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DOF: 30/12/2022
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2023

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria, y
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se cuenta con el Oficio No. 312.A.- 5125 de fecha 20 de diciembre de 2022, por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2023, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante Oficio No. CONAMER/ 22 / 7452 de fecha 27 de diciembre de 2022, emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA
EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2023
ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2021.
Dado en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de diciembre de 2022.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
1. Introducción
Situación de las Personas con Discapacidad en México
Las diversas referencias conceptuales sobre la discapacidad, tanto de los organismos internacionales como de los instrumentos jurídicos universales, reconocen la discapacidad en apego a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como "un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" (Asamblea General de la ONU, 2006)(1).
La discapacidad es un término genérico en el que se incluyen un conjunto diverso de condiciones que limitan la interacción en el entorno social de las personas que la viven. De acuerdo con el Artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre las condiciones que pueden vivir las personas con discapacidad, se incluyen "deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" (2).
De acuerdo con el Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial (2011), la discapacidad afecta de manera desproporcionada a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Los resultados de la Encuesta Mundial de Salud (2002-04), indican que la prevalencia de la discapacidad es mayor en los países de ingresos bajos que en los de ingresos más elevados. Las personas en el quintil más pobre, las mujeres y las personas adultas mayores, también presentan una mayor prevalencia de la discapacidad. Las personas con pocos ingresos, la población económicamente activa no empleada, con nula o escasa formación educativa, infantes de familias de bajos recursos, los pueblos indígenas y afromexicanos, presentan un riesgo significativamente mayor de discapacidad.
La situación económica, social, cultural y de salud en la que se encuentran las personas con discapacidad, constituye un fenómeno concreto y complejo determinado por la relación recíproca entre ellas y las condiciones materiales y sociales que pueden limitar su desarrollo integral, el disfrute y la realización de los derechos y libertades fundamentales. La falta de acceso a servicios básicos como salud, agua potable, vivienda digna y accesible, etc., así como de la garantía al ejercicio del derecho a la salud, educación y trabajo incrementan las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan las personas que viven con discapacidad.
En 2011, el Estado Mexicano publicó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (última reforma el 29 de abril de 2022), la cual, armoniza el marco jurídico con las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y reglamenta en lo relativo el Artículo 1o. Constitucional y reconoce "...a las personas con discapacidad, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio"; en consonancia con el Artículo 1o. Constitucional, el cual, establece que "todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte", y establece la obligación de todas las autoridades para "promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad".
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene por objeto promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, que les permita el ejercicio pleno de todos sus derechos mediante las acciones que implemente el Estado, teniendo presente la definición de discapacidad establecida en el artículo 2°, fracción IX de la citada Ley, entendiéndola como "[...] la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás".
En este sentido, el Estado Mexicano presentó en 2011 su Informe Inicial sobre el cumplimiento de lo establecido por la Convención.
En 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recomendó al Estado Mexicano establecer líneas presupuestarias específicas para cumplir con las obligaciones estipuladas en la Convención en materia de igualdad y garantizar la consideración de los niños y niñas con discapacidad en la legislación, políticas y medidas dirigidas a la infancia bajo el principio de igualdad de condiciones con las demás niñas y niños e inclusión en la comunidad, así como prestar particular atención a quienes viven en zonas rurales y en comunidades indígenas.
El Comité órgano supervisor de su cumplimiento, examinó y subsecuentemente emitió sus observaciones finales, entre las que establece las modificaciones del marco jurídico y normativo en la materia, recomendando establecer líneas presupuestarias específicas para cumplir con las obligaciones convencionales, entre las que se destacan las siguientes:
54. El Comité urge al Estado parte a:
a) Redoblar esfuerzos para incluir a personas indígenas y afromexicanas con discapacidad en las políticas de desarrollo más allá de 2015, con enfoque comunitario y rural, y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en dichas políticas, tomando en cuenta las opiniones de estas personas;
b) Implementar un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas [y afromexicanos] incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
c) Implementar medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas [y afromexicanas] con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema.
Aunado a lo anterior, es importante señalar que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como a un Órgano creado con el propósito de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos, así como las libertades fundamentales por las personas con discapacidad. Por lo cual, se debe acudir a su contenido a efecto de alcanzar una plena y efectiva aplicabilidad que se refleje dentro el orden jurídico interno y, por ende, las observaciones aludidas resultan de una importancia jurídica fundamental. De acuerdo con el Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se reportó que, en el año 2010, 15% de la población mundial tenía alguna discapacidad. Tal cifra representa un incremento de 5% de la población mundial con relación a la medición realizada por la OMS en el año de 1970, cuando la cifra de personas con discapacidad representaba 10%.
A nivel nacional, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través del Censo de Población y Vivienda 2020, informó que habitaban 6.2 millones de personas con discapacidad en México; de las cuales 3.3 millones son mujeres y 2.9 millones son hombres, representando 5.1% y 4.7% de la población total de cada género respectivamente.
Con respecto a su concentración, 52% de la población con discapacidad reside en 8 entidades de la república: Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, y Veracruz; mientras que 30.7% reside en 11 entidades: Baja California, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Nuevo León, Guerrero, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tamaulipas; y 17.1% residen en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
Por grupo poblacional a nivel nacional, de los 6.2 millones de personas con discapacidad, 10.3% son niñas, niños y adolescentes de cero a catorce años, 9.8% son jóvenes de 15 a 29 años, 29.8% son personas adultas de 30 a 59 años y 50.1% son personas adultas mayores de 60 años o más de edad.
En lo que respecta a la prevalencia de la discapacidad en los pueblos indígenas y los pueblos afromexicanos, el INEGI señala que, la población que habla alguna lengua indígena de 3 años y más con discapacidad es de 482 mil personas, equivalente a 6.6% del total de la población indígena, mientras que la población que se identificó como afromexicana con discapacidad fue de 144 mil personas que representaron 5.8% de la población afromexicana total. Estos grupos poblacionales tienen una doble condición de vulnerabilidad; al ser grupos que históricamente tenían poca importancia dentro de las políticas de desarrollo y combate a la pobreza, lo que representa un reto fundamental para la atención de este sector de la población.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través del Censo de Población y Vivienda 2020 del total de personas con discapacidad, 2.9 millones de personas presentan discapacidad para caminar, subir o bajar; 2.7 millones para ver aun usando lentes; 1.1 millones para recordar o concentrarse; 1.4 millones para oír aun usando aparato auditivo; 1.2 millones para bañarse, vestirse o comer; 0.9 millones para hablar o comunicarse y; por último, 1.6 millones presenta problemas emocionales o mentales.
La situación económica, social, cultural y de salud en la que se encuentran las personas con discapacidad, constituye un fenómeno concreto y complejo determinado por la relación recíproca entre ellas y las condiciones materiales y sociales que limitan o permiten su desarrollo integral y el pleno disfrute de los derechos y libertades fundamentales.
Actualmente, los paradigmas sociales, culturales y económicos dominantes generan un importante rechazo hacia las personas con discapacidad, generando barreras en todas las esferas de la vida cotidiana que dificultan el ejercicio pleno de sus derechos y su participación en la sociedad, esto se traduce en que las personas con discapacidad enfrentan barreras económicas, físicas y sociales que limitan el disfrute pleno del ejercicio de sus derechos sociales. A continuación, se expone por qué estas características hacen que esta población se considere un grupo de atención prioritaria para la política social del Estado mexicano y por lo tanto se diseña un modelo de atención específico para la misma.
Siendo las principales causas de esto:
1) Los ingresos insuficientes: Uno de los factores que influyen en esto es la brecha en materia de ingresos que presentan las personas con discapacidad en relación de las personas sin discapacidad. Según los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos (ENIGH 2020), las personas con discapacidad, a nivel nacional, perciben un ingreso mensual 13% menor que las personas sin discapacidad.
2) El incipiente acceso a los servicios de salud y educación:
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2017, las personas con discapacidad buscan en su mayoría ser atendidas en los servicios de salud públicos. En estos servicios de salud frecuentemente existen barreras de comunicación para las personas con discapacidad auditiva, habla, lectura, de escritura o el entendimiento debido a que su forma de comunicarse es diferente del resto de las personas que no presentan esta condición que impiden el ejercicio pleno del derecho de este sector de la población.
