DOF: 06/03/2023
ACUERDO por el que se da a conocer el plazo para el registro y desahogo de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes

ACUERDO por el que se da a conocer el plazo para el registro y desahogo de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAZO PARA EL REGISTRO Y DESAHOGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES.
ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con fundamento en los artículos 123 apartado A, fracciones XVIII, segundo párrafo; XX, cuarto párrafo y XXII Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 386, 386 Bis, 390 Ter, 391, 391 Bis, 393, 394, 398 y 523 de la Ley Federal del Trabajo; 3 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14, 22, fracción I, y 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9, fracciones III, X, XII, y XIX; 22, fracciones VI y VIII; y Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 12, 13, 14, y 15, fracciones XI, XVI y XX del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva; y el Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo para el procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes publicado en el Diario Oficial el treinta de abril de 2021, y
CONSIDERANDO
Que en la Primera Sesión Ordinaria de siete de febrero de dos mil veintitrés la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, aprobó por unanimidad el Acuerdo JGCFCRL-118-07/02/2023, por el que se da a conocer el plazo para el registro y desahogo de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, al igual que se instruyó al Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para que realice los trámites y gestiones necesarios para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la página web del organismo, brindándole la difusión más amplia posible, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAZO PARA EL REGISTRO Y DESAHOGO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES
PRIMERO. Se PRECISA que, en términos del Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y otras en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de mayo de dos mil diecinueve, la fecha para el registro de Contratos Colectivos de Trabajo vence el primero de mayo de dos mil veintitrés. Así mismo, la fecha para el desahogo de las consultas relativas a los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo ya existentes vence el treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
SEGUNDO. Se INSTRUYE al Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para que realice las gestiones necesarias que permitan el registro de los procedimientos de legitimación en los Contratos Colectivos de Trabajo existentes, hasta el primero de mayo de dos mil veintitrés y la realización de los eventos de consulta hasta el treinta y uno de julio de esa misma anualidad.
TERCERO. Se INSTRUYE al Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para que realice los trámites y gestiones necesarios para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la página web del organismo, brindándole la difusión más amplia posible.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de febrero de 2023.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
(R.- 533050)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 09/12/2024

DOLAR
20.2275

UDIS
8.336024

TIIE 28 DIAS
10.4425%

TIIE 91 DIAS
10.5711%

TIIE 182 DIAS
10.7060%

TIIE DE FONDEO
10.20%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024