ACUERDO número 31/12/22 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa la Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2023 ACUERDO número 31/12/22 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa la Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y penúltimo párrafo, 22, 24, 28, 29, 34, transitorio Décimo Tercero y Anexos 10, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 28, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la SHCP y con el dictamen de la CONAMER, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 31/12/22 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA LA ESCUELA ES NUESTRA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2023, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2022.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA ESCUELA ES NUESTRA PARA EL EJERCICIO FISCAL
2023
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios
3.3.1. Requisitos de elegibilidad
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los subsidios (tipo y monto)
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
3.4.1.2. Aplicación
3.4.1.3. Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia Responsable
3.6.2. Instancia Operativa
3.6.3. Instancia Ejecutora
3.6.4. Instancia Normativa
3.6.5. Comité Técnico LEEN
3.7. Coordinación Institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance financiero
4.2.2. Cierre de ejercicio
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Indicadores
7. TRANSPARENCIA
7.1. Protección de Datos Personales
7.2. Aviso de Privacidad Integral
7.3. Difusión
7.4. Conformación del Padrón de Beneficiarios
7.5. Contraloría Social
8. PETICIONES, QUEJAS, DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
9. ACCIONES DE BLINDAJE ELECTORAL
ANEXOS
Anexo 1. Diagrama de Flujo de la Operación del PLEEN.
Anexo 2. Carta Compromiso del Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP). Descargable en https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
DOCUMENTOS DE CONSULTA ELECTRÓNICOS
1. Convenio General de Colaboración de los Programas para el Desarrollo. Consultable en https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
2. Modelo de Convenio Base de Asignación de Recursos y Colaboración para la Operación del Programa La Escuela es Nuestra con las Entidades Federativas. Consultable en https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
3. Metodología del procedimiento de priorización para la selección de los planteles públicos de educación básica. Consultable en https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
4. Formato de Acta de Asamblea de Integración del CEAP. Consultable en https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
Acciones afirmativas.- Conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Acciones de Blindaje Electoral.- Acciones preventivas para inhibir la comisión de delitos electorales.
AE.- Autoridad Escolar.- La(el) directora(or) de la Escuela o responsable de la institución o plantel, designada(o) por la autoridad educativa competente.
Afromexicana(o).- Mexicanas(os) de ascendencia africana subsahariana; también son llamados afrodescendientes.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Ampliación de las Condiciones Físicas del Plantel.- Para efectos del Programa La Escuela es Nuestra, se refiere a la modificación física y acondicionamiento de las instalaciones del plantel. El CEAP puede ejercer el subsidio que otorga el Programa en estas acciones.
APF.- Administración Pública Federal.
Asamblea.- Mecanismo de participación de la Comunidad Escolar mediante el cual sus integrantes se organizan, analizan y deciden sobre la designación de las personas integrantes del Comité Escolar de Administración Participativa y se reúnen de manera periódica, para identificar las necesidades del plantel, las acciones a realizar con los recursos del Programa La Escuela es Nuestra y vigilan que las acciones implementadas con cargo a dichos recursos cumplan con el objeto y fines para los que fueron otorgados y coincidan con la documentación comprobatoria respectiva.
Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.- Institución que prestará los servicios de banca social y los servicios financieros consistentes en la dispersión de subsidios en numerario mediante abono a cuenta de la(el) Tesorera(o) elegida(o) por cada Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP) beneficiario del PLEEN.
Beneficiario(s).- Comités Escolares de Administración Participativa constituidos en los planteles públicos de educación básica que con la participación de las comunidades escolares, y conforme al procedimiento de priorización para la selección de los planteles públicos de educación básica previstos en las presentes Reglas de Operación, son susceptibles de recibir de manera directa el subsidio para que lo utilicen en ampliar el horario y/o brindar servicio de alimentación y/o equipar y/o rehabilitar y/o ampliar las condiciones físicas del plantel, en beneficio de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA).
BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar de la APF.
CAM Básico.- Centro de Atención Múltiple Básico.- Es un servicio escolarizado que atiende al educando con discapacidad, discapacidad múltiple y Trastorno del Espectro Autista en situaciones excepcionales, porque requieren de ajustes razonables y significativos y apoyos especializados y permanentes. Estos centros ofrecen formación para la vida y a lo largo de la misma, así como el desarrollo de su autonomía e independencia, a través del tránsito de los niveles de la Educación Básica.
Carta Compromiso del Comité Escolar de Administración Participativa.- Documento mediante el cual el Comité Escolar de Administración Participativa de los planteles públicos de educación básica manifiestan a la Dirección General la Escuela es Nuestra su voluntad de participar en el Programa La Escuela es Nuestra en el ejercicio fiscal 2023 y asumen la obligación de realizar las acciones correspondientes, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
CCS.- Comité de Contraloría Social.- Es la organización social constituida por el o los Vocales de Transparencia integrantes del Comité Escolar de Administración Participativa que participan voluntariamente para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de los recursos, al cumplimiento de las metas y acciones comprometidas y apoyan en el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados por el Programa.
CCT.- Clave de Centro de Trabajo.- Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo; es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
CEAP.- Comité Escolar de Administración Participativa.- Grupo de personas electas por la Asamblea de la Comunidad Escolar del plantel, constituida conforme a lo establecido en el numeral 3.5. de las presentes Reglas de Operación, en términos de lo previsto en el artículo 106 de la Ley General de Educación. Son los beneficiarios del PLEEN, que contribuyen a salvaguardar el interés superior de la niñez a través de la ejecución del subsidio que otorga el programa.
Centro(s) de Trabajo.- Conjunto organizado de recursos humanos y físicos que opera bajo la Autoridad Escolar destinado a impartir educación básica, con el turno y horario determinados. Considera a las escuelas con servicio regular, las de educación especial y los servicios de educación comunitaria que brinda el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).
CIAC.- Centro Integral de Aprendizaje Comunitario.- Plantel donde confluyen dos o más centros comunitarios de educación inicial, preescolar, primaria o secundaria de distintas localidades.
Comunidad(es) Escolar(es).- Para efectos del Programa La Escuela es Nuestra, se integra por las(los) estudiantes de una escuela pública de educación básica, las madres y padres de familia o tutoras(es), el personal educativo o figuras educativas del Consejo Nacional de Fomento Educativo.
CONAFE.- Consejo Nacional de Fomento Educativo.
CONAPO.- Consejo Nacional de Población.
CONEVAL.- Consejo Nacional de la Evaluación de Política de Desarrollo Social.
Contraloría Social.- Mecanismo de control por medio del cual las y los beneficiarios del programa participan de manera activa en el seguimiento, verificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al programa de desarrollo social.
Convocatoria(s).- Documento que emitirá la(el) Presidenta(e) del CEAP para llevar a cabo las Asambleas Escolares. Para el caso de la Asamblea Escolar para la constitución y elección de las personas integrantes e integración del CEAP, se llevará a cabo previa Convocatoria de la AE al plantel, asistido en todo momento por el FA.
Denuncia.- Manifestación de hechos presuntamente irregulares que pueden constituir faltas administrativas o delitos, atribuidos a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, que se hace del conocimiento de la autoridad competente para investigarlos.
