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DOF: 30/08/2022
SUPLEMENTO del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022

SUPLEMENTO del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2022
La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, con fundamento en los artículos 1 fracción I, 2 fracción VIII, 3 fracción VI, 4 fracción XIX, 15, 16, 17, 18 fracciones II y XVIII, 19, 22, 23, 29 y 76 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 36 fracciones I, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, integrar el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad con los temas y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Mexicanas, Patrones Nacionales de Medida y Materiales de Referencia que se pretendan elaborar anualmente;
Que el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. El Suplemento deberá alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales de las Autoridades Normalizadoras;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2020, se aprobó el Programa Sectorial de Economía 2020-2024, el cual contiene los objetivos, estrategias, acciones, indicadores y metas con el propósito de fomentar el desarrollo económico de los sectores productivos y regiones del país, incrementar la innovación e impulsar la competencia en el mercado interno;
Que el Objetivo prioritario 2, del Programa Sectorial referido, relativo a "Impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria", prevé que es necesario brindar las condiciones óptimas para estimular la competencia a través de reglas claras que promuevan una cultura de confianza ciudadana y consumo responsable, así como, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Normalización, Evaluación de la Conformidad y Metrología (Infraestructura de la Calidad) para garantizar la seguridad y calidad de los productos y servicios en beneficio de todas las personas;
Que el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento coadyuvan a la consecución de los fines institucionales al ser los instrumentos idóneos para planificar, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de Infraestructura de la Calidad;
Que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad es el órgano colegiado que tiene la atribución de revisar, analizar y aprobar anualmente el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento, vigilar su cumplimiento, y coadyuvar en la política de normalización, estandarización y metrología y coordinación de las actividades que en esta materia corresponde realizar a las Autoridades Normalizadoras;
Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 22, 29 y 76 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad integró el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, el cual fue revisado y aprobado por unanimidad por la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad el 15 de diciembre de 2021, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2022;
Que, atento a lo anterior, y en cumplimento a lo dispuesto por el artículo 29, cuarto párrafo, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, integró el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura la Calidad 2022, presentándolo en la Segunda Sesión Ordinaria 2022 de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad celebrada el 5 de julio de 2022, declarándose la suspensión de los trabajos y difiriendo la sesión al día 13 de julio de la presente anualidad donde se revisó y aprobó por unanimidad, con lo cual, ha tenido a bien publicar el siguiente:
SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2022
ÍNDICE DE CONTENIDO

 
1. SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
1.1 SECRETARÍA DE ENERGÍA
 
1.1.1    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (CCNNIE)
1.2 SECRETARÍA DE ECONOMÍA
 
1.2.1    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA (CCONNSE)
1.3 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
 
1.3.1    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
1.4 SECRETARÍA DE SALUD
 
1.4.1    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES (CCNNPCE)
1.5 SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
 
1.5.1    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CCNNSST)
1.6 SECRETARÍA DE MARINA
 
1.6.1    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA (CCNNSEMAR)
1.7 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
 
1.7.1    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (CONASEA)
1.8 COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
 
1.8.1    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO SANITARIO (CCNNRFS)
1.9 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
 
1.9.1    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO (CCNNTA)
1.10 AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
 
1.10.1  COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE FERROVIARIO (CCNNTF)
1.11 COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
 
1.11.1  COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
 
 
2. SECCIÓN DE NORMAS MEXICANAS
2.1 ORGANISMOS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN
 
2.1.1    SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.C. (NORMEX)
 
2.1.2    INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C. (IMNC)
 
2.1.3    ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, S.C. (ONNCCE)
 
2.1.4    NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S.C. (NYCE)
 
2.1.5    CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS, A.C. (COFOCALEC)
 
2.1.6    CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO (CANACERO)
2.2 COMITÉS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN NACIONAL
 
2.2.1    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE DOCUMENTACIÓN (COTENNDOC)
 
2.2.2    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS (CTNNPAP)
1 SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
En lo que se refiere a la Secretaría de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción III, 17 y 33, fracciones X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracciones V y VI, 4, fracciones X, XVI y XIX, 5, fracciones I, II, VII y XIII, 10, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 39, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17, 18, fracciones IV, V y XIX y 36, fracciones VII y IX de la Ley de Transición Energética; 2, inciso F, fracciones I y II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39, 40, 41 y 42 fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y el Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial, el 21 de julio de 2014.
En lo que se refiere a la Secretaría de Economía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 34, fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracción VI, 24, 25, 27 fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 39, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 36, fracciones I, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
En lo que se refiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción III y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, fracciones I, II, IV, VIII, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3 fracción XXII, 13 apartado A fracción I, 17 bis, fracciones II, III y IV, 194, fracción III, 195, 207, 214, 278, fracción I, 279 fracción V y 280 de la Ley General de Salud; 7 fracción VIII, 7-A fracciones I y XI, 38 fracción III y 42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 12 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; 3 fracción X y 27 de la Ley de Productos Orgánicos; 90, fracciones II y III inciso C de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91, y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2, fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3, 4, fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 8, fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, 10, 17, fracciones VIII y IX, 21, 36, fracción III, 40, fracción I, 41, fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132, fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138, fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 36, 79, fracciones I, II, VI, 80, fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis 4, 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 3, fracción V, 5, fracción I, 10, fracción III y IV, 24 y 29 de la Ley de Infraestructura y Calidad; 3, fracción I, inciso g y II, 10, fracción IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y 19 fracción XII, 21, fracción I y 56, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2021.
En lo que se refiere a la Secretaría de Salud:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 párrafo cuarto, de la Constitución de la Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3, fracciones IV, V, XII, XV y XVI, 6, fracciones X y XI, 13, apartado A, fracción I, apartado C, 37, 61, 62, 64, 66, 67, 68, fracción IV, 70, 71, 74, 111 fracción II, 112, fracción III, 113, 114, 115, 133, fracción I, 134, fracciones I, III, V, VIII y XII, 139, 158 y 159, fracción V, 192 Ter de la Ley General de Salud; 28, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 fracciones II, VII, XI y XII, 38, 40 fracción II, 46, fracción XV, 47, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3, fracciones II y VII, 10, fracciones IV y VIII, 11, fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
En lo que se refiere a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I, 17 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción XIX, 27 y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3, fracción XV, 5, 64, 65, fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV; 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción III, y 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y 22, fracciones XIX y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En lo que se refiere a la Secretaría de Marina:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30, fracciones IV, V, VII Ter, VII Quáter y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 8 y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, fracción I, 3, fracciones V, VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 55, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1, 3, 6, Apartado B, fracción VI y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
En lo que se refiere a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, fracción VI, 24, segundo párrafo, 29 y Cuarto Transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad; 2, 3, fracción XI, 5, fracciones I, III y IV, 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 55, 56, 58 y 60, fracciones I, III y VIII, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracciones V, XX, XXXVI, XXXVIII y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y 1, 2, 4, fracción I, 6, fracciones I, II y VII de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
En lo que se refiere a la Agencia Federal de Aviación Civil:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción I y 36 fracciones I, IV, V, VI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracciones VI, VIII y IX, 4, fracciones XVI y XIX, 24, 27 fracción III, 29, 34 y 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28, 30, 31, 33, 34, 35, 39, 40, 50, 55, 56, 58 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 6 fracciones I, III y párrafo último de la Ley de Aviación Civil; 1, 82, 135, fracción, III, 143, fracción I y 144 de la Ley de Aviación Civil; 1, 6, fracción VI de la Ley de Aeropuertos; 5 Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 5 fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 1o., 2o.,
fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones II, XIII, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019.
En lo que se refiere a la Agencia Federal de Transporte Ferroviario:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción VI, VII, VIII, 10, fracción VII, XII y XV, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2, fracciones III, XIV, XVIII y XIX, 6, fracciones VI, XIII, XVII, 10, fracciones IV y V, 22, fracción VIII, 23, fracción XXI y 24, fracciones I, VII, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo Tercero fracciones III y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 y el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016.
1. SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
1.1 SECRETARÍA DE ENERGÍA
1.1.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
(CCNNIE)

