DOF: 28/10/2022
SÍNTESIS de la Recomendación General 46/2022

SÍNTESIS de la Recomendación General 46/2022. Sobre violaciones graves a derechos humanos, así como violaciones al derecho a la democracia y al derecho a la protesta social, al derecho de reunión y al derecho de asociación, entre otras, cometidas por el Estado entre 1951-1965.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.

Síntesis Oficial: El segundo párrafo del artículo 44 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional refiere que, una vez aprobadas las Recomendaciones Generales, "se autoriza su emisión y se publicará una síntesis de la recomendación general en el Diario Oficial de la Federación, y el texto íntegro en la Gaceta y en la página web de la Comisión Nacional".
RECOMENDACIÓN GENERAL 46/2022.
SOBRE VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO VIOLACIONES AL DERECHO A LA DEMOCRACIA Y AL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL, AL DERECHO DE REUNIÓN Y AL DERECHO DE ASOCIACIÓN, ENTRE OTRAS, COMETIDAS POR EL ESTADO ENTRE 1951-1965.
PERSONAS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; PERSONAS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, DE LA SECRETARÍA DE MARINA; PERSONAS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA Y SUS HOMÓLOGAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; PERSONAS TITULARES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DE LAS PROCURADURÍAS O FISCALÍAS DE JUSTICIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; PERSONAS TITULARES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y SUS SIMILARES EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA; PERSONAS TITULARES DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS HOMÓLOGAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; AL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; AL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y SUS HOMÓLOGOS LOCALES; AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL; A LA COMISIÓN DE NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; AL COMITÉ DE ALCALDÍAS DE NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN OFICIAL; A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.
Distinguidas (os) titulares:
La presente Recomendación General tiene por objeto brindar herramientas que permitan a las autoridades a las que se dirige, establecer de manera diligente todas aquellas medidas necesarias para optimizar el acceso a la verdad y para la implementación de políticas públicas de progresividad referente al derecho a la democracia, derecho de reunión, derecho de asociación, derecho a la protesta social, así como los derechos de memoria y de verdad, con relación a las graves violaciones a derechos humanos derivadas de la práctica sistemática de la violencia política ejercida por el Estado en México, durante el período 1951-1965, con miras a garantizar la no repetición.
I. ANTECEDENTES.
Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos llevó a cabo una investigación con relación al período comprendido entre 1951 y 1965, con el objetivo de esclarecer los hechos que se plantean, y dar cuenta del complejo represivo y contrainsurgente que montó el Estado para controlar el libre ejercicio de los derechos civiles en México, así como de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas bajo esa mecánica de violencia política institucional, por lo que ha constatado que la sistematización y perfeccionamiento del aparato policiaco-militar fue para impedir el libre juego democrático y afianzar el predominio político-electoral de un partido político, el Revolucionario Institucional (PRI).
Esta política del Estado mexicano se remonta a, por lo menos, la década de 1950, periodo en el cual las fuerzas del Estado se desplegaron especialmente contra el grupo político partidario del general Miguel Henríquez Guzmán, cuyo movimiento, conocido como "Henriquismo", constituyó una amenaza inusitada para la permanencia del sistema por la vía electoral, y alcanzó a los militantes y simpatizantes de la Federación de los Partidos del Pueblo Mexicano (FPPM), y de los partidos que se aliaron en torno suyo, el Partido Constitucionalista Mexicano, el Partido de la Revolución Mexicana, el Partido Comunista Mexicano, el Partido Obrero-Campesino Mexicano, y el Partido Agrario Obrero Morelense, entre otros.
La presente Recomendación General, que recoge lo documentado en el INFORME ESPECIAL SOBRE VIOLACION DEL DERECHO A LA DEMOCRACIA DEL PUEBLO, Y LA REPRESIÓN DE LOS DERECHOS DE REUNION Y ASOCIACION POR EL ESTADO MEXICANO (1951-1965) publicado el 7 de abril de 2022, explora todos esos hechos, pero además los enmarca en un análisis contextual, jurídico, político y social, que permite recordarle a las y los mexicanos lo difícil que ha sido la construcción de nuestra democracia, cuyo ejercicio fue cegado en la etapa de la post-Revolución Mexicana, es decir, que a diferencia de los contextos centro y sudamericanos, la respuesta de muchas ciudadanas y ciudadanos en México no obedeció a un mero impulso de motivaciones ideológicas o incluso de imitación de procesos ajenos, sino que derivó de la imposibilidad para una buena parte del pueblo de ejercer sus derechos cívicos y tener elecciones libres y transparentes, y que por el sólo hecho de estar agrupados en la oposición del régimen fueron brutal y sistemáticamente reprimidos por la violencia política de Estado, y de plano excluidos del escenario, mediante detenciones arbitrarias, asesinatos, desapariciones forzadas, etc. detenciones arbitrarias, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, entre otros, Que justamente eso fue lo que enfrentaron entre los años 50 y 60 los partidarios y simpatizantes del general Henríquez Guzmán hace 70 años.
En el año de 1952, en el marco de la campaña presidencial, henriquistas y jaramillistas impulsaron, por la vía institucional, la transformación del sistema político imperante y la vigencia plena de los derechos humanos en México. A diferencia de los vasconcelistas y padillistas, no se resignaron. Lo quisieron seguir haciendo, después de pasadas las elecciones, pero tal era la noción autoritaria de la política que una gira por las colonias de la Ciudad de México, emprendida en el mes de mayo de 1953 por el general Henríquez Guzmán, encendió las alarmas del aparato de seguridad del Estado, y a partir de ahí lo que se vivió fue un auténtico genocidio que tenía una sola finalidad: desaparecer a los henriquistas, físicamente, pero también política e históricamente. La respuesta de los gobiernos de Miguel Alemán Valdés, Adolfo Ruiz Cortines y Adolfo López Mateos sería contundente: fueron víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, de crímenes de lesa humanidad, que además por años fueron invisibilizados, por el sólo hecho de pertenecer a un partido político distinto al del titular del Poder Ejecutivo de ese tiempo.
Tan contundente y ejemplarizante resultó la acción del Estado frente al desafío del henriquismo, que pasarían 36 años para que volvieran a darse las condiciones para el surgimiento de otro movimiento opositor disidente de su magnitud. 36 años de apariencia democrática, en la cual las elecciones resultaban mero formulismo, y no había más voz que la del jefe del Poder Ejecutivo en turno, jefe de la administración pública, comandante supremo de las fuerzas armadas, conductor de la política exterior, el responsable de todas las decisiones básicas en materia de impuestos, presupuestos, crédito público, política agraria, laboral, educativa, minera, energética, de comunicaciones, de seguridad social y de culto religioso; y el líder máximo del partido gobernante, que por eso mismo le permitía tener el control sobre senadores, gobernadores, la mayoría de diputados, los presidentes municipales de los más importantes ayuntamientos. Y hasta sobre el nombramiento de su propio sucesor. Un conjunto de facultades constitucionales y metaconstitucionales que le otorgaron al Presidente de la República, como dijera Jorge Carpizo, "poderes por encima de los demás órganos del Estado" (1). Que lo erigieron, en palabras de Patricio E. Marcos, Jacqueline Peschard y Carmen Vázquez, en una especie de "dictador constitucional" (2), y que hicieron de México, según Daniel Cosío Villegas, "la única República en el mundo gobernada por una monarquía sexenal absoluta" (3). Por más de 50 años y hasta los años recientes.
Un régimen, sin embargo, que se sostenía por una minoría. Miguel Alemán, por ejemplo, obtuvo la presidencia en 1946 con menos de un 8% de votos, considerando una participación ese año del 10% (4). Seis años después, Adolfo Ruiz Cortines obtuvo su discutido triunfo con el 8.5%, habiéndose registrado en 1952 una participación del 13% (5). Y Carlos Salinas, 36 años después, en 1988, con el 24% de los votos, considerando una participación del 49.6% (6). Lo que mucho tiene que ver con la manera como se hacían en ese tiempo las elecciones, cómo se integraba el padrón y cómo se contaban los votos.
La investigación desarrollada por la Oficina Especial para Investigar la Represión y Desapariciones Forzadas por Violencia Política del Estado durante el pasado reciente, permitió documentar 38 eventos violatorios de los derechos humanos de los militantes de la FPPM y de sus partidos aliados, que incluyen el asesinato del abogado de los presos políticos, Marco Antonio Lanz Galera, en agosto de 1953, y el asesinato de Rubén Jaramillo, su esposa embarazada y sus tres hijos, en mayo de 1962, así como la cancelación del registro como partido político de la FPPM en marzo de 1954, y la prohibición de cualquier reunión de sus militantes y partidarios.
Hasta la fecha, no se había abordado el análisis y la investigación de esta etapa, que abarca 14 años de la
historia reciente de nuestro país, época en la cual el Ejército, el Estado Mayor Presidencial (EMP) y el aparato de inteligencia del Estado, encabezado por la Dirección Federal de Seguridad (DFS), obstruyeron el libre ejercicio de los derechos cívicos de las y los mexicanos, en particular de los derechos de reunión y de asociación, consagrados en el artículo 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La presente Recomendación General prueba que la legislación que se confeccionó con motivo de la Segunda Guerra Mundial, fue mantenida aún después de terminada ésta, es decir, que de hecho se mantuvo la suspensión de garantías, para justificar la represión de quienes pensaban distinto a la línea oficial, dictada, como ha quedado dicho, por el partido del Titular del poder Ejecutivo en ese tiempo. Prueba, también, que durante poco más de 35 años, la DFS, y por más de 70 años el Estado Mayor Presidencial, actuaron al margen del orden constitucional.
Fue en esos años en que se registraron los primeros casos de desaparición forzada, algunos de ellos fallidos, quizá por la insuficiencia técnica de los perpetradores que, creyéndolos muertos, los dejaban abandonados en parajes solitarios, siendo que algunos lograron sobrevivir y así fue como se conocieron los hechos. De igual modo, fue en ese tiempo en que por primera vez se registró la desaparición de cuerpos de ciudadanas y ciudadanos asesinados por las fuerzas del Estado, los cuales habrían sido cremados en el Campo Militar Núm. 1, estrenado con la matanza de henriquistas en La Alameda de la Ciudad de México el 7 de julio de 1952. Sólo que esto nunca fue expuesto, y ni siquiera investigado; antes bien, fue acallado por años, por los medios, por los historiadores particulares y por quienes elaboran la historia oficial, e incluso por los investigadores y defensores de derechos humanos, por lo que persiste ese hueco, hasta la fecha.
I.1. Recomendación 26/2001 de la CNDH.
Es conveniente destacar que la Recomendación 26/2001 no solo tuvo la limitación de omitir la investigación de acontecimientos anteriores al periodo 1970s-1980s, sino que omitió muchos casos del período de su objeto.
La Recomendación 26/2001, además, señalaba responsabilidades a las víctimas como ejecutores de delitos que ésta CNDH no tiene facultades para investigar, cometiendo actos de revictimización en diversos fragmentos del cuerpo de dicha recomendación, y caracterizó en diversas ocasiones las graves violaciones cometidas por el Estado como "medidas drásticas" que habría tomado el Estado para "responder" a los grupos guerrilleros, sin señalar recomendaciones que permitieran el acceso a la justicia y la sanción efectiva de los responsables de tales violaciones, porque ni siquiera los identificó, a pesar de que en esa época muchos de ellos todavía estaban con vida.
I.2. El Informe de la FEMOSPP.
La elección de los episodios abordados por la FEMOSPP tuvo como trasfondo el objetivo de cumplir con la recomendación emitida por la CNDH, es decir, no representó una iniciativa genuina de la búsqueda de la verdad de las graves violaciones a los derechos humanos durante el régimen priista pues, de haberlo sido, las investigaciones habrían impuesto la temporalidad y los episodios en un sentido más amplio porque, a pesar de la magnitud de la violencia utilizada en contra del movimiento guerrillero de 1965 o la del movimiento estudiantil de 1968, la operatividad con la que se actuó ya había estado presente en acciones represivas del Estado, por lo menos, una década antes, en los años cincuenta, y por lo mismo, evidencia que el criterio de selección de los episodios a investigar no fue guiada por el objetivo de desentrañar al sistema represivo mexicano montado a partir de la simulación democrática que se vivía, sino el de saldar una deuda de manera parcial y simulada con algunos grupos sociales.