De acuerdo con la ENIGH 2020, 20% de las personas con discapacidad no tienen escolaridad. Esto es casi 4 veces más que el porcentaje de personas sin discapacidad que no tiene escolaridad (5%).
La gran brecha de acceso a la educación en personas con discapacidad se convierte posteriormente en un obstáculo para el acceso pleno a otros derechos.
La población con discapacidad se encuentra en desventaja respecto a su derecho a la educación. Los principales problemas a los que se enfrentan es que, además de poca disponibilidad, las instalaciones y el mobiliario en los servicios educativos regulares distan de ser incluyentes, los materiales son escasos o inexistentes y el personal no está capacitado para atender a esta población (Estudio Diagnóstico del Derecho a la Educación 2018. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Ciudad de México, 2018).
Asimismo, la falta de material cultural y de actividades culturales en formatos accesibles, así como de acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos limita el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural (CONADIS 2019-2024, p. 19).
De acuerdo con la medición multidimensional de la pobreza 2020 (CONEVAL 2020), del total de personas con discapacidad, 46% presentan carencia por rezago educativo, que contrasta con la proporción de personas sin discapacidad donde 17% presentan rezago educativo.
3) Limitado acceso al mercado laboral:
Con relación a la actividad económica de la población con discapacidad mayor de quince años, el INEGI indica que, en el año 2020 sólo cuatro de cada 10 personas con discapacidad forman parte de la población económicamente activa, mientras que, en el caso de personas sin discapacidad, son seis de cada 10. Esta problemática impacta aún más a las personas con discapacidad de forma diferenciada a mujeres y hombres, ya que, de la población de sexo femenino con discapacidad, sólo 27.3% forma parte de la población económicamente activa, mientras que a nivel nacional el porcentaje de participación en el mercado laboral es 51.2% de la población femenina sin discapacidad o limitación.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en 2020 84.7% de la población con discapacidad se encontraba en situación de vulnerabilidad o pobreza, 10.2% en pobreza extrema, 39.3% en pobreza moderada, 7% no presenta carencias sociales, pero es vulnerable por ingresos, mientras que 28% no es vulnerable por ingresos, pero presenta una o más carencias sociales. Sólo 15.3% de la población no estaba en situación de pobreza ni de vulnerabilidad.
Lo anterior, señala la importancia de implementar acciones con el propósito crear condiciones favorables, que contribuyan a asegurar que este sector de la población tenga inclusión plena dentro del desarrollo de la sociedad.
Es por ello que, en 2019 el Gobierno de México crea "La Pensión para el Bienestar de las Personas con
Discapacidad Permanente", que consta en otorgamiento de un apoyo económico directo por la cantidad de $1,275.00 (Mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales, mismos que se entregarán de manera bimestral y directa.
Con este Programa, el Gobierno de México busca mejorar el ingreso monetario de las personas que forman parte de la población objetivo y de esta manera contribuir a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas y personas adultas con discapacidad, así como eliminar la marginación, la discriminación y el racismo de las y los mexicanos con discapacidad.
En el marco del Sistema de Planeación Nacional, el programa se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, en su Eje "Política Social" en su objetivo Construir a un país con Bienestar, que tiene como propósito favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social en México.
Asimismo, se vincula con los Objetivos Prioritarios, Estrategias Prioritarias y Líneas de Acción Puntuales del Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2020, de acuerdo con el Objetivo 1. Contribuir a garantizar un conjunto básico de derechos humanos de manera efectiva y progresiva comenzando por quienes más lo necesitan, Estrategia 1.2 Instrumentar las pensiones solidarias no contributivas, con pertinencia cultural, para personas con discapacidad y adultas mayores a fin de mejorar su bienestar.
El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las personas menores de dieciocho años, las personas indígenas y las personas afromexicanas hasta la edad de sesenta y cuatro años; así como las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Por otro lado, el programa contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS): 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo y 10. Reducir la desigualdad en y entre los países.
El Programa también alinea con lo establecido en los Lineamientos para la incorporación de la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
En ese sentido, el 8 de mayo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el cual, eleva a rango constitucional el derecho a la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente, establecido su párrafo décimo cuarto. Con esta reforma, se contribuye a proteger el bienestar de las personas con discapacidad, ya que ahora es la obligación del Estado garantizar el ejercicio pleno de esos derechos establecidos en la carta Magna.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Contribuir a mejorar el ingreso monetario de los hogares de las personas mexicanas con discapacidad permanente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, que habiten en municipios y localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto o muy alto grado de marginación, o personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que residan en una entidad federativa cuyo gobierno haya firmado el Convenio para la Universalización de la Pensión para personas con discapacidad permanente.
2.2 Objetivo Específico
Otorgar apoyos económicos a la población objetivo del programa a través de una transferencia monetaria de manera bimestral, directa y sin intermediarios.
Las personas beneficiarias de 0 a 17 años de edad podrán, adicionalmente, acceder a servicios de rehabilitación como apoyo en especie otorgado por las Instituciones de Salud con las que la Instancia Responsable firme convenio.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El Programa atenderá a Personas con Discapacidad Permanente mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana, por lo cual, no se entregarán pensiones a personas que residan en el extranjero o con nacionalidad extranjera y será un derecho para todas las Personas con Discapacidad Permanente mexicanas que cumplan con los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso del numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.
3.2 Población Objetivo
Las personas con Discapacidad Permanente mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana de: niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad cumplidos; y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que habiten en municipios o localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto y muy alto grado de marginación, o personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que residan en una entidad federativa cuyo gobierno haya firmado el Convenio para la Universalización de la Pensión para personas con discapacidad permanente.
3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso
Criterios de Elegibilidad
Requisitos de Acceso
Apoyos Económicos
ORDEN DE PREFERENCIA
1.   Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de cero a veintinueve años de edad cumplidos.
2.   Personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, que habiten en municipios y localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto o muy alto grado de marginación.
3.    Personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que residan en una entidad federativa cuyo gobierno haya firmado el Convenio para la Universalización de la Pensión para personas con discapacidad permanente.
Cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar copia y original para cotejo los siguientes documentos comprobatorios:
Persona solicitante con Discapacidad Permanente:
1.   Acta de nacimiento.
2.   Documento de Identificación vigente.
-Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
A falta de identificación del solicitante, identificación oficial de la persona adulta auxiliar de la persona con discapacidad permanente.
3.   Clave Única de Registro de Población (CURP).
4.   Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal.
El cual deberá contener los requisitos mínimos de certificado médico por la institución pública y en el que se señale la discapacidad permanente.
5.   Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
6.   Formato de Registro Personas con Discapacidad debidamente llenado (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación).
7.   Cédula de Verificación de Discapacidad debidamente llenada (Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación).
Personas Adultas Auxiliares:
1.   Acta de nacimiento.
2.   Documento de Identificación vigente:
-Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
3.   Clave Única de Registro de Población (CURP).
4.   Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
5.   Documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad permanente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación.
Apoyos en Especie
Adicional a lo antes señalado, para las personas beneficiarias de 0 a 17 años de edad que soliciten el apoyo en especie se deberá entregar lo siguiente:
1.   Certificado y/o constancia médica que acredite requerir servicios de rehabilitación emitido por alguna institución pública o privada acreditadas por el Sistema Nacional de Salud.
2.   Llenado del Formato Único de Bienestar: Personas con Discapacidad (Anexo 4 de las presentes Reglas de Operación).
Para las Personas con Discapacidad Permanente Indígenas de 30 a 64 años de edad cumplidos, el domicilio deberá pertenecer a los Municipios o Localidades A y B, de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), disponibles en la liga electrónica:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/623561/Cat_logo_Municipios_INPI.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/623562/Cat_logo_Localidades_INPI.pdf
Para las Personas con Discapacidad Permanente Afromexicanas de 30 a 64 años de edad, el domicilio deberá pertenecer a los Municipios o Localidades en donde su población es afrodescendiente, de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), disponible en la liga electrónica:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/604470/Cat_logo_Municipios_Afrodescendientes.pdf
NOTA ACLARATORIA. Para efectos de la Pensión, la edad se considerará cumplida dentro del bimestre de incorporación.
 