DGLEEN.- Dirección General La Escuela es Nuestra, Unidad Responsable de la Secretaría de Educación Pública a cargo del Programa La Escuela es Nuestra.
Educación Básica.- Tipo educativo que comprende los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria, en sus diversas modalidades.
Ejercicio fiscal.- Periodo que comprende los meses de enero a diciembre de cada año.
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana.
Equidad.- Es el reconocimiento de la diversidad de la(del) otra(o) para propiciar condiciones de mayor justicia, tomando en cuenta la especificidad de cada persona en función de sus características, cualidades y necesidades a fin de que dispongan de iguales oportunidades en la vida social.
Equipamiento.- Para efectos del Programa La Escuela es Nuestra, se refiere a la adquisición de equipo, material didáctico, deportivo, cultural, artístico y médico de los planteles escolares. El CEAP puede ejercer el subsidio que otorga el Programa para equipar el plantel.
Escuela.- Espacio educativo donde se imparte el servicio público de educación básica y se construye el proceso de enseñanza y aprendizaje comunitario entre el alumnado y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u organismo descentralizado.
Estadística Educativa.- Censo o recuento sistematizado de la cantidad de alumnas(os), personal educativo (maestras y maestros) y escuelas existentes en el país.
Expediente de Actividades.- Conjunto de documentos que integra el CEAP respecto de las acciones realizadas en la ejecución y aplicación de los recursos del Programa La Escuela es Nuestra; es la información documental bajo el resguardo del CEAP en el plantel conforme al numeral 3.6.3. de las presentes Reglas de Operación.
FA.- Facilitador Autorizado.- La persona servidora pública que es autorizada y coordinada por la Secretaría de Bienestar de la APF por conducto de su Unidad de Coordinación de Delegaciones y quien realiza las funciones descritas en la Guía de Apoyo del CEAP, disponible en la página https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/.
Formato de Acta de Asamblea de Integración del CEAP.- Documento en donde se hacen constar los hechos sucedidos en la sesión de elección de las personas integrantes del CEAP, que contiene el registro de las personas que resultaron electas, incluidas las(los) Vocal(es) de Transparencia y la lista de asistentes a la Asamblea. Este formato está disponible en el apartado de descargables de la página https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
Formato de Acta de Constitución de Comité de Contraloría Social.- Documento en el cual se registran las personas integrantes del Comité de Contraloría Social. Este documento está disponible en la página https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
Formato de Ratificación de Integrantes del CEAP.- Formato para que la asamblea ratifique a los integrantes del CEAP; el formato se pone a disposición del CEAP en el apartado de descargables de la página https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
Formato de Sustitución de Integrantes del CEAP.- Documento mediante el cual el CEAP comunica la sustitución de integrantes del mismo CEAP y plasma los motivos de la baja. Este formato está disponible en el apartado descargables de la página https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
Formato 911.- Instrumento fuente de información oficial de la SEP que se utiliza para recabar información sobre matrícula, docentes y características de la población estudiantil de las escuelas de educación especial, básica, media superior y superior, supervisiones, bibliotecas y formación para el trabajo, integra la información estadística educativa oficial a nivel nacional con la cual se apoyan los procesos de planeación, programación, presupuesto y asignación de recursos, evaluación y rendición de cuentas del sector.
Guía de Apoyo del CEAP.- Documento elaborado por la Secretaría de Educación Pública de la APF por conducto de la DGLEEN, para orientar el funcionamiento, desarrollo, ejecución y operación del subsidio del Programa La Escuela es Nuestra; tiene como finalidad orientar al CEAP para el buen desarrollo de las Asambleas Escolares, brindar información relevante de las presentes Reglas de Operación y contiene los formatos sugeridos que integran el Expediente de Actividades del CEAP. Este documento estará disponible para su descarga en la página https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación de las presentes RO.
Horario Extendido.- Para efectos del Programa La Escuela es Nuestra, se refiere a la jornada escolar entre 6 y 8 horas diarias que será acordada por el CEAP en Asamblea del plantel público de educación básica en coordinación y con la cooperación de la Autoridad Escolar y Personal Educativo para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible y generar un mejor desempeño académico y desarrollo integral de las(los) alumnas(os). El CEAP puede ejercer el recurso del subsidio que otorga el Programa La Escuela es Nuestra para establecer un horario extendido en el plantel. Consiste en un apoyo económico complementario al personal directivo, docente y de intendencia que participe voluntariamente; este apoyo económico no genera relación laboral o contractual, no formará parte del salario integrado y se brinda por conducto del CEAP. Se pondrá a su disposición una propuesta de operación en la Guía de Apoyo del CEAP disponible para su descarga en la página https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
Igualdad de Género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar.
Índice de Marginación.- Concepto del CONAPO que refiere a la medida-resumen que permite diferenciar entidades, municipios y localidades del país según las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas, la carencia de bienes, la percepción de ingresos monetarios insuficientes y las relacionadas con la residencia en localidades pequeñas. Una vez determinados los valores para cada unidad territorial, se clasifican en cinco grados de marginación: muy bajo, bajo, medio, alto y muy alto, siendo estos dos últimos los de mayor marginación. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se aplica el índice a nivel municipal.
Informe del Comité de Contraloría Social.- Cuestionario emitido por la Secretaría de la Función Pública de la APF relacionado con la experiencia de llevar a cabo actividades de vigilancia y seguimiento desde los Comités de Contraloría Social.
INPI.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Jornada Escolar.- Al tiempo diario que emplea la escuela para brindar el servicio educativo, que incluye tanto al tiempo de clase como el dedicado a recesos, organización y gestión de la escuela.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFTAIP.- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LGAMVLV.- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LGDS.- Ley General de Desarrollo Social.
LGE.- Ley General de Educación.
LGIMH.- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
LGPDPPSO.- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
LGTAIP.- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados.- Herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
Objetivo LEEN 2023.- La base de datos que elabora y actualiza permanentemente la DGLEEN con base en el procedimiento de priorización para la selección de los planteles públicos de educación básica, que contiene los planteles susceptibles de ser atendidos por conducto del CEAP, en el marco del Programa La Escuela es Nuestra durante el año 2023.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible.- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
PAE.- Programa Anual de Evaluación.- Es el documento normativo emitido conjuntamente por el CONEVAL y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF que tiene por objeto dar a conocer las evaluaciones que se llevarán a cabo o iniciarán en el ejercicio fiscal, así como las políticas, programas presupuestarios y acciones a los que se aplicarán.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023.
Personal Educativo.- Al personal directivo, docente, de asistencia y apoyo a la educación, que prestan sus servicios en un plantel público de educación básica.
Perspectiva de Género.- Enfoque y metodología que permite identificar, cuestionar y visibilizar la discriminación, desigualdad y exclusión hacia las Mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre Mujeres y Hombres, para diseñar e implementar acciones que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Plantel.- Inmueble, instalación o establecimiento destinado a la prestación de servicios públicos de educación básica, en el que pueden operar uno o más Centros de Trabajo, considerando para efectos de las presentes Reglas de Operación, a la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria en sus diversas modalidades.
