DOF: 08/03/2023
ACUERDO CNH

ACUERDO CNH.E.89.010/2022 mediante el cual se emiten los Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

AGUSTÍN DÍAZ LASTRA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafos cuarto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 15, 20, fracción III, 31, fracción XI, 43, fracción I, 47, fracciones IV, VIII y IX y 85, fracción II, inciso k) de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones II, III y VIII, 38, fracción III y 39, fracciones IV, V, VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 10, fracción I, 11 y 13, fracción V, inciso a) del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con los artículos 15, segundo párrafo, fracciones I y II, y 31, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos (en adelante, Ley) es atribución de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) autorizar, de forma previa, la celebración de alianzas o asociaciones en las que se ceda el control corporativo y de gestión del Contratista, o el control de las operaciones en el área contractual, de forma parcial o total; en términos de lo establecido en la Ley y en los lineamientos que al efecto emita la Comisión;
Que el artículo 43, fracción I de la Ley otorga facultades a la Comisión para emitir la regulación y supervisar su cumplimiento por parte de los Contratistas, en las materias de su competencia.
Que, conforme al mandato legal conferido a esta Comisión el 30 de enero de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos por los que se establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, respecto de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos (en adelante, Lineamientos), los cuales fueron modificados por publicación en el mismo medio de difusión oficial el 17 de diciembre de 2020.
Que, en virtud de la revisión de los Lineamientos y la importancia de su alcance, se determinó adecuado la emisión de un nuevo cuerpo normativo que recopile la experiencia obtenida durante los cinco años de su aplicación, así como los comentarios de los operados petroleros, permitiendo regular de manera más eficaz y eficiente la autorización previa, de la celebración de alianzas o asociaciones en las que se ceda el control corporativo y de gestión del contratista, o el control de las operaciones en el área contractual, de forma parcial o total, así como los procedimientos asociados a éstos.
Que, derivado de lo anterior se revisaron los plazos y requisitos en la totalidad de los Lineamientos a efecto de hacer expeditos y óptimos los procedimientos asociados a este nuevo cuerpo normativo en materia de cambios corporativos.
Que, con el propósito de obtener los comentarios de la industria, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 28 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con fecha 15 de diciembre de 2021, se celebró la Tercera Sesión del Consejo Consultivo 2021, en la cual se abrió el procedimiento de consulta pública, en el que se contó con la participación de representantes de dependencias, instituciones destacadas del sector energético y académico, así como de asociaciones que agrupan asignatarios y contratistas.
Que, con la participación de los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión se elaboró un nuevo instrumento normativo que conjunta la experiencia y conocimientos de la Comisión y representantes de dependencias, instituciones destacadas del sector energético y académico.
Que, en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética para la emisión de la regulación en materia de cambios corporativos, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.E.89.010/2022 mediante el cual aprobó los siguientes:
Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes
Título I
De las Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. Del objeto. Los Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y los procedimientos mediante los cuales la Comisión resolverá:
I.          Las solicitudes para acreditar las Capacidades Legales, Financieras. Técnicas, de Experiencia y de Ejecución, en términos de los Lineamientos;
II.         Las solicitudes de Autorización para la celebración de alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo una Cesión;
III.        Las solicitudes para imponer Gravámenes sobre el Interés de Participación, y
IV.        Los Avisos de modificación de capital social o de Interés de Participación.
Artículo 2. De las Definiciones. Para efectos de los Lineamientos serán aplicables, en singular o plural, las definiciones de la Ley, de su Reglamento y de las Disposiciones Administrativas en Materia de Licitaciones de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como las que se establecen a continuación:
I.          Acreedor: Persona en favor de la cual se constituye un Gravamen en términos de los Lineamientos;
II.         Actividades Petroleras: Actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las de Exploración, evaluación, Extracción y abandono que realice el Contratista en el Área Contractual conforme al Contrato;
III.        Agente de Garantías: representante designado por los Acreedores para actuar ante la Comisión, el Contratista y terceros para celebrar los actos jurídicos necesarios para llevar a cabo el Gravamen bajo los términos autorizados;
IV.        Autorización: Acto administrativo mediante el cual la Comisión aprueba al Contratista que se lleve a cabo una Cesión;
V.         Bases de Licitación: Bases del procedimiento licitatorio a través del cual se adjudicó el Contrato respectivo;
VI.        Capacidades Financieras: Cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación relacionados con el capital contable o los activos totales de una Persona;