Hay que señalar sobre el Informe que, pesar de los esfuerzos realizados por los investigadores que se encargaron de su apartado histórico, y de la abundancia de datos que contiene sobre los movimientos sociales durante el siglo XX, así como sobre la represión que sufrieron, presenta carencias fundamentales para la comprensión de la violencia política de Estado, sobre todo de su contexto, durante el régimen del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Una de esas carencias es la ausencia de un análisis contextual profundo de las condiciones particulares del país, reputado como una democracia civilista en el concierto de las naciones del resto del mundo. Otra, la temporalidad de la investigación que se planteó, pues desde un inicio únicamente contempló la indagación de episodios específicos que tenían como raíz, al igual que la Recomendación 26/2001, la exigencia de justicia de un sector de la sociedad mexicana que había luchado y presionado desde mucho tiempo atrás para el esclarecimiento de los hechos represivos de los sesenta y setenta. Y de allí se desprende el criterio de selección que tuvo la FEMOSPP para explicar al Movimiento estudiantil de 1968, la matanza de estudiantes del 10 de junio de 1971, así como los episodios que contemplaron a los grupos guerrilleros hasta los años 90. Pero sin ningún análisis que explicara sus orígenes, la imposibilidad de ejercer la democracia de manea cabal y, por ende, las peculiaridades del caso mexicano.
I.3. La Comisión de la Verdad de Guerrero
Aunque la COMVERDAD inicia su informe haciendo un análisis de la situación socioeconómica que atravesaba el país en la década de 1950, y Guerrero desde la década de 1960, poco ahonda en los crímenes, víctimas y perpetradores en dicha temporalidad.
El periodo de estudio para la Comisión de la Verdad de Guerrero se limita entre los años de 1969 a 1979, acotado por la naturaleza de la Comisión al territorio del Estado de Guerrero, dejando de lado importantes episodios represivos que, sin embargo, hubieran dado perspectiva importante del porqué de la violencia política de Estado perpetrada desde al menos la década de los 50, la especificidad de la violencia en Guerrero, la articulación de un complejo contrainsurgente y las líneas transexenales, impunes, que los perpetradores fueron capaces de cruzar, desempeñando distintas funciones dentro del Estado Mexicano.
Ninguna mención a las luchas de Manuel Reyes Miranda, Rafael Maldonado, Eloy Castro, Enrique Ayala, Enedino Bailón, Camacho, Ramiro Mena, Margarito Navarrete, María de la O y sus hermanos, entre otros. Todos ellos activistas y luchadores bajo las banderas del henriquismo y la FPPM, protagonistas del fallido levantamiento del 15 de enero de 1954, en Tenexpa.
Uno de los grandes aportes de la COMVERDAD es que señala la participación del Ejército Mexicano (7) en la represión de Guerrero, aunque sin mencionar su origen, la vinculación con otras corporaciones como la DFS y las policías políticas y locales, así como las particularidades que adquiere su participación en la violencia en el área rural.
La COMVERDAD también integra la categoría de "desaparición transitoria", la cual considera a aquellos que estuvieron incomunicados por más de 3 días durante los 70. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, reconoce que esta categoría es de principal importancia para poder identificar a víctimas antes no reconocidas, aunque no hay una investigación de fondo de las detenciones arbitrarias, condición central para posibilitar las diversas violaciones graves a derechos humanos a las que se enfrentaron las víctimas.
Además, esta Comisión percibe un avance importante al considerar el planteamiento donde señala la COMVERDAD que "la simple detención de una persona implicaba una amenaza de maltrato evidente y real, que provocaba angustia al grado al que esa situación en sí era tortura psicológica" (8) así como considerar que "la impunidad es un patrón crónico y presente en la desaparición forzada", y la importancia de las excavaciones y exhumaciones que se hicieron.
I.4. Iniciativas recientes
Una de las iniciativas oficiales más recientes en la búsqueda de la verdad, se traduce en el Decreto por el que se crea la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, emitido por Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de octubre de 2021. El periodo planteado no abarca la temporalidad necesaria para dar cuenta del origen de la estructura represiva del Estado.
II. REFERENCIA CONTEXTUAL.
71. Ya bajo la presidencia de Miguel Alemán Valdés, el tipo penal de "Delitos de Disolución Social", aún habría de tener cambios drásticos, desde luego con dedicatoria, pues era el tiempo previo a la elección presidencial, que, con el surgimiento del movimiento henriquista, anunciaba efervescencia política y una gran competencia. No es pues casual que, para el 15 de enero de 1951 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma diversos artículos del Código Penal, entre los cuales figuraba el mismo numeral 145 de la mencionada codificación penal, que incrementó considerablemente el quantum de las penas por las conductas ahí previstas desde 1941.
A partir de esa reforma, todas las manifestaciones pacíficas de henriquistas, desde el 7 de julio de 1952 y hasta bien entrado 1954, fueron reprimidas y sus asistentes detenidos bajo el supuesto de que se trataba del delito de "disolución social". Incluso hubo un momento, ya en el gobierno de Adolfo Ruiz Cortines, en 1955, cancelado el registro de la Federación de Partidos del Pueblo Mexicano, cuando los henriquistas tenían prohibido ejercer el derecho de reunión y a la libre asociación, en que hacían sus mítines en los jardines de la residencia del general Henríquez y, aun así, eran detenidos en cuanto franqueaban la puerta.
De este modo, el proceso histórico de institucionalización de la violencia pública a manos del Estado mexicano, se desarrolla durante un largo periodo del siglo XX en el que, al margen del marco constitucional que enarbolaba las entonces denominadas garantías individuales, según reputaba el Título I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue urdiéndose sobre la base de disposiciones jurídicas que de poco en poco fueron incrementando su talante inhibitorio de la vida pública de la ciudadanía, y del ejercicio de sus derechos civiles, acotando progresivamente el margen de libertades, hasta develar en la cúspide de su degradación legal una faceta claramente autoritaria y represiva, amparada bajo la concepción formal del "imperio de la ley".
II.1.1. Normas de carácter marcial, concebidas para un tiempo de guerra
México ingresó a la Segunda Guerra Mundial en el año 1942, con lo cual se abriría paso a la emisión de diversas disposiciones jurídicas para preparar al país ante un eventual teatro de operaciones bélicas en territorio nacional, que implicaron de hecho la suspensión de las garantías individuales; por lo que conviene dar cuenta de los instrumentos jurídicos más significativos que por sus funestos efectos en la vida pública de las décadas siguientes, serían notorias en su aplicación para socavar, neutralizar y eventualmente aniquilar a los supuestos enemigos internos del Estado mexicano, disidentes políticos a quienes primeramente por mandato reglamentario ya se les habían restringido sus libertades políticas, y que por sus expresiones antagónicas ahora serían perseguidos bajo todo el rigor de un aparato jurídico y político confeccionado ex proffeso para las hostilidades bélicas, de tal suerte acomodados que, esa feroz embestida, esos pertrechos jurídicos de guerra fueron dispuestos en contra de la población mexicana, particularmente contra quienes se consideraban hostiles al régimen totalitario.
Especialmente, nocivos por sus efectos que tácitamente se extenderían por décadas en la vida pública del país, fueron los artículos 8, 13, 14 y 15 fracciones II y III Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías individuales del año 1942.
De contenido significativamente histórico es el de la misma Segunda Parte del Reglamento General de Regiones y Zonas Militares que en su artículo 17, estipuló lo siguiente:
"ARTÍCULO 17.- De la Sección 1ª
"La Sección 1ª estará encargada de los asuntos siguientes:
"[...]
"Investigaciones políticas y militares.
"Control de las Reservas, cuerpos de defensas rurales y fuerzas armadas locales."
II.1.2. Proliferación de disposiciones para constituir corporaciones policiales y que autorizan la operación de organizaciones parapoliciales.
Para acreditar la existencia de disposiciones jurídicas que instauraron un sistema policiaco-militar que sería canalizado para ejercer violaciones graves a los derechos humanos, el Estado mexicano se valió de diversas organizaciones policiacas y parapoliciacas(9) que durante el transcurso de las décadas fueron erigiéndose como mecanismos idóneos para el aparato represivo.
La proliferación de cuerpos policiacos, más allá de la consabida justificación sustentada por el estado de guerra, a lo largo de los años subsecuentes representó una franca y directa amenaza al ejercicio de las libertades públicas de la ciudadanía en México, sobre todo contra aquellos sectores que expresaban su abierta oposición a las formas en que se llevaban a cabo las decisiones fundamentales.
II.1.3. El Peculiar Marco Normativo de la Dirección Federal de Seguridad (DFS).
Es cierto que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no puede calificar o ponderar la calidad jurídica de ordenamientos normativos no vigentes en la actualidad u observar las posturas emitidas desde la función jurisdiccional sobre casos pasados, presentes o futuros; no obstante, lo que sí observa este Organismo Nacional es la necesidad de llamar a la reflexión profunda de los diversos actores del Estado mexicano, para establecer medidas de no repetición permanentes y desde luego irreversibles que impidan a futuro erigir, operar o hacer participar alguna instancia del Estado mexicano en actividades análogas a las que en su momento asumió la Dirección Federal de Seguridad, en primer lugar por los insuficientes sustentos normativos sobre los que se soportó su andamiaje operativo, humano, presupuestario y sobre todo, por su talante parapoliciaco, que desencadenó toda una era de terror político, social y familiar sobre toda a aquella agrupación o personas que pretendiesen incidir en el cambio de modelo económico o político del Estado mexicano.
II.2.1. Las raíces de la violencia política del Estado mexicano.
El gobierno de Miguel Alemán Valdés se caracterizó por la rectificación de la política social nacionalista de la Revolución Mexicana, identificada sobre todo con el período que encabezó el general Lázaro Cárdenas del Río entre 1934 y 1940. Por eso, investigadores como Stephen R. Niblo hablan de "la contrarrevolución de Alemán".
Porque hay que agregar que, paralelo al esfuerzo por constituir un modelo político-económico de corte conservador y liberal a ultranza, se empezó a edificar un vasto aparato de control represivo para asegurar su continuidad, que echó mano lo mismo de las policías convencionales y del Ejército, que de policías semiclandestinas o francamente ilegales, como el Servicio Secreto y, de manera destacada, la Dirección Federal de Seguridad, policía política bajo el mando presidencial directo, la Policía Militar y el Cuerpo de Guardias Presidenciales. Tan simple como que no había otro modo de sostenerlo que mediante la fuerza. Y ahí estaban las fuerzas armadas y policiales, para lograrlo. Y la legislación de excepción de los años de la guerra, adicionada con una ventaja coyuntural muy oportuna: el contexto de la post-guerra y la "Guerra Fría", que alimentaba la histeria contra el comunismo, y hacía "necesario" el mantenimiento de un estado de múltiples excepciones, desde luego frente al riesgo que planteaba el enemigo externo, que Alemán no sólo no derogó sino que incluso profundizó, para caracterizar al "enemigo interno", y frenar a sus opositores o todo aquél que le estorbara.
A lo que habría que agregar que, si bien en el siglo XX en México no hubo golpes de estado ni dictadura militar, lo que sí tuvimos fue el montaje de todo un complejo militar-policiaco, que segó el desarrollo de la vida democrática por décadas y tuvo efectos similares, en la violación a los derechos humanos, o aún peores, que los de los gobiernos militares centro y sudamericanos.
Además de las cifras de la llamada "Guerra Sucia" de los años 60-70, cuyo saldo arrojaría hasta 1978 casi 20 años-, entre 489 y 532 casos de desaparecidos (10), en el período objeto de la presente Recomendación General, sólo entre 1951 y 1965 menos de 15 años- en el archivo del general Henríquez se tiene el registro de 217 muertos, 211 heridos, entre 395 y 595 desaparecidos y 3,416 detenidos arbitrariamente, la mayoría ocurridos en manifestaciones o en eventos relacionados con su militancia política. Un auténtico genocidio, destacando el hecho de que se trata de un registro incompleto porque en realidad hubo cientos más que fueron torturados, ilegalmente detenidos, o sujetos a hostigamiento y vigilancia por parte de las autoridades en todo el país, sin que haya tenido mayor conocimiento de su destino.
II.2.2. El Ejército Mexicano durante el período 1946-1965.