Plataforma.- Sistema informático que opera, coordina y administra la Secretaría de Bienestar de la APF por conducto de la Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo, mediante el cual los FA, coordinados por la Unidad de Coordinación de Delegaciones, llevan a cabo el registro informático de los formatos: Formato de Acta de Asamblea de Integración del CEAP y Carta Compromiso del CEAP. La Secretaría de Educación Pública de la APF por conducto de la DGLEEN podrá revisar la información capturada por el FA para los fines necesarios que sean procedentes para la operación del PLEEN.
PLEEN.- Programa La Escuela es Nuestra.
Presidenta(e).- Madre, padre o tutora(or), integrante del CEAP, elegido de entre los integrantes de la Comunidad Escolar, que dirige las actividades del Comité; y quien realiza las funciones descritas en la Guía de Apoyo del CEAP, disponible en la página https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
PROIGUALDAD 2020-2024.- Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, publicado en Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2020.
Rehabilitación.- Para efectos del Programa La Escuela es Nuestra, se refiere a las acciones que tienen como objetivo preservar las instalaciones y el equipamiento escolar pertenecientes al plantel, en condiciones óptimas de funcionamiento. El CEAP puede ejercer los recursos del subsidio que otorga el Programa para este tipo de acciones.
Rendición de Cuentas.- Informe que rinde el CEAP a la Comunidad Escolar respecto del ejercicio de los recursos del PLEEN, así como los resultados del antes y el después, en su caso, de las acciones de rehabilitación y/o ampliación de las condiciones físicas del plantel realizadas en el plantel público de educación básica por parte del CEAP. Los CEAP, por conducto de su Tesorera(o), serán los únicos y absolutos responsables de la disposición, recepción, administración y ejercicio del subsidio, los cuales vigilarán y verificarán el uso de los mismos para los fines establecidos en las Reglas de Operación, así como el resguardo y conservación de la documentación comprobatoria correspondiente. Para tal fin se sugiere un formato disponible en la página https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
RO.- Reglas de Operación del PLEEN para el ejercicio fiscal 2023.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Secretaria(o) Técnica(o).- Integrante del CEAP, elegido de entre los integrantes de la Comunidad Escolar, responsable de levantar las actas de las sesiones, registrar los acuerdos, entre otras funciones y quien realiza las descritas en la Guía de Apoyo del CEAP, disponible en la página https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
Seguimiento.- Es el mecanismo de recolección de información mediante el cual, el CEAP, la Asamblea Escolar y el Comité de Contraloría Social vigilan el cumplimiento a las disposiciones emitidas en las Reglas de Operación.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
Servicio de Alimentación.- Para efectos del Programa La Escuela es Nuestra, se refiere al subsidio que otorga el Programa para brindar servicio de alimentación, con el fin de fortalecer la salud del alumnado. Como apoyo al CEAP, se pondrá a su disposición una propuesta de operación en la Guía de Apoyo del CEAP disponible para su descarga en la página https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
Servicio Educativo CONAFE.- Conjunto integrado de recursos pedagógicos, didácticos, organizativos y de infraestructura, de acuerdo con el modelo de educación comunitaria, mediante los cuales el CONAFE ofrece atención en educación inicial, preescolar, primaria y secundaria comunitaria.
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la APF.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
Subsidio.- Las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente que, a través del PLEEN, se otorgan a las Comunidades Escolares a través de los CEAP, de conformidad con los artículos 75 de la LFPRH, 175 y 176 de su Reglamento.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
Tesorera(o).- Persona integrante del CEAP, preferentemente mujer, madre de familia, elegida de entre los miembros de la Comunidad Escolar. Es la figura del CEAP responsable de la custodia, administración y aplicación del subsidio del PLEEN (en caso de fallecimiento, una persona integrante del CEAP habrá de sustituirla) conforme a las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2023, y quien realiza las funciones descritas en la Guía de Apoyo del CEAP, disponible en la página https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
TG1.- Tipo de gasto 1.- Corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través de PLEEN.
TG7.- Tipo de gasto 7.- Corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del PLEEN.
UAF.- Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública.
UCD.- Unidad de Coordinación de Delegaciones de la Secretaría de Bienestar.
UPEPD.- Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar.
UR.- Unidad Responsable.- Área administrativa de las dependencias que están obligadas a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al ramo o entidad.
Vocal(es).- Persona(s) integrante(s) del CEAP que participan con la(el) Presidenta(e), Secretaria(o) Técnica(o) y Tesorera(o) para el buen desempeño del Comité; elegidas por unanimidad de la Comunidad Escolar y quienes realiza las funciones descritas en la Guía de Apoyo del CEAP, disponible en la página https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
Vocal(es) de Transparencia.- Persona(s) elegida(s) de entre los integrantes de la Comunidad Escolar en la Asamblea de Integración del CEAP, para conformar un Comité de Contraloría Social y llevar a cabo las acciones de monitoreo y vigilancia en términos de la Guía de Apoyo del CEAP, disponible en la página https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/, y del numeral 7.5. de las presentes RO.
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que toda persona tiene derecho a la educación y que ésta será equitativa, por lo que el Estado implementará políticas incluyentes y transversales que favorezcan el ejercicio pleno de este derecho y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género, además, que conforme el interés superior de niñas, niños y adolescentes (NNA), les priorizará en su acceso, permanencia y participación en los servicios educativos; la CPEUM también reconoce que los planteles educativos son un espacio fundamental para el proceso de enseñanza, aprendizaje y que la educación de calidad necesita que estos espacios sean adecuados.
El objetivo más importante del Gobierno de la Cuarta Transformación es lograr consolidar un verdadero Estado de bienestar en beneficio de todas y todos. Bajo esta premisa, el Gobierno de México impulsa una estrategia fundamentada en el derecho del pueblo a tener una mejor calidad de vida y mayores oportunidades de desarrollo por medio de una amplia política social basada en las necesidades reales de la población. En razón de lo anterior, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que, se reforma y adiciona el artículo 4° de la CPEUM para establecer como un derecho constitucional la entrega de apoyos económicos a la población vulnerable, con lo cual se aspira a alcanzar el derecho al bienestar de grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Con base en la confianza y cercanía con el pueblo, los programas sociales atienden a las necesidades en el país y, por lo tanto, la entrega de los apoyos no está condicionada ni sujeta a requisitos extraordinarios. Los Programas para el Bienestar son una herramienta para garantizar la universalidad de los derechos humanos, promover la participación política y comunitaria, lograr mayor inclusión social y laboral de la población que vive en situación de pobreza y vulnerabilidad; consolidan la transformación del país. Cuando estos se garantizan, son constantes en el tiempo, logran asegurar un nivel básico de bienestar y pueden permitir a las personas tomar mejores decisiones laborales, logrando efectos dinamizadores en la reducción de la pobreza, las economías locales y la economía en general.
El artículo 8 de la Ley General de Educación señala que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, así como que las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria; el artículo 9, fracción VIII de la LGE señala el establecimiento de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, de escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos.
Por su parte la Ley General de Desarrollo Social (LGD) en los artículos 7 y 8 señalan que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social y toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
La política social planteada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 tiene como misión favorecer a los más desprotegidos y alcanzar mayores condiciones de igualdad y justicia social; en consecuencia, tiene entre sus objetivos centrales la implantación de la austeridad como norma de gobierno, la generación de bienestar en todos los ámbitos del país y el establecimiento de una democracia participativa, siendo principios rectores el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación.
