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DOF: 23/08/2022
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SEDATU-2022, Equipamiento en los instrumentos que conforman el Sistema General de Planeación Territorial

NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SEDATU-2022, Equipamiento en los instrumentos que conforman el Sistema General de Planeación Territorial. Clasificación, terminología y aplicación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, Director General de Ordenamiento Territorial y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 fracción XX y 9 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; tercero y cuarto transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 38 fracción II, 40 fracción VIII, 47 fracción IV, y 73 de la Ley Federal de Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 apartado A fracción III inciso c), 8 fracción XVII, 21 fracción III y 25 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que la Norma Oficial Mexicana se elaboró en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, que señala que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano expedir Normas Oficiales Mexicanas con el propósito de homologar la terminología para la jerarquización de espacios públicos y equipamientos en los planes o programas de Desarrollo Urbano;
Que con fecha 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad, la cual tiene por objeto fijar y desarrollar las fases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología; dicho ordenamiento entró en vigor a los 60 días de su publicación y con ello de acuerdo con su artículo Segundo Transitorio se abrogó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas, asimismo se abrogaron o derogaron todas las disposiciones que se opusieran a lo dispuesto por dicha Ley; sin embargo, por lo que respecta al Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización, continuará aplicándose en lo que no se oponga a la Ley de Infraestructura de la Calidad, hasta en tanto el Ejecutivo Federal no expida su respectivo Reglamento;
Que el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad establece que las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su presentación y hasta su conclusión;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1992, que señala que corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;
Que el equipamiento es un elemento indispensable para el fortalecimiento de la planeación territorial y urbana, que atiende las necesidades básicas de los asentamientos humanos y contribuye al fortalecimiento y funcionamiento de la estructura social, cuya cobertura provee servicios esenciales para la construcción de la vida colectiva y consolidación de núcleos urbanos. En este sentido la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano implementa acciones de actualización, tomando como base la clasificación señalada en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para identificar y definir el equipamiento, la cual actualmente varía considerablemente entre los instrumentos de planeación, emitidos por los tres órdenes de gobierno, es por ello que se elabora la presente Norma Oficial Mexicana que determina la terminología del equipamiento en el ámbito público y privado y que servirá como base para la elaboración de los nuevos instrumentos del Sistema General de Planeación Territorial;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2020, aprobó que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SEDATU-2020, EQUIPAMIENTO EN LOS INSTRUMENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE PLANEACIÓN TERRITORIAL. CLASIFICACIÓN, TERMINOLOGÍA Y APLICACIÓN, fuese publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública; así como la exención de presentación del Análisis de Impacto Regulatorio;
Que con fecha 28 de abril de 2021 se publicó para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SEDATU-2020, EQUIPAMIENTO EN LOS INSTRUMENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE PLANEACIÓN TERRITORIAL. CLASIFICACIÓN, TERMINOLOGÍA Y APLICACIÓN;
Que de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal de Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en su coordinación responsable, es decir, la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, al siguiente correo electrónico dgdusv@sedatu.gob.mx;
Que con fechas 16 de marzo de 2021 y 11 de abril de 2022, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante los oficios CONAMER/21/1277 y CONAMER/22/1724, comunicó la procedencia de la solicitud de exención del Análisis de Impacto Regulatorio para el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SEDATU-2020, Equipamiento en los Instrumentos que conforman el Sistema General de Planeación Territorial. Clasificación, terminología y aplicación", toda vez que, con la emisión de la Propuesta Regulatoria no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o se hacen más estrictas las existentes, no se modifican o se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro termino de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites para los particulares; debido a que solo busca homologar la terminología y clasificación de los elementos de equipamientos para que exista un principio de coherencia en los instrumentos que conforman el Sistema General de Planeación Territorial;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma en comento, los cuales fueron revisados y analizados por el citado Comité y se realizaron las modificaciones procedentes al Proyecto con el propósito de dar certeza técnica y jurídica;
Que una vez realizado el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en su Primer Sesión Ordinaria de fecha 24 de marzo de 2022 aprobó para publicación definitiva la presente Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDATU-2022, EQUIPAMIENTO EN LOS INSTRUMENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE PLANEACIÓN TERRITORIAL. CLASIFICACIÓN, TERMINOLOGÍA Y APLICACIÓN;
Que las respuestas a los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública fueron publicadas el 09 de mayo de 2022, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y
En virtud de lo anterior, se tiene a bien expedir la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEDATU-2022, EQUIPAMIENTO EN LOS INSTRUMENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE PLANEACIÓN TERRITORIAL. CLASIFICACIÓN, TERMINOLOGÍA Y APLICACIÓN.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2022.- Director General de Ordenamiento Territorial y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEDATU-2022, EQUIPAMIENTO EN LOS INSTRUMENTOS QUE
CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE PLANEACIÓN TERRITORIAL. CLASIFICACIÓN,
TERMINOLOGÍA Y APLICACIÓN
PREFACIO
Esta Norma Oficial Mexicana fue elaborada en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (CCNNOTDU) de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron:
A)   Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)
·  Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano
·  Coordinación General de Desarrollo Metropolitano y Movilidad
·  Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda
·  Dirección General de Ordenamiento Territorial
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
·  Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario
Secretaría de Cultura
·  Coordinación del Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados
Secretaría de Economía
·  Dirección General de Normas
Secretaría de Educación Pública
·  Instituto Nacional de la Infraestructura Educativa
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
·  Dirección de Fomento Urbano
Secretaría de Salud
·  Dirección General de Planeación y Desarrollo de Salud
·  Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
·  Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales
B)   Instituciones de Investigación Científica y Profesionales
Universidad Nacional Autónoma de México
·  Programa de Posgrado en Urbanismo
Colegio de Arquitectos de México
·  Presidencia
El Colegio de Urbanistas de México
·  Presidencia
C)   Asociaciones del ámbito del Desarrollo Urbano y de la Construcción
Asociación Mexicana de Institutos Municipales de Planeación
·  Presidencia
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
·  Presidencia
Red de Secretarios de Desarrollo Urbano en México
·  Presidencia
 
