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DOF: 29/11/2022
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el 8 de marzo de 2018 (Tratado), fue suscrito por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 24 de abril de 2018, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de mayo del mismo año;
Que el 29 de noviembre de 2018, se publicó en el DOF el Decreto Promulgatorio del Tratado, el cual establece que su entrada en vigor es el 30 de diciembre de 2018, lo cual resultó aplicable para Australia, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Nueva Zelanda y la República de Singapur en términos del Artículo 3 (Entrada en Vigor) del propio Tratado;
Que el 15 de noviembre de 2018, la República Socialista de Vietnam notificó al Depositario el cumplimiento de sus procedimientos legales aplicables, por lo que de conformidad con el Artículo 3 (Entrada en Vigor) del Tratado, el mismo entró en vigor en ese país el 14 de enero de 2019;
Que el 21 de julio de 2021, la República del Perú notificó al Depositario el cumplimiento de sus procedimientos legales aplicables, por lo que de conformidad con el Artículo 3 (Entrada en Vigor) del Tratado, el mismo entró en vigor en ese país el 19 de septiembre de 2021;
Que el 30 de septiembre de 2022, el Gobierno de Malasia notificó al Depositario el cumplimiento de sus procedimientos legales aplicables, por lo que de conformidad con el Artículo 3 (Entrada en Vigor) del Tratado, el mismo entrará en vigor en ese país el 29 de noviembre de 2022;
Que el Tratado incorpora el Preámbulo, los Capítulos y Anexos del Tratado de Asociación Transpacífico hecho en Auckland, Nueva Zelanda, el 4 de febrero de 2016;
Que el Tratado establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, de conformidad con su Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el Anexo 2-D "Compromisos Arancelarios" de dicho instrumento, respectivamente, así como reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías;
Que la desgravación establecida en el Tratado no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelaria, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, y a de la LIGIE entraron en vigor el 28 de diciembre de 2020;
Que el 26 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, y el 17 de septiembre de 2021 se publicó en el mencionado órgano de difusión oficial el Acuerdo que lo modifica;
Que, en razón de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a los operadores y a las autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Malasia, a partir del 29 de noviembre de 2022, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA
APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS
DE LA REGIÓN CONFORMADA POR MÉXICO, AUSTRALIA, BRUNÉI, CANADÁ, CHILE, JAPÓN,
MALASIA, NUEVA ZELANDA, PERÚ, SINGAPUR Y VIETNAM, QUE CORRESPONDEN A AUSTRALIA,
CANADÁ, JAPÓN, NUEVA ZELANDA Y SINGAPUR
PRIMERO. Se reforma el párrafo primero del punto Primero, los puntos Tercero y Cuarto, el párrafo primero del punto Quinto, el punto Sexto, el párrafo primero del punto Séptimo, el párrafo primero del punto Octavo, el párrafo primero del punto Noveno, el punto Décimo, el párrafo primero del punto Décimo Primero, el párrafo primero del punto Décimo Segundo, el párrafo primero del punto Décimo Tercero, el párrafo primero del punto Décimo Cuarto, el párrafo primero, en su encabezado, del punto Décimo Quinto, el párrafo primero, en su encabezado, del punto Décimo Sexto, el párrafo primero, en su encabezado, del punto Décimo Séptimo, el párrafo primero, en su encabezado, del punto Décimo Octavo, el párrafo primero, en su encabezado, del punto Vigésimo Segundo, el párrafo primero del punto Vigésimo Tercero y el párrafo primero del punto Vigésimo Cuarto, y se adicionan los puntos Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y modificado mediante el diverso publicado en el mismo medio de difusión el 17 de septiembre de 2021, como se indica a continuación:
"Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.
...
Tercero.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el previsto en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
Cuarto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice II del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2022.
Quinto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2025.
...
Sexto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice III del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2027.
Séptimo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2029.
...
Octavo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030.
...
Noveno.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2032.
...
Décimo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice IV del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033.
Décimo Primero.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2027.
...
Décimo Segundo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2028.
...
Décimo Tercero.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030.
...
Décimo Cuarto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033.
...
Décimo Quinto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada:
...
Décimo Sexto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:
...
Décimo Séptimo.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:
...
Décimo Octavo.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:
...
Vigésimo Segundo.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará exenta del pago de arancel:
...
Vigésimo Tercero.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código "C AU,CA,JP,MY, NZ,SG" en la columna "Nota" del Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda y Singapur, estará exenta del pago de arancel de importación. Lo dispuesto en este punto, sólo será aplicable a las importaciones que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
...
Vigésimo Cuarto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código "C AU,CA,MY,NZ,SG" en la columna "Nota" del Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Australia, Canadá, Malasia, Nueva Zelanda y Singapur, estará exenta del pago de arancel de importación. Lo dispuesto en este punto, sólo será aplicable a las importaciones que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
 
...
Vigésimo Séptimo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se indican a continuación, que correspondan a Malasia, será el previsto en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
Fracción
Descripción
Arancel
Nota
1511.10.01
Aceite en bruto.
EXCL.
C MY
1511.90.99
Los demás.
EXCL.
C MY
1513.29.99
Los demás.
EXCL.
C MY
Vigésimo Octavo.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código "C MY" en la columna "Nota" de la tabla del punto Vigésimo Séptimo del presente Acuerdo, que correspondan a Malasia, estará exenta del pago de arancel de importación. Lo dispuesto en este punto, sólo será aplicable a las importaciones que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
Fracción
Descripción
Arancel
1511.10.01
Aceite en bruto.
Ex.
1511.90.99
Los demás.
Ex.
1513.29.99
Los demás.
Ex.
 
Vigésimo Noveno.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará exenta del pago de arancel:
Fracción
Descripción
1511.10.01
Aceite en bruto.
1511.90.99
Los demás.
1513.29.99
Los demás.
"
SEGUNDO. Se reforma el Apéndice I del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, y modificado mediante el diverso publicado en el mismo medio de difusión el 17 de septiembre de 2021, como se indica a continuación:
"APÉNDICE I
Fracción
Descripción
Arancel
Nota
0401.10.02
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
0401.20.02
Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
0401.40.02
Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
0401.50.02
Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
0402.91.01
Leche evaporada.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
0402.91.99
Las demás.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
0402.99.01
Leche condensada.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
0402.99.99
Las demás.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
0404.90.99
Los demás.
EXCL.
C AU,CA, MY,NZ,SG
0405.10.02
Mantequilla (manteca).
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
0405.20.01
Pastas lácteas para untar.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
0406.30.02
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
0406.90.99
Los demás.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
1701.12.05
De remolacha.
EXCL.
A AU
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
EXCL.
A AU
1701.14.05
Los demás azúcares de caña.
EXCL.
A AU
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
EXCL.
A AU
1701.99.99
Los demás.
EXCL.
A AU
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
EXCL.
A AU
1806.10.01
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
EXCL.
A AU
1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
EXCL.
C AU,CA,JP, MY,NZ,SG
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
EXCL.
A AU
"
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 29 de noviembre de 2022.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2022.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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