ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2023, en el Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.- Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil.
Lugar y fecha de emisión:
Guanajuato, Guanajuato, a 25 de noviembre del 2022.
Denominación o Razón Social:
CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, ASOCIACIÓN CIVIL.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL AÑO 2023, EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, ASOCIACIÓN CIVIL (CIMAT).
VÍCTOR MANUEL RIVERO MERCADO, Director General del Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil, empresa de participación estatal mayoritaria reconocida como Centro Público de Investigación sectorizada en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; con fundamento en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1o. y 3o. fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o.,12, 37 y 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 3o. de su Reglamento; 1o. fracción VII, 3o., fracción V y 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, 74 de la Ley Federal del Trabajo y 36, fracciones II y XXXIX de los Estatutos sociales vigentes del Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT), y
CONSIDERANDO
Primero.- Que el artículo 1o. de los Estatutos sociales vigentes del Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT), establece que la Asociación se denominará Centro de Investigación en Matemáticas, denominación que ira seguida de las palabras Asociación Civil, o de su abreviatura A.C., en su caso; que la Asociación cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, de conformidad con los Artículos 39, 43 y 47 a 59 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que la Asociación fue constituida mediante escritura pública número 5,740 de fecha 16 de abril de 1980, ante la Notaria Número 4 del Estado de Guanajuato; y que la Asociación es una entidad paraestatal asimilada al régimen de las empresas de participación estatal mayoritaria a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Segundo.- Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal, estableciendo en su artículo 28, que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, no considerando como tales los sábados y domingos, así como el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 5 de mayo, 1o. y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre; así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo cual se hará del conocimiento público mediante acuerdo que expida el titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Cuarto.- Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 establece que son días de descanso obligatorio el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre; y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Quinto.- Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia administrativa y laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice el Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES
DEL AÑO 2023, EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, ASOCIACIÓN CIVIL (CIMAT)
Artículo Primero. Se consideran días hábiles todos los días del año, salvo los sábados, domingos, días festivos y periodos vacacionales que se precisan a continuación:
Días festivos no laborables 2023
a) 06 de febrero Lunes 06, en conmemoración del 05 de febrero.
b) 20 de marzo Lunes 20, en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez García.
c) 06 y 07 de abril Jueves 06 y viernes 07, Santos.
d) 01 de mayo Lunes 01, Día del Trabajo.
e) 05 de mayo Viernes 05, Batalla de Puebla.
f) 02 de noviembre Jueves 02, Día de Muertos.
g) 20 de noviembre Lunes 20, Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana.
f) 25 de diciembre Lunes 25, Día de la Navidad.
Periodos Vacacionales:
Lunes 02 de enero 2023: Vacaciones.
Semana Santa: del 03 al 05 de abril del 2023; Verano: 25, 26, 27, 28 y 31 de julio del 2023 y 01, 02, 03 y 04 de agosto de 2023; y Diciembre: 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de diciembre 2023.
Artículo Segundo. Se consideran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establezcan las leyes.
Artículo Tercero. Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obra Pública se consideran como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo Cuarto. El horario de atención al público del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. para el año 2023 será de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Guanajuato, Guanajuato, a 25 de noviembre de 2022.- Director General del Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil, Dr. Víctor Manuel Rivero Mercado.- Rúbrica.