Introducción
La Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), ha iniciado una serie de acciones para fortalecer la planeación territorial y urbana de los distintos órdenes de gobierno y contar con herramientas sólidas, coherentes y actualizadas.
De esta forma y en función de sus atribuciones, esta dependencia del Gobierno Federal se ha planteado, entre otros, el objetivo de emitir una serie de Normas Oficiales Mexicanas en distintos ámbitos de su competencia para complementar lo señalado en el párrafo anterior.
Estas Normas Oficiales Mexicanas tienen la ventaja de que, además de abordar distintas problemáticas, se complementan entre sí.
En este sentido, vale la pena aclarar que, si bien los espacios públicos normalmente se consideran como parte del subsistema de recreación, para este caso la SEDATU se dio a la tarea de emitir la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDATU-2021, Espacios Públicos en los Asentamientos Humanos.
Asimismo, después de una minuciosa revisión de los instrumentos que conforman el Sistema General de Planeación Territorial la SEDATU identificó, adicionalmente problemas graves de actualización, metodologías empleadas, cobertura, etc., que la terminología empleada para identificar el equipamiento variaba considerablemente entre instrumentos y entidades federativas.
Adicionalmente, en las últimas décadas la participación de la iniciativa privada en el conjunto de los equipamientos se ha incrementado de manera muy importante, por lo que ignorarlo generaría inconsistencias y vacíos en un sistema que es fundamental para la planeación territorial y urbana, ya que si bien existen diferencias entre ambos sectores, sobre todo en la lógica financiera, la similitud entre los servicios prestados es notable e inclusive en muchos casos están regulados por la misma legislación.
Es así como en esta Norma Oficial Mexicana, se aborda exclusivamente la terminología y clasificación de los elementos del equipamiento para que exista un principio de coherencia en los instrumentos que conforman el Sistema General de Planeación Territorial, lo cual se refuerza con lo mencionado en el artículo 9 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU).
Es fundamental comentar que, por lo que respecta a la dosificación, localización, dimensiones y cobertura, la propia SEDATU expedirá unos lineamientos tal y como se señala en el artículo 8 fracción IV de la LGAHOTDU.
Asimismo, para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, es necesario considerar el artículo 3, fracción XVII de la misma Ley que señala:
"Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los Servicios Urbanos para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto;"
Como puede observarse, en esta definición ya existe una preclasificación a partir de las actividades que ahí se señalan, sin embargo, los conceptos son muy amplios, lo que permite integrar a estas actividades al equipamiento en su conjunto como un sistema y a los distintos componentes que lo conforman agruparlos en subsistemas por sector de servicios, para así organizar su clasificación.
De esta forma, gran parte de los subsistemas preexistentes en el Sistema Normativo de Equipamiento publicado por la Secretaría de Desarrollo Social en 1999, aún empleado en muchas entidades, así como los nuevos elementos que han surgido a partir de ese momento, sobre todo en la administración actual, así como en el sector privado pueden integrarse a este sistema de equipamiento.
Es importante aclarar que la presente Norma, no pretende interferir en las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en materia de asentamientos humanos otorgan a los gobiernos estatales y municipales.
También es fundamental evitar que se interprete que el equipamiento privado puede sustituir al público, por lo que la presente Norma no pretende que en su clasificación se considere que la legislación en materia de donaciones, cesiones y otras acciones que obligan a los particulares a destinar predios o espacios para equipamiento público o a compensar externalidades negativas se modifique y se entienda que estas acciones pueden tener otra finalidad.
No obstante, se recomienda que las autoridades correspondientes consideren la posibilidad de establecer en sus instrumentos de zonificación, así como en las tablas de usos del suelo, cuando así corresponda, la posibilidad de establecer las mezclas de usos del suelo compatibles con el equipamiento o de más de un elemento de equipamiento, siempre de conformidad en lo establecido por la legislación vigente.
 
De la misma forma, es importante que se consideren situaciones de emergencia (Emergencias sanitarias, desastres naturales, etc.) que obliguen a la expansión, reconversión o mezcla temporal de ciertos elementos del equipamiento.
Igualmente, se recomienda reforzar en la legislación en la materia aquellos principios de diseño universal que permitan el acceso a los elementos del equipamiento de todas las personas, independientemente de sus dimensiones, género, edad o de alguna discapacidad.
Por último y considerando que los servicios para la realización de las actividades mencionadas se prestan tanto por el Estado, como por los particulares, en el campo de aplicación de la norma se hace referencia a esta distinción.
Equipamiento público
En primer lugar, el equipamiento público es financiado principalmente por el Estado y su cobertura es para la población en general.
Asimismo, surge de las políticas públicas y tiende a ser regulado por la legislación específica del sector(1) al que pertenecen las que, para este caso, se complementan con la legislación urbana y otros instrumentos de los distintos órdenes de gobierno.
Un principio del equipamiento público es que está vinculado a acciones para mejorar la calidad de vida de la población, particularmente de la más desfavorecida, para mitigar las externalidades negativas del mercado como puede ser la exclusión y para satisfacer los déficits que presenta cada sector, convirtiéndose así en espacios fundamentales para la consolidación de los núcleos urbanos.
Las políticas públicas sectoriales a las que responde el equipamiento y que se vinculan con los dos párrafos anteriores, a su vez también pueden estar vinculadas a compromisos internacionales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Nueva Agenda Urbana, entre otros.
En este sentido, el equipamiento público se relaciona, al menos, con los siguientes ODS.
1.- Fin de la pobreza
3.- Salud y bienestar
4.- Educación de calidad
10.- Reducción de las desigualdades
11.- Ciudades y comunidades sostenibles
13.- Acción por el clima
Respecto de la Nueva Agenda Urbana(2), esta se integra por una declaración que contiene 175 puntos relacionados con los compromisos signados en la reunión de Hábitat-3.
El equipamiento público se vincula con sus cinco pilares de aplicación principales: políticas urbanas nacionales, legislación y normativas urbanas, planificación y diseño urbano, economía local y finanzas municipales e implementación local.
Otra característica del equipamiento público es que generalmente se ubica sobre propiedad pública, salvo ciertos elementos, ya sea producto de donaciones por ley o adquirida directamente y también tiene una legislación específica, ya sea para el tipo de propiedad o para los contratos de arrendamiento.
Lo anterior, salvo que se apliquen complejos procesos de desincorporación, tiene un elemento temporal de permanencia que los distingue del equipamiento privado que se asienta sobre propiedad privada y que puede ser sujeto de modificaciones al uso del suelo con mayor facilidad.
Por último, las funciones del equipamiento público de atender a la mayor población posible y de abatir los déficits, contribuye de manera más eficiente a calcular las reservas territoriales necesarias para su gestión.
Equipamiento privado
Por su parte, el equipamiento privado, si bien puede ser regulado por la legislación sectorial y la de carácter urbano, la lógica financiera es radicalmente distinta a la del equipamiento público.
En primer término, atienden a un segmento de mercado en específico y la lógica de inversión es la de recuperación de los costos del terreno, de construcción, indirectos, operación y otros, más una tasa de ganancia mínima esperada, la cual depende del sector.
En función de lo anterior, se establecen los precios que deberán pagar quienes decidan hacer uso de las instalaciones, por lo que, si no se presentan esas condiciones o supuestos, el inversionista no destinará capital alguno al equipamiento.
 
