NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SCT-2-2022, Disposiciones relativas a la construcción, marcado UN y ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SCT-2-2022, Disposiciones relativas a la construcción, marcado UN y ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 10 fracciones I, II, VIII, XII y XV, 12, 24, 25, 27 fracción I, 30, 34, 35, 38 y 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 5 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 19, 27, 29, 32 y 34 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que la fracción VI del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a expedir las Normas Oficiales Mexicanas de vehículos de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;
Que el artículo 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir las Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia;
Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas internacionales por lo que, a transporte de mercancías peligrosas se refiere, se toman como fundamento las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo);
Que las Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, deben sustentarse en Normas Internacionales o partes de ellas, salvo que ello no sea eficaz o apropiado para alcanzar los objetivos buscados por el Estado Mexicano;
Que se determinó necesario realizar la modificación de esta Norma Oficial Mexicana, ya que es imprescindible la aplicación de las especificaciones aquí establecidas, a efecto de alinearlas a la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, base bibliográfica de la normatividad nacional aplicable en la materia;
Que es necesario que el sistema de contención de las mercancías peligrosas en embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles y grandes embalajes/envases durante su transportación, se realice bajo condiciones que coadyuven a garantizar la seguridad en la prestación de los servicios de transporte a efecto de que no representen riesgos para la población y el ambiente;
Que de conformidad con lo señalado en el Artículo 35, fracción V, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el 5 de noviembre de 2021 se publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
Que durante el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los cuales fueron estudiados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre con la intervención de instituciones educativas y de investigación del país, representantes de la industria nacional, así como la intervención de las autoridades involucradas, integrándose a dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana las modificaciones que el citado Comité consideró procedentes;
Que, con fecha 25 de febrero de 2022, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT-2-2022, Disposiciones relativas a la construcción, marcado UN y ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas, en su primera sesión extraordinaria;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el artículo 35 fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad, por conducto del C. Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos en el proceso de consulta pública, lo que aconteció en fecha 16 de mayo 2022;
Que el 19 de agosto de 2021 la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria emitió Dictamen Final mediante Oficio No. CONAMER/21/3710, sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT2-2021;
Es por todo lo anterior, que tengo a bien expedir la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT-2-2022, DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN, MARCADO UN Y ENSAYOS DE EMBALAJES/ENVASES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG) Y GRANDES EMBALAJES/ENVASES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2022.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SCT-2-2022 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA
CONSTRUCCIÓN, MARCADO UN Y ENSAYOS DE EMBALAJES/ENVASES, RECIPIENTES
INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG) Y GRANDES EMBALAJES/ENVASES DESTINADOS AL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
PREFACIO
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), integrado por:
A.- Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal
I. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)
II. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)
III. Secretaría de Economía (SE)
IV. Secretaría de Energía (SENER)
V. Secretaría de Gobernación (SEGOB)
VI. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
VII. Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
VIII. Secretaría de Marina (SEMAR)
IX. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
X. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
XI. Secretaría de Salud (SALUD)
XII. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)
XIII. Secretaría de Turismo (SECTUR)
XIV. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
XV. Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF)
B.- Organizaciones Industriales
I. Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA)
II. Asociación Nacional de Fabricantes de Documentos Oficiales de Identificación Vehicular (ANFDOIV)
III. Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT)
IV. Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ)
V. Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT)
VI. Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP)
VII. Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA)
VIII. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)
C.- Prestadores de Servicio
I. Alianza Mexicana de Organización de Transportistas (AMOTAC)
II. Asociación Mexicana de Ferrocarriles (AMF)
III. Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR)
IV. Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT)
V. Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM)
D.- Centros de Investigación Científica o Tecnológica
I. Instituto Mexicano del Petróleo (IMP)
II. Instituto Mexicano del Transporte (IMT)
III. Instituto Politécnico Nacional (IPN)
IV. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Representantes de los Consumidores
I. Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)
Y en calidad de invitados permanentes:
I. Dirección General de Servicios Técnicos (SICT)
II. Petróleos Mexicanos (PEMEX)
Asimismo, con el objeto de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Dirección General de Autotransporte Federal
Facultad de Ingeniería/UNAM
SECTOR PRIVADO
Asociación Nacional de la Industria Química
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga
Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos
Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de Agroquímicos
Grupo Kuo
Leschaco Mexicana
Schütz Elsa
Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación
Visapack
PARTICULARES
Ing. Andrés Redonda Ramírez
Ing. Roberto Roldán Tadeo
ÍNDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones y acrónimos
5. Prescripciones relativas a la construcción y los ensayos de embalajes/envases (Capítulo 6.1)
5.1 (6.1.1) Generalidades
5.2 (6.1.2) Clave de designación de los tipos de embalaje/envase
5.3 (6.1.3) Marcado
5.4 (6.1.4) Prescripciones relativas a los embalajes/envases
5.5 (6.1.5) Prescripciones relativas a los ensayos de embalajes/envases
6. Prescripciones relativas a la construcción y los ensayos de recipientes intermedios para graneles (Capítulo 6.5)
6.1 (6.5.1) Prescripciones generales
6.2 (6.5.2) Marcado
6.3 (6.5.3) Prescripciones relativas a la construcción
6.4 (6.5.4) Ensayos, certificación e inspección
6.5 (6.5.5) Prescripciones específicas relativas a los RIG
6.6 (6.5.6) Prescripciones relativas a los ensayos de los RIG
7. Prescripciones relativas a la construcción y los ensayos de grandes embalajes/envases (Capítulo 6.6)
7.1 (6.6.1) Generalidades
7.2 (6.6.2) Clave para designar los distintos tipos de grandes embalajes/envases
7.3 (6.6.3) Marcado
7.4 (6.6.4) Prescripciones específicas para los grandes embalajes/envases
7.5 (6.6.5) Prescripciones relativas a los ensayos de grandes embalajes/envases
8. Bibliografía
9. Concordancia con normas o lineamientos internacionales
10. Observancia
11. Verificación
12. Evaluación de la conformidad
13. Vigencia
14. Transitorio
Apéndice A Informativo
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las características y especificaciones que se deben cumplir para la construcción (fabricación), marcado UN y los ensayos a los cuales se deben someter los embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana dentro de la esfera de competencia, es de aplicación obligatoria para los expedidores y destinatarios de las mercancías peligrosas, de los fabricantes responsables de la construcción, reconstrucción y reacondicionamiento, así como de distribuidores de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles y grandes embalajes/envases, el asegurar que cada uno de éstos sea capaz de superar los ensayos indicados.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT-2011 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.
NOM-002/1-SCT-2009 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes
intermedios para graneles (RIGS), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
NOM-003-SCT/2008 Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-009-SCT2/2009 Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.
NOM-010-SCT2/2009 Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-023-SCT2/2011 Información que debe contener la Placa Técnica que deben portar los autotanques, cisternas portátiles y Recipientes Metálicos Intermedios a Granel (RIG) que transportan substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-028-SCT2/2010 Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables.
NOM-043-SCT/2003 Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida.
4. Definiciones y Acrónimos
Definiciones.
Bidón: Un embalaje/envase cilíndrico de fondo plano o convexo, hecho de metal, cartón, plástico, madera contrachapada u otro material apropiado, incluyendo los embalajes/envases que tengan otras formas, por ejemplo, los embalajes/envases redondos de cuello cónico o los embalajes/envases en forma de cubo. Los toneles de madera y los jerricanes no están incluidos en esta definición.
Bulto: El producto final de la operación de embalado/envasado, constituido por el embalaje/envase y su contenido, preparados para el transporte.
Capacidad máxima: Tal como se aplica en 5.4 (6.1.4), el volumen interior máximo de los recipientes o de los embalajes/envases, expresado en litros.
Caja: Un embalaje/envase de caras compactas rectangulares o poligonales, hecho de metal, madera, madera contrachapada, aglomerado de madera, cartón, plástico u otro material apropiado. Se podrán realizar pequeños orificios para facilitar la manipulación o la apertura o para responder a los criterios de clasificación, siempre que no pongan en peligro la integridad del embalaje/envase durante el transporte.
Embalaje: Material que envuelve, contiene y protege debidamente los productos preenvasados, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte.
Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo, de capacidad no mayor a cuatrocientos cincuenta litros o cuya masa neta no exceda de cuatrocientos kilogramos.
