DOF: 27/09/2022
MODIFICACIÓN de la Norma Oficial Mexicana NOM-259-SSA1-2022, Productos y servicios

MODIFICACIÓN de la Norma Oficial Mexicana NOM-259-SSA1-2022, Productos y servicios. Buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos, publicada el 5 de julio de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XXIV, 13, apartado A, fracciones I y II, 17 bis, fracciones II y III, 269 y 270 de la Ley General de Salud; 3, fracción IX, 39 y 41, fracción V de la Ley de la Infraestructura de la Calidad; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, fracciones XX y XXII; 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 y 196 bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; así como 3, fracciones I, inciso e) y X y 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que el 05 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-259-SSA1-2022, Productos y servicios. Buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos;
Que en el Transitorio Primero de la Norma Oficial Mexicana se indica que ésta entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que en el Transitorio Segundo de la Norma Oficial Mexicana se establece un plazo de 180 días naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación para el cumplimiento del sistema de documentación establecido en esta Norma;
Que en el Transitorio Tercer de la Norma Oficial Mexicana se establece un plazo de 240 días naturales para adecuar las instalaciones y servicios indicados en la Norma;
Que la fracción IX del artículo 3 de la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que la autoridad normalizadora, determinar su entrada en vigor y verificación de su cumplimiento;
Que la fracción V del artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad dispone que el proceso de modificación de las Normas Oficiales Mexicanas podrá iniciarse en cualquier momento, siempre que la Norma haya entrado en vigor, cuando la autoridad normalizadora así lo considere conveniente, siempre que exista una justificación para ello;
Que la presente norma en atención a los compromisos internacionales de los que México es parte en materia de buenas prácticas regulatorias de Fabricación de productos cosméticos (BPF) consideró la aplicación de la Guía de Buenas Prácticas de Fabricación (ISO 22716:2007), por lo que, se requiere la armonización en su totalidad con las mejores prácticas internacionales mediante modelos, principios, sistemas e infraestructura, para facilitar el cumplimiento de la presente Norma;
Que en virtud de que esta modificación tiene como única finalidad ampliar el plazo de cumplimiento establecido en los Transitorios Primero, Segundo y Tercero de la referida Norma Oficial Mexicana, así como que con su emisión no se crean nuevas obligaciones para los particulares; no se hacen más estrictas las ya existentes, ni se modifican o crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los mismos, y
Que la presente modificación se sometió al procedimiento de mejora regulatoria que prevé el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria conforme al cual se obtuvo la exención de análisis de impacto regulatorio, he tenido a bien expedir la siguiente
MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-259-SSA1-2022, PRODUCTOS Y SERVICIOS.
BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN EN PRODUCTOS COSMÉTICOS, PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE JULIO DEL 2022
ÚNICO.- Se modifica el Transitorio Primero y se eliminan los Transitorios Segundo y Tercero de la Norma Oficial Mexicana NOM-259-SSA1-2022, Productos y servicios. Buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 360 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2022.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.
 

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