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DOF: 28/02/2023
PROGRAMA Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023

PROGRAMA Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.

PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2023
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, con fundamento en los artículos 1, fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracción VI, 5, 10, 15, 16, 17 y 18, fracciones II y XVIII, 22, 24, 29 y 76 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 36, fracciones I, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, integrar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad con los temas y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Mexicanas, Patrones Nacionales de Medida y Materiales de Referencia que se pretendan elaborar anualmente;
Que el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional, que deberá alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales de las Autoridades Normalizadoras;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2020, se aprobó el Programa Sectorial de Economía 2020-2024, el cual contiene los objetivos, estrategias, acciones, indicadores y metas con el propósito de fomentar el desarrollo económico de los sectores productivos y regiones del país, incrementar la innovación e impulsar la competencia en el mercado interno;
Que el Objetivo prioritario 2 relativo a "Impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria" del Programa Sectorial referido, prevé que es necesario brindar las condiciones óptimas para estimular la competencia a través de reglas claras que promuevan una cultura de confianza ciudadana y consumo responsable, así como el fortalecimiento del Sistema Nacional de Normalización, Evaluación de la Conformidad y Metrología (Infraestructura de la Calidad) para garantizar la seguridad y calidad de los productos y servicios en beneficio de todas las personas;
Que el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento coadyuvan a la consecución de los fines institucionales al ser los instrumentos idóneos para planificar, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de Infraestructura de la Calidad;
Que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad es el órgano colegiado que tiene la atribución de revisar, analizar y aprobar anualmente el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento, vigilar su cumplimiento, y coadyuvar en la política de normalización y coordinación de las actividades que, en esta materia, corresponde realizar a las Autoridades Normalizadoras, y
Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 22, 29 y 76 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad integró el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, el cual fue revisado y aprobado por unanimidad por la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad el 6 de diciembre del 2022, por lo que ha tenido a bien publicar el siguiente:
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2023
ÍNDICE DE CONTENIDO
1. SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
1.1.    SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
1.1.1.    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA (CCNNSPC)
            I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
1.1.2.    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN SOBRE PROTECCIÓN CIVIL Y PREVENCIÓN DE DESASTRES (CONAPROC)
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
1.2.    SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
1.2.1.    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados a consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
1.3.    SECRETARÍA DE ECONOMÍA
1.3.1.    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA (CCONNSE)
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS
1.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOM VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
I.3. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NOMS VIGENTES A SER CANCELADAS.
I.4. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / PROCESOS A SER CANCELADOS
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
1.4.    SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
1.4.1.    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
SUBCOMITÉ DE GANADERÍA (SG)
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / INSCRITO POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.ii Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE COMPETITIVIDAD
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
1.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS/ NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE PESCA RESPONSABLE
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública:
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
 
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN ZOOSANITARIA
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD/ TEMAS REPROGRAMADOS/ NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.ii Que no han sido publicados para consulta pública.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
SUBCOMITÉ DE INSUMOS DE NUTRICIÓN VEGETAL
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1.5.    SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
1.5.1.    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE (CCNNTT)
SUBCOMITÉ No. 1 TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
I.3. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NOM VIGENTES A SER CANCELADAS.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ No. 2 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS, PARTES, COMPONENTES Y ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
I.3. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NOMS VIGENTES A SER CANCELADAS.
SUBCOMITÉ No. 4 SEÑALAMIENTO VIAL
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
I.2.B.ii. Que no han sido publicadas para consulta pública.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
1.6.    SECRETARÍA DE SALUD
1.6.1.    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA (CCNNSP)
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMAS NUEVOS A SER DESARROLLADOS.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD /TEMAS REPROGRAMADOS/TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A.ii. Que no han sido publicado para consulta pública.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
1.7.    SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
1.7.1.    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CCNNSST)
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
1.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
1.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
1.8.    SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
1.8.1.    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO (CCNNOTDU)
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1.9.    SECRETARÍA DE TURISMO
1.9.1.    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TURÍSTICA (CCNNT)
SUBCOMITÉ I. DE CALIDAD Y SERVICIOS TURÍSTICOS
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ II. DE TURISMO DE NATURALEZA
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
1.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1.10.   SECRETARÍA DE MARINA
1.10.1.   COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA (CCNN-SEMAR)
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y PUERTOS.
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1.11.   COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
 
1.11.1.   COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICO (CCNNE)
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
1.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1.11.2.   COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS (CCNNHPP)
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS /TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1.12.   AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
1.12.1.   COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (CONASEA)
SUBCOMITÉ 1: DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
1.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS/ TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ 2: DE PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS/ TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ 3: DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS/ TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1.13.   COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
1.13.1.   COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO SANITARIO (CCNNRFS)
SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS/ TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
 
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS/ NOM VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
I.3. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NOM VIGENTES A SER CANCELADAS.
I.4. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / PROCESOS A SER CANCELADOS.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
SUBCOMITÉ DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS/ NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
I.4. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / PROCESOS A SER CANCELADOS.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
SUBCOMITÉ DE SALUD AMBIENTAL
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS/ TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
I.4. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / PROCESOS A SER CANCELADOS.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
1.14.   COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
1.14.1.   COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL SECTOR AGUA (CCNNSA)
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
1.15.   AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
1.15.1.   COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO (CCNNTA)
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
I.3. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NOMS VIGENTES A SER CANCELADAS.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD AÉREA
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOM VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA.
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMA INSCRITO POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
I.3. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NOMS VIGENTES A SER CANCELADAS.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicado para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
SUBCOMITÉ DE AEROPUERTOS
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMA INSCRITO POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicado para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA NUEVO A SER DESARROLLDO.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.ii. Que no han sido publicado para consulta pública.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1.16.   AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
1.16.1.   COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE FERROVIARIO (CCNNTF)
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOM VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.ii. Que no han sido publicadas para consulta pública.
I.3. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NOMS VIGENTES A SER CANCELADAS.
I.4. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / PROCESOS A SER CANCELADOS.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B) Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B) Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
1.17.   COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
1.17.1.   COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS (CCNNSNS)
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1.18.   COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
1.18.1.   COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos para ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2. SECCIÓN DE NORMAS MEXICANAS
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
2.1     ORGANISMOS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN
2.1.1     SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.C. (NORMEX)
            COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS (NBAL-02)
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
            COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA LA INDUSTRIA DEL JUGUETE (NIJU-03)
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
            COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA (NALI-10)
SUBCOMITÉ MÉTODOS DE PRUEBA
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE INOCUIDAD ALIMENTARIA
Temas adicionales a los estratégicos
I Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA ENVASE Y EMBALAJE (NEYE-09)
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA PRODUCTOS HIGIÉNICOS INSTITUCIONALES E INDUSTRIALES (NPHO-11)
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA GASES COMPRIMIDOS (NGCO-12)
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA PARA ENERGÍA SOLAR (NESO-13)
SUBCOMITÉ DE CALENTADORES SOLARES
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE EVALUACIÓN ENERGÉTICA
Temas Adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
 
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.1.2     INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (IMNC)
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (CTNN 9)
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
IMNC/CTNN 9/SC 10 Gestión de la Tecnología
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE METROLOGÍA (IMNC/COTENNMET)
IMNC-COTNNMET-SC 213
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
IMNC/COTNNMET/SC REMCO
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL (IMNC/COTENNSAAM)
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE GRÚAS Y DISPOSITIVOS DE ELEVACIÓN (IMNC/COTENNGRUDISE)
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (IMNC/COTENNSASST)
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE AUTOPARTES (CTNN 8)
Temas adicionales a los estratégicos.
 
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.1.3     ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE)
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. "CONANCE"
GRUPO DE TRABAJO: GT CONANCE
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
GRUPO DE TRABAJO: GT EE, EQUIPO ELECTROMÉDICO
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
GRUPO DE TRABAJO: GT MS, MÁQUINAS PARA SOLDAR
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
GRUPO DE TRABAJO: GT ER, ENERGÍAS RENOVABLES
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
GRUPO DE TRABAJO: GT EMS, SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO: CT 14, TRANSFORMADORES
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ: SC 14, TRANSFORMADORES
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO: CT 20, CONDUCTORES
SUBCOMITÉ: SC 20 A, CONDUCTORES PARA ALTA TENSIÓN
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ: SC 20 B, CONDUCTORES PARA BAJA TENSIÓN
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
SUBCOMITÉ: SC 20 MPC, MÉTODOS DE PRUEBA PARA CONDUCTORES
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
SUBCOMITÉ: SC 20 D, CONECTADORES
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
 
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ: SC AM, ALAMBRE MAGNETO
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
GRUPO DE TRABAJO: GT OPGW, CABLE DE GUARDA ÓPTICO
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
GRUPO DE TRABAJO: GT DOCE, DESIGNACIONES ÓPTIMAS
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
GRUPO DE TRABAJO: GT CCA, CONDUCTORES DE ALUMINIO CON RECUBRIMIENTO DE COBRE
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO: CT 23, ACCESORIOS ELÉCTRICOS (ARTEFACTOS ELÉCTRICOS)
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ: SC 23 A, SISTEMAS DE CONDUCCIÓN DE CABLES
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ: SC 23 E, INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS Y EQUIPO SIMILAR PARA USO EN ELECTRODOMÉSTICOS
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO: CT 34, ILUMINACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ: SC 34 B, PORTALÁMPARAS
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ: SC 34 D, LUMINARIOS
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO: CT 61, SEGURIDAD EN APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO: CT 64, INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y PROTECCIÓN CONTRA CHOQUE ELÉCTRICO
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
 
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO: CT 77, COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
GRUPO DE TRABAJO: GT 77 A, FENÓMENO DE BAJA FRECUENCIA
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
GRUPO DE TRABAJO: GT 77 B, FENÓMENO DE ALTA FRECUENCIA
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO: CT CDI, CONTROL Y DISTRIBUCIÓN INDUSTRIAL
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO: CT PIE PRODUCTOS Y ACCESORIOS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ: SC PIE G - MÁQUINAS ROTATORIAS
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO: CT CTG, COORDINACIÓN DE AISLAMIENTO, GENERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ: SC CTG E, CAPACITORES
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
GRUPO DE TRABAJO: GT TM, TRANSFORMADORES DE MEDIDA
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
2.1.4     INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TEXTIL, A.C. (INNTEX)
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL TEXTIL
SUBCOMITÉ N°.1 FIBRAS QUÍMICAS
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ No. 2 ALGODÓN
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ No. 3 LABORATORIOS
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ No. 4 VESTIDO
Temas adicionales a los estratégicos.
 