Envase exterior: Se entiende aquél que contiene el envase interior y que le sirve de cubierta, protección y/o presentación.
Envase interior: Todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.
Embalaje/envase: Uno o más recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para que el o los recipientes puedan desempeñar su función de contención y demás funciones de seguridad.
Embalaje/envase combinados: Una combinación de embalaje/envase para fines de transporte, constituida por uno o varios embalajes/envases interiores sujetos dentro de un embalaje/envase exterior con arreglo a lo dispuesto en 5.1.1.5 (4.1.1.5) de la NOM-002-1-SCT-2009 o la que la sustituya.
Embalaje/envase compuesto: El formado por un embalaje/envase exterior y un recipiente interior, construidos de tal forma que juntos forman un embalaje/envase integral. Una vez ensamblado éste permanece como una unidad integral, el cual es llenado, almacenado, transportado y vaciado como tal.
Embalaje/envase exterior: Protección exterior de un embalaje/envase compuesto o de un embalaje/envase combinado, junto con los materiales absorbentes, los materiales de relleno y cualquier otro elemento necesario para contener y proteger los recipientes interiores o los embalajes/envases interiores.
Embalaje/envase interior: Un embalaje/envase, que ha de estar provisto de un embalaje/envase exterior, para el transporte.
Embalaje/envase socorro: Embalaje/envase especial destinado a contener bultos de materiales peligrosos que han quedado dañados, que presentan defectos o fugas, o bien materiales peligrosos que se han vertido o derramado, a fin de transportarlas para su recuperación o eliminación.
Embalaje/envase a prueba de polvos (estanco a los pulverulentos): Embalaje/envase impermeable a todo contenido seco, incluidas las materias sólidas finamente pulverizadas producidas durante el transporte.
Embalaje/envase intermedio: un embalaje/envase situado entre los embalajes/envases interiores o los objetos, y un embalaje/envase exterior.
Embalaje/envase reutilizado: Todo embalaje/envase que haya de ser nuevamente llenado y que tras haber sido examinado haya resultado exento de defectos que afecten su capacidad para superar las pruebas de resistencia. Esta definición incluye todo tipo de embalaje/envase que se llene de nuevo con el mismo producto, o con otro similar que sea compatible y cuyo transporte se efectúe dentro de los límites de una cadena de distribución controlada por el expedidor del producto.
Embalaje/envase reacondicionado:
a) Todo bidón de metal:
i) Que se haya limpiado hasta poner al descubierto el material de que esté construido originalmente de manera que se hayan eliminado los restos de antiguos contenidos, así como cualquier residuo de corrosión interna de cualquier substancia que hubiere contenido en su interior, la corrosión interna y externa, y los revestimientos y etiquetas exteriores;
ii) Que se haya restaurado en su forma y en su perfil de origen, habiendo enderezado los bordes (si los tiene) haciéndolos estancos (herméticos), y habiendo reemplazado todas las juntas (empaques) de estanqueidad que no formen parte integrante del embalaje/envase; y
iii) Que se haya inspeccionado después de su limpieza antes ser pintado, habiéndose rechazado los embalajes/envases que presenten defectos visibles, como picaduras, reducción considerable del metal, fatiga del metal, roscas o cierres deteriorados, u otros defectos de importancia.
b) Todo bidón y jerricán de plástico:
i) Que se haya limpiado hasta poner al descubierto el material de que esté construido originalmente, de manera que se hayan eliminado los restos de antiguos contenidos y los revestimientos y etiquetas exteriores;
ii) En el que hayan sido reemplazadas todas las juntas (empaques) que no formen parte integrante del embalaje/envase; y
iii) Que se haya inspeccionado tras su limpieza habiéndose rechazado los embalajes/envases que presenten defectos visibles como desgarres, dobleces o fisuras, roscas o cierres deteriorados u otros defectos importantes.
Embalaje/envase reconstruido:
a) Todo bidón de metal:
i) Fabricado como bidón de tipo ONU a partir de un bidón que no sea de tipo ONU;
ii) Obtenido de la transformación de un bidón de tipo ONU en un bidón de otro tipo ONU; y
iii) Cuyos elementos estructurales integrales (por ejemplo, las tapas no desmontables) hayan sido
cambiados.
b) Todo bidón de plástico:
i) Obtenido de la transformación de un bidón de tipo ONU en un bidón de otro tipo ONU (por ejemplo, 1H1 en 1H2); o
ii) Cuyos elementos estructurales integrales hayan sido cambiados.
Los bidones reconstruidos están sometidos a las mismas disposiciones que se aplican a los bidones nuevos del mismo tipo:
Gran embalaje/envase, embalaje/envase constituido por un embalaje/envase exterior que contiene objetos o embalajes/envases interiores y que:
a) Está diseñado para manipulaciones mecánicas; y
b) Tiene una masa neta superior a 400 kg o una capacidad superior a 450 litros, pero cuyo volumen no supera los 3 m3.
Gran embalaje/envase reconstruido, todo gran embalaje/envase de metal o plástico rígido:
a) Fabricado como embalaje/envase de tipo ONU a partir de un embalaje/envase que no sea de tipo ONU; o
b) Obtenido de la transformación de un modelo tipo de diseño ONU en otro modelo tipo ONU.
Los grandes embalajes/envases reconstruidos están sometidos a las mismas disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana que se aplican a los grandes embalajes/envases nuevos del mismo tipo (véase también la definición de modelo tipo en 6.6.5.1.2).
Gran embalaje/envase de socorro, un embalaje/envase especial que:
a) Está diseñado para la manipulación mecánica; y
b) Tiene una masa neta superior a 400 kg o una capacidad superior a 450 litros, pero un volumen que no excede de 3 m3.
Y está destinado a contener bultos de mercancías peligrosas que han sufrido daños o que presentan defectos o fugas o que no son conformes, o bien mercancías peligrosas que se han vertido o derramado, a fin de transportarlas para su recuperación o eliminación.
Gran embalaje/envase reutilizado: Todo gran embalaje/envase que haya de ser llenado de nuevo y que tras haber sido examinado haya resultado exento de defectos que afecten su capacidad para superar las pruebas de resistencia: esta definición incluye todo tipo de embalaje/envase que se llene de nuevo con el mismo producto, o con otro similar que sea compatible, y cuyo transporte se efectúe dentro de los límites de una cadena de distribución controlada por el expedidor del producto.
Jerricán: Un embalaje/envase de metal o plástico de corte transversal rectangular o poligonal.
Jaula: Un embalaje/envase en forma de armazón (con paredes de tablillas separadas).
Masa neta máxima: La masa neta máxima del contenido de un embalaje/envase simple o la masa máxima combinada de los embalajes/envases interiores y de su contenido, expresada en kilogramos.
Material de plástico reciclado: El material recuperado de embalajes/envases industriales usados que se ha limpiado y preparado para ser transformado en embalajes/envases nuevos. Se debe garantizar que las propiedades específicas del material reciclado que se ha utilizado para la producción de nuevos embalajes/envases son adecuadas y se deban examinar con regularidad en el marco de un programa de garantía de calidad reconocido por la Autoridad Nacional competente. Dichos programas deberán comprender un registro de la selección previa efectuada y verificación de que todos los lotes de material plástico reciclado se ajustan al índice de fluidez y a la densidad adecuada, así como una resistencia a la tracción que guarde relación con la del modelo tipo fabricado a partir de este tipo de material reciclado. Es preciso que en esta verificación se disponga de información sobre el material del embalaje/envase del cual proviene el plástico reciclado, así como acerca del contenido anterior de esos embalajes/envases, en caso de que dicho contenido pueda reducir la resistencia de los nuevos embalajes/envases fabricados utilizando ese material. Asimismo, el programa de garantía de calidad aplicado por el fabricante del embalaje/envase con relación a lo dispuesto en 5.1.4 (6.1.1.4) debe comprender la realización del ensayo mecánico que se especifica en el numeral 5.5 (6.1.5) de la presente NOM, sobre modelos de embalajes/envases fabricados a partir de cada lote de material plástico reciclado. En dicho ensayo la resistencia de apilamiento podrá ser comprobada mediante las correspondientes pruebas de compresión dinámica en lugar de un ensayo de carga estática.
