ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales, en relación con las funciones de la Unidad de Peritos Judiciales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL QUE REGULA LA SELECCIÓN, INTEGRACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES; Y LA EMISIÓN DE DICTÁMENES PERICIALES RELACIONADOS CON LA MATERIA LABORAL EN AUXILIO ESPECÍFICO DE LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES, EN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. Derivado del proceso de mejora administrativa y a efecto de fortalecer la estructura de la Unidad de Peritos Judiciales, con las facultades y plazas adecuadas que le permitan realizar las funciones propias a su responsabilidad en materia pericial, resulta necesario llevar a cabo la presente reforma normativa a fin de: prever la suplencia de los integrantes del jurado, atendiendo a las cargas de trabajo inherentes al cargo que desempeñan las y los titulares integrantes de éste; determinar la especialidad y requisitos que deberán cubrir las peritas y peritos de dicha Unidad de conformidad a las necesidades de los Tribunales Laborales Federales; regular el lugar de adscripción de las peritas y peritos adscritos a la Unidad a efecto de atender oportunamente las necesidades del servicio; especificar que podrá pagarse la realización de análisis, estudios de laboratorio, exámenes o cualquier otra erogación análoga, que se encuentre justificada y sea necesaria para la emisión del dictamen pericial; dentro de las obligaciones de los peritos; incorporar la manifestación bajo protesta de decir verdad, de las relaciones familiares; y establecer un lenguaje incluyente.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 1; 2, fracciones I, II, V a VII y XI; la denominación del Capítulo II; 4; 5, párrafos primero y segundo; 6; 7; el epígrafe del artículo 8; 9, párrafos primero y segundo; 10, párrafo primero; 12; 14, párrafos primero y último; la denominación del Capítulo VI; 16, fracciones IV, VI y VII; 17; y 19, párrafo primero; se adicionan las fracciones VIII Bis y XI Bis al artículo 2; los artículos 9 Bis y 9 Ter; la fracción VIII al artículo 16 y el artículo 17 Bis; y se derogan las fracciones IX y X del artículo 2 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales, para quedar como sigue:
"Artículo 1. Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto regular la selección del personal especializado que atenderá los asuntos periciales, en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales en los casos que así lo determine la Ley, mismos que serán adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales, así como sus remuneraciones, obligaciones y causas de responsabilidad, estableciendo el procedimiento para su designación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 899-G, 905 y 907 de la Ley Federal del Trabajo y 101, 102, 103 y 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. ...
...
I. Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los
Tribunales Laborales Federales;
II. Aspirante: Persona interesada en formar parte de la Unidad con la calidad de perita o perito, quien deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto se emita;
III. a IV. ...
V. Convocatoria: Documento que invita a las personas interesadas en participar en el concurso para fungir como perita o perito médico, auxiliar de los Tribunales Laborales Federales y que fija las bases que habrán de seguirse y requisitos para las y los aspirantes;
VI. Dictamen pericial: Informe que rinde una perita o perito o experta o experto en cualquier profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica de una materia, en el que da a conocer sus puntos de vista o resultado del examen o análisis realizado;
VII. Jurado: Personas designadas por el Consejo, con la cooperación de instituciones públicas o privadas, por su capacidad, ante quienes las peritas y los peritos médicos tendrán que acreditar su pericia mediante examen que para tal efecto se presentará;
VIII. ...
VIII. Bis. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
IX. Derogada.
X. Derogada.
XI. Perita o Perito: Persona que cuenta con conocimientos en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de una materia;
XI. Bis. Perita/Perito médico: Persona con conocimientos en medicina del trabajo;
XII. a XV. ...
CAPÍTULO II
DE LA SELECCIÓN DE PERITAS O PERITOS DE LA UNIDAD
Artículo 4. Mecanismo de adscripción para peritas y peritos médicos con conocimientos en medicina del trabajo
Las y los peritos médicos serán seleccionados mediante concurso abierto, que consistirá en acreditar su pericia mediante examen que se presentará ante un jurado, atendiendo a las bases establecidas en la Convocatoria correspondiente.
Artículo 5. ...
El jurado estará conformado por cinco integrantes bajo el siguiente esquema: será presidido por la persona titular de la Unidad, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, la persona titular de la Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, una persona proveniente de una institución pública y otra más de una institución privada, ambas especializadas en la materia que se requiera. La Unidad someterá a la aprobación de la Comisión la propuesta para la conformación del jurado y en su caso la suplencia por ausencia de los integrantes.
El cargo de miembro del jurado es honorario, por lo que no podrá recibirse remuneración alguna por su desempeño. Sin embargo, dado que existe un interés público en la eficiencia del servicio pericial, las personas que ocupen dicho cargo, podrán ser sujetas a los procedimientos de sanción correspondientes cuando se demuestre que actualizan una causa de responsabilidad en términos de las disposiciones aplicables.
