ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación de Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART), para el ejercicio fiscal 2023 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación de Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART), para el ejercicio fiscal 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.
OMAR MONROY RODRÍGUEZ, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Cultura, con fundamento en los artículos 1°, último párrafo; 4° décimo segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción V de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 5, fracciones V y XIII, 6, fracción V y 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 fracción XXI, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, Apartado "A", fracción III, 3 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura y de conformidad con el acuerdo por el que se modifican las fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII del Artículo Primero del similar por el que se agrupan las entidades paraestatales que se indican al sector coordinado por la Secretaría de Cultura publicado el 2 de febrero de 2017 y:
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 48, "Cultura", entre ellos, Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART), se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las reglas de operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria, y
Que las Reglas de Operación de Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) para el ejercicio fiscal 2023, se encuentran en el citado Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, y cuentan con la autorización presupuestaria emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 315-A-6048 de fecha 22 de diciembre de 2022 y el dictamen que emitió la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/22/7439 de fecha 27 de diciembre de 2022, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE PROGRAMAS DEL FONDO
NACIONAL DE FOMENTO A LAS ARTESANÍAS (FONART), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
PRIMERO.- Se emiten las reglas de operación de Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) para el ejercicio fiscal 2023, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) para el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2022.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Cultura, Omar Monroy Rodríguez.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA S057 DENOMINADO PROGRAMAS DEL FONDO
NACIONAL DE FOMENTO A LAS ARTESANÍAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1 General
2.2 Específico
3. LINEAMIENTOS
3.1 Cobertura
3.2 Población Objetivo
3.3 Personas Beneficiarias
3.3.1 Criterios y Requisitos de Elegibilidad
3.3.2 Procedimiento de Selección
3.4 Características de los Apoyos (tipo y monto)
3.4.1 Capacitación Integral y/o Asistencia Técnica
3.4.1.1 Capacitación Integral
3.4.1.2 Asistencia Técnica
3.4.2 Apoyos para Impulsar la Producción
3.4.3. Acopio de Artesanías
3.4.3.1.Demanda Comercial Específica
3.4.4. Apoyos Individuales para Ferias y/o Exposiciones
3.4.4.1 Apoyos Individuales para la Promoción Artesanal en Ferias y/o Exposiciones
3.4.5 Concursos de Arte Popular
3.4.6 Apoyos para la Salud Ocupacional
3.4.7 Corredores Artesanales
3.4.8. Apoyos para Proyectos Artesanales Estratégicos
3.5 Derechos y Obligaciones de las personas artesanas beneficiarias
3.5.1 Derechos
3.5.2 Obligaciones
3.5.3 Causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
3.6 Instancia(s) Participante(s)
3.6.1 Instancia(s) Ejecutora(s)
3.6.2 Instancia(s) Normativa(s)
3.6.2.1 Comité de Validación y Aprobación de Proyectos Artesanales (COVAPA)
3.6.3 Coordinación Interinstitucional
4. MECÁNICA OPERATIVA
4.1 Ejercicio y Aprovechamiento de Recursos
4.2 Proceso de Operación
4.3 Gastos de Operación
4.3.1 Avances Físico-Financieros
4.3.2 Cierre de Ejercicio
4.3.3 Recursos No Devengados
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
5.1. Control y Auditoría
6. EVALUACIÓN
6.1 Interna
6.2. Externa
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2 Contraloría Social
7.3 Procesos para la Integración del Padrón Único de Beneficiarios
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1 Matriz de Diferenciación entre Artesanía y Manualidad (MATRIZ DAM).
Anexo 2 Formato de Convenio de Coordinación y Colaboración.
Anexo 2bis Coordinación para Instrumentar la Cláusula Segunda del Convenio de Coordinación y Colaboración.
Anexo 3 Solicitud de Apoyo del Programa.
Anexo 4 Ficha de Registro de Concursos.
Anexo 5 Modelo de Convocatorias.
Anexo 6 Comprobación de Apoyo.
Anexo 7 Solicitud y Acciones Comprometidas Corredores Artesanales.
Anexo 8 Solicitud y Síntesis del Plan Estratégico Proyectos Artesanales Estratégicos.
Anexo 9 Informe del Cierre de Proyectos Artesanales Estratégicos.
Anexo 10 Diagnóstico Focalizado Apoyos para la Salud Ocupacional.
Anexo 11 Comprobación de Recursos Corredores Artesanales.
Anexo 12 Estudio Socioeconómico.
Anexo 13 Diagrama de Flujo.
Anexo 14 Informe de Avance Financiero.
Anexo 15 Formato de Recibo por Otorgamiento de Apoyo.
Anexo 16 Formato de Otorgamiento de Apoyos para la Salud Ocupacional.
Anexo 17 Formato de Otorgamiento de Apoyos para Impulsar la Producción.
GLOSARIO
Acciones afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Acopio de artesanías: Adquisición de piezas artesanales por parte del FONART, que cumpla con los estándares solicitados y que tiene como objetivo ampliar las opciones de comercialización de la producción de las personas artesanas.
Actividad artesanal: Trabajo realizado por persona(s) artesana(s) de forma manual ya sea individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o sustancias orgánicas e inorgánicas generalmente nativas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente.
Adeudos de comprobación: Falta de un documento con el que la (el) artesana(o) acredite la utilización de un apoyo otorgado para los fines que fue solicitado.
Apoyos con recursos en especie: Se refiere a la entrega de bienes materiales o servicios asociados a la producción artesanal como apoyos para las personas artesanas.
Arte popular: Las expresiones con valor estético, identitario y simbólico, ya sean individuales o colectivas, que expresan una visión sensible del mundo de los pueblos originarios de México y que se basan en sus técnicas y saberes tradicionales.
Artesanía: Producto de identidad cultural comunitaria, hecho por procesos manuales continuos, auxiliados por implementos mecánicos y algunos de función mecánica y utilizando materia prima generalmente nativa. El dominio de las técnicas tradicionales de patrimonio comunitario permite a la artesana o artesano crear diferentes objetos de variada calidad y maestría, imprimiéndoles valores simbólicos e ideológicos de la cultura local.
Brechas de desigualdad: Son las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de recursos, bienes y servicios que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano. Las brechas de género son construidas sobre las diferencias biológicas y son el producto histórico de actitudes y prácticas discriminatorias tanto individuales como sociales e institucionales que obstaculizan el disfrute y ejercicio igualitario de los derechos humanos por parte de mujeres y hombres.