De la misma forma, en términos generales(3) su ubicación se vincula con demanda efectiva, entendida esta como aquella que cuenta con los recursos económicos para pagar el servicio, así como con otros elementos como la conectividad, principalmente para vehículos particulares.
Por otra parte, algunos equipamientos de carácter público pueden ser concesionados a particulares o alguna otra modalidad de asociaciones público-privadas, pero, aun así, si la contraprestación a pagar no da margen para la utilidad esperada, el inversionista no mostrará interés por participar.
Otra característica de equipamiento privado es que puede formar parte de un negocio de mayor amplitud o complementarse por otros, es decir que en algunos casos se presentan mezclas con otros usos del suelo como pueden ser hospitales, con hoteles, centros comerciales, vivienda, etc.
Igualmente, es más común que en el equipamiento privado, incluyendo aquel que también es regulado por la legislación sectorial, que se presten servicios de más de un nivel de atención o educativo en el mismo inmueble.
Adicionalmente, también hay fundaciones de carácter privado que deciden invertir en equipamiento(4) y los servicios que prestan se asemejan más a los del Estado, es decir que no buscan una utilidad mínima esperada, en términos económicos, por lo que tienden a ser gratuitos.
Finalmente, el equipamiento privado se asienta sobre propiedad privada, salvo aquellas concesiones que por ley establecen que sea en propiedad pública.
Índice del contenido
1.     Objetivo y campo de aplicación
2.     Referencias normativas
3.     Términos y definiciones
4.     Clasificación del equipamiento
5.     Procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC)
6.     Vigilancia
7.     Concordancia con normas internacionales
8.     Bibliografía
Transitorios
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto:
Definir, clasificar y jerarquizar la terminología empleada para la identificación de los equipamientos públicos y privados en la elaboración de los instrumentos de planeación del Sistema General de Planeación Territorial.
Se ha identificado la falta de consistencia y homologación en la definición de los equipamientos en los distintos instrumentos de planeación.
Esta carencia deriva en dificultades para ejecutar una planificación coherente con las metas que los diferentes órdenes de gobierno se planteen, así como en la dificultad para dar seguimiento y evaluar la política territorial de la nación.
1.2 Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en la elaboración de los instrumentos de planeación del Sistema General de Planeación Territorial, que al efecto sean emitidos por el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y el de los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.
2. Referencias normativas
Los siguientes documentos referidos, son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana.
2.1 Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos emitida por el INEGI y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2012.
 
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2010.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de enero de 2013.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM 032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2011.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2012.
2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT4-2013, Terminología Marítima-Portuaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de marzo de 2014.
2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2013.
2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2017.
2.9 Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2004.
2.10 Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y Servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2004, así como sus dos subsecuentes modificaciones:
2.11 Modificación de los numerales 2, 3, 6 y 9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2010.
2.12 Modificación a los numerales 4 y 6.10.4, adición del numeral 3.0 y eliminación del numeral 2.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2012.
2.13 NORMA Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1994; y la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos, en aquellos puntos que resultaron procedentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1999.
2.14 Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2009.
2.15 Norma Oficial Mexicana NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2017.
2.16 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDATU-2021, Espacios Públicos en los Asentamientos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2022.
3. Términos y definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
 
3.1 Básico.- Clasificación de elementos al interior de un subsistema de equipamiento con características y complejidad simple y que normalmente se encuentran aislados y solo prestan un servicio.
3.2 BRT.- Bus Rapid Transport, o autobús de tránsito rápido, es un sistema de transporte masivo sobre ruedas que combina estaciones, vehículos y carriles exclusivos.
3.3 Elemento.- Inmueble, mobiliario o espacio en el edificio o espacio que está delimitado físicamente, se le ubica en forma aislada o dentro de un conjunto y, principalmente, se establece una relación de intercambio entre el prestador del servicio y el usuario del inmueble.
3.4 Especializado.- Clasificación de elementos al interior de un subsistema de equipamiento que combina varios servicios del mismo sector o de distintos sectores, contiene varios elementos y los servicios prestados son de alta complejidad o particularidad.
3.5 FONACOT.- Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
3.6 INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
3.7 Intermedio.- clasificación de elementos al interior de un subsistema de equipamiento con complejidad y características mixtas que pueden combinar o no más de un elemento y prestan servicios que requieren un mayor grado de especialidad. Puede presentar mezclas con usos del suelo de bajo impacto.
3.8 SUPERISSSTE.- Tiendas y farmacias del Sistema de Tiendas de los Trabajadores al Servicio del Estado.
3.9 LGAHOTDU.- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
3.10 NOM.- Norma Oficial Mexicana.
3.11 SAGARPA.- Secretaría de Agricultura, y Desarrollo Rural.
3.12 SEGALMEX.- Seguridad Alimentaria Mexicana.
3.13 SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
3.14 Sistema de Equipamiento.- Conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario que conforman los sectores de prestación de servicios públicos y privados considerados en la presente Norma Oficial Mexicana.
3.15 Subsistema de Equipamiento.- Agrupación de elementos que tienen funciones y prestan servicios similares, se apoyan o complementan entre de acuerdo con su nivel de especialidad, y orgánicamente forman parte del mismo sector de servicios.
3.16 Tiendas ancla o subancla.- Establecimientos comerciales, como tiendas departamentales, de autoservicio, conjuntos de cine, etc., que derivado de su localización, atraen personas cuyos viajes programados tienen ese destino.
3.17 TIF.- Certificación tipo Inspección Federal.
4. Clasificación del equipamiento
El Sistema de Equipamiento Urbano está integrado por los subsistemas existentes dentro de la preclasificación por actividades establecida por la LGAHOTDU, caracterizados por agrupar elementos que tienen funciones y prestan servicios similares, se apoyan o complementan entre de acuerdo con su nivel de especialidad, y orgánicamente forman parte del mismo sector de servicios.
 
Actividades señaladas en la Ley
Subsistemas de equipamiento
Económicas
Comercio y Servicios Financieros
Especiales
Sociales
Administración Pública y Servicios
Urbanos Públicos y Concesionados
Asistencia Social
Salud pública y privada
Culturales
Cultura y Recreación
Deportivas
Deporte
Educativas
Educación pública y privada
De traslado
Comunicaciones
Transporte
De abasto
Abasto
 
