ACUERDO número 20/10/22 por el que se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen las opciones educativas del tipo superior ACUERDO número 20/10/22 por el que se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen las opciones educativas del tipo superior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 47, 141 y 145 de la Ley General de Educación; 11, 12, 13 y 14 de la Ley General de Educación Superior; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o. dispone que el criterio que orientará la educación que imparta el Estado se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios y será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje II "Política Social", apartado "Derecho a la educación" establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;
Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, establece como objetivos prioritarios "2. Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional y "4. Generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional";
Que la Ley General de Educación en su artículo 47 determina que la educación superior, como parte del Sistema Educativo Nacional (SEN) y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. Asimismo, en su artículo 35, fracción III señala que la educación que se imparta en el SEN tendrá las modalidades de escolarizada, no escolarizada y mixta;
Que por su parte la Ley General de Educación Superior en su artículo 3, en correlación con su artículo 11, dispone que el tipo educativo superior es el que se imparte después del medio superior y está compuesto por los niveles de técnico superior universitario profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, incluye la educación universitaria, tecnológica, normal y de formación docente. Además, en sus artículos 12 y 13 se establece que dicho tipo educativo comprende las modalidades escolarizada, no escolarizada, mixta, dual y las que determinen autoridades educativas e instituciones de educación superior de conformidad con la normativa aplicable, así como, de manera enunciativa, las opciones presencial, en línea o virtual, abierta y a distancia, certificación por examen y las demás que se determinen por las autoridades educativas e instituciones de educación superior, a través de las disposiciones que se deriven de dicha Ley;
Que en la educación superior ha proliferado el surgimiento de distintos modelos educativos, federales y locales, públicos y privados, así como la aparición de ambientes virtuales para el aprendizaje que dan origen a un abanico de posibilidades educativas para las personas que desean estudiar dicho tipo educativo;
Que, si bien esa pluralidad de opciones ha permitido atender a estudiantes de distintas edades, con diferente disponibilidad de tiempo para el estudio, y en condiciones urbanas y rurales diversas, la falta de una conceptualización clara y articulada para este tipo de opciones, ha generado en los ámbitos de la educación pública y privada notables asimetrías, originadas por la aplicación de criterios heterogéneos y en ocasiones contrapuestos;
Que debido a que en los últimos diez años las modalidades no escolarizada, mixta y dual han tenido un crecimiento notable en su cobertura y diversidad, se requiere impulsar su adecuado desarrollo para la atención de una población cada vez más amplia y heterogénea, conceptualizando y definiendo sus características, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 20/10/22POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE
CONCEPTUALIZAN Y DEFINEN LAS OPCIONES EDUCATIVAS DEL TIPO SUPERIOR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen las opciones educativas del tipo superior, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 18/11/18 por el que se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y opciones educativas del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2018.
Asimismo, se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan a este Acuerdo.
TERCERO.- En tanto se emite el ordenamiento que regule el Sistema Nacional de Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos Académicos, el crédito a que refiere la fracción I del Lineamiento Tercero del Anexo del presente Acuerdo será el que equivale al aprendizaje adquirido en 16 horas de formación con mediación docente; de formación adquirida en trabajo profesional, de campo o práctico supervisado; o, de formación derivada de estudio independiente.
Ciudad de México, 4 de octubre de 2022.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.
ANEXO
LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE CONCEPTUALIZAN Y DEFINEN LAS OPCIONES EDUCATIVAS DEL
TIPO SUPERIOR
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto conceptualizar y definir las opciones educativas de la educación superior, lo que permitirá armonizar la oferta académica de este tipo educativo.
Segundo.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública adscritos orgánicamente a la Subsecretaría de Educación Superior, así como para los particulares que deseen obtener la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la referida dependencia.