PRESIDENTE:
DR. SERGIO OMAR SALDAÑA ZORRILLA
DIRECCIÓN:
AVENIDA DE LOS INSURGENTES SUR, NÚMERO 890, DÉCIMO PISO, COLONIA DEL VALLE, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 03100.
TELÉFONO:
(55) 5000 6000 EXTENSIÓN: 1191.
C. ELECTRÓNICO:
sosaldana@energia.gob.mx
 
I.1.B LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD/TEMA NUEVO INSCRITO POR PRIMERA VEZ/NOM
VIGENTE A SER MODIFICADA
1.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización). (ICS: 37.140.30).
       Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
       La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo; y
       Las obras y servicios públicos.
       Campo de aplicación:
       La propuesta de NOM cubre a las instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica en:
a)    Propiedades industriales, comerciales, de vivienda, cualquiera que sea su uso, públicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensión de operación, incluyendo las utilizadas para el equipo eléctrico conectado por los usuarios. Instalaciones en edificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes, estacionamientos, talleres mecánicos y edificios para fines de recreación.
b)    Casas móviles, vehículos de recreo, construcciones flotantes, ferias, circos y exposiciones, estacionamientos, talleres, lugares de reunión, lugares de atención a la salud, construcciones agrícolas, marinas y muelles.
 
c)     Todas las instalaciones del usuario situadas fuera de edificios.
d)    Alambrado fijo para telecomunicaciones, señalización, control y similares (excluyendo el alambrado interno de aparatos).
e)    Las ampliaciones o modificaciones a las instalaciones, así como, a las partes de instalaciones existentes afectadas por estas ampliaciones o modificaciones.
f)     Los equipos eléctricos sólo están considerados respecto a su selección y aplicación para la instalación correspondiente.
       Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
       Establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra: descargas eléctricas, efectos térmicos, sobrecorrientes, corrientes de falla y sobretensiones.
       El cumplimiento de las disposiciones indicadas en la Norma Oficial Mexicana promueven el uso de la energía eléctrica en forma segura.
       Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
       Se propone un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) que establece el proceso para que, a través de la inspección, realizada por unidades de inspección acreditadas y aprobadas, se evalúe el grado de cumplimiento con la norma.
       El PEC incluye definiciones, disposiciones generales, procedimiento, los aspectos técnicos a inspeccionar, la documentación y los formatos para el dictamen de inspección y para el informe trimestral que se remitirá a la Secretaría de Energía (SENER).
       Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
       La Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, y Vinculación Social, conforme a sus atribuciones.
       En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
·  NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. (ICS: 01.060).
·  NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos-Conductores-Requisitos de seguridad. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2002. (ICS: 29.060.10).
·  NMX-J-098-ANCE-2014, Sistemas eléctricos - Tensiones eléctricas normalizadas (cancela a la NMX-J-098-ANCE-1999; norma referida en la NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SEDE-2012 y NOM-053-SCFI-2000). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2015. (ICS: 37.140.30).
       Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
       La Propuesta de Norma Oficial Mexicana es equivalente con la parte 1 de la Norma Internacional IEC 60364, Electrical Installations of Buildings Part 1: Scope, Object and Fundamental Principles, en lo referente a los principios fundamentales de seguridad. El título 5 de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, no concuerda con la serie de normas de la IEC 60364, por las siguientes razones aplicables a parte de la infraestructura técnica del país:
       El sistema de suministro de energía eléctrica en México, considerando las configuraciones eléctricas para este fin, así como los valores de tensión nominal de uso común en México, establecidos en la NMX-J-098-ANCE-2014, Sistemas eléctricos - Tensiones eléctricas normalizadas. (ICS: 37.140.30).
 
       Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
       Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas. (CCNNIE)
       Cronograma de Trabajo:
 
2022
Acción
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Elaborar la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Análisis, revisión e integración de las modificaciones correspondientes a la NOM.
Presentar al CCNNIE la propuesta y someter a consideración la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para su estudio y discusión.
Revisar y comentar el anteproyecto de NOM por parte del GT.
Someter al CCNNIE el anteproyecto para aprobación como proyecto de NOM.
Publicación del aviso del proyecto (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
Recepción de comentarios.
Someter al CCNNIE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
GT para Respuesta a comentarios.
Someter a aprobación del CCNNIE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la modificación de NOM definitiva.
Elaboración del AIR.
 