...
Artículo 6. Convocatoria para la selección de las peritas y los peritos médicos con conocimiento en medicina del trabajo
La Unidad elaborará la Convocatoria que será dirigida a todas las personas que cuenten con conocimientos en Medicina del Trabajo o áreas afines según se determine; y señalará los requisitos que deberán cumplir las y los especialistas que tengan interés en participar en el proceso de selección, el número y tipo de plazas disponibles, el lugar y el plazo para la presentación y análisis de las solicitudes, el procedimiento para realizar el examen, las reglas para la evaluación que llevará a cabo el jurado, privilegiando el uso de las herramientas tecnológicas de la información disponibles o que sean habilitadas para tales efectos.
La Unidad someterá la Convocatoria a la aprobación de la Comisión, y ésta ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de circulación nacional, y en el portal del Consejo en intranet e
internet, fomentando la asignación equilibrada de las plazas a fin de procurar la paridad de género conforme a la normativa vigente del Consejo.
En la Convocatoria se establecerá la disponibilidad de plazas a concursar, por lo que las y los aspirantes que obtengan el mayor puntaje serán adscritos a la Unidad, considerando que para determinar a las ganadoras y ganadores se priorizará el puntaje de mayor a menor, de conformidad al examen y a la decisión del jurado, en términos de los lineamientos correspondientes.
En caso de empate, se hará valer la paridad de género.
La Unidad, previa aprobación de la Comisión, podrá suspender o cancelar el desarrollo de una Convocatoria cuando concurran causas extraordinarias y debidamente justificadas, debiendo hacerlo del conocimiento de las y los aspirantes. Asimismo, la Unidad está facultada para obtener y verificar, en todo momento, la información que las y los aspirantes hubieran proporcionado, suspender y/o cancelar el trámite de la solicitud de cualquier aspirante que no reúna los requisitos solicitados, que declare información falsa o que incurra en una falta grave en contra del procedimiento de selección de peritas o peritos.
Artículo 7. Requisitos para ser perita o perito
Para ser perita o perito de la Unidad en disciplinas diversas a la medicina, requieren los siguientes requisitos:
I. Poseer la ciudadanía mexicana;
II. Gozar de buena reputación;
III. Conocer de la ciencia, arte u oficio sobre el que vaya a versar el Dictamen pericial; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, comprobar estar autorizados conforme a la Ley;
IV. Acreditar su pericia mediante el examen que presentará ante el jurado;
V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal; y
VI. Tener al menos tres años de experiencia vinculados con la especialidad de la cual rendirán el dictamen correspondiente.
El examen referido en la fracción IV, se podrá practicar a través de instituciones públicas o privadas que cuenten con la capacidad para ello, en la rama del conocimiento de que se trate, las que actuarán en coordinación con el Consejo. Lo anterior, se realizará con la participación y seguimiento de la Unidad, asegurando que se lleve a cabo conforme los lineamientos que apruebe la Comisión.
Para ser perita o perito médico de la Unidad, adicionalmente a los requisitos anteriores, se deberán considerar los siguientes:
I. Estar legalmente autorizado y capacitado para ejercer la profesión de médico con la especialidad requerida;
II. Que la experiencia profesional esté vinculada con medicina del trabajo; y
III. Acreditar su pericia mediante el examen que presentará ante el jurado.
Artículo 8. Recepción de solicitudes de aspirantes a peritas y peritos médicos
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Artículo 9. ...
Las y los aspirantes a peritas o peritos médicos, participarán en un examen que tendrá la modalidad establecida en la Convocatoria, para acreditar su pericia.
La Unidad podrá apoyarse para la realización y ejecución del examen en la Escuela Federal de Formación Judicial o en su caso, con dependencias o instituciones públicas o privadas para el auxilio en los procedimientos de selección de las peritas o peritos y de ser necesario, podrá realizar las gestiones correspondientes ante la Secretaría Ejecutiva de Administración a fin de requerir la contratación de los servicios conducentes para la celebración de los concursos y exámenes correspondientes, siempre procurando las mejores condiciones para el Consejo.
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Artículo 9 Bis. Mecanismo de adscripción para peritas y peritos en disciplinas diversas a la medicina
Atendiendo a las necesidades de los Tribunales Laborales Federales, la Unidad determinará las especialidades requeridas distintas a la medicina del trabajo, y las someterá a consideración de la Comisión de Administración.
