DOF: 13/04/2022
ACUERDO por el que se consideran días inhábiles para la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los que se indican

ACUERDO por el que se consideran días inhábiles para la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es la encargada de elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, así como planear, normar, coordinar y evaluar al Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud;
Que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, llevan a cabo diversos procedimientos y trámites, cuyos plazos se encuentran establecidos por días que fijan las disposiciones jurídicas aplicables, mismos que no deben considerar los días inhábiles;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, señala que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles;
Que el precepto citado en el párrafo anterior, señala como inhábiles los sábados, domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, y
Que a fin de brindar a los particulares certeza jurídica respecto de los plazos aplicables a los procedimientos que se realizan ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las unidades administrativas de la Secretaría de Salud y órganos administrativos desconcentrados, adicionalmente a los días previstos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles en el año 2022 y, por consiguiente, no correrán términos el 14 y 15 de abril y el 2 de noviembre.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2022, se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados proveerán todo lo necesario para que en todos los trámites que resulten indispensables y/o urgentes, se mantengan en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de los mismos, y deberán garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, especialmente las relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como respetar los derechos humanos de las personas trabajadoras, y de los usuarios de sus servicios.
TRANSITORIOS
 
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de abril de dos mil veintidós.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 

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