Cada subsistema se clasifica para su interior en función de la complejidad de sus características físicas y de la posibilidad de presentar mezclas con otros elementos de equipamiento o usos del suelo, es decir básico, intermedio y de mayor complejidad, a menos que la legislación en la materia disponga de otra clasificación, como es el caso de la salud que se ordena por niveles de atención o la de educación que lo hace por nivel educativo.
Por lo que se refiere a los elementos del equipamiento, éstos corresponden a un edificio, mobiliario o espacio que está delimitado físicamente, se le ubica en forma aislada o dentro de un conjunto y, principalmente, se establece una relación de intercambio entre el prestador del servicio y el usuario del inmueble.
Los elementos del equipamiento sólo se emplearán como referencia y no prejuzga para cuestiones de dosificación, dimensiones o localización, cuyos lineamientos serán emitidos conforme al artículo 8, fracción IV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, adicionalmente a lo señalado por la legislación vigente en la materia de los distintos órdenes de gobierno.
4.1 Equipamiento para las actividades económicas
Se trata de instalaciones especiales, generalmente de influencia regional y que incluyen y apoyan actividades comerciales, productivas y económicas. Incluye aquellos elementos que, si bien son de carácter privado, por sus dimensiones e impacto a la infraestructura urbana resulta conveniente clasificarlos como equipamiento urbano privado, ya que además su influencia es regional, como son los centros comerciales(5).
Lo anterior no impide que en estos elementos se asocien usos como hoteles u oficinas, lo cual se regulará en las tablas de compatibilidad de usos que para el caso emitan las autoridades correspondientes.
4.1.1 Comercio y Servicios Financieros Especiales
Conjunto de establecimientos en donde se realizan ventas al menudeo de todo tipo de artículos y pueden incluir tiendas anclas y subanclas y estar vinculados con algunos elementos de cultura como cines, teatros o salas de conciertos, etc.
La denominación de Servicios Financieros Especiales aplica a aquellos servicios de apoyo a la población y otras actividades económicas como son las sociedades nacionales de crédito, banca de desarrollo que son operados exclusivamente por el gobierno federal.
Componentes
a)    Básico
·  Tianguis
      Son establecimientos con instalaciones provisionales ubicados generalmente en lugares fijos, de preferencia en áreas pavimentadas que cuenten con servicios públicos de agua, drenaje y electricidad; a ellos concurren pequeños productores y comerciantes detallistas, a vender al consumidor final productos alimenticios, de uso personal y artículos para el hogar, entre otros.
·  Diconsa y Liconsa SEGALMEX
      Tienen como principal fin el abasto a las comunidades rurales y urbanas de productos de la canasta básica y complementarios, éstos últimos se dividen en los siguientes grupos: productos para la alimentación y nutrición, productos para higiene y salud y otros productos. Con la
creación de SEGALMEX se fusionan ambos elementos y se suma la entrega de leche, tanto en sitio como en unidades móviles.
·  Tiendas y farmacias SUPERISSSTE
      Establecimientos asociados al Sistema de Tiendas de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los que se venden productos básicos, para la salud, blancos, ropa y otros.
·  Sucursales del Banco del Bienestar
      Sucursales bancarias independientes o asociadas por convenio, cuya finalidad principal es la dispersión directa a los beneficiarios de los recursos de los programas sociales federales, entre otras actividades.
·  Sucursales FONACOT
      Oficinas independientes de FONACOT que prestan los servicios de cobranza, crédito y afiliación.
b)    Intermedio
·  Mercado municipal
      Lugar público donde se realizan normalmente ventas al menudeo de diversos productos de consumo final en inmuebles con locales fijos.
·  Centros comerciales abiertos
      Conjunto de tiendas con ventas al menudeo de todo tipo de artículos. No incluyen tiendas anclas o subanclas, se caracterizan por estar al descubierto y contar con un estacionamiento para el uso de los clientes. Se pueden identificar por ser pequeños conjuntos de establecimientos comerciales ubicados a nivel de calle.
c)    Especializado
·  Centro comercial con tienda ancla o subancla
      Conjunto de tiendas con ventas al menudeo de todo tipo de artículos. Incluye elementos ancla como tiendas departamentales o de autoservicio, asimismo puede incluir restaurantes, cines, salas de concierto u otros elementos culturales, así como grandes parques de estacionamiento. Su influencia es regional, por lo que puede servir a una amplia zona de una ciudad o inclusive rebasar sus límites.
      Asimismo, pueden estar asociados a usos como oficinas, hoteles y otros que se permitan en las tablas de compatibilidad de usos del suelo de los instrumentos de planeación de los diversos órdenes de gobierno.
·  Banca de desarrollo
      Inmuebles donde se encuentran las entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, las cuales forman parte del Sistema Bancario Mexicano y atienden las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidades de cada una de éstas, en sus respectivas leyes orgánicas. Tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al ahorro y financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación.
·  Centro de convenciones
      Instalación especialmente concebida para celebrar diferentes tipos de eventos de negocios. Debe contar con facilidades indispensables para recibir participantes, tanto nacionales como extranjeros.
      También debe ofrecer los servicios adecuados para la organización, la seguridad y la eficacia de los eventos que allí se celebren. Para ello dispone de personal especializado con experiencia en los distintos servicios que ofrece.
·  Centro de exposiciones, exhibiciones o recinto ferial
      Edificio especializado en la celebración de ferias y exposiciones con facilidades adicionales para celebrar reuniones de negocios relativas al evento ferial o a la exposición.
4.2 Equipamiento para actividades sociales
Se trata de inmuebles destinados a mejorar la calidad de vida de la población en general y de grupos de atención prioritaria, en particular a través de la prestación de diversos servicios como los prestados por la administración pública, el sector de asistencia social y el sector salud.
En el caso de asistencia social y salud, los servicios también pueden se prestados por particulares, bajo esquemas de concesión u otros y están regulados por la normatividad en la materia.
En ambos casos se pueden mezclar con otros usos, lo que se determinará en las tablas de compatibilidad por las autoridades correspondientes.
4.2.1 Administración pública y servicios urbanos públicos y concesionados
Refiere a aquellas instalaciones para facilitar la organización y el buen funcionamiento de la sociedad en su conjunto y en general de los centros de población, a través del ejercicio de los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) y los tres poderes que conforman la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), ya sea de manera central, desconcentrada o descentralizada.
Asimismo, se consideran como servicios urbanos públicos a los servicios fundamentales para el buen funcionamiento, seguridad y adecuado mantenimiento, para conservar y mejorar el entorno urbano de los centros de población, los cuales pueden ser administrados por cualquier orden de gobierno o estar concesionados y no forman parte de las redes e infraestructura.
4.2.1.1 Administración pública
Componentes
a)    Básico
·  Delegaciones municipales, estatales, federales y otras oficinas desconcentradas.
      Delegaciones del orden municipal, así como oficinas de representación o delegaciones de las dependencias de los órdenes estatal y federal y otras oficinas desconcentradas en las que se atiende directamente a la población.
b)    Intermedio
·  Instalaciones de justicia de las entidades federativas
      Inmueble en el cual se realizan funciones administrativas relacionadas con la impartición de Justicia en su ámbito de competencia.
·  Instalaciones del poder legislativo de las entidades federativas
      Son los espacios, inmuebles y construcciones de la Cámara local de Diputados, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de sus actividades.
c)    Especializado
·  Cuartel General Militar
      Instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional que se caracteriza por ser un grupo constituido por el comandante estado mayor, comandantes de armas, jefes de servicio y tropas, reunidos para que el comandante desarrolle sus funciones de mando.
·  Cuartel General Naval
      Instalaciones de la Secretaría de Marina que se caracterizan por ser un grupo constituido por el Comandante, Estado Mayor, Inspector, Jefatura de Servicios, Oficiales, Clases y Marinería, reunidos para que el Comandante desarrolle sus funciones de mando.
·  Instalación gubernamental
      Son los espacios, inmuebles y construcciones para uso de la Administración Pública en donde ejerza la posesión, control o administración, y que sean destinados al servicio de ésta; con el propósito de utilizarse en la prestación de un servicio público a nivel federal, de las entidades federativas y/o los municipios.
·  Instalación de Seguridad Pública
      Son los espacios, inmuebles y construcciones de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, de las entidades federativas y/o los municipios.
·  Instalaciones estratégicas de Seguridad Pública
      Son los espacios, inmuebles y construcciones, destinados al funcionamiento, mantenimiento y
operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional; entre otros: correos; telégrafos y radiotelegrafía; generación de energía nuclear; el sistema eléctrico nacional; la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos; el banco central; las comunicaciones vía satélite y los ferrocarriles.
·  Instalación de Procuración de Justicia
      Son los espacios, inmuebles y construcciones de las Instituciones de la Federación y entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, policías de investigación y demás auxiliares de aquel.
·  Instalaciones policiales
      Son los espacios, inmuebles y construcciones de los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigo; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, de las entidades federativas y/o los municipios, que realicen funciones similares.
·  Centros de readaptación social, federales o de las entidades federativas
      Establecimientos penitenciarios preventivos, de ejecución de sanciones penales, de reinserción psicosocial o de asistencia postpenitenciaria destinados a las personas privadas de la libertad, tales como: Centros de Readaptación Social (CERESOS), Centros de Ejecución de Sanciones Penales, Reclusorios, Penitenciarías, Cárceles o cualquier otro que tenga funciones de internamiento o tratamiento para personas que se encuentren sujetas a un proceso penal o en ejecución de sentencia, en su Entidad Federativa. Para efectos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales (CNGSPSPE) 2018, se clasifican de la siguiente manera: Centro de seguridad máxima, centro de seguridad media, centro de seguridad mínima, hospital psiquiátrico y/o para infecciosos, instituciones abiertas y otras.
·  Centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas
      Inmuebles destinados para el internamiento de Adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley, tales como: Centros de Tratamiento para Menores Infractores, Centros de Internamiento para Adolescentes, Consejos Tutelares o de Menores, Escuelas de Readaptación Social, Comunidades o Albergues, Centros Especializados o cualquier otro destinado a cubrir ese tipo de funciones.
·  Instalaciones del Poder Legislativo Federal
      Son los espacios, inmuebles y construcciones del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de sus actividades.
·  Instalaciones del Poder Judicial de la Federación
      Los inmuebles en los cuales se realizan actividades relacionadas con la impartición de Justicia del fuero federal.
·  Instalaciones de Justicia de las Entidades Federativas
      Los inmuebles en los cuales se realizan actividades relacionadas con la impartición de Justicia en su ámbito de competencia.
·  Instalaciones de Órganos Autónomos
      Son los espacios, inmuebles y construcciones de aquellas instituciones de los tres niveles de gobierno que se caracterizan por servir de contrapeso a la Administración pública en áreas específicas.
4.2.1.2 Servicios urbanos públicos y concesionados
Componentes
a)    Básico
·  Cementerio municipal
      Al lugar donde se reciben e inhuman cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.
·  Depósito vehicular municipal (corralón)
      Predio donde se da el servicio de depósito de vehículos; consiste en la guarda y custodia en
locales de vehículos infraccionados, abandonados, retenidos, accidentados o descompuestos en caminos, remitidos por la autoridad competente.
·  Estación de bomberos municipal
      Instalación operativa ubicada en un municipio, la cual, acorde con la superficie territorial bajo su responsabilidad, población, establecimientos mercantiles e industriales, que cuenta con el equipo necesario para prestar los servicios inherentes al Heroico Cuerpo de Bomberos.
b)    Intermedio
·  Centro de atención canina
      Establecimientos de servicio público que lleven a cabo cualquiera de las actividades orientadas a la prevención y control de la rabia en perros y gatos, así como atender quejas de la comunidad y que comprende: captura de animales en la calle o abandonados, que pueden ser una molestia y un riesgo, entrega voluntaria para su eliminación; observación clínica; vacunación antirrábica permanente; recolección en vía pública de animales enfermos y atropellados para su eutanasia; disposición de cadáveres; toma de muestras de animales sospechosos para remisión o diagnóstico de laboratorio; esterilización quirúrgica de perros y gatos; primer contacto con las personas agredidas para su remisión y atención a unidades de salud; así como ofrecer consulta veterinaria a perros y gatos.
c)    Especializado
·  Sitio de disposición oficial de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
      Lugar donde se depositan los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en forma definitiva. Distingue tres categorías generales: a) Residuos de manejo especial (RME); b) Residuos peligrosos (RP) y; c) Residuos sólidos urbanos (RSU). Puede ser operado por autoridades de distintos órdenes de gobierno o estar concesionado a particulares.
·  Cementerio con servicios de velatorio y cremación
      Lugar donde se reciben e inhuman cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados. Asimismo, cuenta con instalaciones para la velación de restos humanos, así como su cremación. Normalmente son servicios prestados por particulares, pero también pueden ser prestados por autoridades de distintos órdenes de gobierno.
·  Observatorio meteorológico
      Lugar donde se evalúan las condiciones diarias del tiempo, cuenta con el instrumental adecuado para tomar las lecturas de los parámetros necesarios (humedad, temperatura, presión, evaporación, precipitación, entre otros). Constituido por una o más personas que realizan las observaciones sensoriales y que toman las lecturas de los diversos instrumentos.
4.2.1.3 Asistencia social
Los establecimientos o espacios destinados a generar acciones que modifiquen y mejoren las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Componentes
a)    Básico
·  Casa cuna
      Establecimiento que otorga servicios asistenciales a niños y niñas de 0 meses y hasta cumplir 6 años de edad, con la posibilidad de ampliar el rango de edad en casos especiales, de acuerdo con su modelo de atención.
·  Casa hogar
      Establecimiento que otorga servicios asistenciales a niños, niñas y adolescentes de ambos sexos de 6 años y hasta cumplir 18 años de edad, en casas mixtas o por sexo, con la posibilidad de modificar el rango de edad, de acuerdo con su modelo de atención.
·  Albergue permanente para menores de edad
      Establecimiento que otorga servicios asistenciales a niños, niñas y adolescentes en situación de
riesgo y vulnerabilidad de manera continua e ininterrumpida, dependiendo del modelo de atención de cada establecimiento.
·  Albergue temporal para menores de edad
      Establecimiento que otorga servicios asistenciales a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad por tiempo limitado, en tanto se resuelve la situación jurídica, social o familiar del menor o del adolescente.
·  Estancia infantil o guardería
      Espacio en el que se brindan servicios asistenciales de atención social comunitaria a niños y niñas desde los 0 hasta los 5 años 11 meses, de acuerdo con el modelo de atención.
·  Albergue escolar
      Establecimiento que proporciona a los niños hospedaje y alimentación durante 5 días de la semana, en comunidades rurales en las que funcione una escuela primaria de organización completa, y operarán como centros asistenciales.
·  Albergue para personas en situación de calle
      Establecimiento de asistencia social que proporciona alojamiento y, en algunos casos, alimentación y otros servicios a personas de cualquier edad, que no tienen familiares, fueron rechazadas o maltratadas y no tienen recursos para vivir en otro lugar.
·  Albergue para Indígenas
      Establecimiento de asistencia social que proporciona alojamiento y otros servicios a personas que descienden de las poblaciones nativas que habitaban el territorio nacional antes de la llegada de los españoles a México. Alberga indígenas de cualquier edad y sexo, sin importar que tengan otro lugar de residencia.
·  Albergue para mujeres
      Establecimiento de asistencia social que brinda alojamiento, resguardo y otros servicios a mujeres de cualquier edad, que carecen o fueron rechazadas por su familia, recibieron maltrato y se encuentran en condición de vulnerabilidad por falta de recursos, enfermedad, embarazo e inseguridad por acoso.
·  Albergues temporales
      Establecimiento para familias de damnificados, cuando de manera emergente se deba satisfacer la necesidad de cobijo a quienes, por sismo, inundación, incendio, deslaves u otro siniestro, pierdan su patrimonio o las condiciones del inmueble no les brinde seguridad.
·  Internado
      Establecimiento que otorga servicios asistenciales a niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con las características y necesidades de su ámbito familiar, conforme al modelo de atención en sus diferentes horarios.
·  Albergues y residencias del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
      Albergues y residencias diurnas, que proporcionan asistencia integral a los adultos mayores que no cuentan con apoyo familiar o recursos económicos que les permitan cubrir sus necesidades.
·  Establecimiento de asistencia social temporal
      Todo aquel lugar que independientemente de su denominación o régimen jurídico, proporciona servicios y apoyos asistenciales durante periodos menores a 24 horas, continuas, a personas adultas y adultas mayores que incluyen: alternativas para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre y en su caso alimentación de acuerdo con el Modelo de Atención.
·  Casa o comedor comunitario
      Espacio físico y social del quehacer comunitario para la preparación y consumo de alimentos entre la población; instalaciones incluyentes en donde se fomenta la relación familiar y social, la sana convivencia, la comunicación, el encuentro y la participación, como atributos básicos de la cohesión social.
·  Centro de desarrollo comunitario
 
