ACUERDO por el que se crea la Comisión para la Atención del Delito de Homicidio Doloso.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 párrafos noveno y décimo, Incisos c) y d), así como 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 16, 26, 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, apartado B, fracciones II, III, V, VIII, apartado C, fracción I; 5, 6 fracciones X, XI y XII, 8, 9, fracciones III, XII, XV, XVIII y XX; 10, 14, 19, 29, 35 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala; el mismo precepto constitucional, prevé que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir con los objetivos de la seguridad pública;
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, elaborado por el Ejecutivo Federal y aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece en el Eje 1. Política y Gobierno, la convicción de que la violencia engendra más violencia y a partir del justificado reclamo ciudadano por la inseguridad, se impulsa el cambio de paradigma que sustenta la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. A su vez, uno de los principios rectores del Plan señala que no puede haber justicia sin paz, por lo que es prioritario establecer una política de seguridad de alcance integral, dirigida a erradicar las causas sociales de la inseguridad, a fin de abatir la incidencia delictiva;
Aunado a que en el decreto por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019, contempla el desarrollo de estrategias focalizadas, según la naturaleza de los problemas locales y regionales, comenzando por los territorios más violentos, a fin de combatir los delitos que más afectan a la sociedad, tal como el homicidio doloso;
Por su parte, el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024, establece como parte de sus objetivos mejorar las condiciones de seguridad en las regiones del territorio nacional para construir la paz y contribuir al fortalecimiento del diseño e implementación de políticas públicas en materia de prevención de la violencia y el delito en el territorio nacional;
Resultando prioritario que el Gobierno Federal contribuya de manera eficaz al restablecimiento de la paz y seguridad y, para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 Bis, fracciones I, V, VI, VII, XIII, XIV y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México, así como al Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía General de la República cuando soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema y el combate a la delincuencia, y establecer acuerdos de colaboración con instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, en los términos de las disposiciones aplicables;
Asimismo, se establece que corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir los delitos federales y por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común, así como operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal;
Que derivado de la incidencia del delito de homicidio doloso en el país, considerado de alto impacto al traer consecuencias severas al núcleo social primario como lo constituye la familia, se considera que no es una afectación cualquiera sino la privación de uno de los derechos humanos fundamentales, el derecho a la vida, el cual no puede ser suspendido en ningún caso ni circunstancia de acuerdo con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el Artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
Por lo que resulta necesario desarrollar una estrategia con objetivos generales para combatir la impunidad en el homicidio doloso; generar inteligencia que coadyuve a investigaciones, persecuciones criminales y judicialización de casos; establecer una instancia interdisciplinaria y de alta especialización que concentre esfuerzos en materia de investigación de homicidios dolosos; elaborar programas de acción en estados y municipios con mayor incidencia de homicidios dolosos y/o reforzar los planes de acción ya en curso; disminuir el comportamiento de las cifras de víctimas de homicidio doloso; generar una base de datos con inteligencia social sobre aspectos generadores de violencia; reconstruir el tejido social; atender el delito de homicidio doloso de manera específica con equipos interdisciplinarios que permitan la coordinación entre las Instancias de los tres órdenes de gobierno para, mejorar la capacidad de investigación; monitorear e incrementar la capacidad de judicialización de las carpetas de investigación que se inicien por homicidio doloso y feminicidio;
Considerando que en primera instancia la judicialización de estos delitos le corresponde al fuero común, en consecuencia, es responsabilidad de las fiscalías y corporaciones policiales locales investigarlo, en casos específicos o de impacto nacional, la Fiscalía General de la República podrá atraer las investigaciones y procesos de judicialización, como en el caso de Delincuencia Organizada, aunado a que en los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2020, publicados el 30 de diciembre de 2020, se establece en el Anexo 1, del Acuerdo 05/XLVI/20, el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, el Marco Jurídico de actuación de las autoridades en los tres niveles de Gobierno que deben coordinarse para atender adecuadamente la seguridad, particularmente en la prevención, investigación, persecución y judicialización de los delitos, sobre todo de aquellos que causan más daño a la sociedad como es el homicidio doloso, siendo las autoridades siguientes: a) Guardia Nacional; b) Fiscalía General de la República; c) Agencia (Federal) de Investigación Criminal; d) Policías Estatales; e) Fiscalías Estatales; f) Policías Ministeriales Estatales Servicios periciales; y, g) Policías Municipales; asimismo, en su Anexo 2 del Acuerdo 05/XLVI/20, se establece el Modelo de Unidades de Investigación del Delito en las Policías y el perfil de los integrantes de las Unidades de Investigación de las entidades federativas y municipales; y toda vez que uno de los principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 señala que no puede haber justicia sin paz, por lo que resulta prioritario la implementación de una política de seguridad de alcance integral que permita lograr la eficaz prevención, investigación, persecución y sanción del delito de homicidio doloso, para lo cual se requiere la creación de una comisión para la atención del delito de homicidio doloso (CONAHO), que será el antecedente para la posible creación de la Coordinación Nacional Antihomicidio, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se crea la Comisión para la Atención del Delito de Homicidio Doloso (CONAHO), en adelante la Comisión, la cual estará conformada por un grupo interdisciplinario de Servidores Públicos de esta Secretaría adscritos a las unidades administrativas de esta Secretaría que se indican en el numeral CUARTO de este acuerdo.
SEGUNDO.- La Comisión tendrá por objeto promover la coordinación de esfuerzos de vinculación, prevención, operación, gestión y seguimiento de las acciones entre las dependencias responsables de la Seguridad Pública y Procuración de Justicia a través de los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y municipios, en el marco de la estrategia que se desarrolle para prevenir y combatir el delito de homicidio doloso.
