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DOF: 09/12/2022
DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 2,299,274

DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 2,299,274.452 m² (dos millones doscientos noventa y nueve mil doscientos setenta y cuatro punto cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados), correspondientes a 139 (ciento treinta y nueve) inmuebles de propiedad privada en los municipios de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Bacalar, en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 41, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III Bis, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; así como 1, 3, 5 y 6, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 constitucional, en su párrafo cuarto, señala expresamente que "...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación";
Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la "construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables" (artículo 1o, fracción III Bis);
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados, y expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía para que vuelva a crecer a tasas aceptables, y se fortalezca el mercado interno y el empleo a través de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que en el capítulo Proyectos regionales de dicho plan, se dispone expresamente:
El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán...
El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.
Que el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, entre otros, para las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano. Tendrá un flujo constante, y solo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; igualmente, por su ubicación geográfica, es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada en la Secretaría de Turismo, como se desprende de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 15 de agosto de 2019, creada mediante escritura pública número 98,727 (noventa y ocho mil setecientos veintisiete) de fecha 5 de diciembre de 2018, la cual tiene por objeto social:
· Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos, y ejecutar la construcción, operación y explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la república mexicana.
· Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga o de pasajeros, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
· Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, y servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
· Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF la asignación que otorga el gobierno federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya S.A. de C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
Que los programas sectoriales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 y de Turismo 2020-2024, publicados en el DOF el 26 de junio de 2020 y 3 de julio de 2020 respectivamente, establecen que la construcción del Tren Maya es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria;
Que el 20 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el Programa Institucional 2020-2024 del FONATUR, el cual tiene como uno de sus objetivos prioritarios en su numeral 7.1: "...Desarrollar el Proyecto Regional Tren Maya en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo";
Que el FONATUR, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por instrucciones del Ejecutivo Federal, llevan a cabo acciones conjuntas para cumplir con el desarrollo del Proyecto Tren Maya
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/AZH/1395/2022 del 14 de septiembre de 2022, solicitó a esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para el Tramo 6 del Proyecto Tren Maya, que corre de Tulum a Chetumal, en el estado de Quintana Roo, señalados en el Dictamen Técnico emitido por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
Que, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, derivado de la información proporcionada por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.007.2022, en el cual consta la solicitud y el Dictamen Técnico emitido por esa entidad, en el que se señalan los inmuebles materia de la presente Declaratoria, y que son necesarios, para llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura pública para el desarrollo del Tramo 6 del Proyecto Tren Maya, que se realizarán en beneficio colectivo.
Que, de las constancias que obran en el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.007.2022, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de propiedad privada, y se sustenta el motivo de su inclusión en la presente Declaratoria.
Que, del Dictamen Técnico elaborado por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y que integra el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.007.2022, se acredita que el Proyecto Tren Maya es una obra pública mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos económicos, sociales, sanitarios y estéticos que benefician a la región, pues con ella atenderán necesidades sociales y económicas de la colectividad.
Que, los inmuebles que se señalan en la presente Declaratoria son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya, por lo que resulta necesario expropiar los inmuebles de propiedad privada localizados en la superficie del Tramo 6.
Que, en el caso concreto, se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o. fracción III Bis de la Ley de Expropiación, ya que se trata de la construcción de una obra de infraestructura pública, cuya finalidad es atender y satisfacer las necesidades de la población en general, tanto para los turistas como para los habitantes de las localidades ubicadas dentro de la Península de Yucatán, relativas a comunicar de manera eficiente y agilizar el transporte de todas las personas, y en consecuencia se reactivará la economía del país y el desarrollo en diversos sectores como el comercial y turístico.
Por todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA RELATIVA A 2,299,274.452 M² (DOS MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS), CORRESPONDIENTES A 139 (CIENTO TREINTA Y
NUEVE) INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA EN LOS MUNICIPIOS DE TULUM, FELIPE CARRILLO
PUERTO, OTHÓN P. BLANCO Y BACALAR, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE SERÁN
DESTINADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
RELACIONADAS CON EL PROYECTO TREN MAYA
PRIMERO. Se declara de utilidad pública el desarrollo del Proyecto Tren Maya, en los municipios de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Bacalar en el estado de Quintana Roo, que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública sobre los inmuebles que suman una superficie total de 2,299,274.452 m² (dos millones doscientos noventa y nueve mil doscientos setenta y cuatro punto cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados), comprendidos por todos y cada uno de los 139 (ciento treinta y nueve) predios detallados a continuación, requeridos para la construcción de dicha obra de infraestructura pública.
En el municipio Tulum:
No.
Polígono
Folio
Cuenta catastral
Superficie de afectación (m²)
1
PTUL-0001
61243
902011004826005
4,428.23
2
PTUL-0004
61521
902011004826006
3,801.44
3
PTUL-0005
62000
902011004826007
1,260.10
4
PTUL-0008
62229
902011002825004-
1,391.22
5
PTUL-0009
202897
902011002815004-3
163.15
6
PTUL-0009a
202900
902011002815004-6
548.639
7
PTUL-0009b
202899
902011002815004-5
388.565
8
PTUL-0009c
202898
902011002815004-4
353.743
9
PTUL-0010
202918
902011002814003-6
394.478
10
PTUL-0010a
202919
902011002814003-7
322.646
11
PTUL-0010b
202920
902011002814003-8
356.876
12
PTUL-0010c
202921
902011002814003-9
396.86
13
PTUL-0010d
202917
902011002814003-5
450.00
14
PTUL-0010e
202916
902011002814003-4
450.00
15
PTUL-0010f
202915
902011002814003-3
98.24
16
PTUL-0013
61236
902011002814004
6,374.22
17
PTUL-0014
61452
802011002809006
15, 604.00
18
PTUL-0015
61508
802011002809007
15, 218.63
19
PTUL-0021
61514
902011001822002
3,672.69
20
PTUL-0022
61425
902011001806007
31.27
21
PTUL-0023
61404
902011001822001
13,720.12
22
PTUL-0024
61512
902011001821002
13,177.03
23
PTUL-0025
61362
902011001821001
3,772.46
24
PTUL-0026
61089
902011001821003
700.37
25
PTUL-0027
61524
902011001821006
9,190.48
26
PTUL-0035
151456
902011005967001-
1,756.57
27
PTUL-0036
117554
902011005966001-
4,070.05
28
PTUL-0037
118522
902011005966002-
2,363.28
29
PTUL-0038
118589
902011005966005-
6,556.26
30
PTUL-0039
118290
902011005966004-
73.43
31
PTUL-0040
182512
 
