DOF: 30/05/2022
CONVENIO de Coordinación que, con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, expedición, aprobación, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio d

CONVENIO de Coordinación que, con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, expedición, aprobación, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la entidad federativa y municipio señalados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A LA FORMULACIÓN, EXPEDICIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA POR LA ING. OLIVIA ROSA PADILLA HERNÁNDEZ, ENCARGADA DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN ADELANTE "LA CONANP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DIRECTORA DE LA REGIÓN CENTRO Y EJE NEOVOLCÁNICO, BIÓL. GLORIA FERMINA TAVERA ALONSO; EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNATH", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL MTRO. SAID JAVIER ESTRELLA GARCÍA, ASISTIDO POR LA DRA. CLAUDIA TERZI EWALD, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL; EL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO; REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. SERGIO EDGAR BAÑOS RUBIO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; ASISTIDO POR EL LIC. WALDO GENONNI PEDRAZA GARCÍA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO"; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
II.     La Ley de Planeación en su artículo 3, determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución y la ley establecen; por lo que, de conformidad con el artículo 9 de la misma ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
III.    La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma, así como los procedimientos de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, y para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.
IV.   La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4° prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas; la misma ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4, señala que los Gobiernos de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico local, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de un municipio y finalmente, en el artículo 20 Bis 5, fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios.
V.    Por su parte el artículo 19, de la ley antes citada, establece que, en la formulación del Ordenamiento Ecológico, se deberán considerar diversos criterios, mencionando en su fracción VI. Las modalidades que de conformidad con la ley establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso.
VI.   El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.
VII.   El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y a hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo el desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto.
VIII.  El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral Eje II. Política Social, objetivo denominado Desarrollo Sostenible, establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. La fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos, y que el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país. En su objetivo 2.5, el Plan establece que se deberán promover acciones de planeación de carácter regional, estatal, metropolitano, municipal y comunitario en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial y ecológico con criterios de sostenibilidad, accesibilidad, de mitigación y adaptación al cambio climático, asegurando la participación de los tres órdenes de gobierno, los sectores sociales, privado y la academia, así como los pueblos y comunidades indígenas.
IX.   El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2019-2024, se propone fortalecer los instrumentos de política ambiental para sumarlos a la mitigación y adaptación del país al cambio climático y promover el desarrollo de las capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno para una acción más coordinada y efectiva ante este fenómeno.
X.    La Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, establece en sus artículos 8, fracciones VI y XXXIII y 21 que los Ayuntamientos tendrán atribuciones para formular, aprobar y expedir los programas de ordenamiento ecológico local, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo establecido en estos programas. Por su parte el artículo 12 de esta misma Ley, determina que los programas sectoriales de medio ambiente y recursos naturales, expedidos por el titular del Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos correspondientes, deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los Ordenamientos Ecológico del Territorio Regional y Local expedidos.
 