En el primer gobierno civil, el de Miguel Alemán, la política militar se amarró de plano a la estrategia de seguridad nacional de los Estados Unidos, se desnaturalizó al Ejército de su misión social y también de su tarea de seguridad y defensa, se le involucró en los asuntos políticos y, más aún, en la represión de todos los opositores al modelo que empujaba el alemanismo, en otras palabras, en el diferimiento de la democracia y en la cancelación de los derechos humanos en el país.
Es lugar común decir que con el sexenio de Alemán se consolidó el régimen civil, al ser el primero del periodo posrevolucionario. Sin embargo, la realidad fue que justo en su gobierno se confeccionó un régimen en el que a la vez que se impulsaba la exclusión de los militares del proceso electoral -obvio es que con dedicatoria-, se incrementaron las tareas del Ejército en ámbitos para los que no se había diseñado y, paradójicamente, siempre bajo el pretexto de la subordinación al poder civil.
Al dar inicio a su campaña como candidato de la oposición revolucionaria, el 29 de julio de 1951, Henríquez Guzmán propuso una profunda reforma militar, que iba más allá de cambios administrativos u operativos: quería democratizarlo, entre otras cosas, "reivindicar sus derechos cívicos como ciudadanos que son, y reconocerles el derecho de hacer representaciones respetuosas, dentro de la ley, cuando estimen que las órdenes de sus superiores jerárquicos son contrarias a la Constitución, a la lealtad a la patria o al honor militar" (11). En clara alusión a la utilización del Ejército como brazo represor del gobierno contra los ciudadanos, el solapador de los políticos corruptos y de sus errores.
Fue también la primera vez que se planteó la desaparición del Estado Mayor Presidencial, convertido por Miguel Alemán en una especie de guardia pretoriana al servicio del presidente, quien la utilizaba no sólo para cuidarlo sino para hacer trabajo sucio, espionaje, infiltración de partidos y organizaciones, represión de manifestaciones, persecución y hasta asesinato de políticos incómodos.
México vivía a esas alturas, la descomposición del modelo alemanista, una crisis económica, social y política, pero sobre todo moral, y la crisis había alcanzado al Ejército, que además de ser utilizado para tareas ajenas a su naturaleza, enfrentaba la promoción de infinidad de amigos civiles del Presidente, a los que se les daba mando y rango, sin ser siquiera militares, resquebrajando la disciplina y haciendo del instituto armado una instancia más al servicio del presidente en turno.
Entre diciembre de 1946 y noviembre de 1952, el Senado de la República, en uso de la facultad de la fracción II, artículo 76 de la Constitución, relativa a la ratificación de los grados militares nombrados por el Poder Ejecutivo, avaló 1,034 ascensos.(12) Y entre los favorecidos, estaban desde luego, infinidad de amigos del Presidente.
Por eso, además de poner orden en el Ejército, Henríquez y los henriquistas proponían algo más: la creación de la Guardia Nacional, una institución que estaba contemplada en los artículos 31 y 35 de la Constitución, pero que por una razón u otra no existía. Las propuestas de Henríquez partían de un análisis profundo. De hecho, eran un rescate del programa del presidente Cárdenas en 1934, y la habían fundamentado los constituyentes radicales del 17, agrupados en torno al Partido Constitucionalista Mexicano, aliado del henriquismo.
Henríquez y los henriquistas, en cambio, defendían un programa claramente antiimperialista y social, que además suscribió la FPPM en una Plataforma conjunta con el Partido Comunista, el Partido Obrero-Campesino y el Partido Popular, la cual ponía el énfasis en tres puntos: la política exterior independiente, la prohibición de inversiones extranjeras, y la reivindicación del artículo 27 constitucional para limitar la propiedad privada, así como la adopción de una política de nacionalizaciones y de ampliación de la Reforma Agraria. Los tres partidos, se opusieron terminantemente al Tratado de cooperación militar, pues, a decir de sus dirigentes, "acabará por consumar el encadenamiento a una política de guerra" (13), presión que terminó por convencer a Alemán de la inoportunidad de a iniciativa, dio marcha atrás y disolvió la llamada Comisión México-Americana de Auxilio Militar, encargada de la negociación.(14)
Y por eso la oposición al alemanismo fue necesariamente anti-corrupción, anti-imperialista y pro-reforma agraria, pro derechos obreros, pro civilismo, pero sobre todo pro-democracia, en suma, pro recuperación del programa de la Revolución Mexicana. Y por supuesto cardenista. Que no otra cosa fue el henriquismo.
En la medida en que avanzó la campaña electoral de 1951-1952, los henriquistas afinaron sus críticas al alemanismo y se centraron en la urgencia de evitar la entronización del sistema de partido de Estado que controlaba las elecciones y corrompía todas las instituciones. Por eso, los ejes fundamentales de la propaganda henriquista, bajo la apuesta de que se impondría la lógica de la competencia democrática, giraron en torno a las demandas de pan, tierra, salario justo, escuelas, pero fundamentalmente también de libertad y derechos democráticos, en contraposición al liberalismo pro-empresa privada, al militarismo y al pro-imperialismo, características de los gobiernos que siguieron al cardenista.
En Nayarit, por ejemplo, el gobernador Gilberto Flores Muñoz ordenó la suspensión de todos los servicios públicos, para que comercio, transportes y hoteles cerraran en Tepic a la llegada de la comitiva henriquista, y además, sembraron de tachuelas los caminos para impedir su paso. En Tlacotepec, Pue., hubo un zafarrancho, al tratar de impedirse el paso del convoy henriquista. En Durango, por órdenes del gobernador se recogieron licencias y documentación de cincuenta y dos vehículos, como represalia y presión para que abandonaran las filas del henriquismo. En Dolores Hidalgo, Gto., llenaron de tachuelas la carretera y de obstáculos de toda índole. En Cintalapa, Chis., se boicoteó el mitin del candidato, suspendiendo la corriente eléctrica. En el camino Cuautla-Cuernavaca, las autoridades no se detuvieron en impedir la llegada de los contingentes henriquistas, volando dos puentes. En Fortín de las Flores, Ver., hubo tropas en las carreteras, aprehensiones numerosas y policías de caminos que impidieron el tránsito de contingentes. En el aeropuerto de Sonora, soltaron vacas para impedir el descenso de la avioneta del candidato opositor. En Juchitán, Oax., dos miembros de la avanzada henriquista fueron agredidos por la policía. Y días antes de las elecciones, la Secretaría de Hacienda ordenó el embargo de las empresas del hermano del candidato de la FPPM, otra forma de presión para desalentar a los opositores.(15)
Todo esto sin contar que a lo largo de toda la campaña hubo infinidad de detenciones de henriquistas y sus aliados. Entre otras, la de Marco Antonio Lanz Galera, abogado de la FPPM, la de Dionisio Encina, secretario general del Partido Comunista, y la de Carlos Sánchez Cárdenas del POCM. Al mismo tiempo que las autoridades y la prensa no dejaba de pintar a los oposicionistas como elementos "peligrosos" y "antisociales", criminalizando toda lucha política que contrariara la línea oficial.
Pasadas las elecciones, desatada la represión contra los henriquistas, y una vez en la presidencia Adolfo Ruiz Cortines, el autoritarismo civilista se consolidó, nuevas reformas se impusieron a la estructura militar, y fue así como el gasto militar y los salarios de los militares tuvieron incrementos notables, que por un lado aseguraban su total adhesión al régimen, y por otro, neutralizaban la simpatía pro-Henríquez que permeaba sobre todo entre la tropa.
Paralelo a todas estas acciones de mejora económica, el entonces secretario de la Defensa Nacional, Matías Ramos Sánchez, emprendió una enérgica reorganización del Ejército en varias etapas. Primero, ordenó la reorganización de las grandes unidades elementales (16). Y para evitar la infiltración de elementos henriquistas en el estado Mayor Presidencial le informa el director de la Federal de Seguridad a Ruiz Cortines- "la Secretaría de la Defensa Nacional, a cada elemento que cause alta en el EMP, le hace un estudio minucioso".(17)
Y lo mismo se hace en el Cuerpo de Guardias Presidenciales (18), y en general en todo el país.
La represión contra la oposición, entonces, se recrudeció, y a tal grado que justamente a raíz del renovado activismo del ex candidato se perpetró el asesinato más escandaloso de los cometidos contra el henriquismo: el del abogado del partido, el joven Marco Antonio Lanz Galera, defensor de los presos políticos, del primer círculo del general. Esto ocurrió el 31 de agosto de 1953.
II.2.3. El papel político del Estado Mayor Presidencial.
El presidente Miguel Alemán, mediante un nuevo decreto, el del 5 de noviembre de 1948 (19), que derogó los de 1941 y 1944, que le permitió involucrar al Estado Mayor a su cargo en funciones de todo tipo, dotándolo además de una fuerza armada considerable, el Cuerpo de Guardias Presidenciales, el cual tenía por misión "garantizar la seguridad del Presidente de la República, de su residencia y demás instalaciones conexas, así como rendirle los honores correspondientes", convirtiéndolo así en un auténtico ejército personal, una guardia pretoriana que, como se decía en la LOEFAM dependía, en el aspecto administrativo, de la Secretaría de la Defensa Nacional, pero en cuanto al desempeño de sus servicios, del Presidente de la República, es decir que estaba a su servicio particular.
Fue así que en el gobierno alemanista, por su cercanía con la Presidencia y la jerarquía que su posición tenía, el EMP se encargaban de "misiones especiales" asignadas por el Presidente de la República de manera directa, entre otras actuaciones político-electorales, y por ende participaron y orquestaron la coordinación de los eventos represivos. Las denuncias que se tienen de la represión contra henriquistas (20) y en particular de la represión de la "Fiesta de la Victoria" del 7 de julio de 1952 en La Alameda, apuntan al general Santiago Piña Soria (21), Jefe del Estado Mayor. Pero no sólo en este caso sino en repetidas ocasiones se tienen referencias de la participación del EMP en la orquestación de grandes eventos represivos. Incluida la matanza del 2 de octubre de 1968, en Tlatelolco, en la que, según la conservadora versión de The Guardian, periódico inglés, murieron cerca de 300 personas.
El 5 de julio se informó, asimismo, que el Estado Mayor Presidencial se encontraba ligado a una amplia red de telecomunicaciones con el objeto de recibir todos los partes del desarrollo de la elección, y que 80 mil efectivos militares se mantenían en alerta en todo el país, además de que se colocarían 10 soldados en las inmediaciones de cada casilla, y que un batallón motorizado estaría ahí, igualmente, para atender cualquier "emergencia". Toda la fuerza armada, los cuerpos civiles de seguridad pública, las policías municipales, las fuerzas rurales, así como de Tránsito, tanto federal como estatal, y las cruces Roja y Verde, todos quedaron sujetos al estricto control del EMP. Y como medida "previsora" se detuvo a "buscabullas conocidos fichados por la Policía", entre otros a los manifestantes que habían participado en la marcha del Día del Trabajo, "y algunos otros agitadores bien conocidos".(22)
Es de destacar, no obstante, que los documentos del Estado Mayor Presidencial, que son de principal
importancia para el esclarecimiento de este y otros hechos violatorios a derechos humanos aquí narrados, de conocimiento público en su momento (23), no ha sido posible consultarlos hasta el día de hoy ni por especialistas ni por investigadores, y ni siquiera por esta Comisión Nacional, a quien la Secretaría de Defensa Nacional ha declarado que no obran en sus archivos, que de hecho no se tiene ninguna documentación de los años 1951-1965, pues aluden que se transfirieron al Archivo General de la Nación, mismo que a su vez refiere que tampoco tiene más allá de, aproximadamente, 400 cajas, en las que no se encuentran documentos sustantivos de dicha institución.
El 12 de diciembre de 2007 el diputado Armando Barreiro Pérez presentó una iniciativa con proyecto de decreto para derogar varios artículos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. La iniciativa fue congelada por la mayoría panista y priista en el Congreso, hasta que tres años más tarde, el 18 de febrero de 2010, fue desechada por la Comisión de Defensa Nacional por considerarse que "no existen argumentos sólidos que justifiquen la aprobación de la iniciativa en análisis".