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ No. 5 NO TEJIDOS
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ No. 6 TEJIDOS DE CALADA
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ No. 7 TEJIDO DE PUNTO
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ No. 8 SOLIDEZ DEL COLOR
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.1.5     ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, S.C. (ONNCCE)
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PRODUCTOS, SISTEMAS Y SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
Temas Adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
2.1.6     NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S.C. (NYCE)
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE ELECTRÓNICA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (COTENNETIC)
SUBCOMITÉ DE FIBRA ÓPTICA Y CONDUCTORES
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
SUBCOMITÉ DE TELECOMUNICACIONES
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE EQUIPO ELECTRÓNICO
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública
SUBCOMITÉ DE SOFTWARE
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE INTERCONEXIÓN DE EQUIPOS DE TI
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
 
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO (COTENNIP)
SUBCOMITÉ DE ASPECTOS AMBIENTALES
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE MÉTODOS DE PRUEBA
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE TUBOS, CONEXIONES Y ACCESORIOS
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA (CTE-IQ)
SUBCOMITÉ DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE USO DOMÉSTICO, JABONES, DETERGENTES Y DENTÍFRICOS
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE EQUIPO DE SEGURIDAD Y DE COMBATE CONTRA INCENDIOS (CTNNESyCI)
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.1.7     CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS, A.C. (COFOCALEC)
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DEL SISTEMA PRODUCTO LECHE (CTNNSPL)
SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE EQUIPO
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PROCESOS
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PRODUCTO
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRUEBA
Temas adicionales a los estratégicos.
 
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.1.8     CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO (CANACERO)
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas
2.1.9     UL STANDARDS AND ENGAGEMENT (UL)
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Y DISPOSITIVOS SALVAVIDAS (CTNNSIDS)
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.2     COMITÉS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN NACIONAL
2.2.1     COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (CTNNABA)
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no ha sido publicados para consulta pública.
2.2.2     COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DEL ALUMINIO Y SUS ALEACIONES (CTNNAA)
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
2.2.3     COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA CAFÉ Y SUS PRODUCTOS (CTNNCP)
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.2.4     COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE DOCUMENTACIÓN (COTENNDOC)
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.2.5     COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA (COTENNIAA)
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.2.6     COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA Y PAPEL (CTNNCYP)
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
2.2.7     COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES Y SIMILARES (CTNNIAGCS)
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
 
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.2.8     COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL INDUSTRIA HULERA (CTNNIH)
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.2.9     COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS DIVERSAS (CTNNID)
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE ESCUELAS
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
SUBCOMITÉ DE DIRECCIÓN DE PROYECTOS, PROGRAMAS Y PORTAFOLIO
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.2.10    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MAQUINARIA, ACCESORIOS Y EQUIPO AGRÍCOLA (COTENNMAEA)
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.2.11    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MATERIALES, EQUIPOS E INSTALACIONES PARA EL MANEJO Y USO DE GAS NATURAL Y L.P. (COTENNGAS)
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.2.12    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (COTEMARNAT)
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
2.2.13    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PINTURAS, BARNICES, RECUBRIMIENTOS Y TINTAS PARA IMPRESIÓN (COTENNAREC)
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1 Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
2.2.14    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS (CTNNPAP)
SUBCOMITÉ AGRÍCOLA
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.2.15    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE PRODUCTOS DE COBRE Y SUS ALEACIONES (CTNNPCYA)
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
 
B.1) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.2.16    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE RIEGO (COTENNSER)
SUBCOMITÉ I DE RIEGO POR GRAVEDAD
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ II DE RIEGO PRESURIZADO
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicadas para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
SUBCOMITÉ III DE DRENAJE AGRÍCOLA
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.2.17    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DEL ESPACIO (COTENNE)
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.2.18    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL EN NANOTECNOLOGÍAS (CTNNN)
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.2.19    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (CTNNPI)
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.2.20    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA PRODUCTOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD HUMANA (CTNNPPYSH)
SUBCOMITÉ A LOS PIES
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE PRENDAS DESECHABLES DE SEGURIDAD
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD INTEGRAL
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ PROTECCIÓN AL APARATO RESPIRATORIO
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE CAÍDAS DE ALTURA
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN AL APARATO AUDITIVO
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ CONTRA INCENDIOS
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
 
