ACUERDO por el que se instruye al Fondo Nacional de Fomento al Turismo y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las acciones que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o., párrafo quinto, 27, párrafo tercero, y 90 de la propia Constitución; 1o., fracciones I y III, 2o., fracción II, 3o., fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 2o., 3o., fracción III, 11, 13, 32 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse", y que "[t]odas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad";
Que el artículo 4o., párrafo quinto, de la CPEUM establece que "toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho";
Que el artículo 27, párrafo tercero, de la CPEUM establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, y que el Estado dictará las medidas necesarias para establecer reservas y destinos de tierras, aguas y bosques para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad;
Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por México el 11 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de mayo de 1993, señala en su artículo 8, incisos a) y d), que cada Parte Contratante "[e]stablecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica", y "[p]romoverán la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales";
Que, de conformidad con el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", ratificado por México el 16 de abril de 1996, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 1998, "[t]oda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos". Asimismo, "[l]os Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente";
Que el informe denominado "Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente" presentado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente ante el Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 2018, señala en el principio 2, que "[l]os Estados deben respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos con el fin de garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible";
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, así como para la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
Que en términos del artículo 2o., fracción II, de la LGEEPA, es de utilidad pública el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas;
Que en el mismo sentido, el artículo 15, fracción IX, de la LGEEPA, refiere que para la formulación y conducción de la política ambiental, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará, entre otros principios, la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;
Que, en términos del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otras atribuciones, proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas, y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales;
Que, en términos del artículo 7, fracción V, de la Ley General de Turismo, corresponde a la Secretaría de Turismo "[c]oordinar, con la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales";
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el DOF, señala en su Eje General II. "Política Social", apartado "Desarrollo Sostenible" que "[e]l gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico";
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, publicado el 7 de julio de 2020 en el DOF, señala que México vive una frágil condición ambiental y que no ha conseguido escapar a la tendencia global de la pérdida y degradación de su valioso patrimonio natural. Enfrenta una difícil situación ambiental que, en casos particulares, se agrava y puede calificarse como de emergencia ambiental. De no detenerse la inercia de las fuerzas que, con el modelo neoliberal, han puesto al país frente a esta crisis, las generaciones presentes y las que vendrán están en un inminente riesgo;
Que el programa referido en el considerando anterior, señala que caminar hacia el desarrollo sustentable depende, entre otras cosas, de la comprensión efectiva de la crisis ambiental que amenaza el futuro del planeta. Sin embargo, pese a la gran riqueza biocultural de México, la cultura de la prevención, protección, manejo y uso sustentable de los ecosistemas naturales y su biodiversidad es aún insuficiente, por lo que debemos reconocer que la degradación del ambiente constituye un severo obstáculo para el bienestar de las personas. De no frenarse y revertirse, solo aumentará las brechas entre comunidades, regiones, el ambiente rural y el urbano, entre hombres y mujeres y en la situación de niños, niñas, jóvenes y personas mayores. No puede existir bienestar en los hogares sin ecosistemas sanos y productivos capaces no sólo de mantener bienes y servicios ambientales de calidad, sino de brindar también oportunidades de progreso para muchas comunidades a lo largo y ancho del país;
Que el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024, publicado en el DOF el 3 de julio de 2020, contiene el objetivo prioritario 4. Fomentar el turismo sostenible en el territorio nacional, el cual señala que "se deberá fomentar la sostenibilidad, respetando los recursos naturales y culturales del país, la planeación territorial, generando mayores consideraciones de los ecosistemas y mejores medidas contra el cambio climático";
Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) es un fideicomiso público, constituido el 29 de marzo de 1974 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente único del Gobierno federal, tiene por objeto contribuir a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, y se encuentra sectorizado a la Secretaría de Turismo;
Que el Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, publicado el 20 de noviembre de 2020 en el DOF, señala que la política y desarrollos turísticos contribuirán al ejercicio cotidiano de la inclusión de todos los sectores de la población, con respeto de los usos y costumbres, así como la preservación de los territorios de los pueblos originarios, igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, dignidad de las personas de la tercera edad y derecho de los jóvenes y la infancia a tener un desarrollo integral justo y digno;
Que de conformidad con el artículo 44, fracción VI, de la Ley General de Turismo Fonatur cuenta con funciones para adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística;
Que, derivado de lo anterior, Fonatur es propietario de diversos terrenos en las entidades federativas y con las superficies aproximadas siguientes:
Entidad | Superficie aproximada en ha |
Baja California | 66-80-11 |
Baja California Sur | 8,064-69-89 |
Guerrero | 981-71-79 |
Oaxaca | 5,263-18-98 |
Quintana Roo | 115-79-44 |
Sinaloa | 1,921-87-50 |
Total | 16,414-07-71 |
Que los referidos terrenos, por sus características y presencia de especies de flora y fauna, tienen un valor ambiental importante y pueden categorizarse como áreas geográficas relevantes en las cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, por lo que es necesaria su protección y cuidado para evitar la destrucción acelerada del medio natural, y
establecerlos como áreas naturales protegidas como una de las medidas más efectivas para la conservación biológica;
Que, en ese sentido, se pretende privilegiar la preservación de los ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, asegurar la preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, de los ecosistemas, sus elementos y sus funciones; así como proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y sus elementos y equilibrio, entre otros;
Que se procura proteger el patrimonio natural, por medio del establecimiento de áreas naturales protegidas que constituyen una acción fundamental para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, toda vez que la protección y conservación de los ecosistemas y su biodiversidad reducen la vulnerabilidad de la población e incrementan su resiliencia y favorecen su adaptación al cambio climático, lo que incluye a especies en riesgo;
Que con el objetivo de garantizar al pueblo de México su derecho al medio ambiente sano, su desarrollo y bienestar, así como evitar la desmedida explotación de recursos naturales y la alteración de los ecosistemas en dichas zonas; combatir la corrupción inmobiliaria, la especulación territorial y la venta de terrenos de la Nación a precios menores a su verdadero valor, resulta necesario ejecutar acciones para proteger el patrimonio público, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se instruye al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para que identifique plenamente, de sus reservas territoriales, aquellos inmuebles que forman parte de su patrimonio y son susceptibles de ser transmitidos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre ellos, los que se encuentran en los estados de Baja California, Baja California Sur, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo y Sinaloa que, por sus características y presencia de especies de flora y fauna en ellos, tienen un valor ambiental importante y, por lo tanto, pueden declararse como áreas naturales protegidas.
Artículo 2. Se instruye a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que participe y se coordine con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fideicomiso Público, sectorizado a la Secretaría de Turismo, así como con cualquier otra dependencia que resulte competente, para realizar los procedimientos correspondientes para la emisión de las declaratorias de áreas naturales protegidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo debe llevar a cabo las acciones correspondientes ante las autoridades de las entidades federativas señaladas en el presente acuerdo para la debida integración de los expedientes de cada uno de los inmuebles susceptibles de declararse como área natural protegida.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo, debe llevar a cabo los procedimientos correspondientes para la emisión de las declaratorias de áreas naturales protegidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la ejecución de las acciones correspondientes y la entrada en vigor del presente acuerdo deben ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 15 de febrero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.