ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada el veintinueve de junio de dos mil veintidós por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso d ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada el veintinueve de junio de dos mil veintidós por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-141/2022, respecto del Acuerdo INE/CG346/2022 por el cual este Consejo General aprobó las modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en materia de voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero; así como la aprobación y publicación de su Anexo 21.2 relativo a los Lineamientos del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG584/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-141/2022, RESPECTO DEL ACUERDO INE/CG346/2022 POR EL CUAL ESTE CONSEJO GENERAL APROBÓ LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN MATERIA DE VOTO ELECTRÓNICO POR INTERNET PARA LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO; ASÍ COMO LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE SU ANEXO 21.2 RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS DEL VOTO ELECTRÓNICO POR INTERNET PARA LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
GLOSARIO
Consejo General: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
COVE: | Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
CPEUM/Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
DELOITTE: | Deloitte & Co., S.A. y Deloitte Asesoría en Riesgos, S.C. |
Instituto/INE: | Instituto Nacional Electoral. |
LASIVEI: | Lineamientos para la auditoría al sistema de voto electrónico por internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero del Instituto Nacional Electoral. |
LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Lineamientos del VeMRE: | Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero. |
MPC: | Mecanismo(s) de participación ciudadana previstos en las leyes federales, entendidos como instrumentos de participación a través de los cuales la ciudadanía emite su opinión o voto, respectivamente, para tomar parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación, o para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza. |
OPL: | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
PEF: | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es). |
PEL: | Procesos Electorales Locales de las entidades federativas cuyas legislaciones contemplen el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero. |
Reglamento: | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
Reglamento Interior: | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
SIVEI: | Sistema de voto electrónico por internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero del Instituto Nacional Electoral. |
TEPJF: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
UNAM: | Universidad Nacional Autónoma de México. |
VeMRE: | Voto Electrónico por Internet de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero. |
VMRE: | Voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero. |
ANTECEDENTES
1. Aprobación del Reglamento. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016 este Consejo General aprobó el Reglamento, mismo que ha sufrido diversas modificaciones, en el articulado, a través de los siguientes acuerdos:
a) Acuerdo INE/CG86/2017: El 28 de marzo de 2017, el Consejo General aprobó la modificación al plazo previsto en el artículo Décimo Transitorio para la presentación del Protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla.
b) Acuerdo INE/CG391/2017: El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó la modificación del capítulo XIX, relativo a los debates, del libro tercero del Reglamento.
c) Acuerdo INE/CG565/2017: El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó diversas modificaciones al articulado y diversos anexos del Reglamento con el objeto de simplificar los procesos de coordinación y coadyuvancia entre el Instituto y los OPL.
d) Acuerdo INE/CG111/2018: El 19 de febrero de 2018, el Consejo General aprobó modificar, en acatamiento a la Resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al expediente SUP-RAP-749/2017 y sus acumulados, diversas disposiciones del Reglamento, relativas a los temas de escrutinio y cómputo, llenado de actas y traslado de paquetes, encuestas de salida y conteos rápidos.
e) Acuerdo INE/CG32/2019: El 23 de enero de 2019, el Consejo General aprobó modificar el capítulo del Reglamento correspondiente a la planeación y seguimiento de los procesos electorales, con el fin de guardar congruencia con las modificaciones al Reglamento Interior del Instituto enfocadas a garantizar el correcto desarrollo de las actividades que ejecutan las diferentes áreas y otorgar certeza sobre las facultades con las que cuenta actualmente la estructura orgánica del Instituto.
f) Acuerdo INE/CG164/2020: El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó la modificación al Reglamento y sus respectivos anexos el cual tuvo como propósito actualizar sus disposiciones para mejorar la operación de algunos de los procesos previstos en ese ordenamiento, en lo particular respecto a las modificaciones al Sistema de Información de la Jornada Electoral, al Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral, al Comité Técnico Asesor de los conteos rápidos y al Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
g) Acuerdo INE/CG253/2020. El 4 de septiembre de 2020, el Consejo General aprobó la modificación al Reglamento y a su anexo 4.1, en materia de documentos electorales.
h) Acuerdo INE/CG254/2020. El 4 de septiembre de 2020, el Consejo General aprobó la modificación al Reglamento y a su anexo 4.1 en relación a los materiales electorales.
i) Acuerdo INE/CG561/2020. El 6 de noviembre de 2020, el Consejo General aprobó la modificación al Reglamento y a su anexo 4.1 en relación a documentos electorales, con la finalidad de simplificar las descripciones de la documentación electoral con emblemas. En términos generales, se incorporó el lenguaje incluyente, se simplificaron características o instrucciones, así como, algunos documentos que por sus características comunes se fusionan, evitando posibles duplicidades y mejorando de esa manera su funcionalidad.
j) Acuerdo INE/CG1690/2021. El 17 de noviembre de 2021, el Consejo General aprobó la modificación al Reglamento y a sus anexos 13 y 18.5 derivado de la experiencia obtenida con motivo de la implementación y operación del PREP durante el proceso federal lectoral 2020-2021, así como del seguimiento y supervisión a la implementación y operación del PREP en los Procesos Electorales Locales pasados.
k) Acuerdo INE/CG346/2022. El 9 de mayo de 2022, el Consejo General aprobó las modificaciones a los artículos 100, 101, 102, 104, 105, 108, 109 y 156 del Reglamento, en
materia de VeMRE; así como la probación y publicación de su Anexo 21.2 relativo a los Lineamientos del VeMRE.
2. Dictámenes de Auditoría al SIVEI y aprobación de la implementación de modalidad de votación electrónica por internet para los PEL 2020-2021. El 26 de agosto de 2020, se presentaron a este Consejo General los Dictámenes de la Auditoría al SIVEI realizada por dos entes auditores; por un lado, la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación de la UNAM y, por otro, Galaz Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. en participación conjunta con DELOITTE y, mediante Acuerdo INE/CG234/2020, se aprobó la implementación del VMRE, bajo las modalidades postal y electrónica por Internet, con carácter vinculante, en los PEL 2020-2021, así como los Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero y los "Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero", ambos para los PEL 2020- 2021.
3. Ratificación de los Dictámenes de Auditoría al SIVEI. El 26 de mayo de 2021, se presentó a este Consejo General el Informe de ratificación de los Dictámenes de Auditoría al SIVEI.
4. Creación de la COVE. El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE. Dicha Comisión quedó formalmente instalada en sesión celebrada el 23 de agosto de 2021.
5. Aprobación de la modalidad de votación postal y electrónica por internet en los PEL 2021-2022. El 27 de agosto de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1470/2021, las modalidades de votación y los Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero y los "Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero", ambos para los PEL 2021-2022.
6. Aprobación por la COVE del Proyecto de Acuerdo por el que se aprobaron las modificaciones al Reglamento. El 4 de mayo de 2022, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/COVE14/03SE/2022, la COVE aprobó someter a consideración de este Consejo General el Proyecto de Acuerdo por el que se aprobaron las modificaciones al Reglamento en materia de VeMRE, así como la aprobación y publicación de su Anexo 21.2.
7. Modificaciones al Reglamento y aprobación de su Anexo 21.2 relativo a los Lineamientos para el VeMRE. El 9 de mayo de 2022, mediante Acuerdo INE/CG346/2022, este Consejo General aprobó las modificaciones a los artículos 100, 101, 102, 104, 105, 108, 109 y 156 del Reglamento, así como los "Lineamientos del VeMRE", el cual forma parte del propio Reglamento como su Anexo 21.2.
8. Recurso de apelación. El 13 de mayo de 2022, el partido político MORENA, por conducto de su representación ante el INE, promovió recurso de apelación, mismo que se registró con el número de expediente SUP-RAP-141/2022.
9. Sentencia del TEPJF. El 29 de junio de 2022, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el recurso de apelación relativo al expediente SUP-RAP-141/2022, señalando en su único resolutivo lo siguiente:
ÚNICO. Se modifican los actos impugnados, para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria.
Los efectos de la sentencia aludida señalan, en lo conducente, lo siguiente:
[...]
80. Ante lo fundado e infundado de los conceptos de agravio de MORENA, lo procedente conforme a derecho es ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifique: i) el acuerdo INE/CG346/2022, y ii) los Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para los efectos siguientes:
i) Dejar sin efecto lo previsto en el numeral 11 (sic), in fine, de los Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, que a la letra prevé "siempre y cuando se cuenten con los recursos presupuestales para tal efecto", y
ii) Dejar intocado lo concerniente a que el "Sistema de Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero" debe ser auditado solo por un ente de prestigio.
81. Lo resuelto en esta ejecutoria deberá ser cumplido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a la brevedad. Una vez hecho ello, deberá hacer del conocimiento de esta Sala Superior el cumplimiento dado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
[...]
Derivado de lo anterior, toda vez que conforme al artículo 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables, se presenta el proyecto de mérito.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero y apartado B, párrafo primero incisos a) y c) de la CPEUM; 29, 30, párrafo 2; y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las personas ciudadanas, en los términos que ordene la Ley, es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la LGIPE, en relación con el artículo 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x), del Reglamento Interior del INE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género y ejercerá sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto por la CPEUM, la LGIPE y el reglamento citado, a través este Consejo General.
3. Conforme con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, este Consejo General tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en esa disposición y las demás señaladas en dicha ley o en otra legislación aplicable.
4. Conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este Consejo General está obligado a acatar las resoluciones del TEPJF, en este caso, lo ordenado en el recurso de apelación identificado en el expediente SUP-RAP-141/2022.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
5. Los instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
6. Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos en su artículo 2 dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
7. A la par, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2, apartados 1 y 2, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
8. El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
9. En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, apartado 1, incisos a) y b), protege que todas las ciudadanas y ciudadanos gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
10. En el mismo orden convencional interamericano, el artículo XX, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre protege el derecho de toda persona, legalmente capacitada, de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
11. Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidos y reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la Constitución Federal y desdoblados en su desarrollo normativo en la Legislación Electoral nacional.
12. De conformidad con el artículo 1, párrafo 3, de la CPEUM, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
13. El artículo 35, fracciones I, II y IX; así como el artículo 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, así como participar en los procesos de revocación de mandato y en las consultas populares teniendo las calidades que establezca la ley.
14. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A de la CPEUM y 30, párrafo 2 de la LGIPE, señalan que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán con perspectiva de género.
15. Asimismo, dicho artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia Constitución.
16. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
17. El artículo 32, párrafo 2, inciso i) de la LGIPE, establece que es atribución del Instituto, emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los MPC que para tal efecto se emitan, con el fin de que las y los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas.
18. De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.
19. El párrafo 2 del citado precepto normativo, prescribe que el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
20. A su vez, el artículo 329, párrafo 3 de la LGIPE, señala que el voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la propia ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
21. Por su parte, el artículo 341, párrafo 3 de la LGIPE, alude que el INE deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con, al menos, los elementos de seguridad que garanticen que, quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; que esta o este no pueda emitir más de un voto por la vía electrónica u otra de las previstas en la propia LGIPE; que el sufragio sea libre y secreto; así como, la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
22. El artículo 343, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que este Consejo General determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE.