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN A LA CABEZA
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE FOTOLUMINISCENCIA
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE ENERGÍA E HIDROCARBUROS
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
SUBCOMITÉ DE ROPA DE ALTA VISIBILIDAD
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
3.       SECCIÓN DE ESTÁNDARES
3.1        SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
3.2        SECRETARÍA DE TURISMO
I.1.A LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO.
1.     SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
En lo que se refiere a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I, y 30 Bis, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3, sección B, fracciones IX y XX, sección C, fracción VII, 25, fracción II y 68 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, y 24, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En lo que se refiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I y 32 Bis, fracciones I, II, III, IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 5o., 6o., 7o., 15, 29, 36, 37, 37 bis, 37 ter, 38, 84, 87, 87 bis 2, 90, 94, 96, 101, 108, 111, 112, 113, 118, 119, 123, 126, 128, 130, 131, 139, 140, 141, 143, 147, 150, 152, 154 y 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 y 33 de la Ley General de Cambio Climático; 7, 8, 31 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9 de la Ley General de Vida Silvestre; 3, 12, 16, 35, 55 y 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8, 9 y 113 de la Ley de Aguas Nacionales; 6 y 13 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 2, 9, 11, 74, 110, 111 y 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 129 de la Ley de la Industria Eléctrica; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 1 y 17 fracciones VII, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En lo que se refiere a la Secretaría de Economía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I, y 34, fracciones II, VIII, XIII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 36, fracciones I, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
En lo que se refiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I, y 35, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, fracciones I, II, IV, VIII, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3, fracción XXII, 13, apartado A, fracción I, 17 bis, fracciones II, III y IV, 194, fracción III, 195, 207, 214, 278, fracción I, 279, fracción V, y 280 de la Ley General de Salud; 7o., fracción VIII, 7o-A, fracciones I y XI, 38, fracción III, y 42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, fracción X, y 27 de la Ley de Productos Orgánicos; 90, fracción II y III, inciso C, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91 y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2, fracciones I, II, III, IV, XIII y XIV, 3, 4, fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX y XLIII, 5, 6, 7, 8, fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, 10, 17, fracciones VIII y IX, 21, 36, fracción III, 40, fracción I, 41, fracciones IV, V y VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132, fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138, fracción II, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 36, 79, fracciones I, II y VI, 80, fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis 4, 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura y Calidad; 12 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; 3, fracciones I, inciso g, y II, 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 29, fracción I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación.
En lo que se refiere a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I, y 36, fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, XII, XIV, XVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3 fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 17, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 45, 61, 70, 76, 79, 80, 81 y 82 de la Ley de Aviación Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, fracción VI, 11, fracciones IV y V, 17, 18, 25, fracción VI, 36, 39, 40, 46, 47, 71, 72, 73 y 78 de la Ley de Aeropuertos; 1, 10, 16, 38 y 40 de la Ley de Puertos; 5 fracción IV, V y VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 7, fracción I y 8 Bis, fracción VI, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 5, fracción VI, de la Ley de Seguridad Nacional; 6 Bis, fracciones I, II y XIX, 28 y 39 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 17, 20, fracción IV, 43, 44, 45, 46, 47, 79, 80, 84, 86, fracción V, 108, 109, fracción VI, VIII y IX, 115, 116, fracción III, 117, 118, 122, 127, 131, 132, 133, 134, 135, fracción IV, 139, 145, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 175, 185, 187, 188, 189,190 y 195 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 2, 3, 5, 8, 9, 17, 19, último párrafo, 20, 22, fracción VII, 26, 30, 33, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 45, 47, 49, fracción I, 50, 125, 151, 152, 153, 154, 163, fracción VII y 164 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, fracciones II, XV y XVIII bis, 3, 5, fracciones II, III y X, y 15 fracción VIII del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; 1, 20, 36, 48 y 74 del Reglamento de Escuelas Técnicas Aeronáuticas; 18, 30 y 39 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 2, fracción XV, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 48, 72, 76, 77, 85, 87, 90, 92, 94, 95 y 108 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento para Búsqueda y Salvamento e Investigación de Accidentes Aéreos; 4, fracciones I y II, 10, 11, fracciones I, II, III, V, VI y VIII, 16, 17, 27, 30, 31, 36, 41, fracción I, incisos a), b), c) y d), 110, fracción I, 111, fracción V, incisos d) y e), 113, fracción IV, incisos l) y m), 115, fracción V, incisos j), k), l), m) y n), del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 1, 2, fracciones III, VI, XIV y XIX, 6, fracciones VI, XIII y XVII, 10, fracciones IV y V, 22, fracción VIII, 23, fracción XXI, 24, fracciones I, VII, XI y XII, y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
En lo que se refiere a la Secretaría de Salud:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo cuarto, de la Constitución de la Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3o., fracciones IV, V, XII, XV y XVI, 6, fracciones X y XI, 13, apartados A, fracción I, y C, 37, 61, 62, 64, 66, 67, 68, fracción IV, 70, 71, 74, 111, fracción II, 112, fracción III, 113, 114, 115, 133, fracción I, 134, fracciones I, III, V, VIII y XII, 139, 158, 159, fracción V, y 192 Ter de la Ley General de Salud; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 10, fracciones II, VII, XI y XII, 38, 40, fracción II, 46, fracción XV, y 47, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3, fracciones II y VII, 10, fracciones IV y VIII, y 11, fracción II, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
En lo que se refiere a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I, y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 5, fracción III, y 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 22, fracciones XIX y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En lo que se refiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 8, fracción XX, y 9, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 6, fracciones I y XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
En lo que se refiere a la Secretaría de Turismo:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I, y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4, fracciones I y V, 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 73, 74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo, y 10, fracción XXVII y 18, fracción I del Reglamento de la Secretaría de Turismo.
En lo que se refiere a la Secretaría de Marina:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30, fracciones IV, V, VII Ter, VII Quáter, XI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 8 y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 1, 3, 6, Apartado B, fracción VI, y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
En lo que se refiere a la Comisión Reguladora de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracciones III, 17, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3, 4, 22 fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 77, 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3, 12, fracciones III, XXXIX, XLVII y LII, 132 y 134 de la Ley de la Industria Eléctrica; 3 fracción VI, 24, 27 fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
En lo que se refiere a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, fracción VI, 24 párrafo segundo, 29 y Cuarto Transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad; 2o., 3o., fracción XI, 5o., fracciones I, III y IV, 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracciones V, XX, XXXVI, XXXVIII y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y 1, 2, 4, fracción I, 6, fracciones I, II, VII de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
En lo que se refiere a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción VI, 24, párrafo segundo, 29 y Cuarto Transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, 2o. fracciones III, 17 y 33 fracción X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X, XII y XVII, 41, 43, 44, 46, 47, 51 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21, 25, 26, 27 y 50 fracciones I, XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 3, 4, 7, 10, 14, 20, 25, 37, 39, 82 al 90, 98, 103 al 108, 110, 113, 114, 121, 130, 131, 148 fracciones I y III, 150 fracción II, 151 fracción II, 152 fracción II, 154 fracción II, 156 fracción IV, 157 fracción II, 159 fracciones III y IV, 181 fracciones XI y XII, 198 fracciones V, VI, IX y X, 199, 206, 211, 212 y 213 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 2, 9, 11, 13, 14, 15, 29, 30, 31, 33 al 37, 55 al 58 y 79 del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2, inciso F, fracción I, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39, 40, 41 y 42, fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
En lo que se refiere a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción VI, 24 párrafo segundo, 29 y Cuarto Transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, 2o. fracciones III, 17 y 33 fracción X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X, XII y XVII, 41, 43, 44, 46, 47, 51 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 17, 18 fracciones IV, V, y XIX y 36 fracciones VII y IX de la Ley de Transición Energética; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21, 25, 26, 27 y 50 fracciones I, XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 3, 4, 7, 10, 14, 20, 25, 37, 39, 82 al 90, 98, 103 al 108, 110, 113, 114, 121, 130, 131, 148 fracciones I y III, 150 fracción II, 151 fracción II, 152 fracción II, 154 fracción II, 156 fracción IV, 157 fracción II, 159 fracciones III y IV, 181 fracciones XI y XII, 198 fracciones V, VI, IX y X, 199, 206, 211, 212 y 213 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 2, 9, 11, 13, 14, 15, 29, 30, 31, 33 al 37, 55 al 58 y 79 del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; 39, 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción I y II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39, 40, 41 y 42 fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y el Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial, el 21 de julio de 2014.
1. SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
1.1 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
1.1.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
CIUDADANA (CCNNSPC)
PRESIDENTE:
DR. JOSÉ JAVIER ULISES MIRANDA NIETO
DIRECCIÓN:
AMÉRICA NO. 300, COLONIA LOS REYES, ALCALDÍA COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 04330
TELÉFONO:
(55) 1103 6000 Ext. 71193
C. ELECTRÓNICO:
javier.miranda@sspc.gob.mx
 
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA
NUEVO A SER DESARROLLADO.
1.       Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno - Especificaciones y método de prueba. (ICS: 43.220).
         Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
· Seguridad Vial; y
· Seguridad Nacional.
         Campo de aplicación:
         Este tema será de observancia obligatoria para los fabricantes de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular y documentos oficiales; tarjeta de circulación, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico mecánica, que estén destinados para la identificación de vehículos que circulan en la República Mexicana, así como para el Gobierno Federal, el Gobierno de la Ciudad de México y Entidades Federativas que contraten la fabricación de dichos documentos oficiales, y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la propuesta de modificación.
         Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
         El tema establece las especificaciones técnicas y los métodos de prueba que deben cumplir las placas metálicas y calcomanías de identificación para automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques y convertidores, grúas, matriculados en territorio nacional, así como las nuevas series alfanuméricas asignadas a las placas de los diferentes vehículos matriculados en la República Mexicana que operan en los servicios estatales y federales, así como las características que deben cumplir la tarjeta de circulación y licencia federal de conductor.
         Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
         La evaluación de la conformidad de este tema se realizará a través de los laboratorios de prueba acreditados de conformidad con lo que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad, debiendo expedir un certificado en papel membretado, donde se indique que las placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular que se fabrican cumplen con las especificaciones técnicas y métodos de prueba que establece el tema.
         El certificado que alude el punto anterior se expedirá únicamente amparando el lote de placas o calcomanías que fue fabricado en territorio mexicano, indicando las series y número de piezas que comprende cada lote.
· El procedimiento de muestreo de lotes se realizará con base en lo que establecen las Normas Mexicanas NMX-Z-12/1-1987, Muestreo para la inspección por atributos - Parte 1: Información general y aplicaciones (Esta norma cancela la NNOM-Z-12/1-1975 y la NOM-Z-12/4-1977). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987. (ICS: 01.040.01), NMX-Z-12/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas (Esta norma cancela la NOM-Z-012/2-1975 y la NOM-Z-012/3-1975). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987. (ICS: 01.040.01) y NMX-Z-12/3-1987, Muestreo para la inspección por atributos - Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo (Esta norma cancela la NOM-Z-12/5-1980). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1987. (ICS: 01.040.01).
         Las Entidades Federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y Dependencias del Gobierno Federal deberán solicitar al fabricante, que cada lote de placas sea entregado con el certificado de cumplimiento del tema.
         Las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación de placas y calcomanías sujetas al presente tema deben contar con número de registro de fabricante de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal.
         Autoridades que llevaran a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
         La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de las Direcciones Generales con injerencia, así como la Guardia Nacional, en operación del transporte carretero son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento del tema.
         En su caso, referencia a los Estándares o Normas Mexicanas para su implementación:
         No aplica.
         Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
         No aplica.
         Comité Consultivo Nacional de Normalización:
         Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (CCNNSPC); y
         Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT).
         Cronograma de Trabajo:
 
 
2023
Acción
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Integrar propuesta de NOM.
Presentar la propuesta al CCNN.
Publicar el Proyecto en el DOF para consulta pública.
Recepción de comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios.
Reflejar cambios procedentes en la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobar respuesta a comentarios y NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF respuestas a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
         Problemática de política pública:
         La incorporación de mayores elementos de seguridad y trazabilidad utilizando la tecnología actual disponible para su incorporación en las placas metálicas, con el objetivo de prevenir y reducir de la incidencia delictiva lo cual se traducirá en una mayor seguridad para los gobernados.
1.1.2 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN SOBRE PROTECCIÓN CIVIL Y
PREVENCIÓN DE DESASTRES (CONAPROC)
PRESIDENTE:
LIC. HÉCTOR AMPARANO HERRERA
DIRECCIÓN:
AV. FUERZA AÉREA MEXICANA NO. 235, COL. FEDERAL, C.P. 15700, ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
(55) 1103 6000 EXT. 71615
C. ELECTRÓNICO:
hector.amparano@sspc.gob.mx
 
