DOF: 19/10/2022
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen los Criterios Generales para el Desarrollo de Infraestructura en Salud, publicado el 4 de mayo de 2022

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen los Criterios Generales para el Desarrollo de Infraestructura en Salud, publicado el 4 de mayo de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, fracciones I, II y V, 5°, 6°, fracción I, 7°, fracciones I, II y XV, 9, 13, apartado A, fracciones VI y VII, 18, párrafo primero, 19, 37, párrafo segundo, 77 bis 5, inciso A), fracción I, 77 bis 10, fracción III y 77 bis 30, párrafos cuarto y quinto de la Ley General de Salud, así como 6 y 7, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en relación con el artículo Segundo del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en su artículo 4°, párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, así como que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI de su propio artículo 73;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, prevé en su Eje General 2 "Política Social", que el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos;
Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el DOF el 17 de agosto de 2020, considera como objetivos prioritarios, entre otros, (i) garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud y (ii) incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, especialmente, en las regiones con alta y muy alta marginación para corresponder a las prioridades de salud bajo un enfoque diferenciado, intercultural y con perspectiva de derechos;
Que en términos de los artículos 39, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7°, fracción I de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud establecer y conducir la política nacional en materia de servicios médicos;
Que en términos de las fracciones I, II y V del artículo 2° de la Ley General de Salud, son finalidades del derecho humano a la protección de la Salud (i) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (ii) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y tratándose de personas sin seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, y (iii) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Salud, la Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad general, que queden comprendidos en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren, los cuales podrán ser destinados, entre otros rubros, para el desarrollo de infraestructura en salud;
Que, en el mismo sentido, los artículos 77 bis 11, 77 bis 12 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud, señalan que la prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el Título Tercero Bis "De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social" de dicho ordenamiento, será financiada de manera solidaria por la Federación y por las entidades federativas, correspondiendo a estas últimas, aportar recursos sobre la base de lo que se establezca en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren;
Que de conformidad con los artículos 77 bis 10, fracción III y 77 bis 30, párrafo cuarto de la Ley General de Salud, con la finalidad de racionalizar la inversión en infraestructura de instalaciones médicas, y garantizar la disponibilidad de recursos para la operación sustentable de los servicios, la Secretaría de Salud con la participación del Instituto de Salud para el Bienestar deberá emitir un plan maestro nacional de infraestructura física en Salud, al que deberán sujetarse los Servicios Estatales de Salud;
Que de conformidad con el párrafo quinto del artículo 77 bis 30 de la Ley General de Salud, no se considerarán elegibles para la participación en los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar, las instalaciones que no cuenten con el Certificado de Necesidad que para el efecto expida la Secretaría de Salud, en congruencia con el plan maestro nacional de infraestructura física en Salud a que se refiere el párrafo anterior;
Que es obligación de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, así como que la administración de los subsidios que se otorgan con cargo a su presupuesto, se ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que el transitorio Décimo Sexto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, establece que con el fin de coadyuvar en la mejora de la cobertura de los servicios públicos de salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social durante el ejercicio fiscal de 2022 podrá celebrar acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, para que dicho Instituto otorgue la prestación de servicios de salud a la población sin seguridad social, a través del Programa IMSS-Bienestar, instrumentos en los que se establecerán los montos que los gobiernos de las entidades federativas transferirán al Instituto Mexicano del Seguro Social, para su aplicación en dicho Programa, con cargo a recursos propios o de libre disposición, o bien, a los recursos del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal;
