DOF: 10/06/2022
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los lineamientos para la solicitud, uso y registro del Distintivo Digital Profeco, publicado el 26 de febrero de 2021 y se abroga la Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se dan a con

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los lineamientos para la solicitud, uso y registro del Distintivo Digital Profeco, publicado el 26 de febrero de 2021 y se abroga la Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la solicitud, uso y registro del Distintivo Digital Profeco, publicado el 26 de febrero de 2021, publicada el 3 de septiembre de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, USO Y REGISTRO DEL "DISTINTIVO DIGITAL PROFECO", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 Y SE ABROGA LA NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, USO Y REGISTRO DEL DISTINTIVO DIGITAL PROFECO, PUBLICADO EL 26 DE FEBRERO DE 2021, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero, fracciones II, III, VI, VII, VIII, IX, 2, 7, 20, 24, fracciones I, II, IV, VI, IX, IX bis, 27, fracciones I, IX y XI, 32, 42, 48, 57, 76 BIS y 76 BIS 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, primer y segundo párrafo, así como fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y certeza jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;
Que entre otras atribuciones, la Procuraduría Federal del Consumidor tiene la de promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado;
Que en los últimos años el comercio electrónico ha adquirido gran importancia, por las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
Que el 30 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018 (Comercio electrónico-Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios), que establece las disposiciones a las que se sujetarán todas aquellas personas físicas o morales que en forma habitual o profesional ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
Que dentro de los principios básicos de las relaciones de consumo, se encuentra la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen, por lo cual, es importante que los consumidores adviertan en las páginas electrónicas de comercio electrónico un distintivo otorgado por esta Procuraduría, que les genere confianza para realizar las transacciones electrónicas en las páginas que cuenten con dicho distintivo institucional, ya que con tal herramienta también se corrobora la existencia física y legal de dichos comercios electrónicos, a la vez que indica que los mismos cumplen con la legislación vigente;
Que a fin de facilitar a los proveedores la posibilidad de que puedan adoptar el distintivo en sus páginas electrónicas, se simplifican los requisitos y procedimientos establecidos para obtenerlo, por lo que ya no será necesario la publicación periódica de la convocatoria a que hace referencia el artículo 18 del Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la solicitud, uso y registro del Distintivo Digital Profeco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2021 y la Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la solicitud, uso y registro del Distintivo Digital Profeco, publicado el 26 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2021, y ahora el proveedor podrá solicitarlo en cualquier momento;
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS
LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, USO Y REGISTRO DEL "DISTINTIVO DIGITAL PROFECO",
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 Y SE ABROGA
LA NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS
PARA LA SOLICITUD, USO Y REGISTRO DEL DISTINTIVO DIGITAL PROFECO, PUBLICADO EL 26 DE
FEBRERO DE 2021, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE SEPTIEMBRE
DE 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- SE MODIFICAN la fracción II del artículo 3, 4, las fracciones III, IV y V del artículo 8, 15, 19 y 20. SE ADICIONA un segundo párrafo al artículo 6, una fracción X al artículo 8, y un segundo párrafo al artículo 20, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto respectivamente.
SE DEROGA la fracción VI del artículo 8 y el artículo 18, para quedar como sigue:
Artículo 3.- El Distintivo es un beneficio con calidad de reconocimiento oficial, que podrá otorgarse a los proveedores de bienes, productos o servicios que se destaquen por promover y favorecer la seguridad, transparencia, confidencialidad y debida información al consumidor, así como brindarle la máxima confiabilidad y certeza jurídica en el comercio electrónico, a la vez que por:
I. ...
II. Cumplir con la Ley y sujetarse a la Norma Mexicana;
III. a V. ...
Artículo 4.- Para la promoción y difusión de aquellos proveedores a quienes se les otorgue el Distintivo, la Procuraduría creará el Padrón que se hará público a través de la página de internet oficial del Distintivo https://distintivodigital.profeco.gob.mx, el cual se actualizará continuamente.
Artículo 6.- Podrá obtener el Distintivo cualquier proveedor, persona física o moral, que efectúe o celebre transacciones a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en los artículos 7 y 8 de los presentes Lineamientos.
Se entiende por transacción comercial electrónica aquella que implica el ofrecimiento, comercialización o venta, de bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a través de un Sistema de información, en términos del numeral 3.17 de la Norma Mexicana.
Artículo 8.- ...
I. ...
II. ...
III. Manifestar bajo protesta de decir verdad, no tener adeudos de pago de multas impuestas por la Procuraduría, que ya no admitan medio de impugnación alguno;
IV. Manifestar bajo protesta de decir verdad, haber comparecido a los procedimientos conciliatorios a los que fue notificado, con el propósito de solucionar las desavenencias con los consumidores;
V. En caso de realizar compraventas de bienes, productos o servicios a través de su página de internet, contar con registro de contrato de adhesión en materia de comercio electrónico emitido por la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento de la Procuraduría;
VI. (Se deroga)
VII. ...
VIII. Haberse adherido al Código de Ética en materia de Comercio Electrónico implementado por la Procuraduría, o bien, presentar el código de ética que lo rige, el cual deberá cumplir estándares mínimos, similares al emitido por esta Procuraduría, y en los que se incluyan la publicidad digital y la protección a los derechos humanos de los grupos en situación de vulnerabilidad;
IX. Contar con certificado vigente de seguridad "https" para el sitio web de la tienda virtual, y
X. Manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentra sujeto a la Norma Mexicana.
Artículo 15.- Dicho Distintivo deberá ser visible y fácilmente localizable en todas las páginas electrónicas de la empresa, así como en todos los hipervínculos asociados a ellas o en aquellos que se direccionen desde la página electrónica principal del proveedor.
Capítulo V. Revisión de solicitudes y dictaminación
Artículo 18.- (Se deroga)
Artículo 19.- Los proveedores que soliciten el Distintivo deberán enviar la documentación señalada en los artículos 7 y 8 de los presentes Lineamientos, a través del micrositio https://distintivodigital.profeco.gob.mx.
Artículo 20.- Una vez recibida la documentación, las Subprocuradurías de Servicios y de Telecomunicaciones, a través de la Dirección General de Procedimientos y la Dirección General de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones, respectivamente según su competencia, procederán a su revisión para determinar si se cumple con los requisitos
señalados en los artículos 7 y 8 de los presentes Lineamientos, y si del análisis que realicen, se advierte la falta de algún requisito para su obtención, se notificará mediante correo electrónico de esta circunstancia al proveedor, a efecto de que éste lo subsane en un plazo máximo de 15 días hábiles por la misma vía.
El proveedor podrá solicitar prórroga para desahogar los requisitos por una sola ocasión, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto en este numeral, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Transcurrido el plazo previamente señalado sin que se subsane el requisito o requisitos faltantes por parte del proveedor, se entenderá por negada la solicitud, pudiendo el proveedor iniciar una nueva solicitud, previo pago de la tarifa correspondiente.
...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, que se encuentren pendientes de resolución, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
TERCERO.- Se abroga la Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la solicitud, uso y registro del Distintivo Digital Profeco, publicado el 26 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 30 de mayo de 2022.- Procurador Federal del Consumidor, Doctor Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.
(R.- 521801)