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DOF: 03/08/2022 |
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-F-811-SCFI-2021 DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-F-811-SCFI-2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-F-811-SCFI-2021, -ACEITES Y GRASAS-ACEITE DE AGUACATE-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-052-SCFI-2008). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción X, 39, fracciones III y XII, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45, 46 y 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y; 36, fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada bajo la responsabilidad del Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de Aceites y Grasas Comestibles y Similares lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico: dgn.alimentaria@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho Comité ubicado en Praga número 39, Piso 3, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, o a los correos electrónicos: aniame@aniame.com y comitedenormalizacion@aniame.com. La presente Norma Mexicana NMX-F-811-SCFI-2021 entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC: 20220504161803137. CLAVE O CÓDIGO | TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA | NMX-F-811-SCFI-2021 | ACEITES Y GRASAS-ACEITE DE AGUACATE-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-052-SCFI-2008). | Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir los productos denominados aceite de aguacate crudo y aceite de aguacate refinado que se comercialicen o usen como ingredientes para otros productos dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. | Concordancia con Normas Internacionales La presente Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna internacional por no existir Norma Internacional sobre el tema al momento de su elaboración. | Bibliografía · Shahidi, Fereidoon Editor; "Bailey's Industrial Oil and Fat Products"; John Wiley & Sons; Inc.; 2006 | Atentamente Ciudad de México, a 6 de mayo de 2022.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
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