ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por los motivos que en el mismo se precisan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 14, 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 1, 2, 4, 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4º y 5º fracción XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que, en términos de lo establecido en el artículo 79, fracción III del "ACUERDO por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2021, y en apego al Protocolo Nacional Homologado de Gestión de Incidentes Cibernéticos, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ha implementado acciones para salvaguardar los sistemas e información ante el incidente cibernético en equipos de cómputo al servicio de esta Dependencia identificado el día de hoy. En consecuencia, los trámites, la expedición de licencias federales y certificados en las diversas modalidades de transporte competencia de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Agencia Federal de Aviación Civil, se han visto afectados.
Que, derivado de lo anterior, resulta necesario atender lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el cual señala que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, particularmente en su párrafo tercero establece que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que, la suspensión de los términos de Ley implicará que no corran estos, para efectos de las diligencias o actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Agencia Federal de Aviación Civil de manera enunciativa, más no limitativa, como son la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos y/o procedimientos contenciosos ante órganos jurisdiccionales de carácter federal y local, así como, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación o cualquier otro acto administrativo y/o jurisdiccional que sea solicitado a esta Dependencia.
Por lo anterior, por causa de fuerza mayor, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN PLAZOS Y TÉRMINOS EN LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, POR LOS MOTIVOS QUE EN EL MISMO
SE PRECISAN
PRIMERO. Se suspenden, por causas de fuerza mayor, los términos y plazos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Agencia Federal de Aviación Civil, a partir del día 24 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
SEGUNDO. Se consideran como inhábiles para los efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido en el numeral anterior; por lo que, en este periodo no correrán los plazos y términos para la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos y/o procedimientos contenciosos ante órganos jurisdiccionales de carácter federal y local, como notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Agencia Federal de Aviación Civil.
TERCERO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Agencia Federal de Aviación Civil en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente acuerdo, surtirá los efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CUARTO. En materia de medicina preventiva en el transporte, se suspende la práctica del examen psicofísico integral y se prorrogan los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez por el periodo que se indica en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo.
QUINTO. En materia de Autotransporte Federal, se suspenden en la Dirección General de Autotransporte Federal y en los Centros SICT los trámites relativos a la expedición y renovación de Licencia Federal de Conductor, así como los trámites de expedición de permisos de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares.
Aunado a lo anterior, se tiene prorrogada la vigencia de las licencias federales de autotransporte federal, así como de las constancias de capacitación de conductores del autotransporte federal, por el periodo señalado en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo.
SEXTO. En materia de aeronáutica civil, se suspenden los trámites relativos a las autorizaciones, permisos, programas, acreditaciones, expedición de licencias y certificados de capacidad expedidos u otorgados por la Agencia Federal de Aviación Civil. Los titulares de permisos, licencias o certificados de capacidad podrán seguir ejerciendo sus atribuciones como personal técnico aeronáutico aun cuando su respectiva constancia de aptitud psicofísica o examen psicofísico integral se encuentre vencido, teniendo por prorrogados lo efectos jurídicos de los mismos por el periodo que se indica en el artículo PRIMERO.
No obstante, los trámites antes señalados que hayan vencido durante la vigencia del presente Acuerdo se entenderán prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2022.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 24 de octubre de 2022.- En suplencia por ausencia del Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Subsecretario de Transporte, M.D. Rogelio Jiménez Pons G.- Rúbrica.