Que el Acuerdo por el que se establecen los Criterios Generales para el Desarrollo de Infraestructura en Salud, publicado en el DOF el 4 de mayo del 2022, tiene por objeto establecer los Criterios generales que deberán observar, en su ámbito de atribuciones, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud que intervienen en los procedimientos de evaluación de la pertinencia de ejecutar programas y proyectos de inversión para el desarrollo de la Infraestructura en salud, a realizarse con recursos que aporten tanto la Federación, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud para el Bienestar, como las entidades federativas, a fin de optimizar su ejercicio y mejorar la cobertura de los servicios de salud;
Que con fecha 31 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), mismo que tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, ya sea mediante el Modelo de Atención Integral a la Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, mismo que debe considerar la atención integral que vincule los servicios de salud y la acción comunitaria;
Que el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas sin afiliación a instituciones de seguridad social, en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios, por lo que resultan aplicables los Criterios Generales para el Desarrollo de Infraestructura en Salud, a ese organismo descentralizado, y
Que a fin de hacer más eficiente el trámite para la obtención de los instrumentos de planeación para la ejecución de proyectos de inversión de obra física y equipamiento a financiarse con recursos federales, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se modifican los artículos SEGUNDO, en su fracción V, IX, X y XI; TERCERO, en su fracción III; QUINTO, en su fracción III y IX y SEXTO; se adicionan un párrafo segundo al artículo QUINTO y un párrafo segundo a la fracción IV del mismo artículo, y se deroga la fracción II del artículo QUINTO del Acuerdo por el que se establecen los Criterios Generales para el Desarrollo de Infraestructura en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2022, para quedar en los términos siguientes:
"SEGUNDO. ...
I. a IV. ...
V.    Certificado de necesidad de equipo médico: La herramienta de planeación emitida por el CENETEC, que permite evaluar las inversiones de equipo médico altamente especializado, independientemente del costo de éstos, bajo criterios técnicos, epidemiológicos y de costo-beneficio, con la finalidad de contribuir a una inversión ordenada y de optimización de los recursos.
       Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el CENETEC difundirá a través de su página de internet los equipos médicos que se consideren altamente especializados;
VI. a VIII. ...
IX.    Dictamen técnico de telesalud: El instrumento de evaluación emitido por el CENETEC, que acredita los componentes en materia de equipo médico y tecnologías de la información utilizados en los proyectos de telesalud, bajo criterios técnicos, epidemiológicos y de eficiencia para la sociedad;
X.    Guía para la planeación y elaboración de proyectos de Telesalud: El instrumento de planeación emitido por el CENETEC, a través del cual, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, establecen los requerimientos de sus proyectos de Infraestructura en salud, de acuerdo con los documentos técnicos en telesalud publicados en la página de Internet del CENETEC;
XI.    Infraestructura en salud: La infraestructura física de los establecimientos de atención médica de los diferentes niveles de atención a la salud. Los programas y proyectos de inversión a realizarse para estos fines comprenden el desarrollo de obra nueva, ampliación, sustitución, rehabilitación, mantenimiento mayor, equipamiento y telesalud;
XII. a XIV. ..."
"TERCERO. ...
I. a II. ...
III.    Emisión de los Dictámenes de validación de equipo médico, y técnico de telesalud, así como ampliación de su vigencia;
IV. a VI. ...
La vigencia de los Certificados de factibilidad, de necesidad, de necesidad de equipo médico, así como los Dictámenes de validación de equipo médico y técnico de telesalud, será de dos años, en el entendido de que dichos instrumentos de planeación deberán estar vigentes para obtener el financiamiento que se requiere para la ejecución del proyecto o programa de inversión de que se trate, sin perjuicio de que durante la ejecución de los mismos dicha vigencia concluya."
"QUINTO. En el caso de proyectos que incluyan equipamiento médico o de telesalud, además de lo previsto en el artículo anterior, se deberá observar lo siguiente:
I.      ...
II.     Se deroga.
III.    Verificar que el equipo, con excepción del destinado a telesalud, se encuentre incluido en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud a que se refiere el artículo 28 de la Ley General de Salud; que es idóneo al tipo de establecimiento, la cartera de servicios y, en su caso, a las especialidades médicas existentes o propuestas en el proyecto y que los turnos de servicio para la operación del equipo correspondan a la capacidad resolutiva del mismo y del establecimiento;