      Inmueble donde se proporcionan los servicios de asistencia social que apoyan la aceptación y participación de la población marginada o de escasos recursos, en los programas que proporcionan una mejor organización, interrelación y superación de la comunidad.
·  Centro de convivencia comunitario
      Inmueble donde se desarrollan distintas actividades de carácter, formativo, recreativo o de convivencia, entre otros, con la finalidad de fortalecer la cohesión social.
b)    Intermedio
·  Establecimiento de asistencia social permanente
      Todo aquel lugar que independientemente de su denominación o régimen jurídico, otorga atención integral permanente para personas adultas y adultas mayores, que cuenten con características especiales de atención, donde se proporcionan servicios de prevención de riesgos, atención y rehabilitación, incluyen alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, social y psicológica, actividades culturales, recreativas y ocupacionales.
·  Centros de Justicia para Mujeres.
      Espacios promovidos por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres donde se prestan servicios multidisciplinarios a mujeres y niñas, así como niños hasta los 12 años, víctimas de violencia familiar y de género, entre los que se encuentran:
a) Atención psicológica, jurídica y médica;
b) Albergues temporales;
c) Ludoteca con expertas/os en temas de desarrollo infantil, y
d) Talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir del círculo de violencia.
      Puedan participar dependencias de los tres órdenes de gobierno, así como Organizaciones de la Sociedad Civil.
·  Velatorio
      Unidad aislada destinada a proporcionar el servicio de preparar, eventualmente embalsamar, y velar a los restos mortales de seres humanos, puede ser pública o privada.
c)    Especializado
·  Albergue para migrantes
      Establecimiento de asistencia social que proporciona alojamiento y otros servicios a personas de cualquier sexo, edad o nacionalidad, que están en tránsito generalmente hacia los países del norte de México: Estados Unidos de América o Canadá.
·  Establecimientos especializados en adicciones
      Son los establecimientos de carácter público, privado o social, fijos o móviles, cualquiera que sea su denominación, que proporcionan servicios para la atención específica de personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas, y que, en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención profesional, de ayuda mutua o mixto.
·  Centro de integración juvenil
      Establecimiento operativo donde se proporcionan servicios preventivos, tratamiento y rehabilitación en farmacodependencia, a la población de 10 a 54 años que vive en zonas urbanas con alto riesgo de verse afectada por este problema; son atendidos por personal especializado a través de consulta externa en psicoterapia individual, familiar y grupal.
4.2.1.4. Salud
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, el subsistema de salud se considerará en función de los niveles de atención.
Es uno de los sectores en los que la participación de la iniciativa privada se ha incrementado de manera significativa en los últimos años, no obstante, su operación se regula por la legislación en materia de salud, así como de otra normatividad y un conjunto de Normas Oficiales Mexicanas.
 