XI.   La misma Ley del Estado, en su artículo 24, establece que los programas de ordenamiento ecológico local tendrán por objeto, entre otros: el regular fuera de los centros de población el uso de suelo, con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y en la localización de los asentamientos humanos; impulsar el manejo integrado de la cuenca; y establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
XII.   El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Hidalgo 2016-2022, instrumento rector del proceso de planeación para el desarrollo del estado, expresa la prioridad que tiene el estado de Hidalgo para adoptar nuevas formas y patrones de aprovechamiento sostenible de recursos a fin de promover las condiciones necesarias para el desarrollo de la población y la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado. La sostenibilidad no sólo se limita al desarrollo respetuoso con el medio ambiente, sino que debe estar contenida en un principio de equidad ecológica, científica, económica y social, cuyo logro es responsabilidad de todos. En tal virtud, el Gobierno del estado Libre y Soberano de Hidalgo tiene la oportunidad y compromiso con la población, de conjugar la ampliación de oportunidades, libertades, derechos y capacidades de las personas, con el crecimiento económico, vigilando la protección del medio físico, así como instrumentar acciones de mitigación frente al cambio climático.
XIII.  El Plan Municipal de Desarrollo de Pachuca de Soto 2020-2024, se constituye de cinco principios fundamentales del ejercicio del Gobierno Municipal que son:
1)   Pachuca honesta, cercana y modesta;
2)   Pachuca prospera y con dinamismo económico;
3)   Pachuca con bienestar social, humana igualitaria y con valores;
4)   Pachuca segura y en paz; y
5)   Pachuca con infraestructura y servicios de calidad;
Así como tres ejes transversales sujetos a las necesidades actuales Municipales que son:
1)   Equidad de género;
2)   Desarrollo y protección de niñas, niños y adolescentes; y
3)   Innovación y Desarrollo Sostenible;
       Que finalmente derivaron en los 5 ejes que contempla el Plan Municipal de Desarrollo. Específicamente en su eje 5 Pachuca con servicios públicos de calidad y desarrollo sostenible, sub eje 5.1 Fomentar políticas de preservación del medio ambiente y la biodiversidad, mediante estrictos controles de los nuevos asentamientos y a las actividades destructivas contaminantes, así como desarrollar acciones efectivas para la preservación de nuestros ecosistemas y hábitats dentro del Municipio, con la finalidad de coordinar la elaboración e integración del ordenamiento ecológico del territorio del Municipio, con énfasis hacia la sustentabilidad.
XIV. El Municipio de Pachuca de Soto, se localiza en el centro del Estado de Hidalgo, entre los paralelos 20°1´ y 20°12´ de latitud Norte, los meridianos 98°41´ y 98°52´ de longitud oeste, en una altitud entre 2,378 msnm; colinda al Norte con los Municipios de San Agustín Tlaxiaca y El Arenal, al este con los Municipios de Mineral del Chico y Mineral de la Reforma, al sur con los Municipios de Mineral de la Reforma, Zapotlán de Juárez y Zempoala, al oeste con el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, con un área de 195.3 km² lo que representa el 0.74% del territorio Estatal.
XV.  Dentro de los límites del Municipio se encuentra el Área Natural Protegida de competencia Federal "Parque Nacional El Chico" declarado como tal mediante Decreto Presidencial de fecha 25 de junio de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de julio del mismo año.
XVI. Con fecha 19 de julio de 2018, se celebró el Acuerdo Específico de Coordinación, suscrito entre la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas por conducto de la Dirección Regional Centro y Eje Neovolcánico y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, con el objeto de establecer acciones para coadyuvar en la Administración y manejo de dicha Área Natural protegida.
 
DECLARACIONES
I. De "LA SEMARNAT"
a.     Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 26 y 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b.    De conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, III, V, VIII, X ,XI, XVII y XXII del artículo 32 BIS, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y de más materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
c.     De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 Bis 1 y 20 Bis 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, le corresponde apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local de competencia de los estados y municipios; asimismo, los programas de ordenamiento ecológico local preverán los mecanismos de coordinación, entre las distintas autoridades involucradas en la formulación y ejecución de los programas.
d.    De conformidad con el artículo 40, fracción VI del Reglamento Interior y el oficio designatorio correspondiente, la Encargada del Despacho de la Oficina de la Representación de "LA SEMARNAT" en el Estado de Hidalgo, Ing. Olivia Rosa Padilla Hernández, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio
e.     Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Boulevard Everardo Márquez No. 612, Col. De los Maestros, C.P.42092 Pachuca de Soto, Hidalgo.
II. De "LA CONANP", a través de su representante que:
a.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEMARNAT" es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente le señala el artículo 32-Bis del citado ordenamiento, así como con aquellas que en forma específica se le atribuyen en otras disposiciones jurídicas.
b.    En términos del Artículo 17 de la Ley Orgánica antes citada y 41 del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción XXXI inciso "b" del mismo Reglamento Interior, se encuentra "LA CONANP" a quien le corresponde las atribuciones establecidas en el artículo 70 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas son competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás leyes y reglamentos, decretos y Acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de "LA SEMARNAT", conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
c.     Dentro de las Unidades Administrativas que conforman "LA CONANP", de conformidad con lo establecido por el artículo 71 fracciones VIII y IX, 79 y 80 del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", se encuentran las Direcciones Regionales, quienes tienen entre otras atribuciones la de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las áreas de para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de "LA SEMARNAT".
 
