CONVENIO Marco de Coordinación de Acciones para la modernización del Tramo III de la Carretera Federal 58 del km 64+120 al km 98+190 (tramo Galeana-San Roberto), así como los entronques correspondientes, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DEL TRAMO III DE LA CARRETERA FEDERAL 58 DEL KM 64+120 AL KM 98+190 (TRAMO GALEANA - SAN ROBERTO), ASÍ COMO LOS ENTRONQUES CORRESPONDIENTES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL ING. JORGE ARGANÍS DÍAZ LEAL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE NUÑO LARA, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL ING. GUILLERMO HERNÁNDEZ MERCADO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS, EL ING. FELIPE VERDUGO LÓPEZ, DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS Y LA ING. BLANCA ESTELA ABURTO GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO SICT NUEVO LEÓN Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y EL DR. HERNÁN MANUEL VILLARREAL RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE MOVILIDAD Y PLANEACIÓN URBANA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:
ANTECEDENTES
I. La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34, prevé entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la federación y los estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios, y que asimismo, podrá convenir con los gobiernos citados los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.
II. El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 20202024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio de 2020, establece en el numeral 5.- análisis del estado actual objetivo prioritario 1: contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura, carretera accesible, segura, eficiente y sostenible, que conecte a las personas de cualquier condición, con visión de desarrollo regional e intermodal. La importancia de la infraestructura carretera es fundamental, ya que facilita el tránsito de personas y mercancías, une poblaciones, da acceso a bienes y servicios e integra a comunidades en zonas aisladas y marginadas.
III. El Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 del Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial del Estado el 04 de abril de 2022, tiene dentro de las prioridades de acciones de este Plan Estatal de Desarrollo, conectar el norte con el sur de Nuevo León, con la construcción de las carreteras Interserrana, la Monterrey-Colombia y la ampliación del periférico.
IV. "El Estado" solicitó a "La Secretaría" mediante el oficio No. 163-BIS/SMPU/2022 de fecha 10 de marzo de 2022, la entrega temporal del tramo III, de la Carretera Federal 58, del km 64+120 al km 98+190 (Tramo Galeana - San Roberto), incluye cuatro entronques: Entronque 1.- "Interserrana 85", km 188+200 de la carretera federal 85 Ciudad Victoria Monterrey, intersección con km. 0+000 de la nueva carretera interserrana, Entronque 2.- "Puerto Pastores", km 64+120 de la carretera federal 58, intersección con acceso a la cabecera municipal de Galeana, Nuevo León, Entronque 3.- "Y griega
de abajo", km 69+700 de la carretera federal 58, intersección con carretera Estatal 61 Matehuala - La Poza y Entronque 4.- "San Roberto", km 98+190 de la carretera federal 58, intersección con Carretera 57 (Tramo Matehuala Saltillo).
De acuerdo a la solitud antes citada y atendiendo los objetivos y funciones que les corresponden, "Las partes" consideran de mutuo acuerdo celebrar el presente Convenio, que tiene por objeto la entrega temporal por parte de "La Secretaría" del tramo III de la Carretera Federal 58 del km 64+120 al km 98+190 (Tramo Galeana - San Roberto), incluye cuatro entronques: Entronque 1.- "Interserrana 85", km 188+200 de la carretera federal 85 Ciudad Victoria Monterrey, intersección con km. 0+000 de la nueva carretera interserrana; Entronque 2.- "Puerto Pastores", km 64+120 de la carretera federal 58, intersección con acceso a la cabecera municipal de Galeana, Nuevo León; Entronque 3.- "Y griega de abajo", km 69+700 de la carretera federal 58, intersección con carretera Estatal 61 Matehuala - La Poza y, el Entronque 4.- "San Roberto", km 98+190 de la carretera federal 58, intersección con Carretera 57 (Tramo Matehuala Saltillo), a efecto de que "El Estado" se haga cargo de la modernización del tramo descrito.