Capital Cultural: Son el cúmulo de artesanías representativas de una región.
CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet.
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Comité Técnico: Instancia Colegiada presidida por la Dependencia a la que está sectorizado el FONART e integrada con representantes de las instituciones competentes de acuerdo con el Contrato de Creación del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y la normatividad aplicable.
Corredores Artesanales: Conjunto de talleres artesanales atendidos y ubicados en destinos turísticos del país o comunidades que tengan alta densidad artesanal.
COVAPA: Comité de Validación y Aprobación de Proyectos Artesanales, está integrado por la Dirección General, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección Comercial de Artesanías, Dirección de Operación y Proyectos Integrales para Artesanías, Subdirección de Adquisición y Comercialización de Artesanías y Subdirección de Proyectos Productivos para Artesanías, todas éstas del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, para la validación y aprobación de proyectos artesanales de las ocho vertientes que integran el presente Programa Presupuestario.
CURP: Clave Única de Registro de Población.
DCA: Dirección Comercial de Artesanías del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.
Delegaciones de Programas para el Desarrollo: Tienen a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral; funciones de atención ciudadana; la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades.
Destinos turísticos: Es el lugar visitado donde se ofertan un conjunto de productos al turista, capaz de atraer importantes flujos de viajeros por sí mismo.
DG: Dirección General del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.
DGA: Dirección General de Administración de la Secretaría de Cultura Federal.
Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intensión o sin ella, no sea objetiva, racional, ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud, o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; también se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Discriminación contra las mujeres: Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer.
Diagnóstico: Es aquel documento técnico que identifica la problemática artesanal y propone soluciones dentro del proceso productivo, en conjunto con las demás vertientes y acompañadas, en su caso, con la Secretaría de Cultura del Gobierno Federal.
Distintivo: Es un reconocimiento que se otorga a los talleres que cumplen con el programa de calidad Moderniza, orientado a potencializar las capacidades y recursos con los que cuentan los talleres artesanales, con el propósito de que los turistas aprecien la experiencia vivencial de la producción artesanal y dimensionen el valor de las artesanías.
DOPIA: Dirección de Operación y Proyectos Integrales para Artesanías del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.
Ejecutor: Persona encargada de la entrega de los apoyos a las personas beneficiarias en las diferentes Entidades Federativas.
Entidad Federativa: Se refiere a cualquiera de los 32 Estados de la República Mexicana.
Esquema Integral Productivo: Proceso que permite atender de manera integral a la persona artesana, misma que recibirá apoyo mediante las ocho vertientes del presente Programa Presupuestario.
FONART: Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.
Fortalecer la adquisición de materia prima y/o herramientas de trabajo: Otorgar apoyos a la población artesanal que les permita acceder a la compra de materia prima y/o herramienta de trabajo.
Igualdad de género: La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier género.
Igualdad sustantiva: Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
IMPI: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Impulsar la producción: Apoyar con recursos económicos y/o en especie para fortalecer la adquisición de materia prima y/o herramientas de trabajo y así potenciar la producción artesanal.
INAPAM: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; organismo público rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores que tiene por objeto procurar su desarrollo humano integral, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, en un entorno social incluyente.
Jefe de taller: Persona artesana responsable de un taller artesanal integrado por dos o más personas artesanas. a quien se le reconoce de forma natural como líder por parte de los demás integrantes.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Localidad: De acuerdo con el Marco Geoestadístico, es el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre.
Manualidad: Objeto o producto que es el resultado de un proceso de transformación manual o semi industrializado a partir de materia prima procesada o prefabricada. Tanto las técnicas como la actividad misma no tienen una identidad de tradición cultural comunitaria y se pierden en el tiempo, tornándose en una labor temporal marcada por las modas y practicada a nivel individual o familiar.
Matriz DAM: La Matriz de Diferenciación entre Artesanía y Manualidad (Cuestionario Complementario, Matriz DAM) es una herramienta que permite evaluar de manera sencilla las características de un producto (Origen y Obtención de la Materia Prima, Forma y Tiempo de Elaboración, entre otros), en su conjunto para determinar si éste es Artesanía, Manualidad o Híbrido, ello con la finalidad de determinar qué tipo de artesanía se tiene y si es sujeto de apoyo.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
Mejoramiento del proceso productivo: Acciones dirigidas a mejorar y fortalecer cada una de las etapas del proceso productivo.
Módulos de Atención: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo y Coadyuvantes de los Programas de la Secretaría de Cultura, así como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.
Municipios de muy alta o alta marginación: El índice de marginación es una medida-resumen que permite diferenciar los municipios del país según el impacto global de las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas, la percepción de ingresos monetarios insuficientes y las relacionadas con la residencia en localidades pequeñas.
Padrón de Beneficiarios: Padrón Único de Beneficiarios integrado por la Dependencia del Gobierno Federal facultada para ello.
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023.
Persona Artesana: Persona cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o aprendidas, con conocimientos prácticos o teóricos, elabora bienes u objetos de artesanía
Persona Beneficiaria: Persona artesana que recibe el apoyo de las presentes reglas de operación.
Personal de apoyo: Las personas prestadoras de servicios que apoyen en las tareas para la implementación del programa y de atención en los módulos de atención.
Perspectiva de Género: Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, es el principal instrumento de planeación de la presente administración y se articula con doce principios rectores y tres ejes generales, los cuales promueven la transformación de la vida pública de México y propugnan por un nuevo modelo de desarrollo económico y de ordenamiento político, institucional y de convivencia entre los sectores sociales, mismo que pretende acabar con la desigualdad y garantizar el acceso a la cultura y el ejercicio de los derechos culturales.
Promoción artesanal: Promover entre toda la población el conocimiento de los productos artesanales a través de los diferentes medios de difusión que permita su posicionamiento en el mercado.
Proyectos artesanales estratégicos: Apoyo integral o parcial a personas artesanas para que, a través del desarrollo de proyectos que, por sus características, son considerados como estratégicos para el desarrollo económico de la región y contribuyan a la conservación, fomento y promoción de la tradición artesanal.
Pueblo Indígena: Son comunidades que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres de su identidad indígena.