       Problemática de política pública identificados por la Autoridad Normalizadora:
       La NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), está basada en el National Electrical Code, 2011 Edition (NEC), de la National Fire Protection Association, dicho NEC se revisa cada tres años y participan 493 expertos voluntarios en 23 comités. Después de la edición 2011, se han publicado las siguientes ediciones NEC: 2014, 2017 y 2020 en vigor, por lo que salta a la vista el atraso que tiene nuestra regulación en relación con el arribo de nuevas técnicas y tecnologías.
       La regulación también debe ir evolucionando, de otra forma resulta obsoleta y deficiente al no considerar los elementos, materiales y tecnologías con los que se están construyendo las instalaciones eléctricas hoy en día.
       Adicionalmente, se identificó que en el Programa Nacional de Normalización 2017, se incorporó el tema Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, ahora PROY-NOM-018-CRE-2020,
Instalaciones eléctricas - Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución - Especificaciones de seguridad, por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico (CCNNE) de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el cual, tiene por objeto establecer las especificaciones de seguridad y lineamientos de carácter técnico que deben cumplir la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de brindar condiciones de seguridad para las personas, así como su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
       En este sentido, se considera necesario la modificación de la NOM-001-SEDE-2012 vigente, para alinear su contenido con el contenido del PROY-NOM-018-CRE-2020, conforme a las atribuciones de ambas autoridades (SENER y CRE), y así evitar duplicidades en las responsabilidades de los sujetos obligados.
I.4 LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / PROCESOS A SER CANCELADOS
2.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones eléctricas (utilización). (ICS: 27.015).
       Justificación: La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, establece las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades.
       Por otra parte, en el Programa Nacional de Normalización 2017, se incorporó el tema Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, ahora PROY-NOM-018-CRE-2020, Instalaciones eléctricas - Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución - Especificaciones de seguridad, por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico de la Comisión Reguladora de Energía, el cual, tiene por objeto establecer las especificaciones de seguridad y lineamientos de carácter técnico que deben cumplir la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de brindar condiciones de seguridad para las personas, así como su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
       En este sentido, se considera necesario la modificación de la NOM-001-SEDE-2012 vigente, para alinear su contenido con el contenido del PROY-NOM-018-CRE-2020, conforme a las atribuciones de ambas autoridades (SENER y CRE), y así evitar duplicidades en las responsabilidades de los sujetos obligados.
       PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
       Fecha de publicación en el DOF: 6 de agosto de 2018.
1.2 SECRETARÍA DE ECONOMÍA
1.2.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
(CCONNSE)

PRESIDENTE:
MTRO. EDUARDO MONTEMAYOR TREVIÑO
DIRECCIÓN:
PACHUCA 189, PISO 7, COLONIA CONDESA, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06140, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
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1.1.A LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA
NUEVO A SER DESARROLLADO
1.     Eficiencia térmica y requisitos de seguridad de estufas que funcionan con leña. Especificaciones, métodos de prueba, marcado y etiquetado. (ICS: 23.120).
 
       Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
       El uso y aprovechamiento de los recursos naturales y protección a la integridad física y a la salud.
       Campo de aplicación:
       Estufas que utilizan leña como combustible para cocinar, que cuentan con una cámara de combustión, chimenea, que se fabriquen, importen, comercialicen o se ensamblen en los Estados Unidos Mexicanos.
       Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
       Establece las especificaciones de eficiencia térmica y seguridad; así como, los métodos de prueba, el procedimiento para evaluar la conformidad, el marcado y etiquetado, aplicable a las estufas que utilizan leña como combustible para cocinar.
       Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
       Las estufas de leña que sean comercializadas, fabricadas, importadas o ensambladas dentro del territorio nacional, deberán contar con el Certificado de la conformidad del producto, el cual demuestre su cumplimiento con las especificaciones establecidas en la propuesta de Norma Oficial Mexicana. La evaluación de la conformidad se llevará a cabo de acuerdo con lo indicado en la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable. En este sentido, se incluyen tres modalidades de certificación: mediante pruebas periódicas al producto, por lote y por el sistema de gestión de la calidad del proceso de producción, las tres modalidades pueden certificar por modelo o mediante la agrupación de familias. Por último, se prevé el muestreo in situ para las estufas que son fabricadas en el lugar donde se utilizarán.
       Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
       La Secretaría de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Dirección General de Normas, así como, la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias.
       En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
       Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana se complementa con el siguiente Estándar o el que lo sustituya:
·  NMX-Q-001-NORMEX-2018, Estufas que funcionan con leña - Evaluación de funcionalidad, seguridad, durabilidad, eficiencia térmica y nivel de emisiones-Especificaciones, métodos de prueba y requisitos mínimos. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2019. (ICS: 23.120).
       Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
       Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana es parcialmente equivalente con la ISO 19867-1:2018, Clean cookstoves and clean cooking solutionsHarmonized laboratory test protocols Part 1: Standard test sequence for emissions and performance, safety and durability, y la ISO/TR 19867-3:2018, Clean cookstoves and clean cooking solutionsHarmonized laboratory test protocolsPart 3: Voluntary performance targets for cookstoves based on laboratory testing.
       Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
       Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) y Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).
 
       Cronograma de Trabajo:
 
 
2022
2023
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
Elaboración de la propuesta de NOM.
 
Someter al CCONNSE y CCNNPURRE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM.
 
Someter al CCONNSE y CCNNPURRE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública.
 
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
Recepción de comentarios.
 
