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DOF: 30/03/2022
CONVOCATORIA al primer concurso interno de oposición para la designación de Magistradas y Magistrados de Circuito conforme a la Reforma Judicial

CONVOCATORIA al primer concurso interno de oposición para la designación de Magistradas y Magistrados de Circuito conforme a la Reforma Judicial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

CONVOCATORIA
En atención a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo; 97, párrafos primero y segundo, y 100, párrafos primero y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 23, 26 y 27 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, así como con lo previsto en el Título Segundo, Capítulos I y II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Escuela Federal de Formación Judicial, convoca al
PRIMER CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADAS Y
MAGISTRADOS DE CIRCUITO CONFORME A LA REFORMA JUDICIAL
de conformidad con las bases siguientes
Generales
Primera. Definiciones. Para los efectos de esta convocatoria se entenderá por:
a)   "Acuerdo": Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2021.
b)   "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.
c)    "Comité Técnico": Comité del Concurso a que se refieren el artículo 28 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y el artículo 23 del Acuerdo.
d)   "Concurso": Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistradas y Magistrados de Circuito conforme a la Reforma Judicial.
e)   "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.
f)    "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.
g)   "Cuidados familiares": Deber de atención, guarda y cuidado de hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad o de familiares a su cargo que tengan alguna discapacidad.
h)   "Discapacidad": Deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
i)    "Escuela Judicial": Escuela Federal de Formación Judicial.
j)    "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 27 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y del artículo 28 del Acuerdo.
k)   "Ley": Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
l)    "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
m)  "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
Segunda. Diseño de la convocatoria. Forma parte de la convocatoria cualquier anexo a que se haga referencia en alguna de las bases que integran la misma.
Tercera. Número de plazas concursadas. El concurso tiene como objetivo cubrir 66 plazas para Magistrado y Magistrada de Circuito; 33 para mujeres y 33 para hombres.
Cuarta. Personas a quienes se dirige. El concurso se dirige a las personas servidoras públicas que ocupen el cargo de Jueza o Juez de Distrito, en funciones o comisionadas y comisionados en el Poder Judicial de la Federación, y a quienes sean o hayan sido Secretarias o Secretarios de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro que actualmente continúan trabajando en el Poder Judicial de la Federación y lo sigan haciendo durante todas las etapas del concurso.
 
Quinta. Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes para participar. Las personas servidoras públicas interesadas en participar en el concurso deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)   Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento y no adquirir otra;
b)   Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
c)   Ser mayor de treinta y cinco años;
d)   Gozar de buena reputación;
e)   No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
f)    Contar con título de abogada, abogado, licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente;
g)   Tener una práctica profesional de cuando menos cinco años, contada a partir de la expedición de la cédula profesional; y
h)   Tener una antigüedad de cuando menos tres años en el cargo de Jueza o Juez de Distrito o cinco años en el cargo de Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro.
Sexta. Documentos de identificación válidos durante todo el concurso. Durante todas las etapas del concurso, las personas participantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original:
a)   Credencial del Poder Judicial de la Federación
b)   Credencial para votar
c)   Pasaporte
d)   Cédula profesional con fotografía
Séptima. Formato en que se desarrollará el concurso. Las etapas del concurso se llevarán a cabo, en principio, de forma presencial en la Sede Central de la Escuela Judicial. De ocurrir algún hecho extraordinario que modifique el formato en el que se desarrollará alguna etapa del concurso, éste se notificará a las personas participantes mediante el correo electrónico proporcionado por ellas durante su inscripción.
Octava. Temario que rige los contenidos de las evaluaciones. Los contenidos sobre los que podrán versar cada una de las etapas del concurso estarán definidos en el temario que al efecto publique la Escuela Judicial en su página web. Dentro del temario se podrán incluir sentencias de la Suprema Corte, legislación, acuerdos administrativos, tratados internacionales y criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, literatura académica y cualquier otro elemento que permita evaluar los conocimientos jurídicos y las habilidades cognitivas necesarias para desempeñar el cargo.
Novena. Confidencialidad de los materiales de evaluación. La información y los materiales que integren cada una de las etapas del concurso se mantendrán reservados y únicamente se tendrá acceso a ellos a través de los requerimientos derivados de los medios de impugnación previstos en la Ley y el Acuerdo.
Décima. Abstención de las personas participantes de realizar gestiones durante el proceso de selección. Publicada la convocatoria y durante el desarrollo de todo el concurso, las personas participantes deben abstenerse de realizar trámites, sostener entrevistas o gestionar cualquier cuestión relacionada con su participación en el concurso, con cualquier persona involucrada en la planeación, aplicación y evaluación del proceso de selección, entre las que se encuentran las y los integrantes del Consejo, del Comité Técnico y del Jurado, el Director General de la Escuela Judicial y el Coordinador Académico de ésta.
Órganos intervinientes
Décima primera. Órganos intervinientes durante el proceso de selección. Los órganos que intervendrán en las distintas etapas del concurso en sus respectivas competencias son la Escuela Judicial, el Comité Técnico, el Jurado, la Comisión, la Secretaría y el Pleno.
Décima segunda. Atribuciones de la Escuela Judicial. Son atribuciones de la Escuela Judicial:
a)   Elaborar el temario del concurso;
b)   Revisar, obtener y verificar la información proporcionada por las personas aspirantes durante la inscripción;
c)   Integrar el proyecto de lista de personas admitidas junto con sus anexos y remitirlo a la Comisión;
d)   Analizar las solicitudes de ajustes razonables y adoptar las medidas que razonablemente se requieran;
 
