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DOF: 09/09/2022
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Reco

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL; DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 29, fracciones IV y XVI; 30 Bis, fracciones I, párrafo primero, II y III, y se adicionan al artículo 30 Bis, fracción I, el párrafo segundo, y las fracciones XXV y XXVI, recorriéndose la actual en su orden, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 29.- ...
I.- a III.- ...
IV.-       Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
V.- a XV.- ...
XVI.-     Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no se incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
XVII.- a XXI.- ...
Artículo 30 Bis.- ...
I.          Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coadyuvar a la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Asimismo, proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal;
II.         Coordinar el gabinete de seguridad del Gobierno Federal y proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de carrera policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de profesionalización para las instituciones policiales; coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, en términos de ley;
III.        Organizar, dirigir y supervisar las instituciones de seguridad pública bajo su adscripción, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales, en coordinación con las dependencias competentes y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. a XXIII. ...
XXIV.    Coordinar y supervisar la operación del Registro Público Vehicular, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXV.     Recibir las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de competencia del Ejecutivo
Federal, con excepción de los delitos del orden militar. Asimismo, promover el reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia en los casos previstos en el Título XIII del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XXVI.    Prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten. Quedan exceptuadas de la presente disposición las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
Asimismo, podrá prestar dichos servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional.
Los entes públicos o privados que soliciten los servicios deben cubrir el pago autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto de contraprestación, y
XXVII.   Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 7, párrafo primero; 12; 13, párrafo primero y fracciones I, II, IV, VIII y IX; 14, párrafo primero y fracción III; 15, párrafo primero y fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XV; 19, fracción I, párrafo primero; 21, fracciones III y VII; 22, párrafo primero; 23, párrafo segundo; 25, fracción IX; 26, fracciones V, VI, VII y VIII; 39, fracción III, y 86, párrafo segundo; se adicionan los artículos 7, fracción IX; 13 Bis; 15, fracciones VIII Bis y XVI, recorriéndose la actual en su orden; 17, párrafo tercero; 18, párrafo cuarto; 19, fracción I, párrafo segundo; 32 Bis; 34, párrafo primero, fracción III, inciso d, y 57, párrafo segundo, y se derogan los artículos 13, fracciones III, V, VI y VII, y 34, párrafo primero, fracción II, de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 7. La Guardia Nacional, para materializar sus fines, debe:
I. a VI. ...
VII.       Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes;
VIII.      Hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
IX.        Auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
Artículo 12. La Guardia Nacional realizará sus operaciones mediante una estructura que se integrará por las personas titulares de los siguientes niveles de mando:
I.          Secretaría de la Defensa Nacional;
II.         Comandancia;
III.        Coordinación Territorial;
IV.        Coordinación Estatal, y
V.         Coordinación de Unidad.
Para la designación de las personas titulares de la Comandancia y de las coordinaciones, previstas en las fracciones II, III, IV y V del presente artículo, se deberá tomar en cuenta que hayan cumplido con la escala jerárquica establecida, así como contar con los años de servicio que señale el Reglamento.
Artículo 13. A la persona titular de la Secretaría le corresponden las facultades siguientes:
I.          Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la Guardia Nacional, en colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional;
II.         Expedir el nombramiento del personal de la Guardia Nacional en los cargos administrativos a que se refiere la fracción VI del artículo 21 de la presente Ley, a propuesta de la Comandancia;
III.        Derogada.
IV.        Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública aplicables a la Guardia Nacional;
V.         Derogada.
VI.        Derogada.
VII.       Derogada.
 