El Programa Sectorial de Educación 2020-2024 establece como objetivo prioritario generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje en los diferentes tipos, niveles y modalidades del SEN, asegurando las condiciones de infraestructura física educativa y el equipamiento necesarios para el desarrollo efectivo de las actividades académicas y escolares, así como otorgar recursos directos a los centros educativos de las comunidades de más alta marginación por medio de los CEAP para dignificar y dar mantenimiento a los planteles y propiciar la transformación de las escuelas en comunidades educativas para el aprendizaje y que contribuyan a la reconstrucción del tejido social.
En este contexto, desde el año 2019 surge el Programa La Escuela es Nuestra (PLEEN), que se orientó a otorgar subsidios directos a las comunidades escolares de los planteles públicos de educación básica para mantener, mejorar y dignificar los planteles con la participación directa de las Comunidades Escolares. En 2021, con la finalidad de considerar el problema público que atendía el extinto Programa de Escuelas de Tiempo Completo, el PLEEN contempló en sus Lineamientos de Operación, mecanismos para fortalecer los aprendizajes de las y los alumnos mediante la extensión de la jornada escolar. A partir de 2022, los CEAP deciden de común acuerdo las necesidades del plantel y utilizan el subsidio que otorga el PLEEN ya sea para mejorar las condiciones físicas del plantel y/o equipamiento y/o para extender su horario y brindar servicio de alimentación, y lo ejercen de manera directa y sin intermediarios; en el presente ejercicio fiscal 2023, los subsidios del programa los podrá utilizar el CEAP en la extensión del horario y/o brindar servicio de alimentación, así como para la rehabilitación y ampliación de las condiciones físicas del plantel y/o su equipamiento, si así lo decide el CEAP en su asamblea.
El PLEEN contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; al Objetivo 2 relacionado con lograr la seguridad alimentaria; al Objetivo 4, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; al Objetivo 5, lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas; y al Objetivo 16, promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, particularmente a garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles.
En coordinación con programas transversales, el PLEEN se vincula con el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres PROIGUALDAD 2020-2024, ya que sugiere la inclusión preferente de mujeres como tesoreras en los CEAP, como una acción afirmativa para fortalecer el acceso de las mujeres a los recursos económicos y su participación en la toma de decisiones en el espacio público. Así mismo, el PLEEN se vincula con el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (PRONAIND) 2021-2024 al incluir en su población objetivo a grupos históricamente discriminados, en concordancia con el Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos 2021-2024, por el cual focalizará como parte de su población objetivo a los pueblos indígenas que, como resultado de ejercicios de planeación participativa, conformen Planes de Justicia y Planes de Desarrollo. Asimismo, el PLEEN se vincula al Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2021-2024 en la acción puntual para mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento de las escuelas, con participación de la comunidad escolar, con énfasis en zonas de alta y muy alta marginación y localidades con población indígena y afromexicana.
Las presentes Reglas de Operación son un reflejo de la nueva política de bienestar implementada a partir de la llegada de la Cuarta Transformación; estas parten de la premisa de que los ciudadanos, como sujetos de derecho, son susceptibles de ser beneficiados de los programas y deben recibir su apoyo de manera directa, sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento para ejercerlo de manera informada.
Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, lograr que los procesos sean eficientes y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la APF para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad.
En esta nueva etapa de la vida nacional, el Estado no será gestor de oportunidades, que es como se presentó de manera explícita la política social del régimen neoliberal, será, en cambio, garante de derechos, este enfoque garantista de derechos humanos está basado en la universalidad de derechos humanos, no discriminación, cohesión social, el ciclo de vida de las personas, la participación social y comunitaria, la perspectiva territorial, la pertinencia cultural, la transparencia y honestidad, todo ello bajo dos ejes transversales: inclusión productiva e igualdad de género.
En apego a lo establecido en el Transitorio Décimo Tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, conforme a la naturaleza del PLEEN, en donde se privilegia la confianza depositada en el pueblo, los subsidios que se entreguen directamente a los CEAP los podrán aplicar y ejercer en equipamiento y/o rehabilitación y/o ampliación de las condiciones físicas de su plantel, así como para brindar servicio de alimentación y/o extender su horario, conforme al porcentaje máximo establecido en las presentes RO. La comunidad escolar conoce sus características y necesidades, por ello, el CEAP es quien determina en asamblea la mejor forma de ejercer el subsidio, con miras a alcanzar el máximo desarrollo de sus potencialidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó y se manifiesta que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno de México, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Lograr que las comunidades escolares de los planteles públicos de educación básica, de nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria en sus diferentes modalidades, CAM y los Servicios Educativos CONAFE, ubicados preferentemente en municipios con altos y muy altos índices de marginación, pobreza, con alto porcentaje de población indígena y afromexicana, reciban un subsidio para que extiendan su horario y/o brinden servicio de alimentación y/o equipen y/o rehabiliten y/o amplíen las condiciones físicas de su plantel.
2.2. Específicos
Otorgar el subsidio a las comunidades escolares, a través del CEAP.
Incentivar la participación y organización de las comunidades escolares para constituir el CEAP, a fin de recibir y administrar el subsidio que otorga el PLEEN.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El PLEEN tendrá cobertura nacional, con base en la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal respectivo.
3.2. Población objetivo
Las comunidades escolares de los planteles públicos de educación básica, priorizando aquellos con carencia de servicios básicos, que presentan mayor abandono escolar, los ubicados en localidades con índices elevados de marginación, con índices elevados de rezago social, con población menor a cincuenta personas o con presencia superior al 40% de población indígena y/o afromexicana.
3.3. Beneficiarios
Son los CEAP constituidos en los planteles públicos de educación básica y validados por la DGLEEN, que con la participación de las comunidades escolares atienden las necesidades de extensión del horario y/o servicio de alimentación y/o equipamiento y/o rehabilitación y/o ampliación de las condiciones físicas de su plantel.
3.3.1. Requisitos de elegibilidad
1. Formar parte del Objetivo LEEN 2023 y cumplir con el procedimiento de priorización para la selección de los planteles públicos de educación básica establecidos en el numeral 3.3.2. de las presentes RO.
2. Constituirse en CEAP y presentar a la DGLEEN el Acta de Asamblea de Integración del CEAP (Documento consultable y descargable en https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/).
3. Presentar a la DGLEEN la Carta Compromiso del CEAP (Anexo 2, descargable en https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/).
Las comunidades escolares de planteles seleccionados en ejercicios fiscales anteriores podrán ser nuevamente susceptibles de ser beneficiados por el PLEEN, conforme al presupuesto disponible para el presente ejercicio fiscal y a los criterios de elegibilidad y priorización vigentes.
La integración del CEAP permitirá que mujeres y hombres participen como integrantes del mismo y que puedan ser electas(os) como Tesoreras(os). El PLEEN promueve como una acción afirmativa que las personas integrantes de los CEAP con el cargo de tesorería sean preferentemente mujeres para fomentar la igualdad de condiciones y oportunidades.
