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DOF: 23/08/2022
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las áreas Cultural, Educacional y Científica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que en el marco del Tratado, el 27 de octubre de 1988, los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica (Acuerdo).
Que mediante Protocolos suscritos por las Repúblicas del Paraguay, de Cuba, del Ecuador, de Chile y del Estado Plurinacional de Bolivia, de fechas 31 de agosto, 10 de septiembre, 5 y 22 de noviembre de 1990 y 27 de abril de 1992, respectivamente, se adhirieron al Acuerdo.
Que el 5 de marzo de 1997 con motivo de la adhesión al Acuerdo de todos los países de la ALADI, se suscribió el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo, en el cual se establece registrarlo como Acuerdo Regional de la ALADI, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Tratado.
Que de conformidad con el único transitorio del Primer Protocolo Adicional, se formuló la consolidación concertada del Acuerdo, por lo que se registró como Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica (Acuerdo Regional No. 7).
Que mediante la Resolución 64 (XV) del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALADI, aprobada el 29 de abril de 2009, se decidió aceptar la adhesión de la República de Panamá al Tratado, con la categoría de país de desarrollo intermedio.
Que el 2 de febrero de 2012 los países miembros de la ALADI y la República de Panamá suscribieron el Protocolo de Adhesión de la República de Panamá al Acuerdo Regional No. 7, mediante el cual ese país asume los derechos y obligaciones del Acuerdo, como país miembro de ALADI, a partir del 3 de marzo de 2012.
Que el 28 de junio de 2019 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo Regional No. 7, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO
REGIONAL No. 7 DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE BIENES EN LAS ÁREAS CULTURAL,
EDUCACIONAL Y CIENTÍFICA
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica, la importación de las mercancías originarias y procedentes de cada uno de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), comprendidas en las fracciones arancelarias en la tabla de este punto, estará exenta del pago de impuestos a la importación que prevé la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Tabla de las mercancías que están exentas del pago de aranceles de importación que prevé la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con lo
dispuesto en el Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas
Cultural, Educacional y Científica
Fracción Arancelaria
Descripción
Observación
3705.00.01
Placas y películas ortocromáticas reveladas, para la impresión de periódicos, libros, fascículos, revistas, material didáctico o colecciones.
Películas fotográficas procesadas, con contenido editorial (fotolitos)
3705.00.04
Para la reproducción offset, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3705.00.01.
Películas fotográficas procesadas, con contenido editorial (fotolitos)
3706.10.01
Positivas.
Exclusivamente educativas y científicas, sin contenido publicitario
3706.90.01
Películas cinematográficas educativas, aun cuando tengan impresión directa de sonido.
Sin contenido publicitario
3706.90.99
Las demás.
Exclusivamente educativas y científicas, sin contenido publicitario
4901.10.01
Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico.
Libros
Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias
4901.10.99
Los demás.
Libros
Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias
4901.91.04
Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.
4901.99.01
Impresos y publicado en México.
Libros
Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias
4901.99.02
Para la enseñanza primaria.
Libros
Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias
4901.99.03
Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4901.99.01.
Libros
Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias
4901.99.04
Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.
Libros
Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias
4901.99.05
Impresos en relieve para uso de ciegos.
Libros
Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias
4901.99.91
Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05.
Libros
Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias
4901.99.99
Los demás.
Libros
Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias
4902.10.02
Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.
4902.90.99
Los demás.
4903.00.01
Álbumes o libros de estampas.
Con textos de contenido educativo o literario, sin mención publicitaria
4903.00.99
Los demás.
Con textos de contenido educativo o literario, sin mención publicitaria
4904.00.01
Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.
4905.20.01
Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.
4905.20.99
Los demás.
4905.90.01
Esferas.
4905.90.02
Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.
4905.90.99
Los demás.
4911.91.01
Estampas, dibujos, fotografías, sobre papel o cartón para la edición de libros o colecciones de carácter educativo o cultural.
Que contengan escenas o motivos típicos del país de origen pero sin menciones publicitarias
4911.91.03
Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.
Que contengan escenas o motivos típicos del país de origen pero sin menciones publicitarias
4911.91.99
Los demás.
Que contengan escenas o motivos típicos del país de origen pero sin menciones publicitarias
8523.29.05
Cintas magnéticas, grabadas, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.
Con métodos de enseñanza
8523.29.07
Cintas magnéticas grabadas, para la enseñanza, con
Cintas grabadas en el país de origen,
sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocibles como diseñadas exclusivamente para instituciones de educación o similares.
con imágenes y sonido ("video casettes"), exclusivamente educativas y científicas, sin contenido publicitario, de anchura superior a 6.5 mm
8523.29.08
Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", excepto cuando se presenten en cartuchos o casetes.
8523.29.91
Las demás cintas magnéticas grabadas.
Con métodos de enseñanza
Con música típica o clásica del país de origen
8523.80.99
Los demás.
Discos para tocadiscos de enseñanza
Discos para tocadiscos con música típica o clásica del país de origen
9701.21.01
Pinturas y dibujos.
De artistas nacionales vivientes
9701.91.01
Pinturas y dibujos.
De artistas nacionales vivientes
9702.10.01
De más de 100 años.
De artistas nacionales vivientes
9702.90.99
Los demás.
De artistas nacionales vivientes
9703.10.01
De más de 100 años.
De artistas nacionales vivientes
9703.90.99
Las demás.
De artistas nacionales vivientes
9704.00.02
Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07.
9705.10.01
Bienes que hayan sido declarados monumentos arqueológicos por la Secretaría de Educación Pública.
El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico
9705.10.02
Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública.
El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico
9705.10.99
Las demás.
El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico
9705.21.01
Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública.
El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico
9705.21.99
Los demás.
El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico
9705.22.01
Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública.
El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico
9705.22.99
Los demás.
El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico
9705.29.01
Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública.
El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico
9705.29.99
Las demás.
El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico
9705.31.01
Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública.
El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico
9705.31.99
Las demás.
El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico
9705.39.01
Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública.
El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico
9705.39.99
Las demás.
El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico
9706.10.01
De más de 250 años.
El país de origen podrá regular o prohibir sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico
9706.90.99
Las demás.
El país de origen podrá regular o prohibir sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico
 
Segundo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020.
Ciudad de México, a 20 de julio de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

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