e)   Diseñar el cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso;
f)    Solicitar el apoyo del Comité o de sus integrantes en lo individual para el diseño del cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso, así como de las pruebas escrita y oral de la segunda etapa del concurso;
g)   Aplicar el cuestionario y calificar las respuestas;
h)   Levantar acta circunstanciada con los resultados del cuestionario;
i)    Elaborar la lista de las personas participantes que pasan a segunda etapa y enviarla a la Comisión;
j)    Remitir a la Secretaría las constancias proporcionadas por las y los participantes para acreditar su participación en las actividades académicas previstas como parte de los factores generales de evaluación;
k)   Elaborar, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Comité, los documentos, constancias y preguntas necesarias para integrar las pruebas escritas y orales de la segunda etapa del concurso;
l)    Resguardar las actuaciones y constancias que conformen el dictamen y reproducir los materiales necesarios para su elaboración;
m)  Aplicar el dictamen de resolución correspondiente a la prueba escrita de la segunda etapa del concurso;
n)   Modificar, por conducto de su Director General, por causa de fuerza mayor o necesidad justificada y previa comunicación a las personas concursantes, la hora en que se realice el cuestionario o la prueba escrita;
o)   Remitir al Jurado copia de los casos prácticos;
p)   Remitir a quien presida el Jurado la relación del código de barras que correspondió a las y los participantes que realizaron la prueba escrita de la segunda etapa, y
q)   Resguardar el acta de calificaciones de la prueba oral, las boletas de evaluación individuales y la videograbación de la prueba.
Décima tercera. Atribuciones del Comité Técnico. Son atribuciones del Comité Técnico:
a)   Apoyar a la Escuela Judicial en el diseño del cuestionario, así como de las pruebas escrita y oral de la segunda etapa del concurso, y
b)   Apoyar a la Escuela Judicial en el diseño de las boletas de evaluación para la segunda etapa del concurso.
Décima cuarta. Atribuciones del Jurado. Son atribuciones del Jurado:
a)   Evaluar las pruebas escritas y orales que integran la segunda etapa del concurso;
b)   Levantar el acta de calificaciones de cada una de las pruebas que integran la segunda etapa del concurso;
c)   Levantar el acta de calificaciones finales del concurso;
d)   Informar al Pleno, por conducto de la Comisión, cualquier posible causa de descalificación que advierta durante la revisión de las pruebas escritas o la evaluación de las pruebas orales, a efecto de que se siga el procedimiento necesario para determinar si ha lugar o no la descalificación;
e)   Calificar los factores generales de evaluación, así como los escritos de aclaración que en su caso se hubieren generado, e
f)    Informar al Pleno, por conducto de la Comisión, la lista de personas vencedoras del concurso para efecto de que se hagan los nombramientos correspondientes y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Décima quinta. Atribuciones del Presidente o la Presidenta del Jurado. Son atribuciones del Presidente o la Presidenta del Jurado:
a)   Dar fe, mediante su firma autógrafa o electrónica, de los actos en los que participa el Jurado, tales como: actas de calificaciones de la prueba oral y escrita, boletas de evaluación de cada una de las pruebas que integran la segunda etapa del concurso y boletas de factores generales de evaluación de cada participante;
 
b)   Resguardar el sobre que contenga el acta de calificaciones y anexos de la prueba escrita de la segunda etapa del concurso, hasta que se emita la lista de personas vencedoras y posteriormente enviarlo a la Secretaría;
c)   Resguardar el acta de calificaciones y anexos de la prueba oral de la segunda etapa del concurso, hasta que se emita la lista de personas vencedoras y posteriormente enviarlos a la Secretaría;
d)   Resguardar las actas de factores generales de evaluación de cada participante y las resoluciones a las aclaraciones que hayan presentado sobre las mismas, hasta que se emita la lista de personas vencedoras y posteriormente enviarlos a la Secretaría;
e)   Aprobar el calendario de las pruebas orales;
f)    Modificar, por causa justificada y previa comunicación a cada persona concursante, la fecha y hora en que se realice la prueba oral;
g)   Resolver las cuestiones no previstas en la Ley, el Acuerdo o la convocatoria, que acontezcan durante el desarrollo de las pruebas escritas y orales de la segunda etapa del concurso;
h)   Determinar la calificación final del concurso de cada participante, y
i)    Hacer la declaración de las personas que resulten vencedoras del concurso.
Décima sexta. Atribuciones de la Comisión. Son atribuciones de la Comisión:
a)   Recibir el proyecto de la lista de las personas admitidas al concurso para su consideración y, posteriormente, remitirlo al Pleno para su discusión y aprobación;
b)   Determinar, en el caso de que las personas sustentantes que pasen a la segunda etapa fuera menor al número de plazas concursadas, si es pertinente reducir estas últimas a efecto de generar competencia entre quienes obtuvieron la calificación aprobatoria y alcanzar la paridad de género, así como establecer en qué cantidad es necesario reducirlas;
c)   Remitir al Pleno, para su discusión y aprobación, el proyecto de lista de las personas que pasan a la segunda etapa del concurso;
d)   Emitir los dictámenes de descalificación que estime procedentes y someterlos a consideración del Pleno, y
e)   Remitir al Pleno la lista de personas vencedoras.
Décima séptima. Atribuciones de la Secretaría. Son atribuciones de la Secretaría:
a)   Gestionar las licencias de las y los integrantes del Comité y del Jurado;
b)   Enviar a la Comisión el proyecto de lista de las personas admitidas;
c)   Elaborar el acta de factores generales de evaluación de cada participante;
d)   Recibir los escritos de aclaraciones de las actas de factores generales de evaluación;
e)   Elaborar los proyectos de resolución de las aclaraciones de factores generales de evaluación que se presenten;
f)    Apoyar en el desarrollo logístico de la prueba oral;
g)   Entregar al Jurado las actas de factores generales de evaluación de cada participante, así como el proyecto de aclaración;
h)   Recibir de la Presidenta o Presidente del Jurado el sobre que contenga el acta de calificaciones y anexos de la prueba escrita de la segunda etapa del concurso y resguardarlo hasta su envío a la Escuela Judicial;
i)    Recibir de la Presidenta o Presidente del Jurado el acta de calificaciones y anexos de la prueba oral de la segunda etapa del concurso y resguardarlo hasta su envío a la Escuela Judicial, y
j)    Recibir de la Presidenta o Presidente del Jurado las actas de factores generales de evaluación de cada participante y las resoluciones a las aclaraciones que hayan presentado sobre las mismas y resguardarlas hasta su envío a la Escuela Judicial.
 