El 13 de febrero de 2018, el senador Félix Salgado Macedonio presentó una nueva iniciativa, que incluía el señalamiento de que "el Estado Mayor Presidencial, a través del sistema de escoltas y de funciones de seguridad pública, realiza actividades de espionaje político" y que desde él se habrían fraguado "los crímenes de Estado que históricamente laceran la conciencia de la sociedad mexicana, como las masacres contra estudiantes en 1968 y el conocido Halconazo del 10 de junio de 1971; el asesinato del candidato presidencial Luis Donaldo Colosio en marzo de 1994, entre otros" (24), fue turnada a las comisiones unidas de Defensa y Estudios Legislativos del Senado, cuyos integrantes la aprobaron por unanimidad el 3 de abril de 2019, y tres semanas después haría lo propio el pleno del Senado con 108 de votos, 0 en contra y 12 abstenciones.(25)
La minuta llegó el 23 de mayo de 2019 a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, que el 17 de octubre de ese mismo año sesionó y aprobó el dictamen para su revisión y previsible aprobación por el pleno (26), lo que no ha sucedido a la fecha.
De acuerdo con la iniciativa presentada por el senador Salgado Macedonio, la fuerza con que contaba el Estado Mayor Presidencial era de 11 generales, 174 jefes y capitanes, 402 oficiales subalternos, 821 elementos de tropa y marinería, 45 policías, así como 410 civiles para tareas administrativas, lo que suma un total de mil 863 elementos, según los datos disponibles a 2006.
II.2.4. La DFS y la consolidación del Aparato Represivo del Estado Mexicano
Esta Comisión tiene conocimiento de que la institucionalización del aparato represivo estatal se concretó con la creación de la Dirección Federal de Seguridad en enero de 1947, fecha en la cual Miguel Alemán reorganizó los aparatos de seguridad para investigar, detener o exterminar a los opositores políticos, debido a la desconfianza que tenía hacia un sector del Ejército, ya que muchos de ellos eran simpatizantes del general Miguel Henríquez Guzmán. Pero además, de izquierda, anti-imperialistas y anti-militaristas.
La DFS trabajó en paralelo al Estado Mayor Presidencial en labores de resguardo de propiedades y familiares del presidente, así como a él mismo. Estaba encabezada por el general de Brigada Marcelino Inurreta de la Fuente y sus primeros agentes eran oficiales egresados del Colegio Militar. A diferencia del EMP, el carácter de la DFS diluía su origen militar al proveer a sus integrantes de cursos de investigación policial que, en función de la modernidad y el creciente acercamiento al gobierno norteamericano, en su origen fueron impartidos por el FBI, así como técnicas y equipo de investigación, como un moderno laboratorio químico biológico especializado en criminalística y que era considerado el mejor del país en ese momento.(27)
Aquellos primeros elementos de la DFS portaban credenciales de la Presidencia de la República, eran conocidos con el mote de "Los Tiernos", y entre otros figuraban Melchor Cárdenas, Fernando Gutiérrez Barrios, Luis de la Barreda, Jesús Miyazawa, Miguel Nazar Haro, Medardo Molina, Manuel Lecuona, Florentino Ventura, Arturo Durazo Moreno y Margarito Romero Muñoz. Más tarde, se unieron a ese primer grupo una docena de pistoleros provenientes de Veracruz, cuatro hermanos llamados "Los Pumas" y otros dos más, apodados los "Bouzas". Todos ellos propuestos y aceptados, por Alemán. Como los hermanos Hugo y Arturo Izquierdo Ebrard -después conocidos por sus presuntas ligas con el narcotráfico-, quienes fueron aprehendidos por agentes de la propia corporación por haber asesinado, el 17 de febrero de 1948, al senador tlaxcalteca Mauro Angulo Hernández.(28)
La nómina de los agentes secretos al servicio del Presidente era tan extensa, que ni entre ellos mismos se conocían. Tenían coordinación con el Estado Mayor Presidencial, pero también con la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales de la Secretaría de Gobernación, con el Servicio Secreto de la Policía del Distrito Federal y con Policías Judiciales de la Procuraduría General de la República, todos ellos, extraoficialmente bajo el mando del teniente coronel Inurreta y el coronel Carlos I. Serrano.
Ya en los años sesenta y setenta, las actividades de la DFS, además de lo consabido, estuvieron dirigidas principalmente al combate de las guerrillas que brotaron en el estado de Guerrero. Sin un marco legal específico -salvo el Reglamento Interno de la Secretaría de Gobernación, como ha quedado consignado-, la DFS realizó operaciones ilegales durante sus 38 años de existencia. Y sin embargo, fue así como actuó, y se mantuvo, bajo el amparo del poder hegemónico representado por el Partido Revolucionario Institucional, constituyéndose como un factor decisivo en su larga permanencia.
II.2.5. Sobre el cambio de adscripción de la DFS, de Presidencia a Gobernación.
Debido a que el desprestigio de la DFS se fincó prácticamente desde su creación, abundaban los reportes del comportamiento arbitrario de sus agentes, de las acciones ilegales que cometían y de las vejaciones de las que eran objeto los ciudadanos cuando caían en manos de los agentes presidenciales, se optó por disimular su naturaleza.
Esto fue, en parte, debido a un oficio fechado tan temprano como el 10 de diciembre de 1948, signado por Carlos Franco Sodi, Procurador general de Justicia del Distrito y Territorios Federales, el oficio 006464 dirigido al Secretario de Gobernación, Adolfo Ruiz Cortines, por medio del cual el procurador presentó un análisis con el objetivo de implementar "la urgente reorganización policiaca".(29)
Las conclusiones a las que llegó el procurador apenas un año después de la creación de la DFS fueron que existía "concurrencia innecesaria, ilegal e ineficaz de diversas policías, la falta de preparación técnica y elementos también técnicos de la policía y la carencia de jefes con autoridad suficiente, experiencia y capacitación profesional y respeto, sobre todo, a la Constitución".(30)
En lo que respecta a la DFS, el procurador hizo esta propuesta concreta: "En vista de que los abusos que cometen algunos agentes de la Dirección Federal de Seguridad ostentándose como policía de la Presidencia son altamente perjudiciales para la propia Presidencia de la República, estimo conveniente que dicho cuerpo pase a depender de esa Secretaría de Gobernación".(31)
De acuerdo con Sergio Aguayo, empero, fue a fines de la década de los 70 el momento de mayor despliegue de la DFS, tiempo en el cual pasó de un par de cientos de agentes que tenía en 1965, a casi 3 mil empleados de tiempo completo, que controlaban más que 10 mil informantes hacia 1979.(32)
Y es de destacar el importante papel político que desempeñaron, y la influencia de que gozaron, dos de los directores más emblemáticos de la DFS en ese tiempo: Javier García Paniagua y Fernando Gutiérrez Barrios. El primero fue Secretario de la Reforma Agraria, presidente del PRI y Secretario del Trabajo en el sexenio de José López Portillo, y Jefe de la Policía del DF y Director de la Lotería Nacional en el gobierno de Carlos Salinas. El segundo fue subsecretario de Gobernación, más tarde director general de Caminos y Puentes Federales, gobernador de Veracruz, secretario de Gobernación y senador de la República.
En el gobierno de Miguel de la Madrid, el escándalo derivado del asesinato del periodista Manuel Buendía, el 30 de mayo de 1984, y el involucramiento de personal de la DFS en el mismo, encabezado por su director José Antonio Zorrilla, a quien se terminó acusando y se detuvo como presunto autor intelectual del crimen en 1989, aunado al descubrimiento también por esos días de que importantes narcotraficantes, como Rafael Caro Quintero y sus guardaespaldas, portaban credenciales de la DFS, firmadas por Zorrilla, todo esto dio al traste con la institución. Así fue como el 29 de noviembre de 1985 la Dirección Federal de Seguridad dejó de existir, para dar paso al Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional (CISEN).(33)
La DFS se transformó, hubo una progresión en la tecnificación y perfeccionamiento en el exterminio de los disidentes políticos, el más importante de los cuales fue la desaparición forzada, ya que a pesar de ser una práctica que se utilizó en varias ocasiones en contra de militantes henriquistas, hubo casos, como el de Domingo Ortega, en los que lograron salvarse, por lo que se hablaba en ese tiempo de los "carreterazos", secuestros de ciudadanos torturados y baleados, cuyos cuerpos eran abandonados en carreteras o parajes. Con el paso del tiempo, las técnicas para la desaparición forzada se perfeccionaron al grado de eliminar cualquier rastro físico que se pudiera tener sobre las víctimas.
También ha hablado acerca de todo esto Pedro Aníbal Riera Escalante, un ex agente de la Inteligencia cubana que fue parte del operativo de infiltración a la CIA en una docena de países y al Departamento de Estado de Estados Unidos. El sostiene que la estación de la CIA en México era una de las mayores del mundo, y expuso los nombres de los agentes que trabajaban para la agencia en México, en las décadas de 1970 y 1980: Gustavo Díaz Ordaz, Luis Echeverría Álvarez, Fernando Gutiérrez Barrios, Miguel Nazar Haro y José Luis Valles, entre otros. Asimismo, dijo que "Litempo", "Lienvoy" y "Grupo 32", eran algunas de las operaciones que la CIA desarrolló en México para acabar con los grupos guerrilleros y disidentes políticos de corte izquierdista. Y tanto la DFS como el CISEN prácticamente estaban bajo las órdenes de la inteligencia estadunidense.(34)
Una paradoja es que con el correr de los años, muchos de esos agentes, espías, torturadores, perpetradores de desapariciones forzadas y autores de detenciones arbitrarias, pasaron a la nómina de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en particular al Programa de Presuntos Desaparecidos, para documentar las violaciones a derechos humanos del Estado mexicano.
Es de destacar que cuando fue creada la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación el 13 de febrero de 1989, el responsable de la misma fue Fernando Gutiérrez Barrios. Y un año después, cuando se creó la CNDH, se otorgó su titularidad a Jorge Carpizo Marc Gregor, ex secretario de Gobernación y Procurador General de la República en la administración de Carlos Salinas de Gortari.
II.2.6. La Policía del Distrito Federal y el Servicio Secreto.
La corporación del Servicio Secreto estaba adscrita en 1950 a la Jefatura de Policía, que a su vez pertenecía a la Procuraduría General de la República. Era una policía política, que se encargaba de la vigilancia de opositores, se dedicaba a vigilar sus manifestaciones y participaba en las estrategias represivas en contra de los mismos. Además, era una corporación profundamente corrupta, repudiada por la sociedad capitalina. El Servicio Secreto, fue parte fundamental del complejo contrainsurgente de los 50 y trabajó de manera coordinada con otras policías políticas en eventos represivos en la época, prueba de ello son personajes como Joaquín Foullón Cabrera, Jefe del Servicio Secreto desde el 9 de junio de 1952, quien también figuraba en la nómina de la Dirección Federal de Seguridad, o Miguel Nazar Haro, quien era policía secreto desde 1950 e ingresa a la DFS en 1960 (35).
En los años 60 la Cruz Roja Mexicana ayudó conscientemente al aparato de seguridad en el control y persecución de opositores. Sin embargo, se tiene registro, ya de que la noche del 7 de julio de 1952 se usaron ambulancias de las cruces Roja y Verde para transportar agentes, y en lugar de atender a los heridos y levantar a los muertos, se los llevaban para desaparecerlos
Adicionalmente al Departamento de Investigaciones Políticas y Sociales, al menos otros cuatro servicios de inteligencia se desarrollaron en 1941: el Estado Mayor del Ejército Mexicano, la Oficina del Procurador General, el Servicio Secreto del jefe de la Policía de la Ciudad de México y los servicios especiales del Presidente.(36)
Otras corporaciones que fueron utilizadas por el Estado mexicano para reprimir y perseguir opositores fueron, el Cuerpo de Granaderos dependiente de la Jefatura de Policía del Distrito Federal y la Policía de PEMEX. En el área rural la Policía rural, las policías estatales y municipales, y en general, todas las Zonas Militares del país.
III. CASOS DE GRAVES VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS POR VIOLENCIA POLÍTICA OCURRIDOS ENTRE 1951 Y 1965.
Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos apunta que, en el desarrollo de las investigaciones sobre la violencia política de Estado en el pasado reciente, se identificó la diferenciación de la estrategia represiva aplicada a las y los actores sociales disidentes, la cual se diferenciaba según la clase social de pertenencia, la visibilidad pública así como elementos subjetivos relacionados con el racismo, el clasismo y el sexismo. En consecuencia, la violencia política de Estado no fue igual en todo en el país, ya que se acopló al enemigo interno que debía de afrontar el Estado.