Algunos elementos que distinguen a los inmuebles destinados a la salud y operados por particulares, son que pueden estar asociados a otros equipamientos y usos del suelo como centros comerciales y vivienda o que al interior de éstos pueden presentarse usos complementarios, como estacionamientos, restaurantes, cafeterías y otros que son operados por empresas independientes.
Otra diferencia que existe es que es más común que en el sector público se realicen actividades de investigación y educativas que en el sector privado, lo cual no excluye al segundo, aunque se realicen de manera más limitada.
Sin embargo, la legislación del sector y otras normatividades en la materia aplican a ambos casos, lo que hace que los servicios médicos prestados sean muy similares y en función de niveles de atención.
Por otra parte, las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a la salud se considerarán como equipamiento y se clasifican en: Ambulancia de cuidados intensivos; Ambulancia de urgencias; Ambulancia de transporte y otros vehículos, ya sea que estén vinculadas a un establecimiento de salud o se operen de manera independiente.
Niveles de atención
Es un conjunto de establecimientos de salud con niveles de complejidad diferentes, necesarios para resolver con eficacia y eficiencia necesidades de salud de distinta magnitud y severidad y pueden ser operados por los distintos órdenes de gobierno.
Constituye una de las formas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la cual se relacionan con la magnitud y severidad de las necesidades de salud de la población.
Asimismo, en los tres niveles de atención hay establecimientos operados por la iniciativa privada y se pueden prestar los tres niveles de atención en un inmueble o por separado.
De la misma forma, es frecuente que los establecimientos de salud privados se encuentren asociados a otros equipamientos o usos del suelo, inclusive en el mismo predio, por lo que se insiste en que, en función de sus atribuciones, los distintos órdenes de gobierno lo consideren en sus tablas de usos compatibles.
Es importante aclarar que las listas de componentes por nivel de atención son enunciativas, mas no limitativas, por lo que se pueden incluir otros elementos siempre y cuando se presten los servicios en función de los niveles que a continuación se describen.
Primer nivel de atención
Es el nivel de atención más cercano a la población, es decir, el primer contacto del individuo con el sistema de salud. En el primer nivel se llevan a cabo acciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención ambulatoria a la morbilidad más frecuente, brindada por médicos generales y personal de enfermería, con el apoyo de la comunidad.
El primer nivel de atención se compone de establecimientos de baja complejidad que incluyen desde las brigadas de salud, Unidades Médicas Móviles, Centros de Salud Rurales y Urbanos, Centro de Salud con Servicios Ampliados (CESSA), Hospitales Comunitarios y Unidades de Especialidades Médicas (UNEMES). Un primer nivel de atención multidisciplinario sirve como puerta de entrada al sistema para tratar correcta y eficazmente a los pacientes que acudan con problemas de salud y que corresponda al nivel de recursos humanos y materiales disponibles en la atención primaria. Esta capacidad se mide a partir de la evaluación de problemas de salud seleccionados como indicadores y por el desempeño de los clínicos, según las definiciones de las guías de práctica clínica.
Segundo Nivel de Atención
El segundo nivel de atención brinda las 4 especialidades básicas (Cirugía General, Gineco-obstetricia, Medicina Interna y Pediatría) en hospitales generales o de especialidad y cuenta con servicios de apoyo diagnóstico de imagenología y laboratorio.
Incluye la atención ambulatoria de especialidades para problemas de salud más específicos como: neurología, traumatología, cardiología, etc.
Es el lugar que recibe a las personas que consultaron en el primer nivel de atención, y que por el problema de salud que presentan, requieren de una referencia, sea para interconsultas con otros especialistas o para internación por parto o cirugías simples.
Dentro de este nivel de atención se encuentran los hospitales comunitarios, hospitales generales, y las maternidades.
Tercer nivel de atención
 