Las RO contemplan la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) establecidas en los lineamientos para incorporar la perspectiva de género en los programas presupuestarios federales, con el propósito de contribuir al acceso de las mujeres a los beneficios del PLEEN en igualdad de condiciones; para solucionar las condiciones inmediatas en la vida de las mujeres, y medidas estratégicas que tiendan a la valorización de la posición que tienen en la comunidad, así como medidas que aceleren el logro de la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la inclusión productiva, en la toma de decisiones en los procesos de implementación del Programa, atendiendo a los preceptos establecidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés). Así como a lo establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.3.2. Procedimiento de selección
Procedimiento para la selección de los planteles públicos de educación básica |
Etapa | Actividad | Responsable |
1. Identificación y selección de planteles públicos de educación básica | Con base en el Listado de Planteles Públicos de Educación Básica asociado al último levantamiento de información estadística (Formato 911) disponible al primer semestre del ejercicio fiscal 2023, la SEP por conducto de la DGLEEN, llevará a cabo una selección de planteles activos tomando en cuenta el procedimiento de priorización para la selección de los planteles públicos de educación básica conforme al presente numeral, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2023. Para aquellos planteles no listados en el Formato 911, BIENESTAR y/o CONAFE los reportarán a la DGLEEN con base en la recolección de datos que realicen en campo, para su revisión y, en su caso, validación. Dichos planteles podrán ser incorporados al PLEEN, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento de priorización para la selección de los planteles públicos de educación básica y al presupuesto disponible. La DGLEEN podrá integrar al Objetivo LEEN 2023 aquellos planteles que formaron parte del Objetivo LEEN 2022 y que, por eventualidades operativas ajenas a la DGLEEN, no fueron ministrados en el ejercicio fiscal anterior, siempre y cuando hayan constituido formalmente su CEAP en el último trimestre del año 2022 y cuenten con: Acta de Asamblea de Integración del CEAP y Carta Compromiso, ambos validados por la DGLEEN. | DGLEEN |
Procedimiento de priorización para la selección de los planteles públicos de educación básica
La selección de los planteles públicos de educación básica, cuyas comunidades escolares se verán beneficiadas por el PLEEN, por conducto del CEAP, se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria del Programa, y considerando las siguientes fuentes de información:
Criterios y Fuentes de información |
Planteles con mayor carencia de servicios: agua potable, electricidad, lavamanos, infraestructura para discapacidad, materiales para discapacidad, internet, computadoras (Formato 911 disponible al primer semestre del ejercicio fiscal 2023). |
Planteles que presentan mayor abandono escolar (Formato 911 disponible al primer semestre del ejercicio fiscal 2023). |
Planteles ubicados en localidades con índices elevados de marginación (Base de datos del índice de marginación por localidad de CONAPO 2020 https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372) o planteles en localidades con índices elevados de rezago social (Base de datos del Índice de rezago social por localidad de CONEVAL 2020, https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx). |
Planteles situados en localidades con población menor a 50 personas (Base de datos del índice de marginación por localidad de CONAPO 2020 https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372). |
Planteles ubicados en localidades con presencia de población indígena o afromexicana (de acuerdo con la Base de datos del población indígena o afromexicana de INPI 2020, se puede consultar en la siguiente liga https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020/). |
3.4. Características de los subsidios (tipo y monto)
De conformidad con la LFPRH, artículo 75, "Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán: ... IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; ... IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, y ...".
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y, 178 al 181 de su Reglamento, así como lo previsto en las presentes Reglas de Operación.
El PEF 2023, relativo a la Operación de los Programas, establece que para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las Dependencias y Entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, preferentemente a través del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, cuando éste cuente con la cobertura bancaría necesaria para la entrega de los apoyos, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Los subsidios que se otorguen tendrán las características que se autoricen en el marco de las presentes RO. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1. "Devengos", por lo que una vez que son transferidos a los CEAP, se concluye el tramo de responsabilidad de la DGLEEN como instancia responsable del recurso federal; una vez dispersados los recursos en las cuentas de los beneficiarios, el CEAP dará seguimiento al ejercicio del subsidio y son los únicos y absolutos responsables de la recepción, custodia, administración y ejercicio del recurso.
Respecto al subsidio directo TG 1, estos recursos solo se podrán ejercer en apoyos directos a los CEAP para que extiendan el horario y/o brinden servicio de alimentación y/o equipen, y/o rehabiliten y/o amplíen las condiciones físicas de su plantel.
Los gastos indirectos que la DGLEEN podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del PLEEN, será de, hasta el importe menor que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2023 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los Gastos Indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
Para el TG 7, los recursos asignados se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto Corriente, de conformidad con el numeral 18 del Manual de Programación y Presupuesto 2023.
El monto asignado para Gastos Indirectos para la operación del PLEEN deberá clasificarse como TG7, mismo que podrá traspasarse a BIENESTAR en una proporción de hasta el 1.5% para el auxilio en sus actividades operativas, atendiendo las disposiciones normativas y presupuestarias aplicables para tales efectos. Con los recursos destinados para gastos de operación, la DGLEEN deberá cubrir, de manera enunciativa más no limitativa: servicios personales, viáticos y pasajes, combustibles, materiales y suministros de oficina y el costo de servicios bancarios y financieros a través de instituciones financieras; asimismo, los gastos asociados a la evaluación del Programa y en general, los servicios generales necesarios para la implementación, promoción, supervisión, difusión, gestión y correcta operación del Programa, incluyendo la impresión de guías, dípticos, trípticos y carteles, uniformes para identificación del personal con presencia en campo, entre otros.
La DGLEEN será la responsable de realizar las gestiones administrativas necesarias para operar los recursos que cubran los gastos de operación del Programa. Asimismo, deberá observar que la administración de los recursos públicos se realice de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como en las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2023.
Asesoramiento
Para la debida implementación del PLEEN, el CEAP podrá solicitar asesoría y capacitación, ya sea de manera presencial o virtual, directamente al FA que ha acompañado al CEAP desde su instalación y/o contactar a las Delegaciones de BIENESTAR en los Estados para solicitarla (https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/delegaciones-de-bienestar-en-los-estados) y/o a la SEP por conducto de la DGLEEN al teléfono (55) 3601 1000, en un horario de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes y/o al correo electrónico: laescuelaesnuestra@nube.sep.gob.mx.
Los planteles CIAC deberán contar con el asesoramiento técnico y organizativo del CONAFE para su implementación y operación, la cual podrá solicitarse a través de sus Coordinaciones Territoriales (https://www.gob.mx/conafe/acciones-y-programas/delegaciones-estatales-26616) o con su Líder para la Educación Comunitaria o acudir a la Coordinación Territorial de CONAFE.
Para el desarrollo y ejecución de las acciones de las RO, se pondrá a disposición de los CEAP la Guía de Apoyo del CEAP, la cual se podrá consultar a través del sitio https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/.
Financieros
Dispersión de los Recursos
Una vez constituido el CEAP conforme a la planeación operativa, la SEP por conducto de la DGLEEN, revisará en la Plataforma que se cumpla con los requisitos de elegibilidad del PLEEN y con la priorización para la selección de los planteles públicos de educación básica. Una vez validados los requisitos, la SEP por conducto de la DGLEEN, se apoyará con la TESOFE, el Banco del Bienestar y/o las instituciones que determinen, para realizar la dispersión de los recursos a través de los medios de pago en términos de los instrumentos contractuales o convenios que al efecto se suscriban.
