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DOF: 24/02/2023 |
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 09/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud 1. El 18 de junio de 2021 Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V. ("Ternium" y "Tenigal", o las "Solicitantes" en conjunto) solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) originarias de la República Socialista de Vietnam ("Vietnam"), independientemente del país de procedencia. B. Inicio de la investigación 2. El 30 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 3. El producto objeto de investigación son los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico ("aceros planos recubiertos"). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, "flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted", "hot hipped galvanized (galvanizado)", "certain corrosion-resistant steel products", "steel sheet metallic coated and prepainted", "galvanized sheet" o "galvanneal", entre otros. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional; Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor, Zam y Pintrocolor. 4. Los productos recubiertos de metales como estaño, plomo, cromo y/o aluminio sin alear (aluminizadas) no son objeto de investigación. 2. Características 5. El producto objeto de investigación se caracteriza por contar con una capa anticorrosiva metálica (con excepción de los productos recubiertos de aluminio sin alear, cromo, estaño y plomo) u orgánica (no metálica). 6. Los recubrimientos metálicos son capas finas que separan el ambiente corrosivo del metal subyacente. Pueden consistir en una capa de cinc o aleaciones de cinc y otros metales, por ejemplo: cinc-aluminio (zintroalum o galvalume), cinc-hierro (galvanneal) o cinc-aluminio-magnesio. 7. Los recubrimientos orgánicos son polímeros y resinas producidas en forma natural o sintética, generalmente formulados para aplicarse como líquidos que se secan o endurecen formando una película que cubre el metal base. Los productos con recubrimiento orgánico incluyen: pintados, barnizados o revestidos de plástico. Dicho recubrimiento puede aplicarse sobre una lámina de acero con o sin revestimiento metálico. 8. De acuerdo con la información de los catálogos de las empresas "Hoa Sen Group", Ton Nam Kim - Nam Kim Steel Joint Stock Company ("Ton Nam Kim") y Maruichi Sun Steel Joint Stock Company ("Maruichi"), los aceros planos recubiertos fabricados en Vietnam tienen espesores de entre 0.11 y 3 milímetros (mm) y un ancho de hasta 1,250 mm; se fabrican con diversos grados de acero (acero comercial, acero para formado, troquelado, troquelado profundo y acero estructural); se comercializan en forma de rollos, hojas y cintas de diseño rectangular, cuadrado, circular y triangular, entre otros; tienen diversos acabados superficiales (cristalización regular, cristalización mínima) y pueden presentar algún tratamiento (aceitado, pasivado). 9. En cuanto a la composición química del acero base del producto objeto de investigación, consiste en hierro y un porcentaje de los siguientes elementos: carbono, fósforo, cobre, cromo, níquel, azufre, columbio (niobio), titanio, vanadio, nitrógeno, manganeso, aluminio, silicio, molibdeno o boro, entre otros. 10. La documentación de importaciones originarias de Vietnam, referida en el punto 734 de la Resolución Preliminar, así como la información descrita en el punto 8 de la presente Resolución confirman las dimensiones y la composición química de los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, objeto de investigación, originarios de Vietnam. 3. Tratamiento arancelario 11. Durante el periodo analizado, el producto objeto de investigación ingresó a través de las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02 de la TIGIE publicada en el DOF el 18 de junio de 2007. Salvo alguna otra precisión, al señalarse "TIGIE", se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación. 12. El 5 de junio de 2018 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", de acuerdo con dicho Decreto, se suprimieron las fracciones arancelarias 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04 de la TIGIE. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), los productos clasificados en las fracciones 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04 correspondieron a la fracción arancelaria 7210.49.99 de la TIGIE. 13. El 20 de septiembre de 2019 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", de acuerdo con dicho Decreto, se suprimió la fracción arancelaria 7210.70.01 de la TIGIE y se creó la fracción arancelaria 7210.70.03 de la TIGIE. De acuerdo con el SIAVI, los productos clasificados en la fracción arancelaria 7210.70.01 correspondieron a la fracción arancelaria 7210.70.03 de la TIGIE hasta el 28 de diciembre de 2020. 14. El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", de acuerdo con dicho Decreto, se crearon las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, y se suprimieron las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.49.03, 7210.70.03, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7226.99.01 y 7226.99.02 de la TIGIE a partir del 28 de diciembre de 2020. 15. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020", de acuerdo con dicho Acuerdo, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7210.30.01 y 7210.30.99, corresponden a la fracción arancelaria 7210.30.02, los productos clasificados en la fracción arancelaria 7210.49.03, corresponden a la fracción arancelaria 7210.49.99, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7210.70.03 y 7210.70.99, corresponden a la fracción arancelaria 7210.70.02, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7212.20.01, 7212.20.02 y 7212.20.99, corresponden a la fracción arancelaria 7212.20.03, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7212.30.01, 7212.30.02 y 7212.30.99, corresponden a la fracción arancelaria 7212.30.03, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7212.40.03 y 7212.40.99, corresponden a la fracción arancelaria 7212.40.04, y los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7226.99.01 y 7226.99.02, corresponden a la fracción arancelaria 7226.99.99. 16. El 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" (en adelante, el Decreto que expide la LIGIE 2022), el cual concuerda con las fracciones arancelarias y los NICO señalados en el siguiente punto. 17. El 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" (el "Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022"), en el que se dan a conocer los siguientes NICO: a. Para las fracciones arancelarias 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.61.01 y 7225.91.01 de la TIGIE se creó el NICO 00, que corresponde al producto objeto de investigación; b. Para las fracciones arancelarias 7210.30.02 y 7225.92.01 de la TIGIE se crearon los NICO 01 y 99, que corresponden al producto objeto de investigación; c. Para las fracciones arancelarias 7210.49.99, 7212.20.03, 7212.30.03 y 7226.99.99 de la TIGIE se crearon los NICO 01, 02 y 99, que corresponden al producto objeto de investigación; d. Para la fracción arancelaria 7212.40.04 de la TIGIE se crearon los NICO 01, 02, 03 y 99, que corresponden al producto objeto de investigación, y e. Para la fracción arancelaria 7210.70.02 de la TIGIE se crearon los NICO 01, 02, 03, 91 y 99, que corresponden al producto objeto de investigación. 18. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la "Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022", en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que, conforme a los Transitorios Primero de la LIGIE y del Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022, los mismos se encuentran vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022. 19. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria | Descripción | Capítulo 72 | Fundición, hierro y acero. | Partida 7210 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. | Subpartida 7210.30 | -- Cincados electrolíticamente. | Fracción 7210.30.02 | Cincados electrolíticamente. | NICO 01 | Láminas cincadas por las dos caras. | NICO 99 | Los demás. | Subpartida 7210.41 | -- Ondulados. | Fracción 7210.41.01 | Láminas cincadas por las dos caras. | NICO 00 | Láminas cincadas por las dos caras. | Fracción 7210.41.99 | Los demás. | NICO 00 | Los demás. | Subpartida 7210.49 | -- Los demás. | Fracción 7210.49.99 | Los demás. | NICO 01 | De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa. | NICO 02 | De acero de alta resistencia. | NICO 99 | Los demás. | Subpartida 7210.61 | -- Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. | Fracción 7210.61.01 | Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. | NICO 00 | Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. | Subpartida 7210.70 | - Pintados, barnizados o revestidos de plástico. | Fracción 7210.70.02 | Pintados, barnizados o revestidos de plástico. | NICO 01 | Láminas pintadas, cincadas por inmersión. | NICO 02 | Sin revestimiento metálico plaqueado. | NICO 03 | Cincados elctrolíticamente. | NICO 91 | Los demás cincados por inmersión. | NICO 99 | Los demás. | Partida 7212 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos. | Subpartida 7212.20 | - Cincados electrolíticamente. | Fracción 7212.20.03 | Cincados electrolíticamente. | NICO 01 | Flejes. | NICO 02 | Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. | NICO 99 | Los demás. | Subpartida 7212.30 | - Cincados de otro modo. | Fracción 7212.30.03 | Cincados de otro modo. | NICO 01 | Flejes. | NICO 02 | Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. | NICO 99 | Los demás. | Subpartida 7212.40 | - Pintados, barnizados o revestidos de plástico. | Fracción 7212.40.04 | Pintados, barnizados o revestidos de plástico. | NICO 01 | Chapas recubiertas con barniz de siliconas. | NICO 02 | De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras. | NICO 03 | Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. | NICO 99 | Los demás. | Partida 7225 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. | Subpartida 7225.91 | -- Cincados electrolíticamente. | Fracción 7225.91.01 | Cincados electrolíticamente. | NICO 00 | Cincados electrolíticamente. | Subpartida 7225.92 | -- Cincados de otro modo. | Fracción 7225.92.01 | Cincados de otro modo. | NICO 01 | De acero de alta resistencia. | NICO 99 | Los demás. | Partida 7226 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm. | Subpartida 7226.99 | -- Los demás. | Fracción 7226.99.99 | Los demás. | NICO 01 | Cincados electrolíticamente. | NICO 02 | Cincados de otro modo. | NICO 99 | Los demás. | Fuente: "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado en el DOF el 5 de junio del 2018 y el 20 de septiembre de 2019, "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera" publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado el 7 de junio de 2022 y el Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022. 20. El procedimiento incluye las importaciones de los regímenes aduaneros definitivo; temporal; depósito fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera. El producto objeto de investigación ingresa también al amparo de la Regla Octava, a través del Capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Industria Eléctrica), 9802.00.02 (Industria Electrónica), 9802.00.03 (Industria del Mueble), 9802.00.04 (Industria del Juguete), 9802.00.06 (Industria Minera y Metalúrgica), 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital), 9802.00.10 (Industrias Diversas), 9802.00.13 (Industria Siderúrgica), 9802.00.15 (Industria del Transporte) y 9802.00.19 (Industria Automotriz y de Autopartes) de la TIGIE. 21. Sin embargo, en términos de lo señalado en los puntos 39 a 51 y 168 a 173 de la Resolución de Inicio y los puntos 730 a 736 de la Resolución Preliminar, situación que se confirma en los puntos 676 a 684 de la presente Resolución, en esta etapa de la investigación, la Secretaría confirmó para su análisis las operaciones de importación que ingresaron bajo los regímenes de importación definitivo y temporal, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava. 22. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica, conforme a la TIGIE es el kilogramo. 23. El "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo", publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020, señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE tienen un arancel de 10% a partir del 22 de septiembre de 2021, de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y quedarán exentas a partir del 1 de octubre de 2024. 24. De acuerdo con el Decreto, publicado en el DOF el 7 de junio de 2022, así como con el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, a partir del 12 de diciembre de 2022 cuentan con un arancel aplicable del 15%, el cual será del 10% a partir del 1 de junio de 2023, de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y exento a partir del 1 de octubre de 2024. 25. El "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021" publicado en el DOF el 29 de junio de 2022, señaló que la fracción arancelaria 7210.41.01, de la TIGIE tiene un arancel de 10% a partir del 1 de junio de 2023, de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y de 3% a partir del 1 de octubre de 2024. 26. El 25 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, así como las fracciones correspondientes a la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.15 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva. 4. Proceso productivo 27. El insumo para fabricar la mayoría de los aceros planos recubiertos es el acero laminado en frío. La lámina en frío se cubre con una capa metálica y/o no-metálica con el propósito de evitar la oxidación y corrosión que la humedad y la contaminación ambiental pueden ocasionar sobre el acero. 28. El recubrimiento metálico consiste en recubrir el acero con una capa de cinc, o aleaciones de cinc y otros metales como cinc-aluminio, cinc-hierro o cinc-aluminio-magnesio. Este tipo de recubrimiento puede llevarse a cabo mediante dos procesos: galvanización por inmersión en caliente (también conocido como HDG, por las siglas en inglés de "Hot-Dip Galvanizing") o electro-galvanizado (también denominado electro-deposición). Mediante ambos procesos, se obtienen productos prácticamente idénticos o similares. 29. El proceso de galvanizado inicia mediante la colocación de bobinas de acero laminado en frío en dos carretes de entrada o desarrolladores. Enseguida, pasa por un proceso de limpieza (alcalina y/o con llama directa) para eliminar residuos de su laminación como aceite y/o finos de fierro. Después de la limpieza, la lámina avanza a un horno de recocido continuo para recuperar propiedades estructurales o de ductilidad. Una vez que la lámina sale del horno de recocido se sumerge en un crisol de metal fundido en la cual se adhiere el recubrimiento metálico. Finalmente, se da el acabado superficial a la lámina mediante "skin pass" y tensonivelado, luego se trata con una solución química para proteger el recubrimiento, se aplica una fina capa de óxido de aceite y se enrolla. 30. La diferencia entre el proceso de galvanizado por inmersión en caliente y el proceso de electro-galvanizado es que la aplicación del cinc se realiza por electrodeposición, que consiste en sumergir el material en una solución electrolítica de cloruro de cinc y pasar corriente eléctrica a través de rodillos conductores que funcionan a manera de ánodos, lo que provoca que el cinc se deposite sobre la superficie de la lámina al paso por los rodillos. 