DOF: 22/12/2022
ACUERDO por el que se habilitan días y horas para que las áreas administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en su nivel Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo (Organismos de Cuenca y Direcciones Locales) lleven a cabo procedimientos de cont

ACUERDO por el que se habilitan días y horas para que las áreas administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en su nivel Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo (Organismos de Cuenca y Direcciones Locales) lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en los artículos 1, 6 párrafo primero, y 13 fracciones I, VI y XXX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como el "ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del mes de diciembre del año 2022 y los del año 2023, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal, habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto;
Que el 01 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del mes de diciembre del año 2022 y los del año 2023, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados", mediante el cual se estableció en su artículo primero que se considerarán inhábiles los días 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2022, lo que implica que durante los días anteriormente señalados no corren los términos de ley para efectos de los trámites, diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, como lo es la Comisión Nacional del Agua;
Que sin perjuicio de lo anterior, el segundo párrafo del artículo tercero del citado acuerdo, faculta a la Secretaría y a sus órganos administrativos desconcentrados para habilitar los días que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten;
Que el artículo 134 tercer y cuarto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
Que cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, y
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos que realice la Comisión Nacional del Agua, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA QUE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE
LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN SU NIVEL NACIONAL Y REGIONAL HIDROLÓGICO
ADMINISTRATIVO (ORGANISMOS DE CUENCA Y DIRECCIONES LOCALES) LLEVEN A CABO
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS Y EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ
COMO LA FORMALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS CORRESPONDIENTES
ÚNICO. De conformidad con el Artículo Tercero, segundo párrafo del "ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del mes de diciembre del año 2022 y los del año 2023, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de diciembre de 2022, se habilitan de las 09:00 horas a las 18:00 horas, los días 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2022, a efecto de que las áreas administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en su nivel Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo (Organismos de Cuenca y Direcciones Locales) lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 16 días del mes de diciembre de 2022.- Director General, Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.

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