Someter al CCONNSE y CCNNPURRE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
GT para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE y CCNNPURRE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
Elaboración del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Problemática de política pública identificados por la Autoridad Normalizadora:
       En los últimos años el número de usuarios de leña ha aumentado en términos absolutos en el territorio nacional. Hasta el 2018 se contabilizaron 114,403 estufas eficientes de leña instaladas en territorio mexicano, lo cual representa el 1 % de los usuarios, considerando que a la fecha aproximadamente 27 millones de personas utilizan la leña para cocción, mismas que están concentradas en localidades de alta y muy alta marginación. Del porcentaje de usuarios que carecen
de acceso a dispositivos de cocción eficientes, destaca que las implicaciones relacionadas por riesgos a su salud y el daño al medio ambiente al consumir la biomasa en dispositivos ineficientes sin las características mínimas de seguridad.
       Por otra parte, si bien se han promovido programas de entrega de estufas de leña a través de programas federales, estatales y municipales, a fin de mejorar la calidad de vida de las personas, éstos sólo se han limitado a la colocación de equipos que no cuentan con las mínimas garantías de funcionalidad.
       Asimismo, dentro del mercado nacional existen diversas presentaciones de estufas de leña, pero a diferencia de los equipos de estufas convencionales, durante el diseño, elaboración y utilización de las chimeneas no se garantiza el cumplimiento mínimo de los siguientes parámetros:
       1) Seguridad. Es indispensable estandarizar las dimensiones y superficies del equipo a fin de que se disminuyan los riesgos asociados a quemaduras, golpes y accidentes en general, mediante la evaluación de bordes, de contención de biomasa, obstrucciones, temperaturas alcanzadas, protección de la chimenea y presencia de las llamas;
       2) Calidad. Esto debe ser evaluado y cumplir con un promedio de vida útil mínima y evitar afectaciones en la funcionalidad, seguridad, eficiencia, así como, impactos negativos en el corto plazo relacionados con la salud y economía de los usuarios. A fin de abaratar costos de producción se pone de lado la calidad del tipo de materiales, espesor de materiales, transferencia de calor, entre otros, lo que lleva a una pérdida de calor del equipo y riesgo de quemaduras de segundo grado;
       3) Funcionalidad y eficiencia térmica. Es importante analizar la utilidad de los equipos para el cocinado de alimentos, siendo esto el principal fin del equipo, tomando en cuenta diversos factores como la tecnología, el combustible utilizado, las condiciones regulares de uso y los utensilios utilizados; y
       4) Desempeño energético y flujo adecuado de los gases de combustión al exterior de la estufa. Lo anterior debido a que fallas de diseño pueden ocasionar emisiones fugitivas y/o dimensiones inadecuadas de la chimenea para lograr el tiro requerido. Estas fallas llevan consigo a que se limite la succión desde el exterior de la chimenea y que se promueva el flujo de la contaminación de material particulado, bencenos y formaldehído.
       Es por esto que resulta necesario una Norma Oficial Mexicana que regule a los productos y garantice el cumplimiento de las estufas eficientes que integran el mercado y que estos equipos cubran las necesidades básicas considerando las problemáticas asociadas al uso tradicional de la leña, como lo son: la reducción de los impactos a la salud pública, el ahorro de leña, cuidado del medio ambiente, desarrollo económico y mejoramiento de la calidad de vida en mediano y largo plazo.
2.     Talavera - Especificaciones y Métodos de Prueba. (ICS: 81.060.20).
       Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
       La protección de las denominaciones de origen; y
       Proteger el derecho a la información.
       Campo de aplicación:
       Establece las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial de la Talavera.
       Se aplica a la cerámica elaborada con barros extraídos de la zona geográfica comprendida en la "Declaratoria general de protección de la denominación de origen Talavera", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1997.
       Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
       Establece las especificaciones, así como los métodos de prueba, control de calidad y el procedimiento para evaluar la conformidad que deben cumplir todos los integrantes de la cadena
productiva, industrial y comercial de la Talavera.
       Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
       El procedimiento de evaluación de la conformidad será a través de la evaluación realizada por el organismo de certificación acreditado y aprobado, independientemente de que puede ser verificado por cualquier autoridad federal competente. En dicha verificación se comprende a cualquier integrante de la cadena productiva, industrial o comercial de la Talavera.
       La verificación realizada por el organismo de certificación acreditado y aprobado, y comprende por lo menos las siguientes etapas:
·  Preparación de la inspección/certificación.
·  Plan de evaluación de la conformidad.
·  Evaluación en sitio.
·  Elaboración del informe de evaluación.
       Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
       La Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a sus respectivas atribuciones.
       En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
·  NMX-Z-012/1-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: Información general y aplicaciones (esta norma cancela la NMX-Z-12/1-1975 y la NMX-Z-12/4-1977). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987. (ICS: 01.040.01).
·  NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas (esta norma cancela la NMX-Z-012/2-1975 y NMX-Z-012/3-1975). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987. (ICS: 01.040.01).
·  NMX-Z-012/3-1987, Muestreo para la Inspección por atributos-Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo (esta norma cancela la NMX-Z-012/5-1980). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1987. (ICS: 01.040.01).
       Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
       Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
       Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
       Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
       Cronograma de Trabajo:
 
 
2022
2023
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
Elaboración de la propuesta de NOM.
 
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM.
 
Someter al CCONNSE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública.
 
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
Recepción de comentarios.
 
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
Grupo de Trabajo para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
Elaboración del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Problemática de política pública identificados por la Autoridad Normalizadora:
       Proteger la denominación de origen, cuya titularidad corresponde al Estado mexicano en términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, de conformidad con el resolutivo segundo de la " Declaratoria general de protección a la denominación de origen Talavera", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1997; la "Modificación a la declaración general de
protección de la denominación de origen Talavera, publicada el 17 de marzo de 1995 y modificada el 11 de septiembre de 1997", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2003; así como la fracción XIV del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en virtud de asegurar a los consumidores de la Talavera, para que adquieran productos genuinos.
3.     Artificios Pirotécnicos - Clasificación, Especificaciones de seguridad, almacenamiento, transporte, comercialización e instalaciones de producción. (ICS: 71.100.30).
       Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
       Protección del derecho a la información; la calidad de los bienes, productos y servicios, así como, la seguridad y confiabilidad en su uso; el etiquetado impreso o electrónico de productos para expresar la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene, así como, los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases y embalajes en protección a los derechos de los consumidores; la protección a la integridad física y a la vida de la población ubicada cerca de industrias de alto riesgo y/o que empleen sustancias peligrosas; y las especificaciones y procedimientos de envase y embalaje de los productos que constituyan un riesgo para la vida, la salud o el medio ambiente.
       Campo de Aplicación:
       Establece la clasificación, especificaciones de seguridad, almacenamiento, y comercialización de los artículos de pirotecnia y fuegos artificiales dentro del territorio nacional, así como su información comercial.
       Aplica para los responsables de pirotecnia y fuegos artificiales dentro del territorio nacional.
       Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
       Establece las especificaciones de seguridad, almacenamiento y comercialización, así como los métodos de prueba, clasificación, muestreo, información comercial y el procedimiento para evaluar la conformidad que deben cumplir todos los artículos de pirotecnia y fuegos artificiales.
       Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
       Los artificios pirotécnicos comercializados dentro del territorio nacional, deberán contar con el certificado mediante el cual se demuestre su cumplimiento. La evaluación de la conformidad se llevará a cabo por los organismos de certificación y laboratorios de prueba.
       Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
       La Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a sus respectivas atribuciones.
       En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
       No existe al momento de su inscripción.
       Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
       Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con las Normas Internacionales: ISO 21583:2020, Firework displays - General guidance, ISO 25947-1:2017, Fireworks - Categories 1, 2 and 3 - Part 1: Terminology, ISO 26261-1:2017, Fireworks - Category 4 - Part 1: Terminology.
       Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
       Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
       Cronograma de Trabajo:
 
 
 
2022
2023
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
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feb
mar
abr
Elaboración de la propuesta de NOM.
 
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM.
 
Someter al CCONNSE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública.
 
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
Recepción de comentarios.
 