Dicha carretera actualmente es de sección de 9.0 metros de ancho de corona, alberga 2 carriles de circulación, uno por sentido, de 3.50 metros de ancho cada uno, más acotamientos exteriores de 1.0 metros.
V.- "El Estado" se compromete a llevar a cabo los trabajos de modernización, en adelante "El proyecto", el cual consistirá en modernizar el tramo III de la carretera actual a una Tipo A4, de un solo cuerpo, con 23 metros de ancho de corona, constituida por 2 carriles de 3.50 metros de ancho por cada sentido, más acotamientos exteriores de 3.0 metros e interiores de 1.0 metro, para alojar barrera central. Dentro de este tramo, se considera la modernización de cuatro entronques: Entronque 1.- "Interserrana 85", km 188+200 de la carretera federal 85 Ciudad Victoria Monterrey, intersección con km. 0+000 de la nueva carretera interserrana, Entronque 2.- "Puerto Pastores", km 64+120 de la carretera federal 58, intersección con acceso a la cabecera municipal de Galeana, Nuevo León, Entronque 3.- "Y griega de abajo", km 69+700 de la carretera federal 58, intersección con carretera Estatal 61 Matehuala - La Poza y Entronque 4.- "San Roberto", km 98+190 de la carretera federal 58, intersección con Carretera 57 (Tramo Matehuala Saltillo); así como la construcción de nuevas estructuras, la primera en la zona donde se localiza el ejido "El Tokio" en el km 92+000 y la segunda un puente sobre un arroyo en el km 76+900. También serán requeridas diversas obras complementarias como pasos de ganado, puentes peatonales, pasos superiores vehiculares, entronques, retornos, paraderos, etc., de acuerdo a las necesidades de las localidades aledañas a la carretera.
Asimismo, "El Estado", desde la planeación de "El proyecto" y, en todo momento durante la ejecución de los trabajos, llevará a cabo el mantenimiento y conservación del tramo III de la carretera federal 58, km 64+120 al km 98+190 (Tramo Galeana - San Roberto) en óptimas condiciones, dado que actualmente el tramo se encuentra en operación y deberá funcionar a un nivel de servicio, cuando menos, del que actualmente se tiene, incluyendo los entronques correspondientes antes enunciados, teniendo en cuenta que es la única vía de comunicación que brinda este servicio, entre San Roberto y la Cabecera Municipal de Galeana, Nuevo León.
Con la Modernización del tramo III la carretera federal 58, del km 64+120 al km 98+190 (Tramo Galeana - San Roberto), se logrará integrar al nuevo corredor de la carretera Interserrana que construirá "El Estado", como parte de su Plan Estatal de Desarrollo 2022 2027, de acuerdo al croquis de localización Anexo I, que tiene por objeto principal, agilizar los movimientos del transporte de carga a través del corredor carretero México Querétaro - San Luis Potosí Saltillo Monterrey - Nuevo Laredo.
DECLARACIONES
I. Declara "La Secretaría" por conducto de su representante que:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1°, 2° fracción I, 26 y 36 fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y el transporte terrestre y aéreo, de acuerdo con las necesidades del país, así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares.
I.2 El Ing. Jorge Arganis Díaz Leal, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I y 4°, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy denominada Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.3 El Lic. Jorge Nuño Lara, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción II y 6° fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy denominada Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.4 El Ing. Guillermo Hernández Mercado, Director General de Conservación de Carreteras, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción XIII, 10 fracciones VI y XXIV y 18 fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy denominada Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.5 El Ing. Felipe Verdugo López, Director General de Carreteras, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción XII, 10 fracciones VI y XXIV y 17 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy denominada Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.6 La Ing. Blanca Estela Aburto García, Directora General del Centro SCT Nuevo León, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio con fundamento en los artículos 2° fracción XXXIII, 10 fracciones VI y XXIV, 43 y 44 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy denominada Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.7 Para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1089, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México.