d.    La Biol. Gloria Fermina Tavera Alonso, en su carácter de Directora Regional Centro y Eje Neovolcánico, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 fracciones XIII y XXI del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT, en correlación con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo segundo del acuerdo por el cual se establecen nueve Direcciones Regionales a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2007, así como el ACUERDO por el que se modifican los Artículos Segundo, Tercero y se adiciona el Artículo Segundo Bis, del Acuerdo antes señalado publicado en el Diario Oficial de la federación el 22 de mayo de 2017.
e.     Para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Universidad No. 5, Colonia Santa María Ahuacatitlán, código postal 62100, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos (anterior edificio de la SEMARNAT).
III. De "LA SEMARNATH"
a.     Que el Estado de Hidalgo, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 1° de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior.
b.    Que para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública de conformidad a lo establecido al artículo 3° de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
c.     Que de conformidad con el artículo 13 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo es una dependencia del Poder Ejecutivo que Constituye la Administración Pública Central.
d.    De conformidad con lo establecido en las fracciones III, IV, VIII, XVIII, XXVII del artículo 30 de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, la celebración de convenios y contratos para ejercer atribuciones y obligaciones que deriven de los mismos, coadyuvar en la planeación para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de proyectos productivos sostenibles; apoyar los programas, estrategias y acciones vinculadas con la conservación y restauración de las áreas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado.
e.     Que con fecha 8 de julio de 2021, el Licenciado Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, nombró al Maestro Said Javier Estrella García como Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos del artículo 10 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
f.     Que con fecha 16 de agosto de 2021, Licenciado Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, nombró a la Dra. Claudia Terzi Ewald como Directora General de Ordenamiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos de las fracciones II, V, X, XII y XV del artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
g.    Que su registro federal de contribuyentes (R.F.C.) es GEH690116NV7.
h.    Que para los efectos del presente señala como domicilio el ubicado en calle Vicente Segura, número 100, colonia Adolfo López Mateos, código postal 42094, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, teléfonos 01 (771) 71-4 10-56, 71 4-50-87 y 71 8-63-77, correo electrónico medio.ambiente@hidalgo.gob.mx.
IV. De "EL MUNICIPIO"
a.     El Municipio es la base de la división territorial y organización política y administrativa de los Estados y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el Gobierno del Estado de conformidad con lo que establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
b.    Que el C. Sergio Edgar Baños Rubio, acredita su personalidad con Constancia de Mayoría como Presidente Municipal propietario, para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Pachuca de Soto, durante el periodo que comprende del 15 de diciembre de 2020 al 04 de septiembre de 2024 expedida por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, referente al proceso electoral celebrado el 18 de octubre de 2020.
c.     Que la facultad del Presidente Municipal Constitucional para celebrar contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público previa autorización del Ayuntamiento, se le otorga en el artículo 60 fracción I inciso ff) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
d.    Que el Lic. Waldo Gennoni García Pedraza, Secretario General Municipal, acredita su personalidad con nombramiento hecho a su favor por el C. Sergio Edgar Baños Rubio, Presidente Municipal Constitucional en fecha 16 de julio de 2021, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 98 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo tiene la facultad para refrendar con su firma los documentos oficiales suscritos por el Presidente Municipal Constitucional.
e.     Que mediante sesión ordinaria del Ayuntamiento del municipio de Pachuca de Soto, de fecha 18 de noviembre del año 2021, se aprobó y autorizó al Presidente Municipal Constitucional para suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con el Acta de la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria Pública 2021, en su punto número 7 del orden del día.
f.     Que, para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; tiene una intervención preponderante, siendo responsable de la estricta observancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de esta Municipalidad.
g.    Que su domicilio legal está ubicado en Plaza General Pedro María Anaya, número 1 colonia Centro en Pachuca de Soto, Hidalgo, código postal 42000,
h.    Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) MPS6201017E2.
i.     Que para efectos de este convenio se señala su domicilio en avenida Juárez, sin número, colonia Maestranza, código postal 42060, (interior del Bioparque de Convivencia), Pachuca de Soto, Hidalgo, con número telefónico 771 717 1500 extensión 1154.
III. De "LAS PARTES"
a.     Reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad jurídica que ostentan para la formalización del presente Convenio de Coordinación, y que en la celebración del mismo no existe dolo, error, mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento que lo pudiera invalidar.
b.    Es su voluntad firmar el presente Convenio, para establecer las bases, los mecanismos y los compromisos que adquiere cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", que abarcará la totalidad de su territorio y será instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso de suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio estatal.
En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio de Coordinación conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
Para efectos del presente Convenio, el proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán "LAS PARTES" abarca "EL PROGRAMA", la Bitácora Ambiental y la consulta pública, mediante las cuales se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
 