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
GT para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
Elaboración del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
       La peligrosidad de los fuegos artificiales es intrínseca y conduce a un riesgo de seguridad de las personas en producción, almacenamiento, y comercialización, por lo tanto, se requiere regular mediante las especificaciones técnicas de producto, métodos de prueba, envase, embalaje y la información comercial y de advertencia para reducir los accidentes ocasionados por explosiones de
dichos productos por manejo inadecuado.
4.     Productos y Servicios. Disposiciones sanitarias en los establecimientos dedicados al lavado e higienizado, almacenamiento y transporte de textiles reutilizables para el sector salud. Especificaciones sanitarias del producto. Métodos de prueba. (ICS:03.080.10).
       Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
       La prestación de servicios públicos y los servicios privados con oferta pública; la protección del derecho a la información; la calidad de los bienes, productos y servicios; así como la seguridad y confiabilidad en su uso; la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo.
       Campo de Aplicación:
       Establecer las disposiciones que deben cumplir los establecimientos dedicados al servicio de lavado e higienizado de textiles reutilizables y de esterilizado de bultos quirúrgicos para el sector salud, desde la recolección de los textiles reutilizables en el hospital o centro de salud, hasta su entrega al mismo, así como, las especificaciones sanitarias que deben cumplir los textiles reutilizables lavados e higienizados y los bultos quirúrgicos estériles.
       Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dediquen al proceso de lavado e higienizado de textiles reutilizables para el sector salud.
       Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
       Establece las especificaciones, así como, los métodos de prueba, muestreo, información comercial y el procedimiento para evaluar la conformidad que debe cumplir el servicio de lavado.
       Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
       Los establecimientos dedicados al servicio de lavado e higienizado de textiles reutilizables para el sector salud, podrán recurrir a los servicios de unidades de inspección acreditadas y aprobadas para obtener el dictamen de cumplimiento en el que se demuestre que se cumple con los requisitos establecidos en la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
·  Disposiciones Generales.
·  Métodos de prueba.
·  Procedimientos de Inspección y Certificación.
·  Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación.
·  Fase de certificación.
·  Vigencia de los certificados de conformidad.
·  Seguimiento.
·  Suspensión y cancelación de los certificados de conformidad.
       Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
       La Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor.
       En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
·  NMX-A-004/1-INNTEX-2018, Industria del vestido - Parte 1 - Batas para uso hospitalario Especificaciones (cancela a la NMX-A-004/1-INNTEX-2009). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2019. (ICS: 61.020).
·  NMX-A-005-INNTEX-2017, Industria textil - Vestido - Ropa hospitalaria - Compresas de campo reusables Especificaciones (cancela a la NMX-A-005-INNTEX-2008). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2018. (ICS: 59.080.01).
·  NMX-A-010-INNTEX-2019, Industria textil Tejidos de calada Cabeza de indio
Especificaciones (Cancela a la NMX-A-010-INNTEX-2017). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2020. (ICS: 59.080.30).
·  NMX-A-033-INNTEX-2020, Industria del vestido - Ropa hospitalaria - Sábanas Especificaciones (Cancela a la NMX-A-033-INNTEX-2009). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2020. (ICS: 17.310).
·  NMX-A-035-INNTEX-2011, Industria del vestido - Cobertores para uso hospitalario, cobertor para canastilla de bebé y cobertor para uso en caso de contingencia y asistencia social-Especificaciones. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2011. (ICS: 11.140).
·  NMX-A-036-INNTEX-2009, Industria del vestido - Toalla para uso hospitalario y toalla para baño de canastilla para bebé Especificaciones. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2009. (ICS: 17.310).
·  NMX-A-042/1-INNTEX-2020, Industria textil Tejidos de calada- Gabardina Parte 1 Tela 100% algodón Especificaciones (cancela a la NMX-A-042/1-INNTEX-2017). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2020. (ICS: 61.020).
·  NMX-A-094-INNTEX-2018, Industria del vestido - Fundas para cojín de cama hospitalaria - Especificaciones (cancela a la NMX-A-094-INNTEX-2009). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2018. (ICS: 11.140).
·  NMX-A-096-INNTEX-2018, Industria textil Vestido Uniforme quirúrgico para uso hospitalario Especificaciones (cancela a la NMX-A-096-INNTEX-2008). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2019. (ICS: 61.020).
·  NMX-A-097-INNTEX-2009, Industria del vestido - Funda para mesa mayo hospitalaria Especificaciones. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009. (ICS: 17.310).
·  NMX-A-119/2-INNTEX-2018, Industria del vestido - Colchas - Parte 2 - Colcha para cama hospitalaria - Especificaciones (cancela a la NMX-A-119/2-2009). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2018. (ICS: 11.140)
·  NMX-A-120/1-INNTEX-2012, Industria del vestido Ropa para bebé Camiseta cruzada para bebé 100 % algodón Especificaciones (cancela a la NMX-A-120-1972). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2014. (ICS: 59.060.01).
·  NMX-A-123-INNTEX-2019, Industria del vestido - Pañales de franela para uso hospitalario Especificaciones. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2020. (ICS: 61.020).
·  NMX-A-196/1-INNTEX-2017, Industria textil Bramante Parte 1 Algodón 100% - Especificaciones (cancela a la NMX-A-196-INNTEX-2001). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2017. (ICS: 59.080.30).
·  NMX-A-196/2-INNTEX-2017, Industria textil Bramante Parte 2 Mezclas de poliéster con algodón - Especificaciones. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2018. (ICS: 59.080.30).
·  NMX-A-197/1-INNTEX-2017, Industria textil Popelina Parte 1 Algodón 100% - Especificaciones (Cancela a la NMX-A-197-INNTEX-2001). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2017. (ICS: 59.080.30).
·  NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas (esta norma cancela la NMX-Z-12/2-1975 y la NMX-Z-12/3-1975). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre
de 1987. (ICS: 01.040.01).
       Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
       Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
       Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
       Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
       Cronograma de Trabajo:
 
 
2022
2023
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
Elaboración de la propuesta de NOM.
 
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM.
 
Someter al CCONNSE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública.
 
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
Recepción de comentarios.
 