II. Declara "El Estado" por conducto de su representante:
II.1 Que es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior de forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos; de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 42 fracción I y 43, 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así como los artículos 29 y 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
II.2 Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, 81 y 87 segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables, se deposita su Poder Ejecutivo en un ciudadano que se denominará "Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León" al Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda, quien cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio.
II.3 Que la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana, es una Secretaría del Poder Ejecutivo del Estado, presidida por el Dr. Hernán Manuel Villarreal Rodríguez, de conformidad con los artículos 18, apartado B, fracción IV y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 11, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana del Estado de Nuevo León, quien cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio.
II.4 Que tiene su domicilio Calle Zaragoza S/N, Zona Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, Palacio de Gobierno, 2do. Piso, mismo que señala para todos los efectos legales del presente Convenio.
III. "Las partes" declaran que:
III.1 Conocen el contenido y alcance legal del presente instrumento y están de acuerdo con los compromisos que cada una contrae para la consecución del mismo.
III.2 El objeto y las acciones a ejecutarse para la consecución del presente instrumento, se encuentran previstos dentro de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable.
III.3 Para todos los efectos legales a que haya lugar, se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, de conformidad a las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en sujetarse a los términos y obligaciones que se establecen en el presente.
Fundamento Jurídico
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 40, 42, 43, 90 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 4 fracciones XIV y XV y de Ley General de Contabilidad Gubernamental; 74, 75 y 79, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 2° fracción II y XXXIII, 4°, 6° fracción IX, 10 fracciones VI y XXIV y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como por los artículos 29, 30, 81 y 87 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Nuevo León; así como los artículos 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y demás disposiciones legales aplicables en la materia, las partes están de acuerdo en celebrarlo, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto, "La Secretaría" hace entrega temporal del tramo III de la Carretera Federal 58 a "El Estado", y éste recibe el tramo carretero y entronques a fin de llevar a cabo la modernización, conservación, reconstrucción y ampliación que a continuación se indican:
El tramo III de la Carretera Federal 58 del km 64+120 al km 98+190, (Tramo Galeana - San Roberto);
Entronque 1.- "Interserrana 85", km 188+200 de la carretera federal 85 Ciudad Victoria Monterrey, intersección con km. 0+000 de la nueva carretera interserrana;
Entronque 2.- "Puerto Pastores", km 64+120 de la carretera federal 58, intersección con acceso a la cabecera municipal de Galeana, Nuevo León;
Entronque 3.- "Y griega de abajo", km 69+700 de la carretera federal 58, intersección con carretera Estatal 61 Matehuala - La Poza y
Entronque 4.- "San Roberto", km 98+190 de la carretera federal 58, intersección con Carretera 57 (Tramo Matehuala Saltillo).
"La Secretaría" y "El Estado" convienen que para llevar a cabo las obras de modernización, conservación, reconstrucción y ampliación señaladas anteriormente, "El Estado" deberá llevarlas a cabo con sujeción a las especificaciones técnicas generales de construcción, de acuerdo a Normatividad para la Infraestructura del Transporte emitida por "La Secretaría" y con recursos al 100 % a cargo de "El Estado".
Segunda. - Para la ejecución de las obras mencionadas en la Cláusula primera, "El Estado" se obliga, desde la planeación de la obra y en todo momento durante la ejecución de los trabajos, a llevar a cabo el mantenimiento y conservación del tramo III de la carretera federal 58, km 64+120 al km 98+190 (Tramo Galeana - San Roberto), así como los cuatro entronques descritos en la cláusula primera, en óptimas condiciones de operación, ya que actualmente el tramo se encuentra calificado en buenas condiciones (calificación otorgada a través de la evaluación elaborada anualmente por la Dirección General de Conservación de Carreteras de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), considerando que es la única vía de comunicación que brinda este servicio, entre San Roberto y la Cabecera Municipal de Galeana, Nuevo León.
Tercera. - "La Secretaría" y "El Estado", están de acuerdo en que el presente Convenio no crea derechos reales y otorga únicamente a "El Estado", el derecho al uso de los tramos objeto del presente Convenio, para cumplir con las obligaciones que le confiere el mismo. Asimismo, las obras o gastos que efectúe "El Estado", en beneficio del tramo III de la carretera federal 58, no podrán ser reclamados a "La Secretaría" durante la vigencia del presente convenio, ni cuando se dé por terminado.