Mercancía peligrosa. Para el propósito del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, es una substancia, material o residuo peligroso definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, o que cumpla los criterios de clasificación en la Reglamentación Modelo.
Recipiente: Un receptáculo destinado a contener substancias u objetos, incluyendo cualquier dispositivo de cierre.
Recipiente interior: Un recipiente que ha de estar provisto de un envase y/o embalaje exterior para desempeñar su función de contención.
Recipiente intermedio para graneles (RIG): Un embalaje/envase portátil, rígido o flexible, distinto de los que se especifican en el numeral 6 que:
a) Tiene una capacidad:
i) No superior a 3.0 m3 (3,000 litros) para sólidos y líquidos de los grupos de embalaje/envase II y III;
ii) No superior a 1.5 m3 para sólidos del grupo de embalaje/envase I embalados/envasados en RIG flexibles, de plástico rígido, compuestos, de cartón o de madera;
iii) No superior a 3.0 m3 para sólidos del grupo de embalaje/envase I embalados/envasados en RIG metálicos; y
iv) No superior a 3.0 m3 para el transporte de material radiactivo de la clase 7;
b) Está diseñado para manipulación mecánica; y
c) Ha superado los ensayos de resistencia a los esfuerzos que se producen durante las operaciones de manipulación y transporte.
Reglamentación modelo. Se refiere a las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, última edición emitida por la Organización de las Naciones Unidas.
RIG reconstruidos, RIG metálicos, de plástico rígido o compuestos:
a) Fabricados como de tipo ONU a partir de otro que no sea de tipo ONU, o bien,
b) Obtenidos de la transformación de un modelo tipo de diseño ONU en otro modelo tipo ONU.
Los RIG reconstruidos se someten a las mismas disposiciones de esta NOM que se aplican a los RIG nuevos del mismo tipo (véase también la definición de modelo tipo en 6.6.1.1 (6.5.6.1.1).
RIG reparados, RIG metálicos: De plástico rígido o compuestos que, como consecuencia de un golpe o por cualquier otra causa (por ejemplo, corrosión, fisura o cualquier otro signo de debilitamiento en comparación con el modelo tipo) se restauran de forma que sean conformes al modelo tipo y que puedan superar los ensayos del modelo tipo. A efectos de la presente NOM, se considera reparación la sustitución del recipiente interior rígido de un RIG compuesto por un recipiente que se atenga al modelo tipo de diseño del mismo fabricante. En cambio, no se considera reparación el mantenimiento rutinario del RIG rígido (véase la definición a continuación). Los cuerpos de los RIG de plástico rígido y los recipientes interiores de los RIG compuestos no son reparables. Los RIG flexibles no podrán repararse a menos que lo autorice la autoridad competente.
RIG reconstruido: Véase "Recipiente intermedio para graneles (RIG)".
RIG reparado: Véase "Recipiente intermedio para graneles (RIG)".
Sacos: Embalajes/envases flexibles de papel, de película plástica, de tela, de material entretejido, o de otros materiales adecuados.
Secretaría: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Substancia peligrosa: Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un peligro potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.
Nota: Para efectos de la presente Norma se utilizan de manera indistinta las palabras substancia y
sustancia.
Acrónimos.
CNSNS. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
ISO. Organización Internacional de Normalización.
NOM. Norma Oficial Mexicana.
OACI. Organización de Aviación Civil Internacional.
ONU ó UN. Organización de las Naciones Unidas.
5. Prescripciones relativas a la construcción y los ensayos de embalajes/envases (Capítulo 6.1).
5.1 (6.1.1.1) Generalidades.
5.1.1 (6.1.1) Esta NOM no es aplicable a:
a) Bultos destinados a contener materiales o residuos peligrosos de la clase 7 radiactivos, los cuales se sujetarán a las normas que expida la Secretaría de Energía, por conducto de la CNSNS, salvo que:
I) Los materiales radiactivos tengan otras propiedades peligrosas (peligros secundarios) habrán de satisfacer también la disposición especial 172 de la NOM-002-SCT-2011; y
II) Los materiales de baja actividad específica (BAE) y los objetos contaminados en la superficie (OCS) podrán transportarse en ciertos embalajes/envases definidos en la normatividad a condición de que se satisfagan también las disposiciones complementarias del Reglamento del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA):
b) Recipientes a presión;
c) Bultos cuya masa neta exceda de 400 kg; y
d) A los embalajes/envases para líquidos, que no sean embalajes/envases combinados, cuya capacidad exceda de 450 litros.
5.1.2 (6.1.1.2) Las prescripciones relativas a los embalajes/envases del numeral 5.4 (6.1.4) se basan en los embalajes/envases utilizados actualmente. Para tener en cuenta el progreso científico y técnico se admite la utilización de embalajes/envases cuyas especificaciones difieren de las indicadas en el numeral 5.4 (6.1.4), siempre que sean igualmente eficaces, aceptables para la Secretaría y cumplan satisfactoriamente los requisitos descritos en 5.1.3 y 5.5 (6.1.1.3 y 6.1.5). Los métodos de ensayo distintos a los aquí descritos son admisibles, siempre que sean equivalentes.
5.1.3 (6.1.1.3) Todo embalaje/envase destinado a contener líquidos habrá de superar un ensayo de estanqueidad apropiado. Este ensayo forma parte del programa de garantía de calidad en 5.1.4 (6.1.1.4), que demuestra la capacidad de satisfacer las disposiciones pertinentes en el ensayo descrito en 5.5.4.3 (6.1.5.4.3):
a) Antes de ser utilizado por primera vez para el transporte; y
b) Tras haber sido reconstruido o reacondicionado, antes de ser reutilizado para el transporte.
Para este ensayo no es preciso que los embalajes/envases tengan instalados sus propios dispositivos de cierre.
El recipiente interior de los embalajes/envases compuestos podrá someterse a ensayo sin el embalaje/envase exterior, a condición de que no se alteren los resultados. No es necesario someter a este ensayo los embalajes/envases interiores de embalajes/envases combinados.
5.1.4 (6.1.1.4) Los embalajes/envases deben ser fabricados, reacondicionados y ensayados de conformidad con un programa garantía de calidad que asegure que cada embalaje/envase cumpla las especificaciones de esta NOM.
NOTA: La norma ISO 16106:2020 "Bultos para el transporte de mercancías peligrosas - Envases y embalajes para el transporte de mercancías peligrosas, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases - Guía para la aplicación de la norma ISO 9001" proporciona unas directrices aceptables sobre los procedimientos que pueden seguirse.
5.1.5 (6.1.1.5) Los fabricantes y responsables de la construcción y distribuidores de embalajes/envases deben dar información sobre los procedimientos que deben respetarse y una descripción de los tipos y dimensiones de los cierres (incluidas las juntas (empaques) necesarias) y todas las demás piezas necesarias para asegurar que los bultos, tal como se presentan para su transporte, pueden superar los ensayos de rendimiento que figuran en esta NOM.
5.2 (6.1.2) Clave de designación de los tipos de embalaje/envase.
a) Una cifra arábiga que indica el tipo de embalaje/envase (por ejemplo, bidón, jerricán, etc.), seguida de,
b) Una o varias letras mayúsculas en caracteres latinos que indican el material (por ejemplo, acero, madera, etc.), seguidas, cuando sea necesario por,
c) Una cifra arábiga que indica la categoría del embalaje/envase dentro del tipo al que pertenece dicho embalaje/envase.
5.2.2 (6.1.2.2) En el caso de los embalajes/envases compuestos, en el segundo lugar de la clave figuran dos letras mayúsculas en caracteres latinos. La primera indica el material del recipiente interior y la segunda, el del embalaje/envase exterior.
5.2.3 (6.1.2.3) En el caso de los embalajes/envases combinados sólo se utiliza la clave correspondiente al embalaje/envase exterior.
5.2.4 (6.1.2.4) La clave del tipo de embalaje/envase puede ir seguida de las letras "T", "V" o "W". La letra "T" indica un embalaje/envase de socorro que cumple lo dispuesto en 5.5.1.10 (6.1.5.1.11). La letra "V" indica un embalaje/envase especial que cumple las disposiciones de 5.5.1.6 (6.1.5.1.7). La letra "W" indica que el embalaje/envase, si bien es del mismo tipo que el designado por la clave, ha sido fabricado con arreglo a especificaciones diferentes a las indicadas en el numeral 6 y se considera equivalente al tenor de lo prescrito en 5.1.2 (6.1.1.2).