23. A su vez, el párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida, prevé que el sistema de voto por medios electrónicos que apruebe este Consejo General, deberá cumplir con lo siguiente: ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación; darle oportunidad a la persona votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión; evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto; garantizar que quien emite el voto, sea la o el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; garantizar que la o el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la LGIPE, y contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
24. De igual manera, en términos del párrafo 3 del artículo 343 de la LGIPE, el INE emitirá los Lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
25. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que tiene el INE en materia del VMRE, el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE establecerá los Lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
26. El artículo 356, párrafo 1 de la LGIPE, señala que este Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la propia ley, en materia de VMRE.
27. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la revocación de mandato, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la LGIPE.
28. Asimismo, el artículo 4 de la Ley Federal de Consulta Popular, señala que las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la Consulta Popular, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la LGIPE.
29. El artículo 101, párrafo 2 del Reglamento establece que los OPL de las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el ejercicio de este derecho, implementarán las acciones específicas para la instrumentación del VMRE, de acuerdo con los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración que al efecto se celebren.
30. Del artículo 102, párrafo 1 del Reglamento se desprende que este Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer, entre otras cosas, la modalidad de emisión del VMRE para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales en las entidades federativas cuyas legislaciones también lo prevean, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
31. El artículo 102, párrafo 2 del Reglamento, refiere que se deberán observar los Lineamientos que emita este Consejo General, para la organización y emisión del VMRE bajo la modalidad electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 329, párrafo 3 de la LGIPE.
32. Por su parte, el artículo 102, párrafo 4 del Reglamento, indica que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE, se ajustarán a lo que establezcan los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
TERCERO. Motivación que sustenta la determinación
33. El 9 de mayo de 2022 el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se realizaron diversas modificaciones al Reglamento en materia de VMRE, así como la aprobación y publicación del Anexo
21.2, relativo a los Lineamientos del VeMRE.
34. Entre otras cuestiones, las modificaciones consistieron en determinar que se supedita la realización de auditorías al SIVEI, a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente el INE, así como que la auditoría pueda ser llevada a cabo por una sola institución de prestigio.
35. Inconforme con lo anterior, el 13 de mayo de 2022, el partido político MORENA, por conducto de su representación ante el INE, promovió recurso de apelación, mismo que se registró con el número de expediente SUP-RAP-141/2022.
36. Luego de preparar las constancias relativas en el expediente indicado, el 29 de junio de 2022 la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el recurso de apelación mencionado, señalando, entre otras cosas que:
[...]
D. Decisión
41. A juicio de la Sala Superior es fundado lo alegado por MORENA, debido a que el Instituto Nacional Electoral tiene el deber legal de garantizar que el sistema de voto electrónico por internet para la ciudadanía mexicana residente en el extranjero debe ser auditado, en cada una de sus etapas, por lo que no puede justificar, a priori, la insuficiencia presupuestaria para no auditar el aludido sistema.
42. En tanto que es infundado el concepto de agravio relativo a que continúa vigente el artículo décimo tercero transitorio y el sistema debe ser auditado por, al menos, dos empresas de prestigio.
[...]
37. En ese sentido, la Sala Superior del TEPJF considera que es fundado lo alegado por el partido político MORENA, en lo relativo a la suficiencia presupuestaria, debido a que el Instituto tiene el deber legal de garantizar que el SIVEI debe ser auditado en cada una de sus etapas y no puede justificar, a priori, la insuficiencia presupuestaria para no auditar el aludido sistema, mediante la implementación de una norma reglamentaria, ya que al hacerlo así vulnera el principio de legalidad.
38. De la misma manera, resaltó que la LGIPE prevé que el Instituto debe, invariablemente auditar en cada una de las etapas el desarrollo e implementación del SIVEI y se dispone que la autoridad administrativa electoral nacional debe prever en su proyecto de presupuesto los recursos necesarios para el ejercicio de esa función, así como los Organismos Electorales locales deberán realizar lo propio, a fin de que el sistema sea auditable, sin prescribirse en la normativa que estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
39. Igualmente señaló que, para dar eficacia a la prescripción consignada en los artículos 343 y 354 de la LGIPE, el Instituto tiene el deber jurídico de presupuestar los recursos necesarios para implementar el SIVEI, para obtener los recursos materiales, humanos y tecnológicos, tal como se advierte del artículo 355, párrafo 1, de la LGIPE, aclarando que una parte de los recursos presupuestados serán destinados y usados para la auditoría del aludido sistema.
40. En ese orden de ideas, la Sala Superior del TEPJF consideró que lo anterior guarda una especial relevancia debido a que, el establecimiento del SIVEI tiende a generar certeza y seguridad jurídica, así como a garantizar la autenticidad, secrecía, libertad e igualdad en el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
41. Señaló también que el deber de presupuestar ese gasto por parte del Instituto, en términos de la legislación aplicable, puede ser establecida como un gasto programable, ya que deriva de una atribución del INE -órgano con autonomía constitucional-.
42. Así, conforme a esa legislación, los órganos como el INE gozan de autonomía presupuestaria, en términos de la Constitución, lo que les otorga el derecho de aprobar su proyecto de presupuesto y enviarlos al Poder Ejecutivo para que lo integre al proyecto de Presupuesto de Egresos. Aclarando que el Poder Ejecutivo no puede modificar el presupuesto de esos órganos autónomos y deben ser presentado de forma íntegra ante el Poder Legislativo.
43. Considerando que se está ante un gasto etiquetado y realizado por mandato de ley, la Sala Superior del TEPJF señala que el mismo debe ser valorado por la Cámara de Diputadas y Diputados, y otorgar los recursos suficientes para que la autoridad administrativa nacional electoral pueda estar en condiciones de cumplir cabalmente con el deber de auditar el sistema de votación electrónica de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero.
44. Por tanto, la Sala Superior del TEPJF estimó procedente calificar como fundado el concepto de agravio del partido político MORENA, argumentando que la porción normativa impugnada atenta contra el principio de legalidad, al desconocer los mandatos dirigidos al Instituto establecidos en la legislación sustantiva electoral, afectando a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, al establecer un supuesto de incumplimiento del deber de auditar el SIVEI, aspecto que dota de certeza y seguridad jurídica al derecho al sufragio de la ciudadanía que radica en el exterior, señalando que la auditoría es un elemento esencial por el que se verifica la funcionalidad del sistema y garantiza la efectividad, secrecía, autenticidad, libertad e igualdad del VeMRE.
45. En ese orden de ideas, se dejó sin efecto la porción normativa en análisis, así como toda previsión que habilite al Instituto a sujetar la realización de las auditorías del SIVEI, a la disponibilidad presupuestaria, ya que, según lo expone la propia Sala Superior del TEPJF, existe un mandato legal autoimpuesto por el legislativo a fin de dotar de los recursos necesarios a la autoridad nacional electoral para llevar a cabo las auditorías y con ello garantizar la certeza, confiabilidad y funcionalidad del mencionado sistema, en beneficio de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero y, en caso de reducción presupuestaria u omisión de otorgar recursos, la autoridad administrativa en cada caso, tiene expedito su derecho para promover los medios de impugnación para controvertir esos actos, si es que llegan a presentarse.
46. Así, es que la Sala Superior del TEPJF concluyó que es fundado lo alegado y dejó sin efecto lo previsto en el numeral 11 (sic), in fine, de los Lineamientos del VeMRE, en los términos siguientes:
F. Efectos
[...]
80. Ante lo fundado e infundado de los conceptos de agravio de MORENA, lo procedente conforme a derecho es ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifique: i) el acuerdo INE/CG346/2022, y ii) los Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para los efectos siguientes:
i) Dejar sin efecto lo previsto en el numeral 11, in fine, de los Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, que a la letra prevé "siempre y cuando se cuenten con los recursos presupuestales para tal efecto", y
ii) Dejar intocado lo concerniente a que el "Sistema de Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero" debe ser auditado solo por un ente de prestigio.
[...]
[Énfasis añadido]
Sin embargo, cabe precisar que la porción normativa "siempre y cuando se cuenten con los recursos presupuestales para tal efecto" no corresponde a lo previsto en el artículo 11 de los Lineamientos del VeMRE, pues dicha porción normativa está prevista en la parte in fine del artículo 63 del mismo ordenamiento jurídico.
Para claridad de lo expuesto, se citan a continuación ambos preceptos legales:
[...]
11. En el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo General determinará la utilización o no del SIVEI, la realización o no de auditorías, así como la realización o no del periodo de socialización, para lo cual se deberán tomar en consideración la complejidad de las condiciones en las que se desarrollará el proceso, la suficiencia presupuestaria, entre otras. Cualquier determinación al respecto, deberá estar debidamente justificada.
[...]
63. El SIVEI será auditado con la finalidad de evaluar su funcionalidad y seguridad, así como los aspectos de configuración de sus componentes informáticos, siempre y cuando se cuenten con los recursos presupuestales para tal efecto.
[...]
[Énfasis añadido]
En ese sentido, dados los razonamientos expresados por la Sala Superior del TEPJF en el fallo que se acata, del que destacan los puntos siguientes:
Es deber el Instituto:
...presupuestar ese gasto, en términos de la legislación aplicable, puede ser establecida como un gasto programable, ya que deriva de una atribución del Instituto Nacional Electoral -órgano con autonomía constitucional-
Que el gasto para la realización de auditorías del SIVEI, es:
... un gasto etiquetado y realizado por mandato de ley, el mismo debe ser valorado por la Cámara de Diputadas y Diputados, y otorgar los recursos suficientes para que la autoridad administrativa nacional electoral pueda estar en condiciones de cumplir cabalmente con el deber de auditar el sistema de votación electrónica de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero.
Asimismo, que las auditorías no pueden estar condicionadas a la disponibilidad presupuestal:
62. Ante lo fundado del concepto de agravio, lo procedente conforme a derecho es dejar sin efecto la porción normativa en análisis, así como toda previsión que habilite al Instituto Nacional Electoral a sujetar la realización de las auditorias del sistema de votación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, a la disponibilidad presupuestaria, ya que como se ha visto, existe un mandato legal autoimpuesto por el legislativo a fin de dotar de los recursos necesarios a la autoridad nacional electoral para llevar a cabo las auditorias y con ello garantizar la certeza, confiabilidad y funcionalidad del mencionado sistema, en beneficio de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero y en caso de reducción presupuestaria u omisión de otorgar recursos, la autoridad administrativa en cada caso, tiene expedito su derecho para promover los medios de impugnación para controvertir esos actos, si es que llegan a presentarse.
En razón de lo anterior, lo procedente es dejar sin efectos lo dispuesto en los citados artículos 11 y 63, en las porciones normativas que condicionan la realización de las auditorías a la disponibilidad presupuestal, en los términos que se precisan más adelante.
