ACUERDO por el que se delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, las facultades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo primero, 16, párrafos primero y tercero y 39, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, fracción VI, 15, 24 y 25 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2, apartado A, fracción II, 6, 7, fracción XVI, 8, fracciones V y XXII y 9, fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado;
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que, entre otros, al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefes de Unidad, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y los demás funcionarios, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales;
Que el artículo 16 del ordenamiento citado, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades en servidores públicos subalternos para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquéllas que, por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 39, en su fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública indica que corresponde a la Secretaría de Salud, entre otras, dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia Social, por parte de los Sectores Público, Social y Privado, y verificar su cumplimiento;
Que, de conformidad con los artículos 4, fracción VI y 24 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la elaboración y expedición de las Normas Oficiales Mexicanas corre a cargo de las Autoridades Normalizadoras, es decir, de las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones o facultades expresas para realizar actividades de normalización y estandarización;
Que el artículo 25 de la Ley en cita, establece que los Comités Consultivos Nacionales de Normalización son órganos colegiados multisectoriales encargados de la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas, de su promoción, así como de la difusión de su cumplimiento, y que corresponde a las Autoridades Normalizadoras, según su ámbito de competencia, constituir, presidir y coordinar los Comités Consultivos Nacionales de Normalización;
Que los artículos 1 y 2, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, establecen que el Titular de la Secretaría de Salud, para el desempeño de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Salud y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, se auxiliará para el desahogo de los asuntos de su competencia de, entre otros, la persona Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud;
Que, en el mismo sentido, los artículos 6 y 7, fracción XVI del Reglamento en cita, señalan que el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Salud, corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor organización del trabajo podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que los artículos 8, fracción V y 9, fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud señala que los subsecretarios tienen, dentro del ámbito de su competencia, la facultad genérica de presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización del que sean parte, y que corresponde al Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud emitir y coordinar la expedición de normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia;
Que la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, se encuentra acéfala y no se ha vuelto a ocupar esa titularidad considerando que mediante el Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la federación el 23 de abril de 2020, el Titular del Ejecutivo Federal propuso la aplicación urgente y categórica de la medida de cancelar 10 subsecretarias, entre las que se encontraba la misma, y
Que, a fin de dar continuidad a las actividades encomendadas a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, respecto de presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización del que sea parte, y emitir y coordinar la expedición de normas oficiales mexicanas, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de esta Secretaría, el ejercicio de las facultades de presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, así como la de emitir y coordinar la expedición de normas oficiales mexicanas en las materias competencia de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, previstas en los artículos 8, fracción V, y 9, fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
SEGUNDO. La delegación del ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por la persona Titular de la Dependencia.
TERCERO. La persona Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, mantendrá permanentemente informada a la persona Titular de la Secretaría de Salud, sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se delegan.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de julio de dos mil veintidós.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.