5.2.5 (6.1.2.5) Se deben utilizar las cifras siguientes para indicar el tipo de embalaje/envase:
1. Bidón (tambor)
2. (Reservado)
3. Jerricán (porrón)
4. Caja
5. Saco
6. Embalaje/envase compuesto.
5.2.6 (6.1.2.6) Se deben utilizar las siguientes letras mayúsculas para indicar el material:
A. Acero (incluye todos los tipos y todos los tratamientos de superficie)
B. Aluminio
C. Madera natural
D. Madera contrachapada
F. Aglomerado de madera
G. Cartón
H. Materiales plásticos
L. Tela
M. Papel de varias hojas
N. Metal (distinto del acero o el aluminio)
P. Vidrio, porcelana o gres
NOTA: Por materiales plásticos, se entiende que la expresión incluye otros materiales poliméricos como el caucho.
5.2.7 (6.1.2.7) En el cuadro siguiente se precisan las claves que deben asignarse a los diferentes tipos de embalaje/envase según el tipo de embalaje/envase, el material utilizado para su construcción y su categoría. Asimismo, se incluyen los numerales de esta NOM que establecen las especificaciones aplicables.
Tipo | Material | Categoría | Clave | Numeral |
1. Bidones | A. Acero | De tapa no desmontable | 1A1 | 5.4.1 (6.1.4.1) |
De tapa desmontable | 1A2 |
B. Aluminio | De tapa no desmontable | 1B1 | 5.4.2 (6.1.4.2) |
De tapa desmontable | 1B2 |
D. Madera contrachapada | | 1D | 5.4.5 (6.1.4.5) |
G. Cartón | | 1G | 5.4.6 (6.1.4.7) |
H. Plástico | De tapa no desmontable | 1H1 | 5.4.7 (6.1.4.8) |
De tapa desmontable | 1H2 |
N. Metal, distinto del acero o el aluminio | De tapa no desmontable | 1N1 | 5.4.3 (6.1.4.3) |
De tapa desmontable | 1N2 |
3. Jerricanes | A. Acero | De tapa no desmontable | 3A1 | 5.4.4 (6.1.4.4) |
De tapa desmontable | 3A2 |
B. Aluminio | De tapa no desmontable | 3B1 | 5.4.4 (6.1.4.4) |
De tapa desmontable | 3B2 |
H. Plástico | De tapa no desmontable | 3H1 | 5.4.7 (6.1.4.8) |
De tapa desmontable | 3H2 |
4. Cajas | A. Acero | | 4A | 5.4.13 (6.1.4.14) |
B. Aluminio | | 4B | 5.4.13 (6.1.4.14) |
C. Madera natural | Ordinarias | 4C1 | 5.4.8 (6.1.4.9) |
De paredes estancas a los pulverulentos | 4C2 |
D. Madera contrachapada | | 4D | 5.4.9 (6.1.4.10) |
F. Aglomerado de madera | | 4F | 5.4.10 (6.1.4.11) |
G. Cartón | | 4G | 5.4.11 (6.1.4.12) |
H. Plástico | Expandido | 4H1 | 5.4.12 (6.1.4.13) |
Rígido | 4H2 |
N. Metal, distinto del acero o el aluminio | | 4N | 5.4.13 (6.1.4.14) |
5. Sacos | H. Tejido de plástico | Sin forro ni revestimiento interior | 5H1 | 5.4.15 (6.1.4.16) |
Estancos a los pulverulentos | 5H2 |
Resistentes al agua | 5H3 |
H. Película de plástico | | 5H4 | 5.4.16 (6.1.4.17) |
L. Tela | Sin forro ni revestimiento interior | 5L1 | 5.4.14 (6.1.4.15) |
Estancos a los pulverulentos | 5L2 |
Resistentes al agua | 5L3 |
M. Papel | De varias hojas | 5M1 | 5.4.17 (6.1.4.18) |
De varias hojas, resistente al agua | 5M2 |
6. Embalajes/ envases compuestos | H. Recipiente de plástico | Con bidón de acero | 6HA1 | 5.4.18 (6.1.4.19) |
Con jaula o caja de acero | 6HA2 |
Con bidón de aluminio | 6HB1 |
Con jaula o caja de aluminio | 6HB2 |
Con caja de madera | 6HC |
Con bidón de madera contrachapada | 6HD1 | |
Con caja de madera contrachapada | 6HD2 |
Con bidón de cartón | 6HG1 |
Con caja de cartón | 6HG2 |
Con bidón de plástico | 6HH1 |
Con caja de plástico rígido | 6HH2 |
| P. Recipiente de vidrio, de porcelana o de gres | Con bidón de acero | 6PA1 | 5.4.19 (6.1.4.20) |
Con jaula o caja de acero | 6PA2 |
Con bidón de aluminio | 6PB1 |
Con jaula o caja de aluminio | 6PB2 |
Con caja de madera | 6PC |
Con bidón de madera contrachapada | 6PD1 |
Con cesto de mimbre | 6PD2 |
Con bidón de cartón | 6PG1 |
Con caja de cartón | 6PG2 |
Con embalaje/envase de plástico expandido | 6PH1 |
Con embalaje/envase de plástico rígido | 6PH2 |
5.3 (6.1.3) Marcado
Nota 1: Las marcas indican que el embalaje/envase que las lleva, es de un modelo que ha superado los ensayos y cumple con las especificaciones establecidas en esta NOM, las cuales se refieren a la fabricación (construcción), pero no a la utilización del embalaje/envase. De esta manera, las marcas en sí mismas, no confirman necesariamente que el embalaje/envase pueda utilizarse para cualquier substancia; de manera general, el tipo de embalaje/envase (por ejemplo, bidón de acero), su capacidad y/o masa máxima y las posibles disposiciones especiales se enuncian para cada material en la NOM-002-SCT2-2009.
Nota 2: Las marcas tienen por finalidad facilitar el trabajo de los fabricantes de embalajes/envases, de los reacondicionadores, de los usuarios, de los transportistas y de las autoridades responsables de la aplicación de esta NOM. En el caso de los embalajes/envases nuevos, las marcas originales sirven para que los fabricantes identifiquen el tipo e indiquen los ensayos superados.
Nota 3: Las marcas no siempre pormenorizan todos los detalles, por ejemplo, los relativos a los niveles de ensayo y es necesario tener en cuenta también estos aspectos mediante la presentación de un certificado de ensayo, informes de ensayos o registro que demuestren que los embalajes/envases han superado los ensayos. Por ejemplo, un embalaje/envase que lleve las marcas X o Y puede utilizarse para substancias asignadas a un grupo de embalaje/envase correspondiente a un grado de peligro inferior; para ello, el valor máximo autorizado de la densidad relativa(1) se determina multiplicando por los factores 1.5 o 2.25, según proceda, indicados en las prescripciones relativas a los ensayos de embalajes/envases del numeral 5.5 (6.1.5) Prescripciones de ensayos de los embalajes/envases. En otras palabras, los embalajes/envases del grupo de embalaje/envase I sometidos a ensayo para productos de densidad relativa 1.2 podrán utilizarse como embalajes/envases del grupo de embalaje/envase II para productos de densidad relativa 1.8 o como embalajes/envases del grupo de embalaje/envase III para productos de densidad relativa 2.7, con la condición ineludible de que cumplan además todos los criterios funcionales con el producto de densidad relativa superior.
5.3.1 (6.1.3.1) Todo embalaje/envase destinado a ser utilizado para el transporte de materiales, substancias o residuos peligrosos (mercancías peligrosas), debe llevar marcas perfectamente visibles, indelebles, legibles y su tamaño estará en proporción al embalaje/envase. Para los bultos con masa bruta de más de 30 kg, el marcado o una reproducción de éste, debe aparecer en la parte superior (arriba) o en uno de los lados del embalaje/envase. Las letras, las cifras y símbolos deben medir por lo menos 12 mm de altura, excepto para embalajes/envases de hasta 30 kg de masa neta máxima. En este caso, su altura debe ser de 6 mm como mínimo, así como en los embalajes/envases de hasta 5 litros de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en cuyo caso, serán de un tamaño adecuado.