RLFPRH: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO: Las presentes Reglas de Operación.
Salud: Es un estado de bienestar físico, mental y social.
Salud ocupacional: Disciplina que tiene como finalidad prevenir la incidencia de enfermedades y accidentes, derivado de la actividad artesanal.
SC: Secretaría de Cultura del Gobierno Federal.
Terceros: Personas físicas o morales ajenas a los órdenes de gobierno, interesadas en participar con aportación financiera en el desarrollo de obras o acciones enmarcadas en éstas RO.
URs: Unidades Responsables.
Vertiente: Estrategia de apoyo dentro del presente Programa.
Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio 2023: Las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza o marginaciones indígenas.
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 4º párrafo décimo segundo de nuestra Carta Magna garantiza que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, por lo que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, estableciéndose en las leyes los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Asimismo, el Estado tiene la obligación de proteger y promover las manifestaciones materiales e inmateriales del arte y la cultura, a fin de que exista un ejercicio efectivo, pleno y universal de los derechos culturales. Con ese objetivo y en el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría de Cultura fomenta el acceso a bienes y servicios culturales, así como la creación y el desarrollo de las diferentes expresiones artísticas bajo los principios de inclusión, transparencia y honradez.
La Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece en sus artículos 4º y 9º que para su cumplimiento la Secretaría de Cultura conducirá la política nacional en materia de cultura, para lo cual celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas y con los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México y que toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y destaca en su artículo 11 correspondiente a los derechos culturales, en específico a la fracción V, el correspondiente a participar de manera activa y creativa en la cultura.
El FONART es un Fideicomiso Público del Gobierno Federal, constituido el 28 de mayo de 1974 por mandato del Ejecutivo Federal con el objeto social de fomentar la actividad artesanal en el país y de contribuir a mejorar el ingreso de las personas en situación de pobreza mediante el apoyo y desarrollo de proyectos productivos a través de acciones dirigidas a mejorar las capacidades productivas y comerciales de las y los artesanos. Está agrupado a la Secretaría de Cultura de conformidad con lo publicado en el Diario Oficial de Federación el 14 de agosto de 2020 a través del "Acuerdo por el que se modifican las fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII del Artículo Primero del similar por el que se agrupan las entidades paraestatales que se indican al sector coordinado por la Secretaría de Cultura, publicado el 2 de febrero de 2017"; en el cual se establece como objeto: "fomentar, apoyar, promover y difundir la actividad artesanal del país. Para dar cumplimiento a dicho objeto, los fines del mismo serán llevar a cabo los actos necesarios para la adquisición, y comercialización de productos artesanales del país; proporcionar asistencia técnica y administrativa a los artesanos; fomentar la producción artesanal, y adquirir los insumos necesarios para la producción artesanal".
El FONART, a través del presente programa presupuestario apoya a las personas artesanas en su actividad artesanal mediante las ocho vertientes siguientes;
1. Capacitación integral y/o asistencia técnica;
2. Apoyos para impulsar la producción,
3. Acopio de artesanías;
4. Apoyos para la promoción artesanal en ferias y/o exposiciones;
5. Concursos de arte popular;
6. Apoyos para la salud ocupacional;
7. Corredores artesanales, y;
8. Apoyos para proyectos artesanales estratégicos.
Lo anterior con el propósito de atender de manera integral a las y los artesanos para proporcionar las herramientas que faciliten su integración al desarrollo económico, social y cultural como resultado del ejercicio de su actividad, así como su inserción a los mercados.
En alineación al PND, el presente Programa contribuye e impulsa la vía enmarcada en el punto del Eje II. "Construir un país con bienestar" y "Cultura para la paz, para el bienestar, y para todos" y responde al principio rector "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", a través de acciones para que la artesanía sea una de las manifestaciones más visibles de la diversidad cultural de una sociedad, ya que en ella se reflejan tradición, identidad, creatividad y cultura. Por todo esto, es impostergable contribuir al reconocimiento de la importancia de las artesanías como un valor que debe ser conservado, enriquecido y proyectado hacia el futuro. Las artesanas y los artesanos del país son, por tanto, un sector social de innegable importancia para nuestro país. México tiene una riqueza artesanal que la sitúa como una de las ofertas más diversificadas, de mayor calidad y con una valiosa aportación al patrimonio cultural intangible de la humanidad.
De igual forma, el presente Programa favorece con sus acciones al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno Federal, derivados de la Resolución 70/1 de la Organización de las Naciones Unidas, con la cual se implementa la Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible; en ese sentido, el Programa se alinea con el Objetivo1: "Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo" y Objetivo 8: "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos".
De conformidad con los artículos 16, fracción III, y 23 de la Ley de Planeación, la Secretaría de Cultura establece los objetivos, estrategias y líneas de acción en el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, armonizándonos bajo el Objetivo prioritario 3 consistente en: "Garantizar progresivamente el acceso a los bienes y servicios culturales a las personas, a través del incremento y diversificación de la oferta cultural en el territorio y del intercambio cultural de México con el extranjero", mismo que se articula por medio de la siguiente acción puntual que corresponde a la estrategia prioritaria 3.3 "Impulsar la difusión del patrimonio cultural a nivel nacional para sensibilizar a la población sobre la importancia de su valoración y disfrute".
Las presentes RO podrán contribuir con acciones para el logro de los objetivos del Programa para el desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020- 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros Programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
En la integración de las presentes RO se tomaron en cuenta los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
Las presentes RO se diseñaron desde una perspectiva de derechos e igualdad de oportunidades, sin distinción de condición física, social, cultural o étnica. Están planteadas de forma tal que su operación implica acciones afirmativas.
2. OBJETIVO
2.1 General
Es fomentar, apoyar, promover y difundir la actividad artesanal del país. Para cumplir con dicho objeto, los fines del mismo serán llevar a cabo los actos necesarios para la adquisición, y comercialización de productos artesanales del país; proporcionar asistencia técnica y administrativa a los artesanos; fomentar la producción artesanal, y adquirir los insumos necesarios para la producción artesanal.
2.2 Específico
Consolidar los proyectos productivos de las personas artesanas teniendo como prioridad a los que habiten en municipios de muy alta o alta marginación o pueblos indígenas.
3. LINEAMIENTOS
3.1 Cobertura
El Programa operará a nivel nacional.
