CRITERIOS por suspensión temporal del sistema CompraNet.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Oficialía Mayor.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.- Unidad de Política de Contrataciones Públicas.- Oficio No. UNCP/700/TU/AD/332/2022.- Oficio No. OM/UPCP/079/2022.
CRITERIOS POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SISTEMA COMPRANET
OFICIALES MAYORES Y TITULARES DE
LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, ALCALDÍAS
Y ENTES PÚBLICOS USUARIOS.
P R E S E N T E S
De conformidad con el Dictamen Técnico, emitido el 18 de julio de 2022, por la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se informó que derivado del monitoreo de la plataforma que soporta CompraNet, se detectaron fallas técnicas en la infraestructura que lo hospeda, lo cual ha limitado su operación, desde las 16:00 horas del día viernes 15 de julio del año en curso, por lo que declaró la SUSPENSIÓN TEMPORAL del sistema CompraNet, para todos los actos de los procedimientos de contratación que se deban desarrollar mediante la plataforma, así como para la carga de información, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su reanudación.
Lo anterior, con fundamento en el artículo Décimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado el 16 de abril de 2020, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en relación con el artículo 55, fracción XX del abrogado Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado el 19 de julio de 2017 en el DOF; en concordancia con los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAPF), Primero, Sexto, Séptimo en su segundo párrafo, Octavo y Décimo Tercero transitorios del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LOAPF, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el DOF.
Derivado de lo cual, se prevé que puede existir afectación en el desarrollo de los procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), toda vez que, la mayoría de los actos relacionados con los procedimientos de contratación pública, se realizan a través del sistema CompraNet.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 7, primer párrafo y 56, párrafo segundo de la LAASSP; 8, primer párrafo, de su Reglamento; 8, primer párrafo y 74, párrafo segundo, de la LOPSRM; 7, primer párrafo de su Reglamento; Décimo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado el 16 de abril de 2020 en el DOF, en relación con los artículos 51, fracciones II, III y IX y 55, fracciones XVI y XX del abrogado Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado el 19 de julio de 2017 en el DOF; en concordancia con los artículos 31, fracción XXV, de la LOAPF, Primero, Sexto, Séptimo en su segundo párrafo, Octavo y Décimo Tercero Transitorios del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LOAPF, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el DOF; LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES PÚBLICAS y LA UNIDAD DE POLÍTICA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS han tenido a bien expedir en los términos que a continuación se señalan, los CRITERIOS de interpretación normativa y los CRITERIOS orientadores que ante la contingencia referida, permitan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la adecuada aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Dado que existen circunstancias que son de carácter de imprevisibles, inevitables, irresistibles e insuperables y son ajenas a la voluntad de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, puede considerarse que se presentan razones de caso fortuito, en consecuencia, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2111 del Código Civil Federal de aplicación supletoria a las LAASSP y LOPSRM, conforme a lo señalado por los artículos 11 y 13 de tales ordenamientos legales, respectivamente; resulta indispensable desde el punto de vista normativo, orientar su actuación en los procedimientos de contratación de mérito conforme a los siguientes:
CRITERIOS
1.- Para los efectos de los presentes Criterios, se entenderá por:
a) CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
b) Dependencias: las señaladas en las fracciones I y II del respectivo artículo 1 de la LAASSP y de la LOPSRM;
c) Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del respectivo artículo 1 de la LAASSP y de la LOPSRM;
d) Procedimientos de Contratación: los señalados en las fracciones I a III del artículo 26 de la LAASSP y I a III del artículo 27 de la LOPSRM, que se lleven a cabo a través de CompraNet y que resulten afectados por la suspensión de operación de este último.
Estos CRITERIOS también aplicarán a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, cuando realicen procedimientos de contratación con cargo total o parcial a recursos federales, así como a la Fiscalía General de la República y personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sean usuarios.
2.- Con motivo de las fallas técnicas que limitan la operación de la plataforma de CompraNet, a efecto de garantizar el correcto desarrollo de los Procedimientos de Contratación, conforme a lo dispuesto por el artículo 28, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la LAASSP y a la LOPSRM, y numeral 30 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet"(1) (ACUERDO CompraNet), la operación de CompraNet quedará fuera de servicio desde las 16:00 horas del 15 de julio de 2022, hasta que la Unidad de Política de Contrataciones Públicas comunique la reanudación de su operación.