Los instrumentos que dispuso el Estado para la puesta en práctica de la violencia, así como las estrategias, fueron distintas en el medio rural y urbano. En el campo, la utilización del ejército fue primordial, por su parte en las ciudades se ordenó el despliegue principalmente de las policías políticas para las actuaciones de eliminación del enemigo interno. Mientras que, en la urbe, los instrumentos represivos que se usaron fueron principalmente la detención arbitraria, tortura y la desaparición transitoria con un carácter específico y dirigido; en el campo, los instrumentos represivos que se usaron fueron las masacres, ejecuciones extrajudiciales con características expansivas y masivas hacia la población en general.
Iniciar el estudio de la represión desde el sexenio de Miguel Alemán, permite apreciar pistas que confirman que las características de la violencia política de Estado están presentes desde entonces. La creación de la DFS, así como los distintos hechos represivos ocurridos en 1951 y 1952, así lo demuestran (37).
Al ser la eliminación de los henriquistas, jaramillistas y sus aliados, el objetivo principal del régimen encabezado por el partido institucional se ubicaron y seleccionaron episodios que dan cuenta de la magnitud de la violencia y la sistematicidad con la que el Estado actuó en contubernio con otras autoridades para sus labores represivas.
A lo largo de la investigación, esta Comisión logró documentar 49 casos específicos de violencia política perpetrada por el Estado mexicano entre 1951 y 1965, a través de la solicitud de información a diversas autoridades y mediante metodología de corte histórico, que derivó en la consulta de hemerotecas y archivos públicos municipales y estatales. No se omite señalar que estos casos no representan la dimensión y la totalidad de la violencia política ejercida durante el periodo, pero son un reflejo de la construcción y de las acciones del sistema represivo de la época.
III.1. Detención arbitraria del periodista Ernesto Garza, el 27 de abril de 1951.
III.2. Masacre en Tlacotepec, el 21 de septiembre de 1951.
III.3. Asesinato de Ricardo Moyrón Cota en Mexicali, B.C., el 27 de enero de 1952.
III.4. Desaparición forzada de Francisco Garfias Romero, líder obrero, el 18 de febrero de 1952.
III.5. Asesinato de Francisco Mercado Fuentes y detención arbitraria de Marco Antonio Lanz Galera, durante un mitin en la Ciudad de México el 16 de marzo de 1952.
III.6. Represión en contra de la población en Oaxaca, el 21 de marzo de 1952.
III.7. Represión en Bellas Artes en la marcha del Día del Trabajo de 1952.
III.8. Ejecución extrajudicial de Juan Solís el 5 de junio de 1952, en Juchitán, Oaxaca.
III.9. Represión de la "Fiesta de la Victoria" en La Alameda de la Ciudad de México, el 7 de julio de 1952
III.10. Detención arbitraria de Cándido Aguilar en Veracruz el 8 de julio de 1952.
III.11. Represión a una manifestación de mujeres, el 9 de julio de 1952.
III.12. Detenciones arbitrarias y tortura a campesinos henriquistas, el 20 de Julio de 1952.
III.13. Detenciones arbitrarias en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 1952.
III.14. Detenciones arbitrarias en la Ciudad de México, el 25 de noviembre de 1952.
III.15. Represión en el pueblo Jalapa de Díaz, Oaxaca, el 25 de diciembre de 1952.
III.16. Detenciones arbitrarias en Huixtla, Chiapas, el 26 de enero de 1953.
III.17. Represión de Mitin en las oficinas de la FPPM en la Ciudad de México, el 5 de febrero de 1953.
III.18. Represión de Mitin en las oficinas del Partido Constitucionalista, el 4 de marzo de 1953.
III.19. Desaparición transitoria, tortura y centros clandestinos en Agosto de 1953.
III.20. Detenciones arbitrarias en la Ciudad de México el 28 de agosto de 1953.
III.21. Tortura y Ejecución del Licenciado Marco Antonio Lanz Galera el 31 de agosto de 1953.
III.22. Matanza de campesinos en Tecuala, Nay., el 8 de septiembre de 1953.
III.23. Detenciones y represión en Cuernavaca, en octubre de 1953.
III.24. Detenciones arbitrarias en Ixtlahuaca, Méx., el 8 de octubre de 1953.
III.25. Detenciones en Veracruz, el 18 de octubre de 1953.
III.26. Detenciones arbitrarias en Huehuetoca, Méx., el 23 de octubre de 1953.
III.27. Detenciones arbitrarias en Almoloya de Juárez, Méx., el 29 de noviembre de 1953.
III.28. Masacre y persecución política en Delicias, Chihuahua, el 15 de enero de 1954.
III.29. Desaparecidos en Veracruz, Ver., el 3 de febrero de 1954.
III.30. Represión durante una manifestación en Salto del Agua el 5 de febrero de 1954.
III.31. Ejecución extrajudicial e intento de desaparición forzada de jefes del grupo henriquista los "400". 27 de febrero a 4 de marzo de 1954.
III.32. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Teodoro Sánchez el 9 de mayo de 1954.
III.33. Detenciones arbitrarias en el estado de Sinaloa en mayo de 1954.
III.34. Desaparición forzada transitoria y tortura de José Kerlegand, el 4 de agosto de 1954.
III.35. Detención arbitraria en la Ciudad de México el 7 de septiembre de 1954.
III.36. Detención arbitraria en Poncitlán, Jal., el 17 de septiembre de 1954.
III.37. Detención arbitraria en Cañitas, Zac., el 22 de septiembre de 1954.
III.38. Detenciones arbitrarias de diciembre de 1954.
III.39. Atentado en la Ciudad de México el 3 de diciembre de 1954.
III.40. Atentado en Durango, Dgo., el 10 de diciembre de 1954.
III.41. Represión contra campesinos en el estado de México, en enero de 1955.
III.42. Detenciones en casa de Miguel Henríquez Guzmán el 13 de febrero de 1955.
III.43. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Porfirio Jaramillo y Fortunato Calixto Nava, el 24 de febrero de 1955, en la Ciudad de México.
III.44. Represión contra militantes y dirigentes henriquistas en Chiapas, en 1955.
III.45. Detenciones arbitrarias en convención henriquista en León, Gto., el 28 de junio de 1959.
III.46. Detenciones y masacres, con motivo del intento de levantamiento del Gral. Celestino Gasca, en septiembre de 1961.
III.47. Masacre de Chumatlán, Ver., el 15 de septiembre de 1961.
III.48. Ejecución extrajudicial de Rubén Jaramillo, Epifanía Zúñiga, Filemón Jaramillo, Ricardo Jaramillo y Enrique Jaramillo el 23 de mayo de 1962.
III.49. Ejecución extrajudicial de Miguel Torres y José Velázquez Salgado en julio de 1965.
IV. LUGARES DE DETENCIÓN CLANDESTINA EN EL PERÍODO 1951-1965
Esta Comisión da cuenta de la existencia de los siguientes espacios, siete en total, para la ilegal retención de personas detenidas arbitrariamente durante la década de 1950:
-      Sexta Delegación, Victoria 82, Centro Histórico, Cuauhtémoc, Ciudad de México: Cientos de militantes henriquistas permanecieron detenidos arbitrariamente ahí, fueron desaparecidos de manera transitoria, desaparecidos y torturados. El 7 de julio de 1952, y durante varios días subsecuentes, principalmente mujeres familiares, se constituyeron fuera de la Sexta delegación para conocer el paradero de sus seres queridos a raíz de la Masacre en la Alameda.(38)
-      Estancia Migratoria, de la Dirección Federal de Seguridad, Miguel Schultz 136, Colonia San Rafael en la Ciudad de México: Fueron desaparecidos ahí, de manera transitoria, desaparecidos y torturados cientos de militantes henriquistas y más personas víctimas de la vigilancia y la persecución de la DFS.
-      Casas y oficinas disfrazadas en la Ciudad de México: se trata de tres casas particulares que funcionaban como cárceles clandestinas durante el gobierno de Miguel Alemán y luego durante la campaña de 1952, ubicadas en Av. Narvarte 379, Bucareli 113 y San Luis Potosí 10, según denuncia del director del semanario Oposición, Ernesto García, quien estuvo retenido en una de ellas, publicada el 31 de mayo de 1952. El periodista mencionó como responsables de su manejo al Presidente Miguel Alemán, al secretario de Gobernación Adolfo Ruiz Cortines, al jefe de la Policía del DF general Othón León Lobato, al jefe de la DFS general Marcelino Inurreta, al director del Penal de las Islas Marías general Pascual Cornejo, al jefe de Prevención licenciado Heraclio Rodríguez, y a los agentes Cagiga, capitán Legorreta y Ernesto Moncada.(39)
-      Edificio de "Pensiones", donde funcionaban las oficinas administrativas de la Dirección Federal de Seguridad, en la Plaza de la República de la Ciudad de México: en estas instalaciones se detuvo e interrogó a varios henriquistas. En ellas se secuestró en agosto de 1953 a Marco Antonio Lanz Galera, y de ahí se lo llevaron a torturar y sacrificar, a bordo de un automóvil.
-      Cuartel <CERO> de la Policía Federal Hidráulica: fueron desaparecidos de manera transitoria, torturados y desaparecidos más de 20 militantes henriquistas en esta cárcel en agosto de 1953. Hasta el día de hoy, a pesar de la búsqueda en archivos de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, no se ha localizado dicho inmueble, pero consta su existencia en los informes de la DFS, que obran en el expediente de esta Recomendación General.(40)
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
Los Derechos Humanos frente a las prácticas de violencia política.
Esta Comisión ha documentado violaciones graves a derechos humanos por el Estado, detenciones arbitrarias masivas e individuales, desplazamiento forzado, tortura y ejecuciones por motivos políticos durante la década de 1950, y hay que señalar que entonces ya se había proclamado la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que actualmente existen marcos normativos amplios de derecho internacional de derechos humanos y derecho penal, que contemplan la protección para graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, así como su imprescriptibilidad:
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre el 2 de mayo de 1948.
Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada el 10 de diciembre de 1948
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre pronunciaba ya en 1948
El estatuto de Roma en su artículo 7
La Convención Americana de los Derechos Humanos
México ante la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
En 26 de noviembre de 1968 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, sin embargo, México firmó ad referéndum hasta el 22 de abril de 2002, es decir 34 años después, mediante decreto aprobado por el Senado de la República del 10 de diciembre de 2001, el cual incluía una declaración interpretativa que señala que:
"Con fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ratificar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968, entenderá que únicamente considerará imprescriptibles los crímenes que consagra la Convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para México".
Como se observa dicha declaración interpretativa es un respaldo claro y oficial a la impunidad con relación a crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 2002, lo cual constituye un agravio a la sociedad que debe ser reparado.
V.1. DERECHO A LA MEMORIA
Se ha reconocido la existencia de otras memorias que habían sido silenciadas, que no es otra que la de las víctimas de los hechos pasados, generalmente marcadas por la violencia política y la represión. Por tanto, es relevante mencionar que la memoria siempre está acompañada del olvido, el cual no implica la simple ausencia de algo que estaba y ya no está, sino una disputa política entre memorias que chocan entre sí (41), y de la cual siempre había predominado la memoria de los poderosos. Por tanto, las memorias conllevan un uso político, puesto que generalmente había sido ejercido por regímenes autoritarios cuyo objetivo era ocultar y negar sus crímenes.(42)
Memoria y graves violaciones a los derechos humanos
En el presente, el resurgimiento de las memorias de las víctimas acalladas por la violencia política de Estado se torna por demás relevante, al ser por un lado una medida de reparación para aquellos que sufrieron de la represión, misma que en muchas ocasiones derivó en graves violaciones a los derechos humanos, pero también como parte de un proceso de reconstrucción del tejido social transgredido por la violencia que impera en el país, puesto que para comprender la situación actual, para nuestro caso en particular, debe de conocerse el origen de la violencia política del México contemporáneo y su desarrollo en el tiempo, así como reconocer la actuación de todas aquellas y aquellos que no se conformaron con la situación de injusticia social del régimen autoritario.
Memoria y perspectiva de género
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos resalta la importancia de la participación de las mujeres en la vida pública del país, así como la violencia patriarcal y machista de las que han sido víctimas históricamente. Por tanto, una de las vertientes de las investigaciones de esta CNDH, está enfocada en el rescate de la memoria de las mujeres que participaron, ya fuera de manera activa o tangencial, en los movimientos sociales que contempla esta Recomendación General, labor por la que fueron víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.