3.2 Población Objetivo
Son las personas con actividad artesanal que habiten municipios de muy alta o alta marginación.
Población mayormente indígena, de conformidad al Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio 2023.
3.3 Personas Beneficiarias
3.3.1 Criterios y requisitos de elegibilidad
Criterios | Requisitos (Documentos requeridos) |
a) En todas las vertientes se deberá cumplir con lo siguiente: |
1. Ser de nacionalidad mexicana con plena capacidad de goce y ejercicio de sus derechos. | 1.1 La persona solicitante del programa deberá acreditarlo, presentando original para cotejo y entregando copia fotostática, de alguno de los siguientes documentos de identificación: - Credencial para votar con fotografía vigente (INE). En caso de estar vencida, presentar documento con el que haya iniciado trámite de actualización. - Cartilla del Servicio Militar Nacional. - Pasaporte. - Cédula Profesional. - Credencial del INAPAM. - Constancia de identidad o de residencia con fotografía, emitida por autoridad local, expedida en un periodo no mayor de seis meses previo a su presentación. - En el caso de pérdida de identificación oficial, emergencia por salud, y/o desastres naturales, se podrá recibir una constancia de origen firmada y sellada por la autoridad local. |
| En caso de que la Clave Única de Registro de Población (CURP) se encuentre en la credencial para votar, deberá ser legible; en otro caso presentar la CURP. En caso de no contar con este último, presentar acta de nacimiento y entregar la CURP a más tardar el día de la entrega del apoyo. |
2. Personas artesanas. | 2.1. Presentar su producto, el cual estará sujeto a un análisis conforme a la Matriz de Diferenciación entre Artesanía y Manualidad (Matriz DAM) Anexo 1, aplicada por el Programa o por quien tenga convenio de coordinación y colaboración firmado y vigente. |
3. Proporcionar Información Socioeconómica. | 3.1. Proporcionar la información socioeconómica, a través de la aplicación del estudio socioeconómico para la integración del Padrón de Beneficiarios, Anexo 12. https://www.fonart.gob.mx/web/pdf/socioeconomico_fonart.pdf |
4. Se podrá dar atención a las solicitudes presentadas a través de las Entidades Federativas, siempre y cuando: | 4.1 Tengan convenio de colaboración y Coordinación vigente firmado con el FONART, Anexo 2, en los casos que aplique el Anexo 2 bis. 4.2 Presenten todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad de las presentes RO en su numeral 3.3. |
b) Adicionalmente a lo establecido en el inciso a), para las vertientes de capacitación integral y/o asistencia técnica; apoyos para impulsar la producción; acopio de artesanías; apoyos para la promoción artesanal en ferias y/o exposiciones y apoyos para la salud ocupacional, se requiere: |
1. Manifestar interés de recibir apoyos del programa. | 1.1 Manifestar interés de recibir apoyos del programa de manera escrita o electrónica por medio de una solicitud que se encuentra disponible en: https://www.fonart.gob.mx/solicitud/solicitud_apoyo_fonart.php. O en su caso; podrá acudir directamente a las oficinas del FONART, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas, presentando un escrito libre. 1.2 Entregar solicitud de apoyo vigente o de años anteriores con la información requerida en el Anexo 3, salvo en casos que sean personas beneficiarias de otras vertientes dentro del esquema integral productivo, ya sea del mismo año o de ejercicios anteriores. |
2. No haber recibido apoyos de otros programas federales por los mismos conceptos que otorga este programa en el presente ejercicio fiscal. | 2.1 Manifestar bajo protesta de decir verdad que en el presente ejercicio fiscal no se han recibido apoyos de otros programas federales para los mismos conceptos que se recibirán de este Programa mediante el Anexo 1. |
c) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), en la vertiente de concursos de arte popular se deberá cumplir con lo siguiente: |
1. Cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria. | 1.1 Entregar la ficha de registro de concursos, Anexo 4, así como aquellos requisitos estipulados en las convocatorias, en Anexo 5. |
d) Para la vertiente corredores artesanales, además de lo establecido en el inciso a), se deberá cumplir con lo siguiente: |
1. La persona interesada en recibir el apoyo deberá entregar el Anexo 7. | 1.1 Entregar Anexo 7, solicitud y acciones comprometidas. |
2. Persona artesana, Jefe de taller, que habite en zonas de destinos turísticos del país o comunidades que tengan alta densidad artesanal. | 2.1 El jefe de taller deberá proporcionar información socioeconómica para la integración del padrón de beneficiarios. |
e) Para la vertiente Apoyos para Proyectos Artesanales Estratégicos, además de lo establecido en el inciso a), se deberá cumplir con lo siguiente: |
1. Presentar la solicitud del proyecto artesanal estratégico con la síntesis del plan del proyecto artesanal. (Anexo 8). | 1.1. Presentar Anexo 8, síntesis del plan del proyecto artesanal. |
2. Persona artesanas, Jefe de taller que habiten en municipios de muy alta o alta marginación o población mayormente indígena, quienes deberán aportar el 15 % del monto total del proyecto. | 2.1. La persona artesana, Jefe de taller, deberá proporcionar información socioeconómica para la integración del padrón de beneficiarios. |
No podrán tener los beneficios del Programa.
a. Agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil.
b. Personas que tengan informes pendientes derivados de apoyos de años anteriores o no hayan cumplido satisfactoriamente con el financiamiento promovido por instituciones estatales o federales.
c. Proyectos presentados por Instituciones Federales, Estatales, Municipales o Alcaldías o Demarcaciones de la Ciudad de México.
d. Proyectos presentados por las personas servidoras públicas o personal de las instancias convocantes, jurados y sus familiares hasta el tercer grado, así como las(os) servidoras(es) públicos que tengan injerencia directa o indirecta en los términos establecidos en los artículos 55 y 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
3.3.2 Procedimiento de Selección
Los proyectos apoyados serán los que resulten seleccionados por el COVAPA, teniendo como prioridad a las personas que habiten en las zonas de población mayoritariamente indígena, zonas o municipios con muy alta marginación o pueblos indígenas.
a) En todas las vertientes, además de los criterios antes mencionados, se dará prioridad a:
- A las personas artesanas que habiten en zonas o municipios con muy alta o alta marginación o pueblos indígenas.
- Que formen parte del esquema integral productivo.
- Que hayan recibido en el año anterior apoyo de las otras vertientes del Programa.