3.- De conformidad con los artículos 27, párrafo primero, de la LAASSP, y 28, párrafo primero, de la LOPSRM, y numeral 4 del ACUERDO CompraNet, se autoriza a las Dependencias y Entidades, para que los procedimientos de contratación en curso que se hubieren convocado por los medios electrónicos o mixtos, se realicen por los medios presenciales y continuar el procedimiento de la misma forma hasta su conclusión.
En el caso de que se hubiere convocado con la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, misma que sólo opera a través del sistema CompraNet, deberá valorarse el diferimiento del procedimiento en los términos de lo dispuesto en la fracción III, del artículo 35, de la LAASSP, o eliminar dicha modalidad.
4.- A partir del miércoles 20 de julio de 2022, las Dependencias, Entidades y los entes públicos usuarios del sistema CompraNet, deberán reanudar los procedimientos de contratación en curso, de manera presencial.
5. Las Dependencias y Entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a los licitantes o participantes en los procedimientos de contratación en curso, electrónicos o mixtos, que los mismos se continuarán de manera presencial hasta su conclusión, incluidos aquellos cuyas convocatorias hayan sido publicadas en CompraNet.
Asimismo, las Dependencias y Entidades deberán notificar a los licitantes o participantes en los procedimientos de contratación en curso, electrónicos o mixtos, de conformidad con el Capítulo Sexto De las Notificaciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la LAASSP y LOPSRM, en términos de sus artículos 11 y 13, respectivamente.
6.- En los casos en los que las Dependencias y Entidades, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 y 32 de la LAASSP, 32 y 33 de la LOPSRM, hubieren enviado para su publicación en el DOF el resumen de convocatorias a la licitación pública y éstas aún no se hubieren publicado en CompraNet por la suspensión de su operación, no será necesario detener el trámite de publicación en el DOF ni volver a promover una nueva publicación en el mismo, en el entendido de que el cómputo de los plazos para la realización del acto de presentación y apertura de proposiciones, se iniciará o reanudará de conformidad con el Criterio 4.
Se podrán establecer nuevas fechas para la realización del acto de presentación y apertura de proposiciones, a efecto de cumplir con los plazos legales, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el DOF.
7.- La Unidad de Política de Contrataciones Públicas, como encargada de la administración y operación de CompraNet, hará del conocimiento de los usuarios del mismo los presentes Criterios, a través de la página electrónica del portal de CompraNet, así como por los correos electrónicos institucionales.
8.- Los contratos y convenios cuyos datos se hayan cargado hasta el jueves 14 de julio de 2022, en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos (MFIJ) de CompraNet, podrán firmarse de manera electrónica en el propio módulo.
9.- Los modelos de contratos y convenios aplicables en las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obra pública y servicios relacionados con las mismas, se podrán obtener y descargar de CompraNet, directamente en el MFIJ, para su elaboración y firma de manera presencial.
10.- Una vez que la Unidad de Política de Contrataciones Públicas en ejercicio de sus facultades comunique la reanudación de la operación del sistema CompraNet, las Dependencias y Entidades deberán cargar la información correspondiente a la publicación de la convocatoria, actas de las juntas de aclaraciones, acto de presentación y apertura de proposiciones y fallo del procedimiento de contratación al sistema CompraNet, los contratos y convenios, así como sus datos relevantes, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2, fracción II, y 56, párrafos primero, segundo, tercero, fracción II, cuarto, incisos d) y f) de la LAASSP; 2, fracción II, y 74, párrafos primero, segundo, tercero, fracción II, y cuarto, incisos d) y f), de la LOPSRM, así como numerales 1, párrafo tercero, 25, 26 y 27, del ACUERDO CompraNet.
11.- La Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas atenderá las consultas de carácter normativo que formulen las Dependencias y Entidades respecto de los presentes Criterios.
Al efecto, las Dependencias y Entidades podrán formular su consulta en la siguiente dirección de correo electrónico info_normatividad@hacienda.gob.mx.
12.- En el caso de consultas relacionadas con el sistema CompraNet, las Dependencias y Entidades podrán formularlas a la Unidad de Política de Contrataciones Públicas comunicándose al número telefónico 5536881977, o bien, dirigiéndose a la dirección de correo electrónico compranet@hacienda.gob.mx
El original en dos tantos del presente oficio obra en los archivos de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas y de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas, respectivamente, para el caso de que sea necesario su cotejo.
Ciudad de México, a 19 de julio de 2022.- La Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, Luz Herminia Camacho Rivera.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas y Director General en la Oficialía Mayor, Luis Carlos Jaso García.- Rúbrica.
1 Diario Oficial de la Federación, 28 de julio de 2011.