DOF: 10/01/2023
DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información

DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, párrafos primero y segundo y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 de la Ley de Planeación, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND 2019-2024) prevé en el "Eje 3. Economía", como uno de sus objetivos, la "Cobertura de Internet para todo el país", cuyo propósito es combatir la marginación y la pobreza, así como disminuir las desigualdades en el territorio nacional;
Que la Estrategia Digital Nacional 2021-2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2021, que se desprende del PND 2019-2024, define el plan de acción del Ejecutivo Federal para aprovechar el potencial de las tecnologías de la información y comunicación, incluidos los servicios de banda ancha e Internet, mediante su incorporación a la vida cotidiana de las personas y a la Administración Pública Federal, con el fin de alcanzar un Estado de bienestar;
Que el artículo 8, párrafos segundo y tercero, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que el Ejecutivo Federal contará con las Unidades de apoyo técnico y estructura que su titular determine, las cuales podrán estar adscritas de manera directa a la Presidencia y desarrollarán, entre otras funciones, la definición de políticas del Gobierno Federal en el sector informático, de tecnologías de la información, comunicación y gobierno digital, en términos de las disposiciones aplicables, en el mismo sentido el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, dispone en sus artículos 3, fracción IX, y 36, que la Coordinación de Estrategia Digital Nacional se constituye como una unidad de apoyo técnico adscrita a la Oficina de la Presidencia de la República para llevar a cabo dichas funciones;
Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta al Ejecutivo Federal a mi cargo para constituir comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban intervenir dependencias y entidades del Gobierno Federal;
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana en su artículo 16, fracción III, establece como una medida de austeridad republicana la priorización del uso de software libre, siempre y cuando cumpla con las características requeridas para el ejercicio de las funciones públicas;
Que a fin de establecer un mecanismo de coordinación y conducción colegiada de acciones para la implementación de las políticas federales en materia de tecnologías de la información y comunicación, y de la seguridad de la información, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, Y DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 1. Se crea con carácter permanente, la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información, en lo sucesivo "la Comisión", cuyo objeto es establecer un mecanismo de coordinación y conducción colegiada de acciones para la implementación de las políticas federales en materia de tecnologías de la información y comunicación, y de la seguridad de la información.
Artículo 2. La Comisión será presidida por la persona titular de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, adscrita a la Oficina de la Presidencia, en lo sucesivo "la Coordinación", quien en caso de ausencia, designará a una persona servidora pública con nivel mínimo de dirección general o su equivalente para suplirla.
Artículo 3. La Comisión dependerá directamente de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y estará conformada por las siguientes personas integrantes:
a) Titular de la Coordinación, quien la presidirá.
b) Titulares de las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicación o equivalentes, en lo sucesivo "UTIC", de la unidad administrativa y dependencias siguientes:
I. Oficina de la Presidencia de la República;
II. Secretaría de Gobernación;
III. Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Secretaría de la Defensa Nacional;
V. Secretaría de Marina;
VI. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
VII. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. Secretaría de Bienestar;
IX. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
X. Secretaría de Energía;
XI. Secretaría de Economía;
XII. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XIII. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XIV. Secretaría de la Función Pública;
XV. Secretaría de Educación Pública;
XVI. Secretaría de Salud;
XVII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XVIII. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XIX. Secretaría de Cultura;
XX. Secretaría de Turismo, y
XXI. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
c) Servidoras públicas titulares o integrantes de un área relacionada con las UTIC, con nivel mínimo de dirección general, designadas por las personas titulares de las siguientes instituciones:
I. Servicio de Administración Tributaria;
II. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
III. Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
V. Petróleos Mexicanos;
VI. Comisión Federal de Electricidad, y
VII. Centro Nacional de Inteligencia.
d) Titulares de:
I. La empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, y
II. La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
El cargo de las personas integrantes de la Comisión tendrá carácter honorífico, es decir, su ejercicio no dará lugar a retribución alguna.
Las personas integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto.
En sus ausencias temporales por causas justificadas, podrán ser suplidos por la persona servidora pública con nivel inmediato inferior a quien designen como suplente.
Artículo 4. La Comisión podrá invitar a sus sesiones, a propuesta de cualesquiera de sus integrantes, a:
I. Personas titulares de las UTIC o equivalentes de otras entidades de la Administración Pública Federal;
II. Representantes de los órganos constitucionales autónomos;
III. Autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
IV. Integrantes del Poder Judicial de la Federación y de las Comisiones Legislativas del Honorable Congreso de la Unión, y
