DOF: 28/04/2022
ACUERDO por el que se modifica el diverso CSG CCC 4/15

ACUERDO por el que se modifica el diverso CSG CCC 4/15.04.2021, por el que se aprueba la implementación de la lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual, como mecanismo de monitoreo en el ámbito de sus respectivas competencias, a cargo del Consejo de Salubridad General; las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Economía, Salud, Marina, así como de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y la Fiscalía General de la República de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo de Salubridad General.

ACUERDO CSG CCC 1/10.03.2022
ACUERDO por el que se modifica el diverso CSG CCC 4/15.04.2021, por el que se aprueba la implementación de la lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual, como mecanismo de monitoreo en el ámbito de sus respectivas competencias, a cargo del Consejo de Salubridad General, las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Economía, Salud, Marina, así como de Comunicaciones y Transportes y la Fiscalía General de la República de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 73, fracción X, XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, 15, 17 fracción I, VIII y IX 244, 245 y 247, fracción III, de la Ley General de Salud; 1, 3, 9, fracción II y 10, fracción VIII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 3 fracción I, 4, 5 y 6 Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; 1, 3, 4 y 5, del Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud;
Que conforme a la Ley General de Salud, se establece en el artículo 4 fracción II, que el Consejo de Salubridad General, es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el 26 de diciembre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para el control de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, la cual tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos.
Que derivado del desvío de sustancias no reguladas susceptibles para la elaboración de drogas, se consideró necesaria la creación de un mecanismo de vigilancia, actualizable de manera continua y expedita, como alternativa integral al uso dual (lícito e ilícito) que tienen estas sustancias, a fin de evitar la posible afectación a la industria mexicana.
Que el Grupo Técnico de Control de Drogas Sintéticas (GTCDS), aprobó que la implementación de dicho mecanismo se llevará a cabo mediante la instalación de un listado de vigilancia, que incluye las sustancias químicas no reguladas, que son susceptibles tanto para la elaboración de drogas sintéticas, como para fines lícitos de la industria, publicado en fecha 25 de mayo de 2021 a través del:
ACUERDO CSG CCC 4/15.04.2021, POR EL QUE SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LISTA DE
VIGILANCIA DE SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE USO DUAL, COMO MECANISMO DE MONITOREO
EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A CARGO DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD
GENERAL, LAS SECRETARÍAS DE RELACIONES EXTERIORES, HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO;
ECONOMÍA, SALUD, MARINA, ASÍ COMO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES
Que el artículo noveno del citado Acuerdo, prevé que el Consejo de Salubridad General previa opinión favorable de las dependencias encargadas de la ejecución del mecanismo, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la adición o supresión de sustancias químicas de la lista de vigilancia, por lo que se ha tenido a bien emitir el siguiente:
 
ACUERDO
PRIMERO. Se reforma el "Artículo Primero...", para quedar como sigue:
Artículo Primero. El presente acuerdo tiene por objeto promover la cooperación entre las dependencias respecto de la vigilancia de sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas de forma dual, a fin de garantizar la trazabilidad lícita y evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos, sin que ello implique mayor regulación de lo previsto por el artículo tercero del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se derogan las sustancias del "Artículo Cuarto...
1.    Se deroga...
11.   Se deroga...
13.   Se deroga...
TERCERO. Se adicionan en orden consecutivo al listado de vigilancia que refiere el artículo CUARTO, del ACUERDO CSG CCC 4/15.04.2021, por el que se aprueba la implementación de la lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual, como mecanismo de monitoreo en el ámbito de sus respectivas competencias, a cargo del Consejo de Salubridad General, las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Economía, Salud, Marina, así como de Comunicaciones y Transportes y la Fiscalía General de la República de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales, las substancias denominadas
"Artículo Cuarto...
1 al 14...
15. 4-piperidinona
16. 4-piperidona monohidrato
17. Clorhidrato de 4-piperidona
18. Clorhidrato de 4-piperidona monohidrato
19. Carboxilato de terbutilo-4-anilinopiperidina (1-n-boc-4-fenilanilinopiperidina)
20. N-(4-Fluorofenil) piperidina -4-amina
21. Carboxilato de tert-butil-4-((3-fluoro fenil)amino)piperidina
22. Bencilfentanilo
23. Anilina(a)
24. Norfentanilo
25. 1-bencil-4-piperidona
26. 4-anilino-1-bencilpiperidina (4-ANBP)
27. Bromuro de feniletilo
28. Cloruro de feniletilo
29. Yoduro de feniletilo
30. Clorhidrato de Cloroefedrina
31. Clorhidrato de Cloropseudoefedrina
32. Formamida
33. Ácido fórmico
34. Ácido bromhídrico
35. 3,4-metilendioxifenil-2-nitropropeno (3,4-MDP2NP, 3,4-MDP-2-P nitropropeno)
36. N-metilformamida
37. l-fenilacetilcarbinol
 
38. 1-fenil-2-nitropropeno (P2NP, P-2-P nitropropeno)
39. Propiofenona (1-fenil-1-propanona)
40. Ácido alfa-fenilacetoacético (ácido 3-oxo-2-fenilbutanoico) y sus sales y ésteres
41. Ácido 3,4-MDP-2-P metil glicídico y sus sales y ésteres
42. metil-3- [3 , 4'-metilendioxi) fenil] -2-metilglicidato de metilo ("3,4-MDP-2-Pmetilglicidato")
43. Formaldehido
44. N-acetilefedrina
45. N-acetilpseudoefedrina
46. Fenil-2-nitropropano
47. Cianuro de potasio
48. Diisopropiletilamina (DIPEA)
49. N-Metilefedrina
50. N-metilpseudoefedrina
51. Ergocristina
52. Morfolina
53. Permanganato de sodio
54. Dimetilsulfona
55. Acetonitrilo
56. Acetato de plomo
57. Acetato de sodio
58. Ácido acético
59. Benceno
60. Cloruro de amonio
61. Cloruro de calcio
62. Hidróxido de potasio
63. Hidróxido de sodio
64. Ácido hipofosforoso
65. Yodo
66. Carbonato de sodio
67. Gluconato de sodio
68. Fósforo amarillo
69. Fósforo blanco
70. Acetato de etilo
71. Diclorometano
72. Metil Isobutil Cetona
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2022.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.
 

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