ACUERDO por el que se da a conocer el plazo para el registro y desahogo de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAZO PARA EL REGISTRO Y DESAHOGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES.
ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con fundamento en los artículos 123 apartado A, fracciones XVIII, segundo párrafo; XX, cuarto párrafo y XXII Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 386, 386 Bis, 390 Ter, 391, 391 Bis, 393, 394, 398 y 523 de la Ley Federal del Trabajo; 3 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14, 22, fracción I, y 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9, fracciones III, X, XII, y XIX; 22, fracciones VI y VIII; y Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 12, 13, 14, y 15, fracciones XI, XVI y XX del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva; y el Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo para el procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes publicado en el Diario Oficial el treinta de abril de 2021, y
CONSIDERANDO
Que en la Primera Sesión Ordinaria de siete de febrero de dos mil veintitrés la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, aprobó por unanimidad el Acuerdo JGCFCRL-118-07/02/2023, por el que se da a conocer el plazo para el registro y desahogo de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, al igual que se instruyó al Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para que realice los trámites y gestiones necesarios para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la página web del organismo, brindándole la difusión más amplia posible, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAZO PARA EL REGISTRO Y DESAHOGO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES
PRIMERO. Se PRECISA que, en términos del Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y otras en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de mayo de dos mil diecinueve, la fecha para el registro de Contratos Colectivos de Trabajo vence el primero de mayo de dos mil veintitrés. Así mismo, la fecha para el desahogo de las consultas relativas a los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo ya existentes vence el treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
SEGUNDO. Se INSTRUYE al Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para que realice las gestiones necesarias que permitan el registro de los procedimientos de legitimación en los Contratos Colectivos de Trabajo existentes, hasta el primero de mayo de dos mil veintitrés y la realización de los eventos de consulta hasta el treinta y uno de julio de esa misma anualidad.
TERCERO. Se INSTRUYE al Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para que realice los trámites y gestiones necesarios para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la página web del organismo, brindándole la difusión más amplia posible.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de febrero de 2023.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
(R.- 533050)