V. Representantes de los sectores académico, social y privado.
Dichas representaciones participarán con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 5. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Fungir como instancia de coordinación entre las autoridades responsables de la implementación y desarrollo de acciones en materia de tecnologías de la información y comunicación, así como de la seguridad de la información, en la Administración Pública Federal;
II. Participar en la implementación de estrategias y acciones interinstitucionales para el uso de las
tecnologías de la información y comunicación, y de la seguridad de la información;
III. Impulsar y coordinar con los sectores público, privado, académico y social el desarrollo de estudios y actividades relacionadas con el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, y de la seguridad de la información;
IV. Emitir los lineamientos para su organización y funcionamiento;
V. Crear las subcomisiones y grupos de trabajo que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
VI. Emitir los manuales o, en su caso, los lineamientos de organización y funcionamiento de las subcomisiones y grupos de trabajo que con motivo del objeto del presente Decreto sean creados por la Comisión;
VII. Solicitar a las subcomisiones y grupos de trabajo que para tal efecto instaure, la elaboración de documentos, estudios, proyectos, y lineamientos necesarios para mejorar las tecnologías de la información y comunicación, y de la seguridad de la información en la Administración Pública Federal;
VIII. Recibir y analizar los informes de actividades y, en su caso, aprobar los acuerdos, informes y documentación que les sean presentados por las subcomisiones y grupos de trabajo creados por la Comisión, y
IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6. La persona que preside la Comisión tiene las siguientes atribuciones:
I. Convocar a sus sesiones, a través de la secretaría técnica, y presidirlas;
II. Designar a la persona titular de su secretaría técnica, quien deberá tener un cargo mínimo de dirección general o su equivalente;
III. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos que se deriven de sus sesiones;
IV. Informar periódicamente a la persona titular del Ejecutivo Federal sobre los trabajos de la Comisión;
V. Elaborar el orden del día de las sesiones y someterlo a consideración de la Comisión, así como los acuerdos de la misma;
VI. Proponer la creación de subcomisiones y grupos de trabajo que correspondan, y
VII. Las demás que le asignen expresamente las disposiciones aplicables o se acuerden en el seno de la Comisión.
Artículo 7. La Comisión sesionará de forma ordinaria por lo menos tres veces al año, y de manera extraordinaria en cualquier momento.
Las sesiones ordinarias serán convocadas mediante oficio o correo electrónico institucional, con una antelación de tres días naturales a la fecha de su celebración; las extraordinarias deberán convocarse al menos 12 horas previas al momento de su realización.
Las sesiones pueden realizarse de manera presencial o vía remota, siempre que se precise en la convocatoria el medio, plataforma, lugar, fecha y horario que corresponda.
La Comisión sesionará con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos. En caso de empate, la persona que preside la Coordinación ejercerá el voto de calidad.
De cada una de las sesiones se levantará un acta en la que constará los informes y acuerdos tomados, la cual deberá ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria y firmada física o electrónicamente por los integrantes. Los acuerdos serán de carácter vinculante para los integrantes de la Comisión.
Las personas integrantes de la Comisión señaladas en el artículo 3, inciso b, deberán transmitir la información y acuerdos derivados de las sesiones a las personas titulares o análogas de las UTIC de los órganos desconcentrados y entidades sectorizadas, según sea el caso, y dar seguimiento a los acuerdos tomados. Lo anterior debe ser reportado por escrito a la secretaría técnica.
Artículo 8. La persona nombrada como secretaria técnica de la Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Auxiliar a la persona que preside la Comisión en el desempeño de sus funciones;
b) Organizar las sesiones y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera;
c) Proponer a la persona que preside la Comisión los asuntos que integrarán el orden del día de las sesiones;
d) Emitir las convocatorias a las sesiones;
e) Verificar la existencia del quórum legal para la celebración de las sesiones y llevar la lista de asistencia;
f) Coordinar la elaboración de las actas correspondientes y su firma;
g) Llevar el control y seguimiento de los asuntos que se sometan a consideración de la Comisión, así como de los acuerdos;
h) Coordinar la conformación de las subcomisiones y grupos de trabajo creadas por la Comisión necesarias para el cumplimiento de su objeto;
i) Turnar a las subcomisiones y grupos de trabajo correspondientes los asuntos que les sean asignados y darles el seguimiento oportuno;
j) Resguardar las actas e informes de las sesiones de la Comisión;
k) Integrar y resguardar el archivo de la Comisión;
l) Compilar y mantener actualizado el directorio de integrantes de la Comisión;
m) Elaborar y someter a consideración de la Comisión la normativa relativa a su organización y funcionamiento, y
n) Las demás que le sean encomendadas para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9. La interpretación del presente Decreto será realizada por la propia Comisión en términos de las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005.
TERCERO. Los instrumentos jurídicos o actos equivalentes, archivos y demás asuntos en trámite, relacionados o celebrados por la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, conforme al Acuerdo que la crea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005, continuarán aplicándose en lo que no se oponga al presente Decreto, sin perjuicio de que éstos puedan ser ratificados, modificados, rescindidos, derogados o abrogados, de conformidad con las atribuciones que el presente Decreto le otorga a la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información.
CUARTO. Las referencias hechas a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, se entenderán hechas a la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información, creada por el presente Decreto.
QUINTO. La Comisión se instalará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO. La Comisión emitirá sus lineamientos de organización y funcionamiento en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de su instalación.
La Comisión acordará los mecanismos para la armonización normativa correspondiente.
SÉPTIMO. Para la operación y funcionamiento de la Comisión, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal integrantes de la misma, utilizarán los recursos humanos, materiales y financieros de sus presupuestos aprobados, por lo que no se requerirán ampliaciones presupuestales adicionales ni se incrementarán sus presupuestos en el ejercicio fiscal en curso ni subsecuentes, por concepto de la entrada en vigor del presente Decreto.
OCTAVO. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 29 de noviembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostronchez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.
 

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