Para tal efecto la propuesta que realice la Unidad deberá integrar lo siguiente:
I. Análisis sobre la adscripción de las plazas, basados en estadística judicial y con criterios ordenados de crecimiento;
II. Análisis de costo - beneficio;
III. Verificación de disponibilidad presupuestal, al implicar la creación de plazas;
IV. Aplicación de medidas de austeridad y racionalidad presupuestal; y
V. Justificación de lugar de adscripción debiendo privilegiar el aprovechamiento de los espacios propios del Consejo.
Artículo 9 Ter. Lugar de Adscripción de las peritas y los peritos
Atendiendo a las necesidades de los Tribunales Laborales Federales, la Unidad determinará la entidad federativa en la que se encontrará la oficina de adscripción de las y los peritos dentro de aquellos inmuebles del Consejo, lo anterior, atendiendo a las necesidades del servicio, la operación de la propia Unidad, así como al lugar de residencia de origen de las peritas y los peritos ganadores del concurso de selección para peritas y peritos médicos o de materias distintas a dicha especialidad.
Para tales efectos podrá solicitar a las diversas unidades administrativas y órganos jurisdiccionales la utilización de los consultorios y demás espacios que sean necesarios para su desempeño, situación que deberá ser señalada en el informe semestral que se rinda al Pleno de las actividades propias de la Unidad.
En los casos en los que se requiera el cambio de adscripción, la Unidad deberá someterlo a la Comisión de Administración con la justificación que corresponda.
Artículo 10. Las y los peritos adscritos a la Unidad tendrán las facilidades para acceder a los espacios propicios para rendir sus dictámenes periciales, así como para cualquier tipo de interacción necesaria con el personal del Tribunal Laboral Federal, incluyendo a la Jueza o Juez que conozca del procedimiento.
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Artículo 12. Pago de Gastos adicionales
Podrá pagarse la realización de análisis, estudios de laboratorio, exámenes o cualquier otra erogación que se encuentre debidamente justificada y sea necesaria para la emisión del Dictamen pericial y que el monto exceda de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo previsto en el Arancel para tales efectos.
Para ello, la o el perito previo a realizarlos, deberá efectuar la manifestación ante el Tribunal Laboral Federal, a fin de gestionarla a través de la Unidad y someterla a la aprobación de la Comisión de Administración, para la determinación correspondiente.
Artículo 14. ...
La Unidad a través de los mecanismos establecidos para tales efectos realizará evaluaciones quinquenales a las y los peritos médicos con la finalidad de determinar su continuidad. No obstante, podrá establecer evaluaciones aleatorias a fin de contar con un proceso de mejora continuo y permanente.
...
En caso de advertirse falta de pericia o actualización por parte de la perita o el perito médico como resultado del proceso de evaluación aleatoria, éste deberá tomar la capacitación correspondiente; frente a la negativa de recibirla, la Comisión podrá determinar su no continuidad en el cargo.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS PERITOS
Artículo 16. ...
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I. a III. ...
IV. Excusarse de actuar cuando se encuentren impedidos conforme las causales previstas en la Ley Orgánica, en la Ley, o cuando se comprometa la imparcialidad en la prestación de sus servicios;
V. ...
VI. Acreditar cada cinco años el examen que tenga por objeto ratificar su pericia y actualización como perita o perito médico;
VII. Dirigirse con los principios que rigen para las y los servidores públicos adscritos al Poder Judicial de la Federación; y
VIII. Manifestar bajo protesta de decir verdad, todas las relaciones familiares por afinidad o consanguinidad hasta el quinto grado que desempeñen o hayan desempeñado algún cargo o comisión en el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 17. Régimen de responsabilidades
Para los efectos de las responsabilidades administrativas en que incurran las o los peritos adscritos a la Unidad, se estará a lo dispuesto por la normativa interna del propio Consejo aplicable en la materia, la Ley, la Ley Orgánica, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.
Artículo 17 Bis. Régimen de confianza
Las y los peritos adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales estarán sujetos al régimen de personal de confianza, por lo que su adscripción, nombramiento y, en su caso, separación del cargo, se realizará de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y demás normativa aplicable. Para el caso de que la Unidad determine necesaria la separación del cargo de alguno de las y los peritos médicos, deberá someterlo previamente a la Comisión para su aprobación.
Artículo 19. ...
En contra de las determinaciones de la Unidad en el proceso de selección de las y los peritos médicos, la parte que tenga interés jurídico, podrá interponer recurso de inconformidad ante la Unidad, dentro de los cinco días hábiles a partir de que el inconforme tenga conocimiento de los actos.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
CUARTO. Las ganadoras y los ganadores que obtuvieron dicha calidad previo a la aprobación del presente Acuerdo derivado de algún concurso de selección podrán acceder al lugar de adscripción conforme lo previsto en el artículo 9 Ter, siempre que se actualicen los supuestos para tal efecto previstos. La Unidad de Peritos Judiciales será la responsable de notificar a las y los peritos el lugar y centro de adscripción.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales, en relación con las funciones de la Unidad de Peritos Judiciales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 27 de abril de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 23 de mayo de 2022.- Conste.- Rúbrica.