V.2. DERECHO A LA VERDAD
El Derecho la Verdad debe ser concebido en sus dos dimensiones, por un lado, como una medida de reparación a las víctimas; y por otro como un derecho colectivo de la sociedad en su conjunto, una garantía de transparencia en el actuar del Estado, que permita asegurar que graves violaciones y prácticas represivas del pasado no se repetirán jamás. El derecho a la verdad surge de la necesidad de conocer el paradero de las personas y de comprender lo sucedido.
Esta Comisión Nacional destaca la intrínseca relación entre la verdad y la democracia. A lo largo de la historia, como se ha planteado, múltiples autoridades del Estado mexicano han llevado a cabo en conjunto, una planeación estratégica con fines represivos que ha derivado incluso en la institucionalización de la represión a través de la creación de corporaciones policiales de persecución política, que han hecho uso ilegítimo de la violencia en contra de grupos opositores y disidentes, pero que además se agrava con la manipulación y ocultamiento que persiste, de la documentación de esa represión.
Archivos Históricos
Este Organismo Nacional ha concluido que el vacío histórico en México ha sido planeado y ejecutado por los actores políticos involucrados en los diversos hechos violatorios, dificultando así el conocimiento de la verdad y como consecuencia, la debida aplicación de la justicia.
El encubrimiento de la verdad ha sido a lo largo de décadas, no una práctica aislada, sino una política pública. Esta Comisión Nacional ha dado cuenta de las graves violaciones a los derechos humanos en contra de grupos opositores, rescatando episodios premeditadamente omitidos por la historia oficial, como es el caso de la violenta persecución a los henriquistas (43).
En México han sido constantes los esfuerzos realizados para la consulta de los archivos de las policías políticas, es decir, la ex Dirección Federal de Seguridad y de la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, cuya información es central para el esclarecimiento de las graves violaciones por motivos políticos, pues en cuanto a su contenido, hoy sabemos que los informes de ambas direcciones tienen una estructura minuciosa que permite identificar fechas, lugares, víctimas y autoridades involucradas.
El acceso a la información contenida en los archivos históricos de las policías políticas en México ha implicado grandes esfuerzos por parte de las víctimas, familiares y organizaciones de la sociedad civil, pues a lo largo de estas décadas su consulta no ha sido inmediata ni sencilla, y no ha cumplido con los estándares internacionales con relación al derecho a la verdad.
Por otro lado, con relación a los archivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, no ha existido posibilidad alguna de consultar archivos históricos que den cuenta de graves violaciones por violencia política en la que ha participado el ejército a lo largo del tiempo, desde la década de 1950, participación que esta Comisión ha documentado a través de diversas fuentes. La transferencia que se ha realizado por parte de la SEDENA al AGN es insuficiente y no cumple con los estándares del derecho a la verdad hasta el día de hoy.
El pronunciamiento más reciente con relación a el acceso a los archivos es el acuerdo emitido por el Presidente Andrés Manuel López Obrador el 28 de febrero de 2020 "por el que se establecen diversas acciones para la transferencia de documentos históricos que se encuentren relacionados con violaciones de derechos humanos y persecuciones políticas vinculadas con movimientos políticos y sociales, así como actos de corrupción en posesión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.(44)
En la mayoría de los casos las diversas autoridades a las que se les solicitó la información o el acceso a los recintos, ignoraban el destino final de los acervos de las décadas de 1950 a 1965, en otros casos los encargados de los archivos hablaron de la pérdida completa de fondos por desastres naturales o descuido humano e institucional.
V.3. EL DERECHO A LA DEMOCRACIA
En la Constitución mexicana se estableció una definición de Democracia que no se contrapone con los instrumentos internacionales, sino que amplía los alcances de esta. Fue en el entonces denominado Capítulo de Garantías Individuales que en diciembre de 1946 se publicó la modificación del párrafo I, inciso a) del artículo tercero constitucional, que a la letra dice:
Artículo 3o. a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
El hecho es que, a pesar de la Constitución y de los instrumentos internacionales que aun cuando incipientes, ya existían, al arribar a 1951, México vivía una etapa de restricciones políticas y limitaciones democráticas, que los henriquistas creyeron poder superar mediante el ejercicio del voto.
La raíz de los problemas que envolvieron las elecciones de 1946 se encuentra en la legislación electoral que Manuel Avila Camacho y los miembros del partido oficial impusieron, en sustitución de la ley que databa de 1918. Una oportunidad en realidad para apuntalar el régimen de partido único, que hizo de la centralización del régimen electoral su punta de lanza.
Para apuntalar pues, esta centralización del poder, encabezaba la nueva estructura electoral una Comisión Federal de Vigilancia Electoral (CFVE) integrada casi en su totalidad por representantes del partido en el poder. La CFVE era responsable de la designación de los miembros de las comisiones locales electorales, quienes a su vez nombrarían los comités distritales. Un control total asegurado.
Para las elecciones de 1952, que acabarían siendo las más escandalosas, y seguramente las más violentas, se afianzó el sistema de representación estatal mayoritaria por una parte, y minoritaria de los partidos políticos por otra, desoyendo completamente los reclamos de la oposición.
La denuncia que hicieron a todo lo largo de la campaña de 1952, reiterada hasta muchos años después, era la necesidad de establecer un régimen democrático, sin simulaciones, a partir del reconocimiento de la peculiaridad del contexto mexicano.
Dos años más tarde, el artículo 41 de la Ley Electoral alemanista sería al que recurriría el PRI para eliminar a la FPPM de la escena política dos años después. Sin otorgar derecho de audiencia, ni de defensa a los henriquistas, el secretario de Gobernación ruizcortinista firmó el 25 de febrero de 1954 la resolución que ordenó la disolución de la FPPM como partido político. El principio de una premeditada y continuada estrategia de olvido y desmemoria que la eliminó casi completamente de la historia.
Es el caso, por ejemplo, que se ha insistido en repetidas ocasiones que las reformas más avanzadas en términos políticos y electorales fue la de la FPPM que ni siquiera se discutieron en la Cámara de Diputados durante las sesiones realizadas para la aprobación de la Ley Electoral Federal de 1951 presentada por el PRI, y aprobada el 4 de diciembre de ese año, sin cambios.
Hasta 1964 se hizo una nueva reforma electoral, la cual dio entrada a la participación de las minorías en la Cámara de Diputados pero la "democracia a la mexicana" sufría de falta de representatividad de las fuerzas sociales de oposición y de la falta de representatividad del propio partido gobernante.
Por otra parte, la reforma política de 1977 fue dar cabida en el sistema político a la "leal oposición", como le llamaban, es decir aquella que no pusiera en riesgo la continuidad del sistema, ofreciéndole la posibilidad de participar electoralmente, incluso con concesiones como el financiamiento público. Significativamente, el único partido político de los tres que se lo cancelaron, al que se le negó el registro en 1977, fue a la FPPM.
El hecho es que, desde 1946 y hasta 1977, toda la legislación electoral mexicana, y la práctica política, tendía a desalentar la participación política ciudadana, y también la creación de partidos, como se comprueba del cuadro siguiente.
V.4. DERECHO DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN.
Si algo se escatimó a los militantes de la FPPM, y se les limitó desde el inicio de su formación, fue el derecho de reunión, y a la postre también se les arrebató el derecho de asociación. Toda la campaña de 1951-1952 da cuenta de esto, y la cancelación de su registro como partido político, en 1954, así lo acredita. Si bien en el fondo, de lo que se les estaba despojando, y con ellos a todo el pueblo de México, era de su derecho a la democracia.
El derecho de asociación es, también, un derecho humano inalienable. El ejercicio democrático requiere que todas las personas puedan tener diferentes medios y recursos para manifestar sus opiniones y participar en la vida pública. Constituye el derecho que tenemos todas las personas a crear organizaciones con otras personas, o integrarnos a las ya existentes, para trabajar en favor de nuestros intereses y el ejercicio de nuestros derechos.
V.5. EL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL, EL DERECHO A LA RESISTENCIA CIVIL Y EL DERECHO DE REBELIÓN.
La protesta social es una manifestación del ejercicio de un conjunto de derechos, a la libertad de expresión, al derecho de asociación y de reunión pacífica, reconocidos por nuestra Constitución y por los tratados internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos-, a los que México se encuentra obligado.
La resistencia civil es otro derecho, dentro del margen de las manifestaciones de oposición pacífica, y es entendida como "la justificación del rechazo público, consciente, colectivo y pacífico a acatar leyes o políticas gubernamentales consideradas injustas o inmorales(45), cuyo accionar va más allá que el de la desobediencia civil. La resistencia civil, a diferencia de la desobediencia civil, es activa y se justifica como una medida extraordinaria para restablecer el orden concebido moral y popularmente como justo. Asimismo, ésta contempla una transformación institucional de fondo y de conjunto, al insertarse en un proyecto revolucionario más amplio y acompañado de formas de acción que son consideradas legales.(46)
El derecho a la rebelión se ha puesto en práctica en múltiples ocasiones a lo largo de la historia. En México, las grandes transformaciones que han cimentado el Estado, han llegado a través de la franca rebelión: el movimiento independentista frente al régimen colonial, el movimiento de Reforma frente al poder conservador, y la Revolución Mexicana ante el régimen porfirista. Y no sólo en México, a nivel planetario, la rebelión, mayoritariamente armada, contra el tirano, ha sido la forma en que los ahora llamados regímenes democráticos han logrado establecerse en nuestras sociedades.
Es el caso que, ante la cerrazón completa de las vías para acceder a la participación política por parte de los henriquistas, y las crecientes y sistemáticas oleadas represivas de las que fueron víctimas, la rebelión fue, de manera natural, una de las vías que consideraron. Es necesario subrayar que aunque el movimiento henriquista nace y crece como un movimiento profundamente democrático y pacífico, sus militantes fueron víctimas del sistema represivo montado por alemanismo, que, a pesar sus limitaciones técnicas-materiales, tuvo como objetivo la eliminación física e ideológica del proyecto henriquista.
VI. IMPACTOS PSICOSOCIALES DERIVADOS DE LOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EN EL PERÍODO 1951-1965.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, grosso modo, que para determinar la gravedad de violaciones a derechos humanos es necesario comprobar su trascendencia social en virtud de afectar no sólo a la víctima, sino a toda la sociedad, por la intensidad de la ruptura que representan para el orden constitucional.
El hecho es que la militancia en la FPPM, o en cualquiera de sus partidos aliados, y la mera simpatía por el general Miguel Henríquez Guzmán, le representó a miles de ciudadanas y ciudadanos un costo muy alto: además de desapariciones transitorias y desapariciones forzadas, persecución, despidos laborales, cárcel, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desplazamientos de familias enteras, todo esto ampliamente documentado por esta Comisión Nacional. Pero además, la criminalización y estigmatización por los medios de comunicación en su momento, y el olvido y su eliminación de la vida política nacional y de la historia, a tal grado que difundiera vergüenza y temor entre la población el sólo acreditarse o asumirse como "henriquista", es decir como opositor al partido del gobierno.
Por eso es indispensable esclarecer los hechos del pasado. Más que calificarlas, abrirle paso a la Verdad. Y por eso es necesario reivindicar al movimiento henriquista, empezando por su líder.
Ni sus nombres se conocen. El impacto mayor lo constituyó el retraso democrático, la obstaculización para el desarrollo de elecciones libres y para el libre ejercicio de los derechos cívicos de los mexicanos, así como de la participación ciudadana que representó la consolidación del régimen del partido hegemónico, que se prolongó hasta entrado el siglo XX, y suya esencia pervive hasta nuestros días.
VII. REIVINDICACIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN, A LA VERDAD Y A LA MEMORIA COLECTIVA SOBRE LOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EN EL PERÍODO 1951-1965.
El derecho de acceso a la información en México está consagrado por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su lado, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone en sus artículos 5, 113, fracción III y 115, fracción I, que la información asociada a violaciones graves de los derechos humanos se encuentra impedida de verse clasificada como reservada.
La Ley General de Víctimas establece en su artículo 20 que la sociedad tiene derecho a conocer la verdad histórica de los hechos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su resolución identificada como 2005/66 del 20 de abril de 2005, señaló que el derecho a la verdad puede caracterizarse de manera diferente en algunos sistemas jurídicos como derecho a saber o a ser informado o libertad de información(47).
