DOF: 29/09/2022
ACUERDO por el que se establecen las fechas y zonas para el levantamiento de la veda de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe y los Sistemas Lagunarios Estuarinos de Tabasco en 2022

ACUERDO por el que se establecen las fechas y zonas para el levantamiento de la veda de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe y los Sistemas Lagunarios Estuarinos de Tabasco en 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Subsecretario de Autosuficiencia Alimentaria en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18, 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 47, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente; en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y los artículos 37 y 39 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe existen tres zonas principales de aprovechamiento de camarón: norte del Golfo de México, conformada por los Estados de Tamaulipas y Veracruz; Sonda de Campeche, que considera los Estados de Tabasco y Campeche y Caribe mexicano, que comprende los caladeros de la Isla Contoy en Quintana Roo;
Que las especies objeto de aprovechamiento comercial en las zonas antes referidas son: camarón café (Farfantepenaeus aztecus) en Tamaulipas y Veracruz; camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri), camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum), y camarón blanco (Litopenaeus setiferus) en Tabasco y Campeche, y camarones rojo (Farfantepenaeus brasiliensis) y roca (Sicyonia brevirostris) en los caladeros de Contoy, en Quintana Roo;
Que con el esquema de veda considerado para la zona marina de Tamaulipas y Veracruz, franja costera de Tabasco y Campeche así como para los caladeros de la Isla Contoy, Quintana Roo, protege los principales eventos reproductivos, de reclutamiento y crecimiento individual de las referidas especies de camarón;
Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que para el caso del camarón, las mismas se han venido estableciendo en ambos litorales del país, en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso con detalle a nivel regional;
Que el 3 de mayo del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el 2022;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las
especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, establece en su numeral 4.4 que la Secretaría dará a conocer con la debida anticipación mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, la fechas de término de veda;
Que mediante los Dictámenes Técnicos No. RJL/INAPESCA/DIPA/355/2022, del 28 de marzo de 2022; RJL/INAPESCA/DIPA/376/2022, del 7 de abril de 2022 y RJL/INAPESCA/DIPA/982/2022, del 25 de agosto de 2022, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, recomendó a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, los escenarios con fechas y zonas para el establecimiento y levantamiento en 2022 de la veda de camarón en aguas marinas y sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FECHAS Y ZONAS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA
VEDA DE CAMARÓN EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y
MAR CARIBE Y LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE TABASCO EN 2022.
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca con base en el Dictamen Técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, establece el levantamiento de la veda para el aprovechamiento de todas las especies de camarón existentes en aguas marinas y sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en las fechas y zonas que se indican a continuación:
I. A las 00:00 horas del día 3 de octubre de 2022 en la zona marina que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.
II. A las 00:00 horas del día 3 de octubre de 2022, en la franja costera marina frente a los Estados de Campeche y Tabasco para todas las especies de camarón.
III. A las 00:00 horas del día 30 de septiembre de 2022 en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco para la pesca de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri).
IV. A las 00:00 horas del 30 de septiembre de 2022 en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.
V. A las 00:00 horas del 30 de septiembre de 2022 en la zona de la Isla Contoy, en Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reitera el período de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas en la franja marina de las 0 a las 20 millas náuticas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy en Quintana Roo.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2022.- El Subsecretario de Autosuficiencia Alimentaria en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Suárez Carrera.- Rúbrica.
 
 

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