31. El revestimiento no metálico u orgánico inicia con el proceso de limpieza de la lámina, posteriormente se le aplican tratamientos químicos o un acondicionador para mejorar la resistencia a la corrosión, con lo cual también se mejora el acabado de la mercancía. Finalmente, se recubre el acero con barniz o pintura en líneas continuas. 32. El proceso de producción de los aceros planos recubiertos termina con el corte o conformado, que les provee el formato requerido por el cliente. 5. Normas 33. El producto objeto de investigación se produce principalmente de acuerdo con las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de "American Society for Testing Materials"), en particular, conforme a las especificaciones de las normas ASTM A653, ASTM A755 y ASTM A792, ASTM A875, ASTM A1046 y ASTM A1079. Las Solicitantes proporcionaron copia de dichas normas, así como los catálogos de las empresas Hoa Sen Group, Ton Nam Kim y Maruichi. 34. De acuerdo con la información señalada en el punto anterior, la documentación de importaciones originarias de Vietnam, referida en el punto 734 de la Resolución Preliminar, y de aquella que los avisos automáticos de importaciones contienen, los aceros planos recubiertos originarios de Vietnam se fabricaron bajo las especificaciones de las normas ASTM A653, ASTM A755 y ASTM A792, o bien mediante otras normas internacionales equivalentes, por ejemplo, las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de "Japan Industrial Standards"). Normas para fabricar aceros planos recubiertos | Norma | Descripción | A653/A653M 13 | Hoja de acero, recubierta de zinc (Galvanizada) o aleación de zinc-hierro (Galvannealed) por inmersión en caliente. | A755/A755M | Especificaciones para la hoja de acero, recubierta metálica por proceso de inmersión en caliente y pre pintada por el proceso de recubrimiento-rollo para productos de construcción expuestos. | ASTM A792/A792M | Especificación para hoja de acero, 55% aleación recubierta zinc-aluminio por proceso de inmersión en caliente. | ASTM A875/A875M | Especificación para hoja de acero, zinc 5% aleación recubierta de aluminio por proceso de inmersión en caliente. | ASTM A1046/A1046M | Especificación para hoja de acero, aleación recubierta zincaluminio-magnesio por proceso de inmersión en caliente. | ASTM A1079 | Especificación para hoja de acero, fase compleja (CP), fase doble (DP), y plasticidad por transformación inducida (TRIP), zinc-recubierta o aleación zinc-hierro recubierto (galvanealed) por proceso de inmersión en caliente. | Fuente: Ternium y Tenigal. 6. Usos y funciones 35. Los aceros planos recubiertos se utilizan principalmente en la fabricación de vehículos automotores, línea blanca, equipo industrial y agrícola, entre otros. También se usan ampliamente en la construcción, por ejemplo, para techos, implementos ferreteros, estructuras metálicas, vallas protectoras o perfiles electrosoldados, entre otras aplicaciones. Los catálogos de las empresas productoras Hoa Sen Group, Ton Nam Kim y Maruichi constatan estos usos y aplicaciones de los aceros planos recubiertos. D. Convocatoria y notificaciones 36. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 37. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y al gobierno de Vietnam. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa. E. Partes interesadas comparecientes 38. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes: 1. Solicitantes Ternium México, S.A. de C.V. Tenigal, S. de R.L. de C.V. Av. Múnich 101 Col. Cuauhtémoc C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León 2. Importadoras Aceros y Overollings de México, S.A. de C.V. Paseo de los Tamarindos No. 400-A, piso 9 Col. Bosques de las Lomas C.P. 05120, Ciudad de México Dufmex, S. de R.L. de C.V. Hanwa Steel Service Mexicana, S.A. de C.V. Mitsui de México, S. de R.L. de C.V. Operadora de Pytsa Industrial, S.A. de C.V. Martín Mendalde No. 1755-PB Col. Del Valle C.P. 03100, Ciudad de México MBS de Occidente, S.A. de C.V. Mariano Otero No. 5710 Col. Paseos del Sol C.P. 45079, Zapopan, Jalisco Posco International México, S.A. de C.V. Av. Paseo de los Tamarindos No. 400-A, piso 4 Col. Bosques de las Lomas C.P. 05120, Ciudad de México QSSC, S.A. de C.V. Av. Industria de la Construcción No. 632 Col. Parque Industrial Querétaro C.P. 76220, Querétaro, Querétaro 3. Exportadoras Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd. Vicente Suárez No. 42-A, Despacho 2 Col. Condesa C.P. 06140, Ciudad de México Hoa Sen Group Joint Stock Company Nam Kim Steel Joint Stock Company Tay Nam Steel Manufacturing & Trading Co., Ltd. Ton Dong A Corporation Martín Mendalde No. 1755-PB Col. Del Valle C.P. 03100, Ciudad de México Maruichi Sun Steel Joint Stock Company Bosque de Cipreses Sur No. 51 Col. Bosques de las Lomas C.P. 11700, Ciudad de México Pomina Flat Steel Joint Stock Company Prado Sur No. 140 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, Ciudad de México 4. Otra Vietnam Steel Association Martín Mendalde No. 1755-PB Col. Del Valle C.P. 03100, Ciudad de México F. Resolución Preliminar 39. El 14 de septiembre de 2022 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución Preliminar ("la Resolución Preliminar"), mediante la cual se determinó continuar con el procedimiento administrativo de investigación e imponer las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam: a. de 12.34% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd. ("Hoa Phat"); b. de 7.00% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen Group Joint Stock Company ("Hoa Sen"); c. de 6.64% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim Steel Joint Stock Company ("Nam Kim"); d. de 8.29% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Pomina Flat Steel Joint Stock Company antes Pomina Flat Steel Co., Ltd. ("Pomina"); e. de 12.08% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong A Corporation ("Ton Dong"); f. de 12.34% para todas las demás productoras exportadoras, y g. las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi no se realizaron en condiciones de discriminación de precios. 40. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas acreditadas y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. G. Reuniones técnicas de información 41. Ternium, Tenigal, Aceros y Overollings de México, S.A. de C.V. ("Aceros y Overollings"), Mitsui de México, S. de R.L. de C.V. ("Mitsui"), Hoa Phat, Hoa Sen, Nam Kim, Ton Dong y Pomina solicitaron reuniones técnicas de información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para calcular el margen de discriminación de precios, el daño y la relación de causalidad en la Resolución Preliminar. Las reuniones se realizaron el 26 de septiembre de 2022. La Secretaría levantó los reportes correspondientes, mismos que constan en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE). H. Argumentos y pruebas complementarias 42. La Secretaría otorgó a solicitud de Ternium, Tenigal, Aceros y Overollings, Dufmex, S. de R.L. de C.V., ("Dufmex"), Hanwa Steel Service Mexicana, S.A. de C.V. ("Hanwa Steel"), Mitsui, Operadora de Pytsa Industrial, S.A. de C.V. ("Pytsa"), Hoa Phat, Hoa Sen, Nam Kim, Pomina, Ton Dong y la Vietnam Steel Association (la "Vietnam Steel"), una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran argumentos y pruebas complementarias. El plazo venció el 20 de octubre de 2022. 