Las personas con discapacidad permanente que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no cuenten con alguno de los documentos establecidos en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación, deberá señalar por escrito cuál es el documento faltante y el motivo por el que no se cuenta con éste, incluyendo en el escrito los datos personales que deberían aparecer en el documento que no se entrega, mismo que deberá ser firmado bajo protesta de decir verdad y ante dos testigos, quienes deberán indicar su domicilio particular y, de contar con ella, presentar una copia de su identificación oficial.
Excepcionalmente y en caso de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana emita la declaratoria de emergencia para aquellos municipios o localidades que se vean afectados por fenómenos sociales o naturales, se podrá cumplir con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso con constancias o resoluciones emitidas por la autoridad correspondiente.
3.4 Criterios de Priorización
El orden de incorporación de las personas con discapacidad permanente se realizará conforme a la fecha de registro y a la disponibilidad presupuestal del programa.
3.5 Características de los Subsidios (Tipo y Monto del Apoyo)
El programa otorgará apoyos económicos, en especie o ambos de manera directa.
3.5.1 Apoyos Económicos
El monto del apoyo será de $1,475.00 (Mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal 2023, el cual, se actualizará a partir del año 2024, para aquellas personas incorporadas en el Padrón de Beneficiarios y que no se encuentren en algún supuesto de retención, suspensión, o baja de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
Tipo de Subsidio
Monto
Población Objetivo
Apoyo Económico mensual.
Entrega bimestral.
$1,475.00 M.N.
1. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad cumplidos.
2. Personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 y cinco años de edad.
Apoyo Económico de Pago de
Marcha por única ocasión.
$1,475.00 M.N.
Se otorgará al adulto auxiliar de la persona derechohabiente fallecida, perteneciente al
Padrón de Beneficiarios.
 