VII.       Capacidades Legales: Cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, relacionados con la existencia legal, la capacidad legal y la procedencia lícita de recursos financieros de una Persona;
VIII.      Capacidades Técnicas, de Experiencia y de Ejecución: Cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación relacionados con la experiencia de una Persona en la ejecución de las Actividades Petroleras y la implementación y operación de los sistemas de gestión de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección ambiental, en proyectos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
IX.        Cedente: Persona que lleva a cabo una Cesión de conformidad con la Autorización y los Lineamientos;
X.         Cesión: Acto jurídico en virtud del cual el Cedente transfiere al Cesionario el Control Corporativo y de Gestión del Contratista individual o Empresa Participante, según corresponda, o el Control de las Operaciones en el Área Contractual, de forma parcial o total, respecto del Contrato, en términos de los Lineamientos;
XI.        Cesionario: Persona en cuyo favor el Cedente realiza una Cesión en términos de los Lineamientos;
XII.       Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos;
 
XIII.      Contratista: Persona firmante del Contrato de manera individual o, Empresas Participantes o firmantes del Contrato, en forma conjunta, según corresponda;
XIV.      Contrato: Contrato para la Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos;
XV.       Control Corporativo y de Gestión: Capacidad para llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes del Contratista individual o Empresa Participante, o nombrar o destituir a la mayoría de sus consejeros, administradores o sus equivalentes, (ii) tener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los Intereses de Participación o del capital social del Contratista individual o la Empresa Participante, según corresponda, o (iii) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas del Contratista individual o Empresa Participante, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
            Para efectos de los Lineamientos, el control indirecto será aquel que es ejercido dentro de un grupo corporativo por la matriz de la controladora directa del Contratista individual o Empresa Participante, así como aquel que es ejercido hasta el nivel de la compañía a través de la cual el Contratista individual o la Empresa Participante acreditaron Capacidades Financieras, y en su caso, Técnicas, de Experiencia y de Ejecución;
XVI.      Control de las Operaciones: Capacidad del Operador de dirigir, asumir la representación, el liderazgo y la conducción de las Actividades Petroleras en un Área Contractual;
XVII.     Empresa Participante: Cada una de las Personas firmantes del Contrato, incluyendo al Operador, que en forma conjunta constituyen a un Contratista;
XVIII.     Estructura del Capital Social: Acciones o partes sociales, tanto de la parte fija como de la variable, según resulte aplicable, de una Empresa Participante o Contratista;
XIX.      Gravamen: Acto jurídico celebrado entre el Contratista individual o la Empresa Participante, según corresponda, y el Acreedor, mediante el cual se constituye una obligación de dar, hacer o no hacer respecto del Interés de Participación, pudiendo consistir en todo tipo de garantías en términos de los Lineamientos;
XX.       Interés de Participación: Porción indivisa de cada una de las Empresas Participantes en los derechos y obligaciones del Contratista en virtud de un Contrato suscrito en consorcio o asociación en participación. En el caso de los Contratistas individuales su Interés de Participación es del cien por ciento (100%);
XXI.      Ley: Ley de Hidrocarburos;
XXII.     Lineamientos: Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes;
XXIII.     Normatividad Aplicable: Leyes, reglamentos, disposiciones administrativas de carácter general, decretos, órdenes administrativas y demás normas expedidas por cualquier autoridad gubernamental competente y que se encuentren en vigor en el momento de que se trate;
XXIV.    Obligado Solidario: Persona firmante del Contrato que constituyó una sociedad de propósito específico para la celebración y ejecución del mismo, suscribiéndolo con tal carácter de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación;
XXV.     Operador: Empresa Participante o Contratista individual que detente el Control de las Operaciones de un Área Contractual;
XXVI.    Persona: Persona Moral o a una empresa productiva del Estado, de forma indistinta, y
XXVII.   Secretaría: Secretaría de Energía.
Artículo 3. De la aplicación e interpretación de los Lineamientos. Corresponde a la Comisión la interpretación y aplicación de los Lineamientos para efectos administrativos, asimismo, podrá resolver consultas específicas, o bien emitir acuerdos y criterios generales para mejor proveer de los procedimientos regulados en los Lineamientos.
En los supuestos no previstos en los Lineamientos se aplicará de forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 4. Del pago de aprovechamientos. Previo a la presentación de las solicitudes a que se refieren los Lineamientos, deberán acreditar el pago de los aprovechamientos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del procedimiento establecido en el esquema de pagos electrónicos e5cinco o la plataforma que se establezca para tal efecto y adjuntarse a las solicitudes correspondientes. Dichos aprovechamientos y sus actualizaciones serán notificados por la Comisión a través de su página de Internet y conforme a la Normatividad Aplicable.
Cuando no se compruebe dicho pago, no se admitirá a trámite la solicitud y no se prestará el servicio que corresponda.