Los particulares, además de lo previsto en el Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, u ordenamiento que lo sustituya, deberán precisar la opción educativa, conforme a estos Lineamientos, en la que se ubique el plan de estudio respecto del cual deseen obtener dicho reconocimiento. El reconocimiento de validez oficial de estudios no será aplicable a la opción de Certificación por Examen. Por lo que hace a la autorización para impartir educación normal y demás para la formación de docentes de educación básica, la opción educativa deberá ser acorde con los dispuesto en los planes y programas de estudio que para toda la República determine la Secretaría de Educación Pública.
La Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Superior, con pleno respeto al federalismo educativo y a la autonomía universitaria, promoverá la adopción de los presentes Lineamientos, con los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones públicas que impartan estudios del tipo superior, mediante la formalización del instrumento jurídico respectivo.
Tercero.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Crédito, el que para el Tipo de educación superior se establezca en el ordenamiento que regule el Sistema Nacional de Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos Académicos;
II. Documento académico o de certificación, a los previstos en el artículo 141 de la Ley General de Educación y a los certificados de competencias laborales que emiten los organismos certificadores a que alude la fracción IX de este Lineamiento;
III. Instalaciones, a la infraestructura y/o espacios físicos, en su caso, tecnológicos (aulas virtuales y
salas multimedia), especiales (laboratorios, talleres, anexos o cualquier tipo de instalación diferente a un aula); así como ambientes de aprendizaje que estén vinculados con el Plan de Estudio;
IV. Ley, a la Ley General de Educación Superior;
V. Lineamientos, a los presentes Lineamientos por los que se conceptualizan y definen las opciones educativas del tipo superior;
VI. Modalidad(es) Educativa(s), a las previstas en el artículo 12 de la Ley;
VII. Nivel(es) educativo(s), a los previstos en el artículo 11 de la Ley;
VIII. Opciones Educativas, a las previstas en el artículo 13 de la Ley;
IX. Organismo(s) certificador(es), persona moral, organización o institución pública o privada, unidad administrativa de alguna dependencia, entidad o su similar en los gobiernos Federal, Estatal o Municipal, acreditada por el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral (CONOCER) para certificar las competencias laborales de las personas, con base en Estándares de Competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, así como para acreditar, previa autorización del CONOCER, Centros de Evaluación y/o Evaluadores Independientes en uno o varios Estándares de Competencia, inscritos en el referido Registro en un periodo determinado;
X. Personal Docente: Al profesional en la educación superior que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de las y los estudiantes en la escuela y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador, figura académica y agente directo del proceso educativo;
XI. Plan de Estudio, documento en el que se establecen para el Tipo de educación superior los elementos previstos en el artículo 29, fracciones I a VI de la Ley General de Educación;
XII. Sectores productivo y social, a las instancias públicas, privadas y sociales que son empleadoras de los egresados de la educación superior, o sus órganos representativos;
XIII. TICCAD: Tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.
XIV. Tipo de educación superior, al que se imparte después del medio superior y está compuesto por los niveles de técnico superior universitario profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Incluye la educación universitaria, tecnológica, normal y de formación docente, en términos de lo dispuesto en el artículo 3, último párrafo de la Ley, y
XV. Unidad(es) Económica(s), a la entidad de carácter público, privado o social, que produce bienes o servicios, entre ellas se encuentran empresas, cooperativas, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OPCIONES EDUCATIVAS DEL TIPO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Cuarto.- Tomando como referencia las Modalidades Educativas, los elementos que deben considerase para conceptualizar y definir a las distintas opciones educativas del Tipo de educación superior son los que a continuación se describen:
I. Estudiante. Persona que busca adquirir conocimientos, así como desarrollar competencias, habilidades y destrezas, apoyado de figuras académicas, como el Personal Docente y, en su caso, mediante la utilización de las TICCAD. Para efecto de la ubicación en alguna opción educativa del Tipo de educación superior, se considerará la forma y porcentaje en la que las y los estudiantes desarrollan las actividades de aprendizaje:
a) Con un alto porcentaje de horas con mediación docente;
b) Con un alto porcentaje de horas de trabajo independiente;
c) Mediante la combinación de mediación docente y de trabajo independiente;
d) A través de un estudio independiente, o bien, si los conocimientos han sido adquiridos de forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.