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
GT para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
Elaboración del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
       Derivado de la pandemia del COVID 19, se requieren mayores controles para combatir la biocontaminación (microorganismos) en el servicio de lavado de los textiles reutilizables, bultos quirúrgicos y su etiquetado, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales disponibles.
       La ropa hospitalaria (textil) tiene importancia funcional, y representa un riesgo en su manipulación y uso, puesto que puede ser vehículo de agentes infecciosos que pueden sobrevivir en las superficies textiles. Por lo tanto, suministrar textiles reutilizables libres de microorganismos en cantidades capaces de causar infección contribuye a la prevención y control de la propagación de microorganismos patógenos.
       En esta propuesta participarán en el Grupo de Trabajo inicialmente la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y la Secretaría de Economía para la prestación de servicios y las especificaciones de producto y su etiquetado, así como eventualmente en conjunto con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para la verificación en los centros de trabajo y la higiene.
5.     Prensas troqueladoras mecánicas Especificaciones de diseño y construcción - Requerimientos de seguridad e información comercial. (ICS: 71.100.20).
       Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
       La calidad de los bienes, productos y servicios, así como la seguridad y confiabilidad en su uso; y
       La protección del derecho a la información.
       Campo de Aplicación:
       Aplica a las máquinas accionadas mecánicamente que transmiten fuerza mecánica para cortar, formar o ensamblar metal u otro material por medio de herramientas o troqueles acoplados u operados por medio de correderas.
       Para lo anterior, se busca definir los requisitos de seguridad y especificaciones con las que deben contar las prensas troqueladoras mecánicas a fin de minimizar los riesgos y peligros potenciales para su operación. Lo anterior, a través de la regulación de las especificaciones del equipo y la información que se brinda al operador.
       Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
       La propuesta pretende regular los frenos, circuitos, sensores, actuadores, sistemas de paro, ciclos de trabajo, modos de operación, medios de activación, controles, válvulas, motores, ajustes, contrapesos, restricciones y la información comercial que se brinda al usuario para las prensas troqueladoras mecánicas.
       Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
·  Disposiciones generales.
·  Determinación de los requisitos de la Evaluación de la Conformidad.
·  Evaluación de la información presentada.
·  Decisión sobre la Evaluación de la Conformidad.
·  Emisión de los resultados de la Evaluación de la Conformidad.
·  Seguimiento.
       Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
       La Secretaría de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Dirección General de Normas conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias.
       En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
       Ninguno
       Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
       Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
       La propuesta de Norma Oficial Mexicana toma como referencia la norma extranjera ANSI B-11.1-2009 (R2020), Safety Requirements for Mechanical Power Presses.
       Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
       Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
       Cronograma de Trabajo:
 
 
2022
2023
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
Elaboración de la propuesta de NOM.
 
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM.
 
Someter al CCONNSE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública.
 
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
Recepción de comentarios.
 
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
GT para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
Elaboración del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
       En México es común que existan accidentes por la operación de prensas troqueladoras mecánicas, los cuales suelen terminar en algún tipo de discapacidad para el operador. Dichas condiciones son consideradas como un problema de salud en el trabajo y se han establecido normas para regular la actividad de los operadores y los elementos generales de las máquinas por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por ejemplo, la NOM-004-STPS-1999, "Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en los centros de trabajo". No obstante, dichos requisitos son establecidos de manera general y no específica al no establecerse
los requisitos técnicos del equipo ni la información que se debe brindar al operador.
6.     Maquinaria Agrícola - Tractores de uso agrícola y forestal - Especificaciones de seguridad. (ICS: 65.060.10).
       Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
       La calidad de los bienes, productos y servicios, así como, la seguridad y confiabilidad en su uso.
       Campo de Aplicación:
       Aplica a los tractores nuevos de uso agrícola y forestal que se comercialicen en territorio nacional.
       Para lo anterior se busca establecer las características, especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir los tractores de uso agrícola y forestal que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
       Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
       La propuesta pretende regular lo referente a la integridad de la estructura del tractor, velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad, dispositivos de frenado, requisitos relativos a la fabricación, la instalación y la inspección, campo de visión y limpiaparabrisas, cristales cuando aplique, retrovisores, sistemas de información al conductor, instalación de dispositivos de alumbrado, requisitos relativos a la protección de los ocupantes del vehículo, en concreto el acondicionamiento interior, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo, exterior del vehículo y sus accesorios, aparato de señales acústicas, requisitos relativos a los sistemas de calefacción, requisitos relativos a las dimensiones y las masas remolcables, requisitos relativos a la masa máxima en carga, requisitos relativos a las masas de lastre, requisitos relativos a la seguridad de los sistemas eléctricos, riesgos debidos a los dispositivos de remolque, neumáticos, sistemas antiproyección, enganches mecánicos, cabinas y marcos de protección de tractores agrícolas y forestales, estructuras de protección contra la caída de objetos, exposición del conductor al nivel de ruido, asiento del conductor, campo de maniobra y acceso al puesto del conductor, toma de fuerza, protección de los elementos motores (partes móviles) y resguardos y dispositivos de protección, anclajes de los cinturones de seguridad, cinturones de seguridad, sistema de escape, manual del operador, protección contra riesgos mecánicos, información, señales de advertencia y marcas, materiales y productos, baterías, sistema de ventilación y filtrado de la cabina.
       Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
·  Disposiciones generales.
·  Determinación de los requisitos de la Evaluación de la Conformidad.
·  Evaluación de la información presentada.
·  Decisión sobre la Evaluación de la Conformidad.
·  Emisión de los resultados de la Evaluación de la Conformidad.
·  Seguimiento.
       Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
       La Secretaría de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Dirección General de Normas conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias.
       En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
       Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana se complementa con los siguientes Estándares o los que los sustituyan:
·  NMX-O-181-SCFI-2016, Tractor agrícola - Cabinas y marcos de protección de tractores agrícolas y forestales - Especificaciones y método de prueba (cancela a la NMX-O-181-SCFI-2003). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2019. (ICS: 65.060.10)
 
·  NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos (Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, sistemas de gestión de calidad-requisitos). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016. (ICS: 03.120.01).
·  NMX-O-153-1981, Maquinaria agrícola definiciones. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1981. (ICS: 65.060.10).
·  ISO 5721-1:2013, Agricultural tractors - Requirements, test procedures and acceptance criteria for the operator's field of vision - Part 1: Field of vision to the front. (ICS: 65.060.10).
·  ISO 5721-2:2014, Agricultural tractors - Requirements, test procedures and acceptance criteria for the operator's field of vision - Part 2: Field of vision to the side and to the rear. (ICS: 65.060.10).
·  ISO 15077:2020, Tractors and self-propelled machinery for agriculture - Operator controls - Actuating forces, displacement, location and method of operation. (ICS: 65.060.01).
·  ISO 14269-2:1997, Tractors and self-propelled machines for agriculture and forestry - Operator enclosure environment - Part 2: Heating, ventilation and air-conditioning test method and performance. (ICS: 65.060.01).
·  ISO 4254-1:2013, Agricultural machinery - Safety - Part 1: General requirements. (ICS: 65.060.01).
·  ISO 2867:2011, Earth-moving machinery - Access systems. (ICS: 53.100).
·  ISO 500-1:2014, Agricultural tractors - Rear-mounted power take-off types 1, 2, 3 and 4 - Part 1: General specifications, safety requirements, dimensions for master shield and clearance zone. (ICS: 65.060.10).
·  ISO 500-2:2004, Agricultural tractors - Rear-mounted power take-off types 1, 2 and 3 - Part 2: Narrow-track tractors, dimensions for master shield and clearance zone. (ICS: 65.060.10).
·  ISO 8759-1:2018, Agricultural tractors - Front-mounted equipment - Part 1: Power take-off: Safety requirements and clearance zone around PTO. (ICS: 65.060.10).
·  ISO 3776-3:2009, Tractors and machinery for agriculture - Seat belts - Part 3: Requirements for assemblies. (ICS: 65.060.10).
·  ISO 3600:2015, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden equipment - Operator's manuals - Content and format. (ICS: 65.060.01).
·  ISO 4254-1:2013, Agricultural machinery - Safety - Part 1: General requirements. (ICS: 65.060.01).
·  ISO 10975:2009, Tractors and machinery for agriculture - Auto-guidance systems for operator-controlled tractors and self-propelled machines - Safety requirements. (ICS: 65.060.01).
·  ISO 3767-1:2016, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden equipment - Symbols for operator controls and other displays - Part 1: Common symbols. (ICS: 01.080.20).
·  ISO 3767-2:2016, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden equipment - Symbols for operator controls and other displays - Part 2: Symbols for agricultural tractors and machinery. (ICS: 01.080.20).
·  ISO 11684:1995, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden equipment - Safety signs and hazard pictorials - General principles. (ICS: 01.080.20).
·  ISO 7010:2019, Graphical symbols - Safety colours and safety signs - Registered safety signs. (ICS: 01.080.10).
·  ISO 7000:2019, Graphical symbols for use on equipment - Registered symbols. (ICS: 01.080.20).
 