El marcado debe indicar:
a) El símbolo de las Naciones Unidas para los embalajes/envases:
Este símbolo sólo debe utilizarse para certificar que un embalaje/envase, un contenedor para graneles flexible, una cisterna portátil o un Contenedor de Gas de Elementos Múltiples (CGEM), cumple las prescripciones pertinentes de los numerales 6.1, 6.5 ó 6.6, de esta NOM. En el caso de los embalajes/envases de metal con marcas estampadas se pueden utilizar como símbolo las letras mayúsculas "UN" en lugar del símbolo.
Sólo los embalajes/envases, contenedores para graneles y grandes embalajes/envases que hayan superado exitosamente los criterios de ensayos que se precisan en esta NOM, deben ser marcados con el símbolo de las Naciones Unidas.
b) La clave que designa el tipo de embalaje/envase de conformidad con 6.1.2;
c) Una clave compuesta de dos partes:
i) una letra que indica el grupo o los grupos de embalaje/envase para los que el modelo tipo ha superado los ensayos:
X, Para los grupos de embalaje/envase I, II y III;
Y, Para los grupos de embalaje/envase II y III; y
Z, Para los grupos de embalaje/envase III solamente;
ii) en los embalajes/envases sin embalaje interior destinados a contener líquidos, la densidad relativa, redondeada al primer decimal, de la materia con la que el modelo tipo ha superado los ensayos (esta indicación puede omitirse si la densidad relativa no excede de 1.2); en el caso de los embalajes/envases destinados a contener sólidos o embalajes/envases interiores, la masa bruta máxima debe señalarse en kg.;
d) O bien la letra "S", que indica que el embalaje/envase está destinado al transporte de sólidos o de embalajes/envases interiores o bien en el caso de los embalajes/envases (distintos de los combinados), destinados a contener líquidos, la presión hidrostática de ensayo en kPa, que el embalaje/envase ha superado con éxito, redondeada a la decena inferior más próxima;
e) También deben incluir los dos últimos dígitos del año de fabricación del embalaje/envase. Los embalajes/envases de los tipos 1H y 3H también deben llevar marcado el mes de fabricación; este marcado puede figurar embalaje/envase en un lugar diferente del resto de las marcas. Para tal fin, se puede utilizar el siguiente sistema:
* En este lugar podrán indicarse los dos últimos dígitos del año de fabricación. En tal caso, y cuando el reloj esté situado junto a la marca "UN" del modelo tipo, se podrá prescindir de la indicación del año en la marca. Sin embargo, cuando el reloj no esté situado junto a la marca "UN" del modelo tipo, los dos dígitos del año en la marca y en el reloj deberán ser idénticos.
f) El signo distintivo del país de fabricación que autoriza la asignación de la marca, en el caso de embalajes/envases fabricados en México debe colocarse las siglas "MEX"; y
g) El nombre del fabricante u otra identificación del embalaje/envase especificada por la autoridad competente.
5.3.2 (6.1.3.2) Además de las marcas indelebles señaladas en 5.3.1 (6.1.3.1) de la presente NOM, cada bidón metálico nuevo de una capacidad mayor de 100 litros debe llevar las marcas descritas en 5.3.1 (6.1.3.1) incisos a) al e), en la parte inferior, con al menos la indicación del espesor nominal del metal usado en el cuerpo (en mm, con aproximación 0.1mm), en forma permanente (por ejemplo, realzado o estampado). Cuando el espesor nominal de cualquiera de las tapas (extremos) de un bidón de metal sea inferior al del cuerpo, el espesor nominal de la tapa superior, del cuerpo y de la tapa inferior, se marcará en el fondo, en forma permanente, (mediante estampación), por ejemplo: "1.0-1.2-1.0" o "0.9-1.0-1.0". El espesor nominal del metal se determinará de conformidad con la norma ISO pertinente, por ejemplo, ISO 3574:2012 o la que la sustituya para el acero. Las marcas indicadas en 5.3.1 (6.1.3.1), incisos f) y g) no se aplicarán en forma permanente (por ejemplo, mediante estampación, relieve), salvo en los casos previstos en 5.3.5 (6.1.3.5) de esta NOM.
5.3.3 (6.1.3.3) Todo embalaje/envase distinto a los señalados en 5.3.2 (6.1.3.2) y susceptible de ser sometido a un proceso de reacondicionamiento deberá llevar las marcas indicadas en 5.3.1 (6.1.3.1) a) al e) de forma permanente. Se consideran marcas permanentes las que puedan resistir el proceso de reacondicionamiento, (por ejemplo, marcas estampadas). En el caso de embalajes/envases que no sean bidones metálicos de una capacidad superior a 100 litros, estas marcas pueden reemplazar a las marcas indelebles que se mencionan en 5.3.1 (6.1.3.1).
5.3.4 (6.1.3.4) Para los bidones metálicos reconstruidos sin modificación del tipo de embalaje/envase, ni sustitución o supresión de elementos que formen parte integrante de la estructura, no es necesario que las marcas prescritas sean permanentes (por ejemplo, estampados). Los demás bidones metálicos reconstruidos llevarán las marcas indicadas en 5.3.1 (6.1.3.1) a) al e) de forma permanente (mediante estampación, por ejemplo) en la tapa superior o en uno de los lados.
5.3.5 (6.1.3.5) Los bidones metálicos fabricados con materiales destinados a ser reutilizados varias veces (por ejemplo, acero inoxidable) pueden llevar las marcas indicadas en 5.3.1 (6.1.3.1) f) y g) de forma permanente (por ejemplo, mediante estampados).
5.3.6 (6.1.3.6) Los embalajes/envases fabricados con material plástico reciclado tal como se precisan en las definiciones de esta NOM, llevarán la marca "REC". Esta marca se colocará cerca de la marca prescrita en 5.3.1 (6.1.3.1) de la presente NOM.
5.3.7 (6.1.3.7) Las marcas figurarán en el orden de los apartados de 5.3.1 (6.1.3.1); cada una de las marcas requeridas en esos apartados y, cuando sean aplicables, los correspondientes apartados h) a j) de 5.3.8 (6.1.3.8), deberán estar claramente separados, por ejemplo, por una barra oblicua o un espacio, de manera que sean fácilmente identificables. Véanse los ejemplos de 5.3.10 (6.1.3.10) de la presente NOM.
Las marcas adicionales admitidas, no habrán de impedir que se identifiquen correctamente las otras marcas prescritas en 5.3.1 (6.1.3.1) de la presente NOM.
5.3.8 (6.1.3.8) En el caso de embalajes/envases reacondicionados, el reacondicionador deberá incluir en éste, en el orden apropiado, marcas indelebles, como se indica a continuación:
h) El signo distintivo del país en que se haya efectuado el reacondicionamiento, para lo cual se utilizará el signo distintivo de sus vehículos en el tráfico internacional, para el caso de México (MEX).
i) El nombre del reacondicionador u otra identificación del embalaje/envase; y
j) El año del reacondicionamiento, la letra "R" y, en cada embalaje/envase que haya superado el ensayo de estanqueidad prescrito en 5.3.1 (6.1.3.1), la letra adicional "L".
5.3.9 (6.1.3.9) Cuando una vez reacondicionado el bidón metálico, las marcas estipuladas en 5.3.1 (6.1.3.1) incisos a) al d), no aparezcan en la tapa superior ni en el lado del mismo, el reacondicionador las aplicará también de forma duradera, seguidas por las indicadas en 5.3.8 (6.1.3.8) incisos h), i) y j). Esas marcas no deberán indicar una aptitud funcional superior a aquélla para la cual el modelo original haya sido ensayado y marcado.