Cuarta. - Las partes convienen que la autorización y regulación de los servicios de autotransporte, en los tramos materia de este convenio, estará a cargo de "La Secretaría", conforme a su propia normatividad, reservándose "La Secretaría", las facultades que le confieren los ordenamientos legales vigentes, en materia de permisos e inspección de los servicios de autotransporte federal.
Los vehículos destinados al servicio de auto transporte federal que cuenten con permiso de "La Secretaría", podrán utilizar los tramos motivo de esta entrega, sin requerir ninguna autorización adicional, debiendo cumplir con las disposiciones de tránsito establecidas.
Quinta. Antes, durante y después de la ejecución de los trabajos de modernización descritos en la cláusula primera de este convenio, la vigilancia del tránsito para fines de seguridad pública queda bajo la responsabilidad de "La Secretaría".
Sexta. - En el tramo carretero y entronques señalados en la Cláusula primera, "El Estado", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se obliga a lo siguiente:
1. Realizar, en el ámbito de su competencia, los procedimientos de licitación, adjudicación y contratación, para llevar a cabo la ejecución y supervisión de las obras para la modernización, conservación, reconstrucción y ampliación del tramo carretero y entronques señalado previsto en la cláusula primera.
2. Aportar el 100% de los recursos económicos para llevar a cabo la modernización, conservación, reconstrucción y ampliación del tramo carretero y entronques señalado previsto en la cláusula primera, así como las obras complementarias señaladas en el Antecedente V del presente convenio.
3. Realizar los estudios complementarios y proyectos necesarios para la modernización, conservación, reconstrucción y ampliación del tramo carretero y entronques señalado previsto en la cláusula primera, así como las gestiones para obtener las autorizaciones requeridas para su ejecución.
4. Efectuar un levantamiento, con el fin de detectar invasiones al derecho de vía, del tramo carretero y entronques que se entregan, así como proponer y acordar con "La Secretaría" las medidas que puedan instrumentarse para la regularización respectiva, para fines del presente convenio, esto previo al inicio de los trabajos de construcción.
5. No hacer uso ni permitir que alguien lo haga, del derecho de vía, ni ejecutar obras públicas estatales, municipales o de otra índole que afecten al camino o tramo, sin la previa autorización o permiso de "La Secretaría".
6. No permitir la instalación de propaganda comercial dentro del derecho de vía ni en la franja de 10 metros aledaña al mismo.
7. No permitir la instalación de vendimias o ferias, que en alguna forma puedan destruir o averiar el pavimento del camino y también las que puedan entorpecer el tránsito de vehículos.
8. En los casos en que los particulares cuenten con el permiso de "La Secretaría", para llevar a cabo obras dentro del derecho de vía que originen la rotura o avería del pavimento en el tramo motivo de la entrega a "El Estado", lo hará del conocimiento de "La Secretaría", la que se reserva las atribuciones que le confiere la Ley de Caminos, Puentes y Auto transporte Federal y el Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, para exigir a dichos particulares la reparación correspondiente.
9. No autorizar la instalación de terminales de servicio de transporte urbano, a lo largo y dentro del derecho de vía del tramo carretero y entronques señalado previsto en la cláusula primera.
10. Observar en todo momento las disposiciones jurídicas que regulan a la vía general de comunicación.
11. Elaborar los estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos en su totalidad, de conformidad con las Normas y especificaciones vigentes de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
12. Realizar los trámites y acciones de carácter técnico, legal y social necesarios, para la liberación del derecho de vía y efectuar los pagos de las afectaciones en que se incurriera, hacer entrega de los documentos legales que acrediten la propiedad de los predios adquiridos, para su ulterior transmisión a título gratuito en favor del Gobierno Federal.