37.32
32
PTUL-0040a
182509
902011005965002-16
67.00
33
PTUL-0040b
182510
902011005965002-17
292.40
34
PTUL-0041
199070
902011005965003-17
1,477.83
35
PTUL-0041a
199058
902011005965003-5
102.40
36
PTUL-0041b
199059
902011005965003-6
300.40
37
PTUL-0041c
199060
902011005965003-7
343.26
38
PTUL-0041d
199072
902011005965003-19
841.40
39
PTUL-0041e
199061
902011005965003-08
322.67
40
PTUL-0041f
199062
902011005965003-09
320.69
41
PTUL-0041g
199063
902011005965003-10
320.69
42
PTUL-0041h
199064
902011005965003-11
320.69
43
PTUL-0041i
199065
902011005965003-12
193.41
44
PTUL-0041k
199071
902011005965003-18
602.66
45
PTUL-0041l
199069
902011005965003-16
55.54
46
PTUL-0042
199123
902011005965004-21
1,113.73
47
PTUL-0042a
199102
902011005965004-
233.94
48
PTUL-0042b
199103
902011005965004-1
341.67
49
PTUL-0042c
199104
902011005965004-2
1,592.45
50
PTUL-0042d
199105
902011005965004-3
101.10
51
PTUL-0042f
199107
902011005965004-5
311.42
52
PTUL-0042g
199108
902011005965004-6
311.42
53
PTUL-0042h
199109
902011005965004-7
302.49
54
PTUL-0042i
199110
902011005965004-8
169.41
55
PTUL-0042j
199111
902011005965004-9
19.56
56
PTUL-0042k
199115
902011005965004-13
329.87
57
PTUL-0042l
199116
902011005965004-14
206.85
58
PTUL-0042m
199117
902011005965004-15
41.05
59
PTUL-0043
195965
 