SEGUNDA. CUMPLIMIENTO DEL OBJETO.
Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar acciones tendientes a:
I.      Aportar la información, los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL PROGRAMA";
II.     Integrar de manera coordinada, las modificaciones al modelo que le da sustento a "EL PROGRAMA", así como las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento y las demás leyes aplicables;
III.    Aprobar las modificaciones que acuerde "EL COMITÉ" a "EL PROGRAMA", conforme a los instrumentos legales correspondientes;
IV.   Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, la cual sólo podrá integrar la información que "LAS PARTES" hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo; sus Reglamentos y Lineamientos aplicables, y
V.    Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, aprobación y expedición de "EL PROGRAMA".
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SEMARNAT".
I.     Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, involucrando a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
II.     Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio de Coordinación, así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban y
III.    Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, en su caso aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de la normatividad aplicable.
IV.   Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, de su evaluación y modificación o actualización, y
V.    Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo. Inclusivo y corresponsable.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA CONANP":
I.     Participar con "LAS PARTES" en la elaboración y ejecución de "EL PROGRAMA" donde se ubique el Área Natural Protegida Parque Nacional El Chico, competencia de la Federación y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan, de conformidad con su Decretos de creación, programa de manejo, leyes y lineamientos aplicables;
II.     Conforme a sus atribuciones aportará los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio; y
III.    Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, de "EL PROGRAMA", vinculados con el programa de ordenamiento ecológico regional en donde se ubique el área natural protegida competencia de la Federación.
 
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL ESTADO".
I.     Promover la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de "EL CONVENIO", mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos;
II.     Implementar las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos Estatales con "EL PROGRAMA";
III.    Coordinarse con "LA SEMARNAT", "LA CONANP" y con "EL MUNICIPIO" con el fin de establecer nítidamente las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", y
IV.   Promover la corresponsabilidad de sus sectores y actores involucrados en la planeación ecológica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
SEXTA. COMPROMISOS DE "EL MUNICIPIO".
I.       Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA"; previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
II.     Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
III.    Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA";
IV.   Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental;
V.    Realizar las etapas consistentes en la caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta de la formulación técnica de "EL PROGRAMA".
VI.    Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, su evaluación y modificación o actualización, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación; y
VII.   Dar preferencia a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de ordenamiento ecológico del territorio, para la formulación de los trabajos derivados del presente CONVENIO.
SÉPTIMA. DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE "LAS PARTES".
Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto del presente Convenio, así como para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendientes a dar continuidad a los trabajos del Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, en lo sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instalarse formalmente en un plazo no mayor a los 30 días naturales posteriores a la firma del presente Convenio de Coordinación.
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la instalación de "EL COMITÉ", el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
OCTAVA. DE LA INTEGRACIÓN DEL "COMITÉ".
Deberá estar integrado por representantes de los tres órdenes de gobierno, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, asimismo se podrán considerar miembros invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes y la inclusión de grupos vulnerables.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de "EL COMITÉ", estará sujeto a lo dispuesto por su Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
 
NOVENA. DEL FUNCIONAMIENTO DE "EL COMITÉ".
"EL COMITÉ" se dividirá para su funcionamiento en dos órganos:
I.     Un Órgano de carácter ejecutivo (en lo sucesivo "EL ÓRGANO EJECUTIVO") responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, evaluación, modificación, aprobación y expedición de "EL PROGRAMA".
       Estará conformado por un representante de cada una de "LAS PARTES" y un representante de la sociedad civil organizada que convocarán las mismas, dicho Órgano será presidido por el Presidente Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo.
II.     Un Órgano de carácter técnico (en lo sucesivo "EL ÓRGANO TÉCNICO") responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en "EL PROGRAMA". Dicho órgano será presidido por un miembro del sector académico o del productivo, electo en el seno del pleno del sector y estará conformado por los representantes de "LAS PARTES" que designe "EL ÓRGANO EJECUTIVO" y por al menos un representante de los sectores social, productivo y académico que se hayan identificado en el área objeto de "EL PROGRAMA", conforme a las previsiones que se establezcan en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ". "El ÓRGANO EJECUTIVO" deberá nombrar a dichos representantes dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la instalación de "EL COMITÉ".
"EL ÓRGANO EJECUTIVO", con la participación de "EL ÓRGANO TÉCNICO", establecerá los mecanismos de participación pública que se requieran en las diferentes etapas del Proceso de Ordenamiento Ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ" para asegurar una participación efectiva de la sociedad durante el proceso.
DÉCIMA. DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE "EL COMITÉ".
"LAS PARTES" acuerdan que las funciones y responsabilidades de "EL COMITÉ" serán las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, para lo cual elaborará su Reglamento Interior y cumplirá con las siguientes:
I. Definir las bases para "EL PROGRAMA";
II. Formular y ejecutar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de este Convenio de Coordinación, de conformidad con el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que incluya al menos los siguientes aspectos:
a)   Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar;
b)   La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico;
c)   El cronograma de las actividades a realizar;
d)   La vigencia del Convenio, sus mecanismos de terminación, solución de controversias y, en su caso, modificación y prórroga;
e)   Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación;
f)    Las bases para identificar los recursos materiales y financieros, y demás necesarios para la realización de las acciones previstas, así como los responsables de facilitarlos y, en su caso, aportarlos; y
g)   Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados del Proceso de Ordenamiento Ecológico.
Dicho Plan de Trabajo, y sus anexos, formará parte integrante del presente Convenio de Coordinación, como parte de sus Anexos.
III.    Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la revisión y evaluación de "EL PROGRAMA";
IV.   Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso;
 