- Que presenten solicitud a través de las Entidades, en atención al punto 3.3 en su numeral 4 de las presentes RO, Anexo 4.
- Que cuenten con Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), para la vertiente de capacitación integral y/o asistencia técnica, se dará prioridad a las personas artesanas que:
- Se integren y organicen en grupos en el esquema integral productivo, dando prioridad a las personas artesanas indígenas hablantes de una lengua indígena; personas con discapacidad, de zonas rurales, urbanas o de otra condición relevante.
- Requieran atender una problemática específica asociada al proceso de producción o comercialización artesanal, la cual pueda ser resuelta por el Programa o mediante la Coordinación Interinstitucional.
- Sus proyectos contemplen la aportación económica por parte de gobiernos estatales, municipales e iniciativa privada.
c) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), para la vertiente de Apoyos para Impulsar la Producción, se dará prioridad a las personas artesanas propuestas por los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios o por Instituciones de Educación Superior con registro oficial en el presente año y el inmediato anterior.
d) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), para la vertiente de Acopio de Artesanías, se dará prioridad a quien elabore productos que presentan alta demanda en el mercado, y/o baja disponibilidad o nula existencia en el almacén del FONART.
e) En los casos de emergencia por salud o desastre natural, se dará prioridad a aquellas personas artesanas que vivan en zonas donde se ubique la emergencia.
En la vertiente de corredores artesanales, se dará prioridad a las solicitudes de las personas artesanas que se encuentren en los destinos turísticos, o en entidades federativas con alta densidad de población artesanal.
f) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), la vertiente de salud ocupacional dará prioridad a las personas beneficiarias del Programa en alguna vertiente.
En casos de excepción el COVAPA podrá sesionar de manera extraordinaria para determinar y autorizar la entrega de apoyos en esta vertiente.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular, números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES |
ESPACIALES | DE REFERENCIA | GEOESTADÍSTICOS |
Vialidad | No. Exterior | Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México |
Carretera | No. Interior | Área Geoestadística Municipal o Alcaldía |
Camino | Asentamiento Humano | Localidad |
| Código Postal | |
| Descripción de Ubicación | |
Características de los Apoyos (tipo y monto)
Los recursos federales que se transfieren a los Estados y a la Ciudad de México, para la implementación del Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión.
Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto, la población beneficiaria, deberá observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1º, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, Sección IV, artículos 176 a 179 y 181 del RLFPRH y cumplir con lo señalado en la Ley Federal de Austeridad Republicana y sus Lineamientos, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y disponga el PEF.
Las instancias ejecutoras del Programa están obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado y que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH.
3.4.1 Capacitación Integral y/o Asistencia Técnica
El Programa podrá otorgar capacitación integral o asistencia técnica derivada de un diagnóstico focalizado artesanal en el cual se definirá la factibilidad del proyecto y si éste requiere alguno de los dos tipos de atención.
La capacitación integral y/o asistencia técnica será impartida por maestras y maestros artesanos, técnicos, profesionistas y especialistas, sabedoras del quehacer artesanal, que tengan las capacidades y dominio de las diferentes ramas artesanales y aquellos que tengan capacidades gerenciales, administrativas y comerciales propuestos, de acuerdo al padrón de capacitadores que integra el FONART y aprueba el COVAPA.
Para el ejercicio del recurso económico, el FONART firmará anexos de coordinación con las instancias de fomento artesanal con los que se tienen convenios de colaboración firmados, para transferir el apoyo destinado al pago de personas capacitadoras y compra de materiales; en los casos, donde no existan convenios con las Entidades Federativas, el FONART podrá otorgar el apoyo económico en efectivo, cheque o transferencia bancaria, a través del comité de contraloría social, integrado por las personas artesanas, que serán beneficiadas con el proyecto de capacitación integral y/o asistencia técnica.
En los casos, donde se tiene convenio de coordinación y que la complejidad de radicar el recurso económico, requiera de más tiempo a lo programado en el proyecto, se podrá transferir directamente al comité de contraloría social, y la instancia con quien se tiene el convenio, dará seguimiento a través del anexo de coordinación.
3.4.1.1 Capacitación Integral
La capacitación integral tiene por objeto coordinar y administrar un proyecto enfocado al mejoramiento de la condición productiva y comercial de las personas artesanas, que permita el desarrollo de habilidades para:
Trabajo de organización, materias primas, proceso productivo, comercialización, informática, administración, salud ocupacional, aspectos jurídicos, fiscales y de aprovechamiento sostenible, así como el desarrollo de certificación en competencias laborales.
El Programa podrá cubrir los gastos asociados a tal actividad hasta por un monto de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) por persona beneficiaria, previa autorización del COVAPA dentro del ejercicio fiscal correspondiente, debiendo integrarse en grupos de por lo menos 15 personas. La capacitación integral podrá tener una duración de hasta 12 meses.
3.4.1.2 Asistencia Técnica
La asistencia técnica atiende necesidades específicas de conocimiento vinculadas al mejoramiento de la condición productiva de las personas artesanas.
El Programa podrá cubrir los gastos asociados a tal actividad hasta por un monto de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) previa autorización del COVAPA dentro del ejercicio fiscal correspondiente por personas artesanas, debiendo integrarse en grupos de al menos 15 personas. La duración de la asistencia técnica podrá ser de hasta 6 meses.
3.4.2. Apoyos para Impulsar la Producción
Esta vertiente estimula con apoyos económicos y/o en especie a las personas artesanas, para fortalecer la adquisición de materia prima y/o herramientas de trabajo destinados a la producción artesanal.
No se financiará en ningún caso, mano de obra, pago de salarios ni gastos de administración.
Se podrán otorgar apoyos individuales con recursos económicos y/o en especie hasta por $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) al año, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Programa y al análisis de necesidades manifestadas en el formato de solicitud de apoyo, Anexo 3.
Cuando las personas artesanas se encuentren recibiendo el apoyo de la vertiente de capacitación integral y/o asistencia técnica, se les podrá otorgar apoyos adicionales en el año, a través de la vertiente de apoyos para impulsar la producción, sin que la suma de ambas vertientes rebase $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
La solicitud de apoyo podrá ser elaborada de manera individual por las personas artesanas o en conjunto con las entidades federativas, que tengan convenio de coordinación y colaboración vigente firmado con el FONART, siempre y cuando éstos envíen el expediente completo con los requisitos de elegibilidad.