5.3.10 (6.1.3.10) A continuación se muestran ejemplos de marcado de embalajes/envases NUEVOS:
| 4G/Y145/S/02 NL/VL823 | Según 5.3.1 a), b), c), d) y e) Según 5.3.1 f) y g) | Para una caja de cartón nueva |
| lAl/Y1.4/150/98 NL/VL824 | Según 5.3.1 a), b), c), d) y e) Según 5.3.1 f) y g) | Para un bidón nuevo de acero destinado a contener líquidos |
| 1A2/Y150/S/01 NL/VL825 | Según 5.3.1 a), b), c), d) y e) Según 5.3.1 f) y g) | Para un bidón nuevo de acero destinado a contener substancias sólidas o embalajes/envases interiores |
| 4HW/Y136/S/98 NL/VL826 | Según 5.3.1 a), b), c), d) y e) Según 5.3.1 f) y g) | Para una caja nueva de plástico o de especificaciones equivalentes |
| 1A2/Y/100/01 USA/MM5 | Según 5.3.1 a), b), c), d), y e) Según 5.3.1 f) y g) | Para un bidón de acero reconstruido destinado a contener líquidos |
5.3.11 (6.1.3.11) Ejemplos de marcado de embalajes/envases REACONDICIONADOS
| 1A1/Y1.4/150/97 NL/RB/01 RL | Según 5.3.1 a), b), c), d) y e) Según 5.3.7 h), i) y j) | |
| 1A2/Y150/S/99 USA/RB/00 R | Según 5.3.1 a), b), c), d) y e) Según 5.3.7 h) i) y j) | |
5.3.12 (6.1.3.12) Ejemplo de marcado de embalajes/envases de SOCORRO:
| 1A2T/Y300/S/01 USA/abc | Según 5.3.1 a), b), c), d) y e) Según 5.3.1 f) y g) | |
NOTA: El marcado descrito en los ejemplos en 5.3.10 (6.1.3.10), 5.3.11 (6.1.3.11) y 5.3.12 (6.1.3.12), podrán figurar en una sola línea o en varias, siempre que se respete el orden correcto.
5.3.13 (6.1.3.13) Cuando un embalaje/envase se ajuste a uno o más modelos tipo ensayados de embalaje/envase, incluido uno o más modelos tipo ensayados de RIG o gran embalaje/envase, el embalaje/envase podrá llevar más de una marca para indicar los requisitos de los ensayos pertinentes que haya superado. Cuando en un embalaje/envase aparezca más de una marca, las marcas deberán figurar cerca unas de otras y cada una de ellas deberá mostrarse en su totalidad.
5.4 (6.1.4) Prescripciones relativas a los embalajes/envases
5.4.0 (6.1.4.0) Requisitos generales
En las condiciones normales de transporte, las infiltraciones de la substancia contenida en el embalaje/envase que puedan producirse, no entrañarán peligro.
5.4.1 (6.1.4.1) Bidones de acero
1A1 de tapa no desmontable.
1A2 de tapa desmontable.
5.4.1.1 (6.1.4.1.1) El cuerpo, la tapa y el fondo deben ser de lámina de acero de tipo y espesor adecuados a la capacidad del bidón y al uso a que esté destinado.
NOTA: En el caso de los bidones de acero al carbono, los aceros "adecuados" son los que figuran en las normas ISO 3573:2012 o la que la sustituya "Banda de acero al carbono laminada en caliente, de calidad comercial y de embutición" e ISO 3574:2012 o la que la sustituya "Banda de acero al carbono laminada en frío, de calidad comercial y de embutición". En los bidones de acero al carbono inferiores a 100 litros, los aceros "adecuados", además de los anteriores, son también los que figuran en las normas ISO 11949:2016 o la que la sustituya "Hojalata electrolítica laminada en frío", ISO 11950: 2016 o la que la sustituya "Banda de acero laminada en frío recubierta electrolíticamente de cromo/óxido de cromo" e ISO 11951:2016 o la que la sustituya "Banda de chapa negra laminada en frío para la producción de hojalata o banda recubierta electrolíticamente de cromo/óxido de cromo".
5.4.1.2 (6.1.4.1.2) Las costuras del cuerpo de los bidones destinados a contener más de 40 litros de líquido, deben estar soldadas. Las costuras del cuerpo de los bidones destinados a contener substancias sólidas o de 40 litros de líquido como máximo deben hacerse por medios mecánicos o mediante soldadura.
5.4.1.3 (6.1.4.1.3) Los rebordes deben estar unidos mecánicamente mediante costuras o soldados. Se podrán utilizar aros de refuerzo no integrados en el cuerpo.
5.4.1.4 (6.1.4.1.4) El cuerpo de los bidones con una capacidad superior a los 60 litros debe estar provisto por lo menos de dos aros de rodadura formados por expansión o, en su defecto, de al menos dos aros de rodadura no integrados en el cuerpo. Si están provistos de aros de rodadura no integrados en el cuerpo, éstos deben ajustarse perfectamente al cuerpo del bidón y estar sujetos de forma que no puedan desplazarse. Los aros de rodadura no deben estar soldados por puntos.
5.4.1.5 (6.1.4.1.5) Los orificios de llenado, de vaciado y de ventilación existentes en el cuerpo, en la tapa o en el fondo de los bidones de tapa no desmontable (1A1), no deben ser de más de 7 cm de diámetro. Los bidones provistos de orificios de mayor diámetro se consideran del tipo de tapa desmontable (1A2). Los cierres de los orificios existentes en el cuerpo, en la tapa o en el fondo de los bidones deben ser diseñados y puestos de manera que permanezcan fijos y estancos (herméticos) en las condiciones normales de transporte. Las pestañas de los cierres pueden estar sujetas mecánicamente o soldadas. Los cierres deben estar provistos de juntas (empaques) o de otros componentes herméticos, a menos que sean intrínsecamente estancos (herméticos).
5.4.1.6 (6.1.4.1.6) Los dispositivos de cierre de los bidones de tapa desmontable, deben ser diseñados y dispuestos de manera que permanezcan fijos y que los bidones permanezcan estancos (herméticos) en las condiciones normales de transporte. Todas las tapas desmontables deben estar provistas de juntas (empaques), juntas o de otros componentes herméticos.
5.4.1.7 (6.1.4.1.7) Si los materiales utilizados para el cuerpo, la tapa, el fondo, los cierres y los accesorios, no son compatibles con la substancia que vaya a transportar, se deben aplicar revestimientos o tratamientos interiores apropiados de protección que conserven sus propiedades de protección en las condiciones normales de transporte.
5.4.1.8 (6.1.4.1.8) La capacidad máxima de los bidones será de 450 litros.
5.4.1.9 (6.1.4.1.9) La masa neta máxima será de 400 kg.
5.4.2 (6.1.4.2) Bidones de aluminio.
1B1 de tapa no desmontable.
1B2 de tapa desmontable.
5.4.2.1 (6.1.4.2.1) El cuerpo, la tapa y el fondo deben estar hechos de aluminio de una pureza del 99% como mínimo o de una aleación a base de aluminio. El material debe ser de un tipo y un espesor adecuados a la capacidad del bidón y al uso a que esté destinado.
5.4.2.2 (6.1.4.2.2) Todas las costuras deben estar soldadas. Las costuras de los rebordes, si las hay, deben reforzarse mediante aros no integrados en el cuerpo.
5.4.2.3 (6.1.4.2.3) El cuerpo de los bidones con una capacidad superior a 60 litros debe estar provisto de al menos dos aros de rodadura formados por expansión o, en su defecto, de al menos dos aros de rodadura no integrados en el cuerpo. Si están provistos de aros de rodadura no integrados en el cuerpo, éstos deben ajustarse perfectamente al cuerpo del bidón y estar bien sujetos de forma que no puedan desplazarse. Los aros de rodadura no deben estar soldados por puntos.
5.4.2.4 (6.1.4.2.4) Los orificios de llenado, de vaciado y de ventilación existentes en el cuerpo, en la tapa o en el fondo de los bidones de tapa no desmontable (1B1) no podrán ser de más de 7 cm de diámetro. Los bidones provistos de orificios de mayor diámetro se consideran del tipo de tapa desmontable (1B2). Los cierres de los orificios existentes en el cuerpo, en la tapa o en el fondo de los bidones deben ser diseñados y dispuestos de manera que permanezcan fijos y estancos (herméticos) en las condiciones normales de transporte. Las pestañas de los cierres se fijarán mediante soldadura y el cordón de soldadura formará una junta estanca. Los cierres estarán provistos de juntas (empaques) o de otros componentes herméticos, a menos que sean intrínsecamente estancos (herméticos).