Décima octava. Atribuciones de Pleno. Son atribuciones del Pleno:
a)   Discutir y aprobar el proyecto de lista de las personas admitidas al concurso;
b)   Reducir, en caso de estimarse necesario para generar competencia y garantizar la paridad de género, las plazas concursadas en el supuesto de que el número de sustentantes que pasen a la segunda etapa fuera menor al número de plazas ofertadas;
c)   Discutir y aprobar el proyecto de lista de las personas que pasan a la segunda etapa del concurso;
d)   Discutir y, en su caso, aprobar, los dictámenes de descalificación que sean sometidos a su consideración, y
e)   Tomar conocimiento de la lista de las personas vencedoras del concurso y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Décima novena. Integración del Comité Técnico. El Comité Técnico estará integrado por catorce personas y sus respectivos suplentes: nueve Magistrados o Magistradas de Circuito en funciones y ratificados o ratificadas; dos integrantes del Comité Académico de la Escuela Judicial, y tres profesores o profesoras de derecho adscritos o adscritas a una institución de educación superior.
Vigésima. Integración del Jurado. El Jurado estará integrado por hasta nueve personas y sus respectivos suplentes.
Procedimiento de inscripción
Vigésima primera. Formato, plazos y horarios.
1. Las personas aspirantes que deseen participar en el concurso deberán realizar el proceso de inscripción en el que proporcionarán la documentación e información necesaria para corroborar que cumplen con los requisitos para concursar y ocupar la plaza concursada. Para tal efecto, durante el periodo de inscripción señalado en el calendario de la presente convocatoria, deberán ingresar a la página web de la Escuela Judicial, al apartado de inscripción al concurso, y acceder a éste por medio de su Clave Única de Registro de Población (CURP). Hecho lo anterior, deberán llenar el formato de inscripción con la información que se solicita y adjuntar la documentación requerida en formato PDF.
2. Una vez inscritas, las personas aspirantes no podrán modificar el formato, ni adjuntar o sustituir los documentos que se anexaron.
3. Las personas aspirantes podrán ingresar al sistema a partir de las 9:00 horas, horario de la Ciudad de México, del primer día de inscripciones, y hasta las 18:00 horas del último día señalado, en el huso horario referido. Cualquier solicitud recibida fuera de ese periodo y horarios se tendrá por no presentada.
4. Ninguna otra forma de inscripción a la aquí señalada será admitida.
Vigésima segunda. Formato de inscripción.
1. El formato de inscripción electrónica deberá contener los requisitos siguientes:
a)   Acta de nacimiento;
b)   Identificación oficial válida en términos de la base Sexta;
c)   Correo electrónico institucional al cual se realizarán todas las notificaciones relacionadas con el concurso;
d)   Constancia expedida por las áreas de recursos humanos del Consejo o de la Corte, según corresponda, en la que se haga constar la antigüedad de cuando menos tres años en el cargo de Jueza o Juez de Distrito o cinco años en el cargo de Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro;
e)   Manifestaciones bajo protesta de decir verdad de las personas aspirantes:
i.    De que al cierre del periodo de inscripción del concurso cumplen con lo siguiente:
-   Están en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
-   Gozan de buena reputación; y
-   No han sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año. En caso afirmativo, deberá anexar la documentación de la cual se advierta el delito cometido y las particularidades del caso concreto.
-   No tener pendiente de resolución un recurso de revisión administrativa en contra de un resultado de un concurso de oposición para Magistrada o Magistrado o Jueza o Juez.
 
ii.    De todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado, tanto en línea recta ascendente o descendente, como colateral, en el Poder Judicial de la Federación;
iii.   De si tiene o no alguna discapacidad. En caso afirmativo deberá anexar la documentación idónea que la acredite y, de ser el caso, solicitar los ajustes razonables que requiera a las condiciones y materiales para realizar los exámenes correspondientes;
iv.   De si realiza o no labores de cuidados familiares. En caso afirmativo deberá anexar la documentación que lo acredite, y
v.    De si se encuentra en alguna situación especial de vulnerabilidad en relación con el COVID-19.
f)    Selección de tres lugares de adscripción en orden de preferencia para el caso de resultar vencedoras o vencedores, lo cual sólo tendrá efectos informativos.
2. La presentación de la solicitud de inscripción implica, necesariamente, que la persona aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y la normatividad que rige este concurso, así como su expresa conformidad con estos.
Vigésima tercera. Facultad de la Escuela Judicial y del Consejo de verificar la información proporcionada. Tanto la Escuela Judicial como el Consejo tendrán la facultad de obtener y verificar, en todo momento, la información que las personas aspirantes hayan proporcionado.
Vigésima cuarta. Proceso de revisión de postulaciones, elaboración del proyecto de lista de personas aceptadas y publicación de la lista aprobada.
1. Concluido el periodo de inscripción, la Escuela Judicial revisará la documentación presentada por las personas aspirantes. Hecho lo anterior, elaborará el proyecto de lista de las personas que cumplan con los requisitos de admisión, el cual se enviará a la Comisión, a través de la Secretaría, junto con anexos en los que consten los requisitos que no cumplieron las personas no admitidas. Asimismo, la Comisión deberá remitir al Pleno la lista de personas admitidas para su discusión y aprobación.
2. Una vez aprobada, la lista de personas admitidas será publicada, con efectos de notificación a todas las personas participantes, en el Diario Oficial de la Federación y en la página web de la Escuela Judicial. Las personas aspirantes que no aparezcan en ésta quedarán notificadas de su no admisión al concurso, con independencia del conocimiento de las razones que justifican tal determinación.
Vigésima quinta. Ajustes razonables.
1. En el caso de que alguna persona aspirante admitida haya manifestado en su inscripción requerir ajustes razonables a las condiciones o materiales para realizar las pruebas que integran el concurso, éstos serán analizados por la Escuela Judicial, quien adoptará las medidas que razonablemente se requieran.
2. De manera excepcional, las personas participantes podrán requerir ajustes razonables después de la inscripción al concurso, cuando las causas que lo originen se susciten con posterioridad.
Etapas del concurso
Vigésima sexta. Etapas del concurso y sus modalidades. El concurso se conformará de dos etapas que permitirán evaluar los conocimientos jurídicos y otras habilidades cognitivas de las personas participantes. La primera etapa consistirá en un cuestionario y la segunda en una prueba escrita de dictamen de resolución y una prueba oral de defensa de postura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30, 32 y 33 del Acuerdo.
Vigésima séptima. Primera etapa: el cuestionario.
       A) Finalidad
El cuestionario tiene como objetivo identificar a las personas aspirantes que cuentan con los conocimientos y habilidades básicas para ejercer la función para la que concursan. De esta forma, se buscan personas que, además de contar con bases y fundamentos jurídicos sólidos, tengan un pensamiento crítico y habilidades cognitivas que les permitan clarificar y ordenar ideas, identificar y distinguir lo principal de lo accesorio, contextualizar las temáticas planteadas y llegar a soluciones lógicas y racionales a partir de la información conocida.
       B) Aplicación
1. Se aplicará un cuestionario de 50 reactivos de opción múltiple, que evaluarán los conocimientos jurídicos esenciales para el cargo de Magistrada o Magistrado de Circuito y las habilidades cognitivas centrales al ejercicio de este último, como son la interpretación, la comprensión, el análisis, la evaluación y la inferencia.
 
