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DOF: 17/10/2022 |
Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con residencia en Zacatecas, Zacatecas EDICTO Número de Expediente: 417/2021. Parte actora: Juan Esteban Fraire Alvarado. Parte demandadaa emplazar por edictos: "Planmin", sociedad anónima de capital variable. Prestaciones reclamadas: El pagode la indemnización correspondiente al importe de tres meses de salario integrado; el pago de prima de antigüedad; el pago de ciento ochenta horas extras; el pago de setecientas treinta horas excedentes; el pago de aguinaldo proporcional de dos mil veintiuno; el pago de vacaciones proporcionales y prima vacacional del período de uno de enero al diecisiete de agosto de dos mil veintiuno; el pago de aportaciones obrero patronales que se deben enterara al Instituto Mexicano del Seguro Social; el pago de aportaciones del cinco por ciento del salario integrado que debe enterarse al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores; el pago del dos por ciento del salario diario integrado por concepto del sistema de ahorro para el retiro; el pago de salarios vencidos; el pago del dos por ciento mensual sobre el importe de quince meses de salario de conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo; el pago de reparto de utilidades del ejercicio fiscal dos mil veintiuno-dos mil veintidós; y el pago de la compensación variable. La demandada "Planmin", sociedad anónima de capital variable, tiene el término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Se apercibe a la demandada, que en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no es trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada "Planmin, sociedad anónima de capital variable, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Tribunal Laboral. Este tribunal laboral tiene su domicilio en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas. Atentamente Zacatecas, Zacatecas, cinco de septiembre de dos mil veintidós Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con residencia en Zacatecas, Zacatecas Ana Gabriela Bañuelos Rayas Rúbrica. (R.- 527605)
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