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SEGOB-2016, Que establece los requisitos básicos para la implementación del Sistema de Comando de Incidentes. (ICS: 03.080.99).
         Objetivo y Justificación: El objetivo del Proyecto es establecer los requisitos básicos que se deben implementar para la gestión de respuesta en la atención de incidentes, mediante la correcta aplicación del Sistema de Comando de Incidentes, que deberán cumplir todas las dependencias e instituciones del sector público, así como los prestadores de servicios del sector privado y social que requieren implementar este sistema para la atención de un incidente y aquellos que por su naturaleza colaboren en acciones de mitigación, auxilio y recuperación ante la ocurrencia de una emergencia o desastre.
         Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2023.
         Grado de avance: 90 %.
         PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
         Fecha de publicación en el DOF: 15 de noviembre de 2018.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
2.       Condiciones de seguridad para determinar la capacidad del aforo de personas en centros de espectáculos, eventos masivos, establecimientos públicos y comerciales. (ICS:03.080.01).
         Justificación: La incorporación de este tema obedeció a la necesidad de establecer de manera específica la capacidad de aforo en los centros de espectáculos, establecimientos públicos y comerciales en los que se realicen eventos masivos, actividades culturales, musicales y sociales, en relación al espacio y condiciones de seguridad en materia de protección civil.
         El tema ha sido inscrito en el Programa como un tema nuevo a ser desarrollado como Norma, relativo a las "Condiciones de seguridad para determinar la capacidad del aforo de personas en centros de espectáculos, eventos masivos, establecimientos públicos y comerciales", por lo que es necesario replantear el contenido del tema que nos ocupa, para robustecer e incorporar algunos aspectos, motivo por el cual se determina que no es necesario mantenerlo en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad.
3.       Que establece las medidas de seguridad en materia de Gestión Integral de Riesgos y la clasificación de los bienes inmuebles en los que se fabriquen y almacenen artículos pirotécnicos. (ICS:71.080.01).
         Justificación: La incorporación de este tema obedeció a la necesidad de establecer de manera específica las medidas de seguridad en materia de Gestión Integral de Riesgos que deben implementar los inmuebles que fabriquen o almacenen artículos pirotécnicos.
         El tema ha sido inscrito en el Programa como un tema nuevo a ser desarrollado como Norma, relativo a "Que establece las medidas de seguridad en materia de Gestión Integral de Riesgos y la clasificación de los bienes inmuebles en los que se fabriquen y almacenen artículos pirotécnicos", por lo que es necesario replantear el contenido del tema que nos ocupa, para robustecer e incorporar algunos aspectos, motivo por el cual se determina que no es necesario mantenerlo en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad.
1.2 SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
1.2.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES (COMARNAT)
PRESIDENTE:
LIC. ALONSO JIMÉNEZ REYES
DIRECCIÓN:
AV. EJÉRCITO NACIONAL 223 PISO 16 ALA "B", COLONIA ANÁHUAC, DEMARCACIÓN TERRITORIAL MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, C. P. 11320.
TELÉFONO:
(55) 5628 0613
C. ELECTRÓNICO:
comarnat@semarnat.gob.mx
 
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA
NUEVO A SER DESARROLLADO.
1.       Que establece las especificaciones de protección ambiental, y las medidas y buenas prácticas para las actividades vinculadas al cultivo, de la palma africana o de aceite (Elaeis guineensis) en el contexto de las Áreas Naturales Protegidas. (ICS: 65.020.20).
         Objetivo legítimo de interés público a tutelar:
         La Norma Oficial Mexicana tutela el objetivo legítimo de interés público siguiente:
 
·  La protección al medio ambiente y cambio climático.
         Campo de aplicación:
         La Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental y erradicación del cultivo de palma africana o palma de aceite en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de carácter federal en el territorio mexicano, con la finalidad de reducir y evitar los impactos adversos de este cultivo en los ecosistemas y la biodiversidad de dichas áreas.
         Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
         A partir de la emisión de la NOM, y en congruencia con los programas de manejo de las ANP, las plantaciones dentro de las zonas núcleo y zonas de preservación de las ANP quedan prohibidas y las que pudieran existir al interior de estas zonas deberán ser removidas de manera inmediata. Estas zonas núcleo deberán entrar a un proceso de restauración ecológica proactiva para acelerar el restablecimiento de los ecosistemas originales correspondientes. Esta actividad será promovida y supervisada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).
         Las plantaciones y viveros de palma africana o palma de aceite existentes previamente dentro de las zonas de amortiguamiento de cualquier ANP, deberán ser transformadas en plantaciones agroforestales en un plazo no mayor a los 3 años a partir de la expedición de la NOM; para ello, los propietarios deberán o bien sustituirlas por otros cultivos de bajo impacto ambiental permitidos por los Programas de Manejo correspondientes o preferentemente ser remplazadas por sistemas agroforestales conformados por cultivos diversificados de especies frutales, especies maderables, vainilla, cacao, apicultura, y de otros cultivos de mínimo impacto ambiental.
         A partir de la emisión de la NOM, quedará estrictamente prohibido el establecimiento de nuevas plantaciones de esta especie al interior de cualquier ANP, inclusive en sus zonas de amortiguamiento o cualquier otro tipo de zonas dentro de la poligonal de las ANP.
         Una vez concluido el período de transformación de plantaciones de palma africana o palma de aceite en plantaciones agroforestales, el acopio, transporte y el procesamiento de los productos derivados de la palma africana quedan prohibidos al interior de las poligonales de las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de influencia, a fin de evitar el riesgo de dispersión de semillas de la palma y con ello el riesgo de invasión a los ecosistemas naturales del ANP.
         La extracción de agua de pozos perforados para obtener agua de riego para las plantaciones de palma africana ubicadas al interior de las ANP y en sus zonas de influencia, quedará prohibida al momento de la emisión de la NOM.
         Con apoyo de las autoridades correspondientes a la vigilancia de la calidad del agua, la CONANP promoverá el monitoreo de la calidad del agua y del caudal ecológico en las Áreas Naturales Protegidas que tengan en sus cercanías plantaciones o plantas de procesamiento de palma africana para asegurarse que las mismas no están contaminando los acuíferos y cuerpos de agua ni afectando los caudales ecológicos de los ríos y arroyos que entran al Área Natural Protegida. Para aquellas cuencas hidrológicas en que no se haya determinado su caudal ecológico, este deberá ser determinado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con base a los estudios respectivos.
         Reconversión de plantaciones dentro de ANP.
         La reconversión de las plantaciones ubicadas al interior de las ANP en un plazo no mayor de 3 años, comenzando a partir de la expedición de la NOM, se realizará apoyando a los productores con programas de subsidio de las instituciones de los sectores Agricultura y Desarrollo Rural, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Economía, Bienestar, y Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que puedan eliminar y sustituir la palma africana por distintos cultivos productivos de bajo impacto ambiental en sistemas agroforestales o silvopastoriles, promoviéndose también el establecimiento de milpas y hortalizas familiares o comunitarias que garanticen el auto-abasto alimentario.
         Para facilitar la transformación productiva de las plantaciones de palma africana o palma de aceite en las zonas de influencia de las ANP, se deberán identificar cultivos sustitutos y fomentarse los cultivos agro-ecológicos manejados con responsabilidad social y ambiental.
         Control de la palma como especie invasora al interior de las ANP.
         La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas deberá promover el control de las palmas africanas que han invadido ecosistemas naturales, utilizando métodos eficaces y evitando cualquier impacto indeseable a los ecosistemas. Los requerimientos e insumos necesarios para erradicar las palmas dispersas invasoras deberán ser cubiertos por las personas físicas y morales asociadas a la producción de palma de aceite en las periferias de las poligonales de las ANP.
         Si se requieren usar sustancias que funcionen como venenos sistémicos para controlar las invasiones de palma africana, estos deberán ser orgánicos y no representar un riesgo de contaminación ambiental para los ecosistemas y biodiversidad del ANP.
         Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
         Las actividades de Evaluación de la Conformidad de la Norma deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en este apartado.
         Se realizará una revisión ocular y documentar para verificar:
         Sobre las restricciones en ANP y sus zonas de influencia.
         Las plantaciones dentro de las zonas núcleo y zonas de preservación de las ANP hayan sido removidas y se inició el proceso de restauración ecológica proactiva para acelerar el restablecimiento de los ecosistemas originales correspondientes.
         Las plantaciones y viveros de palma africana o palma de aceite existentes previamente dentro de las zonas de amortiguamiento de cualquier ANP, se han transformado en plantaciones agroforestales.
         No se hayan establecido nuevas plantaciones de esta especie al interior de cualquier ANP, inclusive en sus zonas de amortiguamiento o cualquier otro tipo de zonas dentro de la poligonal de las ANP.
         No se realice el acopio, transporte y el procesamiento de los productos derivados de la palma africana al interior de las poligonales de las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de influencia.
         No se realice la extracción de agua de pozos perforados para obtener agua de riego para las plantaciones de palma africana ubicadas al interior de las ANP y en sus zonas de influencia y se monitoree la calidad del agua y del caudal ecológico en las Áreas Naturales Protegidas.
         Sobre la reconversión de plantaciones dentro de ANP.
         Se haya efectuado la reconversión de las plantaciones ubicadas al interior de las ANP en un plazo no mayor de 3 años.
         Sobre el control de la palma como especie invasora al interior de las ANP.
         Se promueva el control de las palmas africanas que han invadido ecosistemas naturales, utilizando métodos eficaces y evitando cualquier impacto indeseable a los ecosistemas.
         Se utilicen venenos sistémicos orgánicos para controlar las invasiones de palma africana.
         Cuando derivado de la comprobación ocular y documental, se determine que no se cumple con alguna de los numerales de la norma, el personal oficial levantará el acta circunstanciada correspondiente y procederá de conformidad con el numeral X de la norma.
         Las violaciones a la Norma Oficial Mexicana se sancionarán de conformidad a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas, la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
         Solo cuando no existan Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y aprobados o que éstos se encuentren en proceso de suspensión parcial o total, de cancelación de su acreditación o aprobación, o bien conforme al nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar los objetivos legítimos de interés público que pretende atender, la Secretaría podrá llevar a cabo la evaluación de la conformidad de manera directa o recurrir al Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología o instituciones de investigación y de enseñanza superior especializadas en la materia o sector objeto de la Norma, así como a cualquier otra entidad reconocida para esos efectos por la misma Secretaría.
         La vigilancia de la Norma Oficial Mexicana estará a cargo, conforme a sus atribuciones, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal, así como con los gobiernos estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.
         En su caso, referencia a los Estándares o Normas Mexicanas para su implementación:
         La Norma Oficial Mexicana no se refiere a otros Estándares.
         Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
         La Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
         Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
         Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT).
         Cronograma de Trabajo:
 