47. Por otro lado, a juicio de la Sala Superior del TEPJF resulta infundado lo alegado por el partido político MORENA, relativo a la realización de la auditoría al SIVEI por un solo ente de prestigio internacional, debido a que el artículo Décimo Tercero Transitorio del decreto por el que se expidió la LGIPE ha sido cumplido con la emisión del acuerdo INE/CG234/2020, mediante el cual se aprobó la modalidad de votación electrónica por internet, de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
48. Lo anterior, en atención a que, según lo expuesto por la Sala Superior del TEPJF, de la lectura de los elementos que se aprecian como contenido del precepto transitorio señalado, se advierte que el Artículo Transitorio no establece una obligación permanente, sino que esta obligación tiene vigencia hasta que se logre la publicación de la comprobación del sistema de voto electrónico para mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero.
49. En ese sentido, señaló que, con la emisión del acuerdo INE/CG234/2020, mediante el cual se aprobó la modalidad de votación electrónica por internet, de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero se dio cumplimiento a la obligación transitoria prevista en la LGIPE.
50. Por tanto, la Sala Superior del TEPJF señaló que, no es exacto lo alegado por el partido político MORENA en cuanto a que la disposición transitoria sigue rigiendo y tiene plena vigencia porque su aplicabilidad estaba dirigida a una cuestión específica (comprobación del sistema) y a una temporalidad condicionada al cumplimiento de la comprobación (Proceso Electoral dos mil dieciocho o en su defecto alguno de los subsecuentes).
51. Toda vez que, consideró que la disposición transitoria es un lineamiento para que la normativa sustantiva que rige el sistema de votación electrónica de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero cobre aplicabilidad y rija para el sistema ya en funcionamiento y comprobado.
52. En el mismo sentido, señaló que la vigencia del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LGIPE está condicionada a la comprobación del sistema en el Proceso Electoral de 2018 o alguno posterior. Por tanto, la Sala Superior del TEPJF estableció que resulta exacta la consideración por parte del Instituto en el sentido de que al implementar el actual sistema y llevar a cabo la auditoría por dos empresas, se ha cumplido la finalidad de la disposición transitoria en comento.
53. Así, en atención a que el SIVEI ya fue sometido a dos auditorías llevadas a cabo por dos empresas de prestigio y, el Dictamen emitido fue hecho del conocimiento de este Consejo General, en concordancia con lo señalado por la Sala Superior del TEPJF, se concluye que se ha cumplido con la finalidad del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LGIPE, ya que al existir el Dictamen de dos empresas de prestigio por el cual se pudo aprobar e implementar la modalidad de votación electrónica por internet para la ciudadanía mexicana residente en el exterior, mediante el Acuerdo INE/CG234/2020, se ha cumplido la finalidad de la norma transitoria y la misma ha perdido su vigencia.
54. Ahora bien, cumplida la condición consignada dentro del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LGIPE, según lo expuesto por la Sala Superior del TEPJF, cobra vigencia la obligación prevista en el artículo 343 de la LGIPE, relativa a que el sistema de votación electrónica para la ciudadanía mexicana residente en el extranjero sea auditable en todas sus etapas y se cumplan ciertos estándares, pero no se establece que la auditoría se llevé por dos entes de prestigio.
55. Por ende, el hecho de que la auditoría se lleve a cabo por un solo ente de prestigio, conforme a la motivación realizada dentro del Acuerdo INE/CG346/2022 donde se establecieron los parámetros mínimos y los estándares internacionalmente aceptados para la realización de la misma, de ninguna manera pone en riesgo el adecuado funcionamiento del sistema de votación electrónica por Internet y, no afecta los principios de certeza o seguridad jurídica, tal como lo respalda la propia Sala Superior del TEPJF en la sentencia que por medio del presente se cumple.
56. En ese orden de ideas, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF, este Consejo General acuerda la modificación el Acuerdo INE/CG346/2022 por el que se aprobaron las modificaciones al Reglamento, en materia de VeMRE; así como la aprobación y publicación de su Anexo 21.2 relativo a los Lineamientos del VeMRE.
57. Es de hacer notar que, tal como lo expone la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-141/2022, se dio cabal cumplimiento a la prescripción establecida dentro del artículo Décimo Tercero transitorio de la LGIPE, por lo que este ha cumplido su cometido y por ende ha perdido vigencia.
58. Es por ello que, conforme a lo expuesto en el Acuerdo INE/CG346/2022, el SIVEI deberá ser auditado y, como mínimo, se buscará dar cuenta que el acceso al mismo se otorgue exclusivamente a las personas ciudadanas mexicanas que tienen derecho a participar bajo la modalidad de votación electrónica por Internet en las elecciones de los PEF y/o PEL, según corresponda, así como en los MPC; que solamente se pueda emitir un voto por elección o mecanismo de participación ciudadana a las que se tenga derecho; que se pueda corroborar el sentido del voto, antes de su emisión; que se preserve la secrecía y libertad del voto, y; la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido. Lo anterior, con la finalidad de continuar colocando a la modalidad electrónica por Internet como un medio en el que la ciudadanía confíe la emisión de su voto.
59. Lo anterior es así, dado que, conforme a la determinación de la Sala Superior del TEPJF, a priori, la auditoría al SIVEI no se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestaria con se cuente, pues el Instituto tiene el deber legal de garantizar que el SIVEI debe ser auditado en cada una de sus etapas.
60. Por lo anterior el SIVEI se debe auditar en cada una de las etapas el desarrollo e implementación del mismo y, por tanto, el Instituto debe prever en su proyecto de presupuesto los recursos necesarios para el ejercicio de esa función a fin de que el sistema sea auditable, por lo que, el INE tiene el deber jurídico de presupuestar los recursos necesarios para implementar el SIVEI, para obtener los recursos materiales, humanos y tecnológicos, tal como se advierte del artículo 355, párrafo 1, de la LGIPE, aclarando que una parte de los recursos presupuestados serán destinados y usados para la auditoría del SIVEI.
61. Lo anterior partiendo de la base que el INE goza de autonomía presupuestaria, en términos de la Constitución, lo que le otorga el derecho de aprobar su proyecto de presupuesto y enviarlo al Poder Ejecutivo para que lo integre al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, quien no
puede modificar el presupuesto de los órganos autónomos y debe ser presentado de forma íntegra ante el Poder Legislativo.
62. Considerando que el presupuesto para la realización de la auditoría al SIVEI es un gasto etiquetado y realizado por mandato de ley, este debe ser valorado por la Cámara de Diputadas y Diputados, a fin de dotar al INE de los recursos suficientes para que esté en condiciones de cumplir cabalmente con el deber de auditar el SIVEI.
63. Por tanto, con la finalidad de dotar de certeza y seguridad jurídica al derecho al sufragio de la ciudadanía que radica en el exterior, así como de abonar a garantizar la efectividad, secrecía, autenticidad, libertad e igualdad del VeMRE, en el contenido de la sentencia queda de manifiesto que el presupuesto para llevar a cabo la auditoría al SIVEI deberá contemplarse en términos de la normatividad aplicable, siendo el órgano del Poder Legislativo quien, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales deba prever lo correspondiente para llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones que el Estado impone a los entes de gobierno, pues existe un mandato legal autoimpuesto por el legislativo a fin de dotar de los recursos necesarios al INE para llevar a cabo las auditorías y con ello garantizar la certeza, confiabilidad y funcionalidad del SIVEI.
64. En ese orden de ideas, con la finalidad de garantizar que se cuente con los recursos materiales suficientes para estar en condiciones de cumplir con las obligaciones constitucionales y legales del Instituto, de acuerdo a la normatividad aplicable, el Instituto contemplará dentro del presupuesto correspondiente, los recursos que deban destinarse, entre otros factores, a la auditoría al SIVEI, con la finalidad de que el Poder Legislativo dote de suficiencia presupuestaria a los entes de gobierno para cumplir con las obligaciones que el Estado Mexicano impone a los mismos.
65. Es por lo anterior, que, en general, toda porción reglamentaria prevista dentro del Acuerdo INE/CG346/2022, así como dentro del Anexo 21.2 relativo a Lineamientos del VeMRE, que indique la suficiencia presupuestaria como condición para llevar a cabo la auditoría al SIVEI que corresponda, debe entenderse sin efectos, en acatamiento a lo señalado por la Sala Superior del TEPJF, por lo cual, de manera particular, los numerales 11 y 63 de los Lineamientos mencionados, se modifican para quedar como sigue:
Dice | Debe decir |
11. En el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo General determinará la utilización o no del SIVEI, la realización o no de auditorías, así como la realización o no del periodo de socialización, para lo cual se deberán tomar en consideración la complejidad de las condiciones en las que se desarrollará el proceso, la suficiencia presupuestaria, entre otras. Cualquier determinación al respecto, deberá estar debidamente justificada. | 11. En el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo General determinará la utilización o no del SIVEI, la realización o no de auditorías, así como la realización o no del periodo de socialización, para lo cual se deberán tomar en consideración la complejidad de las condiciones en las que se desarrollará el proceso, entre otras. Cualquier determinación al respecto, deberá estar debidamente justificada. |
63. El SIVEI será auditado con la finalidad de evaluar su funcionalidad y seguridad, así como los aspectos de configuración de sus componentes informáticos, siempre y cuando se cuenten con los recursos presupuestales para tal efecto. | 63. El SIVEI será auditado con la finalidad de evaluar su funcionalidad y seguridad, así como los aspectos de configuración de sus componentes informáticos. |
66. Cabe resaltar que, la auditoría al SIVEI comprenderá, como mínimo, la realización de pruebas de seguridad, funcionales, de calidad y revisión de código fuente, por lo que, deberá llevarse a cabo por un ente auditor, el cual tendrá que ser una organización o una institución académica, pública o privada, nacional o extranjera, que cuente con prestigio internacional.
Conclusiones
67. Por último, es importante señalar, que las disposiciones contenidas en los Lineamientos del VeMRE aprobados mediante Acuerdo INE/CG346/2022 y, modificados a través del presente, conforme al Anexo único, que forma parte integrante del mismo, atienden en todo momento a la normatividad aplicable, favoreciendo la protección más amplia en el ejercicio del derecho al sufragio para la ciudadanía que reside fuera del territorio nacional en los PEF, PEL y MPC, por lo que, cabe reiterar que, para la organización, operación y emisión del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, el INE llevará a cabo la ejecución del SIVEI, así como la auditoría al mismo, en los términos precisados, atendiendo a los principios rectores de las actividades que efectúa el Instituto, tales como, los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y parcialidad, además de efectuarse en el marco de la perspectiva de género.
68. Por las razones expuestas, con la emisión del presente Acuerdo, este Consejo General da cumplimiento a la sentencia dictada el 29 de junio de 2022 por la Sala Superior del TEPJF en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-141/2022, modificando el Acuerdo INE/CG346/2022, así como los Lineamientos del VeMRE, conforme al Anexo único que forma parte integrante del presente instrumento, dejando intocado y subsistente en sus términos el resto del contenido del referido Acuerdo, así como de los mencionados Lineamientos.