13. Obtener los permisos en materia de impacto ambiental ante Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Comisión Nacional del Agua, según las disposiciones legales vigentes aplicables sobre la materia, para la ejecución de las obras objeto de este instrumento, así como obtener los permisos ante las instancias correspondientes, respecto a las obras inducidas que pudieran verse afectadas por la modernización del tramo carretero y entronques previstos en la cláusula primera.
14. Presentar ante el Centro SICT Nuevo León el programa de actividades de elaboración de los estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos y del estado que guardan, entre otros, los permisos en materia de impacto ambiental ante Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Comisión Nacional del Agua, según las disposiciones legales vigentes aplicables sobre la materia, para la ejecución de la obra objeto de este instrumento.
15. Dar las facilidades a "La Secretaría" para llevar a cabo la supervisión de las obras materia del presente Convenio, poniendo a disposición de "La Secretaría", previo al inicio de los trabajos de modernización de la carretera, recursos líquidos por un monto del 1% del monto total de la obra a realizar.
16. Aplicar la Normativa para la Infraestructura del Transporte de "La Secretaría" en todos sus aspectos y áreas correspondientes materia de este convenio.
Séptima.- "El Estado" se compromete a entregar al Centro SICT Nuevo León, un programa de trabajo de las actividades que debe realizar, previas al inicio de las obras, de acuerdo al Anexo II (estudios y proyecto ejecutivo, permisos, autorizaciones, licitación de la obra, etc.). En el caso que los plazos propuestos para obtener los permisos en cada una de las partidas, se vea comprometido, dificultando su cumplimiento de acuerdo a lo programado, "El Estado" deberá informar a "La Secretaría", para acordar las medidas conducentes.
Octava.- "La Secretaría" se compromete a que, una vez que se haya entregado el proyecto ejecutivo para la modernización del tramo carretero y entronques señalado previsto en la cláusula primera del presente convenio, contará con cuatro meses para su revisión y autorización correspondiente.
Novena.- "El Estado" se compromete a adquirir con sus propios recursos, las áreas adicionales necesarias para el derecho de vía que se requiera, motivo de la modernización del tramo carretero y entronques descritos en la cláusula primera de este convenio, de acuerdo a lo indicado en el proyecto ejecutivo.
Derivado de lo anterior, las partes acuerdan que "El Estado" adquirirá, las áreas adicionales del derecho de vía que se requiera para la ejecución de los trabajos de modernización del tramo carretero y entronques señalado previsto en la cláusula primera de este Convenio, en zonas que así se requieran, para su ulterior transmisión a título gratuito en favor del Gobierno Federal, mediante las siguientes acciones:
1. Determinar las superficies de terrenos y bienes distintos a la tierra que es necesario afectar;
2. Identificar a los propietarios de los terrenos y bienes distintos a la tierra que van a ser afectados;
3. Negociar con los propietarios afectados la adquisición de los terrenos y bienes distintos a la tierra, para la liberación del derecho de vía y formalizar su adquisición mediante los contratos respectivos;
4. Integrar los expedientes que correspondan a cada uno de los propietarios afectados, incluyendo la debida acreditación de la legítima propiedad;
5. Efectuará, con recursos propios, el pago de las afectaciones de los terrenos y bienes distintos a la tierra a los legítimos propietarios, y recibirá de ellos, la posesión de los mismos;
6. Transmitirá, a título gratuito, a favor del Gobierno Federal, mediante la celebración del contrato de donación respectivo, los terrenos adquiridos para derecho de vía, una vez que legalmente se acredite la propiedad, la cual deberá contar con la siguiente documentación:
Títulos de propiedad original o copias certificadas, de los terrenos y bienes adquiridos;
Certificados de libertad de gravámenes de los mismos;
Últimas boletas de pago de impuesto predial; y
Croquis de localización de los terrenos afectados.
