ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece el Comité de Mejora Regulatoria Interna en la Secretaría de Salud, publicado el 10 de junio de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7, fracciones XII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Salud, se crea a partir del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, donde se establecía, dentro de sus líneas estratégicas, el impulso de una mejora regulatoria interna en la Administración Pública Federal, que facilite la actividad gubernamental y garantice la aplicación de controles indispensables, así como establecer programas de mejora continua en los procesos, organización y desempeño de las instituciones y de los servidores públicos;
Que el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el Comité de Mejora Regulatoria Interna en la Secretaría de Salud, con el objeto de constituir el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Salud, así como establecer los lineamientos generales y el procedimiento para la simplificación, desregulación y mejora regulatoria de las disposiciones internas que regulan la operación y funcionamiento de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría;
Que el 7 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el cual modifica las facultades, atribuciones y denominaciones de algunas unidades administrativas de la Secretaría de Salud;
Que el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que textualmente establece, en el Artículo 14, que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará, entre otros, por los Subsecretarios, y el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
Que el 29 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, mediante el cual desaparece la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, situación que repercute directamente en la integración del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Salud, lo anterior en virtud de que del Acuerdo por el que se establece, se desprende en su numeral TERCERO, fracción X, que como integrante de la misma se encontraba dicha Comisión Nacional; y
Que es necesario seguir avanzando en el proceso de mejora regulatoria interna de esta Dependencia, estableciendo bajo un enfoque de mediano y largo plazo un proceso que asegure la calidad de la regulación, para que las normas internas sean eficaces, eficientes, consistentes, claras y acordes a las circunstancias actuales, se hace urgente la reestructuración del Comité de Mejora Regulatoria Interna, que se ajuste a la nueva estructura orgánica de la Secretaría de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMITÉ DE
MEJORA REGULATORIA INTERNA EN LA SECRETARÍA DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011
ÚNICO. Se modifican los numerales Tercero, fracciones I, IV, XII y párrafo segundo; Cuarto, párrafo tercero; Quinto, fracción VIII, Noveno, párrafos primero y segundo; Décimo, párrafo primero; Décimo Cuarto, párrafo primero; Décimo Quinto y Décimo Octavo; y se deroga del numeral Tercero, la fracción X, todos del Acuerdo por el que se establece el Comité de Mejora Regulatoria Interna en la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, para quedar como sigue:
TERCERO. ...
I. El Titular de la Oficina del Abogado General, quién lo presidirá;
II. y III. ...
IV. El representante de la Unidad de Administración y Finanzas;
V. a la IX. ...
X. Derogada.
XI. ...
XII. El representante de las Oficinas Directas del Secretario.
El representante designado, así como su suplente, deberán contar como mínimo con el nivel de Director de Área, quienes serán autorizados por el titular de las áreas mencionadas.
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CUARTO. ...
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Las sesiones se realizarán preferentemente presenciales; sin embargo, cuando por causas de fuerza mayor no sea posible, se privilegiarán las sesiones vía remota y el envío de la información para análisis por medios electrónicos.
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QUINTO. ...
I. a la VII. ...
VIII. Integrar el inventario y llevar el registro de las disposiciones internas vigentes, que serán incorporadas a la Normateca Interna de la Secretaría de Salud, de esta Dependencia del Ejecutivo Federal;
IX. a la XIV. ...
SEXTO AL OCTAVO. ...
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NOVENO. Cuando las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría elaboren anteproyectos de disposiciones internas, previo a someterlas al COMERI, deberán enviar a revisión de la Oficina del Abogado General, en términos de las fracciones II y VIII, del Artículo 11 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Una vez que se cuente con la revisión citada en el párrafo anterior, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados deberán someter al COMERI, el anteproyecto de disposición interna junto con la justificación regulatoria correspondiente, a través de la misma Oficina del Abogado General, en la forma y términos que el Comité determine, cuando menos con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda emitir la disposición, o presentar el proyecto a la instancia correspondiente.
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DÉCIMO. El COMERI, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción del anteproyecto de disposición interna y su justificación regulatoria, que cumpla con lo señalado en el numeral anterior, emitirá un dictamen preliminar o final del anteproyecto. El dictamen considerará las opiniones que, en su caso, reciba el COMERI de los miembros y comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones propuestas en el anteproyecto respectivo.
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DÉCIMO PRIMERO AL DÉCIMO TERCERO
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DÉCIMO CUARTO. La Oficina del Abogado General llevará el registro de las disposiciones internas a que se refiere este Acuerdo y administrará su actualización en la Normateca Interna de la Secretaría. El registro será obligatorio y deberá considerar lo siguiente:
I. a la V. ...
DÉCIMO QUINTO. La información a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse a la Oficina del Abogado General en la forma en que el COMERI lo determine y será incorporada en la Normateca Interna de la Secretaría, sin cambio alguno, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que el COMERI la aprobó como norma interna.
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DÉCIMO SEXTO AL DÉCIMO SÉPTIMO. ...
DÉCIMO OCTAVO. Corresponde a la Oficina del Abogado General, con acuerdo del titular de la Secretaría, la interpretación administrativa del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En caso de que cualquiera de las unidades administrativas o áreas señaladas en el presente Acuerdo cambie de denominación, la participación para efectos de éste, se entenderá referida a las unidades o áreas que las sustituyan en sus facultades y funciones.
Dado en la Ciudad de México, a 6 de julio de 2022.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.