2. Las personas aspirantes contarán con hasta 4 horas para responderlo.
3. La prueba se presentará en la fecha indicada en el calendario de esta convocatoria previsto en la base Trigésima tercera. La modalidad, el lugar y la hora serán precisados en la publicación de la lista de personas admitidas al concurso a que hace referencia la base Vigésima cuarta. Ninguna persona concursante que se presente fuera del tiempo o lugar señalados estará autorizada a presentar la prueba.
4. La hora de inicio de la prueba podrá ser modificada por causa de fuerza mayor o necesidad justificada a juicio del Director General de la Escuela Judicial.
5. La Escuela Judicial levantará acta circunstanciada de todas las actuaciones señaladas.
6. La prueba será videograbada por la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que obre constancia de su realización.
       C) Calificación y lista de personas admitidas a la siguiente etapa
1. La Escuela Judicial calificará el cuestionario dentro de una escala de 0 a 100 puntos.
2. La calificación aprobatoria será de 80 puntos y pasarán, en su caso, las 50 mujeres y los 50 hombres con las calificaciones aprobatorias más altas.
3. En el supuesto de que el número de sustentantes que pasen a la siguiente etapa fuera menor al número de plazas concursadas, el Pleno reducirá estas últimas si lo estima necesario para generar competencia entre quienes alcanzaron la calificación aprobatoria y para garantizar la paridad de género.
4. En caso de empate entre concursantes de un mismo género, se decidirá por quien tenga alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a la o el concursante que tenga a su cargo cuidados familiares. De continuar el empate, se preferirá a aquella persona servidora pública con mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, en los cargos previstos en el artículo 10, fracciones II a V, de la Ley.
5. El resultado que se obtenga en la primera etapa sólo garantizará pasar a la segunda, pero no formará parte de la calificación final para efectos de declarar a las personas vencedoras.
6. La Escuela Judicial levantará un acta con los resultados y elaborará la lista de las personas que pasan a la segunda etapa. Dicha lista será enviada a la Comisión, quien a su vez la remitirá al Pleno para su discusión y aprobación.
7. Una vez aprobada, la lista de personas que pasan a la segunda etapa será publicada con efectos de notificación en el Diario Oficial de la Federación y en la página web de la Escuela Judicial. Las personas participantes que no estén en la lista quedarán notificadas, desde ese momento, de su eliminación del concurso, con independencia del conocimiento de los motivos de tal determinación.
8. Las personas que pasen a la segunda etapa del concurso deberán, en ese momento y a través de la plataforma que para tal efecto habilite la Escuela Judicial, proporcionar las constancias para acreditar su participación en las actividades académicas consideradas como parte de los factores generales de evaluación, en términos de la base Trigésima de la convocatoria.
Vigésima octava. Segunda etapa, prueba escrita: Dictamen de resolución.
       A) Finalidad
La primera prueba de la segunda etapa del concurso tiene por objeto evaluar la capacidad de las personas aspirantes para llevar a cabo una de las labores más cotidianas, complejas y esenciales para ejercer el cargo de Magistrada o Magistrado de Circuito: la revisión de propuestas de acuerdos y resoluciones, mediante el análisis crítico de los argumentos presentados, la identificación de errores y la propuesta de soluciones alternativas. Es decir, esta prueba busca identificar a las personas concursantes que cuenten con las mejores herramientas para desempeñar su función con debida diligencia.
       B) Diseño y aplicación
1. La Escuela Judicial diseñará, con el apoyo del Comité o de sus integrantes en lo individual, una prueba escrita relacionada con los asuntos que corresponde conocer a un Magistrado o Magistrada de Circuito, en la cual se formularán preguntas abiertas que deberán ser contestadas por las y los concursantes.
2. La Escuela Judicial determinará las actuaciones respecto de las cuales deberán responderse las preguntas, las materias sobre las que versarán y cualquier otra constancia que resulte necesario adjuntar a las mismas para efectos de la elaboración del dictamen.
3. En caso de seleccionarse más de una actuación para integrar la evaluación, éstas no requerirán guardar relación entre una y otra ni pertenecer a la misma materia.
 
4. La Escuela Judicial podrá escoger una o varias de las siguientes actuaciones o documentos para conformar el objeto del dictamen:
a)   Sentencias definitivas
b)   Sentencias interlocutorias
c)   Acuerdos de trámite
d)   Autos admisorios (incluyendo el objeto del auto: las demandas de amparo, el amparo adhesivo, los informes de la autoridad, los escritos mediante los que se interponen recursos, lo escritos de ofrecimiento de pruebas y las pruebas que se admiten)
e)   Tesis jurisprudenciales o aisladas
5. Las personas aspirantes dispondrán de hasta 8 horas para estudiar los materiales y responder las preguntas.
6. La evaluación se presentará en la fecha indicada en el calendario de esta convocatoria en la base Trigésima tercera a las 10:00 horas de la Ciudad de México, en la Sede Central de la Escuela Judicial. Ninguna persona concursante que se presente fuera del tiempo o lugar señalados estará autorizada a presentar la prueba.
7. La hora de inicio de la prueba podrá ser modificada por causa de fuerza mayor o necesidad justificada a juicio del Director General de la Escuela Judicial.
8. Para la aplicación de la prueba se atenderá a lo siguiente:
a)   La Escuela Judicial entregará a la persona participante los documentos necesarios para elaborar el dictamen y las preguntas conforme a las cuales habrá que realizarlo. También le entregará un talón que contendrá un código de barras y un espacio para poner su nombre y firma.
b)   Asimismo, la Escuela Judicial designará a cada participante una mesa con un equipo de cómputo que contenga (i) el material de consulta que la Escuela Judicial estime pertinente; (ii) acceso a los sistemas de consulta de la Corte; y (iii) un documento digital con el mismo código de barras que el talón para que respondan las preguntas formuladas.
c)   Una vez requisitado, el talón será depositado en un sobre cerrado y sellado que se resguardará por la Escuela Judicial.
d)   Concluida la evaluación, el documento se guardará en formato PDF en un medio de almacenamiento digital proporcionado por la Escuela Judicial, el cual será resguardado en sede central.
9. La Escuela Judicial levantará acta circunstanciada de todas las actuaciones señaladas.
10. La prueba será videograbada por la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que obre constancia de su realización.
       C) Calificación
1. La Escuela Judicial remitirá al Jurado, para su revisión de forma estrictamente confidencial, copia de los dictámenes de resolución.
2. Las y los integrantes del Jurado señalados calificarán el dictamen dentro de una escala de 0 a 100 puntos. Cada pregunta tendrá el valor que se estime pertinente de acuerdo a la dificultad y se evaluará conforme a los siguientes criterios.
Rubro
Puntuación máxima
¿Responde el problema jurídico planteado?
20
¿Formula respuestas con orden, claridad y exhaustividad?
30
¿Justifica la respuesta con argumentos suficientes para sostener del dictamen?
50
 