VIII.      Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal el informe anual de las actividades de la Guardia Nacional;
IX.        Nombrar a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades especiales, a propuesta de la persona titular de la Comandancia;
X. y XI. ...
Artículo 13 Bis. A la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponden las facultades siguientes:
I.          Ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y cuando la persona titular del Ejecutivo Federal disponga de su intervención para el auxilio de la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones;
II.         Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Guardia Nacional;
III.        Elaborar los programas operativos y estrategias de la Guardia Nacional;
IV.        Autorizar los planes y programas a que se refiere el artículo 15, fracción XVI de esta Ley;
V.         Organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional;
VI.        Proponer adecuaciones a la estructura orgánica de la Guardia Nacional, y
VII.       Las demás establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 14. La persona titular de la Comandancia será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y deberá reunir los requisitos siguientes:
I. y II. ...
III.         Contar con el grado jerárquico de Comisario General y título de licenciatura debidamente registrado;
IV. a VII. ...
...
Artículo 15. A la persona titular de la Comandancia le corresponden las facultades siguientes:
I.          ...
II.         Coordinar, administrar, capacitar, dirigir y supervisar a la Guardia Nacional;
III.         ...
IV.        Administrar los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Guardia Nacional;
V.         Coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional;
VI.        Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos que no estén reservados a la persona titular de la Secretaría, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Guardia Nacional;
VII.       Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional los proyectos de manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Guardia Nacional, en términos del Reglamento;
VIII.      Proponer a la persona titular de la Secretaría los nombramientos y remociones de las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Especiales;
VIII Bis. Proponer a la persona titular de la Secretaría los nombramientos y remociones del personal de la Guardia Nacional en los cargos administrativos a que se refiere la fracción VI del artículo 21 de la presente Ley, cuya persona titular deberá contar con la jerarquía mínima de Comisario;
IX. a XI. ...
XII.       Informar a las personas titulares de la Secretaría y de la Secretaría de la Defensa Nacional sobre el desempeño y resultado de las actividades de la Guardia Nacional;
XIII. y XIV. ...
XV.       Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría en la elaboración del informe anual de actividades de la Guardia Nacional;
XVI.      Elaborar los planes y programas para:
a)    El ingreso, formación, capacitación, especialización y profesionalización del personal de la Guardia Nacional en el ámbito de los ejes de formación policial, académico y axiológico, conforme a la normatividad en materia de desarrollo policial, y
 
b)    La capacitación permanente del personal de la Guardia Nacional, en el uso de la fuerza, cadena de custodia y respeto a los derechos humanos, y
XVII.     Las demás que le confieran expresamente otras disposiciones normativas.
Artículo 17. ...
...
El Comisario General mantendrá enlace con los Comandantes de Región Militar y, en su caso, Naval, de su adscripción a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones.
Artículo 18. ...
...
...
El Comisario Jefe mantendrá enlace con los Comandantes de la Zona Militar y, en su caso, Naval, de su adscripción a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones.
Artículo 19. ...
I.          El Batallón estará a cargo de un Comisario o Inspector General, tendrá bajo su mando a dos o más Compañías, contará con una Jefatura de Coordinación Policial y dispondrá de la estructura necesaria para realizar sus funciones.
Asimismo, conforme a las instrucciones que reciba de la persona titular de la Coordinación Estatal de la cual dependa, la persona titular del Batallón mantendrá enlace con su homólogo de las Fuerzas Armadas en su adscripción a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones;
II. a V. ...
Artículo 21. ...
I. y II. ...
III.         Las Coordinaciones Territoriales y Estatales;
IV. a VI. ...
VII.       Los servicios de investigación e inteligencia, técnicos y administrativos.
Artículo 22. La Guardia Nacional dispondrá de las unidades de servicios que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las cuales adoptarán la organización que requieran sus funciones.
...
Artículo 23. ...
El Comandante expedirá los manuales de operaciones de la Jefatura General de Coordinación Policial y de las Jefaturas de Coordinación Policial de las Coordinaciones, los cuales serán aprobados por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 25. ...
I. a VIII. ...
IX.        En su caso, no desempeñar cargo o comisión dentro de las instituciones de la Fuerza Armada permanente, ni de las policiales, y
X. ...
Artículo 26. ...
I. a IV. ...
V.         Los periodos para realizar los concursos para obtener un ascenso en la Guardia Nacional, así como los requisitos para participar en dichos concursos, serán determinados por el Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional;
VI.        Los criterios que establezca el Reglamento para la promoción del personal de la Guardia Nacional deberá incluir, entre otros, la antigüedad en el grado; tiempo de servicios prestados en la misma; resultados obtenidos en los exámenes de aptitud profesional y en los programas de profesionalización; salud y capacidad física; conducta y méritos demostrados en el desempeño de sus funciones, las aptitudes de mando y liderazgo, así como la evaluación del expediente al que se refiere la fracción IX de este artículo;
VII.       El régimen de estímulos para el personal de la Guardia Nacional, que establezca el Reglamento;
VIII.      El personal de la Guardia Nacional podrá ser cambiado de adscripción, con base en las necesidades del servicio. En relación con los mandos, se garantizará su rotación permanente para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones;
 
