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DOF: 13/04/2022 |
ACUERDO por el que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reasume el ejercicio de las facultades de control y fomento sanitarios que se mencionan, en materia de precursores químicos, químicos ACUERDO por el que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reasume el ejercicio de las facultades de control y fomento sanitarios que se mencionan, en materia de precursores químicos, químicos esenciales, medicamentos que sean o contengan estupefacientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracciones XXI, XXII, XXIV y XXVIII, 4o, fracciones III y IV, 7o, fracciones I, II, VI, XIV y XV, 13, apartado A, fracciones II y III y apartado C, 17 bis, 194, último párrafo, 194 Bis, 204, 234, 235, 236, 290 y 375, fracción IX de la Ley General de Salud; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud; Que el artículo 3o, fracciones XXI y XXII de la Ley General de Salud establece que es materia de salubridad general la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia, el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación; Que el artículo 17 bis de la Ley General de Salud, establece que la Secretaría de Salud ejercerá a través de un órgano desconcentrado que se denomina Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios conforme a esa Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; Que compete a la COFEPRIS, ejercer el control y vigilancia sanitarios de establecimientos de salud, medicamentos, insumos, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, productos biotecnológicos, materias primas y aditivas que intervengan en su elaboración, de las actividades relacionadas con éstos, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados a sus procesos; Que los problemas de adicción a sustancias sintéticas han ido en aumento en los últimos años y se requiere centralizar los esfuerzos en el ejercicio de la vigilancia y regulación de la importación, fabricación, venta, distribución y demás procesos relacionados con precursores químicos, sustancias químicas duales, medicamentos que sean o contengan estupefacientes y psicotrópicos; Que, de acuerdo con el Observatorio Mexicano de Salud Mental y Consumo de Drogas, el consumo de sustancias psicoactivas tipo anfetamínicos causa 13.9 años de vida saludable perdidos por cada 100,000 habitantes. Así mismo el consumo problemático de este tipo de estimulantes creció un 218% del año 2013 a 2020 y que el crecimiento más acentuado se presentó a partir del año 2017, superando al consumo de marihuana, alcohol y cocaína; Que el aumento en los aseguramientos de precursores y químicos utilizados en la elaboración de drogas sintéticas por parte de las instituciones de seguridad indican el desvío de sustancias, muchas de ellas importadas al país, aprovechando lagunas legales y prácticas de corrupción; por lo que es necesario fortalecer la vigilancia por parte de las autoridades federales, por ser un asunto de seguridad nacional; Que la Estrategia Nacional para el Control del Dolor y los Cuidados Paliativos agiliza el acceso y abasto adecuado de los medicamentos controlados a los pacientes que se encuentran en fase terminal o que sufren enfermedades incurables, por lo que resulta imperante que el Estado mexicano realice todas las acciones tendientes a transparentar el proceso de regulación y vigilancia de los precursores químicos, sustancias químicas esenciales, medicamentos que sean o contengan estupefacientes y psicotrópicos; Que corresponde a la Secretaría de Salud organizar, operar, supervisar y evaluar acciones necesarias para la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, lo que será posible a partir de la centralización de los trámites, la generación de estrategias para la mejora de procesos que coadyuven a la fiscalización de sustancias químicas utilizadas para el desvío y uso ilícito que pone en riesgo la salud de la población; monitorear la trazabilidad de los precursores químicos, químicos esenciales, medicamentos que sean o contengan estupefacientes desde su importación, adquisición en territorio nacional, hasta su destino final, en