IV.   ...
       Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, en los casos en los que se requiera equipamiento para establecimientos de salud de nueva creación o sustitución por obra nueva, se requerirá que el avance físico de la obra sea de al menos el 50%;
V. a VIII. ...
IX.   Los proyectos y programas de inversión que incluyan equipo de telesalud deberán cumplir con los criterios de la "Guía para la planeación y elaboración de proyectos de Telesalud" y acreditar que se cuenta con los recursos humanos necesarios para satisfacer la demanda planteada en el proyecto y la red de telecomunicaciones suficiente para el mismo.
La renovación de los Certificados de necesidad de equipamiento médico, y de los Dictámenes de validación de equipo médico y técnicos de telesalud, podrán otorgarse por una sola ocasión, para lo cual bastará la solicitud que se realice por escrito dentro de la vigencia de dichos instrumentos de planeación. El plazo de renovación será por un año."
"SEXTO. En el caso de solicitudes que presenten el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la persona titular de la unidad administrativa responsable del Programa IMSS-Bienestar, o por la persona titular de la Dirección General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, con el objeto de obtener la emisión de Certificados de necesidad, Certificados de necesidad de equipo médico, Dictámenes de validación de equipo médico y Dictámenes técnicos de telesalud, relacionados con bienes para la prestación de servicios de salud a personas sin seguridad social, se sujetarán a lo siguiente:
I.     La solicitud deberá acompañarse de:
a.     Copia certificada del Acuerdo de Coordinación o del instrumento jurídico celebrado con las entidades federativas en donde se conviene que las referidas entidades paraestatales de la administración pública federal lleven a cabo la planeación y contratación por sí o a través del Instituto de Salud para el Bienestar de los equipos y las obras para la prestación de servicios de salud a las personas sin seguridad social;
b.    Relación de los establecimientos de salud a los que se destinarán los equipos y las obras, suscrita por la persona titular de la unidad administrativa responsable del Programa IMSS-Bienestar, o por la persona titular de la Dirección General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar;
c.     Copia de los instrumentos técnicos de la institución pública solicitante que sustente que los equipos y las obras a contratarse son acordes con sus modelos de atención;
d.    Dictamen (o documento equivalente) suscrito por la persona servidora pública competente de la institución solicitante, en el que se haga constar que los equipos y las obras objeto de los Certificados de necesidad, los Certificados de necesidad de equipo médico, Dictámenes de validación de equipo médico y Dictámenes técnicos de telesalud, que se solicitan son acordes con su modelo de atención, y
e.     Documento suscrito por la persona titular de la unidad administrativa responsable del Programa IMSS-Bienestar, o por la persona titular de la Dirección General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, que se cuenta con los recursos técnicos y financieros necesarios para la operación del proyecto, incluidas (i) las acciones de mantenimiento, y (ii) la contratación de personal, en el caso de resultar necesaria esta última.
II.     La verificación de los requisitos antes señalados será realizada por la DGPLADES o por el
CENETEC, según corresponda. En el caso de que la información requerida en la fracción que antecede sea entregada de manera completa, la DGPLADES o el CENETEC deberán resolver lo procedente en un plazo máximo de 5 días hábiles."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones administrativas emitidas por esta Secretaría que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO. La Unidad de Administración y Finanzas y la Unidad de Análisis Económico, deberán impulsar que las áreas de su adscripción que participen en la ejecución de las acciones que derivan del presente Acuerdo, actualicen sus manuales de procedimientos y demás instrumentos administrativos a efecto de armonizarlos con el mismo.
Lo anterior en el entendido de que en tanto ello sucede, las disposiciones del presente Acuerdo prevalecerán respecto de las disposiciones en contrario que se establezcan en los instrumentos señalados en el párrafo que antecede.
CUARTO. La resolución de las solicitudes que se encuentre en curso, al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Dado en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de octubre de dos mil veintidós.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

 


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 09/12/2024

DOLAR
20.2275

UDIS
8.336024

TIIE 28 DIAS
10.4425%

TIIE 91 DIAS
10.5711%

TIIE 182 DIAS
10.7060%

TIIE DE FONDEO
10.20%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024