Para efectos de este acuerdo, se entiende por homicidio a las conductas tipificadas como tales en el Código Penal Federal y los Códigos Penales de las entidades federativas.
TERCERO.- La Comisión, será coordinada por el Servidor Público que designe la persona Titular de la Secretaría.
CUARTO.- La Comisión se integrará por los Servidores Públicos que designen los titulares de las unidades administrativas, que se enlistan a continuación:
I. Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito;
II. Unidad de Políticas y Estrategias para la Construcción de Paz con Entidades Federativas y Regiones;
III. Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
IV. Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada;
V. Unidad de Análisis Estratégicos y Vinculación Interinstitucional, y
VI. Unidad de Información, Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica.
El personal Servidor Público comisionado realizará las funciones que le sean encomendadas para el cumplimiento del presente Acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que les correspondan conforme al empleo, cargo o comisión que desempeñen.
QUINTO.- Para cumplir con su objeto, la Comisión realizará las funciones siguientes:
I. Promover, en coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, la integración y funcionamiento de un sistema único de información criminal, en materia de homicidio doloso, en una plataforma tecnológica e informática que propicie mayor efectividad de las acciones de prevención, investigación y sanción del delito referido por parte de dichas autoridades;
II. Coordinar esquemas de colaboración entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil para el eficiente ejercicio de las atribuciones de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia en la prevención, investigación y persecución del delito de homicidio doloso;
III. Proponer mecanismos de intercambio de mejores prácticas entre autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, para la eficiente operación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
IV. Desarrollar informes conforme a las necesidades del servicio o al menos bimestralmente, sobre las funciones realizadas para combatir el delito de homicidio doloso, para evaluar el avance de los planes de trabajo así como la efectividad de las acciones implementadas;
V. Proponer a las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, el establecimiento y operación de las unidades que previenen e investigan el delito de homicidio, así como analizar la información respectiva y formular las recomendaciones que se estimen pertinentes;
VI. Coordinar con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, programas de verificación y supervisión de la operación de las unidades que previenen e investigan el delito de homicidio para el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
VII. Consolidar informes trimestrales sobre el resultado de los programas de verificación y supervisión a que se refiere la fracción anterior, para su presentación ante las autoridades federales, estatales y municipales involucradas;
VIII. Impulsar el fortalecimiento de las unidades que previenen e investigan el delito de homicidio en el ámbito federal, de las entidades federativas y municipales, con base en la evaluación de sus capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas para una eficiente operación de las políticas de prevención e investigación del delito de homicidio doloso;
IX. Promover con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, la revisión y actualización de protocolos sobre la actuación ministerial, pericial y policial para una eficiente prevención, investigación y sanción del delito de homicidio doloso;
X. Coadyuvar en el desarrollo de campañas de prevención a través de la Unidad de Prevención de la Violencia y del Delito de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en conjunto con las unidades de prevención del delito en las entidades federativas y municipios;
XI. Diseñar e impulsar campañas de orientación para la denuncia del delito de homicidio doloso, en coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;
XII. Impulsar las políticas y estrategias para la prevención, investigación del delito de homicidio doloso, estructurando estudios de prospectiva para promover su cumplimiento por parte de las instituciones federales, de las entidades federativas y municipales;
XIII. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación, colaboración o concertación con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, y sociedad civil para el cumplimiento de sus funciones;
XIV. Establecer la vinculación con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, para la adopción e implementación de programas y acciones enfocados al cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, y
XV. Conformar grupos de trabajo que se reunirán periódicamente, conforme a las necesidades del servicio o al menos una vez al mes, los cuales se organizarán conforme a las funciones que les sean asignadas en materia de análisis y prospectiva, coordinación y vinculación interinstitucional, asuntos especiales así como operaciones con instancias de seguridad pública y procuración de justicia.
SEXTO.- Se comisionará personal de la Secretaría que cumpla con los perfiles requeridos conforme a las propias necesidades de la Comisión, para apoyar y colaborar en los esfuerzos de prevención, vinculación, operación, gestión y seguimiento de las acciones entre las dependencias responsables de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, y de los municipios, de conformidad con el sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ordenamientos legales aplicables y la Estrategia Nacional de Seguridad Pública para prevenir y combatir el delito de homicidio doloso.
Para lo anterior, el personal comisionado realizará, al menos, las siguientes funciones:
I. Coordinar acciones en materia de técnicas de prevención del delito de homicidio doloso y con el Ministerio Público en técnicas de investigación respecto a dicho delito;
II. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno;
III. Diseñar con los responsables de las instituciones de seguridad y procuración de justicia que atienden la prevención e investigación del delito de homicidio doloso, las acciones y operaciones que se implementen para tal efecto, y
IV. Generar líneas de acción táctica, conforme a las disposiciones aplicables, contra personas, grupos y organizaciones dedicadas a la comisión de los delitos de homicidio doloso, para fortalecer el trabajo operativo de las autoridades competentes en materia de investigación y persecución de dicho delito, y coadyuvar en la definición de estrategias y toma de decisiones.
SÉPTIMO.- El personal comisionado, estará bajo la coordinación operativa y control administrativo del coordinador de la Comisión, por conducto del responsable designado para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
OCTAVO.- Las erogaciones generadas con motivo de las acciones para el cumplimiento del objeto de la Comisión, se ejecutarán con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
NOVENO.- Las dependencias e instancias federales, entidades federativas y municipales, de conformidad con la normatividad aplicable, contribuirán en sus respectivos ámbitos de competencia al cumplimiento de las políticas, programas y acciones que determine la Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto se instaure la Coordinación Nacional Antihomicidio.
SEGUNDO.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con cargo a su presupuesto autorizado, proveerá los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera la Comisión, en el ejercicio de sus funciones.
En la Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2022.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.