V.    Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de Hidalgo;
VI.   Determinarlos mecanismos a seguir para mantener y actualizar la bitácora ambiental;
VII.   Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos del Convenio de Coordinación; y
VIII.  Dar seguimiento al proceso de ordenamiento ecológico sobre la efectividad y el cumplimiento de las políticas, los criterios de regulación ecológica, los lineamientos y las estrategias ecológicas de "EL PROGRAMA".
"EL COMITÉ" dará seguimiento al cumplimiento del Convenio y los demás instrumentos que se deriven del mismo, de igual manera determinará los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información a que se refiere el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA PRIMERA. DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO.
"LAS PARTES" acuerdan que el proceso de ordenamiento ecológico local materia del presente Convenio, deberá llevarse a cabo con la intervención de "EL COMITÉ" mediante un procedimiento de planeación adaptativa que promueva:
I.      La participación social inclusiva, real y corresponsable de todos actores, comunidades, organizaciones, grupos y los sectores que inciden en el territorio;
II.     La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de este convenio y del Proceso de Ordenamiento Ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la Bitácora Ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la Consulta Pública;
III.    El intercambio de información veraz y oportuna entre los miembros de "EL COMITÉ", a fin de fortalecer el Proceso de Ordenamiento Ecológico;
IV.    El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados;
V.    La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
VI.    La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del proceso de ordenamiento ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
VII.   La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible;
VIII.  El establecimiento de un sistema de monitoreo de "EL PROGRAMA", y
IX.    La permanencia o modificación de lineamientos y estrategias ecológicas a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en "EL PROGRAMA" de los acuerdos internacionales como Las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU.
El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecido en los artículos 46, 48, 49, 50, 57 y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico.
DÉCIMA SEGUNDA. DEL CONTENIDO DE "EL PROGRAMA".
"EL PROGRAMA" deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
a. El Modelo de Ordenamiento Ecológico Local
b. Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico
c. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental.
 
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que el contenido de "EL PROGRAMA" deberá circunscribirse a sus respectivas competencias, por su parte, las autoridades de "EL MUNICIPIO" lo expedirán conforme a la normatividad aplicable, y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el área sujeta a ordenamiento. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico.
DÉCIMA TERCERA. LOS ALCANCES DE "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los lineamientos, las estrategias ecológicas, criterios de regulación ecológica, y demás disposiciones que deriven de "EL PROGRAMA", previo al otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia.
Además de lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con los lineamientos y las estrategias ecológicas de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA CUARTA. DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA.
"LAS PARTES" se coordinarán a través de "EL COMITÉ" para someter la propuesta de "EL PROGRAMA", que resulte del Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de "EL CONVENIO", para consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo señalado las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
I.      Se realizarán talleres de planeación para promover la participación social corresponsable;
II.     La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen "LAS PARTES", en el que se indique los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de posibles modificaciones a "EL PROGRAMA" para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan;
III.    Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones; y
IV.    "EL COMITÉ" recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en "EL PROGRAMA", y en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas o jurídicas.
DÉCIMA QUINTA. DE LA APROBACIÓN DE "EL PROGRAMA".
Una vez concluido el proceso de consulta pública, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de "EL PROGRAMA" que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado por "LAS PARTES" y expedido por "EL MUNICIPIO".
DÉCIMA SEXTA. DE LA DIFUSIÓN DE "EL PROGRAMA".
"EL MUNICIPIO" desarrollará las siguientes acciones:
"EL ESTADO", independientemente de las demás obligaciones que contrae a través del presente CONVENIO, difundirá "EL PROGRAMA", en coordinación con "EL MUNICIPIO" con el fin de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LAS MODIFICACIONES A "EL PROGRAMA".
"EL COMITÉ" deberá reunirse por lo menos cada dos años, a partir de la fecha de publicación de "EL PROGRAMA", con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, "LAS PARTES" podrán proponer modificaciones a "EL PROGRAMA" una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Cuarta del presente Convenio, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
I.     Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga "EL PROGRAMA" ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
 