IX. a XI. ...
...
Artículo 32 Bis. Para una adecuada colaboración de las Fuerzas Armadas con la Guardia Nacional en el desempeño de las funciones de seguridad pública que tiene a su cargo, conforme a lo previsto en los artículos 17, 18 y 19, fracción I, de esta Ley, la equivalencia jerárquica entre el personal de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas será la siguiente:
GUARDIA NACIONAL
EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA
ARMADA
I. Comisarios:
Comisario General
Comisario Jefe
Comisario
I. Generales:
General de División
General de Brigada o General de Ala
General Brigadier o General de Grupo
I. Almirantes:
Almirante
Vicealmirante
Contralmirante
 
 
 
II. Inspectores:
Inspector General
Inspector Jefe
Inspector
II. Jefes:
Coronel
Teniente Coronel
Mayor
II. Capitanes:
Capitán de Navío
Capitán de Fragata
Capitán de Corbeta
 
 
 
III. Oficiales:
Primer Subinspector
Segundo Subinspector
Oficial
Suboficial
III. Oficiales:
Capitán primero
Capitán segundo
Teniente
Subteniente
III. Oficiales:
Teniente de Navío
Teniente de Fragata
Teniente de Corbeta
Primer Maestre/Guardia Marina
 
 
 
IV. Escala Básica:
Agente Mayor
Agente
Subagente
Guardia
IV. Clases:
Sargento primero
Sargento segundo
Cabo
Soldado
IV. Clases:
Segundo Maestre
Tercer Maestre
Cabo
Marinero
Artículo 34. ...
I.          Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia o cuando haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con las disposiciones aplicables, o
II.         Derogada.
III.         ...
a)     ...
b)    Muerte o incapacidad permanente;
c)     Jubilación, o
d)    Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario.
...
Artículo 39. ...
I. y II. ...
III.    Las instituciones de educación y los centros de adiestramiento de las Fuerzas Armadas.
...
Artículo 57. ...
Sin perjuicio de lo anterior, el personal militar asignado a la Guardia Nacional continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar que atenten contra la jerarquía y la autoridad.
 