El monto autorizado para los beneficiarios se entregará conforme a las presentes RO. Conforme a la naturaleza del PLEEN, misma que recae en la premisa de la confianza en el pueblo, es decir, en la comunidad escolar, quienes conocen de manera directa las necesidades de su plantel y deciden en que ejercer el subsidio, el monto autorizado para los beneficiarios se entregará conforme al presente numeral. Si el CEAP decide utilizar el recurso para rehabilitar y/o ampliar las condiciones físicas de su plantel y/o brindar servicio de alimentación, podrá asignar y ejercer hasta el 100% de su presupuesto; si el CEAP decide extender su horario, podrán asignar y ejercer de su presupuesto hasta el 21% para este fin.
Uso de los Recursos
La(el) Tesorera(o) tendrá hasta tres meses para activar la cuenta bancaria.
Los recursos del PLEEN serán ejercidos por las comunidades escolares a través del CEAP para implementar un horario extendido y/o servicio de alimentación y/o equipar y/o rehabilitar y/o ampliar las condiciones físicas del plantel. En la Guía de Apoyo al CEAP se proponen sugerencias para orientar al CEAP en la implementación de un horario extendido y servicio de alimentación (https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/).
Si el CEAP decide utilizar el subsidio equipamiento y/o rehabilitación y/o ampliación de las condiciones físicas del plantel y/o servicio de alimentación podrá aplicar y ejercer hasta el 100% de su presupuesto, en caso de extender su horario deberá aplicar y ejercer hasta el 21% de su presupuesto para este fin. El apoyo económico que el CEAP entrega al personal que desempeñe las funciones específicas de su puesto durante la extensión de horario no dará lugar a relación laboral o contractual alguna, es decir, no formará parte del salario integrado del personal directivo, docente y de intendencia que participe voluntariamente.
Monto del subsidio
Los subsidios del PLEEN entregados a los CEAP, se distribuirán de la siguiente manera:
Tipo de subsidio | Población objetivo | Monto o porcentaje | Asignación de recursos |
Monetario /Financiero | CEAP de los planteles públicos de educación básica, conforme al procedimiento de priorización para la selección de los planteles públicos de educación básica establecidos en el numeral 3.3.2. de las presentes RO. | Si un plantel tiene más de un CCT (un inmueble con dos o más Centros de Trabajo) se sumarán las matrículas de cada uno de los CCT para obtener la matrícula sobre la que se calculará el recurso que le correspondería al plantel, de acuerdo con lo establecido en las presentes RO. De acuerdo a la Matrícula por plantel: Grupo I. Rango de alumnas(os) de 2 a 50, $200,000.00 Grupo II. Rango de alumnas(os) de 51 a 150, $250,000.00 Grupo III. Rango de alumnas(os) de 151 y más, $600,000.00 | Anual, por única ocasión, en el ejercicio fiscal 2023. |
En aquellos casos en donde existan planteles CONAFE cuyos CEAP hubieran recibido el subsidio del PLEEN en ejercicios fiscales anteriores para constituirse en un CIAC, podrán ser considerados nuevamente sumando los apoyos ministrados de manera individual, que correspondan al mismo ejercicio fiscal 2023 (en un mismo año), por las comunidades involucradas que así lo determinen, conforme al cuadro anterior (matrícula por plantel). Al unir las matrículas, dichos planteles podrán ser considerados como escuela de organización completa para obtener un incremento en la asignación de recursos hasta por $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N); es decir, dispondrán de esta cantidad de forma conjunta, no individualmente. Estos casos, deberán ser gestionados por CONAFE ante la DGLEEN mediante comunicación oficial, siempre y cuando la DGLEEN valide que la totalidad de los planteles se encuentren en la base de datos Objetivo LEEN 2023.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Para efectos del PLEEN, los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido el compromiso de entregar los subsidios al CEAP, por haber cumplido con los requisitos de elegibilidad y la priorización para la selección de los planteles públicos de educación básica, conforme a los numerales 3.3.1. y 3.3.2. de las RO, antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2023, independientemente de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables.
La DGLEEN será responsable de gestionar la ministración del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Las erogaciones previstas que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2023, no podrán ejercerse.
La DGLEEN está obligada a reintegrar a la TESOFE los recursos que al cierre del ejercicio fiscal no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH.
3.4.1.2. Aplicación
La DGLEEN, en su carácter de ejecutor del gasto y responsable del otorgamiento de los apoyos en términos de las presentes RO, tendrá la obligación de aplicar los recursos para el objeto y fines autorizados.
Los CEAP beneficiarios de los apoyos aplicarán los recursos ministrados para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Los recursos que se otorgan mediante el PLEEN, no pierden su carácter Federal por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Los recursos del PLEEN que hayan sido comprometidos y aquellos que hayan sido devengados por la DGLEEN, pero que no hayan sido pagados por los CEAP al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que dispusieron de los recursos, los CEAP podrán cubrir los pagos respectivos durante el plazo previsto en el apartado Uso de los Recursos del numeral 3.4. de las presentes RO.
3.4.1.3. Reintegros
a) Reintegros de la DGLEEN
La DGLEEN en su carácter de ejecutor del gasto del PLEEN deberá promover, en los casos que aplique, el reintegro a la TESOFE de los recursos que al cierre del ejercicio fiscal no se hayan devengado, o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 párrafos segundo y tercero de la LFPRH y 176 primer párrafo del RLFPRH.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la DGLEEN como instancia normativa y responsable del ejercicio del presupuesto autorizado del PLEEN, deberá prever con la institución financiera que al 31 de diciembre de 2023, previa conciliación, conserven en la cuenta concentradora recursos federales no dispersados por no observarse las condiciones para la dispersión y entrega de los recursos previstas en el apartado Dispersión de los Recursos del numeral 3.4. de las presentes RO, y deberá reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2023.
En caso de que la DGLEEN no reintegre los recursos en el plazo establecido, con los rendimientos financieros obtenidos, conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia dentro de los 15 días naturales siguientes, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes previstas por las mismas disposiciones normativas.
La DGLEEN deberá prever con la institución financiera, previa conciliación, el reintegro de los recursos federales dispersados en las cuentas bancarias de las tesoreras(os) que en el periodo de un año no hayan sufrido movimiento alguno, es decir, que se encuentren ociosos, siempre y cuando en la cuenta bancaria se conserve la totalidad del recurso ministrado al beneficiario.
b) Reintegros de los CEAP
Cuando los CEAP beneficiarios del subsidio renuncien expresamente al recurso del PLEEN, de manera total o parcial, deberán realizar el reintegro de los recursos que correspondan a la TESOFE, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se emita la línea de captura. La DGLEEN establecerá los mecanismos para facilitar el cumplimiento de esta obligación y pondrá a disposición un instructivo de consulta en la Guía de Apoyo del CEAP.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento
Es derecho de los CEAP conformados en los planteles públicos de educación básica participantes en el PLEEN recibir el subsidio conforme al numeral 3.4.