En los casos de emergencia sanitaria o por desastre natural, se aceptará la documentación digital legible.
En los casos cuando los apoyos económicos se entreguen a través de transferencias bancarias, se excluirá el formato de otorgamiento de apoyos para impulsar la producción original, toda vez que la cuenta bancaria deberá ser a nombre de la persona artesana apoyada, quien ha recibido el recurso.
3.4.3 Acopio de Artesanías
Esta vertiente tiene el objetivo de ampliar las opciones de la comercialización de la producción de las personas artesanas, a través de un apoyo cuyo monto es hasta por $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) al año, para impulsar la comercialización(1) de su producción y de su materia prima, que podrá ser exhibida en las tiendas del FONART. El acopio de artesanías considera lo siguiente:
- Adquisición de materias primas artesanales para su comercialización siempre y cuando éstas sean de origen artesanal, como hilos, madejas u otros de algodón, seda y fibras naturales manufacturados de manera artesanal y que cuenten con el pigmento en tintes naturales.
- Así como aquellas materias primas de origen tintóreo como la grana cochinilla, el añil u otros, que fortalezcan la producción artesanal sustentable, siempre y cuando se tomen las medidas de salubridad pertinentes.
3.4.3.1 Demanda Comercial Específica
Consiste en atender la demanda del mercado, a través de la identificación de las personas artesanas que podrían atender el requerimiento y la organización del pedido, otorgándoles previa autorización del COVAPA un apoyo de hasta $225,000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por solicitud, y en lo individual puede superar los $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) al año.
Lo anterior, independientemente de que la demanda pudiera ser por un monto mayor, ya que permite incrementar el potencial de comercialización de las personas artesanas, a través de la colocación de las artesanías que producen en los diferentes puntos de venta del FONART.
3.4.4 Apoyos Individuales para Ferias y/o Exposiciones
Esta vertiente tiene como objetivo apoyar a las personas artesanas, con recursos económicos para la trasportación, alojamiento, la construcción o acondicionamiento de espacios y mobiliario de exhibición, para garantizar su participación en ferias, exposiciones y eventos artesanales(2) nacionales e internacionales, que les permitan promover, exhibir y comercializar sus artesanías. Para las ferias nacionales el apoyo individual se otorgará hasta por $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) conforme a lo establecido en el numeral 3.5.4.1.
En el caso de las ferias y/o exposiciones internacionales, los montos podrán superar los $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) al año por persona artesana, hasta por un monto de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), previa autorización del COVAPA.
3.4.4.1 Apoyos Individuales para la Promoción Artesanal en Ferias y/o Exposiciones
Esta vertiente beneficia a las personas artesanas para la promoción, exhibición y difusión de sus artesanías, así como de sus técnicas de producción en eventos seleccionados y focalizados, donde se identifica la asistencia de demanda potencial. Se otorgarán recursos económicos de hasta $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), de manera anual y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal para destinarse en uno o varios de los conceptos enlistados en el siguiente cuadro:
Conceptos de apoyos individuales |
1. | Alojamiento. |
2. | Transporte terrestre y/o aéreo y seguro de viajero. |
3. | Pago correspondiente por uso de estand (espacios, mobiliario, exhibidores, carpas, lonas, etc.). |
4. | Registro de marca. |
5. | Diseño y Producción de: |
| 5.1 | Logotipo. |
| 5.2 | Imagen o identidad comercial (material gráfico: tarjetas, hojas membrete, etc.). |
| 5.3 | Empaque, envase y cajas. |
| 5.4 | Material gráfico (folletos, catálogos, revistas o publicaciones). |
| 5.5 | Página de Internet. |
| 5.6 | Embalaje. |
| 5.7 | Etiquetas. |
6. | Código de barras (Cuota Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico AMECE). |
7. | Evaluación y certificación en competencias laborales. |
8. | Certificación de normas oficiales mexicanas. |
9. | Marcas artesanales individuales y colectivas |
Asimismo, se considera entre los apoyos lo siguiente:
- Marcas artesanales individuales y colectivas. El FONART, con el objetivo de evitar los plagios podrá apoyar hasta con $3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N), el registro de marcas artesanales individuales y colectivas de las personas artesanas ante el IMPI, independientemente de la participación de los mismos en ferias y/o exposiciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la matriz DAM. De igual manera podrán solicitar el apoyo de acuerdo a las tarifas del IMPI para el registro de patentes y denominaciones de origen conforme al convenio de colaboración del FONART con el IMPI.
- Respecto a la certificación de normas oficiales mexicanas, el FONART podrá apoyar con recurso económico para la obtención del distintivo de loza libre de plomo conforme a los parámetros de la norma oficial vigente en la materia, a los talleres que cumplan con los requisitos establecidos por COFEPRIS en las pruebas de los laboratorios que la misma institución determine.
3.4.5 Concursos de Arte Popular
Las acciones previstas en esta vertiente incluyen el reconocimiento de las personas artesanas, que se distinguen por la preservación, rescate o innovación de las artesanías(3), así como aquellos que mejoran las técnicas de trabajo y recuperan el uso y el aprovechamiento sostenible y sustentable de los materiales en su entorno natural, de las diferentes regiones y centros productores del país. Con los objetivos de:
- Incentivar a las personas artesanas del país a continuar elaborando piezas cuya creación se distinga por su aportación cultural, artística y estética.
- Reconocer a las personas creadoras en la maestría del uso de la técnica y los saberes artesanales, el buen manejo de los materiales, acorde con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de su entorno, en el que se proteja y conserve el patrimonio biocultural.
- Fortalecer, promocionar y difundir el arte popular como patrimonio cultural, material e inmaterial de México, dando prioridad al rescate de técnicas prehispánicas, uso de materias primas, elementos iconográficos y de representación de flora y fauna locales (nacionales).
Los recursos para esta vertiente provienen del subsidio asignado al Programa y serán complementados con recursos de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como de la iniciativa privada, debiendo estos aportar el 50% del total de la bolsa de premios del concurso, así como los gastos de organización conforme a los convenios o anexos de coordinación y colaboración previamente firmados que se encuentren vigentes, o en su caso, de acuerdo a las especificaciones pactadas antes de la celebración de los Concursos.