3. Concluida la revisión, el Jurado levantará un acta circunstanciada, la cual deberá contener una lista de las calificaciones que otorgó cada integrante del Jurado encargado de hacer la revisión, así como la calificación final que resulte del promedio de las individuales. A dicha acta se anexarán las boletas de calificación individuales, las finales y los dictámenes de resolución, y deberá firmarse por quienes se encargaron de la revisión y por quien presida el Jurado.
 
4. El acta y sus anexos se guardarán en sobre cerrado, sellado y firmado por las personas señaladas en el párrafo anterior y se reguardarán por la Presidenta o el Presidente del Jurado.
5. En ningún caso las y los integrantes del Jurado que revisen la evaluación escrita de la segunda etapa podrán solicitar información respecto de la identidad de las personas aspirantes y su vinculación con alguno de los dictámenes de resolución calificados.
Vigésima novena. Segunda etapa, prueba oral: Defensa de postura.
       A) Finalidad
La última prueba del concurso tiene por objeto evaluar otra de las funciones esenciales a la función de Magistrada o Magistrado de Circuito: la habilidad para resolver problemas jurídicos complejos, preparar argumentos para defender la postura adoptada durante el proceso de resolución del problema, y la capacidad para otorgar una respuesta satisfactoria a las preguntas formuladas en relación con el mismo.
       B) Diseño y aplicación
1. La Escuela Judicial preparará, con apoyo del Comité o de sus integrantes en lo individual, seis preguntas sobre problemas jurídicos complejos que, por su propia naturaleza, den cabida a proporcionar razones que justifiquen uno u otro extremo argumentativo.
2. Las preguntas serán dadas a conocer a las personas concursantes vía correo electrónico con al menos cinco días naturales de anticipación a la presentación de su prueba oral, a efecto de que éstas elijan una pregunta sobre la que prepararán su respuesta y defenderán su postura frente al Jurado.
3. Las preguntas serán confidenciales, por lo que las personas aspirantes estarán impedidas para compartir su contenido con cualquier persona. En caso de hacerlo, se procederá a su descalificación en términos de lo establecido en la base Trigésima quinta de esta convocatoria.
4. La modalidad, fecha, lugar y hora en que se realizará la evaluación será notificada en el mismo correo en que se informen las preguntas.
5. La fecha y hora en que se realice la prueba oral podrán modificarse, por causa justificada, por el Presidente o Presidenta del Jurado, previa comunicación a cada persona concursante. Ninguna persona concursante que se presente fuera del tiempo o lugar indicados estará autorizada a presentar la prueba.
6. La prueba deberá ser practicada en presencia de las y los integrantes del Jurado, a quienes serán aplicables los impedimentos y excusas previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En caso de hacerse valer por alguna persona concursante o de ser manifestado por alguna persona integrante del Jurado, el impedimento o excusa será calificado por el resto de sus integrantes. De ser fundado, el o la suplente entrará en funciones y si no está presente podrá diferirse la prueba oral.
7. El desarrollo de la prueba atenderá a lo siguiente:
a)   La persona sustentante se presentará e identificará frente al Jurado con alguna de las identificaciones señaladas en la base Sexta de la convocatoria.
b)   El Jurado le otorgará la voz para que, en no más de 15 minutos, exponga los argumentos que haya preparado para fijar una postura sobre la pregunta que haya elegido.
c)   Concluida la exposición, cada uno de los y las integrantes del Jurado formulará a la persona sustentante las preguntas que estime pertinentes sobre la postura defendida.
d)   La prueba será videograbada por la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que haya constancia de su realización.
       C) Calificación
1. Al finalizar la prueba, el Jurado deliberará y otorgará a la persona aspirante una calificación en una escala del 0 al 100, la cual estará conformada por el promedio de las calificaciones individuales otorgadas por cada integrante del Jurado.
2. Las y los integrantes del Jurado calificarán a las personas aspirantes, en boletas de evaluación individuales, tomando en consideración los siguientes rubros e indicando brevemente los motivos en que fundamentaron los puntajes asignados:
Rubro
Puntuación máxima
¿Expone con claridad, coherencia, orden y fluidez?
10
¿Hace uso correcto de conceptos, términos e instituciones jurídicas?
10
¿Presenta una postura bien definida frente al problema jurídico y expone los argumentos?
30
¿Proporciona respuestas debidamente justificadas a las preguntas que se le plantean?
50
 