Es obligación del CEAP ejercer los recursos del PLEEN ya sea: para extender su horario y/o brindar servicio de alimentación y/o equipar y/o rehabilitar y/o ampliar las condiciones físicas de su plantel.
Si el CEAP decide utilizar el subsidio para equipamiento y/o rehabilitación y/o ampliación de las condiciones físicas del plantel y/o servicio de alimentación podrá aplicar y ejercer hasta el 100% de su presupuesto. En caso de que el CEAP decida utilizar los recursos para extender el horario deberá utilizar hasta el 21% de su presupuesto para tal fin; es obligación del CEAP rendir cuentas de esta asignación y ejercicio a la comunidad escolar, así como de mantener la documentación comprobatoria.
Es obligación del CEAP y de la comunidad escolar dar seguimiento a las acciones que lleve a cabo la(el) Tesorera(o) en el ejercicio de los recursos y: acudir ante la Fiscalía General de Justicia de su entidad federativa a presentar denuncia en los casos en que se presuma la comisión de un delito relacionado con la administración de los recursos federales del PLEEN y/o cualquier conducta análoga en donde se presuma la comisión de un delito y, cuando aplique, interponer denuncia ante la autoridad competente en materia de responsabilidades administrativas de la entidad federativa en donde se ubique el plantel, ante presuntos actos de particulares o de servidores públicos vinculados con faltas administrativas graves. La comunidad escolar tiene derecho a integrarse en CEAP, así como de organizarse para decidir sobre la utilización del subsidio que otorga el PLEEN conforme a lo siguiente:
Los CEAP son los órganos electos por las asambleas de la comunidad escolar, responsables del ejercicio de los recursos del PLEEN.
Cada plantel contará solamente con un CEAP, independientemente de la cantidad de Centros de Trabajo que existan en el mismo.
Integración del CEAP
Los CEAP se integrarán de la siguiente forma:
a) Una(un) Presidenta(e), que deberá ser una madre, padre de familia, tutora(or), con hijas(os) inscritas(os) en alguno de los Centros de Trabajo del plantel.
b) Una(un) Secretaria(o) Técnica(o), que deberá ser madre, padre de familia, tutora(or), docente o Autoridad Escolar de la Comunidad Escolar.
c) Una(un) Tesorera(o), preferentemente a cargo de una madre de familia o tutora; o en casos que así lo determine el CEAP estará a cargo de un padre de familia, o tutor; en casos extraordinarios, podrá ocupar el cargo de Tesorera(o) una persona docente, cuando el contexto social de la Comunidad Escolar lo requiera.
d) Dos Vocales, que podrán ser madres, padres de familia, tutoras(es) o Autoridad Escolar.
Podrán designar a uno o hasta tres Vocales de Transparencia, quienes deberán constituir el Comité de Contraloría Social conforme al numeral 7.5. de las presentes RO.
Un(a) Alumna(o) de cuarto grado de primaria en adelante, inscrita(o) en alguno de los Centros de Trabajo del plantel; podrá ser electa(o) para participar como invitada(o) permanente con voz, pero sin derecho a voto.
Sólo podrán fungir como integrantes del CEAP personas que formen parte de la Comunidad Escolar.
Las personas integrantes del CEAP no tendrán ninguna retribución por su encargo, éste será a título honorífico.
Las funciones de los integrantes del CEAP están definidas en el Glosario de términos de las presentes RO y más detalladamente en la Guía de Apoyo del CEAP.
En todos los casos, una misma persona no puede ocupar más de una posición en el CEAP, salvo que, atendiendo a las características de la Comunidad Escolar, cuando no existan suficientes personas para integrar el CEAP, podrán constituirlo con al menos dos cargos; la(el) Presidenta(e), quien a su vez hará las funciones del Secretario Técnico, y la(el) Tesorera(o). En estos casos, el FA registrará dicha situación en el Acta de Asamblea de Integración del CEAP y en la Plataforma.
Una misma persona puede ser integrante de dos o más CEAP siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el presente numeral. En estos casos, podrán ocupar simultáneamente todas las posiciones en los diversos CEAP, exceptuando la posición de la(el) Tesorera(o), es decir, solo se podrá tener este cargo en uno de los CEAP.
Las personas integrantes del CEAP durarán en su encargo un año con la posibilidad de reelegirse por un año más, mediante asamblea convocada por la(el) Presidenta(e) o en su caso por la AE, en donde por mayoría de votos así se determine. Deberán notificar esta situación a la DGLEEN, a través del FA, requisitando el Formato de Ratificación de Integrantes del CEAP disponible en la Guía de apoyo del CEAP (documento consultable y descargable en https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/).
En caso de que alguna persona integrante se separe del CEAP o que deje de tener hijas(os) inscritas(os) en el plantel, el cargo vacante será cubierto por otro integrante de la comunidad escolar, mediante asamblea convocada por la(el) Presidenta(e) o, en su caso, la AE, en donde designarán por mayoría de votos a la persona que lo sustituirá. Las personas sustitutas solamente podrán ocupar el cargo por el tiempo que estaba nombrado a quien sustituyeron. Para los casos en donde exista sustitución de Tesorera(o) o de Presidenta(e) antes de haber sido depositado el recurso en la cuenta de la Tesorera(o), el CEAP deberá notificarlo a la DGLEEN, a través del FA, requisitando el Formato de Sustitución de Integrantes del CEAP, disponible en la Guía de apoyo del CEAP (documento consultable y descargable en https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/).
En caso de sustitución de integrantes, las personas salientes entregarán a las nuevas personas integrantes la información relacionada a las actividades a su cargo, para que las nuevas personas integrantes cumplan con sus responsabilidades; en caso de sustitución de Tesorera(o), la persona saliente deberá realizar las acciones que correspondan, incluidos aquellos trámites relacionados con la administración del recurso, ante la institución bancaria correspondiente.
Constitución del CEAP
Una vez que la DGLEEN seleccionó a los planteles públicos de educación básica, en apego al numeral 3.3.2. de las presentes RO, los FA, conforme a la planeación operativa, acudirán a las escuelas para informar a la comunidad escolar a través de su AE que son susceptibles de ser beneficiadas por el PLEEN y solicitarles la integración y constitución del CEAP, otorgándoles las facilidades y asesorías previstas en las presentes RO. En caso de que el CEAP no se constituya no será considerado para el proceso de validación.
La integración del CEAP se formaliza mediante acta de asamblea, previa Convocatoria de la AE a la comunidad escolar del plantel, asistido en todo momento por el FA.
En los planteles donde existan dos o más CCT, las AE de cada CCT deberán coordinarse entre sí para emitir una convocatoria única por plantel, es decir, un solo CEAP para todos los CCT. En el Formato de Acta de Asamblea de Integración del CEAP (documento Consultable en https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/) deberá quedar asentada esta situación y la relación de los CCT que integran el CEAP.
Asambleas
En la Guía de Apoyo del CEAP se pone a disposición un procedimiento para auxiliar al desarrollo de las asambleas (https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/).