Asimismo, el Programa podrá aportar la totalidad de la bolsa de premios en aquellos concursos promovidos y solicitados por las personas artesanas que no cuenten con respaldo del Municipio y/o Entidad Federativa, hasta por un monto total de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
Los montos de los premios otorgados para los concursos convocados por el FONART serán diferentes de acuerdo a la cobertura, tipo de obra, técnica, materiales y tiempo de elaboración. Los montos máximos de premio por persona y por tipo de concurso serán los siguientes:
- Gran Premio Nacional de Arte Popular: hasta por $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
- Nacional: hasta por $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).
- Regional: hasta por $40,000 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
- Estatal: hasta por $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.).
- Local: hasta por $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.).
En los concursos nacionales, adicionalmente al pago del premio, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, se podrá otorgar a las personas artesanas ganadoras, apoyo para transporte de su lugar de origen a la sede del evento de premiación, así como el hospedaje y alimentación.
Se otorgará como apoyo el pago de los boletos vía aérea, a los adultos mayores o personas con discapacidad, que por cuestiones de salud así lo requieran.
El Programa tendrá la potestad, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal para participar o no como copatrocinador de concursos a los que sea invitado.
En el caso de menores de edad que resulten premiados en algún concurso, podrán recibir el recurso con la asistencia de su padre, madre o tutor legal plenamente identificado para tal efecto, en los documentos comprobatorios aparecerá el tutor legal como beneficiario del premio.
En los casos cuando los estímulos económicos se entreguen a través de transferencias bancarias, se excluirán los documentos como recibos de pago firmados, toda vez que la cuenta bancaria deberá ser a nombre de la persona ganadora.
En los casos de emergencia sanitaria o por desastre natural, se aceptará la documentación de manera original o digital.
3.4.6 Apoyos para la Salud Ocupacional
La actividad propia de esta vertiente está encaminada a promover y proteger la salud de las personas artesanas mexicanas, mediante la prevención de enfermedades y accidentes derivados de la actividad artesanal, o en casos en los que las autoridades federales en materia de salud, determinen declarar el estado de contingencia o emergencia sanitaria con la finalidad de garantizar el mínimo de bienestar integral.
Estos apoyos se realizarán a través del otorgamiento de recursos económicos para fomentar un estilo de vida saludable que mantenga sus condiciones productivas, o bien, durante el tiempo que dure la declaratoria de contingencia o emergencia sanitaria para mitigar los efectos adversos que de las medidas de prevención se establezcan al respecto.
Los apoyos se podrán otorgar hasta por la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) de forma individual y de manera anual, para la adquisición de prendas, accesorios y equipo de seguridad, médico o tratamientos especializados que permita mejorar el bienestar físico de las personas artesanas enfermedades derivadas de su quehacer artesanal, previo diagnóstico y comprobación del ejercicio del recurso. Ver anexo 10.
En los casos de emergencia sanitaria o por desastre natural, se aceptará la documentación de manera original o digital.
En los casos cuando los apoyos económicos se entreguen a través de transferencias bancarias, se excluirá el Formato de Otorgamiento de Apoyos para la Salud Ocupacional original, toda vez que la cuenta bancaria deberá ser a nombre de la persona artesana beneficiaria, quien ha recibido el recurso.
3.4.7 Corredores Artesanales.
Esta vertiente beneficia a las personas artesanas, por un monto de hasta $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) al año, a través de un proyecto integral de intervención(4) que comprende, la realización de las acciones de formación y desarrollo (capacitación) remodelación del área de sanitario, de producción y de servicios, así como la creación de espacios para exhibición y venta de la obra artesanal, señalización de talleres y material promocional, necesarias para su inserción en el mercado de la promoción turística.
Las personas artesanas deben estar ubicadas en destinos turísticos, pueblos mágicos o bien en entidades federativas con alta densidad artesanal, propicios de ofrecer obras artesanales a los turistas nacionales e internacionales.
El apoyo podrá ser de: | Destinado a: |
Hasta un 73%. | En el mejoramiento de los espacios físicos del taller artesanal que estén destinados a ofrecer la experiencia turística. |
Hasta un 18%. | En el pago de la capacitación y/o evaluaciones necesarias para la obtención del Distintivo y/o renovación del mismo, que permite la inserción de los talleres en las cadenas turísticas. |
Hasta un 9%. | En el rubro de señalización de talleres y material promocional. |
Una vez que el proyecto fue aprobado por el COVAPA, se dividirá el recurso en ministraciones y la entrega de éste estará sujeto al avance del proyecto.
En casos de complicaciones por distancia, economía, emergencias y/o contingencias ocasionadas por
cualquier situación, incluyendo los fenómenos naturales, mismos que imposibiliten recabar la documentación original de los beneficiados, se podrán integrar los expedientes correspondientes con la documentación digital.
3.4.8 Apoyos para Proyectos Artesanales Estratégicos
La vertiente de apoyos para proyectos artesanales estratégicos, tiene como objetivo impulsar a las personas artesanas para que mejoren su proceso productivo y/o incrementen su capacidad comercial(5), buscando con su ejecución incentivar un desarrollo regional.
Las personas artesanas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Producir artesanías que representen un capital cultural; es decir que sean representativas de la región.
- Cumplimentar la solicitud y síntesis del plan estratégico. Anexo 8.
El monto máximo del apoyo será de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) por proyecto. El recurso será entregado, a las personas artesanas estando sujetas al alcance de los objetivos, debiendo considerar por lo menos cuatro de los seis conceptos siguientes:
Concepto | Objetivo |
Hasta el 50% del monto total del proyecto en mejoramiento en el proceso productivo. | Incorporar nuevas técnicas, instrumentos tecnológicos, equipamiento e infraestructura que fortalezca los procesos productivos y el desarrollo de la producción. |
Hasta el 20% del monto total del proyecto en capacitación técnica y/o administrativa. | Obtener conocimientos, desarrollo de habilidades y aptitudes que favorezcan el desarrollo artesanal; a fin de incrementar la competitividad y el buen manejo de los recursos artesanales. |
Hasta el 20% del monto total del proyecto en Formalización y Asociacionismo. | Promover la organización formal de la actividad artesanal para así posicionarse en el mercado nacional e internacional. |
Hasta el 30% del monto total del proyecto en compra de insumos inherentes a la actividad artesanal. | Contar con la materia prima necesaria para mejorar la calidad de las artesanías; así como, el fortalecimiento productivo de la actividad artesanal. |
Hasta el 15% del monto total del proyecto en Estudio de Mercado o Investigaciones. | Conocer y contar con la información puntual a fin de coadyuvar en el desarrollo y mejora de estrategias de comercialización; así como la identificación de oportunidades del desarrollo artesanal. |
Hasta el 15% del monto total del proyecto en Promoción y Difusión. | Promover y difundir la actividad artesanal mediante estrategias en medios electrónicos e impresos a fin de incrementar la promoción y comercialización de las artesanías. |
Los porcentajes antes mencionados podrán aumentar previa autorización del COVAPA, con base en las necesidades planteadas en el proyecto artesanal estratégico presentado.