2023
Acción
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Elaboración de la propuesta de la Norma Oficial Mexicana y Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentación para aprobación del COMARNAT del anteproyecto y la propuesta del Grupo de Trabajo (GT).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sesiones de grupo de trabajo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Propuesta de NOM aprobada en lo general por el grupo de trabajo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Anteproyecto de AIR e identificación de obligaciones regulatorias (arts. 68 y 78 LGMR) y gestiones para la obtención del dictámenes jurídico y del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gestiones para la presentación del anteproyecto ante dicho Comité para consulta pública (sujeto a calendario de sesiones).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación en el DOF de la consulta pública y seguimiento a la recepción de comentarios (60 días naturales).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Análisis de comentarios, elaboración de propuesta de respuesta a comentarios y de NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Respuesta a comentarios avalada por el GT.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gestiones para la obtención de la reiteración del dictamen del AIR y dictamen jurídico.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
         Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
         El cultivo de la palma africana o de aceite es una actividad agro-industrial en crecimiento exponencial debido a la alta demanda en el mercado, que, si bien tiene beneficios económicos importantes para el campo mexicano, también tiene diversos efectos negativos sobre las poblaciones humanas del medio rural, los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos naturales y los servicios ambientales, lo cual ha sido ampliamente documentado en México y otros países.
2.       Remediación de sitios contaminados con Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, Límites Máximos Permisibles; Directrices para la integración del Programa de Remediación. Parte 1: Suelos Contaminados (cancela a la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2013). (ICS: 13.020.40).
         Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
         La protección al medio ambiente y cambio climático.
         La protección y promoción a la salud.
         Campo de aplicación:
         Establecer especificaciones para determinar la presencia de fracciones de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos y analitos específicos (BTEX y HAP) en suelos impregnados con dichos materiales, así como las directrices para la integración del Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados con los materiales antes mencionados.
         Es aplicable en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción
para quienes resulten responsables de Derrames en Suelos o su contaminación por Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos.
         Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
         La propuesta de Norma Oficial Mexicana establece límites máximos permisibles de fracciones de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y analitos específicos (BTEX y HAP) impregnados en los suelos; criterios y directrices técnicas para la aplicación de acciones inmediatas de contención y limpieza como primera respuesta en caso de derrames en suelo; así como especificaciones para la integración del Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados y las generalidades para la ejecución de las Acciones de Remediación de Suelos contaminados con los materiales antes mencionados.
         Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
         El Procedimiento de Evaluación de la Conformidad será realizado a través de Unidades de Inspección (Ul) aprobadas por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias.
         La UI efectuará un dictamen del cumplimiento de la norma mediante la inspección, verificación y seguimiento de la ejecución de las acciones inmediatas de contención y limpieza y de las obras y actividades para la remediación del sitio contaminado, incluyendo la implementación del Programa de Remediación autorizado por la ASEA o por la SEMARNAT, según corresponda.
         Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
1.   Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos a través de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia.
2.   Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
         En su caso, referencia a los Estándares o Normas Mexicanas para su implementación:
·  ISO 16703:2004, Soil quality - Determination of content of hydrocarbon in the range C10 to C40 by gas chromatography.
·  Norma Mexicana NMX-AA-105-SCFI-2014, Suelos - Hidrocarburos fracción ligera por cromatografía de gases con detectores de ionización de flama o espectrometría de masas (Cancela a la NMX-AA-105-SCF1-2008). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2014. (ICS:21.180).
·  Norma Mexicana NMX-AA-141-SCFI-2014, Suelos - Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xilenos (BTEX) por cromatografía de gases con detectores de espectrometría de masas y fotoionización - Método de prueba (Cancela la NMX-AA-141-SCFI-2007). Cuya Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2014. (ICS: 13.080.10).
·  United States Environmental Protection Agency. (Junio de 2018). SW 846 Test Method 8260D: Volatile Organic Compounds by Gas Chromatography/Mass Spectrometry (GC-MS).
·  United States Environmental Protection Agency. (Julio 2014). SW-846 Test Method 8021B: Aromatic and Halogenated Volatiles By Gas Chromatography Using Photoionization and/or Electrolytic Conductivity Detectors.
·  United States Environmental Protection Agency. (Junio 2018). EPA Method 8270E (SW-846): Semivolatile Organic Compounds by Gas Chromatography/Mass Spectrometry (GC-MS).
         Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
         La Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con otras normas nacionales o internacionales y no existe norma internacional aplicable que se haya tomado como referencia para su elaboración.
         Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
·  Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA).
·  Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT).
·  Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS).
         Cronograma de Trabajo:
 
2023
Acción
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Integración del Grupo de Trabajo y elaboración del Anteproyecto.
Publicar el Proyecto en el DOF para consulta pública.
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios.
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
Aprobar respuesta a comentarios y NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF respuestas a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
         Problemática de política pública Identificada por la Autoridad Normalizadora:
         El Suelo constituye un sistema complejo en su estructura y funcionalidad, no tiene constituyentes fijos que determinen una composición o calidad ideal, su dinámica y equilibrio dependen directamente de las interrelaciones entre las comunidades biológicas edáficas y el sustrato físico y químico en el que se desarrollan, su óptimo funcionamiento depende del equilibrio de los procesos bio-geo-químicos que en éste tienen lugar.
         A fin de favorecer el equilibrio dinámico de los ecosistemas, el objetivo fundamental de la Remediación integral de un Sitio (Suelo y aguas superficiales y del subsuelo) es el restablecimiento de sus funciones e interacciones básicas cuando éstas hayan sido alteradas por la presencia de contaminantes.
         Por tal motivo, en la Parte 1 de la propuesta de Norma Oficial Mexicana, se establecen los Límites Máximos Permisibles de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos y analitos específicos que pueden persistir en Suelos remediados, así como las directrices para la integración del Programa de Remediación.
 
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / NOMS
VIGENTES A SER MODIFICADAS.
3.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio. (ICS: 13.020.01).
         Objetivo legítimo de interés público a tutelar:
         De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el objetivo legítimo de interés público de la Norma Oficial Mexicana es: el uso y aprovechamiento de los recursos naturales (fracción IX).
         Campo de aplicación:
         La Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas para la regulación de las actividades de captura para investigación científica, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio.
         Es de observancia obligatoria para toda persona física o moral que realice las actividades referidas en el párrafo anterior dentro del territorio nacional.
         Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
         De conformidad con el objetivo y campo de aplicación, se establecerán especificaciones en las cuales se señalen las características, requisitos y condiciones necesarias para realizar las actividades de captura con fines de investigación científica o educación superior, transporte de ejemplares vivos, especificaciones para la construcción y operación de instalaciones fijas, calidad del agua, manejo veterinario en confinamiento, alimentación, exhibición y actividades interactivas, bitácoras, régimen sanitario en confinamiento y personal necesario para su atención, tomando en cuenta las especies que se encuentran en cautiverio en el país así como aquellas con distribución nacional y que se adaptan a condiciones de cautiverio, pudiendo ser objeto de investigación bajo cautividad, identificando claramente los grupos de mamíferos marinos a los que les resultarán aplicables dichas especificaciones.
         A diferencia de la regulación vigente, se incluyen numerales relativos a la captura y alimentación de los sirénidos; la descripción de los contenedores de transporte primario se hace más general atendiendo a las diferentes opciones que pueden existir en el mercado o que pueden ser construidas; la fotoidentificación de crías, y la realización de actividades interactivas con manatíes y pinnípedos y restricciones a dichas actividades.
         Esta versión también elimina especificaciones que se encontraban duplicadas; elimina aquellas que no son competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), así como aquellas que ya no se encuentran vigentes, como es el caso de los espectáculos itinerantes que están prohibidos actualmente.
         Las especificaciones de la Norma tendrán como objetivo en su cumplimiento, procurar el trato digno y respetuoso a estas especies que se encuentran en cautiverio.
         Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
         En la modificación a la norma, se homologará la terminología a la Ley de Infraestructura de la Calidad y asegurará que cada una de las especificaciones cuente con un mecanismo a través del cual se pueda demostrar su cumplimiento.
         Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
         La vigilancia del cumplimiento de la Norma corresponderá, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
         En su caso, referencia a los Estándares o Normas Mexicanas para su implementación:
         La norma no hace referencia a Estándares para su implementación.
         Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
         La Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
         Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
         Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT).
         Cronograma de Trabajo:
 