7,846.22
60
PTUL-0044
195244
 
54,768.02
61
PTUL-0045
197343
 
553.78
62
PTUL-0046
195338
 
60,176.45
 
En el municipio Felipe Carrillo Puerto:
No.
Polígono
Folio
Cuenta catastral
Superficie de afectación (m²)
1
MFCP-001
4327
(Chetumal)
10113411011
82,096.18
2
MFCP-002
58809
(Chetumal)
 
125,157.97
3
MFCP-004
22726
(Chetumal)
 
51,478.96
4
MFCP-006
78642
(Chetumal)
 
68,737.72
5
MFCP-007
95040
(Chetumal)
102360491 F-03
23,801.85
6
MFCP-008
748 (Chetumal)
1023604916 F-02
23,905.99
7
MFCP-009
129009
(Chetumal)
10236049
56,997.35
8
MFCP-010
129020
(Chetumal)
 
240.09
9
MFCP-011
111784
1022918011 F- 03
4,501.00
10
MFCP-012
111783
1022918011 F- 02
4,500.00
11
MFCP-013
111782
1022918011 F- 01
6,000.61
12
MFCP-014
128419
(Chetumal)
1022918009/A
43,014.789
13
MFCP-015
128420
(Chetumal)
1022918009/B
58,171.65
14
MFCP-016
49583
(Chetumal)
102218007/1
16,799.09
15
MFCP-017
50107
(Chetumal)
102218007/2
15,004.97
16
MFCP-018
82255
(Chetumal)
102291800/3
15,010.57
17
MFCP-019
78547
(Chetumal)
 
12,172.09
18
MFCP-020
18993
(Chetumal)
 
12,088.74
19
MFCP-021
Número 149,
Fojas 765 a
769, Tomo
CCCXCIV,
Sección I,
Oficina
Chetumal
1022918007/6
16,892.00
20
MFCP-022
18888
(Chetumal)
1022918004-A
93,278.05
21
MFCP-023
1085
 
17,533.63
22
MFCP-025
Partida de
Libro N° 107,
Foja 158-161,
Tomo XVI,
Sección I del
Registro
Público de la
Propiedad y del
Comercio
Oficina
Registral de
Chetumal
 
6,684.64
23
MFCP-026
4308
(Chetumal)
2012500201
77,564.47
 
 
En el municipio Othón P. Blanco:
No.
Polígono
Folio
Cuenta catastral
Superficie de afectación (m²)
1
CHE-001a
108508
(Chetumal)
 
4,185.36
2
CHE-003
1946
(Chetumal)
1014104037
12,194.03
3
CHE-004
1947
(Chetumal)
101141004003800000-
12,918.13
4
CHE-005
94618
(Chetumal)
0101-027-0000-000486
25,387.45
5
CHE-006
94627
(Chetumal)
0101-072-0001-000016
2,527.45
6
CHE-013a
103631
(Chetumal)
0101-027-0000-000563
3,140.65
7
EJS-004
130326
(Chetumal)
01240300000000142-
56,628.71
8
EJS-006
130327
(Chetumal)
01240300000000143-
6,248.20
9
EJS-008
130249
(Chetumal)
0124-024-0000-00011
2,702.90
10
STE-001
119445
(Chetumal)
0104-030-0000-000137
12,237.09
11
STE-002a
93177
(Chetumal)
0104-030-0000-000051
1,244.54
12
STE-002b
93178
(Chetumal)
0104-030-0000-000052
3,052.49
13
STE-006
120837
(Chetumal)
0104-030-0000-000130
4,272.71
14
STE-007
107217
(Chetumal)
0104-030-0000-000116
3,954.03
15
STE-008
88768
(Chetumal)
 
