ACUERDO por el que se modifica el diverso que establece el Reconocimiento al Mérito Médico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1995.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, base 1a., de la propia Constitución; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 2o., 15 y 17 de la Ley General de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el derecho a la protección de la salud es una garantía social prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se hace posible, entre otras cosas, por la destacada labor de las personas profesionales de la ciencia médica;
Que es necesario reconocer el mérito para resaltar los atributos de las personas profesionales de la ciencia médica cuya actuación haya ido más allá de un espléndido ejercicio en beneficio de la comunidad;
Que la trascendencia de las personas profesionales de la ciencia médica, quienes con su vida y obra han enriquecido la vida nacional por sus logros profesionales y personales, ya sea por sus acciones, por su vocación de enseñanza, por su capacidad organizadora, por su espíritu, tenacidad o metas en beneficio de la sociedad, merece una mención expresa;
Que el 17 de octubre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el Reconocimiento al Mérito Médico;
Que el Reconocimiento al Mérito Médico se ha otorgado a personas profesionales de la ciencia médica que se han distinguido por sus contribuciones a la formación de recursos humanos para la salud, sus invaluables aportaciones a la investigación científica y tecnológica en el campo de la medicina, su lucha permanente contra la enfermedad y su esforzada labor en la creación de un México con instituciones de salud más sólidas;
Que un ejemplo del mérito médico en la historia del país se encuentra en la figura del benemérito de la patria Valentín Gómez Farías, declarado así por el Congreso de la Unión en 1868, y cuyo nombre está inscrito en el salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión;
Que Valentín Gómez Farías es considerado el padre del liberalismo mexicano por perseguir los propósitos de libertad de culto, de la separación de la Iglesia y el Estado, de la abolición de los privilegios del clero y el ejército, de la eliminación del monopolio del clero en la educación pública, del apoyo y protección de los grupos indígenas y de leyes que proponían libertad de pensamiento y de expresión;
Que, en el contexto de sus logros ideológicos, invariablemente se encontró presente el impulso de la carrera de medicina, de la que egresó en 1807 y conforme a sus convicciones fundó el Establecimiento de Ciencias Médicas que daría lugar a la actual Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, y
Que, por lo expuesto, resulta indicado que el Reconocimiento al Mérito Médico tenga la denominación del ilustre doctor Valentín Gómez Farías, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se modifican los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo por el que se establece el Reconocimiento al Mérito Médico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1995, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el Reconocimiento al Mérito Médico Valentín Gómez Farías, que se otorgará anualmente a una médica o a un médico por su reconocida vocación de servicio y de entrega a la formación de generaciones de personas profesionales de la ciencia médica, así como por sus trascendentes aportaciones científicas, tecnológicas y sociales en favor de la medicina y de la consolidación de sus instituciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el otorgamiento del Reconocimiento al Mérito Médico Valentín Gómez Farías, se establecerá un Comité integrado por el secretario del Consejo de Salubridad General, quien lo presidirá, un representante del Instituto Politécnico Nacional, así como, a invitación del presidente del Comité, sendos representantes de la Academia Nacional de Medicina, la Academia Mexicana de Cirugía y la Universidad Nacional Autónoma de México.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 5 de septiembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.