La atención que se brinda en el tercer nivel es especializada, de mayor complejidad y aunada a actividades de investigación clínica y básica, en este grupo se encuentran los Institutos Nacionales de Salud.
Comprende las instituciones de salud equipadas con alta complejidad para la atención de problemas de salud que requieren mayor tecnología. Estas instituciones cuentan con salas de internación, cirugía, clínica médica, especialidades quirúrgicas específicas; (traumatología, neurocirugía, cirugía cardiovascular, y otras) infraestructura para la realización de estudios complementarios más complejos; unidad de terapia intensiva y unidades coronarias.
Componentes
a)    Establecimiento para la atención médica de primer nivel
·  Centro de rehabilitación
      Presta servicios de diagnóstico, tratamiento y adiestramiento ocupacional a personas con algún tipo de discapacidad.
·  Unidad de rehabilitación
      La unidad que formando parte o no de un hospital, preste servicios de diagnóstico y tratamiento a personas con algún tipo de discapacidad, así como recuperación de deficiencias e incapacidades.
·  Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
      Establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a algún servicio de atención médica, que tenga como fin coadyuvar en el estudio, resolución y tratamiento de los problemas clínicos. Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento serán:
I.     Laboratorios de: Patología clínica, y Anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa.
II.     Gabinetes de: Radiología y tomografía axial computarizada; Medicina nuclear; Ultrasonografía, y Radioterapia.
b)    Establecimientos de segundo nivel de atención
·  Hospital General
      Sitio en el que se prestan los servicios para la atención de pacientes, en las cuatro especialidades básicas de la medicina: Cirugía General, Gineco-Obstetricia, Medicina Interna, Pediatría y otras especialidades complementarias y de apoyo derivadas de las mismas, que prestan servicios de urgencias, consulta externa y hospitalización.
·  Hospital de especialidades
      Sitio para la atención de pacientes, de una o varias especialidades médicas, quirúrgicas o médico-quirúrgicas que presta servicios de urgencias, consulta externa, hospitalización y que deberá realizar, a favor de los usuarios, actividades de prevención, curación, rehabilitación y de cuidados paliativos, así como de formación y desarrollo de personal para la salud, y de investigación científica.
·  Centros de Rehabilitación e Inclusión Infantil Teletón (CRIT)
      De acuerdo con la dirección electrónica https://teleton.org/discapacidad/ "En todos los CRIT se atienden a niñas, niños y adolescentes de 0 a 18 años de edad con discapacidad neuromusculoesquelética, y a sus familias. Los servicios especializados en rehabilitación pediátrica se brindan en las instalaciones de cada uno de los Centros de Rehabilitación e Inclusión Infantil Teletón ubicados a lo largo de la república mexicana."
c)    Establecimientos de tercer nivel de atención
·  Institutos y hospitales de alta especialidad
      Son los sitios, destinados principalmente a la investigación científica, la formación y el desarrollo de personal para la salud. Podrá prestar servicios de urgencias, consulta externa, de hospitalización y de cuidados paliativos, a personas que tengan una enfermedad específica, afección de un sistema o enfermedades que afecten a un grupo de edad.
 
4.3 Equipamiento para las actividades culturales
4.3.1 Cultura y recreación
Se conforma por los inmuebles que dan cabida a las múltiples y diversas expresiones, servicios artísticos, así como culturales del país que requieren, por sus propias características, de espacios que de manera natural originen procesos de desarrollo e impacto social.
Asimismo, son inmuebles y espacios comunitarios que conforman de manera importante el carácter de los centros de población y proporcionan a la población, la posibilidad de acceso a la recreación.
En los últimos años la participación de particulares y las organizaciones de la sociedad civil se ha incrementado de manera considerable, por lo que hoy existen importantes cadenas de cines donde concentran varias salas en un mismo sitio, museos de fama internacional, teatros y otros elementos que, además, pueden estar asociados a otro tipo de usos del suelo o equipamiento como el comercial.
Tradicionalmente los elementos vinculados al espacio público se han considerado como parte del equipamiento de recreación, sin embargo, la SEDATU consideró que dicho espacio se aborde por una Norma Oficial Mexicana(6) específica, por lo que para la presente Norma aquellos elementos de recreación distintos al espacio público se incluyen en un solo subsistema de cultura y recreación, por la gran similitud en los servicios prestados.
Componentes
a)    Básico
·  Biblioteca
      Espacio dispuesto para la consulta de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general, superior a quinientos títulos, catalogadas y clasificadas en los términos de las normas técnicas y administrativas aplicables. Ofrece servicios de consulta gratuita directa y, en su caso, préstamo a domicilio, además de otros servicios, como pueden ser, fomento de la lectura, formación cultural, educativa y de uso de tecnología, además de orientación e información.
      La mediateca o acervo de medios es un establecimiento generalmente público, asociado a la biblioteca o biblioteca pública, que se define como el espacio dispuesto para la consulta de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general.
·  Biblioteca pública
      Todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general con diversos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.
      Deben ofrecerse servicios y materiales especiales para aquellos usuarios que por una u otra razón no pueden hacer uso de los servicios y materiales ordinarios, por ejemplo, minorías lingüísticas, personas con discapacidades o personas en hospitales o en prisión.
·  Casa de artesanías
      Espacio de exhibición, difusión, formación y venta artesanal.
·  Casa de cultura
      Espacio orientado al fortalecimiento de la cultura de las comunidades, cuya función básica es la de integrar a la comunidad para que disfrute de los bienes y servicios artísticos y culturales. Propicia la participación de todos los sectores de la población, con el fin de desarrollar aptitudes y capacidades de acuerdo con sus intereses, y relación con las distintas manifestaciones de la cultura.
      Cuentan con diversas instalaciones como aulas, áreas de exhibición, auditorio, librerías y espacios para la enseñanza y desarrollo de disciplinas artísticas específicas.
·  Centro de documentación
      Espacio que custodia, preserva, cataloga y difunde acervos o archivos documentales de carácter histórico, administrativo y civil.
·  Escuela de iniciación artística
 