3. Una vez que el Jurado obtenga el promedio de las calificaciones individuales, éste se asentará en la boleta de calificación final de prueba oral diseñada para tal efecto y se le entregará a la persona concursante. La boleta deberá contener la firma autógrafa o electrónica del o la Presidenta del Jurado.
4. Al concluir todas las pruebas, el Jurado levantará un acta circunstanciada en forma de lista en la que hará constar la calificación de cada participante en la prueba oral, así como cualquier otra situación acontecida de la que se deba dar cuenta. A dicha acta deberán anexarse las boletas de evaluación individuales y el dispositivo electrónico en el que conste la videograbación de la prueba y, una vez integrada, se remitirá junto con sus anexos a la Escuela Judicial para su resguardo.
Trigésima. Factores generales de evaluación.
1. Como parte de la calificación final del concurso, el Jurado otorgará una calificación dentro de una escala de 0 a 100 puntos a la participación de las personas aspirantes en programas académicos de la Escuela Judicial.
2. Para tal efecto, la Secretaría elaborará el acta de factores generales de evaluación de cada participante, la cual les será entregada durante la presentación del dictamen de resolución.
3. Las personas participantes tendrán cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrega del acta, para enviar aclaraciones sobre las actas a la Secretaría.
4. La Secretaría se encargará de estudiar y proponer al Jurado un proyecto de respuesta a las aclaraciones presentadas.
5. Antes del inicio del periodo de pruebas orales, la Secretaría entregará al Jurado las actas de factores generales de evaluación de cada participante, así como los proyectos de respuesta a las aclaraciones que se hayan presentado, a efecto de que éste pueda calificarlos oportunamente.
6. Los programas académicos que contarán para participación y sus puntajes correspondientes se anexan a la presente convocatoria.
7. Una vez calificados los factores generales de evaluación, las y los integrantes del Jurado asentarán pormenorizadamente en una boleta los factores que fueron valorados y la calificación que se les otorgó. Dicha boleta será firmada autógrafa o electrónicamente por el o la Presidenta del Jurado y se entregará a la sustentante junto con la boleta de calificación final el día de su prueba oral.
Trigésima primera. Calificación final, declaración de vencedores y notificación de resultados.
1. La calificación final del concurso será otorgada sobre 100 puntos y se integrará de la siguiente manera:
a)   Hasta 45 puntos la calificación obtenida en la prueba de dictamen de resolución.
b)   Hasta 45 puntos la calificación obtenida en la prueba de defensa de postura.
c)   Hasta 10 puntos los factores generales de evaluación.
2. La Presidenta o el Presidente del Jurado estará encargado de determinar la calificación final. Para ello, la Escuela Judicial le entregará oportunamente la relación del código de barras que correspondió a cada participante en la prueba escrita a la que se refiere la base Vigésima octava de la convocatoria.
3. Serán declaradas como vencedoras y vencedores las y los sustentantes que obtengan las 33 calificaciones más altas de las mujeres sustentantes y las 33 más altas de los hombres sustentantes.
4. En caso de no cubrirse el número de plazas concursadas, se designarán las que correspondan y las no cubiertas se declararán desiertas.
5. En caso de empate entre concursantes de un mismo género, se decidirá por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquella persona que tenga a su cargo cuidados familiares. De continuar el empate, se preferirá a la o el servidor público con mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, en los cargos previstos en el artículo 10, fracciones de la II a la V, de la Ley.
6. El Jurado levantará el acta final del concurso y hará la declaración de las personas vencedoras a través de su Presidenta o Presidente y la enviará al Pleno por conducto de la Comisión.
7. La lista de personas vencedoras se publicará, con efectos de notificación para las personas concursantes, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta y en un diario de circulación nacional, así como a través de la página web de la Escuela Judicial y personalmente al correo electrónico de quien resulte vencedora o vencedor.
8. Las personas que no aparezcan en la lista quedarán notificadas de su eliminación del Concurso, con independencia del conocimiento de los motivos de tal determinación.
Trigésima segunda. Nombramientos.
1. El Jurado informará al Consejo la lista de las personas que resulten vencedoras para que realice los nombramientos respectivos y los publique en el Diario Oficial de la Federación.
2. A las personas vencedoras del concurso se les expedirá el nombramiento de Magistrada o Magistrado de Circuito e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.
3. Las percepciones que correspondan al nuevo nombramiento serán recibidas a partir de que la persona vencedora inicie funciones como Magistrada o Magistrado de Circuito.
Calendario
Trigésima tercera. El concurso estará regido por el siguiente calendario:
Actividad
Fecha
Inscripción y presentación de documentos.
Lunes 4 a lunes 11 de abril de 2022.
Publicación de la lista de personas admitidas.
Jueves 19 de mayo de 2022.
Aplicación del cuestionario.
Martes 31 de mayo de 2022.
Publicación de la lista de personas que pasan a la segunda etapa.
Viernes 1 de julio de 2022.
Elaboración de dictamen de resolución.
Miércoles 13 de julio de 2022.
Presentación de defensa de postura.
Jueves 1 a martes 13 de septiembre de 2022.
Pleno sesiona la lista y aprueba la designación de las personas vencedoras.
Miércoles 5 de octubre de 2022.
Publicación de la lista personas vencedoras.
Jueves 13 de octubre de 2022.
 