3.5.2 Apoyos en Especie
Los apoyos en especie se otorgarán a las personas con discapacidad permanente, cuya edad sea de 0 a 17 años de edad.
El cual consistirá en la entrega de vales para el bienestar para servicios de rehabilitación en los establecimientos de salud de carácter público o privado acreditados por el Sistema Nacional de Salud de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.
Los vales para el bienestar (Anexo 5 de las presentes Reglas de Operación), tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal en que sean emitidos. Los vales para el bienestar equivaldrán a una sesión para servicios de rehabilitación de acuerdo con cada plan de rehabilitación que podrán ser intercambiados para los servicios siguientes:
1. Consulta o valoración.
2. Terapias de educación para la inclusión.
3. Sesiones de rehabilitación.
4. Otros casos no considerados en los anteriores.
Para tal efecto, la Instancia Ejecutora celebrará un convenio que puede consultarse en la página electrónica https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published, con los establecimientos acreditados en el que se establezcan las condiciones en la prestación del servicio de rehabilitación.
El apoyo se entregará de manera directa a las personas beneficiarias conforme a la disponibilidad presupuestal del programa y se otorgará a las personas cuya edad sea 0 a 17 años de edad, salvo en el caso de tratarse de nacimientos múltiples.
En caso de que las personas con discapacidad permanente, cuya edad sea de 0 a 17 años de edad y cumplan la edad límite en el transcurso del bimestre corriente, se otorgará el apoyo completo y este será el último apoyo que se le otorgará a la persona beneficiaria.
3.5.3 Recursos Devengados
Los apoyos económicos se considerarán devengados y aplicados una vez que han sido otorgados a la persona derechohabiente conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación y en término de lo dispuesto en los artículos 175 y 176 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). Por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que las personas derechohabientes le den a sus apoyos.
3.6 Derechos y Obligaciones
3.6.1 Derechos
Las Personas Derechohabientes de la Pensión tienen derecho a:
a) Recibir información de manera clara y oportuna.
b) Un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación.
c) Recibir de manera directa y sin intermediarios los apoyos económicos que otorga el Programa a partir del bimestre de incorporación al Padrón de Beneficiarios de la pensión, ya sea personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, en caso de que no pueda acudir personalmente a recibirlos.
d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con la pensión sin costo alguno o condicionamiento.
e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
f) Continuar siendo derechohabiente de la Pensión, aun cuando notifique su cambio de domicilio de un municipio o localidad indígena o afromexicano a otra región del país que no tienen esta condición.
g) Nombrar a una persona adulta auxiliar, la cual deberá registrarse a través del Formato de Registro Personas con Discapacidad (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación), para que acuda en su representación a realizar los trámites inherentes a la pensión.
La persona adulta auxiliar registrada podrá tramitar y recibir el apoyo económico de Pago de Marcha establecido en el numeral 4.2.2 de las presentes Reglas de Operación. El cuál, será emitido sólo para las personas derechohabientes fallecidas que recibían apoyos económicos de la pensión.
h) En caso de que la persona con discapacidad padezca alguna enfermedad o por la misma discapacidad le impida salir de su domicilio, un familiar o persona adulta, podrá solicitar la visita del personal de la Secretaría de Bienestar para realizar su registro a la pensión.
i) Para las personas que soliciten el apoyo en especie podrán elegir los establecimientos de salud pública o privada especializada, acreditados por el Sistema Nacional de Salud y hayan celebrado un convenio con la Secretaría de Bienestar (puede consultarse en la página electrónica https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published).
3.6.2 Obligaciones
Las Personas Derechohabientes de la Pensión tienen las obligaciones siguientes:
a) Proporcionar bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos.
b) Actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque con anticipación, así como entregar la documentación cuando se le requiera en los Módulos de Atención.
c) Atender personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, para proporcionar la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos en numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación y los datos que le sean requeridos por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas asignadas, durante la compulsa de datos en sitio.
d) Cuando se haya realizado la compulsa de datos en sitio por parte de las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas y la persona derechohabiente no sea localizada en dos ocasiones, deberá presentarse personalmente o, en su caso, su adulto auxiliar en los Módulos de Atención, con la finalidad de atender el requerimiento que le hubiera sido formulado.
e) Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata en el Módulo de Atención, personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, con la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.
f) En caso de haber realizado actualización o modificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), o en su caso, poseer más de una Clave Única de Registro de Población, notificar de manera inmediata o a través de su persona auxiliar en el Módulo de Atención, la actualización correspondiente mediante el Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación).
g) Resguardar, cuidar y proteger su medio de cobro y/o vales para el bienestar mediante los cuales reciben los apoyos que otorga la pensión; en caso de extravío, pérdida o robo, deberá dar aviso de manera inmediata en el Módulo de Atención, personalmente o a través de su persona adulta auxiliar.
h) Dar seguimiento a los trámites de su interés, ya sea personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, mediante el Formato de Registro Personas con Discapacidad (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación).
i) Los familiares de la persona derechohabiente de la pensión o su persona adulta auxiliar, deberán notificar de manera inmediata en el Módulo de Atención si éste fallece. Además, deberán presentar el documento que certifique el fallecimiento como:
- Acta de defunción, o
- Certificado de defunción emitido por la autoridad local.
Cualquier trámite relativo a la pensión por parte de la persona derechohabiente o de su persona adulta auxiliar, deberá realizarse a través del Formato de Registro Personas con Discapacidad (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación), acompañado de la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3 de las mismas Reglas. Los trámites podrán realizarse durante cualquier momento del ejercicio fiscal.
Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos
meses, a la captura del trámite por la Delegación de Programas para el Desarrollo, la cual deberá consultarse en el Módulo de Atención.
Adicional a las obligaciones antes señaladas, para el caso de niñas, niños o adolescentes que reciban el apoyo en especie deberán, además:
j) Cumplir con los reglamentos, políticas y procedimientos de la institución o establecimiento en la que reciban los servicios de rehabilitación.
k) En caso de fallecimiento, la persona adulta auxiliar deberá informar sobre el fallecimiento dentro de los 20 días hábiles posteriores al fallecimiento, o en su caso dentro del bimestre en que hubiera sucedido el hecho, mediante escrito libre a la Delegación de Programas para el Desarrollo, con la información y documentación siguiente:
I. Fecha de elaboración del escrito;
II. Nombre completo de la madre, padre, tutor o responsable;
III. Nombre completo de la persona beneficiaria del programa;
IV. Acta de defunción que acredite el fallecimiento de la persona beneficiaria del programa.
La Delegación de Programas para el Desarrollo, en coordinación con la Dirección General de Operación Integral de Programas, realizarán la baja de la persona beneficiaria que haya fallecido dentro del bimestre en que tengan conocimiento del hecho a fin de actualizar el Padrón de Beneficiarios.
Si durante los operativos de verificación realizados por el personal de la Delegación de los Programas para el Desarrollo, se detecta el fallecimiento de la persona beneficiaria, se solicitará su baja del Padrón de Beneficiarios.
l) Asistir a los servicios de rehabilitación de acuerdo con el plan de rehabilitación asignado en el establecimiento de salud público o privado especializado, acreditado por el Sistema Nacional de Salud.
3.7 Causas de Retención, Suspensión y Baja de las Personas Derechohabientes
3.7.1 Retención de los Apoyos
a) Cuando se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales de domicilio y/o documentación entregada por la persona derechohabiente o de la persona adulta auxiliar para ingresar a la pensión.
b) Cuando las personas derechohabientes incluidas en el esquema de Pago en Efectivo, o la persona adulta auxiliar no se presenten a recibir los pagos hasta en dos bimestres consecutivos, con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados. En este caso, no se aplicará la suspensión del padrón de beneficiarios de manera inmediata.
c) Cuando se detecte una duplicidad comprobada de datos personales de la persona derechohabiente, se solicitará a la Delegación de Programas para el Desarrollo la compulsa de datos en sitio para la verificación y validación de datos.
d) Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente. En los casos no imputables al derechohabiente previa aclaración, se reexpedirán los pagos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.8 Reexpedición de los Apoyos Económicos de las presentes Reglas de Operación, sujeto a la disponibilidad presupuestal del Programa.
e) En los casos en los que la persona derechohabiente aparezca en el Registro Nacional de Población con CURP en situación de defunción, se solicitará a la Delegación de Programas para el Desarrollo la compulsa de datos en sitio para la verificación y validación de datos.
f) Cuando se realice la compulsa de datos en sitio por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes.
g) Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos. En caso de confirmarse, se retendrá el pago por el número de bimestres en que se realizaron dichos cobros, al registro más reciente.
h) En caso de que el pago de los apoyos económicos sea retenido, se detendrán temporalmente los depósitos y la entrega en efectivo. La retención se notificará bimestralmente a la persona derechohabiente o a su persona adulta auxiliar, señalando el motivo de la retención mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.
Cuando la Instancia Ejecutora detecte incumplimiento en lo establecido en las presentes Reglas de Operación, se podrán retener los pagos de los apoyos económicos que correspondan, respetando el derecho de audiencia de las personas derechohabientes afectadas, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
3.7.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios
a) Cuando después de dos bimestres consecutivos de pago, la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar no se presenten a aclarar la situación de retención de los pagos de sus apoyos económicos. En este caso, los bimestres se contabilizarán ya sea del ejercicio fiscal actual, o del inmediato anterior según corresponda.
b) En caso de no presentarse a aclarar la situación de posible duplicidad.
c) Cuando se identifique a personas duplicadas en la pensión, se procederá a la suspensión de ambos registros.
d) Para el caso de duplicidad no imputable a la persona derechohabiente, se cancelará un registro y permanecerá el más actual.
e) En el caso de cobrar apoyos económicos simultáneos, se cancelará uno de los registros y se suspenderá la emisión de pagos equivalente a los bimestres emitidos.
La aclaración de los casos anteriores establecerá la reincorporación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.9 Reincorporación y Reactivación de las presentes Reglas de Operación.
En caso de que la persona derechohabiente sea suspendida del Padrón de Beneficiarios, se tendrá disponible el motivo de suspensión mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.
La persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar podrán solicitar que sea revisada la situación de suspensión del padrón de beneficiarios en cualquier momento del ejercicio fiscal, una vez reunida toda la evidencia documental, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos meses, a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
Para el caso específico de las personas beneficiarias del apoyo en especie, será motivo de suspensión cuando:
a) No asistan por lo menos a tres sesiones de rehabilitación de manera consecutiva sin motivo o justificación alguna, o en su caso hayan abandonado los servicios de rehabilitación.
b) Cuando la persona beneficiaria o su persona adulta auxiliar no cumplan o infrinjan con los reglamentos, políticas y procedimientos establecidos por la institución o establecimientos de salud que bridan los servicios de rehabilitación.
3.7.3 Baja Definitiva del Padrón de Beneficiarios
Se dará de baja definitiva en los casos siguientes:
a) Cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente por parte de la Delegación de Programas para el Desarrollo, Registro Civil, autoridad local o por la persona adulta auxiliar con el documento correspondiente.
b) Cuando se identifique que la persona derechohabiente proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con lo establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
c) Cuando se identifique a personas derechohabientes que no cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
d) Cuando la persona derechohabiente o a través de su persona adulta auxiliar soliciten la baja voluntaria de la pensión, la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
 