      Brinda formación en un nivel inicial. Su propósito es conducir el proceso educativo a través del desarrollo de habilidades y aptitudes en alguna de las cuatro disciplinas artísticas: artes plásticas, música, teatro y danza (clásica, contemporánea y folklórica). La atención de los y las alumnos/as en las Escuelas de Iniciación Artística se agrupa en categorías de edad: infantil, juvenil y adulto. Los estudios tienen un carácter terminal, ya que no existe una secuencia entre dichas categorías.
·  Galería
      Espacio dedicado a la exhibición y promoción de arte, puede dedicarse a su venta.
·  Hemeroteca
      Sitio de archivo especializado en diarios y otras publicaciones periódicas. Puede funcionar en un edificio propio, en una sala específica o un sector determinado dentro de una biblioteca tradicional.
·  Librería
      Establecimiento que se dedica a la comercialización de libros. Pueden clasificarse en: institucional, privada, de libros de uso, cadenas completas, virtuales, algunas pueden ser especializadas en temas, pueden mantener una estantería abierta para que el público pueda explorar contenidos, e incluso algunas pequeñas salas para la lectura de materiales y promover la lectura a través de diversas actividades.
·  Museo local
      Inmueble cuyo propósito principal es dar una visión integral de los valores comunitarios del lugar donde se ubican, mediante la exhibición de un acervo local. Constituyen espacios de expresión y actividad cultural para el autoconocimiento colectivo en beneficio de los habitantes del lugar.
·  Sala de cine
      Una sala de cine, sala de proyección o simplemente cine es un espacio acondicionado por una pantalla, equipos de sonido y proyección, así como butacas para la exhibición y disfrute de películas.
·  Sala de exposición
      Espacio acondicionado para el montaje de cualquier tipo de muestra cultural o artística.
b)    Intermedio
·  Acuario
      Lugar destinado a la exhibición de plantas y animales acuáticos vivos.
·  Archivo histórico
      Recinto que alberga la memoria histórica de una sociedad, dedicado a conservar y difundir su patrimonio documental. Cuenta con instalaciones destinadas a la restauración, conservación y consulta, al servicio del público general y especializado.
·  Centro de arte y cultura digital
      Espacio que promueve el uso consciente de las herramientas digitales que facilitan el intercambio de conocimiento, la transformación social, la producción artística y cultural, así como la creación de contenidos para internet.
·  Centro de Culto.
      Inmuebles en los que se realizan ceremonias y actividades complementarias de los distintos movimientos religiosos. Pueden ser de propiedad privada o estar en inmuebles con valor histórico sujetos a la normatividad en la materia.
·  Centro de interpretación
      Espacio destinado a promover un ambiente para el aprendizaje creativo, buscando revelar al público el significado del legado cultural o histórico de los bienes que expone. Está orientado a cubrir cuatro funciones básicas: Investigación, conservación, divulgación y puesta en valor del objeto que lo constituye.
·  Centro de investigación, documentación e información
      Recinto especializado en la investigación, documentación, resguardo, conservación y difusión de fondos que conforman la memoria documental artística, que brindan atención al público.
 
·  Complejo cinematográfico
      Espacio donde se albergan dos o más salas de cine. Pueden estar asociados a otros equipamientos o usos del suelo.
·  Cineteca
      Espacio que tiene por objetivo recopilar, catalogar, exhibir, preservar y difundir el patrimonio fílmico.
·  Escuelas de Artes y Oficios
      Institución educativa dedicada a la enseñanza de las artes aplicadas y de los oficios artísticos. Históricamente, es un tipo de formación profesional que prepara para el desempeño de actividades artesanales y artísticas. En algunas entidades se conocen comobricas de Artes y Oficios (FARO).
·  Fonoteca
      Recinto que tiene como misión salvaguardar, preservar el patrimonio documental sonoro, con el fin de dar acceso al público en general.
·  Fototeca
      Espacio que tiene por objetivo documentar el conocimiento histórico, antropológico, iconográfico, sociológico, artístico de la sociedad, a través de actividades permanentes de resguardo, conservación, catalogación, digitalización, investigación, y difusión de bienes culturales de naturaleza fotográfica.
·  Jardín botánico
      Lugar destinado a la exhibición de plantas y flores expuestas para fines de estudio, educación y recreación.
·  Museo
      Institución al servicio de la sociedad y su desarrollo, abierto al público que colecciona, preserva, investiga comunica y exhibe el patrimonio material e inmaterial de la humanidad y su medio ambiente con fines de educación, estudio y recreo.
c)    Especializado
·  Auditorio
      Elemento del equipamiento en el que se llevan a cabo eventos de carácter cívico, político, cultural, social y recreativo, entre otros. Consta de áreas de butaca para el público, escenario, cabina para proyección, servicios internos (camerinos, taller, bodega y sanitarios), servicios al público (vestíbulos, sanitarios y cafetería), estacionamiento público y privado, acceso y patio de maniobras, áreas verdes y libres.
·  Centros Culturales
      Inmueble o conjunto arquitectónico que tiene como objetivo ofrecer a toda la población opciones para disfrutar de los bienes y servicios en materia de cultura y artes, con el fin de acercar a las personas a distintas expresiones culturales o desarrollar en ellas conocimientos, aptitudes y capacidades, de acuerdo con sus intereses y su relación con las distintas manifestaciones de la cultura.
      Cuenta con diversas instalaciones, como áreas de exhibición, auditorios, teatros, bibliotecas, librerías, espacios para la enseñanza y la experimentación de disciplinas artísticas y áreas de esparcimiento cultural.
·  Conservatorio
      Escuela especializada en la formación académica integral de profesionales de la música en las áreas de interpretación, investigación, creación y docencia.
·  Planetario.
      Espacio destinado a la exposición de los fenómenos estudiados por la astronomía, a partir de réplicas modelos, interfaces y recursos multimedia.
·  Parque de diversiones
 
      Complejo de gran tamaño destinado al esparcimiento y diversión que contiene una serie de instalaciones, juegos y atracciones mecánicas y de otro tipo que son utilizadas por los usuarios. Normalmente son operados por particulares y pueden ser temáticos.
·  Sala de conciertos
      Recinto con instalaciones acústicas especializadas dedicado al desarrollo de interpretaciones de música en vivo, con capacidad para albergar una orquesta sinfónica.
·  Teatro
      Recinto constituido por espacios destinados a la representación de diversas especialidades de las artes escénicas y audiovisuales. Cuenta con escenario, áreas para intérpretes y espectadores, mecánica teatral e instalaciones especiales de sonido e iluminación.
·  Zoológico
      Lugar destinado a la exhibición de animales vivos, provisto de características semejantes a las de su hábitat natural para su conservación.
4.4 Equipamiento para las actividades deportivas
Instalaciones que responden a la necesidad de la población de realizar actividades deportivas en forma libre y organizada, contribuyendo al esparcimiento y a la utilización del tiempo libre.
Adicionalmente al equipamiento público de los distintos