43. El 27 de septiembre, 13 y 20 de octubre de 2022, Maruichi, MBS de Occidente, S.A. de C.V. (MBS), Ternium, Tenigal, Aceros y Overollings, Dufmex, Hanwa Steel, Mitsui, Pytsa, Hoa Phat, Hoa Sen, Nam Kim, Ton Dong, Pomina y la Vietnam Steel presentaron argumentos y medios de prueba de carácter complementario en la presente investigación, mismos que constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. Posco International México, S.A. de C.V. ("Posco International") y QSSC, no presentaron argumentos ni pruebas complementarias. I. Requerimientos de información 1. Prórrogas 44. A solicitud de Posco International, así como Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim, Pomina y Ton Dong, la Secretaría les otorgó una prórroga de cinco y cuatro días hábiles, para que presentaran sus respuestas a los requerimientos de información formulados el 27 de octubre y 4 de noviembre de 2022, respectivamente. Los plazos vencieron el 18 y 25 de noviembre de 2022, respectivamente. 2. Partes interesadas a. Solicitantes 45. El 18 de noviembre de 2022, Ternium y Tenigal respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 4 de noviembre de 2022 para que, en relación con los costos unitarios que reportaron, presentaran el soporte contable y respaldo documental correspondiente para la información referente a los conceptos por materia prima, recuperación de chatarra, ferroaleaciones, pinturas y cinc, así como de los gastos de fábrica correspondientes a gas, energía, fletes, "otros variables", rodillos, y gastos indirectos de fábrica; señalaran si la recuperación por venta de chatarra que se deduce del costo de producción es neta de cualquier otro gasto; si el costo unitario por la materia prima principal no corresponde a lámina rolada en caliente o lámina rolada en frío, el costo unitario en el que incurrirían en la producción de dichos productos, a partir de la compra de chatarra, mineral de hierro, planchón, etc., que utilizan como insumos, y señalaran por qué, a pesar de ser una empresa integrada, podría ser superior su costo unitario de producción, que el costo unitario total de la materia prima. b. Importadoras 46. El 11 y 18 de noviembre de 2022, Aceros y Overollings, Dufmex, Hanwa Steel, Mitsui, Posco International y Pytsa respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 27 de octubre de 2022, respectivamente, para que, entre otras cosas, presentaran el listado de ventas al mercado interno de aceros planos recubiertos originarios de Vietnam, que realizaron a sus clientes durante el periodo de 2018 a 2020 y precisaran el nombre del cliente, así como su giro comercial. c. Exportadoras 47. El 25 de noviembre de 2022, Hoa Phat respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 4 de noviembre de 2022, para que, entre otras cosas, respecto a la producción de aceros planos recubiertos, presentara sus precios de adquisición de proveedores vinculados que hayan vendido los mismos materiales a empresas no vinculadas y señalara sus condiciones de venta; proporcionara la información que permita cerciorarse que los precios de compra de laminados de acero en caliente a partes relacionadas, son más altos que los de no relacionadas; aclarara las diferencias observadas en su volumen comprado de acero laminado en caliente y aportara los soportes documentales correspondientes; presentara su política de precios intercompañía con empresas vinculadas, el soporte documental de los precios reportados, así como de las condiciones de venta que señaló; señalara si existe un precio base para determinar el precio de las bobinas de acero laminado en caliente entre empresas vinculadas y proporcionara facturas de compra de materia prima emitidas por empresas vinculadas en el periodo investigado; proporcionara el diagrama de su proceso de producción considerando como el punto de inicio, el uso de la lámina rolada en caliente y lámina rolada en frío en la fabricación del producto investigado, identificara dentro de cada etapa la presencia de empresas relacionadas e indicara la función que tienen en el procesamiento o adquisición de la lámina, y señalara cómo el procesamiento de la lámina rolada en caliente se refleja en los costos de producción del acero plano recubierto; describiera cómo se desarrolla el flujo comercial que siguen los insumos en las ventas entre empresas relacionadas; identificara dentro de cada etapa la presencia de empresas no relacionadas e indicara su función en el procesamiento o adquisición de la lámina, y señalara cómo el procesamiento de la lámina rolada en caliente se refleja en los costos de producción del acero plano recubierto; explicara cómo se da el flujo comercial entre las empresas relacionadas y Hoa Phat, así como los términos y condiciones de venta bajo los cuales se desarrollan las operaciones comerciales; presentara contratos de venta donde se refleje el precio y condiciones de venta de las bobinas de acero laminadas en caliente compradas a los proveedores e intermediarios; describiera las etapas de transformación de la lámina rolada en caliente para su uso en la fabricación del producto investigado, e indicara si sus empresas vinculadas realizaron procesos de transformación para su uso en la producción del producto objeto de investigación; proporcionara los costos por empresa y código de producto, explicara quién es el propietario de la lámina rolada en caliente cuando se encuentra en tratamiento para darle características de lámina rolada en frío, quién corre a cargo de dichos servicios de transformación y especificara los términos y condiciones de la negociación del servicio; indicara por qué los costos de transformación no deben ser considerados parte de los costos de producción; presentara precios, referencias de precios, listas o cualquier otro elemento que permita observar el precio en el mercado interno para las materias primas e insumos adquiridos para la fabricación de aceros planos recubiertos en el periodo investigado; proporcionara un precio de referencia para cada una de las materias primas e insumos y justificara por qué los precios proporcionados son representativos; identificara los términos de venta relacionados con las compras de lámina y proporcionara los ajustes correspondientes a cada uno de los términos de venta de sus compras; respecto a sus costos de producción, aclarara por qué no coinciden las cifras que reportó en conjunto del volumen adquirido de acero laminado en caliente en el periodo investigado de partes relacionadas y no relacionadas; explicara la razón de incluir los datos de los proveedores; calculara el precio de compra promedio ponderado de lámina rolada en frío para el periodo investigado por cliente relacionado y no relacionado, separando las compras para cada cliente por mercado e identificara los términos de venta relacionados con las compras; proporcionara los ajustes correspondientes a cada uno de los términos de venta de sus compras; facturas de compra a clientes relacionados y para clientes no relacionados; considerando una factura por la venta de chatarra en algún mes del periodo investigado, presentara los registros contables generados por dicho ingreso, tanto por el costo de recuperación de la misma en las cuentas contables, como por el ciclo del costo en la cuenta del costo de bienes vendidos; respecto a los gastos directos de venta, identificara cuáles corresponden al mercado interno y definiera los conceptos que identificó como gastos directos de venta; demostrara que dichos gastos corresponden a conceptos análogos a los ajustes aplicados al precio interno y que cumplen con lo dispuesto en los artículos 36 de la LCE y 54 del RLCE, desglosara cada uno de los conceptos que se incluyen en dichos gastos, acreditara que los gastos de venta directos refieren únicamente a la mercancía objeto de investigación, proporcionara la metodología de cálculo y el monto de los gastos de venta directa para cada uno de los códigos de producto, y sustentara el desglose de los gastos directos de venta; reportara los costos de producción por tipo de producto (galvanizado, galvalume, pintado, etc.) producidos y vendidos en el periodo investigado; las balanzas de comprobación para: i) el periodo investigado; ii) el ejercicio fiscal, desglosara las cifras correspondientes "Materiales y componentes directos", y proporcionara la estructura de costos de producción para cada tipo de producto investigado que fabricó, vigente en 2020. 