La selección de los proyectos artesanales estratégicos estará determinada por el impacto potencial en el empleo, en el ingreso económico, fomento de la tradición artesanal, y en el rescate del patrimonio cultural.
La persona artesana solicitante del apoyo, deberá aportar respecto al proyecto estratégico, por lo menos el 15% de la cantidad requerida al Programa, ya sea en especie o en monetario.
En los casos de emergencia sanitaria o por desastre natural, se aceptará la documentación de manera original o escaneada.
En los casos cuando los apoyos económicos se entreguen a través de transferencias bancarias, se podrá excluir el Formato de Otorgamiento original, toda vez que la cuenta bancaria deberá ser a nombre del artesano apoyado, quien ha recibido el recurso y el expediente podrá ser integrado por documentos digitales.
3.5 Derechos y Obligaciones de las personas artesanas beneficiarias
3.5.1 Derechos
a) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado, a través del siguiente correo electrónico; solicitudes@fonart.gob.mx dirigido a la Dirección Comercial de Artesanías y/o Dirección de Operación y Proyectos Integrales para Artesanías.
b) Recibir los apoyos de manera directa y sin intermediarios conforme a las disposiciones del Programa.
c) Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.
d) Tener la reserva y privacidad de la información personal, salvo manifestación de voluntad de publicidad.
e) Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de estas RO.
f) Participar en los Comités de Contraloría Social.
g) Recibir información por parte del FONART y/o instancias ejecutoras, respecto al Programa y procedimientos para la solicitud de apoyos.
h) Seguir gozando de los beneficios del programa en caso de cambiar su domicilio de una entidad federativa a otra, respaldándoles bajo el criterio de portabilidad frente a cualquier acto de discriminación o de violencia en su contra.
i) En el caso de las personas artesanas indígenas hablantes de lengua indígena, con capacidades diferentes, mujeres, personas adultas mayores o de otra condición, podrán solicitar el acompañamiento necesario para el llenado del formato.
3.5.2 Obligaciones
a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con las presentes RO y sus anexos.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en el numeral "3.3 Criterios y requisitos de elegibilidad".
c) Presentar la documentación comprobatoria del uso de los recursos en las vertientes de apoyo para impulsar la producción, apoyos para la promoción artesanal en ferias y/o exposiciones, apoyos para la salud ocupacional, corredores artesanales y apoyos para proyectos artesanales estratégicos. Mismos que se indican en el numeral 4.2 de estas RO. Anexos 6, 9 y 11. En los casos que no se compruebe el uso del recurso, los apoyos subsecuentes estarán sujetos a dicha comprobación.
d) En el caso de la vertiente de acopio de artesanías, presentar el recibo por otorgamiento de apoyo. Anexo 15.
e) En los casos de emergencia sanitaria o desastre natural, la comprobación puede ser de manera electrónica.
f) Acudir a los cursos impartidos, a través de la vertiente de capacitación integral y/o asistencia técnica, de los proyectos que fueron aprobados.
g) Permitir al FONART e instancias ejecutoras efectuar las visitas que éstas consideren necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las acciones, para verificar la aplicación de recursos y cumplimiento de metas.
h) Permitir al FONART e instancias ejecutoras verificar la veracidad de la información proporcionada por la persona solicitante mediante visitas aleatorias en campo y confrontas con bases de datos institucionales del Gobierno Federal.
i) Aplicar los recursos otorgados por el Programa (incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos) única y exclusivamente para los fines autorizados.
j) Reintegrar los recursos no devengados en el ejercicio de acuerdo con el artículo 54 de la LFPRH y el 176 RLFPRH en las vertientes aplicables.
3.5.3 Causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
a) No entregar la comprobación de los recursos en tiempo y en forma.
b) No podrá ser beneficiaria de las presentes RO aquella persona artesana con incumplimiento de comprobación de recursos en cualquiera de las vertientes.
3.6 Instancias Participantes
3.6.1 Instancias Ejecutoras
La Dirección Comercial de Artesanías y Dirección de Operación y Proyectos Integrales para Artesanías del FONART y en su caso, previa suscripción del convenio respectivo (Anexo 2), las instancias públicas, estatales y federales, así como Instituciones de Educación Superior se considerarán instancias ejecutoras.
3.6.2 Instancias Normativas
El Comité Técnico, encargado de interpretar estas RO y los casos no previstos en las mismas.
3.6.2.1. Comité de Validación y Aprobación de Proyectos Artesanales (COVAPA)
El COVAPA tendrá las facultades y se regirá conforme a lo que establezcan los Lineamientos para su integración y funcionamiento, que podrán ser consultados en:
https://www.fonart.gob.mx/normateca/files/validacomeri/Manuales%20y%20Lineamientos/Direccion%20de%20Operacion/Linemientos_del_COVAPA_2019.pdf
En todas las vertientes, en casos de contingencia o en situación de emergencia ocasionada por un fenómeno natural, en este último caso, previa emisión de la Declaratoria de Emergencia en particular durante la pandemia de Covid-19 o publicación de la Declaratoria de Desastres Naturales por la Secretaría de Gobernación, el Programa podrá realizar acciones para atender la emergencia de acuerdo con la magnitud de los daños y la inmediatez requerida para atender a la población objetivo afectada.
3.6.3 Coordinación Interinstitucional
El FONART, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de las presentes RO no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros Programas o Acciones del Gobierno Federal de acuerdo con el artículo 179 del RLFPRH.
Con este mismo propósito, el FONART podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las RO y de la normatividad jurídica aplicable.