Disposiciones finales
Trigésima cuarta. Contacto para dudas y aclaraciones. Las dudas y aclaraciones sobre cualquiera de las etapas del concurso podrán ser consultadas a la Escuela Judicial a través del correo electrónico concursoseffj@correo.cjf.gob.mx. No podrán plantearse dudas que impliquen el pronunciamiento de la Escuela Judicial sobre el cumplimiento de los requisitos para la admisión al Concurso.
Trigésima quinta. Causas de descalificación.
1. Son causas de descalificación de las personas participantes:
a)   Realizar trámites, entrevistas o gestiones relacionadas con el Concurso con los integrantes del Pleno del Consejo, así como con las y los integrantes del Comité Técnico o del Jurado, con el Coordinador Académico y con el Director de la Escuela Judicial, o cualquier otra persona involucrada en el concurso;
b)   Omitir datos e información necesaria, así como falsear cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad, o algún documento que se presente con motivo del
concurso. También se considerarán documentos omitidos los que resulten ilegibles, total o parcialmente;
c)   Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en esta convocatoria;
d)   No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso, o no contar con los requerimientos tecnológicos o el equipo para presentar las evaluaciones que se realicen a través del uso de medios electrónicos;
e)   No identificarse previamente en las evaluaciones que correspondan, con alguno de los documentos a que se refiere la base Sexta de esta convocatoria;
f)    Imprimir en los documentos relativos al cuestionario y al dictamen de resolución cualquier nombre, apodo, distintivo, marca o dato personal que permita identificar al o la sustentante, lo cual incluye asentar nombres de otras personas, sean ficticios, históricos o reales;
g)   Divulgar, comentar o compartir con cualquier persona las preguntas que sirvan de base para la defensa de postura correspondiente a la segunda etapa del concurso;
h)   Haber sido sancionada o sancionado por falta grave como consecuencia de un proceso disciplinario; y
i)    Realizar, durante la sustentación de las evaluaciones, cualquiera de las conductas siguientes:
i.    Plagio, el cual se considerará cometido cuando:
-   Se presenten como propios textos, documentos o ideas que sean de la autoría de alguien más;
-   Se utilicen, parcial o totalmente, ideas textuales de alguna otra fuente impresa o electrónica, sin citarlas;
-   Se realice la paráfrasis de ideas de alguna fuente impresa o electrónica, sin hacer referencia a la fuente original;
-   Aun habiendo hecho la cita o referencia correspondiente, más del cincuenta por ciento de la prueba corresponda textualmente a textos o ideas retomadas de alguna otra fuente impresa o electrónica;
-   Se realice cualquier otra conducta por medio de la cual se presenten como propias las ideas de otra persona.
ii.    Hacer uso de herramientas no autorizadas durante las evaluaciones;
iii.   Copiar o consultar material no autorizado durante las evaluaciones;
iv.   Recibir el apoyo de otras personas durante la realización de las pruebas;
v.    Hacer uso inadecuado, con el fin de obtener una ventaja, de la plataforma virtual provista por la Escuela Judicial para el caso de evaluaciones a distancia;
vi.   Consultar o comunicarse con otras personas participantes durante las evaluaciones;
vii.  Realizar acciones tendientes a evitar u obstaculizar la supervisión de las evaluaciones;
viii.  Realizar cualquier conducta que constituya fraude académico o que genere una ventaja injustificada;
ix.   Tener pendiente de resolución un recurso de revisión administrativa en contra de un resultado de un concurso de oposición para Magistrada o Magistrado o Jueza o Juez; y
x.    Cualquier otra que determine el Pleno.
2. La actualización de una o más causas previstas en esta base tendrá como consecuencia la descalificación, previo dictamen de la Comisión, de la persona participante, en cualquier etapa del concurso en que ocurra.
Trigésima sexta. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo o en esta convocatoria serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Comité Técnico, el Jurado y la Escuela Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Trigésima séptima. Facultad del Pleno del Consejo para suspender o cancelar el desarrollo del concurso. De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Carrera Judicial, el Pleno del Consejo podrá suspender o cancelar el desarrollo del concurso de oposición cuando concurran causas extraordinarias y debidamente justificadas, debiendo hacerlo del conocimiento de las concursantes.
TRANSITORIO
Único. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley, publíquese la presente convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación. Asimismo, para mayor difusión, publíquese también en la página web de la Escuela Judicial.
ANEXO A LA CONVOCATORIA AL PRIMER CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA
DESIGNACIÓN DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO CONFORME A LA REFORMA
JUDICIAL
Factores Generales de Evaluación
Programa académico
Puntuación
Maestrías
Maestría en Derechos Humanos, Impartición de justicia y
Género (2019)
50
Maestría en Proceso Penal Acusatorio (Tercera
Generación) (2019)
50
Maestría en Amparo (2019)
50
Maestría en Competencia Constitucional y Ordinaria
(2019)
50
Especialidades
Especialidad en Administración con enfoque al Consejo
de la Judicatura Federal (2019)
50
Especialidad en Justicia para Adolescentes (2020)
50
Diplomados
Diplomado de Especialización en el Sistema Integral de
Justicia Penal para Adolescentes (2019)
50
Diplomado en Derechos Humanos a la luz del artículo
primero constitucional (2019)
40
Diplomado en Competencias Judiciales (2019)
40
Diplomado de formación y preparación de secretarios de
tribunal de Circuito y juzgado de Distrito con competencia
en amparo penal (2019)
40
Diplomado en Competencias para la comunicación
escrita, lectura rápida y expresión oral (2019)
40
Diplomado en Actualización en Derecho Procesal Civil y
Mercantil (2019)
40
Diplomado de Impartición de justicia para grupos en
situación de vulnerabilidad (2019)
40
Diplomado "Temas Selectos de Derecho" (2019)
40
Diplomado en Derecho de Ejecución Penal (2019)
40
Diplomado "Programa de Actualización sobre la
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos" (2019)
40
Diplomado en materia de Seguridad Social (2019)
40
Diplomado "La justiciabilidad de los Derechos
Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
(DESCA)" (2019)
40
Diplomado en Sistema Nacional Anticorrupción y
Responsabilidades (2019)
40
Diplomado en Derecho Concursal (2019)
40
Diplomado "Derechos Humanos a la luz del artículo
primero constitucional" (2020)
50
Diplomado "Juzgando con base en los Derechos
50
Humanos" (2020)
Diplomado de derechos fundamentales y procesal
constitucional con orientación al amparo (2020)
40
Diplomado en competencias para la comunicación
escrita, lectura rápida y expresión oral (2020)
40
 
Diplomado competencias administrativas en órganos
jurisdiccionales (2020)
40
Diplomado virtual "Juzgar con perspectiva de género"
(2020)
50
Diplomado en Derecho de Ejecución Penal (2020)
40
Diplomado en Justicia Transicional (2020)
40
Diplomado de formación y preparación en el Nuevo
Sistema de Justicia Penal (2020)
40
Diplomado "La justiciabilidad de los Derechos
Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
(DESCA)" (2020)
40
Diplomado "Competencias Judiciales a partir del estudio
de casos" (2020)
40
Diplomado en ciencia forense en el contexto del Sistema
Penal Acusatorio (2020)
40
Diplomado Fundamentos de Derecho Constitucional
(2020)
40
Diplomado Programa de actualización sobre la
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos
humanos (2ª generación) (2020)
40
Diplomado Temas Selectos de Derecho (2020)
40
Diplomado en Actualización en Derecho procesal Civil y
Mercantil (2020)
40
Diplomado en Concursos Mercantiles (2020)
40
Diplomado "Metodologías sociales en el proceso penal.
Para un acceso efectivo a la justicia" (2020)
40
Diplomado en Sistema Nacional Anticorrupción y
Responsabilidades Modalidad Virtual (2020)
40
Diplomado en materia de Seguridad Social (2020)
40
Diplomado en Sistema Nacional Anticorrupción y
Responsabilidades (2021)
40
Diplomado en materia de Seguridad Social (2021)
40
Diplomado "Derecho internacional privado" (2021)
40
Diplomado "Derecho regulatorio" (2021)
40
Diplomado "Proceso penal acusatorio" (2021)
40
Diplomado "Medio ambiente, cambio climático y derechos
humanos" (2021)
40
Diplomado "Nuevos desarrollos sobre derecho y familia,
1a. edición" (2021) 
40
Diplomado "Legitimidad y derecho en la democracia
constitucional" (2022)
50
Cursos
Curso de Teoría Jurídica Contemporánea (2019)
40
Curso "La Configuración Histórica de los Derechos
Humanos" (2019)
40
Curso de Estándares Internacionales en Derechos
Humanos, Migración y Género (2019)
30
Curso Derecho a la igualdad y no discriminación (2019)
30
Curso de análisis, actualización y discusión del Marco
Regulatorio en Materia Energética en México (2019)
30
Curso de Actualización sobre la Reforma en Materia de
Justicia Laboral (2019)
30
Curso "El Secretario Judicial Funciones y
Responsabilidades" (2019)
20
Curso sobre Metodologías de Adjudicación
Constitucional. El Test de Proporcionalidad (2019)
20
Curso Especializado en Materia de Competencia
Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (2019)
20
 