48. El 25 de noviembre de 2022, Hoa Sen respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 4 de noviembre de 2022, para que, entre otras cosas, respecto a la producción de aceros planos recubiertos, proporcionara el diagrama de su proceso de producción considerando como el punto de inicio, el uso de la lámina rolada en caliente y lámina rolada en frío en la fabricación del producto investigado; identificara dentro de cada etapa la presencia de empresas relacionadas e indicara la función que tienen en el procesamiento o adquisición de la lámina, y cómo el procesamiento de la lámina rolada en caliente se refleja en los costos de producción del acero plano recubierto; describiera cómo se desarrolla el flujo comercial que siguen los insumos en las ventas entre empresas relacionadas; identificara dentro de cada etapa la presencia de empresas no relacionadas, indicara su función en el procesamiento o adquisición de la lámina, y cómo el procesamiento de la lámina rolada en caliente se refleja en los costos de producción del acero plano recubierto; explicara cómo se da el flujo comercial entre las empresas relacionadas y Hoa Sen, así como los términos y condiciones de venta bajo los cuales se desarrollan las operaciones comerciales; describiera las etapas de transformación por las cuales tiene que pasar la lámina rolada en caliente para su uso en la fabricación del producto investigado, e indicara si sus empresas vinculadas realizaron procesos de transformación para su uso en la producción del producto objeto de investigación; proporcionara los costos por empresa y código de producto, explicara quién es el propietario de la lámina rolada en caliente cuando se encuentra en tratamiento para darle características de lámina rolada en frío, quién corre a cargo de dichos servicios de transformación y especificara los términos y condiciones de la negociación del servicio; indicara por qué los costos de transformación no deben ser considerados parte de los costos de producción; explicara cómo se determinan los precios de venta entre las empresas proveedoras de lámina rolada en caliente, aclarara si celebró algún contrato o acuerdo con alguna entidad y presentara el soporte documental que refleje las condiciones de venta pactadas entre el proveedor y los fabricantes; respecto a los precios de compra de las láminas adquiridas para la fabricación de aceros planos recubiertos, por cuanto hace a los proveedores que identificó como vinculados, proporcionara los precios promedio al nivel más específico disponible, a los que productoras las adquirieron de proveedores relacionados, a los que los proveedores relacionados vendieron a su principal cliente no relacionado, y acreditara el comportamiento del precio del proveedor en el mercado correspondiente, bajo una condición sin vinculación; para los proveedores que identificó como no vinculados, proporcionara los precios promedio a nivel más específico disponible a los que las productoras adquirieron las láminas de sus proveedores no relacionados, a los que los proveedores no relacionados vendieron a su principal cliente no relacionado, proporcionara información que permita observar el comportamiento del proveedor en el mercado del cual adquirió la lámina, nacional o de mercados de otros países; presentara precios, referencias de precios, listas o cualquier otro elemento que permita observar el precio en el mercado interno para las materias primas e insumos adquiridos para la fabricación de aceros planos recubiertos en el periodo investigado; un precio de referencia para cada una de las materias primas e insumos y justificara por qué los precios proporcionados son representativos; señalara si tiene una recuperación en costos de producción del producto investigado por la venta de chatarra y demostrara que el monto asignado por este concepto en los costos de producción, corresponde únicamente al valor neto del costo de la chatarra y no al valor de venta, además de que el beneficio, es imputable únicamente a la producción de la mercancía investigada; proporcionara el monto de la chatarra por código de producto; identificara los términos de venta relacionados con las compras de lámina y proporcionara los ajustes correspondientes a cada uno de los términos de venta de sus compras; proporcionara facturas de compra a clientes relacionados y para clientes no relacionados; respecto a los gastos directos de venta, identificara cuáles corresponden al mercado interno; demostrara que dichos gastos corresponden a conceptos análogos a los ajustes aplicados al precio interno y que cumplen con lo dispuesto en los artículos 36 de la LCE y 54 del RLCE, desglosara cada uno de los conceptos que se incluyen en dichos gastos, acreditara que los gastos de venta directos refieren únicamente a la mercancía objeto de investigación, proporcionara la metodología de cálculo y el monto de los gastos de venta directa para cada uno de los códigos de producto, y sustentara el desglose de los gastos directos de venta; indicara si total o parcialmente, sus adquisiciones de diversas láminas fueron destinadas a la producción de aceros planos recubiertos en 2020 y presentara en el reporte de los costos de producción total de productos dicha situación (valor y volumen); presentara el reporte del precio de compra de los diferentes materiales considerados y de los "productos terminados" que abarcan el periodo investigado e indicara si para el producto investigado aplica la condición observada en la decisión de considerar que "los precios de venta son equivalentes los precios de venta regional"; presentara sus costos totales de producción por código de producto, considerando las balanzas de comprobación para: i) el periodo investigado; ii) el ejercicio fiscal y, iii) el último trimestre del 2020; desglosara las cifras correspondientes "Materiales y componentes directos" por código de producto por insumo, materiales, materias primas y componentes directos de fabricación por tipo de producto, y presentara sus costos totales de producción por tipo de producto (galvanizado, galvalume, entre otros) y la estructura de costos de producción para cada tipo de producto vigente en 2020. 