Publicación del presente Acuerdo
69. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Consejo General, a efecto que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
70. De conformidad con los Antecedentes y Considerandos referidos este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En acatamiento a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al expediente SUP-RAP-141/2022, respecto al acuerdo INE/CG346/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se modifica en lo conducente el mismo, así como los numerales 11 y 63 de los Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, identificado como Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los que se adjuntan en su versión actualizada y forman parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se modifican los numerales 11 y 63 del Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral relativo a los Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, conforme al Considerando Tercero del presente Acuerdo, para quedar como sigue:
Dice | Debe decir |
11. En el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo General determinará la utilización o no del SIVEI, la realización o no de auditorías, así como la realización o no del periodo de socialización, para lo cual se deberán tomar en consideración la complejidad de las condiciones en las que se desarrollará el proceso, la suficiencia presupuestaria, entre otras. Cualquier determinación al respecto, deberá estar debidamente justificada. | 11. En el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo General determinará la utilización o no del SIVEI, la realización o no de auditorías, así como la realización o no del periodo de socialización, para lo cual se deberán tomar en consideración la complejidad de las condiciones en las que se desarrollará el proceso, entre otras. Cualquier determinación al respecto, deberá estar debidamente justificada. |
63. El SIVEI será auditado con la finalidad de evaluar su funcionalidad y seguridad, así como los aspectos de configuración de sus componentes informáticos, siempre y cuando se cuenten con los recursos presupuestales para tal efecto. | 63. El SIVEI será auditado con la finalidad de evaluar su funcionalidad y seguridad, así como los aspectos de configuración de sus componentes informáticos. |
TERCERO. Se deja intocado y subsistente en sus términos el resto del contenido del Acuerdo INE/CG346/2022, al que no se hace referencia en el presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, a realizar las gestiones necesarias ante la Dirección Jurídica, para que se integre en el compilado de anexos del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las modificaciones al Anexo 21.2 relativo a los Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de
apelación SUP-RAP-141/2022.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que a la brevedad informe su contenido a las presidencias de los Órganos Superiores de Dirección de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, a fin de que lo informen a las y los integrantes de dichos Órganos y realicen las previsiones correspondientes para los Procesos Electorales Locales.
SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, a través de la Dirección Jurídica, informar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-141/2022.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo y las modificaciones realizadas al Acuerdo INE/CG346/2022, así como al Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral relativo a los Lineamientos del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, por las que se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación SUP-RAP-141/2022 entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de julio de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO 21.2
LINEAMIENTOS DEL VOTO ELECTRÓNICO POR INTERNET PARA LAS MEXICANAS Y LOS
MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Índice
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo primero
Disposiciones generales
Capítulo Segundo
Acuerdos a emitir para la implementación y operación del SIVEI
TÍTULO II
DEL SIVEI
Capítulo primero
Aspectos generales del SIVEI
Capítulo segundo
Fases para el desarrollo del modelo operativo del SIVEI
Sección primera
Designación de las personas custodias y creación de la llave criptográfica
Sección segunda
De la preparación y apertura del SIVEI
Sección tercera
De la autenticación de la persona votante
Sección Cuarta
Del monitoreo del SIVEI
Sección Quinta
Del cierre del SIVEI
Sección Sexta
Del cómputo y descifrado de los votos
Sección Séptima
Del resguardo y preservación de la información
TÍTULO III
DE LA AUDITORÍA
Capítulo primero
Aspectos generales de la auditoría
Capítulo segundo
Requisitos para la selección del ente auditor
TÍTULO IV
DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA PARA EL EJERCICIO DEL VOTO
Capítulo primero
Boleta electoral electrónica
Capítulo segundo
Papeleta electrónica
Capítulo tercero
Acta de inicio del periodo de votación
Capítulo cuarto
AEC y ACN del VeMRE
TÍTULO V
SIMULACROS DE VOTACIÓN Y PERIODO DE SOCIALIZACIÓN
Capítulo primero
Simulacros de votación
Capítulo segundo
Periodo de socialización
Sección única
Revisión, verificación, validación y ratificación de la oferta electoral
TÍTULO VI
PROMOCIÓN PARA EL EJERCICIO DEL VeMRE
TÍTULO VII
INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS CASOS NO PREVISTOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo primero
Disposiciones generales
1. Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I. Ordenamientos jurídicos:
a) LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b) Legislación local: Constituciones Políticas, Códigos, Leyes y demás normatividad en materia electoral de las entidades federativas que contemplan el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero;
c) Lineamientos: Lineamientos del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana, y;
d) RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral;
II. Autoridades, organismos y órganos:
a) Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
b) OSD: Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local;
c) Comisión: Comisión competente en materia del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral;
d) COVE: Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral;
e) DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral;
f) DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral;
g) DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
h) Funcionariado de la MEC Electrónica: Personas insaculadas, visitadas, notificadas, capacitadas y designadas, encargadas de dar seguimiento a las actividades del cómputo de la votación electrónica por Internet emitida por las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
i) Grupo de Trabajo: Grupo de Trabajo Interinstitucional entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero durante el Proceso Electoral Local del que se trate;
j) INE: Instituto Nacional Electoral;
k) JGE: Junta General Ejecutiva del INE;
l) OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) de la o las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
m) UTSI: Unidad Técnica de Servicios de Informática del INE, y;
n) UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE;
III. Siglas, acrónimos y definiciones:
a) AEC del VeMRE: Acta de Mesa de Escrutinio y Cómputo de la votación emitida en el extranjero bajo la modalidad electrónica por Internet por las y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales;
b) ACN del VeMRE: Acta de Cómputo Nacional de la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica de la votación emitida por las y los mexicanos residentes en el extranjero para los mecanismos de participación ciudadana;
c) CAE: Capacitador(a) Asistente Electoral;
d) Contraseña: Cadena de caracteres necesaria para la comprobación de la identidad y acceso al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del INE;
e) Credenciales de acceso al SIVEI: Información necesaria para ingresar al módulo de administración del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del INE y llevar a cabo las configuraciones necesarias;
f) Ente auditor: Organizaciones públicas o privadas, y/o instituciones académicas públicas o privadas, de prestigio internacional; nacionales o extranjeras, que cuenten con la capacidad de ofrecer un servicio especializado consistente en realizar la auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del INE;
g) Institución académica: Organismo público o privado, nacional o extranjero, dedicado a la educación y/o a la investigación;
h) Llave criptográfica: Pareja de claves (llave de la elección o del mecanismo de participación ciudadana previsto en leyes federales y llave de apertura de votos) que permite el cifrado y descifrado de los votos. El mecanismo aplicado deberá estar apegado a los niveles de seguridad que se consideren adecuados conforme al avance de la tecnología, a los estándares internacionales vigentes y a las buenas prácticas en materia de cifrado y criptografía;
i) LNERE: Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero única y definitiva, que se utilizará para el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, de aquellas y aquellos electores que hayan elegido emitir su voto bajo la modalidad electrónica por Internet;
j) MEC Electrónica: Mesa de Escrutinio y Cómputo de la votación emitida desde el extranjero bajo la modalidad electrónica por Internet;
k) MPC: Mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, entendidos como instrumentos de participación a través de los cuales la ciudadanía emite su opinión o voto, respectivamente, para tomar parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación, o para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza;
l) Nombre de usuaria o usuario: Cadena de caracteres única, que se asigna a cada una de las personas ciudadanas registradas en la LNERE que eligieron la modalidad de votación electrónica por Internet y que permite validar su acceso al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del INE;
m) Oferta electoral: Candidaturas registradas y aprobadas que se postulan a un cargo de elección popular y que integran la boleta electoral electrónica del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del INE;
n) Organización: Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines, cuyas actividades estén relacionadas con la producción de bienes o la prestación de servicios; pública o privada, nacional o extranjera;
o) PEF: Proceso(s) Electoral(es) Federal(es);
p) PEL: Proceso(s) Electoral(es) Local(es);
q) Persona ciudadana: Mujeres mexicanas y varones mexicanos en pleno goce de sus derechos político-electorales, que residen en el extranjero, que sean incorporadas(os) en la LNERE y, que elijan emitir su voto bajo la modalidad electrónica por Internet, de acuerdo con los Lineamientos para la conformación de la LNERE para los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, que emita el Consejo General;
r) Persona dotada de fe pública: persona investida de fe pública, encargada de presenciar determinados actos. Sus funciones serán realizadas por una o un Notario Público y/o una persona representante de la Oficialía Electoral del INE;
s) Persona operadora técnica: Persona designada por la UTSI, encargada de llevar a cabo las actividades dentro del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del INE en los eventos protocolarios necesarios;
t) Recibo de voto: Valor o código único que recibe la persona ciudadana después de emitir su voto, sin revelar el sentido de este. Dicho código es obtenido a partir de un algoritmo criptográfico. Permite a la persona ciudadana ratificar que su voto ha sido incluido en el cómputo de los resultados de la elección;
u) SE: Supervisor(a) Electoral;
v) SIVEI: Sistema de Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del INE. Dicho Sistema es el conjunto de recursos tecnológicos, humanos, materiales; y procedimientos operativos, técnicos y de seguridad;
w) TCM: Tiempo del centro de México. Corresponde al huso horario oficial UTC -6, es decir, seis horas menos que en el tiempo universal coordinado o UTC, también conocido como horario GMT (UTC -5 para el horario de verano);
x) USB criptográfica: Dispositivo de seguridad utilizado para almacenar información confidencial de manera cifrada, y que permite acceder a dicha información únicamente si se conoce la contraseña utilizada para proteger la información;
y) VeMRE: Voto Electrónico por Internet de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, y;
z) VMRE: Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
2. Los presentes Lineamientos son de orden público y de observancia general y obligatoria para el INE, los OPL, las representaciones de los partidos políticos con registro nacional y local y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, las personas físicas o morales que participen en las etapas de planeación y ejecución de la auditoría, así como para las personas ciudadanas mexicanas que decidan ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero, bajo la modalidad electrónica por Internet para los PEF, PEL y MPC.
3. Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
I. Establecer las bases jurídico reglamentarias, administrativas y operativas para, potenciar y socializar, el ejercicio de los derechos político-electorales y de participación ciudadana de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero mediante la implementación del modelo de votación electrónica por internet.
II. Cumplir con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, los cuales en conjunto se realizan con perspectiva de género, en el ejercicio de la función electoral relativa al VeMRE en el ámbito federal y local.
III. Establecer las generalidades, características, así como las reglas de operación que debe cumplir el SIVEI.
IV. Definir los aspectos metodológicos para la realización de la auditoría al SIVEI, así como, los requerimientos de selección del ente auditor que la lleve a cabo.
V. Establecer las bases, mecanismos y procedimientos para la organización y operación del VeMRE tanto en los PEF y PEL, así como en los MPC a nivel federal.
4. El VeMRE es la modalidad de sufragio emitido por la ciudadanía a través del SIVEI habilitado por el INE para tal efecto, que garantiza la secrecía del voto durante su emisión, transmisión, almacenamiento y cómputo, utilizando medios electrónicos.
5. Las personas funcionarias electorales, las representaciones de los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, de candidaturas independientes y demás instancias involucradas, deberán salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales a que tengan acceso, con motivo de la implementación de las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.
