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DOF: 27/12/2022
OFICIO número 349-B-358 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, bajo la figura de productos, los montos de los servici

OFICIO número 349-B-358 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, bajo la figura de productos, los montos de los servicios que presta la Agencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

"Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- Unidad de Política de Ingresos No Tributarios.- Oficio No. 349-B-358.
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2022
Mtro. Ricardo Morales Jiménez
Director General de Programación y Presupuesto
Unidad de Administración y Finanzas
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Av. Ejército Nacional No. 223
Col. Anáhuac, AI. Miguel Hidalgo
C.P. 11320, Ciudad de México
Me refiero a su oficio 511/2655 con fecha de recepción del 20 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita la autorización de tres nuevas cuotas por diversos servicios que proporciona la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022; 3 del Código Fiscal de la Federación; y 38, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se autorizan a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, bajo la figura de productos, los montos que se indican en el anexo (una hoja) conforme a los servicios especificados.
La presente autorización, se emite sin menoscabo de lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Los ingresos obtenidos por los conceptos autorizados mediante el presente oficio deberán enterarse a través del Sistema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos, en los portales de internet o ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas por esta Secretaría, bajo la clave 600006, Otros, y, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, concentrarse en la Tesorería de la Federación.
Los ingresos obtenidos por los conceptos autorizados mediante el presente oficio, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, se destinarán a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, acorde con las disposiciones fiscales aplicables.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
En suplencia por ausencia de la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios con fundamento en el artículo 105, párrafo décimo noveno del Reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público firma el C. Director General en la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, el Director General, Arturo Contreras Corral.- Rúbrica.
ANEXO
PRODUCTOS AUTORIZADOS A LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
 
CONCEPTO
Cuota
(pesos)
Capacitación por competencia laboral, con base en los Estándares de Competencia acreditados por la ASEA e inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. (por persona)
2,967.17
Evaluación por competencia laboral, con base en los Estándares de Competencia acreditados por la ASEA e inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. (por persona)
1,991.82
Análisis de la documentación y, en su caso, gestión de la Certificación por competencia laboral con base en los Estándares de Competencia acreditados por la ASEA e Inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. (por persona)
643.48
Nota: Los Estándares de competencia considerados son:
EC1029 - Auditoría Externa a la operación y desempeño del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
EC1030 - Evaluación de la conformación y del programa de implementación del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
EC1035 - Suministro seguro de combustibles en la Estación de Servicio para el expendio al público de gasolinas y diésel
EC1036 - Supervisión de la operación segura de la Estación de Servicio de expendio al público de gasolinas y diésel
EC1131 - Actuación del personal de un Tercero Autorizado/Aprobado del Sector Hidrocarburos
EC1132 - Verificación de la operación y mantenimiento de la Estación de Servicio para expendio de diésel y gasolinas
EC1354 - Operación segura de auto-tanques para la distribución de Gas L.P."
Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
Ángel Carrizales López.- Rúbrica.
(R.- 530796)

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