49. El 25 de noviembre de 2022, Maruichi respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 4 de noviembre de 2022, para que, entre otras cosas, justificara por qué el monto del ajuste por embalaje que reportó, empleado al precio de exportación y al valor normal es idéntico; respecto a la producción de aceros planos recubiertos, proporcionara el diagrama de su proceso de producción, considerando como punto de inicio el uso de lámina rolada en caliente y lámina rolada en frío en la fabricación del producto investigado; identificara dentro de cada etapa la presencia de empresas relacionadas, e indicara la función que tienen en el procesamiento o adquisición de la lámina, y cómo el procesamiento de la lámina rolada en caliente se refleja en los costos de producción del acero plano recubierto; describiera cómo se desarrolla el flujo comercial que siguen los insumos en las ventas entre empresas relacionadas; identificara dentro de cada etapa la presencia de empresas no relacionadas e indicara su función en el procesamiento o adquisición de la lámina, y cómo el procesamiento de la lámina rolada en caliente se refleja en los costos de producción del acero plano recubierto; explicara cómo se da el flujo comercial entre las empresas relacionadas y Ton Dong, así como los términos y condiciones de venta bajo los cuales se desarrollan las operaciones comerciales; describiera las etapas de transformación por las cuales tiene que pasar la lámina rolada en caliente para su uso en la fabricación del producto investigado e indicara si sus empresas vinculadas realizaron procesos de transformación para su uso en la producción del producto objeto de investigación; proporcionara los costos por empresa y código de producto, explicara quién es el propietario de la lámina rolada en caliente cuando se encuentra en tratamiento para darle características de lámina rolada en frío, quién corre a cargo de dichos servicios de transformación y especificara los términos y condiciones de la negociación del servicio; indicara por qué los costos de transformación no deben ser considerados parte de los costos de producción; explicara cómo se determinan los precios de venta entre las empresas proveedoras de lámina rolada en caliente, aclarara si celebró algún contrato o acuerdo con alguna entidad y presentara el soporte documental que refleje las condiciones de venta pactadas entre el proveedor y los fabricantes; respecto a los precios de compra de las láminas adquiridas para la fabricación de aceros planos recubiertos, en cuanto a los proveedores que identificó como vinculados, proporcionara los precios promedio al nivel más específico disponible, a los que productoras las adquirieron de proveedores relacionados, a los que los proveedores relacionados vendieron a su principal cliente no relacionado, y proporcionara la información que permita observar el comportamiento del precio del proveedor en el mercado correspondiente bajo una condición sin vinculación; para los proveedores que identificó como no vinculados, proporcionara los precios promedio al nivel más específico disponible al que las productoras adquirieron las láminas de sus proveedores no relacionados; a los que los proveedores no relacionados vendieron a su principal cliente no relacionado, proporcionara la información que permita observar el comportamiento del proveedor en el mercado del cual adquirió la lámina, nacional o de mercados de otros países y proporcionara el soporte documental para una operación comercial realizada en el periodo investigado, considerando ambas condiciones y por tipo de lámina adquirida; presentara precios, referencias de precios, listas o cualquier otro elemento, que permita observar el precio en el mercado interno para las materias primas e insumos adquiridos para la fabricación de aceros planos recubiertos en el periodo investigado, proporcionara un precio de referencia para cada una de las materias primas e insumos y justificara por qué los precios proporcionados son representativos; señalara si la productora exportadora tiene una recuperación en costos de producción por la venta de chatarra y demostrara que el monto asignado por este concepto en los costos de producción, corresponde únicamente al valor neto del costo de la chatarra y no al valor de venta, además de que el beneficio, es imputable únicamente a la producción de la mercancía investigada; proporcionara el monto de la chatarra por código de producto y la metodología de asignación de este concepto; respecto a los gastos directos de venta, identificara cuáles corresponden al mercado interno, demostrara que dichos gastos corresponden a conceptos análogos a los ajustes aplicados al precio interno y que cumplen con lo dispuesto en los artículos 36 de la LCE y 54 del RLCE, desglosara cada uno de los conceptos que se incluyen en dichos gastos, acreditara que los gastos de venta directos refieren únicamente a la mercancía objeto de investigación, proporcionara la metodología de cálculo y el monto de los gastos de venta directa para cada uno de los códigos de producto, y sustentara el desglose de los gastos directos de venta; presentara los costos totales de producción considerando los costos de producción por tipo de producto (galvanizado, galvalume, pintado, etc.), producidos y vendidos en el periodo investigado; las balanzas de comprobación para: i) el periodo investigado; ii) el ejercicio fiscal; los costos totales de producción por códigos de producto considerando las balanzas de comprobación para: i) el periodo investigado; ii) el ejercicio fiscal y, iii) el último trimestre del 2020; desglosara las cifras correspondientes "Materiales y componentes directos" por código de producto por insumo, materiales, materias primas y componentes directos de fabricación por tipo de producto; presentara sus costos totales de producción por tipo de producto (galvanizado, galvalume, entre otros) y la estructura de costos de producción para cada tipo de producto vigente en 2020. 50. El 25 de noviembre de 2022, Nam Kim respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 4 de noviembre de 2022, para que, entre otras cosas, respecto a la producción de aceros planos recubiertos, proporcionara el diagrama de su proceso de producción considerando como punto de inicio, el uso de la lámina rolada en caliente y lámina rolada en frío en la fabricación del producto investigado; identificara dentro de cada etapa la presencia de empresas relacionadas e indicara la función que tienen en el procesamiento o adquisición de la lámina, cómo el procesamiento de la lámina rolada en caliente se refleja en los costos de producción del acero plano recubierto; describiera cómo se desarrolla el flujo comercial que siguen los insumos en las ventas entre empresas relacionadas; identificara dentro de cada etapa la presencia de empresas no relacionadas e indicara su función en el procesamiento o adquisición de la lámina, y cómo el procesamiento de la lámina rolada en caliente se refleja en los costos de producción del acero plano recubierto; explicara cómo se da el flujo comercial entre las empresas relacionadas y Nam Kim, así como los términos y condiciones de venta bajo los cuales se desarrollan las operaciones comerciales; describiera las etapas de transformación por las cuales tiene que pasar la lámina rolada en caliente para su uso en la fabricación del producto investigado e indicara si sus empresas vinculadas realizaron procesos de transformación para su uso en la producción del producto objeto de investigación; proporcionara los costos por empresa y código de producto, explicara quién es el propietario de la lámina rolada en caliente cuando se encuentra en tratamiento para darle características de lámina rolada en frío, quién corre a cargo de dichos servicios de transformación y especificara los términos y condiciones de la negociación del servicio; indicara por qué los costos de transformación no deben ser considerados parte de los costos de producción; explicara cómo se determinan los precios de venta entre las empresas proveedoras de lámina rolada en caliente, aclarara si celebró algún contrato o acuerdo con alguna entidad y presentara el soporte documental que refleje las condiciones de venta pactadas entre el proveedor y los fabricantes; respecto a los precios de compra de las láminas adquiridas para la fabricación de aceros planos recubiertos, en cuanto a los proveedores que identificó como vinculados, proporcionara los precios promedio al nivel más específico disponible, a los que productoras las adquirieron de proveedores relacionados, a los que los proveedores relacionados vendieron a su principal cliente no relacionado, proporcionara la información que permita observar