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace notar que para hacer efectivo el derecho a la verdad, y por ende para consolidar la memoria histórica del país, tratándose de la información resguardada por instituciones del Estado mexicano, es indispensable acceder a los archivos en que se resguarda información completa, objetiva y veraz.
A pesar de todo lo consignado, y de lo mucho que se ha avanzado, esta Comisión Nacional estima que las políticas públicas en materia de administración archivística en el país tienen pendiente reflejar expresamente la tutela del derecho a la verdad y a la memoria histórica por violaciones a los derechos humanos como elementos intrínsecamente asociados al derecho a la información.
Esta Comisión Nacional, durante la etapa de investigación de la presente Recomendación General, logró constatar que es notoria la falta de difusión de la existencia de los archivos con contenido histórico en el país, por lo que el grueso de la población desconoce su existencia, y por ende no existen en todos los casos condiciones adecuadas de detección de necesidades de preservación, organización y disponibilidad al interior de los archivos públicos. Incluso tratándose del propio archivo histórico de la CNDH.
VIII. CONCLUSIONES
La experiencia de los hechos vividos en el período 1951-1965 demuestra que hubo una estrategia represiva sistemática y además cobijada institucionalmente por parte del Estado mexicano, que normalizó, y además encubrió y ocultó, en la total impunidad, múltiples violaciones a derechos humanos cometidas particularmente en contra de ciudadanas y ciudadanas militantes o simpatizantes de partidos y organizaciones contrarias al partido del titular del Poder Ejecutivo en ese tiempo. Violaciones que es la fecha, no podemos identificar ni esclarecer totalmente.
De igual modo, de la investigación que realizó esta Comisión Nacional se comprueba que ese aparato represivo tenía como finalidad limitar los derechos civiles de los mexicanos y controlar el ejercicio de la democracia, pero también, en una segunda etapa, garantizar la impunidad, toda vez que se fomentó la desaparición de pruebas y archivos que permitieran la identificación tanto de los delitos como de los infractores.
Prueba de ello fue la cancelación del registro como partido político de la Federación de Partidos del Pueblo Mexicano, mediante Resolución de la Secretaría de Gobernación, publicada el 1º de marzo de 1954; el desmantelamiento de sus oficinas centrales, un año después, el 4 de marzo de 1955; y la prohibición de toda reunión de henriquistas a partir de esa fecha, al grado de que sus mítines los tenían que llevar a cabo en los jardines de la residencia de su líder, el general Miguel Henríquez Guzmán, con riesgo de ser detenidos antes o a la salida de los mismos, lo que ocurría con frecuencia.
Es decir, que hubo discrecionalidad en la aplicación de la Ley cuando el PRI demandó la cancelación del registro como partido político a la FPPM por la comisión de "actos violentos", pero este criterio no se aplicó en el mismo sentido para todos, sino únicamente para los henriquistas, toda vez que la violencia, como se desprende de las investigaciones que derivaron en esta Recomendación General, arrojan que la violencia provenía de agentes del gobierno, emanado del PRI, e incluso de militantes y dirigentes priístas.
Ya han quedado citados aquí los razonamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(48) respecto a que la calificación de gravedad de las violaciones a los derechos humanos se puede derivar, además de la afectación a la o a las víctimas, mediante la identificación de tales características como un agravio a toda la sociedad; y en el caso de la represión que sufrieron los militantes y simpatizantes de la Federación de Partidos del Pueblo Mexicano, del Partido Constitucionalista Mexicano, del Partido de la Revolución, del Partido Obrero y Campesino Mexicano, el Partido Agrario Obrero Morelense y el Partido Comunista Mexicano, estamos ante una evidente, sistemática y continuada violación grave de derechos humanos que en realidad afectó a todo el pueblo de México, puesto que la práctica cabal de la democracia se obstaculizó y retrasó por años, merced, precisamente a esas violaciones y a ese aparato represivo montado por el Estado expresamente para ejecutarlas, aparato que es la fecha todavía persiste en algunas instituciones, leyes y prácticas, que es preciso eliminar por completo de la vida nacional.
No es ocioso evocar de nueva cuenta el Estatuto de Roma, particularmente el catálogo de delitos señalados en su artículo 7º, antes citado, que menciona que esta clase de crímenes, precisamente por su gravedad -hablamos de los "crímenes de lesa humanidad"- tienen trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto(49). Crímenes, la mayoría de ellos, que se cometieron como una política del Estado mexicano, durante todo el período 1952-1965, y en los años subsecuentes.
Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos observa que la concurrencia de los factores descritos bajo los criterios enunciados, incluidos en la presente Recomendación General, particularmente en la época histórica que abarca el periodo 1951 a 1965, se caracteriza por sentar las bases jurídicas, organizacionales y operativas, que sistemáticamente extendieron un estado de guerra de hecho contra los disconformes políticos del régimen, en franca ruptura del orden constitucional, lo que a su vez sirvió de antesala y causa directa para lo que después sería identificada nítidamente como la etapa de la "Guerra Sucia", es decir, los años 60 a los 90, e incluso hasta entrado el siglo XXI.
Por las razones expuestas, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, formula, las siguientes:
IX. RECOMENDACIONES GENERALES
A las Personas Titulares del Poder Ejecutivo Federal y de las Entidades Federativas, al Titular de la Secretaría de Gobernación, al Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
1.- Llevar a cabo por sí o de manera coordinada, políticas públicas de reconocimiento de las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas a las personas víctimas en el período 1951 a 1965 por el Estado Mayor Presidencial, por la Dirección Federal de Seguridad, por el Ejército y por diferentes policías políticas, por la falta de interés en la investigación de los hechos y por lo tanto quedando olvidadas y otras veces manipuladas
2.- Llevar a cabo por sí o de manera coordinada, un reconocimiento público por las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas a las personas víctimas en el período 1951 a 1965 por el Estado Mayor Presidencial, por la Dirección Federal de Seguridad, por el Ejército y por diferentes policías políticas, en los que existía la práctica sistematizada de persecución política con infraestructura y recursos públicos, las autoridades deberán comprometerse a colaborar a la memoria y conservar los archivos que den cuenta de su desempeño, prestando atención a la conservación de los archivos y sobre todo a la recuperación de la memoria histórica con relación a graves violaciones a los derechos humanos por motivos políticos de este periodo; estas deberán ser difundidas en medios de comunicación masiva.
3.- Conformar por si o de manera coordinada acciones para llevar a cabo un Plan Nacional para la Recuperación de la Memoria y la Verdad Histórica de Graves Violaciones a los Derechos Humanos por Motivos de Violencia Política. Que deberá integrar los más altos estándares a nivel internacional con relación a políticas de verdad y memoria, que tenga como objetivo prioritario el rescate, la conservación y preservación de archivos históricos, y el diseño de instrumentos de consulta con celeridad para garantizar el acceso pleno de dichos archivos por la ciudadanía. y que incluya la promoción de acciones para reconstruir la temporalidad objeto de la presente Recomendación General, mediante la recuperación de archivos privados, así como de las memorias y los testimonios de sobrevivientes, víctimas y descendientes de víctimas.
4.- Llevar a cabo políticas públicas para que en coordinación logística y presupuestal construyan sitios de memoria como jardines, plazas, monumentos y todos aquellos lugares que permitan a la ciudadanía ubicar los sitios y conocer la verdad acerca de las graves violaciones ocurridas entre 1951 y 1965.
5.- Establecer políticas públicas para llevar a cabo difusión permanente acerca de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado en el período comprendido entre 1951 y 1965, haciendo uso de todas las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, implementando micrositios relacionados con la memoria histórica de esos hechos; haciendo uso también de medios tradicionales para la difusión de comunicación como radio, televisión y prensa en papel.
A las Personas Titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de las Secretarías de Seguridad y Protección de las Entidades Federativas; a las Personas Titulares de la Fiscalía General de la República y de las Fiscalías o Procuradurías de las Entidades Federativas.
1.- Diseñar en un plazo no mayor a un año, un plan para que sean consultados todo tipo de instrumentos de consulta necesarios para garantizar el acceso a la ciudadanía de los archivos que contengan documentación relacionada con graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado cometidas en el periodo de 1951 a 1965.
2.- Establecer y difundir a través de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, lineamientos claros y sencillos que permitan la consulta y acceso de los archivos históricos que resguardan.
3.- Incluir, en los planes de estudio del H. Colegio Militar y de todas las escuelas y academias militares y navales, así como de las academias de la Guardia Nacional y de los centros de formación policial, la materia de derechos humanos, con perspectiva histórica que incluya el análisis de contexto.
Al H. Congreso de la Unión.
1.- Llevar a cabo todas las modificaciones necesarias al marco normativo vigente, para la extinción del Estado Mayor Presidencial, con miras a garantizar el derecho de no repetición y como un acto de reparación simbólica dirigido a las víctimas de todas las graves violaciones a derechos humanos perpetradas por dicha corporación por motivos políticos.
2. Llevar a cabo las reformas necesarias para la incorporación del tipo penal de desaparición forzada transitoria, por ser esta figura la más idónea para calificar actos violatorios cometidos por autoridades durante el periodo de la violencia política del Estado en los que la víctima después de estar desaparecido por un tiempo indeterminado, es presentado o recobra su libertad.
3. Llevar a cabo las acciones legislativas necesarias para efectuar las modificaciones que garanticen el derecho pleno a la democracia del pueblo mexicano, en el sentido de fortalecer nuestra democracia formal, pero también las iniciativas de democracia participativa; así como para garantizar un órgano realmente autónomo de cualquier poder, constituido o fáctico, legal o supralegal, que asegure la transparencia del proceso electoral y el recuento efectivo de votos, con plena certeza para la ciudadanía, que elimine por completo el control gubernamental y la prevalencia de los intereses partidistas, tal cual era la demanda de las víctimas de represión y violencia política por parte del Estado en el período 1951-1965.
4.- Revisar la normativa de las fuerzas armadas mexicanas, para adaptarla a los más altos estándares de derechos humanos, que incluya un mecanismo sencillo y práctico para resolver la situación en que se encuentra un subalterno que recibe una orden ilegal o contraria a los derechos humanos, y a la Constitución, de modo que éste sea protegido cuando se niegue a cumplirla, tal cual era la demanda de las y los militantes y simpatizantes de los movimientos políticos y sociales objeto de la presente Recomendación General.
5.- Revisar la normativa relativa a la Guardia Nacional, a fin de garantizar su naturaleza civil, derivada del espíritu de los Constituyentes de 1824, 1857 y 1917, y tal cual era la demanda de las y los militantes y simpatizantes de los movimientos políticos y sociales objeto de la presente Recomendación General.
6.- Revisar la legislación en materia de Transparencia y Acceso a la información, a efecto de alinearla a los principios básicos de los derechos humanos, y garantizar los derechos de las víctimas, en tratándose de casos cuya información es motivo de seguimiento del cumplimiento de recomendaciones por la CNDH, o de casos que continúen bajo investigación jurisdiccional.
7.- Revisar la legislación en la materia, a efecto de fortalecer los mecanismos, con suficiencia presupuestaria, de atención a víctimas y para la reparación integral material de los daños que hayan sufrido las personas que han sido víctimas de una violación a los derechos humanos.
8.- Revisar la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a efecto de fortalecer sus funciones de seguimiento, y establecer mecanismos que garanticen la aceptación y el pleno cumplimiento de sus recomendaciones, y que no queden estas al arbitrio o decisión de las autoridades. Asimismo, para transitar a una Defensoría de los Derechos del Pueblo, como era demanda de las y los militantes y simpatizantes de los movimientos políticos y sociales objeto de la presente Recomendación General.
9.- Establecer un día de recordatorio nacional de las víctimas derivadas de la represión por parte del Estado durante el período 1951-1965.
Al Poder Judicial de la Federación y sus homólogas en los estados.
1. Establecer y llevar a cabo las medidas necesarias para localizar y rescatar la documentación relacionada con la perpetración de graves violaciones a los derechos humanos por motivos políticos durante el periodo de 1951 a 1965; y diseñar los instrumentos necesarios para la preservación, consulta y acceso de sus archivos históricos a toda la ciudadanía sin restricción alguna.