6. La Secretaría Ejecutiva del INE, es la instancia responsable de coordinar la planeación, implementación, ejecución, control y cierre del VeMRE, a través de:
I. La DECEyEC, para los documentos normativos como lo son la elaboración de la Estrategia de Capacitación Electoral o Programas de Integración de Mesas Directivas de Casilla, particularmente en los capítulos o programas relativos a la integración de las MEC del VMRE; la Capacitación Electoral de la Ciudadanía doblemente insaculada, el control y seguimiento de la primera y segunda etapa de Capacitación Electoral a través de las y los SE y CAE, de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del INE encargadas de la integración de la MEC Electrónica del VMRE, la elaboración de los Materiales Didácticos y de Apoyo para la Capacitación Electoral y, en su caso, la impresión y distribución de los mismos; asimismo, es la responsable de diseñar e instrumentar campañas de difusión del VeMRE, de acuerdo con la Estrategia de Difusión implementada para la elección que corresponda coordinándose para ello con las instancias que, por el objeto contenido en la campaña, sean competentes;
II. La DEOE, para integrar el cómputo de los votos de los PEF y MPC en los que se considere la participación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, así como para aprobar el diseño de la documentación electoral electrónica. En los PEL, integrar el cómputo del VMRE en el Acta de Cómputo de entidad federativa, así como aprobar los formatos de la documentación electoral electrónica;
III. La DERFE, para emitir, en coadyuvancia con la Comisión Nacional de Vigilancia, los procedimientos para la inscripción de la ciudadanía residente en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las LNERE, así como para la expedición y entrega de la Credencial para Votar, incluyendo a las personas mexicanas residentes en el extranjero que hayan solicitado su inscripción al Padrón Electoral. Asimismo, para coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE; apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, promoción y emisión del VMRE para los PEF, PEL y MPC; así como, para proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con los grupos y comunidades de personas mexicanas residentes en el extranjero orientadas a la promoción y ejercicio de su derecho al voto;
IV. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para proveer la información relativa a partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes en el ámbito federal;
V. La Dirección del Secretariado para que, por conducto de la Oficialía Electoral, otorgue fe pública a diversos actos protocolarios y lleve a cabo la certificación documental del AEC o ACN del VeMRE.
VI. La UTSI, para llevar a cabo la implementación y operación del SIVEI;
VII. La UTVOPL, para proveer la información relativa a partidos políticos y, en su caso candidaturas independientes, en el ámbito local y el seguimiento con los OPL, y;
VIII. Las demás áreas del INE, en el marco de sus atribuciones.
7. Para el caso de las actividades que se realicen con motivo del VMRE en las entidades federativas, de conformidad con el artículo 109 del RE, se integrará el Grupo de Trabajo, que tendrá en materia de VeMRE, además de las funciones previstas en el RE, las siguientes:
I. Determinar y apoyar en las acciones a ejecutar, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
II. Coordinar la realización de actividades contenidas en los presentes Lineamientos.
III. En su caso, determinar la conformación de grupos específicos de trabajo necesarios para el cumplimiento de las actividades contenidas en los presentes Lineamientos.
Capítulo Segundo
Acuerdos a emitir para la implementación y operación del SIVEI
8. En cada utilización del SIVEI, la JGE deberá acordar, al menos, lo siguiente:
I. El listado del personal del INE que realizará labores de suplencia en caso de que se registre ausencia del funcionariado de la MEC electrónica el día de la jornada. En el caso de las elecciones locales, el Consejo Local que corresponda aprobará el listado correspondiente del personal del INE que podrá realizar labores de suplencia.
II. Para el caso de los PEF o MPC, la designación de las personas a quienes deberá ser entregadas el AEC o el ACN según corresponda.
9. En cada utilización del SIVEI, el Consejo General deberá acordar, al menos, lo siguiente:
I. Designación de las personas custodias de la llave criptográfica.
II. Aprobación de la documentación electoral para el VeMRE tratándose de los PEF o MPC, en términos del artículo 339 de la LGIPE.
Para el caso de los PEL, la aprobación de la documentación electoral para el VeMRE se hará por el OSD del OPL de la entidad correspondiente, previa validación de la DEOE en términos del artículo 160 del RE.
III. La fecha en la cual la DERFE deba entregar a la UTSI la LNERE correspondiente a la ciudadanía que emitirá su voto electrónico por Internet, para la generación de las cuentas de acceso al SIVEI.
IV. La fecha límite para el envío a la ciudadanía de la información de acceso al SIVEI.
V. La fecha y hora del inicio y término del periodo de socialización del SIVEI.
VI. La fecha en la cual se deberá realizar el evento protocolario, para efecto de revisar, verificar y validar la oferta electoral que será utilizada en el PEL de que se trate y que aparecerá en el SIVEI durante el periodo de socialización.
VII. La fecha en la cual se deberá realizar el evento protocolario a efecto de ratificar la oferta electoral que será utilizada en el PEL de que se trate y que aparecerá en el SIVEI durante el periodo de votación.
VIII. La fecha límite para la realización, en su caso, de las modificaciones al SIVEI, derivado de alguna adenda a la LNERE por alguna instancia administrativa o jurisdiccional de manera posterior a que el Consejo General declare la validez de la misma, la cual en ningún caso podrá ser durante el periodo de socialización o durante el periodo de votación.
IX. El número de MEC Electrónicas, la o las sedes en las que se deberán de instalar, así como la hora para la instalación de éstas el día de la jornada que se utilizará para el cómputo del VeMRE.
X. La fecha para la preparación del SIVEI en la cual se llevarán a cabo las siguientes actividades protocolarias:
a) La configuración del SIVEI;
b) La creación de la llave criptográfica, y
c) La apertura del SIVEI.
XI. La fecha y hora de inicio del periodo de votación electrónica por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
XII. Las demás determinaciones que se estimen necesarias para el correcto desarrollo del VeMRE.
10. En elecciones concurrentes, las determinaciones adoptadas por el Consejo General conforme al numeral anterior, serán aplicables para el PEF, así como para los PEL de las entidades federativas cuya legislación local contemple el VMRE.
11. En el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo General determinará la utilización o no del SIVEI, la realización o no de auditorías, así como la realización o no del periodo de socialización, para lo cual se deberán tomar en consideración la complejidad de las condiciones en las que se desarrollará el proceso, entre otras. Cualquier determinación al respecto, deberá estar debidamente justificada.
12. Tratándose de elecciones extraordinarias, les serán aplicables las disposiciones del presente capítulo en lo que resulte conducente, o bien, de ser necesario, el Consejo General y/o la JGE emitirán los Acuerdos respectivos para establecer los ajustes en procedimientos, plazos, fechas y demás cuestiones particulares según la necesidad de la elección extraordinaria de que se trate.
TÍTULO II
DEL SIVEI
Capítulo primero
Aspectos generales del SIVEI
13. El SIVEI debe contar con los mecanismos que le permitan desvincular los votos de las y los votantes que los emitieron, de tal forma que no exista vínculo con cada persona votante.
Capítulo segundo
Fases para el desarrollo del modelo operativo del SIVEI
14. El modelo operativo del SIVEI deberá constar, al menos, de las siguientes fases:
I. Designación de las personas custodias y creación de la llave criptográfica;
II. Preparación y apertura del SIVEI;
III. Autenticación de la persona votante;
IV. Monitoreo del SIVEI;
V. Cierre del SIVEI;
VI. Cómputo y descifrado de los votos, y;
VII. Resguardo y preservación de la información.
Sección primera
Designación de las personas custodias y creación de la llave criptográfica
15. Esta fase corresponde al evento en el cual se genera la llave criptográfica que brinda seguridad a la información en el SIVEI durante su operación, evento que deberá ser atestiguado por un tercero con fe pública y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos nacionales y locales, según corresponda y, en su caso, de las candidaturas independientes.
16. La llave de apertura de votos será dividida en cinco fragmentos, por lo que el Consejo General deberá designar a cinco personas que custodiarán cada fragmento de dicha llave. La designación de las personas custodias de la llave criptográfica deberá observar el principio de paridad de género.
Las personas custodias de la llave de apertura de votos, deberán acreditar los siguientes requisitos:
I. Contar con la ciudadanía mexicana;
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. No haber sido candidatas o candidatos a cargo de elección popular en los últimos tres años;
IV. No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación; y,
V. No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años.
17. En el supuesto de que alguna de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos, por cualquier situación extraordinaria no pudiera llevar a cabo las actividades previstas dentro de los presentes Lineamentos, así como en los protocolos de creación de la llave criptográfica y, de cómputo y resultados, se procederá conforme a lo siguiente:
I. Si aún no se lleva a cabo la creación de la llave criptográfica y una sola de las personas designadas no pudiera llevar a cabo las actividades correspondientes, ésta o la persona titular del área a la que pertenece deberán informar a la Presidencia de la COVE o la comisión correspondiente. En este caso, se continuarán los trabajos correspondientes con las cuatro personas custodias restantes, considerando la división de la llave de apertura de votos en cuatro fragmentos.
II. Si dos o más personas designadas no pudieran llevar a cabo las actividades correspondientes y aún no se lleva a cabo la creación de la llave criptográfica, la persona titular del área o las áreas a las que pertenezcan informarán a la Presidencia de la COVE o la comisión correspondiente. Dicha Comisión deberá resolver lo conducente, informando de la determinación que corresponda a las personas integrantes del Consejo General.
III. Si una vez creada la llave criptográfica alguna de las personas designadas no pudiera realizar las actividades correspondientes, los trabajos para llevar a cabo dichas actividades se realizarán con, al menos tres de las personas designadas, ya que es el número mínimo necesario para utilizar la llave.
IV. En caso de que no se alcance el número mínimo necesario para utilizar la llave de apertura de votos, la COVE o la Comisión correspondiente resolverá lo conducente, informando de la determinación que corresponda a las personas integrantes del Consejo General.
18. Cada fragmento de la llave de apertura de votos será almacenado en una USB criptográfica. Como resultado de la creación de la llave criptográfica que permitirá el cifrado y descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet se hará entrega de las USB criptográficas que contienen los fragmentos de la llave de apertura de votos a las personas que designe el Consejo General. Dichas USB criptográficas serán resguardadas conforme a los procedimientos y mecanismos que para tal efecto se determinen.
19. Una vez ejecutadas las actividades previstas en los presentes Lineamientos y en el protocolo de cómputo y resultados, las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos deberán devolver, ante la presencia de la persona dotada de fe pública, la USB criptográfica que les fue entregada conforme al protocolo de creación de la llave criptográfica.
Sección segunda
De la preparación y apertura del SIVEI
20. Esta fase comprende las actividades a realizar para configurar el SIVEI con la información de los PEF, PEL o MPC, en presencia de una persona dotada de fe pública y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos nacionales y locales, según corresponda, y en su caso, de las candidaturas independientes. Esta fase concluye con el inicio de operación del SIVEI.