e) Cuando la persona beneficiaria del apoyo en especie decida dejar de recibir los servicios de rehabilitación.
Para los dos casos anteriores, se deberá entregar en los Módulos de Atención establecidos en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de Operación, un escrito libre dirigido al personal responsable de la pensión y con el Formato de Registro Personas con Discapacidad debidamente llenado (Anexo 2 de las mismas Reglas), con los datos siguientes:
·   Fecha
·   Nombre completo
·   Folio de la persona derechohabiente
·   Domicilio
·   Nombre del municipio y localidad de residencia
·   Motivo de la renuncia
·   Firma o huella digital
Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos meses, a la captura del trámite por la Delegación de Programas de Desarrollo en las entidades federativas.
f) Por cambio de residencia permanente o temporal al extranjero.
g) Cuando se confirme una duplicidad se dará de baja el registro de mayor antigüedad.
h) Cuando la persona derechohabiente no haya aclarado su situación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.7.2 de las presentes Reglas de Operación.
La persona derechohabiente o su adulto auxiliar deberá acudir de manera inmediata al Módulo de Atención correspondiente, para que sea revisada la situación de baja o través de la Línea de Bienestar establecida en el inciso a) del numeral 6.2 Solicitudes de Información de las presentes Reglas de Operación.
3.8 Reexpedición de los Apoyos Económicos
Se reexpedirán los apoyos económicos correspondientes, a las personas derechohabientes en los casos siguientes:
a) Cuando la persona derechohabiente o su adulto auxiliar no hayan asistido a recibir el pago de sus apoyos económicos en el bimestre anterior, se reexpedirá dicho pago de los apoyos económicos, junto con el pago del bimestre en curso.
b) Cuando por causas de fuerza mayor no se haya instalado la mesa de pago del Operativo Bienestar.
c) En caso de que el depósito de los apoyos económicos haya sido rechazado por la institución financiera correspondiente, se reexpedirá dicho pago, junto con el pago del bimestre corriente.
d) Por lo que hace a la entrega de los apoyos económicos mediante esquema bancarizado, en el supuesto de que la institución financiera rechace el depósito a la cuenta de la persona derechohabiente, para el siguiente bimestre se le expedirá vía efectivo, y en su caso si ocurren los supuestos del anterior, se aplicarán dichas consecuencias.
En caso de aclaración de las causas del numeral 3.7.1 Retención de los Apoyos Económicos establecido en las presentes Reglas de Operación, se reexpedirán los pagos de apoyos económicos correspondientes.
3.9 Reincorporación y Reactivación
La persona derechohabiente se reincorporará o reactivará cuando:
a) Se haya resuelto de forma favorable para la persona derechohabiente lo establecido en el numeral 3.7.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación.
b) Se haya encontrado en alguna causal de suspensión en el Padrón de Beneficiarios antes del ejercicio fiscal 2023, siempre y cuando cumpla con establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
c) Haya solicitado la baja voluntaria de la pensión y solicite su reincorporación.
d) Haya causado baja y cumpla con lo establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
Las personas derechohabientes o su persona adulta auxiliar podrán solicitar la reincorporación o reactivación a la pensión en cualquier momento del ejercicio fiscal.
Asimismo, deberán presentar la documentación requerida para tal efecto, en el caso de faltar algún documento, se podrá presentar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
Una vez entregada la documentación completa y haya procedido, la reincorporación o reactivación se aplicará a partir del bimestre siguiente, atendiendo en primer momento lo establecido en el numeral 3.4 Criterios de Priorización de las presentes Reglas de Operación.
3.10 Instancias Participantes
3.10.1 Instancia Responsable
La Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Bienestar.
3.10.2 Instancia Operativa
La instancia a cargo de la operación del Programa será la Dirección General de Operación Integral de Programas (DGOIP) en coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de la normatividad aplicable. Asimismo, deberán resguardar los expedientes de las personas derechohabientes completos, garantizando la confidencialidad y la protección de datos personales que sean recabados, mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Los archivos que conforman los expedientes de las personas derechohabientes podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su confidencialidad y su uso, que está limitado únicamente para el otorgamiento de los apoyos para las Personas con Discapacidad Permanente, de conformidad con la normatividad en materia de transparencia y protección de datos.
3.10.3 Instancia Ejecutora
La Instancia Ejecutora y responsable de esta pensión será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios a través de la Dirección General de Operación Integral de Programas y la Dirección General para la Validación de Beneficiarios.
3.10.4 Instancia Normativa
Se integrará un Comité Técnico del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.
El Comité Técnico se integrará por los servidores públicos siguientes:
a) Presidencia. - Titular de la Secretaría de Bienestar.
b) Secretaría Técnica. - Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia.
c) Vocales:
1. - Titular de la Subsecretaría de Bienestar.
2. - Titular de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios.
3. - Titular de la Dirección General de Operación Integral de Programas.
En el caso de los apoyos en especie, el Comité Técnico del Programa podrá invitar a las instituciones de salud pública para la evaluación del Plan de Rehabilitación que deberán presentar las instituciones de salud.
3.10.5 Coordinación Institucional
Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la
colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, eficientar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar.
La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad.
Asimismo, se podrán establecer acuerdos de coordinación con las Instituciones Públicas del Sector Salud, para el establecimiento de un formato o documento base con el dictamen médico que acredite la discapacidad permanente para que, las personas solicitantes puedan acceder a los apoyos económicos que otorga el programa.
4. Operación
4.1 Proceso
El proceso para para la atención a las personas solicitantes será de acuerdo con lo siguiente:
a) La identificación de las Personas con Discapacidad Permanente que residen en la República Mexicana, será con información obtenida a través de la compulsa de datos en sitio que realicen las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas, de los registros de las dependencias y del registro e inscripción en los Módulos de Atención que se señalan en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de Operación.
b) Las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas a través de los Módulos de Atención serán las responsables de llevar a cabo el registro estatal de las personas solicitantes que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso establecidos en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.
En el caso de que la documentación entregada tuviese errores o faltase algún documento, la persona solicitante podrá realizar la corrección de datos presentados y/o presentar la faltante en cualquier momento del ejercicio fiscal.
c) Se informará a la persona solicitante o a su adulto auxiliar, el resultado de su solicitud de incorporación al Programa, en un plazo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en los Módulos de Atención a partir de su solicitud o través de la Línea de Bienestar establecida en el inciso a) del numeral 6.2 Solicitudes de Información de las presentes Reglas de Operación.
Una vez validado el registro, se iniciará el proceso de entrega del medio de pago y/o vales para el bienestar según el apoyo que corresponda. El mecanismo de entrega para el apoyo económico se realizará por medio de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Operación Integral de Programas (DGOIP), preferentemente por tarjeta bancaria. A las personas derechohabientes que no cuenten con este medio de cobro o en los municipios que no cuenten con infraestructura bancaria, la entrega del apoyo económico se realizará de manera directa y sin intermediarios.
La entrega de la primera orden de emisión de pago o medio de cobro hará las veces de aviso de incorporación al programa.
A través de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB), se podrán realizar las acciones tendientes para lograr la bancarización de las personas derechohabientes.
La DGVB podrá realizar el pago de 1 centavo como mecanismo de confirmación de la primera emisión por este medio.