A los Congresos de los estados:
1.- Derogación de todo tipo penal o delito que implique menoscabo de los derechos de reunión y asociación, del derecho a la libre manifestación y a la libertad de expresión; así como eliminación de todos aquellos tipos penales, como injurias a la autoridad, ultrajes a la autoridad, o cualesquier otro que pueda ser utilizado, como lo fue en el período objeto de la presente Recomendación General, con fines de persecución política, garantizando asimismo, que nunca más se den normativas restrictivas o limitativas de las garantías individuales ni para el ejercicio de derechos.
A las Personas Titulares de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de los cuerpos policiacos de los estados y municipios del país:
1.- Revisar sus protocolos y la capacitación de su personal para el tratamiento de la intervención de la fuerza policial en manifestaciones o reuniones de ciudadanas y ciudadanos, a fin de contener el uso de la fuerza y evitar violaciones a derechos humanos, de conformidad con la Ley de la materia.
A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
1.- Proponer una política fiscal de gasto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de las economías generadas a lo largo de cada ejercicio presupuestal correspondiente, para que gestionen y otorguen las adecuaciones presupuestales y se oriente al menos un 3% de dichos remanentes no devengados a la profesionalización, operación e infraestructura de los archivos históricos.
2.- Orientar a las Unidades de Administración y Finanzas, para que las instancias ejecutoras del gasto al interior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal identifiquen las economías generadas a lo largo de cada ejercicio presupuestal y logren gestionar las adecuaciones presupuestales para que puedan reorientarse al menos un 3% de dichos remanentes no devengados a la profesionalización, operación e infraestructura de los archivos históricos.
A la Secretaría de Educación Pública.
1.- Implementar políticas públicas que garanticen en sus programas educativos y en los libros de texto gratuitos el necesario conocimiento de las graves violaciones a los derechos humanos por motivos políticos perpetradas por el Estado mexicano desde la década de 1950, con el objetivo de generar concientización acerca de las luchas por la democracia y en defensa de los Derechos Humanos, con el objeto de garantizar las medidas no repetición.
2.- Diseñar todo tipo de material didáctico que dé a conocer los derechos humanos y las graves violaciones a éstos; adecuar las resoluciones oficiales relacionadas con la búsqueda de justicia por graves violaciones a los derechos humanos a formatos que permitan la comprensión de dichos documentos a las y los alumnos de los diferentes niveles educativos.
3.- Implementar políticas públicas que sensibilicen a las infancias y juventudes sobre los hechos ocurridos en el pasad en relación con la represión política y las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado, introduciendo y fomentar como parte de sus programas de estudio, salidas a sitios de memoria de graves violaciones a los derechos humanos.
4.- Deberá colaborar para la conservación, preservación y difusión de los archivos históricos que contengan información de las graves violaciones a los derechos humanos, así como en la capacitación y concientización del personal encargado de dichos acervos, a través de cursos, diplomados y programas de estudio en la materia.
A los entes públicos miembros del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
1.- Llevar a cabo programas de capacitación sobre la importancia de la creación, organización y gestión de sistemas públicos de archivos como medio de garantizar el derecho a la verdad, con miras a estudiar la necesidad de directrices a este respecto, y presente un informe sobre los resultados de esta consulta en que se resuman las deliberaciones sobre la cuestión y los acuerdos alcanzados.
Al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y sus Homólogos Locales
1.- Deberá impulsar y promover la valoración de los cronistas locales así como el de los adultos mayores que fueron víctimas o testigos de acontecimientos en los que se ejerció la violencia política por parte del Estado, en el pasado reciente, y su acercamiento y transmisión de la memoria a las infancias y juventudes.
Al Instituto Nacional Electoral
1.- Asumir el compromiso de fortalecer su independencia de cualquier grupo partidista, económico o social, y su identificación y empatía con el pueblo de México.
2.- Compromiso de ejercer y fomentar el desarrollo de la vida democrática, fortalecer el régimen de los partidos políticos y principalmente asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos políticos electorales, con un presupuesto austero y responsable reduciendo privilegios y gastos onerosos injustificados.
3.- Compromiso de apoyar el desarrollo de la democracia participativa, promover y apoyar ejercicios de participación y consulta ciudadana.
A la Secretaría de Cultura y secretarías homólogas locales
1.- Deberán colaborar en la investigación sobre graves violaciones a los derechos humanos por razones de violencia política de Estado, a través del impulso de programas educativos y eventos dirigidos a la población en general en lugares de fácil acceso.
2.- Deberán colaborar en la valoración de los cronistas locales, así como en la realización de eventos para la difusión de la memoria de los adultos mayores. Esto en coordinación con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
3.- Deberán instalar sitios de memoria y/o elementos materiales que proporcionen información sobre los acontecimientos en los lugares que se consideran cárceles de detención clandestina, y en general los lugares donde se cometieron violaciones graves a los derechos humanos por el Estado
A la Comisión de Nomenclatura y Numeración Oficial de la Ciudad de México; al Comité de Alcaldías de Nomenclatura y Numeración Oficial; a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:
1.- Revisar la nomenclatura de calles y avenidas, colonias, fraccionamientos, parques, plazas, que ostenten los nombres de perpetradores de las violaciones a derechos humanos cometidas entre 1951 y 1965, mediante un análisis que incluya la valoración de su papel en la historia reciente, y reivindique los hechos y los nombres de los miles de mujeres y hombres que luchaban por la democracia y sufrieron la represión del Estado, y la consecuente desmemoria colectiva.
Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2022.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Mtra. Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.
(R.- 528180)
______________________________________
1     CARPIZO, Jorge, El Presidencialismo Mexicano, Siglo XXI, 1987, pp. 19-20, 25-26, 82-83.
2     MARCOS, Patricio E., PESCHARD, Jacqueline y VÁZQUEZ, Carmen, El presidencialismo mexicano como fábula política, Estudios Políticos, Vol. I, Núms. 3-4, 1975, p. 35.
3     COSÍO VILLEGAS, Daniel, El Sistema Político Mexicano, Joaquín Mortiz, 1972, pp. 30-31.
4     Diario de Debates de la Cámara de Diputados, en GONZÁLEZ CASANOVA, Pablo, La Democracia en México, Editorial Era, 1975 p.109.
5     Ibíd.
6     https://www.eluniversal.com.mx/nacion/la-eleccion-de-1988-la-caida-del-sistema-y-rosario-ibarra-de-piedra
7     Informe final de la COMVERDAD, p.17. En línea: https://sitiosdememoria.segob.gob.mx/work/models/SitiosDeMemoria/Documentos/PDF/InformeFinalCOMVERDAD.pdf
8     Informe final de la COMVERDAD, p.17. En línea: https://sitiosdememoria.segob.gob.mx/work/models/SitiosDeMemoria/Documentos/PDF/InformeFinalCOMVERDAD.pdf
9     Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la voz parapolicial, hace referencia al adjetivo que: Dicho de una organización: Que realiza actos ilegales y funciones propias de la policía al margen de esta. En línea: https://dle.rae.es/parapolicial.
10    MENDOZA GARCÍA, Jorge, Memoria de las desapariciones durante la guerra sucia en México, en Athenea Digital. Revista de Pensamiento e Investigación Social, vol. 15, núm. 3, noviembre 2015, Universitat Autònoma de Barcelona Bellaterra, España, pp. 85-108.
11    Heraldo del Pueblo, 31 de julio de 1951. Archivo Miguel Henríquez Guzmán (AMHG).
12    Diario de los debates de la Cámara de Senadores de la República mexicana. Se revisaron las sesiones de 1946 a 1953. Véase, Base de Datos DFS 1952, pestaña Ascensos Militares 1946-1953.
13    LEMUS SORIANO, Op. Cit., p. 72.
14    Tiempo, 29 de febrero de 1952.
15    Cfr. QUILES PONCE, Op. Cit.
16    Excélsior, 26 de julio de 1953.
17    AGN, DFS, MHG, v.p., Memorándum del director de la Federal de Seguridad, 30 de enero de 1953, leg. 1/3.
18    AGN, DFS, MHG, v.p., Memorándum del director de la Federal de Seguridad, 4 de agosto de 1953, leg. 2/3.
19    Diario Oficial de la Federación, 20 de enero de 1949.
20    AGN, IPS, caja 0023, exp. 24; El Universal del 9 de julio de 1952
21    AGN, MAV, caja 1291, exp. 37100; La FPPM mediante un manifiesto publicado en el Heraldo del Pueblo calificó al general Santiago Piña Soria, como el culpable de dichos actos.
22    El Informador, Guadalajara, Jal., 6 de julio de 1952.
23    Además de las aquí enumeradas, se sabe de su participación, entre otras, en el asesinato de Rubén Jaramillo y en la matanza del 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco, documentadas por el Canal 6 de Julio en Tlatelolco: Las claves de la masacre, en el Informe Histórico de la FEMOSPP, así como por Julio Scherer García y Carlos Monsiváis en su libro Parte de Guerra. Tlatelolco 1968: documentos del general Marcelino García Barragán. Los Hechos y la Historia, Aguilar, 1999; además de múltiples señalamientos de la sociedad civil.
24    Disponible en línea: https://www.excelsior.com.mx/nacional/felix-salgado-macedonio-acusa-al-emp-de-espia/1284895
25    Disponible en línea: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/44756-desaparecen-al-estado-mayor-presidencial.html#::text=En%20votaci%C3%B3n%20nominal%2C%20con%20108,desaparecer%20al%20Estado%20Mayor%20Presidencial
26    El Estado Mayor Presidencial no desapareció; sólo está en receso en El Universal, 6 de diciembre de 2021.
27    Memorándum. 8 de octubre de 1948. AGN, fondo DFS, exp. 5-15-2 L-1., f. 6.
28    Cfr. AGUAYO QUEZADA, La Charola, Op. Cit.
29    Oficio 006464. AGN. Fondo Gobernación. DFS. Exp. 36-0 L. 1, f. 2.
30    Oficio 006464. AGN. Fondo Gobernación. DFS. Exp. 36-0 L. 1, f. 2. (Ibid).
31    Oficio 006464. AGN. Fondo Gobernación. DFS. Exp. 36-0 L. 1, f. 2.
32    Cfr. AGUAYO, La Charola, Op. Cit.
33    Disponible en línea: http://www.proceso.com.mx/177909/la-direccion-federal-de-seguridad-un-cuerpo-de-elite-que-trabajo-en-el-filo-del-espionaje-el-crimen-y-la-represion
34    Disponible en línea: https://contralinea.com.mx/las-operaciones-de-la-cia-contra-la-guerrilla-mexicana/
35    LÓPEZ DE LA TORRE, Carlos Fernando, Miguel Nazar Haro y la guerra sucia en México, en Grafía, vol. 10, número 1, 2013, p. 34.
36    NAVARRO, Aarón W. Political Intelligence and the Creation of Modern Mexico 1938-1954. University Park, PA: Pennsylvania State University Press en Otto René Cáceres Parra y Lucía Carmina Jasso López, Los servicios de inteligencia en México, ayer y hoy,IIS-UNAM P. 75.
37    Informe Sobre la Violencia Política del Estado en México de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
38    El Universal, 10 de julio de 1952.
39    Casas donde secuestran a los enemigos de Alemán, La Oposición, 31 de mayo de 1952.
40    DFS, AGN, Relación de detenidos fechada el 11 de agosto de 1953, con sello del 30 de septiembre de 1953.
41    JELIN, Elizabeth, Los trabajos de la Memoria, Siglo XXI Editores, 2002, p. 4-6.
42    TRAVERSO, Enzo, Historia y Memoria. Notas sobre un debate en Historia Reciente. Perspectivas y desafíos para un campo en construcción, Compiladoras Marina Franco y Florencia Levin,Paidós, 2007, pp. 67-96.
43    En el Informe Sobre la Violencia Política del Estado en México de la CNDH.
44    Diario Oficial de la Federación, 28 de febrero de 2019.
45    MARCONE, Op. Cit., p. 40.
46    QUIÑONES PÁEZ, Julio, Sobre el concepto de resistencia civil en ciencia política, Ciencia Política, Núm. 6, julio-diciembre 2008, p. 158.
47    Disponible en línea: https://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=E/CN.4/RES/2005/66
48    Amparo en Revisión 168/2011. Comisión Mexicana de Defensa y Protección de Derechos Humanos, A.C. y otra. 30 de noviembre de 2011.
49    Estatuto de Roma: Artículo 1. La Corte Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto. Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: [...]; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; [...].

 


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