el comportamiento del precio del proveedor en el mercado correspondiente bajo una condición sin vinculación y proporcionara el soporte documental; para los proveedores que identificó como no vinculados, proporcionara los precios promedio al nivel más específico disponible a los que las productoras adquirieron las láminas de sus proveedores no relacionados; a los que los proveedores no relacionados vendieron a su principal cliente no relacionado, proporcionara información que permita observar el comportamiento del proveedor en el mercado del cual adquirió la lámina, nacional o de mercados de otros países y proporcionara el soporte documental para una operación comercial realizada en el periodo investigado, considerando ambas condiciones y por tipo de lámina adquirida; presentara precios, referencias de precios, listas o cualquier otro elemento, que permita observar el precio en el mercado interno para las materias primas e insumos adquiridos para la fabricación de aceros planos recubiertos en el periodo investigado; proporcionara un precio de referencia para cada una de las materias primas e insumos y justificara por qué los precios proporcionados son representativos; explicara a qué se refiere el concepto "Other General Expenses (VND/MT)" y presentara los elementos que integren dicho concepto; respecto a los gastos directos de venta, identificara cuáles corresponden al mercado interno; demostrara que dichos gastos corresponden a conceptos análogos a los ajustes aplicados al precio interno y que cumplen con lo dispuesto en los artículos 36 de la LCE y 54 del RLCE, desglosara cada uno de los conceptos que se incluyen en dichos gastos, acreditara que los gastos de venta directos refieren únicamente a la mercancía objeto de investigación, proporcionara la metodología de cálculo y el monto de los gastos de venta directa para cada uno de los códigos de producto, y sustentara el desglose de los gastos directos de venta; presentara sus costos de producción por tipo de producto (galvanizado, galvalume, pintado, etc.) producidos y vendidos en el periodo investigado, las balanzas de comprobación para: i) el periodo investigado; ii) el ejercicio fiscal; sus costos totales de producción por códigos de producto, considerando las balanzas de comprobación para: i) el periodo investigado; ii) el ejercicio fiscal, y iii) el último trimestre del 2020, y desglosara las cifras correspondientes "Materiales y componentes directos" por código de producto por insumo, materiales, materias primas y componentes directos de fabricación por tipo de producto; presentara sus costos totales de producción por tipo de producto (galvanizado, galvalume, entre otros) y la estructura de costos de producción para cada tipo de producto vigente en 2020. 51. El 25 de noviembre de 2022, Pomina respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 4 de noviembre de 2022, para que, entre otras cosas, proporcionara un diagrama en el que se observe el flujo comercial que recorre la lámina adquirida como materia prima; describiera las etapas de transformación por las cuales tiene que pasar la lámina rolada en caliente para su uso en la fabricación del producto investigado e indicara si realizó un proceso de transformación para su uso; señalara el porcentaje y volumen de producto investigado que, durante el periodo investigado inició el proceso productivo en la etapa de acero laminado en caliente, así como de aquel que inició el proceso productivo en la etapa de acero laminado en frío; explicara cómo se determinan los precios de venta entre las empresas proveedoras de lámina rolada en caliente; aclarara si celebró algún contrato o acuerdo con alguna entidad y presentara la información en que se observen las condiciones de venta pactadas entre el proveedor y los fabricantes del producto objeto de investigación; respecto a los precios de compra de los materiales e insumos adquiridos de proveedores para fabricar aceros planos recubiertos, para los proveedores que identificó como vinculados, proporcionara los precios promedio al nivel más específico disponible a los que Pomina adquirió las materias primas e insumos de sus proveedores relacionados, a los que los proveedores relacionados vendieron a su principal cliente no relacionado o la información que permita observar el comportamiento del proveedor en el mercado correspondiente bajo una condición sin vinculación y proporcionara el soporte documental; presentara el soporte documental en que se observen las condiciones de venta pactadas entre el proveedor de materias primas e insumos y los fabricantes de aceros planos recubiertos y, para los proveedores que identificó como no vinculados, proporcionara los precios promedio a nivel más específico disponible, a los que Pomina adquirió los insumos de sus proveedores no relacionados y a los que los proveedores no relacionados vendieron a su principal cliente no relacionado, así como la información que permita observar el comportamiento del proveedor en el mercado del cual adquirió los insumos; presentara los contratos, políticas de precios, facturas o soporte documental en que se observen las condiciones de venta pactadas entre el proveedor y los fabricantes; precios, referencias de precios, listas o cualquier otro elemento, que permita observar el precio en el mercado interno para las materias primas e insumos adquiridos; proporcionara un precio de referencia para cada una de las materias primas e insumos y justificara por qué los precios proporcionados son representativos; respecto a los gastos directos de venta, identificara cuáles corresponden al mercado interno; demostrara que dichos gastos corresponden a conceptos análogos a los ajustes aplicados al precio interno y que cumplen con lo dispuesto en los artículos 36 de la LCE y 54 del RLCE, desglosara cada uno de los conceptos que se incluyen en dichos gastos, acreditara que los gastos de venta directos refieren únicamente a la mercancía objeto de investigación, proporcionara la metodología de cálculo y el monto de los gastos de venta directa para cada uno de los códigos de producto y sustentara el desglose de los gastos directos de venta; presentara los costos totales de producción considerando los costos de producción por tipo de producto (galvanizado, galvalume, pintado, etc.), producidos y vendidos en el periodo investigado; las balanzas de comprobación para: i) el periodo investigado; ii) el ejercicio fiscal y; presentara los costos totales de producción por códigos de producto considerando las balanzas de comprobación para: i) el periodo investigado; ii) el ejercicio fiscal y, iii) el último trimestre del 2020; desglosara las cifras correspondientes "Materiales y componentes directos" por código de producto por insumo, materiales, materias primas y componentes directos de fabricación por tipo de producto; presentara sus costos totales de producción por tipo de producto (galvanizado, galvalume, entre otros) y la estructura de costos de producción para cada tipo de producto vigente en 2020. 