II. Espacio: Se entiende como el lugar donde ocurre principalmente el aprendizaje, tiene tres acepciones:
a) En cuanto a la institución educativa, es donde tiene lugar la interacción física o remota entre las figuras de apoyo (docente, técnico, psicosocial, o administrativo) y el estudiantado.
b) En cuanto al Personal Docente, es donde se desempeñan o realizan las actividades de docencia, facilitación, tutoría, asesoría y demás que caracterizan su labor. En función de la opción educativa de que se trate puede ser:
1. Fijo, entendiéndose por el lugar físico.
2. Diverso, entendiéndose por las opciones de espacios remotos a distancia o representados por espacios virtuales.
c) En cuanto al estudiantado, es donde lleva a cabo sus actividades de aprendizaje. En función de la opción educativa de que se trate puede ser:
1. Fijo, entendiéndose por el lugar físico.
2. Diverso, entendiéndose por las opciones de espacios remotos a distancia o representados por espacios virtuales.
3. Libre, entendiéndose en los casos en los que las y los estudiantes decidan por un espacio desligado de la institución educativa.
III. Mediación Docente: es la intervención profesional que realizan las figuras académicas (docente, facilitador/a, asesor/a y/o, tutor/a) con el propósito de apoyar el aprendizaje. Puede ser:
a) Obligatoria para la institución educativa, por lo que deberá acreditar que cuenta con el Personal Docente con la preparación adecuada para impartir educación superior conforme a sus planes y programas de estudio;
b) Opcional para la institución educativa, en función de las necesidades de asesoría del estudiantado, que desea reforzar los conocimientos que ha adquirido en forma autodidacta o a través de la experiencia personal y/o laboral.
IV. Trayectoria Curricular: es el orden y la manera en que deben lograrse los aprendizajes definidos institucionalmente para cada Plan de Estudio. La trayectoria curricular puede ser:
a) Preestablecida o Rígida. Es la que contempla una serie de asignaturas, módulos, o unidades de aprendizaje, y una secuencia para cursarlas y acreditarlas.
b) Flexible. Es en la que el estudiantado elige las asignaturas, módulos, o unidades de aprendizaje a cursar y el orden en el que las acredita.
c) Combinada. Es en la que existe un determinado número de asignaturas, módulos, o unidades de aprendizaje que se consideran en orden de acreditación seriado y, en que el resto, las y los estudiantes eligen el orden en el que las cursan y acreditan.
V. Calendario y horario de Actividades: comprende los momentos o periodos en los que se desarrollan las actividades de enseñanza-aprendizaje. En función de la opción educativa de que se trate el tiempo puede responder a un:
a) Calendario y horario fijos;
b) Calendario fijo y horario flexible;
c) Calendario libre y horario flexible.
d) Calendario fijo y horario fijo y/o flexible;
VI. Mediación Tecnológica: se refiere a la utilización de los medios digitales y, en general, al uso de las TICCAD, plataformas tecnológicas educativas, sistemas, aplicativos, necesarios para la interacción entre las figuras de apoyo (docente, técnico, psicosocial, o administrativo), los contenidos del Plan de Estudio y el estudiantado. En función de la opción educativa la mediación tecnológica puede ser:
a) Obligatoria, y/o
b) Opcional.
VII. Evaluación del Aprendizaje: comprende la forma en la que se realizan los procesos de evaluación del aprendizaje, ya sea mediante mecanismos de aplicación presencial, o mediante sistemas de aplicación apoyados con TICCAD que se realizan de manera remota.
a) Evaluación presencial
b) Evaluación en línea o virtual apoyada en TICCAD.
VIII. Instancia que Evalúa: en función de la opción educativa de que se trate, la evaluación con fines de acreditación de cada uno de los programas de un Plan de Estudio o de conocimientos adquiridos en forma
autodidacta o a través de la experiencia laboral, está a cargo de las instancias siguientes:
a) Las instituciones de educación superior pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, en el marco de estos Lineamientos.
b) La institución evaluadora determinada por la Secretaría de Educación Pública conforme a la normativa aplicable.