Artículo 86. ...
I. a III. ...
Las personas representantes de las Secretarías serán designadas por la persona titular de la Presidencia de la República.
Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 138, párrafo primero; se adicionan los artículos 2/o Bis; 138, fracción VII, y 170, párrafo primero, fracción II, apartado H, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 2/o BIS. El personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable.
ARTICULO 138. El Activo del Ejército y Fuerza Aérea está constituido por el personal militar que se encuentre:
I. a IV. ...
V.         Sujeto a Proceso;
VI.        Compurgando una Sentencia, y
VII.       Asignado, prestando sus servicios en la Guardia Nacional.
ARTICULO 170. ...
I.          ...
II.         ...
A. a E. ...
F.     Por adquirir otra nacionalidad;
G.    Para los Soldados y Cabos, por la rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, otorgándoles la garantía de audiencia por quince días hábiles en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
H.    Para el personal de Tropa y de los militares de la clase de Auxiliares asignado a la Guardia Nacional, por remoción, previo otorgamiento de garantía de audiencia.
...
Artículo Cuarto.- Se adiciona al artículo 1, el párrafo segundo, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- ...
Asimismo, es aplicable al personal de las citadas Fuerzas Armadas que se encuentre asignado en la Guardia Nacional, homologándosele el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El personal naval que fue asignado a la Guardia Nacional en cumplimiento del Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2019, que solicite formar parte de dicha institución de seguridad pública o que, transcurridos sesenta días naturales de la entrada en vigor del presente Decreto, no solicite su reasignación a la Fuerza Armada de origen se le cancelará el documento que legalmente acredite el grado jerárquico con que cuente y se le expedirá uno nuevo con el grado equivalente que corresponda dentro de la Policía Militar, cesando de prestar servicios en la Armada para pasar a prestarlos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Al personal naval reclutado para conformar la Guardia Nacional se le cancelará el documento que legalmente acredite el grado jerárquico con que cuente y se le expedirá uno nuevo con el grado equivalente que corresponda dentro de la Policía Militar en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. La Secretaría de Marina transferirá las plazas correspondientes, en términos de las disposiciones aplicables.
En todo caso, al personal a que se refiere esta disposición le serán respetados su antigüedad, derechos y beneficios adquiridos.
Tercero.- En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con grado de Comisario General en activo, la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional será designada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Cuarto.- El personal militar que actualmente integra la Guardia Nacional continuará en esa situación bajo
el mando de la persona Comandante de dicha institución de seguridad pública.
Quinto.- La Secretaría de Marina transferirá a la Secretaría de la Defensa Nacional los recursos financieros y presupuestarios que correspondan en el presente ejercicio fiscal para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales respecto del personal naval que se transfiera a la Guardia Nacional, conforme a lo señalado en los párrafos primero y segundo del transitorio segundo del presente Decreto.
Sexto.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
I.          Coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional la homologación del adiestramiento especializado, considerando la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
II.         Transferirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de un plazo de sesenta días naturales, los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales y gastos de operación de la Guardia Nacional, así como los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquéllos requeridos para el personal que seguirá bajo la adscripción de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Asimismo, destinará dichos recursos a la Secretaría de la Defensa Nacional conforme vayan quedando vacantes las plazas;
III.         Dispondrá que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar sus servicios en la Guardia Nacional, por lo que seguirá bajo su adscripción, conservando sus derechos laborales adquiridos. El personal que pertenezca a los organismos especializados de la Guardia Nacional continuará prestando sus servicios en dicha institución de seguridad pública de manera temporal, conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalicen entre las Secretarías de Defensa Nacional y del ramo de seguridad pública, y
IV.        Relevará gradualmente al personal que integra la Coordinación de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional, por aquél que proponga la persona Comandante de esa institución. El personal relevado mantendrá su adscripción a la propia dependencia.
Séptimo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en uso de sus atribuciones:
I.          Observará lo señalado en el tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto;
II.         Realizará las acciones que correspondan para que la Secretaría de la Defensa Nacional cuente con los recursos presupuestarios para cubrir las vacantes a que se refiere la fracción II del artículo sexto transitorio del presente Decreto.
Conforme el personal naval sea reasignado a la Secretaría de Marina en términos del segundo transitorio del presente Decreto, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que realice las acciones necesarias, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para contar con los recursos presupuestarios y las plazas correspondientes para dar cumplimiento con lo establecido en el presente Decreto.
Octavo.- Las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina son responsables de la instrumentación del presente Decreto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos, lo anterior, con independencia de lo señalado en los transitorios quinto y sexto, fracción II, del presente Decreto.
Noveno.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, comprendidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otra de carácter administrativo.
Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
 

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