Curso sobre Constitucionalismo Progresista (2019)
20
Curso de Especialización sobre la Reforma en Materia de
Justicia Laboral (2020)
50
Curso en Materia de Seguridad Social (2020)
40
Curso Introducción al estudio de los Derechos Humanos
a la luz del artículo primero constitucional (2020)
40
Curso sobre temas selectos en materia de derechos
humanos, amparo penal y litigación oral (2020)
40
Curso de Capacitación en Materia Civil, Mercantil,
Administrativa y de Trabajo para Órganos
Jurisdiccionales en el Estado de Jalisco (2020)
40
Curso sobre Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC´s) en la Impartición de Justicia
Mercantil (2020)
30
Curso sobre la Extinción de dominio de bienes a favor del
Estado (2020)
30
Curso Estándares Internacionales en Derechos
Humanos, Migración y Género (2020)
30
Curso Derecho a la igualdad y no discriminación (2020)
30
Curso de Capacitación en Materia de Mediación y
Conciliación para los Juzgados de Distrito en Materia
Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor
(2020)
20
Curso de capacitación en materia de Extinción de
Dominio (2020)
20
Curso de capacitación en materia de Oralidad Mercantil
(2020)
20
Curso sobre Constitucionalismo Progresista (2020)
20
Curso sobre Metodologías de adjudicación constitucional.
El Test de proporcionalidad. (2020)
20
Curso virtual "El Secretario Judicial Funciones y
Responsabilidades" (2020)
20
Curso Especializado en Derecho Constitucional: El
Constitucionalismo Transformador (2020)
20
Curso de Capacitación en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y en Juicios Federales (2020)
30
Curso "La admisión y medidas cautelares en el Concurso
Mercantil" (2020)
10
Curso "Aspectos relevantes en el Análisis de Estados
Financieros y Vehículos de Financiamiento, a considerar
en concursos mercantiles" (2020)
10
Curso "Emisoras de valores" (2020)
10
Curso de especialización Reforma en materia de Justicia
Laboral (2021)
50
Curso "El uso del test de proporcionalidad en casos de
igualdad y derechos sociales" (2021)
30
Curso "Metodologías de adjudicación constitucional: Test
de proporcionalidad" (2021)
30
Curso "Temas selectos de derecho digital" (2021)
30
Curso "Derechos de autor: conceptos básicos y temas de
actualidad en la judicatura" (2021)
30
Curso "Una visión integral del derecho de la insolvencia y
30
del concurso mercantil" (2021)
Curso sobre uso de la fuerza en la aplicación de la ley/
mantenimiento del orden público (2021)
30
Curso "La recepción del derecho internacional" (2021)
30
Curso "Las obligaciones del Poder Judicial de la
Federación en relación con la desaparición de personas"
(2021)
30
 
Curso "El razonamiento probatorio en la función de la
defensa pública en el proceso penal acusatorio" (2021)
30
Curso "Fundamentos de los contratos" (2021)
30
Curso "El precedente judicial, principales aspectos
teóricos y su aplicación en México, 3ra. Edición" (2021)
20
Curso "El derecho comparado como método la solución
de problemas jurídicos" (2021)
20
Curso "Igualdad de género, estereotipos y justicia" (2021)
20
Curso "Lenguaje claro y comunicación efectiva en la
redacción de sentencias" (2021)
20
Curso "Estereotipos en la función jurisdiccional" (2021)
20
Curso "Jornadas de sensibilización sobre la reforma en
materia de justicia laboral (abiertas y focalizadas)" (2021)
20
Curso "El protocolo de Estambul y su interacción con el
Poder Judicial de la Federación" (2021)
20
Curso "Transparencia, acceso a la información pública y
protección de datos personales" (2021)
20
Curso "Curso Básico Anticorrupción y Poder Judicial"
(2021)
20
Curso "Habilidades directivas" (2021)
20
Curso "Introducción al Derecho Internacional Público"
(2021)
20
Curso "Responsabilidades de la Función Secretarial"
(2021)
20
Curso "Herramientas para juzgar en casos de
hostigamiento y acoso sexual" (2021) 
20
Curso "Introducción al Derecho de daños. Elementos
estructurales y funcionamiento" (2021)
20
Curso "El precedente judicial. Principales aspectos
teóricos y su aplicación en México" (2021)
20
Curso "Género y derecho penal" (2021)
20
Curso "Protección judicial de los derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales (DESCA)" (2021)
20
Curso "Estado Democrático de Derecho y Libertad de
Expresión" (2021)
20
Curso "Políticas públicas y función jurisdiccional" (2021)
30
Curso "Derecho a la Igualdad y No Discriminación"
(2021)
30
Curso "Curso de Derechos humanos y prueba en el
proceso penal" (2021)
30
Curso "Protección jurisdiccional de los derechos de las
personas con discapacidad" (2021)
30
Talleres y jornadas
Taller: Hacia la implementación de un sistema de justicia
amigable para los niños, niñas y adolescentes (2021)
10
Jornadas de actualización sobre la reforma en materia de
justicia laboral (abiertas y focalizadas) (2021)
10
Profesorado y tutorías
Profesor o profesora del Curso Básico de Secretarios
50
Tutor o tutora en el programa de tutorías del Curso
50
Básico de Secretarios
 
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al primer concurso interno de oposición para la designación de magistradas y magistrados de Circuito conforme a la reforma judicial, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de 23 de marzo de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez con reservas.- Ciudad de México, a 24 de marzo de 2022.- Conste.- Rúbrica.
 

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