 
2023
Acción
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Elaboración de la propuesta de la Norma Oficial Mexicana y Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentación para aprobación del COMARNAT del anteproyecto y la propuesta del Grupo de Trabajo (GT).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sesiones de grupo de trabajo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Propuesta de modificación aprobada en lo general por el grupo de trabajo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Anteproyecto de AIR e identificación de obligaciones regulatorias (arts. 68 y 78 LGMR) y gestiones para la obtención del dictámenes jurídico y del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gestiones para la presentación del anteproyecto ante dicho Comité para consulta pública (sujeto a calendario de sesiones).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación en el DOF de la consulta pública y seguimiento a la recepción de comentarios (60 días naturales).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Análisis de comentarios, elaboración de propuesta de respuesta a comentarios y de NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Respuesta a comentarios avalada por el GT.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gestiones para la obtención de la reiteración del dictamen del AIR y dictamen jurídico.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
         Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
         La NOM-135-SEMARNAT-2004 vigente y el Acuerdo que la modifica, atienden las actividades de captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, sin embargo considerando que existe un número importante de ejemplares en dichas condiciones, se requiere de una modificación integral de carácter jurídico-administrativo y operativo, la cual se enfoca a las especies que se encuentran actualmente en condiciones de cautiverio en el territorio nacional.
         A partir de la publicación de NOM vigente el 27 de agosto de 2004 y del Acuerdo que la modificó el 16 de diciembre de 2014, las actividades y regulaciones relacionadas con los mamíferos marinos en cautiverio han cambiado y evolucionado, destacando reformas a la legislación como son la prohibición de la utilización de la vida silvestre (incluidos los mamíferos marinos) en circos, así como en espectáculos itinerantes; a nivel internacional se ha dado una tendencia a evitar el cautiverio de este grupo o reducirlo, evitando tener principalmente grandes ballenas en cautiverio; además de que la oferta de actividades interactivas que inicialmente se daba básicamente con delfines, se ha diversificado e incluido a los lobos marinos y manatíes.
         Actualmente, existe registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de 7 especies de mamíferos marinos que se mantienen en Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) o Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre en Forma Confinada, Fuera de su Hábitat Natural (PIMVS), entre las que se incluyen: Lobo Marino Común o de California (Zalophus californianus), Lobo Marino Sudamericano (Otaria flavescens sin. Otaria byronia), Foca Común (Phoca vitulina), Manatí del Caribe (Trichechus manatus manatus), Oso Polar (Ursus maritimus) y Delfín del Indopacífico (Tursiops aduncus), Tonina o Delfín Nariz de Botella (Tursiops truncatus), siendo los dos últimos las especies más abundantes. Las especies enunciadas, con excepción de Tursiops aduncus y Ursus maritimus, se distribuyen en aguas de jurisdicción nacional y se encuentran listadas en diferentes categorías de riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
         Tomando en cuenta lo anterior, es necesario actualizar y fortalecer las medidas para la conservación y protección de los mamíferos marinos en cautiverio dentro de las UMA y PIMVS a través de la modificación a la NOM, identificando medidas que garanticen un trato digno y respetuoso de los ejemplares que se encuentren confinados en ellos.
4.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017, Que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías. (ICS: 13.020.01).
         Objetivo legítimo de interés público a tutelar:
         Artículo 10, fracción III. La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal.
         Artículo 10, fracción VIII. Protección al medio ambiente y cambio climático.
 
         Campo de aplicación:
         Es aplicable en todo el territorio nacional a las personas físicas o morales que aplican los tratamientos fitosanitarios autorizados y que colocan la Marca, conforme a los procedimientos establecidos en la Norma y para aquellas que utilizan el embalaje de madera en el comercio internacional.
         Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
         Las especificaciones de las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, sus especificaciones técnicas y el uso de la Marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicación de dichas medidas fitosanitarias.
         Los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de cualesquiera de los 4 tratamientos fitosanitarios aprobados en la NIMF 15, así como la colocación y uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías, que permite identificar el tipo de tratamiento aplicado, el país donde se aplicó el tratamiento fitosanitario aprobado y el número único.
         Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
         Se establecen dos Procedimientos de evaluación de la conformidad:
·  Uso de la Marca y condición fitosanitaria del embalaje de madera en el proceso de introducción al territorio nacional de bienes y mercancías; y
·  Para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios, así como la colocación y uso de la Marca en el embalaje de madera que se utiliza en la exportación de bienes y mercancías.
         La modificación a la norma, se homologará la terminología a la Ley de Infraestructura de la Calidad y asegurará que cada una de las especificaciones cuente con un mecanismo a través del cual se pueda demostrar su cumplimiento.
         Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
         La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, respecto a 1) las especificaciones técnicas de las instalaciones autorizadas por la SEMARNAT y la aplicación de la marca y 2) al uso de la marca y condición fitosanitaria en el embalaje de madera que se pretende ingresar a territorio nacional transportando y/o protegiendo bienes o mercancías.
         En su caso, referencia a los Estándares o Normas Mexicanas para su implementación:
·  MODIFICACIÓN de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Requisitos y especificaciones que deben de cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-022-SAG/FITO-2016, Especificaciones, criterios y procedimientos fitosanitarios para las personas físicas o morales que presten servicios de tratamientos fitosanitarios. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2018. (ICS: 03.080.10).
         Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
         La Norma Oficial Mexicana esta modificada (MOD), en relación a la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF 15, Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (2009) y sus modificaciones aprobadas del 2018.
         Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
         Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT).
         Cronograma de Trabajo:
 
2023
Acción
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Elaboración del borrador de la Propuesta de Modificación.
Someter al COMARNAT la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del anteproyecto de modificación de la NOM.
Convocatoria y reuniones con el Grupo de Trabajo.
Obtención de Dictamen jurídico.
Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio.
Presentación ante el COMARNAT del Proyecto para consulta pública (sujeto a calendario de Sesiones).
Periodo de consulta pública y recepción de comentarios.
Someter al COMARNAT la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
Grupo de Trabajo para Respuesta a comentarios.
Reiteración de la AIR, si es el caso.
Someter al COMARNAT la respuesta a comentarios y aprobación de la versión definitiva de la NOM.
 
 
         Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
         Con frecuencia se utiliza madera en bruto para el embalaje de madera, y puede ocurrir que dicha madera no sea sometida a procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar las plagas forestales, con lo que sigue constituyendo una vía para la movilización, introducción y dispersión de plagas forestales cuarentenarias a nivel mundial.
         Las medidas fitosanitarias aprobadas en la NIMF 15 disminuyen considerablemente el riesgo de movilización e introducción de plagas cuarentenarias y consisten en el uso de madera descortezada y la aplicación de cualesquiera de los 4 tratamientos aprobados internacionalmente al embalaje de madera que se moviliza en el comercio internacional.
         Las medidas fitosanitarias y el procedimiento de cumplimiento establecidos en la Norma, reducen significativamente el riesgo de movilización, introducción y dispersión de plagas de importancia cuarentenaria en los países de destino de los bienes y mercancías exportadas por México.
5.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio. (ICS: 13.020.40).
         Objetivo legítimo de interés público a tutelar:
         Protección al medio ambiente.
         Protección a la salud.
         Campo de aplicación:
         La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que deban determinar la contaminación de un suelo con materiales o residuos que contengan arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio, vanadio y sus compuestos inorgánicos.
         Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
         Se modificará el apartado 5. Especificaciones, se precisarán diversos aspectos de los métodos analíticos previstos en la NOM y se establecerá un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que atienda a las especificaciones de la norma.
         Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
         La modificación a la Norma Oficial Mexicana, establecerá un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que atienda a las especificaciones de la norma, de conformidad con las disposiciones y requisitos previstos por la Ley de Infraestructura de la Calidad y asegurará que cada una de las especificaciones cuente con un mecanismo a través del cual se pueda demostrar su cumplimiento.
         Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
         La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. El personal de estas Secretarías realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y Ley General de Salud, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
         En su caso, referencia a los Estándares o Normas Mexicanas para su implementación:
         La norma no hace referencia a Estándares para su implementación.
         Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
         La Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
         Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
·  Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT).
·  Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS).
         Cronograma de Trabajo:
 
2023
Acciones
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Someter al COMARNAT la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del anteproyecto de modificación de la NOM.
Convocatoria y reuniones con el Grupo de Trabajo.
 
         Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
         La Norma Oficial Mexicana es el instrumento que establece las especificaciones para determinar las concentraciones de remediación de los suelos contaminados con elementos potencialmente tóxicos (EPT) entre los que se encuentran el arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y vanadio. Los suelos contaminados con EPT pueden producir efectos adversos a la salud de la población o al ambiente.
6.       Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012. Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire. (ICS: 13.040.01).
         Objetivo legítimo de interés público a tutelar:
         De conformidad con lo que se señala en el artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el objetivo de interés público de la Norma Oficial Mexicana es el previsto en la fracción VIII. La protección al medio ambiente.
         Campo de aplicación:
         La Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los gobiernos locales, según corresponda, en aquellas zonas o centros de población que cuenten con alguna de las condiciones siguientes:
Asentamientos humanos con más de quinientos mil habitantes;
i.     Zonas metropolitanas;
ii.     Asentamientos humanos con emisiones superiores a veinte mil toneladas anuales de contaminantes criterios primarios a la atmósfera;
iii.    Conurbaciones; y
iv.    Actividad industrial que por sus características se requiera del establecimiento de estaciones de monitoreo de calidad del aire y/o de muestreo de contaminantes atmosféricos.
         Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
         El numeral 2 "Campo de aplicación" requiere modificarse, en virtud de que señala cinco condiciones que obligan a los gobiernos locales a establecer y operar Sistemas de Monitoreo de la
Calidad del Aire (SMCA), existiendo ambigüedad para su cumplimiento.
         El numeral 4 "Definiciones" requiere ajustes en diversas definiciones para ajustarse a las dependencias actuales.
         Asimismo, el numeral 9 "Gestión del aseguramiento y control de la calidad en los sistemas de monitoreo de la calidad del aire", se requiere incluir un apartado que incluya la evaluación periódica de la representatividad de las estaciones de monitoreo de calidad del aire, así como la inclusión de los métodos de referencia y equivalentes que permitan la selección de equipos.
         Aspectos generales del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad:
         La evaluación de la conformidad de la Norma se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad, la cual comprende, entre otros, la verificación de la aplicación de los procedimientos de muestreo, calibración (trazabilidad de las mediciones), condiciones de operación, gestión del aseguramiento y control de la calidad y mantenimiento.
         Sobre el diseño de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire, se comprobará la existencia y cumplimiento de los objetivos del monitoreo de la calidad del aire y del muestreo de contaminantes atmosféricos, así como la ubicación de las estaciones y la calidad de los datos.
         Con respecto al manejo de datos de la calidad del aire, se evaluará mediante los reportes generados, el manejo de datos empleado y el envío de información al Sistema Nacional de Calidad del Aire (SINAICA).
         Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
         El procedimiento de Inspección se llevará a cabo por las autoridades correspondientes o por las unidades de inspección acreditadas y aprobadas.
         En su caso, referencia a los Estándares o Normas Mexicanas para su implementación:
1.     Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-2021, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al ozono (O3). Valores normados para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2021. (ICS: 13.020.40).
2.     Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-2021, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al monóxido de carbono (CO). Valores normados para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2021. (ICS: 13.020.40).
3.     Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2019, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valores normados para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2019. (ICS: 13.020.40).
4.     Norma Oficial Mexicana NOM-023-SSA1-2021, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de nitrógeno (NO2). Valores normados para la concentración de dióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2021. (ICS: 13.020.40).
5.     Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2021, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a las partículas suspendidas PM10 y PM2.5. Valores normados para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2021. (ICS: 13.020.40).
6.     Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA1-2021, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al plomo (Pb). Valor normado para la concentración de plomo (Pb) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2021. (ICS: 13.020.40).
7.     Norma Oficial Mexicana NOM-034-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993. (ICS: 17.020).
8.     Norma Oficial Mexicana NOM-035-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de equipos de medición. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993. (ICS: 17.020).
9.     Norma Oficial Mexicana NOM-036-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993. (ICS: 17.020).
10.   Norma Oficial Mexicana NOM-037-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993. (ICS: 17.020).
11.   Norma Oficial Mexicana NOM-038-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993. (ICS: 17.020).
12.   Norma Mexicana NMX-Z-055-IMNC-2009, Vocabulario Internacional de Metrología - Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009. (ICS: 01.020).
         Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
         La Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir al momento de su elaboración.
         Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
         Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT).
 