II.     Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para la formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, "LAS PARTES" están de acuerdo en que este programa deberá actualizarse en un periodo máximo de 5 años posteriores a la emisión de su decreto.
DÉCIMA OCTAVA. DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" acuerdan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de "EL PROGRAMA", mediante la Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones estarán sujetos a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, relativos al proceso de ordenamiento ecológico.
"EL COMITÉ" determinará los procedimientos que deberán seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental.
Las modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "EL PROGRAMA", deberán ser aprobadas por "LAS PARTES" y deberán ser registradas en la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA NOVENA. DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN.
"LAS PARTES" podrán suscribir los Convenios Específicos o Anexos Técnicos y de Ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio de Coordinación y de la legislación aplicable al mismo, en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizar, la calendarización de las mismas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos, y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para tal efecto. Estos podrán abarcar como mínimo:
I.      La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de "EL PROGRAMA";
II.     Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;
III.    Los procedimientos y los plazos para la revisión integral de "EL PROGRAMA";
IV.    Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad de "EL PROGRAMA";
V.    Las acciones a realizar para la integración y operación de la Bitácora Ambiental;
VI.    Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para "EL PROGRAMA"; y,
VII.   "LAS PARTES" podrán apoyar financieramente los trabajos establecidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disposición presupuestal.
VIGÉSIMA. DE LA COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN.
Para la consecución del objeto de este Convenio "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir Convenios de Coordinación o Anexos Técnicos y de Ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien Convenios de Concertación con los sectores social y/o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de los mismos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LAS RELACIONES LABORALES.
"LAS PARTES" convienen que el personal que cada una designe comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio de Coordinación y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligaciones para las otras partes.
 
Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrón sustituto, solidario o intermediario.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR.
"EL COMITÉ", promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
"LAS PARTES" acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción del presente Convenio serán definidos en los Convenios específicos y de los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecidos en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, relativo a la protección al derecho de autor.
VIGÉSIMA TERCERA. DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL.
"LA SEMARNAT" y "EL MUNICIPIO" deberán publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, respectivamente, en un término no mayor a los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de su formalización.
VIGÉSIMA CUARTA. DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN.
El presente Convenio se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de "EL COMITÉ", atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en "EL COMITÉ" y constar por escrito que deberá estar firmado por los representantes facultados por "LAS PARTES" conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como también, dichas modificaciones deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma.
VIGÉSIMA QUINTA. DE LA VIGENCIA Y REVISIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024. Ante cambios de gobierno estatal o municipal, esta vigencia podrá ser prorrogada mediante libre manifestación expresa de las autoridades sustitutivas de las firmantes de este instrumento jurídico.
VIGÉSIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES" de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito firmado por "LAS PARTES" que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá sus efectos a partir de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los Tribunales Federales Competentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en cuatro tantos en la ciudad de Pachuca de Soto, del Estado de Hidalgo, a los 16 días del mes diciembre de 2021 dos mil veintiuno.- Por la SEMARNAT: Encargada de Despacho de la Representación de la SEMARNAT en el Estado de Hidalgo, Ing. Olivia Rosa Padilla Hernández.- Rúbrica.- Por la CONANP: Directora de la Región Centro y Eje Neovolcánico, Biol. Gloria Fermina Tavera Alonso.- Rúbrica.- Por la SEMARNATH: Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, Mtro. Said Javier Estrella García.- Rúbrica.- Directora General de Ordenamiento Ecológico, Dra. Claudia Terzi Ewald.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, C. Sergio Edgar Baños Rubio.- Rúbrica.- Secretario General Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, C. Waldo Genonni Pedraza García.- Rúbrica.
 
 

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