Apartado primero
Preparación del SIVEI
21. Para la preparación del SIVEI se llevarán a cabo las actividades protocolarias asociadas a los siguientes actos:
I. La configuración del SIVEI;
II. La creación de la llave criptográfica, y
III. La apertura del SIVEI.
22. Para realizar los actos protocolarios referidos en el numeral anterior, se contará con la participación de las siguientes figuras:
I. Personas custodias de la llave de apertura de votos: Llevarán a cabo el procedimiento establecido para la creación y resguardo de la llave de apertura de votos, con las medidas de seguridad que se determinen para garantizar su protección.
II. Persona responsable de la autenticación: Encargada de resguardar las credenciales de acceso al SIVEI.
La UTSI, a través de su Titular, designará a una persona responsable de la autenticación principal y una persona responsable de la autenticación de respaldo.
III. Persona operadora técnica del SIVEI: Encargada de aplicar las configuraciones en el SIVEI, siguiendo en todo momento lo establecido en los protocolos correspondientes.
Para tales efectos, la UTSI a través de su Titular, designará a una persona operadora técnica principal, y una persona operadora técnica de respaldo, personas que estarán capacitadas para realizar las operaciones necesarias en el SIVEI.
IV. Representantes de los OPL. Una persona representante por parte de cada OPL en el caso de PEL.
V. Representantes de la DERFE y la UTSI: La DERFE y la UTSI respectivamente, a través de sus Titulares, designarán a una persona representante, para atestiguar la manera en que se llevarán a cabo los actos protocolarios para la operación del SIVEI.
VI. Representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes. Personas designadas por los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes para presenciar las actividades protocolarias.
23. El INE, a través de la UTSI, convocará a un evento para llevar a cabo las actividades protocolarias de configuración del SIVEI, creación de la llave criptográfica y apertura del SIVEI. Dichas actividades deberán ser atestiguadas por una persona dotada de fe pública y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
Las personas ciudadanas que deseen ejercer su derecho a participar como observadoras electorales y/o visitantes extranjeros, que se encuentren debidamente acreditadas ante el INE, podrán estar presentes a fin de observar el desarrollo de las actividades protocolarias de configuración del SIVEI, creación de la llave criptográfica y apertura del SIVEI, de acuerdo con las disposiciones previstas en el RE y, en su caso, la convocatoria que emita el INE para efectos de acreditación y desarrollo de las actividades de las personas observadoras electorales.
Apartado segundo
Apertura del SIVEI
24. Al concluir con el procedimiento de creación de la llave criptográfica, darán inicio las actividades de apertura del SIVEI, mismas que se desarrollarán en presencia de una persona dotada de fe pública y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, quienes observarán lo siguiente:
I. Verificación de puesta en cero de las bases de datos. Se deberá verificar que las bases de datos no cuentan con información y que solo están cargados los catálogos y los parámetros de operación estrictamente necesarios para que el SIVEI entre en operación, lo que será consignado en el acta de inicio del periodo de votación; y,
II. Validación del SIVEI. En caso de haberse realizado una auditoría al SIVEI, se deberá emitir un reporte por el ente auditor, en el cual, se haga constar que el SIVEI y los componentes a utilizar durante el periodo de votación son los mismos que se revisaron durante la auditoría, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.
25. Para la realización de las actividades de apertura del SIVEI se podrá contar con el acompañamiento de los OPL correspondientes.
26. El periodo de votación dará inicio de manera automática el día y a la hora configurados en el SIVEI conforme a la determinación del Consejo General, en el cual, las personas ciudadanas podrán ejercer su derecho al voto a través del SIVEI.
Sección tercera
De la autenticación de la persona votante
Apartado primero
Consideraciones preliminares
27. Podrán emitir el voto a través del SIVEI, las personas ciudadanas mexicanas que hayan quedado inscritas en la LNERE, seleccionando la modalidad de votación electrónica por Internet y, proporcionen un correo electrónico y un número de teléfono móvil únicos.
28. La DERFE proporcionará a la UTSI la LNERE únicamente respecto de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que hayan elegido emitir su voto bajo la modalidad electrónica por Internet. La UTSI enviará a las personas votantes, los datos de acceso al SIVEI antes del inicio del periodo de socialización.
Si de manera posterior a la entrega de la LNERE correspondiente conforme al párrafo anterior, se realizara alguna adenda a la misma derivado de alguna instancia administrativa o jurisdiccional y, fuera necesario realizar actualizaciones en el SIVEI para incluir a alguna persona ciudadana dentro de la votación electrónica por Internet, se observará lo siguiente:
I. La DERFE informará a la UTSI la dictaminación de procedencia de inscripción de la o las personas ciudadanas mexicanas a la LNERE, según sea el caso, bajo la modalidad de votación electrónica por Internet;
II. La UTSI efectuará la actualización correspondiente en el SIVEI para proporcionar acceso a las personas ciudadanas que fueron incorporadas a la adenda de la LNERE bajo la modalidad de votación electrónica por Internet una vez que finalice el periodo de socialización y antes de que inicie el periodo de votación.
III. La incorporación de personas votantes en el SIVEI no podrá realizarse durante el periodo de socialización o, con posterioridad a la realización de las actividades protocolarias de preparación del SIVEI, ni durante el periodo de votación.
29. Durante la fase de autenticación de la persona votante se verificará la identidad de la misma, para lo cual el SIVEI deberá considerar el procedimiento para que la o el votante pueda ingresar al mismo durante el periodo de socialización y de votación correspondiente.
30. Con el objeto de que la persona votante pueda realizar el procedimiento de autenticación, el INE le deberá, proveer, al menos, lo siguiente:
I. Un nombre único de usuaria o usuario;
II. Un código de un solo uso o números de identificación, generado en el teléfono móvil de las personas ciudadanas o enviado a dicho dispositivo, a través de un mensaje SMS cada vez que se requiera corroborar su identidad, y;
III. La dirección electrónica del SIVEI por medio del cual emitirá su voto.
31. Una vez realizado el primer ingreso al SIVEI por parte de la ciudadanía, el SIVEI solicitará que se asigne una contraseña para su nombre de usuaria o usuario que solo deberá ser conocida y utilizada por la persona votante.
32. Se deberá garantizar que el nombre único de usuaria o usuario, mediante el cual se emita el voto, corresponda a una o un ciudadano mexicano residente en el extranjero que tenga derecho a participar en el PEF, PEL o MPC, según sea el caso.
Apartado segundo
Ejercicio del voto
33. Una vez realizada la apertura del SIVEI, las personas ciudadanas podrán acceder al mismo para ejercer su derecho al voto a través del proceso de autenticación.
34. Se desplegará la elección o elecciones del PEF y/o PEL o, el MPC en el que se tiene derecho a participar y la boleta electoral o papeleta electrónica, según corresponda.
Tratándose de PEF y/o PEL, el SIVEI permitirá únicamente seleccionar:
I. Una opción o combinación válida conforme a las candidaturas o coaliciones registradas y aprobadas; o bien,
II. La opción de voto nulo de manera expresa; o bien,
III. Capturar el nombre de una candidatura o fórmula no registrada.
Tratándose de MPC, el SIVEI permitirá únicamente seleccionar:
I. Una opción de opinión o voto válido de las que determine la normatividad aplicable para cada MPC; o bien,
II. La opción de voto nulo de manera expresa.
Se permitirá visualizar la selección realizada, con la finalidad de que confirme el sentido en el que emitirá el voto. La persona ciudadana podrá cambiar la opción u opciones electorales elegidas hasta antes de confirmar el sentido de su voto en el SIVEI.
35. Una vez emitido el voto, el SIVEI generará el recibo de voto que permitirá verificar que el voto se encuentra registrado en la elección del PEF y/o PEL o MPC correspondiente, mismo que podrá descargarse. Dicho recibo de voto no deberá revelar el sentido del voto.
36. El SIVEI solo permitirá que cada persona ciudadana pueda emitir un voto por elección del PEF y/o PEL o MPC.
Sección Cuarta
Del monitoreo del SIVEI
37. En esta fase, el SIVEI deberá permitir el monitoreo de todos los componentes tecnológicos involucrados durante el periodo en que se encuentre en operación.
38. Se deberá ejecutar el procedimiento de validación de los componentes del SIVEI, el cual consiste en generar los códigos de integridad de los componentes, con la finalidad de comprobar que estos se mantuvieron íntegros durante la operación del SIVEI en todas sus etapas.
Sección Quinta
Del cierre del SIVEI
39. El día de la jornada, a las 18:00 horas (TCM), el SIVEI deberá ejecutar, de forma automática, los procedimientos de cierre para concluir la votación por la vía electrónica por Internet.
40. Si llegada la fecha y hora de cierre configurada alguna persona ciudadana tuviera su sesión abierta, el SIVEI le permitirá concluir el tiempo de sesión de 30 minutos, para la emisión de su voto. Pasados 30 minutos después de la hora de cierre configurada, el SIVEI ejecutará, de forma automática, el cierre de la recepción de la votación electrónica por Internet.
Sección Sexta
Del cómputo y descifrado de los votos
Apartado primero
Del cómputo de los votos
41. El cómputo de los votos se ejecutará una vez que haya concluido la recepción de la votación.
En los PEF y PEL se contará con la presencia de una persona dotada de fe pública y todos los actos se llevarán a cabo ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos nacionales y locales, según corresponda, y en su caso, de las candidaturas independientes.
En el caso de los PEL, también se podrá contar con el acompañamiento de los OPL cuya legislación local contempla el VMRE.
Apartado segundo
Integración de la MEC electrónica y capacitación electoral
42. La MEC electrónica es un órgano facultado para realizar el cómputo de la votación recibida desde el extranjero por vía electrónica por Internet. Esta mesa se integrará por:
I. Tres personas funcionarias de MEC que serán insaculadas, para cubrir uno de los siguientes cargos:
a) Presidenta(e);
b) Secretaria(o); y,
c) Escrutadora (o).
II. Las Consejeras y los Consejeros Electorales que integren la COVE o la Comisión correspondiente para el caso de los PEF y MPC. Para los PEL, se integrará por las Consejeras y los Consejeros Locales del INE en la entidad federativa correspondiente, según se determine el lugar de instalación de la MEC Electrónica;
III. Las representaciones de los partidos políticos nacionales, partidos políticos locales, según corresponda a la elección de que se trate y, en su caso, de las candidaturas independientes;
Para el caso de los PEL, los OPL designarán a una persona representante que se encuentre presente durante los actos de operación del SIVEI que involucren a la entidad federativa que corresponda.
43. La MEC electrónica se instalará a las 17:00 horas (TCM) del día de la jornada electoral o de la jornada del MPC, según corresponda. La o el Presidente declarará la instalación de la MEC Electrónica, una vez que se encuentren presentes sus integrantes, así como el personal técnico operativo del SIVEI.
44. La sede para la instalación de la MEC electrónica será las instalaciones del recinto que determine el Consejo General del INE conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca. En el caso de elecciones locales se contará con el acompañamiento de los OPL.
45. En caso de que se registre la ausencia del funcionariado de la MEC electrónica el día de la jornada electoral o durante el MPC, la JGE determinará el listado del personal del INE que los supla, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, párrafo 5 de la LGIPE.