·  ISO 3795:1989, Road vehicles, and tractors and machinery for agriculture and forestry - Determination of burning behaviour of interior materials. (ICS: 43.020).
·  ISO 14269-2:1997, Tractors and self-propelled machines for agriculture and forestry - Operator enclosure environment - Part 2: Heating, ventilation and air-conditioning test method and performance. (ICS: 65.060.01).
       Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
       Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
       Se toman como referencia las Normas Internacionales:
·  ISO 5721-1:2013, Agricultural tractors - Requirements, test procedures and acceptance criteria for the operator's field of vision - Part 1: Field of vision to the front. (ICS: 65.060.10).
·  ISO 5721- 2:2014, Agricultural tractors - Requirements, test procedures and acceptance criteria for the operator's field of vision - Part 2: Field of vision to the side and to the rear. (ICS: 65.060.10).
·  ISO 15077:2020, Tractors and self-propelled machinery for agriculture - Operator controls - Actuating forces, displacement, location and method of operation. (ICS: 65.060.01).
·  ISO 14269-2:1997, Tractors and self-propelled machines for agriculture and forestry - Operator enclosure environment - Part 2: Heating, ventilation and air-conditioning test method and performance. (ICS: 65.060.01).
·  ISO 4254-1:2013, Agricultural machinery - Safety - Part 1: General requirements. (ICS: 65.060.01).
·  ISO 2867:2011, Earth-moving machinery - Access systems. (ICS: 53.100).
·  ISO 500-1:2014, Agricultural tractors - Rear-mounted power take-off types 1, 2, 3 and 4 - Part 1: General specifications, safety requirements, dimensions for master shield and clearance zone. (ICS: 65.060.10).
·  ISO 500-2:2004, Agricultural tractors - Rear-mounted power take-off types 1, 2 and 3 - Part 2: Narrow-track tractors, dimensions for master shield and clearance zone. (ICS: 65.060.10).
·  ISO 8759-1:2018, Agricultural tractors - Front-mounted equipment - Part 1: Power take-off: Safety requirements and clearance zone around PTO. (ICS: 65.060.10).
·  ISO 3776-3:2009, Tractors and machinery for agriculture - Seat belts - Part 3: Requirements for assemblies. (ICS: 65.060.10).
·  ISO 3600:2015, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden equipment - Operator's manuals - Content and format. (ICS: 65.060.01).
·  ISO 4254-1:2013, Agricultural machinery - Safety - Part 1: General requirements. (ICS: 65.060.01).
·  ISO 10975:2009, Tractors and machinery for agriculture - Auto-guidance systems for operator-controlled tractors and self-propelled machines - Safety requirements. (ICS: 65.060.01).
·  ISO 3767-1:2016, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden equipment - Symbols for operator controls and other displays - Part 1: Common symbols. (ICS: 01.080.20).
·  ISO 3767-2:2016, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden equipment - Symbols for operator controls and other displays - Part 2: Symbols for agricultural tractors and machinery. (ICS: 01.080.20).
·  ISO 11684:1995, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden
equipment - Safety signs and hazard pictorials - General principles. (ICS: 01.080.20)
·  ISO 7010:2019, Graphical symbols - Safety colours and safety signs - Registered safety signs. (ICS: 01.080.10).
·  ISO 7000:2019, Graphical symbols for use on equipment - Registered symbols. (ICS: 01.080.20).
·  ISO 3795:1989, Road vehicles, and tractors and machinery for agriculture and forestry - Determination of burning behaviour of interior materials. (ICS: 43.020).
·  ISO 14269-2:1997, Tractors and self-propelled machines for agriculture and forestry - Operator enclosure environment - Part 2: Heating, ventilation and air-conditioning test method and performance. (ICS: 65.060.01).
       Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
       Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
       Cronograma de Trabajo:
 
 
2022
2023
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
Elaboración de la propuesta de NOM.
 
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM.
 
Someter al CCONNSE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública.
 
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
Recepción de comentarios.
 
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
GT para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
Elaboración del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
       Actualmente no existe en México una regulación que establezca los elementos de seguridad de los tractores de uso agrícola y forestal como sí ocurre en otros países. Lo anterior, pone en riesgo la integridad física y económica de las personas que requieren de estos instrumentos como herramientas de trabajo.
7.     Implementos y Maquinaria Agrícola Motocultores y motoazadas - Especificaciones de seguridad. (ICS: 65.060.10).
 
       Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
       La calidad de los bienes, productos y servicios, así como la seguridad y confiabilidad en su uso.
       Campo de Aplicación:
       Aplica a los motocultores y motoazadas nuevos de uso agrícola y forestal que se comercialicen en territorio nacional.
       Para ello se busca establecer las características, especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir los implementos y maquinaria agrícola conocidos como motocultores y motoazadas que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
       Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
       La propuesta pretende regular lo referente a los elementos mecánicos, eléctricos, térmicos, ergonómicos, de riesgos, tomas de fuerza, nivel sonoro (externo) y depósito de combustible.
       Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
·  Disposiciones generales.
·  Determinación de los requisitos de la Evaluación de la Conformidad.
·  Evaluación de la información presentada.
·  Decisión sobre la Evaluación de la Conformidad.
·  Emisión de los resultados de la Evaluación de la Conformidad.
·  Seguimiento.
       Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
       La Secretaría de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Dirección General de Normas conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias.
       En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
       Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana se complementa con los siguientes Estándares o los que los sustituyan:
·  NMX-O-233-SCFI-2019, Tractores, implementos y maquinaria agrícola Motocultores, motoazadas Especificaciones y método de prueba. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2019. (ICS:65.060.10).
·  NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad Requisitos (cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-Requisitos). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016. (ICS: 03.120.01).
·  NMX-R-218-1981, Maquinaria agrícola Definiciones. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1981. (ICS: 65.060.01).
·  NMX-O-226-SCFI-2015, Maquinaría agrícola y forestal - Ensayos para desbrozadoras y cortadoras de césped portátiles, manuales y motorizadas - Máquinas equipadas con un motor de combustión interna. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2015. (ICS: 65.060.40).
·  ISO 500-1:2014, Agricultural tractors - Rear-mounted power take-off types 1, 2, 3 and 4 - Part 1: General specifications, safety requirements, dimensions for master shield and clearance zone
·  ISO 500-2:2004, Agricultural tractors - Rear-mounted power take-off types 1, 2 and 3 -Part 2:
Narrow-track tractors, dimensions for master shield and clearance zone
·  ISO 8759-1:1998, Agricultural wheeled tractors - Front-mounted equipment - Part 1: Power take-off and three- point linkage.
       Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
       Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
       Se toman como referencia las normas Internacionales:
·  ISO 500-1:2014, Agricultural tractors - Rear-mounted power take-off types 1, 2, 3 and 4 - Part 1: General specifications, safety requirements, dimensions for master shield and clearance zone. (ICS: 65.060.10).
·  ISO 500-2:2004, Agricultural tractors -- Rear-mounted power take-off types 1, 2 and 3 - Part 2: Narrow-track tractors, dimensions for master shield and clearance zone. (ICS: 65.060.10).
·  ISO 8759-1:2018, Agricultural wheeled tractors - Front-mounted equipment - Part 1: Power take-off and three- point linkage. (ICS: 65.060.10)
       Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
       Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
       Cronograma de Trabajo:
 
 
2022
2023
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
Elaboración de la propuesta de NOM.
 
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM.
 
Someter al CCONNSE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública.
 
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
Recepción de comentarios.
 
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
GT para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
Elaboración del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
       Los motocultores y motoazadas son herramientas agrícolas empleadas para arar la tierra que consisten en equipos pequeños con un motor de combustión capaz de trabajar el suelo hasta 15 cm de profundidad en un área de entre 0.5 m2 y 1 m2 que pueden ser adaptadas como tractores pequeños capaces de mover cargas agrícolas y que por lo tanto pueden resultar peligrosos para los usuarios, por lo que la norma tiene el propósito de prevenir los riesgos por el uso a los consumidores y por tanto la conservación de sus bienes.
8.     Economía circular - Especificaciones de seguridad de aparatos eléctricos y electrónicos y baterías de
vehículos eléctricos. (ICS:13.030.99)
       Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
       La calidad de los bienes, productos y servicios, así como la seguridad y confiabilidad en su uso;
       La protección y promoción a la salud; y
       La protección al medio ambiente y el cambio climático.
       Campo de Aplicación:
       Aparatos eléctricos, electrónicos y baterías de vehículos eléctricos nuevos, reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano, que se importen, comercialicen y fabriquen en el territorio nacional.
       Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
       Establecer especificaciones que deben cumplir los aparatos eléctricos, electrónicos y baterías de vehículos eléctricos nuevos, reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano que permita extender la vida útil y minimizar los riesgos a la seguridad de los usuarios y el impacto ambiental previendo reducir el consumismo y la obsolescencia programada.
       Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
·  Fase preparatoria de la solicitud de servicios de certificación.
·  Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación y, en su caso, otorgamiento de la certificación.
·  Esquemas de certificación de equipo y/o sistema.
·  Uso de la contraseña oficial.
·  Vigencia de los certificados de conformidad.
·  Seguimiento.
·  Muestreo.
·  Suspensión y cancelación de los certificados de conformidad.
·  Renovación del certificado de conformidad.
·  Ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificación.
·  Ampliación de titularidad.
       Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
       Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas.
       En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
       No aplica
       Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
       Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración. Se está tomando como bibliografía elementos, especificaciones y requisitos de la Norma Internacional IEC 62430, Environmentally conscious design (ECD) - Principles, requirements and guidance, y el Documento de Trabajo IEC 63395 ED1, Sustainable management of waste electrical and electronic equipment (e-waste).
       Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
       Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
 
       Cronograma de Trabajo:
 
 
2022
2023
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
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dic
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feb
mar
abr
Elaboración de la propuesta de NOM.
 
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM.
 
Someter al CCONNSE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública.
 
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
Recepción de comentarios.
 
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
GT para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
Elaboración del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
       La creciente demanda de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y baterías de vehículos eléctricos e híbridos en México ha traído consigo el aumento de la generación de sus residuos. En el 2018, en México se contaba con al menos 362 millones de AEE, entre refrigeradores, lavadoras, equipos de climatización y televisores; y en 2021 se vendieron 39,194 vehículos eléctricos e híbridos. Con la tendencia de las nuevas tecnologías se fomenta el consumismo por la compra desmedida de estos productos, generando un impacto económico a los usuarios al actualizar o adquirir nuevos equipos y las prácticas de la industria tecnológica en el diseño de equipos con obsolescencia programada, ocasionando costos por la compra, agotamiento de recursos naturales y toneladas de residuos peligrosos. El comportamiento de la sociedad mexicana influye en la cantidad de residuos de estos productos y de aquellos que circulan en el mercado sin cumplimiento de una regulación que permita extender la vida útil y minimizar los riesgos a la seguridad de los usuarios y el impacto ambiental, por ello se busca que, con esta regulación se establezcan acciones para prever el consumismo y la
obsolescencia programada.
I.1.B LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / INSCRITO POR PRIMERA VEZ / NOMS VIGENTES
9.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancela la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria). (ICS: 03.080.30).
       Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
       Protección del derecho a la información.
       Campo de Aplicación:
       Aplicable a todas aquellas personas físicas o morales constituidas como sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras, asimismo, a las Instituciones de Asistencia Privada que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
       Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
       Requisitos de información jurídico y comercial, que deben proporcionarse en las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, así como, los elementos de información que debe contener el Contrato de prestación de estos servicios.
       Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
       Se realiza mediante la inspección por parte de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados.
       Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
       La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
       En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
       No existen al momento de su inscripción Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana.
       Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
       Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
       Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
       Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
       Cronograma de Trabajo:
 
 
2022
2023
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
Elaboración de la propuesta de NOM.
 
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM.
 
Someter al CCONNSE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública.
 
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
Recepción de comentarios.
 
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
GT para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
 
Publicar en la PLATIICA la