almacenes, laboratorios; mantener la cadena de custodia y sigilo de la información relativa a seguridad nacional; colaborar, en cumplimiento a los tratados y acuerdos internacionales, otorgando información y estrategias contra el tráfico ilícito de precursores químicos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Salud, se han firmado acuerdos de coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que celebró el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, con la participación de la COFEPRIS, las entidades federativas y los organismos públicos descentralizados de servicios de salud estatales y comisiones estatales de protección contra riesgos sanitarios; Que los citados acuerdos de coordinación señalan en su cláusula SEXTA, que la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, podrá reasumir en cualquier momento el ejercicio de las facultades objeto de dichos acuerdos, cuando ésta lo determine o, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representan, su impacto o importancia, ameriten su intervención, y Que es necesario para la Secretaría de Salud reasumir diversas actividades de control y fomento sanitarios respecto de las cuales se había acordado con las entidades federativas su ejercicio coordinado, mediante los citados acuerdos de coordinación, tomando en consideración que los riesgos sanitarios en materia de precursores químicos, químicos esenciales, medicamentos que sean o contengan estupefacientes se consideran de alto impacto, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reasume el ejercicio de las facultades en materia de control y fomento sanitarios sobre las cuales se había acordado con las entidades federativas su ejercicio coordinado, respecto de cualquier producto derivado o preparado que contenga sustancias estupefacientes, isomorfo de éstos, materia prima de estupefacientes, fármacos o medicamentos que contengan o sean estupefacientes o psicotrópicos, y hemoderivados, sus precursores químicos y, en general, los de naturaleza análoga y cualquier otra sustancia que determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, así como su exportación e importación, y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos. ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reasume el ejercicio de las facultades en materia de control y fomento sanitarios sobre las cuales se había acordado con las entidades federativas su ejercicio coordinado, respecto de precursores químicos o productos químicos esenciales, bioquímicos, medicamentos que sean o contengan estupefacientes y psicotrópicos en su exportación e importación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y almacenes de depósito y distribución. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reasume el ejercicio de las facultades en materia de control sanitario sobre los cuales se había acordado con las entidades federativas su ejercicio coordinado, respecto de los almacenes, laboratorios que manejen medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos. ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reasume el ejercicio de las facultades en materia del control sanitario de los establecimientos y actividades correspondientes a las siguientes claves del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN): CLAVE SCIAN | DESCRIPCIÓN (DEDICADOS A:) | DEFINICIÓN SCIAN | 311319 | ELABORACIÓN DE OTROS AZÚCARES.-PRODUCCIÓN DE PILONCILLO O CANELA. | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA ELABORACIÓN DE AZÚCAR DE REMOLACHA Y DE OTROS AZUCARES COMO PILONCILLO O CANELA. | 312143 | OBTENCIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO POTABLE. | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA OBTENCIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO POTABLE. EXCLUYE: U.E.D.P. A LA FABRICACIÓN DE ALCOHOL DE USO INDUSTRIAL (325190, FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS ORGÁNICOS). | 325180 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS INORGÁNICOS. | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA FABRICACIÓN DE ÁCIDOS, BASES Y SALES INORGÁNICAS, Y A LA PRODUCCIÓN DE CLORO Y NEGRO DE HUMO. INCLUYE TAMBIÉN: U.E.D.P. AL ENRIQUECIMIENTO DE MINERALES RADIACTIVOS. | 325190 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS ORGÁNICOS (SÓLO FABRICACIÓN DE AGUARRÁS, BREA O COLOFONÍA). | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS ORGÁNICOS, COMO ÁCIDOS, ANHÍDRIDOS, ALCOHOLES DE USO INDUSTRIAL, CETONAS, ALDEHÍDOS, ÁCIDOS GRASOS, AGUARRÁS, COLOFONIA, COLORANTES NATURALES NO COMESTIBLES, PRODUCTOS DESTILADOS DE LA MADERA COMO GOMAS Y RESINAS, Y OTROS PRODUCTOS BÁSICOS ORGÁNICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE. INCLUYE TAMBIÉN: U.E.D.P. A LA FABRICACIÓN DE MATERIALES SINTÉTICOS PARA PERFUMES Y COSMÉTICOS, Y DE EDULCORANTES SINTÉTICOS. EXCLUYE: U.E.D.P. A LA ELABORACIÓN DE COLORANTES Y SABORIZANTES NATURALES PARA ALIMENTOS (311930, ELABORACIÓN DE CONCENTRADOS, POLVOS, JARABES Y ESENCIAS DE SABOR PARA BEBIDAS); A LA OBTENCIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO POTABLE (312143, OBTENCIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO POTABLE); A LA FABRICACIÓN DE PETROQUÍMICOS BÁSICOS (325110, FABRICACIÓN DE PETROQUÍMICOS BÁSICOS DEL GAS NATURAL Y DEL PETRÓLEO REFINADO); DE COLORANTES SINTÉTICOS NO COMESTIBLES (325130, FABRICACIÓN DE PIGMENTOS Y COLORANTES SINTÉTICOS); DE MATERIAS PRIMAS PARA LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA (325411, FABRICACIÓN DE MATERIAS PRIMAS PARA LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA), Y A LA EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ACEITES ESENCIALES DE ORIGEN VEGETAL PARA USO INDUSTRIAL (325999, FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS). | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS ORGÁNICOS (SÓLO FABRICACIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO COMO MATERIAL DE CURACIÓN). | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS ORGÁNICOS (SÓLO MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES, COSMÉTICOS Y EDULCORANTES SINTÉTICOS). | 325211 | FABRICACIÓN DE RESINAS SINTÉTICAS. | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA FABRICACIÓN DE RESINAS SINTÉTICAS TERMOESTABLES Y TERMOPLÁSTICAS. INCLUYE TAMBIÉN: U.E.D.P. A LA FABRICACIÓN DE MATERIALES PLASTIFICANTES. EXCLUYE: U.E.D.P. A LA FABRICACIÓN DE RESINAS A PARTIR DE PLÁSTICOS RECICLADOS (325993, FABRICACIÓN DE RESINAS DE PLÁSTICOS RECICLADOS). | 325310 | FABRICACIÓN DE FERTILIZANTES (NUTRIENTES VEGETALES). PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES QUÍMICOS. PRODUCCIÓN DE NUTRIENTES VEGETALES DE ORIGEN ORGÁNICO. INCLUYE LA FORMULACIÓN, MEZCLA FÍSICA Y ENVASADO DE NUTRIENTES VEGETALES DE ORIGEN QUÍMICO. | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA FABRICACIÓN DE FERTILIZANTES NITROGENADOS, FOSFATADOS, BIOLÓGICOS, PROCESADOS O DE OTRO TIPO, Y A LA ELABORACIÓN DE MEZCLAS DE FERTILIZANTES (FÓRMULAS Y COMPLEJOS). | 325320 | FABRICACIÓN DE PESTICIDAS Y OTROS AGROQUÍMICOS, EXCEPTO FERTILIZANTES (SÓLO PLAGUICIDAS). PRODUCCIÓN DE PESTICIDAS Y OTROS QUÍMICOS AGRÍCOLAS. FABRICACIÓN, FORMULACIÓN Y MEZCLA DE PLAGUICIDAS DE USO URBANO, DOMÉSTICO, JARDINERÍA, PECUARIO, INDUSTRIAL, FORESTAL Y AGRÍCOLA. | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA FABRICACIÓN DE PESTICIDAS Y OTROS AGROQUÍMICOS, COMO HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PLAGUICIDAS (DOMÉSTICOS, AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES), PRODUCTOS ANTIGERMINANTES, REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS Y NUTRIENTES DE SUELOS. EXCLUYE: U.E.D.P. A LA FABRICACIÓN DE FERTILIZANTES (325310, FABRICACIÓN DE FERTILIZANTES). | 325411 | FABRICACIÓN DE MATERIAS PRIMAS PARA LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA (INCLUYE FARMOQUÍMICOS). | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA FABRICACIÓN DE MATERIAS PRIMAS PARA LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA (PRODUCTOS FARMOQUÍMICOS), COMO ALCALOIDES, ANTIBIÓTICOS, HORMONAS Y OTROS COMPUESTOS Y PRINCIPIOS ACTIVOS A GRANEL. | 325412 | FABRICACIÓN DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS: (SI MANEJA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS). | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS FARMACÉUTICOS Y BOTÁNICOS, PRODUCTOS ANTISÉPTICOS DE USO FARMACÉUTICO, SUBSTANCIAS PARA DIAGNÓSTICO, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS, PLASMAS Y OTROS DERIVADOS DE LA SANGRE, Y PRODUCTOS MÉDICOS VETERINARIOS. EXCLUYE: U.E.D.P. A LA FABRICACIÓN DE ALCOHOLES DE USO INDUSTRIAL (325190, FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS ORGÁNICOS), Y DE MATERIAL DESECHABLE DE USO MÉDICO (339112, FABRICACIÓN DE MATERIAL DESECHABLE DE USO MÉDICO). | 325510 | FABRICACIÓN DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS. | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES, LACAS, SELLADORES, ESMALTES, FRITAS DE VIDRIO, IMPERMEABILIZANTES Y OTROS RECUBRIMIENTOS. INCLUYE TAMBIÉN: U.E.D.P. A LA FABRICACIÓN DE THINNER Y REMOVEDORES DE PINTURA Y BARNIZ. EXCLUYE: U.E.D.P. A LA FABRICACIÓN DE PIGMENTOS Y COLORANTES SINTÉTICOS (325130, FABRICACIÓN DE PIGMENTOS Y COLORANTES SINTÉTICOS); DE AGUARRÁS (325190, FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS ORGÁNICOS); DE RESANADORES (325520, FABRICACIÓN DE ADHESIVOS); DE TINTAS PARA CALZADO (325999, FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS), Y DE PINTURAS DE ÓLEO Y ACUARELAS (339940, FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA ESCRITURA, PINTURA, DIBUJO Y ACTIVIDADES DE OFICINA). | 325520 | FABRICACIÓN DE ADHESIVOS. | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA FABRICACIÓN DE ADHESIVOS O PEGAMENTOS, MASILLAS, RESANADORES, GOMAS - CEMENTO Y SIMILARES. EXCLUYE: U.E.D.P. A LA FABRICACIÓN DE SELLADORES E IMPERMEABILIZANTES (325510, FABRICACIÓN DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS). | 325610 | FABRICACIÓN DE JABONES, LIMPIADORES Y DENTÍFRICOS (SÓLO PARA JABONES Y LIMPIADORES). | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA FABRICACIÓN DE JABONES, DETERGENTES, LIMPIADORES, DENTÍFRICOS, SUAVIZANTES DE TELAS, PULIDORES, CERAS, AROMATIZANTES DE AMBIENTE Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES. | FABRICACIÓN DE JABONES, LIMPIADORES Y DENTIFRÍCOS (SOLO PARA DENTIFRÍCOS). | 325620 | FABRICACIÓN DE COSMÉTICOS, PERFUMES Y OTRAS PREPARACIONES DE TOCADOR. | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA FABRICACIÓN DE MAQUILLAJES, PERFUMES, LOCIONES Y SIMILARES; CREMAS Y LECHES DE TOCADOR, CHAMPÚES, ENJUAGUES, TINTES, CREMAS PARA AFEITAR, DEPILATORIOS Y OTRAS PREPARACIONES DE TOCADOR, ANTITRANSPIRANTES Y DESODORANTES PERSONALES. | 325992 | FABRICACIÓN DE PELÍCULAS, PLACAS Y PAPEL FOTOSENSIBLE PARA FOTOGRAFÍA (SOLO FABRICACIÓN O AGENTE DE DIAGNÓSTICO). | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA FABRICACIÓN DE PAPEL, HOJAS, PELÍCULAS Y PLACAS SENSIBILIZADOS PARA FOTOGRAFÍA, CINEMATOGRAFÍA, ARTES GRÁFICAS Y RAYOS X, Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA FOTOGRAFÍA. EXCLUYE: U.E.D.P. A LA FABRICACIÓN DE HOJAS Y PELÍCULAS DE PLÁSTICO NO SENSIBILIZADAS (326110, FABRICACIÓN DE BOLSAS Y PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLEXIBLE). | 325999 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS. | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA FABRICACIÓN DE CARBÓN ACTIVADO, TINTAS PARA ESCRITURA, DIBUJO Y CALZADO; TÓNER (TINTA EN POLVO) Y CARTUCHOS DE TÓNER; FUEGOS ARTIFICIALES Y BENGALAS; ANTICONGELANTES SINTÉTICOS; AGENTES QUÍMICOS COMO CATALIZADORES Y DISPERSANTES; A LA EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ACEITES ESENCIALES Y CONCENTRADOS DE ORIGEN VEGETAL PARA USO INDUSTRIAL, COMO ACEITE DE LIMÓN, ACEITE DE NARANJA, EXTRACTOS Y POLVOS DE SÁBILA; AL PROCESAMIENTO DE GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN ANIMAL NO COMESTIBLES, Y DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE. INCLUYE TAMBIÉN: U.E.D.P. A LA REMANUFACTURA DE CARTUCHOS DE TÓNER. EXCLUYE: U.E.D.P. A LA FABRICACIÓN DE TINTAS PARA IMPRESIÓN (325910, FABRICACIÓN DE TINTAS PARA IMPRESIÓN); DE VELAS Y VELADORAS (339994, FABRICACIÓN DE VELAS Y VELADORAS), Y A LA RECARGA DE CARTUCHOS DE TÓNER (811219, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OTRO EQUIPO ELECTRÓNICO Y DE EQUIPO DE PRECISIÓN). | 331411 | FUNDICIÓN Y REFINACIÓN DE COBRE. | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA FUNDICIÓN, AFINACIÓN Y REFINACIÓN DE COBRE BLÍSTER Y ELECTROLÍTICO, Y A LA PRODUCCIÓN DE SUS ALEACIONES. EXCLUYE: U.E.D.P. A LA EXPLOTACIÓN DE COBRE POR MEDIO DE LA EXTRACCIÓN POR SOLVENTES Y DEPOSITACIÓN ELECTROLÍTICA (212231, MINERÍA DE COBRE); A LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA LAMINACIÓN SECUNDARIA DEL COBRE (331420, LAMINACIÓN SECUNDARIA DE COBRE), Y AL MOLDEO POR FUNDICIÓN DE PIEZAS A PARTIR DE COBRE COMPRADO (331520, MOLDEO POR FUNDICIÓN DE PIEZAS METÁLICAS NO FERROSAS). | 335910 | FABRICACIÓN DE ACUMULADORES Y PILAS. | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA FABRICACIÓN DE BATERÍAS, ACUMULADORES Y PILAS. EXCLUYE: U.E.D.P. A LA FABRICACIÓN DE RECARGADORES DE BATERÍAS (335999, FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ELÉCTRICOS). | 434112 | COMERCIO AL POR MAYOR DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES, EXCEPTO MASCOTAS (SÓLO SI VENDEN ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICOS). | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE AL COMERCIO AL POR MAYOR ESPECIALIZADO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES, EXCEPTO MASCOTAS. EXCLUYE: U.E.D.P. AL COMERCIO DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS PARA MASCOTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU FORMA DE COMERCIALIZACIÓN (465911, COMERCIO AL POR MENOR DE MASCOTAS). | 541380 | LABORATORIOS DE PRUEBAS (LABORATORIO DE CONTROL QUÍMICO, BIOLÓGICO, FARMACÉUTICO O DE TOXICOLOGÍA, PARA EL ESTUDIO, EXPERIMENTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS O AUXILIAR EN LA REGULACIÓN SANITARIA). INCLUYE LABORATORIOS ANALÍTICOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROCESOS. | UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS PRINCIPALMENTE A PROPORCIONAR PRUEBAS DE PRODUCTOS O SUBSTANCIAS, CALIBRACIÓN DE INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE REFERENCIA, CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS. LAS PRUEBAS QUE SE REALIZAN PUEDEN SER QUÍMICAS, FÍSICAS O SIMILARES, COMO PRUEBAS ACÚSTICAS, ÓPTICAS, ELÉCTRICAS Y ELECTRÓNICAS, DESTRUCTIVAS Y NO DESTRUCTIVAS, DE FUERZA Y PRESIÓN, DE FLUJO Y VOLUMEN, BIOLÓGICAS, DE CALIBRACIÓN Y TÉRMICAS. EXCLUYE: U.E.D.P. A LOS SERVICIOS DE INGENIERÍA (541330, SERVICIOS DE INGENIERÍA); A LA CONSULTORÍA EN MEDIO AMBIENTE (541620, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MEDIO AMBIENTE); A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO EN CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS, INGENIERÍA, Y CIENCIAS DE LA VIDA (54171, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO EN CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS, INGENIERÍA, Y CIENCIAS DE LA VIDA); A PROPORCIONAR SERVICIOS DE ANÁLISIS MÉDICOS Y DE DIAGNÓSTICO (62151, LABORATORIOS MÉDICOS Y DE DIAGNÓSTICO); A LA REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES EN COMBINACIÓN CON LOS SERVICIOS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR (811111, REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES); A LA VERIFICACIÓN VEHICULAR (811199, OTROS SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES), Y LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS VETERINARIOS (54194, SERVICIOS VETERINARIOS). | | INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS BIOLÓGICAS Y MÉDICAS DEL SECTOR PÚBLICO. LABORATORIO DE CONTROL QUÍMICO, BIOLÓGICO, FARMACÉUTICO O DE TOXICOLOGÍA PARA EL ESTUDIO Y EXPERIMENTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS. SI MANEJAN PSICOTRÓPICOS. | | | INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS BIOLÓGICAS Y MÉDICAS DEL SECTOR PRIVADO. LABORATORIO DE CONTROL QUÍMICO, BIOLÓGICO, FARMACÉUTICO O DE TOXICOLOGÍA PARA EL ESTUDIO Y EXPERIMENTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS. SI MANEJAN PSICOTRÓPICOS. | | ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reasume el ejercicio de las facultades para la recepción, atención y resolución de los siguientes trámites: TRÁMITES | COFEPRIS-03-002 | AVISO DE INGRESO DE MATERIA PRIMA O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. | COFEPRIS-03-008 | AVISO DE IMPORTACION DE PRECURSORES QUÍMICOS O PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES. | COFEPRIS-03-011 | AVISO DE EXPORTACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS O PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES. | COFEPRIS-03-004 | AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS. | COFEPRIS-03-010 | INFORME ANUAL DE PRECURSORES QUÍMICOS O PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES. | COFEPRIS-03-009 | AVISO DE DESVÍO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE PRECURSORES QUÍMICOS O PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES. | COFEPRIS-05-001-C | SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. MODALIDAD C.- LABORATORIO DE CONTROL QUÍMICO, BIOLÓGICO, FARMACÉUTICO O DE TOXICOLOGÍA, PARA EL ESTUDIO, EXPERIMENTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS, O AUXILIAR DE LA REGULACIÓN SANITARIA. | COFEPRIS-05-002-C | SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE INSUMOS PARA LA SALUD. MODALIDAD C.- LABORATORIO DE CONTROL QUIMICO, BIOLÓGICO, FARMACÉUTICO O DE TOXICOLOGÍA, PARA EL ESTUDIO, EXPERIMENTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS, O AUXILIAR DE LA REGULACIÓN SANITARIA. | COFEPRIS-03-003 | SOLICITUD DE PERMISO DE ADQUISICIÓN EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. | COFEPRIS-03-005 | PERMISO DE LIBROS DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS. ALMACENES DE DEPÓSITOS DE DISTRIBUCIÓN FABRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS | PERMISO DE LIBROS DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS PARA FARMACIAS DROGUERIAS Y BOTICAS. | COFEPRIS-03-012 | PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. | COFEPRIS-03-013 | PERMISO SANITARIO DE EXPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. | COFEPRIS-03-019 | MODIFICACION AL PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. | COFEPRIS-03-001 | SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN PARA TOMA DE MUESTRAS Y LIBERACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS. | COFEPRIS-03-018-A | SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE MATERIA PRIMA Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS MODALIDAD A.- DE DESTRUCCIÓN. ALMACENES O DEPÓSITOS DE DISTRIBUCIÓN FABRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS | COFEPRIS-03-018-B | SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE MATERIA PRIMA Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS MODALIDAD B.- DE SELLO Y LACRE (SOLO EXPORTACIÓN DE PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES). | COFEPRIS-03-018-C | SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE MATERIA PRIMA Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS MODALIDAD C.- DE BALANCE ALMACENES DE DEPÓSITOS DE DISTRIBUCIÓN FÁBRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS | TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- En relación al trámite con homoclave COFEPRIS-03-005 y denominación PERMISO DE LIBROS DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCOS PARA FARMACIAS, DROGUERÍAS Y BOTICAS, la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios reasumirá el ejercicio de las facultades para la recepción, substanciación y la resolución una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación la modificación para que dicho trámite sea realizado vía electrónica. TERCERO.- Los trámites que se encuentren en proceso a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán de ser atendidos hasta su total conclusión, por las autoridades ante quienes se haya presentado dicho trámite, en términos de los Acuerdos de coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios correspondientes. CUARTO.- Las entidades federativas y los organismos públicos descentralizados de servicios de salud estatales y comisiones estatales de protección contra riesgos sanitarios, deberán realizar todas las acciones necesarias para colaborar con la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en el ejercicio de las facultades reasumidas, conforme al presente Acuerdo. Dado en la Ciudad de México, al primer día del mes de abril de 2022.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
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