         Cronograma de Trabajo:
 
2023
Acción
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentación ante el COMARNAT de la propuesta del anteproyecto y estará sujeta a la publicación del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Convocatoria y reuniones con el Grupo de Trabajo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
         Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
         En el Informe de Calidad del Aire 2016, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), señaló que en el país existen 34 SMCA en 30 entidades federativas, agrupando 241 estaciones de monitoreo/muestreo (131 automáticas, 75 manuales y 35 mixtas), distribuidas en 100 ciudades y zonas metropolitanas.
         Asimismo, de acuerdo al criterio i), de los 41 asentamientos que cumplen la condición, 38 cuentan con monitoreo. En relación al criterio ii), de 59 zonas que cumplen la condición, sólo 42 tienen monitoreo. Sobre el criterio iii), 99 municipios cumplen la condición y sólo 66 tienen monitoreo.
         Con respecto al criterio iv), de 78 conurbaciones sólo 9 cuentan con monitoreo, es decir más del 85 % no tienen un SMCA. Esta condición representaría un alto costo económico para el país, por lo que operativamente sería incosteable. Cabe señalar que la Norma no incluye la definición de conurbación que permita determinar de una manera más clara las necesidades de monitoreo de una localidad bajo este concepto.
         Adicionalmente, existen otros rubros de la norma que requieren precisarse a fin de asegurar que no exista ambigüedad en su interpretación y pueda otorgar mayor certeza jurídica a las ciudades y municipios obligados.
         Asimismo, como resultado de la Revisión Sistemática 2022 se determinó la cancelación de las normas de métodos de medición (NOM-034-SEMARNAT-1993, NOM-035-SEMARNAT-1993, NOM-036-SEMARNAT-1993, NOM-037-SEMARNAT-1993 y NOM-038-SEMARNAT-1993) en virtud del desarrollo de una regulación que le otorgaría obligatoriedad, ya sea a través de un estándar o un anexo normativo de la NOM-156-SEMARNAT-2012.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA NUEVO A
SER DESARROLLADO.
         I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
7.       Criterios de protección ambiental y especificaciones fitosanitarias y sanitarias para la aplicación aérea de plaguicidas. (ICS: 65.100.01).
         Objetivo legítimo de interés público a tutelar:
         De conformidad con lo que se señala en el artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, los objetivos de interés público de la Norma Oficial Mexicana son:
·  La protección a la salud;
·  La sanidad vegetal; y
·  La protección al medio ambiente.
         Campo de aplicación:
         El anteproyecto de Norma Oficial Mexicana establece los criterios de protección ambiental y las especificaciones fitosanitarias y sanitarias que se deben cumplir en la aplicación aérea de plaguicidas.
         El anteproyecto de Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas; así como a los responsables, dueños, posesionarios o arrendatarios de los sitios donde se realiza esta actividad.
         Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
         De conformidad con el objetivo y campo de aplicación, se establecerán aquellos criterios ambientales y especificaciones sanitarias y fitosanitarias que deberán cumplir las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas, los profesionales fitosanitarios autorizados, los dueños, poseedores, usufructuarios del predio y los responsables de los sitios en donde se realicen aplicaciones aéreas de plaguicidas.
         Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
         En este apartado, conforme a las especificaciones que se desarrollen, se determinará el proceso técnico que permita demostrar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, con la participación, en el ámbito de su competencia, de las dependencias corresponsables en el desarrollo del tema, considerando que se plantea un tema coordinado entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Salud.
         Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
         La vigilancia del cumplimiento de la Norma corresponderá, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
         En su caso, referencia a los Estándares o Normas Mexicanas para su implementación:
         La norma no hace referencia a Estándares para su implementación.
         Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
         La Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
         Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
1.     Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT).
2.     Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria (CCNNA).
3.     Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS).
 
         Cronograma de Trabajo:
 
2023
Acción
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Reuniones del GT para revisión y elaboración del proyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentación del anteproyecto a los Comités de las tres Autoridades Normalizadoras COMARNAT, CCNNA, CCNNRFS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Obtención del Dictamen de CONAMER.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación del Proyecto de NOM a consulta pública y recepción de comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Atención a comentarios y ajustes a la NOM por un GT.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentación a los Comités de las tres Autoridades Normalizadoras COMARNAT, CCNNA, CCNNRFS de los comentarios y ajustes a la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
         Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
         La contaminación ambiental por plaguicidas está dada por el uso inadecuado y excesivo de productos plaguicidas utilizados en las actividades implementadas en su uso.
         Los componentes de las formulaciones de los plaguicidas utilizados en las aplicaciones aéreas, se dispersan en el ambiente y pueden convertirse en contaminantes para los sistemas biótico (animales y plantas principalmente) y abiótico (suelo, aire y agua) amenazando su estabilidad y representando daños ambientales irreversibles y riesgos a la salud.
         El combate y control de plagas y enfermedades en los cultivos ha intensificado su uso y, las malas prácticas, han generado contaminación en el suelo y agua, poniendo en riesgo la biodiversidad, particularmente a las especies nectapoliníferas importantes para la actividad apícola, y demás polinizadores, así como impactos negativos en la salud humana.
         Dependiendo de las condiciones ambientales durante la aplicación aérea de plaguicidas, éstos pueden ser arrastrados por el viento a varios kilómetros de distancia del área donde se aplican, se ha comprobado que el riesgo de exposición en el ambiente por la dispersión depende principalmente del tipo de formulación y cantidad de plaguicida asperjado, la altura del cultivo y la forma de aplicación, así como las condiciones meteorológicas y horarios de aplicación, los equipos de aspersión y la velocidad con que se aplica, considerándose necesario regular la actividad de las aplicaciones que se realizan vía aérea, con ello se prevé que se reduzcan los daños al ambiente y a la salud pública por la exposición debido a la deriva, y se coadyuve a mantener la sanidad vegetal.
         Por lo anterior, considerando el artículo 134 fracción IV y 143 de Ley General de Equilibrio Ecológico para la Protección al Ambiente, artículo 113 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 38 fracción II de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y el artículo 280 de la Ley General de Salud, se consideró necesario establecer criterios ambientales, así como especificaciones sanitarias y fitosanitarias en las actividades de aplicación aérea.
         Indique las acciones de implementación que se tienen previstas una vez que concluya el proceso de normalización:
         Se establecerá la coordinación entre las tres autoridades normalizadoras para que se implementen las acciones de difusión a través de los medios de comunicación oficiales; así como aquellas relacionadas a la inspección y vigilancia en términos de la Norma Oficial Mexicana y de conformidad con las atribuciones de SEMARNAT, SADER y SALUD.
         Porcentaje estimado de avance y próximas acciones para concluir los trabajos:
         Porcentaje de avance del 10% y se estará desarrollando el anteproyecto para posteriormente, poderlo someter a consulta pública.
         Indique los sectores y subsectores, si se conocen, que se verían vinculados y si se prevé algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional:
         El sector que se ve vinculado es el sector primario en el subsector agropecuario, tomando en consideración que los sujetos regulados a los que va vinculado el tema normativo son los que se dedican a las aplicaciones aéreas de plaguicidas y los dueños y poseedores de los terrenos que utilizan dichos servicios.
         De conformidad con el avance en el desarrollo del tema normativo, al momento no se prevé algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional.
         Año en que se inscribió por primera vez:
         Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES
A SER MODIFICADAS.
         I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
8.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. (ICS: 13.030.99).
         Objetivo legítimo de interés público a tutelar:
·  Protección al medio ambiente.
         Campo de aplicación:
         Es de observancia obligatoria para los responsables de identificar la peligrosidad de un residuo.
         Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
         Se actualizarán los listados de residuos peligrosos por fuente específica y no especifica y se adicionarán residuos enmarcados en los convenios internacionales de los que México forma parte y que son vinculantes para el país.
         Se establecerán las referencias a los métodos de prueba aplicables para la determinación de componentes.
         Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
         Se requiere actualizar el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) para que aplique a residuos provenientes de procesos y muestrear a la salida de los mismos dentro de las instalaciones, pero también debe considerar la determinación de la peligrosidad para residuos que se encuentran fuera de las instalaciones de un proceso productivo, abandonados o dispuestos de forma no adecuada. El PEC debe contener las referencias a los métodos de prueba o estándares con los que deberán cumplir los organismos para evaluación de la conformidad.
         Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
         La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana corresponde a la SEMARNAT, por
conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, o través de los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y aprobados, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad.
         En su caso, referencia a los Estándares o Normas Mexicanas para su implementación:
         La Norma Oficial Mexicana no hace referencia a Estándares para su implementación.
         Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
         La Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
         Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
         Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT).
         Cronograma de Trabajo:
 