46. El INE realizará la capacitación al funcionariado de la MEC electrónica, de forma paralela y/o simultánea a la capacitación de las personas funcionarias de la o las mesas para el escrutinio y cómputo del VMRE en cualquier otra modalidad que se determine, y en cuyas actividades se podrá contar con la presencia de los OPL, según corresponda.
Apartado tercero
Apertura de la bóveda de votos
47. Durante el protocolo de cómputo y resultados de los votos deberán estar presentes, al menos, tres de las cinco personas custodias de la llave de apertura de votos, ya que es el número mínimo necesario para utilizar la llave, en caso de ausencia de alguna de ellas. También se contará con la presencia de una persona dotada de fe pública que atestiguará las actividades que se ejecuten, así como las personas representantes de partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
Las personas ciudadanas que deseen ejercer su derecho a participar como observadoras electorales y/o visitantes extranjeros, que se encuentren debidamente acreditadas ante el INE, podrán estar presentes a fin de observar el desarrollo de las actividades protocolarias de cómputo y resultados del VeMRE, de acuerdo con las disposiciones previstas en el RE y, en su caso, la convocatoria que emita el INE para efectos de acreditación y desarrollo de las actividades de las personas observadoras electorales.
48. En la ejecución del protocolo al que hace referencia el numeral anterior, se deberán ejecutar, al menos, las siguientes acciones:
I. Cómputo de los votos; y,
II. Generación de las Actas correspondientes.
Las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes podrán presentar, en todo momento, escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de las acciones mencionadas en el párrafo anterior.
Apartado cuarto
Generación de las actas
49. Al término de la recepción del VeMRE, se llevarán a cabo las actividades protocolarias para generar la o las AEC o el ACN, según corresponda, a través del SIVEI.
50. La o el Secretario de la MEC solicitará a la persona operadora técnica que obtenga la lista de las personas ciudadanas que emitieron su voto en el que conste el nombre y la Clave de Elector. Dicha lista será entregada a la o el Presidente de la MEC, quien a su vez la entregará a la o el Escrutador de la MEC.
La o el Presidente solicitará a la persona representante de UTSI llevar a cabo el protocolo de cómputo y resultados. La persona responsable de la autenticación y la persona operadora técnica realizarán las actividades correspondientes a la generación de las AEC o ACN del VeMRE en el SIVEI, según corresponda.
51. Posteriormente, la persona representante de UTSI solicitará a las personas custodias la utilización de la llave de apertura de votos y, la persona operadora técnica ejecutará las instrucciones necesarias para realizar el cómputo de los votos. Este procedimiento será observado por el funcionariado de la MEC Electrónica.
52. Al concluir el cómputo de los votos en el SIVEI, se generará la o las AEC o ACN del VeMRE. En el caso de elecciones locales se generarán las AEC de manera secuencial, ordenando los datos por entidad federativa.
Tratándose de elecciones locales, el escrutinio y cómputo de la votación electrónica por Internet se llevará a cabo, en orden alfabético respecto de la entidad federativa que corresponda cuya legislación local prevé el VMRE.
53. La o el escrutador verificará que el total de votos en el AEC o ACN del VeMRE corresponda al total de las personas votantes que aparece en la lista de la ciudadanía que emitió su voto por la vía electrónica por Internet, haciéndolo del conocimiento de la o el Presidente.
54. Con posterioridad a la ejecución de las actividades establecidas en el protocolo de cómputo y resultados, se deberá obtener la totalidad de los recibos de voto, los cuales serán publicados en el portal del INE para permitir a la ciudadanía ratificar que su voto fue incluido en el cómputo correspondiente de la votación emitida desde el extranjero en el PEF, PEL o MPC, según corresponda.
Una vez realizadas las actividades descritas conforme al presente Capítulo, la o el Presidente procederá a declarar el cierre de la MEC Electrónica.
55. Se realizará la certificación documental de la o las AEC o ACN del VeMRE por parte de la persona titular de la Dirección del Secretariado, conforme al Reglamento de la Oficialía Electoral del INE, utilizando la Firma Electrónica Avanzada, de conformidad con el Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada del INE.
Para el caso de los PEL, el documento en formato digital se enviará a través de correo electrónico al personal designado por la DEOE o, en su caso, a las Juntas Locales Ejecutivas de las entidades según corresponda, a efecto de que se realice el cómputo de Entidad federativa de la votación emitida desde el extranjero.
56. El AEC o el ACN, según corresponda, emitida por el SIVEI será entregada a las siguientes figuras:
I. Para los PEF, al personal del INE designado previamente por la JGE, que realizará la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas, para obtener el resultado del VMRE;
II. Para los PEL, se hará llegar a la Secretaría Ejecutiva del OPL a través de la Secretaría Ejecutiva del INE, y;
III. Para los MPC cuando estos deban llevarse a cabo, al personal de la Secretaría Ejecutiva del INE para ser incluido en el cómputo correspondiente;
IV. A las y los representantes de los partidos políticos nacionales y locales, según sea el caso y, de las candidaturas independientes debidamente acreditados y presentes al momento del cómputo, se les hará entrega de una copia del acta con los resultados, antes de hacerla pública.
57. En caso de que se determine la implementación de más de una modalidad de votación desde el extranjero, se procederá a realizar el cómputo de entidad federativa de la votación emitida desde el extranjero, con base en las AEC correspondientes de las modalidades previstas y, se generarán las Actas de Cómputo de entidad federativa de la elección correspondiente en el Local Único.
En estos trabajos se contará con el acompañamiento de los OPL de las entidades federativas cuya legislación local contempla el VMRE.
58. Para los PEL, los paquetes electorales con las AEC del VeMRE y las actas de cómputo de las entidades federativas serán entregados al personal que cada uno de los OPL designe para el desarrollo de las actividades en el Local Único correspondiente. Este personal será responsable de trasladar dicho(s) paquete(s) a la sede del OPL, con las medidas de seguridad y custodia correspondientes, a partir del mismo día de la jornada electoral y hasta antes del cómputo de la elección que corresponda.
59. La persona Secretaria Ejecutiva o bien, la persona funcionaria análoga del OPL dará a conocer el resultado del VMRE del PEF, PEL o MPC al Consejo General u OSD, según corresponda, ordenando, para el caso que proceda, su inclusión en el Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Sección Séptima
Del resguardo y preservación de la información
60. En esta fase se entrega al personal que determine el INE toda la información generada por el SIVEI, para continuar con el proceso de resguardo y preservación de la misma.
61. Se deberán generar los códigos de integridad de, al menos, los siguientes archivos digitales en el equipo de cómputo de la sede:
I. Las bitácoras generadas por el SIVEI, y
II. Cualquier otro documento generado por el SIVEI.
62. La documentación electoral generada por el SIVEI quedará en resguardo de la DEOE, mientras que la información informática y técnica generada respecto de la operación del SIVEI quedará en resguardo de la UTSI siguiendo los procedimientos y los plazos establecidos por el INE para su conservación y destrucción.
TÍTULO III
DE LA AUDITORÍA
Capítulo primero
Aspectos generales de la auditoría
63. El SIVEI será auditado con la finalidad de evaluar su funcionalidad y seguridad, así como los aspectos de configuración de sus componentes informáticos.
64. La auditoría tendrá la finalidad de evaluar la funcionalidad y seguridad del SIVEI, conforme a los requerimientos técnicos y los parámetros de configuración de sus componentes y deberá contemplar, como mínimo, los siguientes puntos:
I. Planificación de la auditoría, en donde se establezca de manera clara el alcance, los tiempos de ejecución, la metodología y los entregables asociados a las pruebas a realizar, así como los mecanismos de comunicación e intercambio de información, el esquema que se utilizará para dar seguimiento y los recursos materiales y técnicos necesarios para llevar a cabo la Auditoría;
II. El alcance de la auditoría que incluye la revisión del SIVEI, en términos de funcionalidad, capacidad, continuidad, seguridad y tratamiento de datos;
III. Ejecución de la auditoría, incluyendo los procedimientos a utilizar, plazos y enfoque para verificar y comprobar los controles a revisar;
IV. Emisión de resultados de la auditoría, donde consten las conclusiones finales respecto de las pruebas realizadas al SIVEI.
65. Durante el proceso de planeación de la auditoría, el ente auditor, deberá elaborar un plan de trabajo, que considere, al menos, los siguientes aspectos: objetivo y actividades por desarrollar, incluyendo la calendarización de dichas actividades; asimismo se deberá establecer la conformación del equipo del ente auditor.
66. El ente auditor, deberá realizar, al menos, las siguientes pruebas como parte del alcance de los trabajos de la Auditoría.
I. Pruebas de seguridad;
II. Pruebas funcionales;
III. Pruebas de calidad y;
IV. Pruebas de revisión de código fuente del SIVEI.
67. La auditoría deberá, como mínimo, dar cuenta de lo siguiente:
I. El acceso al SIVEI se otorgue exclusivamente a las personas ciudadanas mexicanas que tienen derecho a participar bajo la modalidad de votación electrónica por Internet en los PEF, PEL, según corresponda, así como, en los MPC;
II. Que solamente se pueda emitir un voto por elección en los PEF, PEL o MPC a las que se tenga derecho;
III. Que se pueda corroborar el sentido del voto, antes de su emisión;
IV. Que se preserve la secrecía y libertad del voto, y,
V. La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
68. En todos los casos, se deberá formalizar un instrumento jurídico donde se establezcan las cláusulas que el INE pacte con el ente auditor, con el propósito de que se realice la auditoría. Asimismo, dicho instrumento deberá estar acompañado del anexo técnico establecido, el cual a su vez deberá considerar los requisitos mínimos establecidos por el INE.
69. El ente auditor deberá presentar un informe correspondiente a los resultados finales de la auditoría, antes del inicio del periodo de socialización del SIVEI.
70. Como resultado de la validación hecha durante la fase operativa de monitoreo del SIVEI, el ente auditor deberá presentar un informe que dé cuenta de la validación de los componentes del SIVEI.
Capítulo segundo
Requisitos para la selección del ente auditor
71. El ente auditor que realice la auditoría al SIVEI deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Para el caso de organizaciones serán los siguientes:
a) Ser una organización pública o privada, nacional o extranjera.
b) Contar con prestigio internacional, es decir, tener presencia o reconocimiento a nivel mundial o regional (en varios países), mediante la acreditación de alguno de los siguientes elementos:
1. Cumplimiento de contratos o convenios de colaboración con organismos de otros países en materia de auditoría o pruebas de aseguramiento de calidad de sistemas informáticos.
2. Contar con investigaciones o propiedad intelectual o patentes, en materia de tecnologías de información o comunicaciones, reconocidas en otros países.
3. Colaborar con organismos de regulación o estandarización en materia de tecnologías
de información o comunicaciones, a nivel internacional o ser integrantes de los mismos.
c) Tener experiencia en auditorías, en la realización de estudios, investigaciones o análisis en sistemas, seguridad informática, revisión del manejo de la información y de aseguramiento de la calidad.
d) Contar con personal calificado integrado por profesionales con experiencia y conocimiento técnico en la realización de auditorías, estudios, investigaciones y análisis de sistemas informáticos.
e) Contar con capacidad tecnológica, es decir, con los recursos tecnológicos necesarios para la realización de la auditoría.
f) Contar con independencia, es decir, el ente auditor no debe tener algún tipo de relación con el INE, partido político, candidatura independiente o ente de la administración pública de los Estados Unidos Mexicanos, que pueda derivar en un conflicto de intereses.