IX. Instancia que expide el documento académico o de certificación: en función de la opción educativa de que se trate, las instancias que en el ámbito de la educación superior pueden emitir documentos académicos o certificar los conocimientos, habilidades o competencias derivadas de un Plan de Estudio, son las siguientes:
a) Las instituciones de educación superior pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, en el marco de estos Lineamientos;
b) La Secretaría de Educación Pública, y
c) Los Organismos Certificadores.
Quinto.- Conforme a los elementos descritos en el Lineamiento que antecede la oferta educativa del Tipo de educación superior se agrupa en las 7 opciones educativas cuyos elementos se reflejan en la matriz que sigue:
Sexto.- De la conceptualización objeto de estos Lineamientos se desprenden las definiciones para las 7 opciones mencionadas en la matriz a que se refiere el Lineamiento que antecede y que serán las reconocidas para el Tipo de educación superior.
I. Modalidad Escolarizada:
a) Presencial. Esta opción se caracteriza por la existencia de coincidencias espaciales y temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece.
En esta opción educativa, las y los estudiantes:
· Cuentan con mediación docente en el 100% de los créditos de la duración del Plan de Estudio;
· Cuentan dentro del plantel con mediación docente obligatoria;
· Tienen en el plantel un espacio de estudio fijo;
· Siguen una trayectoria curricular preestablecida o rígida;
· Deben ajustarse a un calendario y horario fijos;
· Pueden prescindir de la mediación tecnológica;
· Deberán sujetarse a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa de manera presencial, y
· Obtendrán el documento académico de la institución educativa.
II. Modalidad no escolarizada:
a) En línea o virtual. Esta opción se caracteriza principalmente por la virtualidad en los procesos educativos, por lo que no existen coincidencias espaciales entre los actores educativos, aunque puede darse la coincidencia temporal, a través de medios sincrónicos.
En esta opción educativa, las y los estudiantes:
· Cuentan con mediación docente en un máximo del 40% de los créditos de la duración del Plan de Estudio;
· Cuentan dentro del plantel con mediación docente opcional;
· Tienen en el plantel un espacio de estudio diverso;
· Siguen una trayectoria curricular flexible;
· Deben ajustarse a un calendario y horario flexibles;
· Requieren de mediación tecnológica obligatoria para realizar los procesos de enseñanza-aprendizaje;
· Deberán sujetarse a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa en línea o virtual, y
· Obtendrán el documento académico de la institución educativa.
b) Abierta o a Distancia. Esta opción se caracteriza porque el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, se lleva a cabo mediante procesos autónomos de aprendizaje y/o con apoyo didácticos. Para las actividades de aprendizaje se sugieren recursos de uso independiente.
En esta opción educativa, las y los estudiantes:
· Cuentan con mediación docente en un máximo del 40% de los créditos establecidos en el Plan de Estudio;
· Cuentan dentro del plantel con mediación docente opcional;
· Tienen en el plantel un espacio de estudio libre;
· Siguen una trayectoria curricular flexible;
· Deben ajustarse a un calendario y horario libre;
· La mediación tecnológica es opcional para realizar los procesos de enseñanza-aprendizaje;
· Deberán sujetarse a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa ya sea, en forma presencial o en línea/virtual, y
· Obtendrán el documento académico de la institución educativa.
c) Certificación por examen. Esta opción se caracteriza porque el desarrollo del proceso del aprendizaje se lleva a cabo de manera autónoma. Para las actividades de aprendizaje se sugieren recursos, de uso independiente. El estudiantado demuestra el aprendizaje, los conocimientos, las habilidades u otros, mediante pruebas u otros instrumentos psicométricos.