52. El 25 de noviembre de 2022, Ton Dong respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 4 de noviembre de 2022, para que, entre otras cosas, respecto a la producción de aceros planos recubiertos, proporcionara el diagrama de su proceso de producción considerando como punto de inicio el uso de la lámina rolada en caliente y lámina rolada en frío en la fabricación del producto investigado; identificara dentro de cada etapa la presencia de empresas relacionadas e indicara la función que tienen en el procesamiento o adquisición de la lámina y cómo el procesamiento de la lámina rolada en caliente se refleja en los costos de producción del acero plano recubierto; describiera cómo se desarrolla el flujo comercial que siguen los insumos en las ventas entre empresas relacionadas; identificara dentro de cada etapa la presencia de empresas no relacionadas e indicara su función en el procesamiento o adquisición de la lámina, cómo el procesamiento de la lámina rolada en caliente se refleja en los costos de producción del acero plano recubierto; explicara cómo se da el flujo comercial entre las empresas relacionadas y Ton Dong, así como los términos y condiciones de venta bajo los cuales se desarrollan las operaciones comerciales; describiera las etapas de transformación por las cuales tiene que pasar la lámina rolada en caliente para su uso en la fabricación del producto investigado e indicara si sus empresas vinculadas realizaron procesos de transformación para su uso en la producción del producto objeto de investigación; proporcionara los costos por empresa y código de producto, explicara quién es el propietario de la lámina rolada en caliente cuando se encuentra en tratamiento para darle características de lámina rolada en frío, quién corre a cargo de dichos servicios de transformación y especificara los términos y condiciones de la negociación del servicio; indicara por qué los costos de transformación no deben ser considerados parte de los costos de producción; explicara cómo se determinan los precios de venta entre las empresas proveedoras de lámina rolada en caliente, aclarara si celebró algún contrato o acuerdo con alguna entidad y presentara el soporte documental que refleje las condiciones de venta pactadas entre el proveedor y los fabricantes; respecto a los precios de compra de las láminas adquiridas para la fabricación de aceros planos recubiertos, en cuanto a los proveedores que identificó como vinculados, proporcionara los precios promedio al nivel más específico disponible, a los que las productoras las adquirieron de proveedores relacionados, a los que los proveedores relacionados vendieron a su principal cliente no relacionado, proporcionara cualquier información que permita observar el comportamiento del precio del proveedor en el mercado correspondiente bajo una condición sin vinculación y proporcionara el soporte documental; para los proveedores que identificó como no vinculados, proporcionara los precios promedio a nivel más específico disponible a los que las productoras adquirieron las láminas de sus proveedores no relacionados; a los que los proveedores no relacionados vendieron a su principal cliente no relacionado, proporcionara información que permita observar el comportamiento del proveedor en el mercado del cual adquirió la lámina, nacional o de mercados de otros países y proporcionara el soporte documental para una operación comercial realizada en el periodo investigado, considerando ambas condiciones y por tipo de lámina adquirida; presentara precios, referencias de precios, listas o cualquier otro elemento, que permita observar el precio en el mercado interno para las materias primas e insumos adquiridos para la fabricación de aceros planos recubiertos en el periodo investigado; proporcionara un precio de referencia para cada una de las materias primas e insumos y justificara por qué los precios proporcionados son representativos; respecto a los gastos directos de venta, identificara cuáles corresponden al mercado interno; demostrara que dichos gastos corresponden a conceptos análogos a los ajustes aplicados al precio interno y que cumplen con lo dispuesto en los artículos 36 de la LCE y 54 del RLCE, desglosara cada uno de los conceptos que se incluyen en dichos gastos, acreditara que los gastos de venta directos refieren únicamente a la mercancía objeto de investigación, proporcionara la metodología de cálculo y el monto de los gastos de venta directa para cada uno de los códigos de producto y sustentara el desglose de los gastos directos de venta; presentara los costos totales de producción considerando los costos de producción por tipo de producto (galvanizado, galvalume, pintado, etc.), producidos y vendidos en el periodo investigado; las balanzas de comprobación para: i) el periodo investigado; ii) el ejercicio fiscal; presentara los costos totales de producción por códigos de producto considerando las balanzas de comprobación para: i) el periodo investigado; ii) el ejercicio fiscal y, iii) el último trimestre del 2020; desglosara las cifras correspondientes "Materiales y componentes directos" por código de producto por insumo, materiales, materias primas y componentes directos de fabricación por tipo de producto; presentara sus costos totales de producción por tipo de producto (galvanizado, galvalume, entre otros) y la estructura de costos de producción para cada tipo de producto vigente en 2020. 3. No partes 53. El 27 de octubre y 1 de noviembre de 2022 la Secretaría requirió a diversas empresas importadoras para que proporcionaran sus ventas de aceros planos recubiertos originarios de Vietnam al mercado interno en el periodo de 2018 a 2020 y precisaran el nombre sus clientes, así como su giro comercial. Los plazos vencieron el 11 y 16 de noviembre de 2022. 54. El 1 de noviembre de 2022 la Secretaría requirió a diversas empresas comercializadoras para que confirmaran si son clientes de las Solicitantes o de alguna de ellas; las razones por las que adquieren los aceros planos recubiertos de dichas empresas; indicaran si durante el periodo comprendido de 2018 a 2020, adquirieron aceros planos recubiertos originarios de Vietnam a través de alguna empresa importadora, así como las razones de ello, y proporcionaran sus compras de producto investigado en el periodo comprendido de 2018 a 2020. El plazo venció 16 de noviembre de 2022. J. Hechos esenciales 55. El 12 de diciembre de 2022 la Secretaría notificó a las partes interesadas acreditadas los hechos esenciales de esta investigación, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"). El 6 de enero de 2023 las Solicitantes, Aceros y Overollings, Mitsui, Posco International, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim, Tay Nam, Ton Dong, Pomina y la Vietnam Steel, presentaron sus argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que se consideraron para emitir la presente Resolución. K. Audiencia pública 56. El 16 de diciembre de 2022 se celebró la audiencia pública de este procedimiento con la participación de Ternium, Tenigal, Aceros y Overollings, Dufmex, Hanwa Steel, Mitsui, MBS de Occidente, Posco International, Pytsa, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim, Tay Nam, Ton Dong, Pomina y la Vietnam Steel, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). 57. El 3 y 4 de enero de 2023 Maruichi, Ternium y Tenigal, respectivamente, presentaron sus respuestas a las preguntas que quedaron pendientes por responder en la audiencia pública. L. Alegatos 58. El 6 de enero de 2023 las Solicitantes, Aceros y Overollings, Mitsui, Posco International, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim, Tay Nam, Ton Dong, Pomina y la Vietnam Steel presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que se consideraron para emitir la presente Resolución. M. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior 59. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 3 de febrero de 2023. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría. CONSIDERANDOS A. Competencia 60. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del RISE; 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, 5 fracción VII y 59 fracción I de la LCE y 80 y 83 fracción I del RLCE. B. Legislación aplicable 61. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA, aplicada supletoriamente de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación | | | |