ACUERDO por el que se instituye la Semana Nacional de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, párrafo primero y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción VIII, 3o., fracciones VII, XI, XII, XIII, XIV y XV, 4o., fracciones III y IV, 5o., 7o., fracciones I, II, V, VI, X, XI, XIII y XV, 13, apartado A, fracción IV, 17 bis, 112, 116 de la Ley General de Salud, y 1, 6 y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;
Que el artículo 2o., fracción VIII de la Ley General de Salud establece que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidad la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades;
Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2020, establece en su numeral 5 "Análisis del estado actual" que, para fortalecer la regulación, el control y el fomento sanitarios, se deberán replantear las prioridades de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), hacia un énfasis en el fortalecimiento de los procesos de identificación y pronósticos de riesgos basados en evidencia irrefutable, para transformarla en una institución científica, tecnológica, humanista, al servicio de la población, protegiéndola de la diversidad de riesgos sanitarios, naturales y no naturales;
Que la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS y, en el ejercicio de sus atribuciones, implementa acciones para proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios, con el objetivo de contribuir a su disminución mediante acciones de difusión tanto de las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios, como de la educación, dirigidas a diferentes sectores de la sociedad;
Que el Programa Institucional de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios 2020-2024, establece los objetivos, estrategias y acciones puntuales para proteger a la población contra riesgos sanitarios, y así contribuir a garantizar el derecho a la protección a la salud del pueblo de México, desde una perspectiva técnica-científica y humanista;
Que la Secretaría de Salud, ha suscrito acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas en los que se establecen las bases y modalidades de participación y del ejercicio coordinado de las atribuciones de la Federación y de las entidades federativas en la prestación de servicios de salubridad general, y
Que se hace indispensable la ejecución de estrategias que contribuyan a prevenir riesgos sanitarios y que permitan la difusión de la información en la población considerando la participación de las Entidades Federativas y sus Municipios en las jurisdicciones sanitarias he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE INSTITUYE LA SEMANA NACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
SANITARIOS
PRIMERO. Se instituye la Semana Nacional de Protección contra Riesgos Sanitarios, la cual tendrá por objeto:
I. Fomentar la difusión y capacitación a la industria, organizaciones sociales, organismos públicos y privados, integrantes del sistema federal sanitario y población en general, para la prevención y reducción de riesgos sanitarios que contrarresten el efecto de campañas publicitarias de productos nocivos para la salud y que favorezcan estilos de vida saludables;
II. Promover la mejora y reducción continua de las condiciones sanitarias que impliquen o puedan provocar un riesgo a la salud de la población mediante la elaboración, promoción y coordinación de programas y acciones de comunicación, capacitación, coordinación y concertación con los sectores público, privado y social, así como el fomento de la cultura sanitaria;
III. Abatir y prevenir la realización de hábitos y costumbres de riesgo de la población en el hogar, la calle y en centros de trabajo, así como también las motivaciones de índole social o cultural que las propician;
IV. Difundir una cultura sanitaria con el propósito de mejorar la condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias competencia de la COFEPRIS;
V. Desarrollar y promover actividades de educación en materia sanitaria, con el fin de generar conciencia y corresponsabilizar a la industria, organizaciones sociales, organismos públicos y privados, y población en general respecto de los riesgos sanitarios y del conocimiento de las medidas preventivas de protección para la salud, y
VI. Comunicar, promover y difundir las acciones de prevención de enfermedades y riesgos sanitarios.
SEGUNDO. La Semana Nacional de Protección contra Riesgos Sanitarios se desarrollará durante el primer semestre de cada año; la primera edición será celebrada del 30 de abril al 06 de mayo del 2022.
TERCERO. La COFEPRIS elaborará un programa de actividades a desarrollar durante la Semana Nacional de Protección contra Riesgos Sanitarios e invitará a participar en dichas actividades a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, a organizaciones de la sociedad civil y, particularmente, buscará involucrar a las autoridades encargadas de los establecimientos contemplados en la fracción I del artículo 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; de las escuelas; así como, de plazas, parques, jardines, áreas verdes y deportivas y demás espacios públicos destinados al uso y disfrute de la comunidad.
CUARTO. La coordinación de la Semana Nacional de Protección contra Riesgos Sanitarios estará a cargo de los servidores públicos que el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios determine.
TRANSITORIO
ÚNICO. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de abril de 2022.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.