En esta opción educativa, las y los estudiantes:
· Cuentan con mediación docente en un máximo del 40% de los créditos de la duración del Plan de Estudio;
· Cuentan dentro del plantel con mediación docente opcional;
· Tienen en el plantel un espacio de estudio libre;
· No realizan una trayectoria curricular;
· No requieren ajustarse a un calendario y horario;
· La mediación tecnológica es opcional para realizar los procesos de enseñanza-aprendizaje;
· Deberán sujetarse a la evaluación que aplique la institución evaluadora determinada por la Secretaría de Educación Pública en el marco de las disposiciones aplicables, de manera presencial, y
· Obtendrán el documento académico de la autoridad educativa correspondiente.
III. Modalidad Mixta:
a) En línea o virtual. En esta opción la característica principal es la virtualidad en los procesos educativos, por lo que no existen coincidencias espaciales entre los actores educativos, aunque puede darse la coincidencia temporal, a través de medios sincrónicos, combina elementos de la modalidad escolarizada y no escolarizada.
En esta opción educativa, las y los estudiantes:
· Cuentan con mediación docente en el 41 al 99% de los créditos establecidos en el Plan de Estudio;
· Cuentan dentro del plantel con mediación docente obligatoria;
· Tienen en el plantel un espacio de estudio diverso;
· Siguen una trayectoria curricular combinada;
· Deben ajustarse a un calendario y horario flexibles;
· Requieren de mediación tecnológica obligatoria para realizar los procesos de enseñanza aprendizaje;
· Deberán sujetarse a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa ya sea, en forma presencial o en línea/virtual, y
· Obtendrán el documento académico de la institución educativa.
b) Abierta o a Distancia. Esta opción se caracteriza porque el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, se lleva a cabo mediante procesos autónomos de aprendizaje y/o con apoyos didácticos. Para las actividades de aprendizaje se sugieren recursos, de uso independiente; aunque puede darse la coincidencia temporal, a través de medios sincrónicos, combina elementos de la modalidad escolarizada y no escolarizada.
En esta opción educativa, las y los estudiantes:
· Cuentan con mediación docente en el 41 al 99% de los créditos de duración del Plan de Estudio;
· Cuentan dentro del plantel con mediación docente obligatoria;
· Tienen en el plantel un espacio de estudio libre;
· Siguen una trayectoria curricular combinada;
· Deben ajustarse a un calendario y horario libre;
· La mediación tecnológica es opcional para realizar los procesos de enseñanza-aprendizaje;
· Deberán sujetarse a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa ya sea, en forma presencial o en línea/virtual, y
· Obtendrán el documento académico de la institución educativa.
IV. Modalidad Dual:
a) Opción Dual. Se caracteriza porque el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, se lleva a cabo de manera combinada tanto en las instituciones de educación superior, como en contextos reales en los sectores productivo y social, a través de fases teóricas y prácticas interrelacionadas que se complementan entre sí.
En esta opción educativa, las y los estudiantes:
· Cuentan con mediación docente en un mínimo del 41% y un máximo de 99% de los créditos de duración del Plan de Estudio;
· Cuentan con mediación docente obligatoria en las fases de aprendizaje teóricas y prácticas, que son dirigidas por las instituciones de educación superior y las Unidades Económicas, respectivamente, así como en su interrelación;
· Cuentan con un plan de formación en el que se establecen las competencias y habilidades que se desarrollarán y/o fortalecerán en la Unidad Económica, de acuerdo con el Plan de Estudio correspondiente.
· Tienen en el plantel un espacio de estudio diverso;
· Siguen una trayectoria curricular combinada;
· Deben ajustarse a un calendario y horario acordado entre la institución de educación superior y la Unidad Económica;
· La mediación tecnológica es opcional para realizar los procesos de enseñanza-aprendizaje;
· Deberán sujetarse a las evaluaciones que, para acreditar el Plan de Estudio, lleve a cabo la institución de educación superior en coordinación con la Unidad Económica;
· Obtendrán el documento académico de la institución educativa, y
· Podrán obtener la certificación de competencias laborales a través de un Organismo certificador.
______________________________
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|