5.4.2.5 (6.1.4.2.5) Los dispositivos de cierre de los bidones de tapa desmontable deben ser diseñados y dispuestos de manera que permanezcan fijos y que los bidones permanezcan estancos (herméticos) en condiciones normales de transporte. Todas las tapas desmontables deben estar provistas de juntas (empaques) o de otros componentes herméticos.
5.4.2.6 (6.1.4.2.6) Si los materiales utilizados para el cuerpo, la tapa, el fondo, los cierres y los accesorios, no son compatibles con la mercancía peligrosa que vaya a transportar, se deben aplicar revestimientos o tratamientos interiores apropiados de protección que conserven sus propiedades de protección en las condiciones normales de transporte.
5.4.2.7 (6.1.4.2.7) La capacidad máxima de los bidones será de 450 litros.
5.4.2.8 (6.1.4.2.8) La masa neta máxima será de 400 kg.
5.4.3 (6.1.4.3) Bidones de metal distinto del acero o del aluminio.
1N1 de tapa no desmontable.
1N2 de tapa desmontable.
5.4.3.1 (6.1.4.3.1) El cuerpo y la tapa serán de un metal o aleación metálica distintos del acero o el aluminio. Los materiales serán de un tipo y un espesor adecuados a la capacidad del bidón y al uso a que esté destinado.
5.4.3.2 (6.1.4.3.2) Las costuras, si existen, deberán estar reforzadas mediante la colocación de aros de refuerzo no integrados en el cuerpo. Todas las costuras que puedan existir se unirán (por soldadura, etc.), de conformidad con las técnicas de soldadura más modernas aplicables al metal o la aleación de que se trate.
5.4.3.3 (6.1.4.3.3) En general, el cuerpo de los bidones con una capacidad superior a 60 litros debe estar provisto por lo menos de dos aros de rodadura formados por expansión o, en su defecto, de al menos dos no integrados en el cuerpo, y éstos se ajustarán perfectamente al cuerpo del bidón y estarán sujetos de forma que no puedan desplazarse. Los aros de rodadura no estarán soldados por puntos.
5.4.3.4 (6.1.4.3.4) Los orificios de llenado, de vaciado y de ventilación existentes en el cuerpo o en la tapa de los bidones de tapa no desmontable (1N1) no tendrá más de 7 cm de diámetro. Los bidones provistos de orificios de mayor diámetro se considerarán del tipo de tapa desmontable (1N2). Los cierres de los orificios existentes en el cuerpo o en la tapa de los bidones estarán diseñados e instalados de manera que permanezcan fijos y estancos (herméticos) en las condiciones normales de transporte. Las pestañas se unirán en su lugar (por soldadura, etc.), de conformidad con las técnicas de soldadura más modernas disponibles al metal o la aleación de que se trate, de manera que la junta costura sea estanca (hermética). Los cierres estarán provistos de juntas o de otros elementos herméticos (estanqueidad), a menos que sean intrínsecamente estancos (herméticos).
5.4.3.5 (6.1.4.3.5) Los dispositivos de cierre de los bidones de tapa desmontable estarán diseñados y dispuestos, de manera que permanezcan fijos y que los bidones permanezcan estancos (herméticos) en las condiciones normales de transporte. Todas las tapas desmontables estarán provistas de juntas o de otros componentes herméticos (estanqueidad).
5.4.3.6 (6.1.4.3.6) Si los materiales utilizados para el cuerpo, la tapa, el fondo, los cierres y los accesorios no son compatibles con la substancia que se ha de transportar, se aplicarán tratamientos o revestimientos interiores de protección apropiados. Esos tratamientos o revestimientos habrán de conservar sus propiedades de protección en las condiciones normales de transporte.
5.4.3.7 (6.1.4.3.7) Capacidad máxima de los bidones: 450 litros.
5.4.3.8 (6.1.4.3.8) Masa neta máxima: 400 kg.
5.4.4 (6.1.4.4) Jerricanes de acero o de aluminio.
3A1 de acero, de tapa no desmontable
3A2 de acero, de tapa desmontable
3B1 de aluminio, de tapa no desmontable
3B2 de aluminio, de tapa desmontable
5.4.4.1 (6.1.4.4.1) El cuerpo, la tapa y el fondo de los jerricanes deben ser de chapa de acero o de aluminio de una pureza del 99% como mínimo, o de una aleación a base de aluminio. El material debe ser de un tipo de espesor adecuado a la capacidad del jerricán y al uso a que esté destinado.
5.4.4.2 (6.1.4.4.2) Los rebordes de todos los jerricanes de acero deben estar unidos mecánicamente mediante costuras o soldados. Las costuras del cuerpo de los jerricanes de acero destinados a contener más de 40 litros de líquido deben estar soldadas. Las costuras en el cuerpo de los jerricanes de acero destinados a contener 40 litros de líquido como máximo, deben estar cerradas mecánicamente o soldadas, todas las costuras de los jerricanes de aluminio estarán soldadas. Las costuras de los rebordes, en caso de que hubiera, estarán reforzadas mediante la colocación de un aro de refuerzo no integrado en el cuerpo.
5.4.4.3 (6.1.4.4.3) Los orificios de los jerricanes 3A1 y 3B1 no deben ser de más de 7 cm de diámetro. Los jerricanes que tengan orificios de mayor diámetro se consideran del tipo de tapa desmontable (3A2 y 3B2). Los cierres deben ser diseñados de forma que permanezcan fijos y estancos (herméticos) en las condiciones normales de transporte. Los cierres deben estar provistos de juntas (empaques) o de otros componentes herméticos, a menos que sean intrínsecamente estancos (herméticos).
5.4.4.4 (6.1.4.4.4) Si los materiales utilizados para el cuerpo, la tapa, el fondo, los cierres y los accesorios no son compatibles con la substancia que vaya a transportar, se deben aplicar tratamientos o revestimientos interiores apropiados de protección, los cuales deben conservar sus propiedades de protección en las condiciones normales de transporte.
5.4.4.5 (6.1.4.4.5) La capacidad máxima de los jerricanes será de 60 litros.
5.4.4.6 (6.1.4.4.6) La masa neta máxima será de 120 kg.
5.4.5 (6.1.4.5) Bidones de madera contrachapada 1D.
5.4.5.1 (6.1.4.5.1) La madera utilizada debe estar bien curada, comercialmente seca y libre de todo defecto que pueda reducir la eficacia del bidón para el uso a que esté destinado. Si para la fabricación de la tapa y del fondo se debe utilizar un material distinto de la madera contrachapada, tal material debe ser de una calidad equivalente a la de este tipo de madera contrachapada.
5.4.5.2 (6.1.4.5.2) La madera contrachapada que se utilice debe ser de dos láminas como mínimo para el cuerpo, y de tres, como mínimo, para la tapa y el fondo; las láminas deben estar sólidamente unidas con un adhesivo resistente al agua y deben ser colocadas de forma que estarán cruzadas en el sentido de la veta.
5.4.5.3 (6.1.4.5.3) El cuerpo, la tapa, el fondo del bidón y sus uniones deben ser de un diseño adecuado a la capacidad del bidón y al uso a que esté destinado.
5.4.5.4 (6.1.4.5.4) Para evitar las pérdidas de contenido, las tapas deben forrarse con papel Kraft o con otro material equivalente; debiendo estar sólidamente fijados a la tapa y se extenderán al exterior en toda su periferia.
5.4.5.5 (6.1.4.5.5) La capacidad máxima del bidón será de 250 litros.
5.4.5.6 (6.1.4.5.6) La masa neta máxima será de 400 kg.
5.4.6 (6.1.4.7) Bidones de cartón 1G.
5.4.6.1 (6.1.4.7.1) El cuerpo del bidón debe estar hecho de láminas múltiples de papel grueso o de cartón (no corrugado) sólidamente pegadas o laminadas juntas (empaques), y podrá tener una o varias capas protectoras de bitumen, papel Kraft parafinado, de lámina metálica, plástico, etc.
5.4.6.2 (6.1.4.7.2) La tapa y el fondo deben ser de madera natural, cartón, metal, madera contrachapada, plástico u otro material adecuado y pueden tener una o varias capas protectoras de bitumen, papel Kraft parafinado, lámina metálica, de plástico, etc.