5,218.53
16
STE-009
77210
(Chetumal)
 
50,215.98
17
STE-009a
130740
(Chetumal)
0104-030-0000-000632
75.34
18
STE-013
109261
(Chetumal)
0104030000000060-
14,297.84
19
STE-014
142970
(Chetumal)
E16A65X0406AD
25,176.48
20
STE-020
131395
(Chetumal)
 
51.40
21
STE-022
80589
(Chetumal)
 
12,633.40
22
STE-023a
123341
(Chetumal)
11040270000000066-
4,254.03
23
STE-024
78602
(Chetumal)
 
8,471.06
24
STE-024a
70756
(Chetumal)
101-141040000200000
1,243.88
25
STE-025a
135302
(Chetumal)
0104027000000785-
23,160.308
26
STE-029a
108242
(Chetumal)
01040270000000244-
8,330.82
27
STE-031
80593
(Chetumal)
 
8,696.54
28
STE-036
142939
(Chetumal)
01040270000000793-
9,305.063
29
STE-037
155610
(Chetumal)
E16A65X0219AD
3,298.721
 
En el municipio Bacalar:
No.
Polígono
Folio
Cuenta catastral
Superficie de afectación (m²)
1
EBA-001
85473
(Chetumal)
 
4,682.39
2
MBA-004
124941
(Chetumal)
0102-024-0000-000200
28,465.09
3
MBA-005
124942
(Chetumal)
0102-024-0000-000201
5,983.55
4
MBA-006
124943
(Chetumal)
0102-024-0000-000202
5,997.47
5
MBA-007
124944
(Chetumal)
0102-024-0000-000203
5,995.10
6
MBA-008
124945
(Chetumal)
0102-024-0000-000204
5,990.514
7
MBA-009
124946
(Chetumal)
0102-024-0000-000205
9,040.71
8
MBA-010
20316
(Chetumal)
0102-027-0000-000175
40,471.59
9
MBA-012
145255
(Chetumal)
0102-027-0000-002208
11,575.75
10
MBA-013
145254
(Chetumal)
0102-027-0000-002207
11,577.47
11
MBA-014
145253
(Chetumal)
0102-027-0000-002206
22,982.21
12
MBA-015
155231
(Chetumal)
0102-027-0000-002203
49,652.24
13
MBA-016
1676
(Chetumal)
101123440004600000
53,557.00
14
MBA-017
37882
(Chetumal)
1012344033/2
13,162.70
15
MBA-018
37897
(Chetumal)
0102-027-0000-000149
66,921.33
16
MBA-019
25393
(Chetumal)
1012344033
9,000.00
17
MBA-020
49775
(Chetumal)
1012344040/4
6,000.00
18
MBA-021
53193
(Chetumal)
1012344040/3-A
27,000.00
19
MBA-022
53197
(Chetumal)
1012344040/3-B
5,999.92
20
MBA-023
56137
(Chetumal)
1012344040/2
12,000.00
21
MBA-024
32117
(Chetumal)
1012344040/1
19,518.00
22
MBA-025
131653
(Chetumal)
 
17,998.10
23
MBA-026
50400
(Chetumal)
0163-025-0000-000044
70,769.94
24
MBA-027
58903
(Chetumal)
 
122,735.00
25
MBA-029
37805
(Chetumal)
1012344015
270,340.00
 
Los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en Av. Heroica Escuela Naval Militar número 669, Colonia Presidentes Ejidales 2a. Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, en la Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
SEGUNDO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la localidad de que se trate, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación.
TERCERO. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.
CUARTO. Previo convenio con los propietarios de los predios involucrados en la presente Declaratoria, procédase a la ocupación inmediata de los mismos, de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación.
Ciudad de México, a ocho de diciembre dos mil veintidós.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.

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