Para el caso del Derecho de Vía existente y del adicional que se adquiera, para la adecuada ejecución de los trabajos, de presentarse algún reclamo derivado de la modernización del tramo III de la carretera federal 58, km 64+120 al km 98+190 (Tramo Galeana - San Roberto), incluyendo los entronques descritos en la cláusula primera, motivo del presente Convenio, "El Estado", se compromete a resolver y sacar libre a "La Secretaría" de cualquier tipo de reclamación ya sea social y/o legal.
Décima.- Una vez concluida las etapas descritas en las cláusulas Octava y Novena, "El Estado" solicitará por escrito a "La Secretaría", a través del Centro SICT Nuevo León, autorización para el inicio de las obras motivo de este Convenio, mismo que acompañará del programa de ejecución de las obras, indicando los plazos para cada una de las etapas de modernización, los cuales deberán quedar comprendidos dentro del plazo de dos años contados a partir de la suscripción del presente convenio.
Décima Primera. "El Estado" realizará la inversión total para la ejecución de los trabajos de modernización del tramo carretero y entronques descritos en la cláusula primera de este Convenio, así como de los gastos que se generen por la obtención de los permisos y anuencias necesarios ante las instancias correspondientes, descritos en las cláusulas sexta y novena de este Convenio; recursos que el "El Estado" obtendrá, de acuerdo al programa de erogaciones incluido en el Anexo III.
Décima Segunda.- "El Estado" deberá abstenerse, en todo tiempo con motivo de la ejecución de la modernización, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, de obstruir la vía general de comunicación, así como de suspender, obstaculizar o afectar, los servicios que en ella se prestan, para lo cual deberá presentar un programa de mantenimiento y conservación de la vía en operación, así como planta de señalamiento de acuerdo a la Normatividad para la Infraestructura del Transporte de "La Secretaría".
Décima Tercera.- "El Estado" deberá presentar un proyecto de señalamiento de protección de obras, de acuerdo a la Normatividad para la Infraestructura del Transporte de "La Secretaría", el cual deberá observar su cumplimiento durante la vigencia de la ejecución de las obras objeto del presente Convenio, con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios de esta carretera en operación.
Décima Cuarta.- "La Secretaría" y "El Estado", se comprometen a que, una vez concluidos los trabajos de modernización del tramo carretero y entronques señalado previsto en la cláusula primera de este Convenio, "El Estado" deberá informar por escrito a "La Secretaría", para proceder a su verificación física y levantar el acta correspondiente para su entrega y devolución a "La Secretaría", y así programar su puesta en operación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 36 fracciones I y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción I, 3 fracción III, 8 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1º, 3º, 4º de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal; 1°, 2° fracción XXXIII, 10 fracciones I, V y XXIV, 20 fracción X, 43 y 44 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Décima Quinta.- "La Secretaría" se compromete en todo momento a dar las facilidades a "El Estado", para llevar a cabo la modernización del tramo carretero y entronques señalado previsto en la cláusula primera de este Convenio, así como coadyuvar en los trámites necesarios para lograr el objeto de este convenio.
Décima Sexta. - Avisos y Notificaciones. Todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente Convenio deberán constar por escrito, y estar dirigidas a los domicilios que se señalan a continuación.
La Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana Calle Zaragoza S/N, Zona Centro, Palacio de Gobierno, 2º Piso, Monterrey, N. L., C.P. 64000 Teléfono: 8120 20 6710. At'n: Dr. Hernán Manuel Villarreal Rodríguez Email: hernan.villareal@nuevoleon.gob.mx | | El Centro SICT Nuevo León Palacio Federal 3er. Piso Av. Benito Juárez y Corregidora Colonia: Centro, Guadalupe, N. L. C.P. 67100 Teléfonos: 8140002800, 8140002801 At'n: Ing. Blanca Estela Aburto García Email: baburtog@sct.gob.mx |
Tales notificaciones y comunicaciones deberán ser entregadas personalmente o por transmisión vía correo electrónico de la manera descrita arriba, y surtirán efectos, si son entregadas por mensajero, en la fecha de su recepción, o si fueren enviadas por correo electrónico, cuando sean transmitidas y se haya recibido confirmación de recibo.