II. Para el caso de instituciones académicas serán los siguientes:
a) Ser una institución académica pública o privada, nacional o extranjera.
b) Encontrarse dentro de los primeros cincuenta lugares de la clasificación "QS World University Rankings", clasificación reconocida a nivel internacional, en al menos las últimas dos publicaciones oficiales; ya sea a nivel regional -Norte América o Latino América- o mundial.
c) Los demás señalados en la fracción anterior del presente numeral.
72. El personal del ente responsable de llevar a cabo la auditoría deberá contar con experiencia en auditorías a sistemas informáticos, así como apegarse a la metodología que se establezca en el instrumento jurídico correspondiente y, conducirse con imparcialidad.
TÍTULO IV
DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA PARA EL EJERCICIO DEL VOTO
Capítulo primero
Boleta electoral electrónica
73. Para los procesos electorales la boleta electoral electrónica deberá tener como mínimo los siguientes elementos:
I. PEF o PEL que corresponda;
II. Para el caso de los PEL, entidad federativa;
III. Cargo a elegir;
IV. Nombre(s) y apellidos de cada candidatura y, en su caso, sobrenombre o apodo;
V. Emblema a color de cada partido político y, en su caso, candidaturas independientes y/o candidaturas comunes;
VI. Un solo espacio para cada candidatura, fórmula o planilla de candidatas(os) propietarias(os) y suplentes postuladas(os) por cada partido político y, en su caso, candidaturas independientes y/o candidaturas comunes;
VII. Una opción que le permita a la persona ciudadana anular su voto, de manera expresa;
VIII. Un espacio específico para ingresar el nombre de candidaturas no registradas; y,
IX. La leyenda "Mexicanas y Mexicanos residentes en el extranjero". En el caso de los PEL, la leyenda "(gentilicio del Estado que corresponda) residente en el extranjero".
Para el caso de los PEL y, en caso de que lo establezca la Legislación local, la boleta electoral electrónica, podrá contener la fotografía de cada candidata(o) registrada(o) o bien, los elementos que sean necesarios, siempre que sea técnicamente posible, los cuales serán aprobados por el OSD del OPL correspondiente, previa validación de la DEOE.
74. El diseño, texto y contenido en general de la boleta electoral electrónica deberán ajustarse automáticamente para adaptarse a la navegación electrónica de acuerdo con el dispositivo desde el cual las personas ciudadanas ingresen al SIVEI (computadora, teléfono celular, tableta, entre otros).
75. Los OPL, a través del OSD correspondiente, aprobará el diseño de la boleta electoral electrónica que será utilizada por las personas ciudadanas residentes en el extranjero para la elección local en la entidad correspondiente, previa validación de la DEOE en coordinación con la UTSI, con base en las especificaciones técnicas y la interfaz de usuario del SIVEI definidas por el INE.
Se observará, en lo que resulten aplicables, las disposiciones de los artículos 266 de la LGIPE; 151, párrafo 1, inciso a), así como el Anexo 4.1 del RE y, en lo que no se contrapongan, aquellas aplicables de la Legislación.
Capítulo segundo
Papeleta electrónica
76. Para los MPC cuando estos deban llevarse a cabo, la papeleta electrónica deberá tener como mínimo los siguientes elementos:
I. MPC; consulta popular o revocación de mandato según sea el caso;
II. La pregunta objeto del MPC en los términos de la Ley que corresponda;
III. Las opciones de selección;
IV. Una opción que le permita a la persona ciudadana anular su voto, de manera expresa;
V. La leyenda "Mexicanas y Mexicanos residentes en el extranjero".
77. El diseño, texto y contenido en general de la papeleta electrónica deberán ajustarse automáticamente para adaptarse a la navegación electrónica de acuerdo con el dispositivo desde el cual las personas ciudadanas ingresen al SIVEI (computadora, teléfono celular, tableta, entre otros).
78. En PEF y MPC, la DEOE será responsable de establecer el diseño del formato de la documentación electoral, el cual será aprobado por el Consejo General, previa aprobación de la COVE o la Comisión correspondiente.
Capítulo tercero
Acta de inicio del periodo de votación
79. Para efectos de la apertura del SIVEI, se generará un acta de inicio del periodo de votación, en la cual se dará cuenta de, al menos:
I. Lugar, fecha y hora en que da inicio el acto;
II. Nombre completo y firma autógrafa de la persona dotada de fe pública y de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes que se encuentren presentes. Se asentará únicamente el nombre de las personas mencionadas, si el atestiguamiento se realiza remotamente por caso fortuito o fuerza mayor;
III. La ejecución de los procedimientos de apertura del SIVEI, conforme al protocolo correspondiente y la documentación asociada, y;
IV. La relación de los incidentes suscitados durante el acto, si los hubiera.
Capítulo cuarto
AEC y ACN del VeMRE
80. Para el escrutinio y cómputo del VeMRE, existirán las siguientes actas:
I. AEC del VeMRE para el PEF o PEL que corresponda en la modalidad electrónica por Internet;
II. El Acta de Cómputo de entidad federativa, para la elección que corresponda, la cual se integra con los resultados de la votación recibida desde el extranjero por todas las modalidades de votación; y,
III. ACN del MPC que corresponda en la modalidad electrónica por Internet.
81. Se levantará un AEC o ACN del VeMRE según corresponda para cada elección o MPC. Cada acta contendrá, por lo menos:
I. AEC del VeMRE
a) La frase "Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero";
b) El PEF o PEL y, en su caso, la entidad federativa que corresponda;
c) El tipo de elección, refiriendo al cargo que se elige;
d) El lugar, la fecha y la hora de la generación del acta;
e) El número de votos:
1. Para partidos políticos, en orden de registro;
2. En su caso, para coaliciones y sus posibles combinaciones, en orden de registro;
3. Para candidaturas comunes (si la legislación local las contempla);
4. Para candidaturas independientes, en orden de registro;
5. Para candidaturas no registradas;
6. Nulos;
f) Total de votos;
g) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y;
h) La relación de escritos de protesta presentados por las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes al término del escrutinio y cómputo.
II. ACN del VeMRE
a) La frase "Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero";
b) El MPC;
c) El lugar, la fecha y la hora de la generación del acta;
d) El número de votos para cada una de las opciones que conformen la papeleta electrónica del MPC;
e) El número de votos nulos;
f) Total de votos;
g) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y;
h) La relación de escritos de protesta presentados por las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes al término del escrutinio y cómputo.
82. Para el caso de los PEL, el INE, a través de la DEOE en coordinación con la UTSI, será responsable de establecer, a partir de la generación de un formato único, los formatos de la documentación electoral correspondiente para el VeMRE, los cuales serán aprobados en definitiva por el OSD.
TÍTULO V
SIMULACROS DE VOTACIÓN Y PERIODO DE SOCIALIZACIÓN
Capítulo primero
Simulacros de votación
83. Previo al periodo de socialización se realizará al menos un simulacro de votación a través del SIVEI.
84. El objetivo del o los simulacros que se lleven a cabo, será replicar todas y cada una de las fases para el desarrollo del modelo operativo del SIVEI en el orden establecido, con la finalidad de evaluar la funcionalidad y usabilidad del SIVEI.
85. En la ejecución del o los simulacros deberán participar, al menos, las siguientes personas que repliquen las actividades correspondientes de acuerdo con el rol señalado:
I. Personas custodias de la llave de apertura de votos;
II. Funcionariado de la MEC electrónica;
III. Persona operadora técnica y responsable de la autenticación;
IV. Participantes que simularán emitir el voto durante el simulacro;
V. En su caso, las representaciones de los OPL de las entidades federativas cuya Legislación local contempla el VMRE durante el PEL que se trate;
VI. Las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes;
VII. La persona dotada de fe pública, y;
VIII. La persona representante de la DERFE y de UTSI.
86. En la realización del o los simulacros se deberán replicar las fases para el desarrollo del modelo operativo del SIVEI, conforme al Título I de los presentes Lineamientos.
87. Al término del o los simulacros, se deberá realizar un informe que contenga el resultado del ejercicio con la finalidad de que se conozca por las y los integrantes de la COVE o la Comisión correspondiente.
88. A los simulacros podrán acudir como observadores los miembros del Consejo General o del OSD que corresponda, o a través de los representantes que designen.
89. En los simulacros la oferta electoral que se utilice en el caso de los PEF o PEL, así como la pregunta o consulta y las opciones de votación para los MPC, será definida por la COVE o la Comisión correspondiente.
Capítulo segundo
Periodo de socialización
90. El periodo de socialización del SIVEI será el tiempo en que el sistema estará disponible para que las personas ciudadanas puedan ingresar y familiarizarse con su funcionamiento.
Durante este periodo se mostrará la oferta electoral que se utilizará en la elección de que se trate. La familiarización con el funcionamiento del SIVEI se hará sin que se pueda emitir la votación.
Sección única
Revisión, verificación, validación y ratificación de la oferta electoral
91. La UTSI convocará a un evento protocolario, para efecto de revisar, verificar y validar la oferta electoral que será utilizada en la elección o MPC de que se trate y que aparecerá en el SIVEI durante el periodo de socialización.
Posterior al evento protocolario se deberá de convocar a un evento con las mismas características para ratificar la oferta electoral.
Los eventos protocolarios deberán ser atestiguados por personal designado por la Oficialía Electoral del INE, quien brindará acompañamiento y otorgará fe pública a la revisión mencionada. En su caso, se contará con la presencia de las y los representantes que designen los OPL de las entidades con PEL que contemplen en su legislación el VMRE, así como de personal de la DERFE y la UTSI, ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
TÍTULO VI
PROMOCIÓN PARA EL EJERCICIO DEL VeMRE
92. El INE y los OPL llevarán a cabo, de manera coordinada, acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a las personas ciudadanas residentes en el extranjero, para promover el ejercicio del VeMRE, con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE que la COVE o la Comisión correspondiente apruebe para tales efectos.
TÍTULO VII
INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS CASOS NO PREVISTOS
93. Los casos y actividades no previstas en los presentes Lineamientos serán revisados en la COVE o la Comisión correspondiente, así como en lo que corresponda, a las Comisiones de Vinculación con Organismos Públicos Locales, del Registro Federal de Electores y de Capacitación y Organización Electoral y, en su caso, se someterá a la aprobación del Consejo General.
Para los casos de extrema urgencia en los cuales no pueda sesionar la COVE o la Comisión correspondiente derivado de la naturaleza del caso que se trate, estos se deberán de someter a revisión y resolución de la Secretaría Ejecutiva por conducto de las personas titulares de la DERFE y de la UTSI, informando a la brevedad posible a las personas integrantes del Consejo General y de la COVE o la Comisión que corresponda.
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