La DGOIP implementará y operará el Programa de acuerdo con lo establecido en la Guía para el Operativo Bienestar, la cual se puede consultar en la página electrónica de la Secretaría de Bienestar siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/guia-para-el-operativo-bienestar?state=published
Las personas registradas en el Padrón de Beneficiarios del Programa, en el bimestre en el que cumplan los 65 años de edad, previa validación del registro, formarán automáticamente parte del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, en el bimestre que se migren a dicho Padrón.
4.1.1 Procedimiento de Acreditación de las Instituciones Públicas o Privadas participantes para el apoyo en especie
El proceso para la acreditación se llevará a cabo mediante la evaluación y evidencia de cumplimiento en su totalidad de la documentación solicitada para tal efecto, para comprobar que cuentan con las condiciones necesarias para brindar de manera efectiva y eficiente los servicios de rehabilitación de las personas con discapacidad permanente beneficiarias del programa.
4.1.2 Documentación solicitada:
Presentar en original y copia para cotejo, la documentación siguiente:
I.     Solicitud de incorporación al programa.
II.     Acta Constitutiva de la Institución.
III.    Poder Notarial del Representante Legal.
IV.   Registro Federal de Contribuyentes de la Institución participante.
V.    Comprobante de domicilio, de preferencia boleta predial.
VI.   Estado de Cuenta Bancario, que incluya la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
VII.   Copia del instrumento que acredite la propiedad del inmueble, en caso de arrendamiento o comodato deberá presentar el instrumento respectivo.
VIII.  Copia del documento emitido por la autoridad competente en materia de protección civil.
IX.   Contar con un registro vigente ante la Secretaría de Salud.
X.    Cumplir con la norma vigente para la atención de personas con discapacidad.
XI.   Dictamen de Acreditación vigente del Servicio de Alta Especialidad de Enfermedades del Sistema Nervioso, emitida por la Dirección General de Calidad y Educación en Salud o bien, Certificación del Consejo de Salubridad General de la Secretaría de Salud, cuyo vencimiento no sea mayor a tres años.
En caso de instituciones o establecimientos que no cuenten con el dictamen o con la certificación a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría, podrá permitir su acreditación y siempre que cumplan con lo siguiente:
-    Plan de Protección Civil actualizado;
-    Tener fecha de constitución, no menor a cinco años;
-    Contar su personal, con título y cédula profesional, de acuerdo con el servicio que se preste y discapacidad que se atienda, demostrando al menos, cinco años de experiencia; y,
-    Nota técnica sobre la infraestructura con la que cuentan de acuerdo con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Salud.
XII.   Suscribir con la Secretaría el convenio correspondiente que puede consultarse en la página electrónica https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published, previo dictamen del Comité Técnico del Programa de autorización de la solicitud de incorporación al programa.
Las Instituciones Públicas o Privadas que deseen participar en el otorgamiento del apoyo en especie, lo podrán realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
Asimismo, si a la entrega de la documentación solicitada para comprobar que acredita contar con las condiciones necesarias para brindar de manera efectiva y eficiente los servicios de rehabilitación de las
personas con discapacidad, faltase algún documento, lo podrá presentar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos meses, en caso de ser favorable será conforme a la disponibilidad presupuestal del programa.
4.1.3 Entrega de los Apoyos Económicos
La entrega de los apoyos económicos a las personas derechohabientes será de manera bimestral, directa y sin intermediarios, a través del medio de pago establecido.
4.1.4 Entrega de los Apoyos en Especie
I. La madre, padre o tutor o persona responsable de la persona beneficiaria, recibirá el apoyo por medio de vales para el bienestar para servicios de rehabilitación de manera bimestral.
II. Los vales para el bienestar (Anexo 5 de las presentes Reglas de Operación), deberán presentarse ante el establecimiento de salud público o privado acreditado y con convenio para efectos del programa.
III. La madre, padre, tutor o persona responsable de la persona beneficiaria, deberán firmar la lista de asistencia (Carnet para mi Bienestar, Anexo 6 de las presentes Reglas de Operación) y entregar el vale para el bienestar al establecimiento de salud pública o privada de rehabilitación para el control y manejo de los servicios de rehabilitación.
A efecto de garantizar la eficacia y efectividad del presente Programa, la Instancia Ejecutora podrá entregar ayudas técnicas a fin de cumplir con los derechos contenidos en las presentes Reglas de Operación.
Asimismo, a las personas beneficiarias se les podrá brindar apoyo en el traslado para la atención correspondiente, relacionada con su Discapacidad.
4.2 Ejecución
4.2.1 Difusión
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Operación Integral de Programas, serán las encargadas de realizar la difusión de la pensión a través de los Módulos de Atención, dando a conocer los subsidios que otorga, así como los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación, a partir de lo siguiente:
a) La publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
b) El portal de internet de la Secretaría de Bienestar: https://www.gob.mx/bienestar
c) Los Módulos de Atención que puede consultar en el portal de la Secretaría de Bienestar:
https://www.gob.mx/bienestar
d) La entrega de material impreso en los operativos de levantamiento en campo, por personal de la Secretaría de Bienestar.
4.2.2 Pago de Marcha
En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a su persona adulta auxiliar registrada en el Programa por única vez el Apoyo Económico de Pago de Marcha.
Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona adulta auxiliar, no haya recibido ningún pago o cobro en el bimestre de fallecimiento o posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.
El Pago de Marcha podrá ser solicitado por la persona adulta auxiliar, presentando identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique dicha circunstancia, dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento de la persona derechohabiente, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho de este apoyo.
El apoyo económico de pago de marcha se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado por la Delegación de Programas para el Desarrollo.
5. Avance Financiero
5.1 Gastos de Operación
Los gastos indirectos que la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, instancia ejecutora del Programa, podrán destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, será de, hasta el importe menor que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2023 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los Gastos Indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
5.2 Cierre de Ejercicio
La Unidad Responsable del Programa integrará y remitirá a la Dirección General de Programación y Presupuesto, el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa, para la integración de la Cuenta Pública.
5.3 Indicadores
Los indicadores del Programa a nivel de Fin, Propósito, Componente y Actividad de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2023, se podrán consultar en la página electrónica: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published.
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Dirección General de Operación Integral de Programas y la Dirección General para la Validación de Beneficiarios, en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), con el apoyo de la Dirección General de Programación y Presupuesto.
6. Denuncias y Solicitudes de Información
Las personas derechohabientes o personas interesadas tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Reglas de Operación, así como a presentar denuncias en contra del personal del servicio público de la Secretaría de Bienestar, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes.
6.1 Denuncias
Las denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica y/o correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas y de manera presencial en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar a través de:
a)    Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar:
Para la recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000 Extensiones 51448 y 51474.
Larga distancia sin costo 800-714-8340.
Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
Página web: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.
b) En la Secretaría de la Función Pública:
Ciudad de México y Área Metropolitana
Teléfono: 552000-3000
Larga distancia sin costo 800-3862; de Estados Unidos 01-800-4752-393.
 
Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx
Domicilio: Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, SEDESOL-13-001, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la página electrónica: https://catalogonacional.gob.mx/
Las denuncias serán atendidas de acuerdo con lo establecido en el marco normativo aplicable.
6.2 Solicitudes de Información
Las solicitudes de información podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de:
a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana
Línea de Bienestar: 800 639 42 64, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas.
Correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 11 Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo con el marco normativo aplicable.
b) Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, a través de las respectivas áreas de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención, con un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, los cuales puede consultar en la liga electrónica:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/604113/Cat_logo_M_dulos_de_Atenci_n.pdf
c) Plataforma Nacional de Transparencia que puede ser consultada en la página electrónica:
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
7. Transparencia
7.1 Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la página electrónica:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published
De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
7.2 Protección de Datos Personales
En todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario/a de este Programa, asimismo serán integrados en los sistemas de datos personales de la Secretaría de Bienestar y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Personas Beneficiarias. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
7.3 Aviso de Privacidad Integral
Se puede consultar en la página electrónica:
https://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVACIDAD.pdf
El ejercer los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No.116, piso 10, Col. Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en: http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
8. Control y Auditoría
Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser fiscalizados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente.
9. Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa
El proceso se realiza con base en los "Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios", disponibles para su consulta en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
10. Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este programa; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estas reglas de operación, sin discriminación alguna.
11. Perspectiva de Género
El Programa atenderá los objetivos estratégicos y las líneas de acción del PROIGUALDAD 2020-2024, el cual puede ser consultado en la página electrónica:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608467&fecha=22/12/2020#gsc.tab=0
Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios señalados en estas Reglas de Operación en igualdad de condiciones y contribuye al ejercicio de sus derechos.
12. Contraloría Social
Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas derechohabientes, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
En materia de Contraloría Social, este programa federal se encuentra sujeto a los lineamientos y Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, así como a los documentos normativos (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia, mismos que integran la Estrategia de Contraloría Social.
Para el registro de los Comités de Contraloría Social, deberá presentarse un acta de constitución de comités que funge como un escrito libre ante la Unidad Responsable o Entidad de la Administración Pública Federal a cargo del programa, en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal de que se trate, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que se utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
Las áreas que operan y ejecutan el Programa a nivel federal, establecerán el mecanismo mediante el cual reconocerá la constitución de los Comités de Contraloría Social y hará el correspondiente registro en el Sistema Informático de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su conformación. Asimismo, brindará a éstos la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
También, se podrá promover e implementar mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría de la Función Pública, por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia.
La Secretaría de la Función Pública, brindará orientación en la materia a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
13. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa social, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes Federales y/o Locales aplicables, las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, las medidas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia adscrito a la Secretaría de Bienestar, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y programas sociales se vea relacionado con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
14. Evaluación
Las evaluaciones se realizarán conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE), del año correspondiente y la normatividad aplicable, que puede consultarse en la página electrónica: http://www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/ProgramaAnual.aspx.
Asimismo, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles.
15. Anexos
Anexo 1. Glosario de Términos.
Anexo 2. Formato de Registro Personas con Discapacidad.
Anexo 3. Cédula de Verificación de Discapacidad.
Anexo 4. Formato Único de Bienestar: Personas con Discapacidad.
Anexo 5. Vales para el Bienestar.
Anexo 6. Carnet para mi Bienestar.
Anexo 7. Diagrama de Flujo Proceso de Acceso a la Pensión.
Anexo 8. Diagrama de Flujo Solicitud de Baja Voluntaria de la Pensión.
ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS
PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE
APOYOS EN ESPECIE: El que se otorga direccionadamente para el acceso a consulta médica, servicios de educación, servicios de rehabilitación, ayudas técnicas, o cualquier otro servicio que, de acuerdo con el plan de rehabilitación, se considere necesario para cumplir con su objetivo.
AYUDAS TÉCNICAS. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud se definen como "cualquier ayuda externa (dispositivos, equipos, instrumentos o programas informáticos) fabricada especialmente o ampliamente disponible, cuya principal finalidad es mantener o mejorar la autonomía y el funcionamiento de las personas y, por tanto, promover su bienestar. Las ayudas se emplean también para prevenir déficits en el funcionamiento y afecciones secundarias" Salud (OMS, 2016).
BENEFICIARIOS: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente.
BIENESTAR: Es el "conjunto de las cosas necesarias para vivir bien", la "vida holgada o abastecida de cuanto conduce a pasarlo bien y con tranquilidad", y el "Estado de la persona en el que se le hace sensible el buen funcionamiento de su actividad somática y psíquica", en este sentido, se considera Bienestar cuando se tienen las condiciones mínimas para una vida digna.
COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE: Comité conformado para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.
COMPROBANTE DE DOMICILIO: Documento con máximo seis meses de antigüedad, ya sea recibo de servicio de energía eléctrica, gas, servicio de agua potable, recibo predial, recibo de telefonía fija, o bien, la declaración bajo protesta de decir verdad con dos testigos que manifiesten el domicilio de la persona.
COMUNIDADES INDÍGENAS: Aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio, y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
CONEVAL: El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
DELEGACIONES: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
DISCAPACIDAD: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Lo anterior de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas.
DISCAPACIDAD PERMANENTE: Se entiende como discapacidad permanente aquellas limitaciones en las funciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales perdurables en el tiempo, que limitan su actividad y participación en el entorno físico y social.
DISCRIMINACIÓN: Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
INDÍGENA: Se considera en sentido amplio a todas aquellas personas provenientes de un pueblo originario.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INSTITUCIONES ACREDITADAS POR EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Aquellas que cumplan con lo dispuesto en la Ley General de Salud, su Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Salud en la materia, así como la demás normatividad aplicable.
 