Décima Séptima. - La vigencia del presente convenio será al 30 de septiembre del 2024 contados a partir de su suscripción, conforme a lo indicado en la cláusula primera de este convenio, más el tiempo de elaboración de los estudios y proyectos correspondientes, de acuerdo con el anexo II, no obstante, "La Secretaría" podrá darlo por terminado, por causa de interés público o si existe incumplimiento por parte de "El Estado", de las obligaciones a su cargo que le confiere al presente convenio, en cuyo caso, "La Secretaría" comunicará por escrito a "El Estado", con cuando menos 15 días naturales de anticipación.
Décima Octava. DIFUSIÓN.- Una vez suscrito el presente Convenio, "La Secretaría" se compromete a que, en un periodo no mayor a un mes, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.
Décima Novena.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente "CONVENIO" podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, mismo que en un periodo no mayor a un mes de su firma, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
Vigésima. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Respecto a la información relacionada con el presente convenio "Las partes", se comprometen al cumplimento de las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a las demás aplicables, por lo que a su esfera de competencia corresponda.
Vigésima Primera. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, las posibles controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO", en caso de que no se llegue a un acuerdo, se sujetaran a las disposiciones jurídicas aplicables y a los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México.
Este convenio se firma en cinco tantos en la Ciudad de México, a los días 28 del mes de julio de dos mil veintidós.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: el Secretario, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Director General de Conservación de Carreteras, Ing. Guillermo Hernández Mercado.- Rúbrica.- Director General de Carreteras, Ing. Felipe Verdugo López.- Rúbrica.- Directora General del Centro SCT Nuevo León, Ing. Blanca Estela Aburto García.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Nuevo León: Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda.- Rúbrica.- Secretario de Movilidad y Planeación Urbana, Dr. Hernán Manuel Villarreal Rodríguez.- Rúbrica.
Anexos
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DEL TRAMO III DE LA CARRETERA FEDERAL 58 DEL KM 64+120 AL KM 98+190 (TRAMO GALEANA - SAN ROBERTO), ASÍ COMO LOS ENTRONQUES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTO TRANSPORTE FEDERAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL ING. JORGE ARGANÍS DÍAZ LEAL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE NUÑO LARA, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL ING. GUILLERMO HERNÁNDEZ MERCADO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS Y LA ING. BLANCA ESTELA ABURTO GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO SCT NUEVO LEÓN Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y EL DR. HERNÁN MANUEL VILLARREAL RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE MOVILIDAD Y PLANEACIÓN URBANA.
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Anexo I.- Croquis de localización del nuevo corredor de la carretera.
Anexo II.- Programa de trabajo de las actividades que debe realizar, previas al inicio de las obras, (estudios y proyecto ejecutivo, permisos, autorizaciones, licitación de la obra, etc.).
Anexo III.- Programa de erogaciones conforme a lo programado de trabajo, (Recursos)
ANEXO III.- PROGRAMA DE EROGACIONES CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO |
CARRETERA INTERSERRANA | Financiamiento Estatal (Montos con IVA) | Total |
2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 |
Proyecto Ejecutivo | $ 75,000,000.00 | | | | | $ 75,000,000.00 |
Tramo 1 (Carr. 85 a la Sierra) | $ 1,239,584,455.31 | | | | | $ 1,239,584,455.31 |
Tramo 2 (Sierra-Entronque Galeana San Roberto) | | $ 1,062,552,559.58 | $ 2,556,690,441.53 | $ 2,556,690,441.53 | $ 2,556,690,441.53 | $ 8,732,623,884.17 |
Tramo 3 (Entronque Galeana San Roberto- Carr. 57) | $ 98,198,877.69 | $ 1,494,137,881.95 | | | | $ 1,592,336,759.64 |
Total | $ 1,412,783,333.00 | $ 2,556,690,441.53 | $ 2,556,690,441.53 | $ 2,556,690,441.53 | $ 2,556,690,441.53 | $ 11,639,545,099.12 |
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