2023
Acción
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Reuniones del GT para revisión y elaboración del proyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentación del anteproyecto al COMARNAT.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación del Proyecto de NOM a consulta pública y recepción de comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Atención a comentarios y ajustes a la NOM por un GT.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentación al COMARNAT.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación en el DOF de la NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
         Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
         La identificación de residuos peligrosos está relacionada con el manejo ambientalmente adecuado de los mismos. Nuestro país ha firmado convenios internacionales en materia de manejo de residuos peligrosos; se considera conveniente integrarlos en la normatividad.
         La Norma Oficial Mexicana se publicó hace 15 años y la modificación en los patrones de consumo y la evolución en los procesos productivos a partir de dicha fecha generan una nueva realidad en cuanto a la cantidad y el tipo de residuos peligrosos que se generan en la industria, por lo que es necesario modificar los listados de los residuos que en su momento se identificaron.
         Indique las acciones de implementación que se tienen previstas una vez que concluya el proceso de normalización:
         Se implementarán acciones de difusión a través de los medios de comunicación oficiales; así como aquellas relacionadas a la inspección y vigilancia en términos de la Norma Oficial Mexicana.
         Porcentaje estimado de avance y próximas acciones para concluir los trabajos:
         De acuerdo con el Mecanismo para la Evaluación del Programa Nacional de Normalización y su Suplemento, el grado de avance de la propuesta se encuentra en un 10 %. Se concluirá el anteproyecto.
         Indique los sectores y subsectores, si se conocen, que se verían vinculados y si se prevé algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional:
         Sector: Industrial.
         No se prevé algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional.
         Año en que se inscribió por primera vez:
         Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
9.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2017, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales. (ICS:13.020.01).
         Objetivo legítimo de interés público a tutelar:
         Protección al medio ambiente.
         Campo de aplicación:
         Es de observancia obligatoria para los responsables de realizar actividades de construcción de pozos geotérmicos para exploración hasta su evaluación preliminar, que se ubiquen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de Áreas Naturales Protegidas y terrenos forestales.
         Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
         Se modificará el numeral 4.2.7 de la Norma que establece que, para cubrir las necesidades fisiológicas de los trabajadores, se deben instalar sanitarios portátiles uno por cada quince personas.
         Aspectos generales del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad:
         En esta modificación a la norma, no se realizarán ajustes al Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. La acción que se establece para determinar el cumplimiento de la Norma, puede ser empleada para evaluar la especificación modificada.
         Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
         La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente respecto de las especificaciones técnicas de protección ambiental, y a la Comisión Nacional del Agua, por lo que se refiere a los pozos exploratorios.
         En su caso, referencia a los Estándares o Normas Mexicanas para su implementación:
         La Norma Oficial Mexicana no hace referencia a Estándares para su implementación.
         Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
         Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir al momento de su elaboración.
         Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
         Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT)
 
         Cronograma de Trabajo:
 
2023
Acción
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Obtención de Dictamen ante la CONAMER.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación en DOF para consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Conclusión de la consulta pública.
 
 
 
 
 
Someter al COMARNAT la constitución del GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
Grupo de Trabajo para Respuesta a comentarios.
 
 
Reiteración del AIR, si es el caso.
Someter al COMARNAT la respuesta a comentarios y aprobación de la versión definitiva de la NOM.
Publicación de la respuesta a comentarios y de la Norma Oficial Mexicana definitiva.
 
         Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
         A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria para expedir la NOM-120-SEMARNAT-2020, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos, se previó modificar el numeral 4.2.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2017.
         Derivado de lo anterior, se identificó la necesidad de actualizar el capítulo correspondiente al Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), a fin de reforzarlo y precisar las acciones que permitan determinar el grado de cumplimiento de la NOM.
         Indique las acciones de implementación que se tienen previstas una vez que concluya el proceso de normalización:
         Se implementarán acciones de difusión a través de los medios de comunicación oficiales; así como aquellas relacionadas a la inspección y vigilancia en términos de la Norma Oficial Mexicana.
         Porcentaje estimado de avance y próximas acciones para concluir los trabajos:
         De acuerdo con el Mecanismo para la Evaluación del Programa Nacional de Normalización y su Suplemento, el grado de avance de la propuesta se encuentra en un 35 %. Se someterá a periodo de consulta pública.
         Indique los sectores y subsectores, si se conocen, que se verían vinculados y si se prevé algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional:
         Sector: Energía
         Subsectores: Electricidad, Pozos geotérmicos.
         No se prevé algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional.
         Año en que se inscribió por primera vez:
         Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
10.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros. (ICS: 13.020.01/13.030.99).
         Objetivo legítimo de interés público a tutelar:
         Protección al medio ambiente.
         Campo de aplicación:
         Es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que generen residuos mineros.
         Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
         Se aclarará la redacción del numeral 1, Objetivo, se depurará el listado de residuos que se presenta como parte del numeral 5.1, Clasificación de los residuos mineros, se actualizarán los criterios y metodologías de peligrosidad de los residuos.
         Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
         En esta modificación a la norma, se homologará la terminología a la Ley de Infraestructura de la Calidad y asegurará que cada una de las especificaciones cuente con un mecanismo a través del cual se pueda demostrar su cumplimiento.
         Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
         La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
         En su caso, referencia a los Estándares o Normas Mexicanas para su implementación:
         La Norma Oficial Mexicana no hace referencia a Estándares para su implementación.
         Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
         Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
         Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
         Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT).
 
         Cronograma de Trabajo:
 
2023
Acción
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Convocatoria y reuniones con el Grupo de Trabajo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio e identificación de acciones de simplificación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Obtención de Dictamen jurídico.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentación ante el COMARNAT del Proyecto para consulta pública (sujeto a calendario de Sesiones).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al COMARNAT la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo de Trabajo para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reiteración de la AIR, si es el caso.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al COMARNAT la respuesta a comentarios y aprobación de la versión definitiva de la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación de la respuesta a comentarios y de la Norma Oficial Mexicana.
 
         Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
         Como cualquier actividad económica, la minería tiene impactos en el ambiente, uno de los cuales es la generación de residuos a gran escala y sus características químicas. De ahí la importancia que las empresas del sector cuenten con planes de manejo de sus residuos a través de los cuales sea posible identificar, desde etapas tempranas, el manejo de éstos.
         La NOM es un instrumento que ha dado certeza para la gestión de los residuos mineros y acerca de los criterios de peligrosidad de aquellos residuos que no cuentan con una norma. Tiene como propósito atender la problemática asociada a una inadecuada gestión de los residuos mineros, situación que puede derivar en impactos negativos al ambiente.
         Indique las acciones de implementación que se tienen previstas una vez que concluya el proceso de normalización:
         Se implementarán acciones de difusión a través de los medios de comunicación oficiales; así como aquellas relacionadas a la inspección y vigilancia en términos de la Norma Oficial Mexicana.
         Porcentaje estimado de avance y próximas acciones para concluir los trabajos:
         De acuerdo con el Mecanismo para la Evaluación del Programa Nacional de Normalización y su Suplemento, el grado de avance del documento se encuentra en un 10 %. Se prevé concluir el anteproyecto y someterlo a consulta pública.
         Indique los sectores y subsectores, si se conocen, que se verían vinculados y si se prevé algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional:
         Sector: Actividades Extractivas.
         Subsectores: Minería.
         No se prevé algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional.
         Año en que se inscribió por primera vez:
         Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
11.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo. (ICS: 13.030.10).
         Objetivo legítimo de interés público a tutelar:
         Protección al medio ambiente.
         Campo de aplicación:
         Nacional. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional para todos los involucrados en la generación de residuos sólidos de manejo especial tanto del sector público como privado.
         Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
         Se revisarán y en su caso se modificarán los criterios para la clasificación de residuos nuevos, el procedimiento para el registro de los planes de manejo, la integración de residuos que no se encontraban contemplados como: pilas y baterías que no sean consideradas peligrosas, así como la integración del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
         Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
         Se requiere incluir el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), el cual aplicará a los planes de manejo de los residuos de manejo especial a que se refieren en la norma y que se establecen en el listado. El PEC debe contener las referencias a las inspecciones de constatación ocular o examen de documentos que se realiza por las unidades de inspección para evaluar la conformidad en un momento determinado a petición de parte interesada.
 
         Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
         La vigilancia de la Norma Oficial Mexicana corresponde a los Gobiernos de la Ciudad de México y de los Estados a través de sus Instancias Ambientales de Inspección y Vigilancia, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, quienes verificarán la existencia y la presentación del Plan de Manejo.
         Referencia a los Estándares para su implementación:
         No existen Estándares para su referencia.
         Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
         La Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
         Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
         Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT).
         Cronograma de Trabajo:
 
2023
Acción
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Integración GT para estudio de anteproyecto/reuniones.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentación al COMARNAT del proyecto para consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación del Proyecto de NOM a consulta pública y recepción comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Atención a comentarios y ajustes a la NOM por un GT.