Acciones por causas de incumplimiento
Se considera incumplimiento | Acciones |
a) El no devengo por parte de la DGLEEN de los subsidios conforme a lo establecido en las presentes RO. | La DGLEEN gestionará el reintegro de los recursos a la TESOFE. Sin menoscabo de aquéllas que se deriven de los organismos de control y auditoría. |
b) El CEAP utiliza los recursos del PLEEN para fines diferentes a los establecidos en las presentes RO. | Los integrantes de CEAP y/o la comunidad escolar deberán promover las acciones legales correspondientes ante las autoridades competentes, de conformidad con la normativa aplicable a la materia que se trate. |
c) El CEAP decide utilizar el recurso para extender el horario y aplica para este fin más del 21% de su presupuesto. | Los integrantes de CEAP deberán promover las acciones legales correspondientes ante las autoridades competentes, de conformidad con la normativa aplicable a la materia que se trate. |
El CEAP, por conducto de la(el) Presidenta(e) y la(el) Tesorera(o) serán los únicos y absolutos responsables por el ejercicio de los recursos ministrados. La Tesorera(o) es la figura del CEAP responsable de la custodia, administración y aplicación del subsidio del PLEEN (en caso de fallecimiento, la(el) Presidenta(e) será el beneficiario de la cuenta bancaria que para efectos del PLEEN se haya aperturado).
3.6. Participantes
3.6.1. lnstancia Responsable
La DGLEEN es la Unidad Responsable de la SEP encargada de dispersar los subsidios del PLEEN.
3.6.2. Instancia Operativa
BIENESTAR es la instancia operativa encargada de la administración de la Plataforma, de la coordinación de los FA y coadyuvará en términos de lo que la DGLEEN como unidad responsable le solicite.
3.6.3. Instancia Ejecutora
Los CEAP serán los únicos y absolutos responsables de la recepción, administración y ejercicio del subsidio ministrado para la comunidad escolar de los planteles públicos de educación básica y deberán resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente en el Expediente de Actividades. Dicha información deberá estar disponible para cualquier requerimiento que soliciten directamente las instancias fiscalizadoras y/o la DGLEEN y/o BIENESTAR para su consulta en sitio.
3.6.4. lnstancia Normativa
La DGLEEN será la instancia normativa que interpretará las RO y resolverá sobre cualquier aspecto previsto o no en las mismas y sus determinaciones serán de observancia obligatoria para todas las instancias participantes del PLEEN.
3.6.5. Comité Técnico LEEN
Para el debido cumplimiento de metas y objetivos, el PLEEN contará con un Comité Técnico que se integrará conforme a lo siguiente:
Integración
I.- Presidenta(e): La persona Titular de la SEP.
II.- Secretaria(o) Técnica(o): la persona que designe la Titular de la DGLEEN de la SEP, quien podrá designar a un suplente quien deberá tener al menos nivel de Directora(or) de Área.
III.- Vocales:
a) La persona Titular de la DGLEEN de la SEP;
b) La persona Titular de la UPEPD de BIENESTAR;
c) La persona Titular de la UCD de BIENESTAR;
d) Un representante designado por la persona Titular del UAF de la SEP.
IV.- Invitados permanentes:
a) Representante del Órgano Interno de Control en la SEP.
b) Representante del Órgano Interno de Control en BIENESTAR.
c) Representante de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación de la SEP.
d) Cualquier otra unidad administrativa de la SEP y/o BIENESTAR que la DGLEEN estime pertinente.
Suplentes
Los miembros propietarios podrán nombrar a su respectivo suplente de nivel jerárquico inmediato inferior, quienes intervendrán en las ausencias de aquellos.
Funciones
El Comité tendrá las siguientes funciones:
I.- Seguimiento al cumplimiento de metas y objetivos del PLEEN con enfoque a resultados, así como a la mejora de este, con base en los informes que genere la DGLEEN;
II.- Conocer, revisar y aprobar las acciones a seguir, derivado de ajustes presupuestarios al PLEEN establecidas por la SHCP de la APF;
III.- Analizar y acordar asuntos que por su naturaleza involucren a BIENESTAR y a la DGLEEN;
IV.- Dar acompañamiento y asesoría en temas de fiscalización.
3.7. Coordinación Institucional
La DGLEEN podrá establecer acciones de coordinación y colaboración con las autoridades federales, estatales y locales, dichas acciones tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del PLEEN, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes RO y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
(Anexo 1)
Proceso |
Etapa | Actividad | Responsable |
1. Selección de planteles e incorporación al PLEEN. | Actividad que se realiza conforme al numeral 3.3.2. de las RO, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2023. | DGLEEN |
2. Constitución del CEAP. | Mediante asamblea de la comunidad escolar, previa Convocatoria de la AE al plantel, asistido por el FA, de acuerdo con el numeral 3.5. de las RO, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2023. | AE BIENESTAR-FA COMUNIDAD ESCOLAR |
3. Registro del Formato de Acta de Asamblea de Integración del CEAP y la Carta Compromiso. | Actividad que lleva a cabo el FA, de acuerdo con los numerales 3.3.1. y 3.5. de las RO, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2023. | BIENESTAR-FA |
4. Selección de beneficiarios. | Validar por parte de la DGLEEN que se cumplan los Requisitos de Elegibilidad de los CEAP, de acuerdo con el numeral 3.5. de las RO. | DGLEEN |
5. Asesoría al CEAP para la operación del PLEEN. | A cargo del FA con base en la Guía de Apoyo del CEAP (https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx) de acuerdo con lo establecido en numeral 3.5. de las RO, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2023. | BIENESTAR-FA |
6. Asignación de los apoyos. | Actividad que lleva a cabo SEP por conducto de la DGLEEN, de conformidad al numeral 3.4. de las RO, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2023. | DGLEEN |
7. Entrega de medios de pago. | Actividad que lleva a cabo BIENESTAR, una vez que DGLEEN valide en la Plataforma que se cumpla con los requisitos de elegibilidad del PLEEN y con la priorización para la selección de los planteles públicos de educación básica, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2023. | DGLEEN BIENESTAR |
8. Entrega del apoyo económico. | Actividad que lleva a cabo la SEP por conducto de la DGLEEN, a través de los medios de pago, de conformidad al numeral 3.4. de las RO, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. | DGLEEN |
9. Informe a la comunidad escolar. | Actividad a cargo del CEAP y/o de las(los) Vocales de Transparencia del CEAP, en caso de haber designado una(o) conforme al numeral 7.5. de las presentes RO. | CEAP Vocal de Transparencia del CEAP |
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance financiero
La DGLEEN formulará trimestralmente el reporte de los avances sobre la dispersión de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos del PLEEN, en cumplimiento de los artículos 75 de la LFPRH y 181 del RLFPRH.
4.2.2. Cierre de ejercicio
La DGLEEN estará obligada a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2023, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2023.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
AUDITORÍA
Al tratarse de un subsidio, los recursos se consideran devengados al momento de ser ministrados a los CEAP y mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización y transparencia, por lo tanto podrán ser revisados y auditados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
En cuanto a las actividades de auditoría y fiscalización, cada dependencia deberá atender en el ámbito de su competencia y tramos de responsabilidad los requerimientos de información de los entes fiscalizadores competentes, sin prejuicio de que pueda existir plena colaboración para el desahogo de temas que recaigan en dos