LISTA DE ASISTENCIA: Registro de las personas beneficiarias de los apoyos en especie, que acuden a los servicios de rehabilitación, ante las instituciones autorizadas por la Secretaría, el cual será a través del Carnet para mi Bienestar.
LOCALIDADES INDÍGENAS: Donde al menos el 40% de su población es indígena.
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
MÓDULOS DE ATENCIÓN: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, y como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.
MUNICIPIOS INDÍGENAS: Aquellos en donde el 40% o más de su población total es indígena, en esta categoría se hace una distinción entre los municipios con 70% y más de población indígena (tipo A) y aquéllos en donde el porcentaje de población indígena se ubica entre el 40 y 69.9% (tipo B).
PADRÓN DE BENEFICIARIOS: A la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los Programas Federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.
PAGO DE MARCHA: Apoyo económico que por única ocasión se otorga a la persona adulta auxiliar de la persona beneficiaria cuando esta última fallece.
PENSIÓN: Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, que consistente en otorgar un apoyo económico a través de una transferencia monetaria mensual, a la población con Discapacidad Permanente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad cumplidos y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad y apoyos en especie que consiste en la entrega de vales para el bienestar para servicios de rehabilitación, dirigido a las personas beneficiarias de 0 a 17 años de edad.
PERSONA ADULTA AUXILIAR: Persona mayor de edad, facultada para realizar cualquier trámite relacionado con la pensión en representación de la persona beneficiaria del programa, siempre y cuando haya sido registrada como tal. La cual podrá ser un familiar en cualquier grado ascendiente o descendente (madre, padre, hermano, etc.); cónyuge o persona con la que viva en concubinato; o persona tutora o responsable del cuidado de la persona con discapacidad. También, podrá ser una persona designada por la persona beneficiaria que así lo desee sin tener parentesco alguno.
PERSONA DERECHOHABIENTE: Persona con Discapacidad sujeta de derecho en los términos que fije la Ley, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, susceptible de ser beneficiaria de la pensión que otorga el Programa.
PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS O SERVIDORAS PÚBLICAS: Personal que apoya en las tareas para la implementación de este Programa y de atención en los módulos de atención.
PERSPECTIVA DE GÉNERO: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros mediante la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Es una herramienta conceptual que intenta mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por razones culturales asignadas a los seres humanos.
Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres, y las relaciones que se dan entre ambos. Cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos (LGAMVLV, 2007: 50).
PLAN DE REHABILITACIÓN: De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2020) la rehabilitación es: "un conjunto de acciones encaminadas a optimizar el funcionamiento y reducir la discapacidad en personas con afecciones de salud en la interacción con su entorno". En este sentido, el Plan de rehabilitación a que se refiere este documento, debe entenderse como el conjunto de procedimientos y acciones, determinadas a partir del diagnóstico correspondiente, que tienen como objetivo optimizar el funcionamiento y reducir la discapacidad en las personas.
PROGRAMA: Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.
PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO: Los programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
RECURSOS: Las herramientas establecidas por el plan de rehabilitación como parte de la estrategia para cumplir con su objetivo.
REHABILITACION: El conjunto de medida encaminadas a mejorar la capacidad de una persona para realizar por sí misma, actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, por medio de órtesis, prótesis, ayudas funcionales o cualquier otro procedimiento que le permitan integrarse a la sociedad.
REGLAS: Las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.
SECRETARÍA: La Secretaría de Bienestar.
SERVICIO DE REHABILITACIÓN: Conjunto de tratamientos, métodos, técnicas y recursos llevados a cabo por personal especializado de salud y otras disciplinas, tendientes a recuperar, mantener, aprender o mejorar las capacidades físicas, mentales o cognitivas de la persona, con el objetivo de mejorar sus habilidades, funcionamiento y autonomía, para la vida diaria. Estos servicios pueden incluir entre otros, servicios físicos, psicológicos, sociales y de inclusión.
SESIONES: Se entenderá por sesión, todos los servicios de rehabilitación que se incluyan o reciban en un mismo día laboral.
VALES PARA EL BIENESTAR: Instrumento a través del cual la persona beneficiaria recibirá el apoyo en especie que se especifique en el mismo. Cada vale equivaldrá a un apoyo en especie que se canjeará en el lugar que cada instrumento establezca según el apoyo en especie de que se trate.
ANEXO 2
FORMATO DE REGISTRO PERSONAS CON DISCAPACIDAD
HOJA 1

HOJA 2

ANEXO 3
CÉDULA DE VERIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD
 

ANEXO 4
FORMATO ÚNICO DE BIENESTAR: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
HOJA 1

HOJA 2

ANEXO 5
VALES PARA EL BIENESTAR

ANEXO 6
CARNET PARA MI BIENESTAR
HOJA 1

HOJA 2
 

ANEXO 7
DIAGRAMA DE FLUJO
PROCESO DE ACCESO A LA PENSIÓN

ANEXO 8
DIAGRAMA DE FLUJO
SOLICITUD DE BAJA VOLUNTARIA DE LA PENSIÓN

______________________________
 
1     ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU (2006) Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad. Organización de las Naciones Unidas. Preámbulo e). Nueva York. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
2     Ídem.

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