5.4.6.3 (6.1.4.7.3) El cuerpo, la tapa y el fondo del bidón y sus uniones deben ser de un diseño adecuado a la capacidad del bidón y al uso a que esté destinado.
5.4.6.4 (6.1.4.7.4) El embalaje/envase ensamblado debe ser suficientemente resistente al agua para que las láminas no se despeguen en las condiciones normales de transporte.
5.4.6.5 (6.1.4.7.5) La capacidad máxima de los bidones será de 450 litros.
5.4.6.6 (6.1.4.7.6) La masa neta máxima será de 400 kg.
5.4.7 (6.1.4.8) Bidones y jerricanes de plástico.
1H1 Bidones de tapa no desmontable.
1H2 Bidones de tapa desmontable.
3H1 Jerricanes de tapa no desmontable.
3H2 Jerricanes de tapa desmontable.
5.4.7.1 (6.1.4.8.1) El embalaje/envase debe ser de un plástico apropiado y tener una resistencia adecuada a su capacidad y al uso a que esté destinado. Salvo en el caso de los materiales de plástico reciclado tal como aparece en las definiciones, no se puede emplear ningún material ya utilizado, excepto los residuos de la producción o los materiales reprocesados procedentes del mismo proceso de fabricación. El embalaje/envase debe ser suficientemente resistente al envejecimiento y al deterioro causado por la substancia contenida en ellos o por la radiación ultravioleta.
5.4.7.2 El periodo de uso permitido de embalajes/envases para el transporte de mercancías peligrosas, debe ser de cinco años a partir de la fecha de su manufactura, excepto cuando un periodo de tiempo más corto está indicado a causa de la naturaleza de la mercancía peligrosa a ser transportada.
5.4.7.3 (6.1.4.8.2) Cuando sea necesario proteger los bidones y porrones contra la radiación ultravioleta, se debe utilizar negro de humo (carbón) u otros pigmentos o inhibidores apropiados. Estos aditivos deben ser compatibles con el contenido y conservar su eficiencia durante toda la vida útil del embalaje/envase. Cuando se utilicen negro de humo (carbón), pigmentos o inhibidores distintos de los empleados para la fabricación del modelo ensayado, se podrá prescindir de la obligación de proceder a nuevos ensayos si el contenido de negro de humo (carbón) no excede del 2% de la masa o si el contenido de pigmento no excede del 3% de la masa; el contenido de inhibidores para la radiación ultravioleta no está limitado.
5.4.7.4 (6.1.4.8.3) Los aditivos utilizados para otros fines que los de protección contra la radiación ultravioleta podrán formar parte de la composición del plástico, siempre que no alteren las propiedades químicas y físicas del material del embalaje/envase. En tal caso, se puede prescindir de la obligación de proceder a nuevos ensayos.
5.4.7.5 (6.1.4.8.4) El espesor de la pared en cada uno de los puntos del embalaje/envase, debe ser apropiado a su capacidad y al uso a que esté destinado, teniendo en cuenta las fuerzas a que pueda estar expuesto cada punto.
5.4.7.6 (6.1.4.8.5) Los orificios de llenado, de vaciado y de ventilación existentes en el cuerpo, en la tapa o en el fondo de los bidones de tapa no desmontable (1H1) y de los jerricanes de tapa no desmontable (3H1) no podrán ser de más de 7 cm de diámetro. Los bidones y jerricanes provistos de orificios de mayor diámetro se consideran del tipo de tapa desmontable (1H2 y 3H2). Los cierres de los orificios existentes en el cuerpo, en la tapa o en la tapa o en el fondo de los bidones y jerricanes deben ser diseñados y dispuestos de manera que permanezcan fijos y estancos (a prueba de fugas) en condiciones normales de transporte. Los cierres estarán provistos de juntas (empaques) o de otros componentes herméticos, a menos que sean intrínsecamente estancos (herméticos).
5.4.7.7 (6.1.4.8.6) Los dispositivos de cierre de los bidones y jerricanes de tapa desmontable deben ser diseñados y dispuestos de manera que permanezcan fijos y estancos (herméticos) en condiciones normales de transporte. Todas las tapas desmontables estarán provistas de juntas (empaques), a menos que el bidón o el jerricán hayan sido diseñados de modo que, cuando la tapa desmontable esté debidamente sujeta, sean intrínsecamente estancos (herméticos).
5.4.7.8 (6.1.4.8.7) Capacidad máxima de los bidones y porrones:
1H1, 1H2: 450 litros.
3H1, 3H2: 60 litros.
5.4.7.9 (6.1.4.8.8) Masa neta máxima:
1H1, 1H2: 400 kg.
3H1, 3H2: 120 kg.
5.4.8 (6.1.4.9) Cajas de madera natural.
4C1 Ordinarias.
4C2 De paredes estancas a los pulverulentos.
5.4.8.1 (6.1.4.9.1) La madera utilizada debe estar libre de humedad (bien curada), comercialmente seca y libre de defectos que puedan reducir sensiblemente la resistencia de cada parte de la caja. La resistencia del material utilizado y el método de construcción deben ser adecuados a la capacidad de la caja, y al uso al que esté destinada. La tapa y el fondo pueden ser de aglomerado de madera resistente al agua, tal como madera prensada o tableros de partículas, u otros tipos apropiados.
5.4.8.2 (6.1.4.9.2) Los elementos de sujeción resistirán las vibraciones que experimenten en las condiciones normales de transporte. Se evitará en lo posible clavar los extremos de las cajas en el sentido de la veta. Las uniones que puedan estar sometidas a tensiones elevadas se harán con clavos remachados, clavos de vástago anular o elementos de sujeción equivalentes.
5.4.8.3 (6.1.4.9.3) Cajas 4C2, cada parte debe ser de una sola pieza o equivalente a una sola pieza. Se considera que las partes son equivalentes a una sola pieza cuando se ensamblan con adhesivos según uno de los métodos siguientes: ensambladura de cola de milano (Linderman); ensambladura de ranura y lengüeta, junta de rebajo a media madera o junta plana, con al menos dos abrazaderas de metal ondulado en cada junta.
5.4.8.4 (6.1.4.9.4) Masa neta máxima 400 kg.
5.4.9 (6.1.4.10) Cajas de madera contrachapada 4D.
5.4.9.1 (6.1.4.10.1) La madera contrachapada que se utilice debe ser de tres láminas como mínimo, debe estar hecha de hojas libres de humedad (bien curadas), obtenidas por desenrollado, corte o aserrado y debe estar comercialmente seca y sin defectos que puedan reducir sensiblemente la resistencia de la caja. La resistencia del material utilizado y el método de construcción debe ser adecuado a la capacidad de la caja y al uso a que esté destinada. Todas las láminas adyacentes deben estar unidas con el adhesivo resistente al agua, y para la fabricación de las cajas se puedan utilizar, junto con madera contrachapada, otros materiales apropiados. Los paneles de las cajas deben estar firmemente clavados o fijos a los montantes de esquina o a los extremos o deben estar ensamblados mediante otros dispositivos igualmente apropiados.
5.4.9.2 (6.1.4.10.2) Masa neta máxima: 400 kg.
5.4.10 (6.1.4.11) Cajas de aglomerado de madera 4F.
5.4.10.1 (6.1.4.11.1) Las paredes de las cajas deben ser de aglomerado de madera resistente al agua, por ejemplo, de tableros de madera prensada o de partículas o de otros tipos apropiados. La resistencia del material utilizado y el método de construcción deben ser adecuados a la capacidad de la caja y al uso a que esté destinada.
5.4.10.2 (6.1.4.11.2) Las demás partes de las cajas pueden estar hechas de otros materiales apropiados.
5.4.10.3 (6.1.4.11.3) Las cajas deben estar sólidamente ensambladas mediante dispositivos apropiados.
5.4.10.4 (6.1.4.11.4) Masa neta máxima: 400 kg.
5.4.11 (6.1.4.12) Cajas de cartón 4G.
5.4.11.1 (6.1.4.12.1) Se debe utilizar un cartón fuerte y de buena calidad, compacto o corrugado de doble cara (de una o varias capas),