Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Vicealmirante A.N. P.A. D.E.M. Ret. Carlos Ignacio Velázquez Tiscareño, Director General de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), concesionaria del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, personalidad que acredito con la escritura pública número 42,536, de 19 de agosto de 2022, pasada ante la fe de la Maestra Olga Mercedes García Villegas Sánchez Cordero, Titular de la Notaría Pública número 95 de la Ciudad de México, de conformidad con los artículos 1 y 46, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 69 de la Ley de Aeropuertos y 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos;
CONSIDERANDO
Que AICM, en términos del título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actualmente la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) con fecha 29 de junio de 1998 y de su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 01 de junio de 2004, tiene facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la participación que le corresponda a la SICT, en tanto conserve su carácter de empresa de participación estatal mayoritaria.
Que, de conformidad con el artículo Segundo, fracción II, inciso h) del "Acuerdo mediante el cual se determinan los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, cuyos precios y tarifas o bien, las bases para fijarlos se establezcan por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", la SHCP, fijará los precios y tarifas o bien establecerá las bases para fijarlos respecto de, entre otras entidades, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S. A. de C. V.
Que el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, mediante oficios No. 349-B-202 de 19 de diciembre de 2013 y 349-B-1490 de 27 de diciembre de 2017 dirigidos a la Dirección General de Aeronáutica Civil, ahora Agencia Federal de Aviación Civil de la SICT, tuvo a bien determinar que la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA), nacional e internacional, respectivamente, se actualizará a partir del 1º de enero de cada ejercicio fiscal, considerando el incremento del Índice de Precios al Consumidor para el Total de los Consumidores Urbanos (Consumer Price Index for All Urban Consumers: All Items), publicado por el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, por el periodo anual comprendido entre los meses de octubre de los años inmediatos anteriores a su aplicación.
Por este medio, me permito dar a conocer la TUA que se aplicará en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, conforme a lo siguiente:
TARIFA DE USO DE AEROPUERTO
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
TUA NACIONAL | TUA INTERNACIONAL |
$28.04 USD | $53.24 USD |
*La TUA nacional e internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente AICM determinará su equivalente en pesos mexicanos utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el DOF el Banco de México, para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.
Reglas de Aplicación
1. Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es nacional.
2. Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es el extranjero.
3. Los siguientes pasajeros pagarán una TUA de $0.00:
a) Los menores de hasta dos años.
b) Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
c) Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la SICT.
d) El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
Las presentes tarifas estarán vigentes del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, salvo disposición expresa de la autoridad competente.
Ciudad de México, a 07 de diciembre de 2022
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Director General
Vicealmirante A.N. P.A. D.E.M. Ret. Carlos Ignacio Velázquez Tiscareño
Rúbrica.
(R.- 530000)