Artículo 5. De los requisitos generales. Todas las solicitudes o avisos que se regulan en los Lineamientos, según corresponda, deberán ser entregados a la Comisión, acompañadas de la documentación que se menciona a continuación, conforme a lo siguiente:
I.          Los datos generales del Contrato;
II.         La denominación o razón social del Contratista, del potencial Cedente y del potencial Cesionario;
III.        Las solicitudes deberán estar firmadas por el representante legal del Contratista, del potencial Cedente y del potencial Cesionario, según corresponda;
IV.        El testimonio o copia certificada de las escrituras públicas en la que se haga constar que sus representantes legales cuentan con poderes generales para actos de administración o especial, para representarlos frente a la Comisión, y obligar a su representada para cualquier asunto relacionado con los Lineamientos, que incluya, en su caso, los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio;
V.         La copia simple de la identificación oficial vigente de los representantes legales. En el caso de mexicanos, únicamente se aceptará la credencial para votar, el pasaporte o la cédula profesional, y en el caso de extranjeros, únicamente se aceptará el pasaporte o credencial de residente temporal o permanente, emitida por el Instituto Nacional de Migración;
VI.        Los nombres completos de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y domicilio para tal efecto;
VII.       Respecto de los documentos oficiales, de los que se pueda verificar su emisión, tales como certificaciones y los estados financieros, deberán señalarse los datos de contacto de las personas o instituciones emisoras de éstos, a efecto de facilitar su verificación a la entera satisfacción de la Comisión;
VIII.      Las solicitudes y sus anexos deberán presentarse en idioma español. En caso de que el documento original esté redactado en un idioma distinto, se deberá entregar el documento original y una traducción al idioma español, elaborada por un perito traductor autorizado por el Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, o los tribunales de justicia de las entidades federativas;
IX.        En caso de que se trate de Personas morales extranjeras, la documentación requerida en los Lineamientos deberá cumplir con las formalidades exigibles para su validez, tanto en el país de origen como en el extranjero, mediante la presentación de los documentos jurídicos equivalentes apostillados o legalizados, y, en su caso, protocolizados ante fedatario público mexicano;
X.         Las solicitudes y sus anexos deberán ser foliadas o numeradas en forma consecutiva en todas sus hojas, por la parte de enfrente en la esquina inferior derecha, sin considerar el reverso de las páginas ni los índices o carátulas;
XI.        La documentación deberá ser presentada de forma clara y legible, tanto en físico como en un dispositivo de almacenamiento electrónico (USB) que contenga una versión digital en formato "PDF", en archivos individuales con la identificación del documento de que se trate;
XII.       La declaración en la que, en su caso, especifique qué documentos se entregan con carácter confidencial, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
XIII.      Los formatos y en los medios que para tal efecto establezca la Comisión.
Si la documentación ya ha sido entregada a la Comisión, podrá presentarse un escrito mediante el cual se indiquen los datos de identificación de dichos documentos y manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la documentación de referencia se mantiene en los mismos términos.
Título II
De la solicitud para la acreditación de capacidades
Capítulo Único
 
Artículo 6. De la solicitud para la acreditación de capacidades. La Persona que manifieste, respecto de su Contrato, que tiene la intención de celebrar una Cesión, de ser parte de un Contratista o que pretenda modificar la Estructura del Capital Social de un Contratista individual o una Empresa Participante y que implique la salida del Obligado Solidario deberá solicitar a la Comisión la evaluación de las Capacidades Legal, Financiera, Técnica, de Experiencia y de Ejecución del potencial Cesionario, del potencial Contratista o del posible Obligado Solidario, según corresponda. Tratándose de los supuestos establecidos en el artículo 8 de los Lineamientos, el Operador deberá primero solicitar a la Comisión informe los requisitos que se deberán acreditar.
Para tal efecto, en conjunto con el Contratista individual, la Empresa Participante y el potencial Cesionario, según corresponda, deberá acreditar el pago del aprovechamiento respectivo, adjuntando el comprobante de pago, a través del procedimiento establecido en el esquema de pagos electrónicos e5cinco o la plataforma que se establezca para tal efecto, conforme al artículo 4 de los Lineamientos. Adicionalmente deberá presentar a la Comisión la solicitud de acreditación de capacidades mediante el formato AC y su instructivo.
La resolución a que se hace referencia en la fracción IV del artículo 9 de los Lineamientos será válida hasta en tanto no se modifiquen ninguno de los rubros por los cuales se acreditaron las Capacidades Legales, Técnicas, de Experiencia y de Ejecución. Si el solicitante desea emplear la misma resolución para una nueva solicitud, únicamente deberá actualizar la documentación correspondiente a la acreditación de Capacidades Financieras, acompañada de la manifestación bajo protesta de decir verdad que las Capacidades Legales, Técnicas, de Experiencia y de Ejecución se mantienen en los mismos términos en que fueron acreditados, en términos de lo establecido en el artículo 9 de los Lineamientos.
Artículo 7. De los requisitos para acreditar capacidades. Los requisitos que se deberán cumplir corresponden a los elementos para acreditar las Capacidades Legales, Financieras, Técnicas, de Experiencia y de Ejecución establecidos por la Secretaría en los Lineamientos Técnicos emitidos para cada proceso de Licitación y contenidos en las Bases de Licitación mediante la cual se adjudicó el Contrato respectivo, o aquellos que, en su caso, se hayan determinado como aplicables en caso de que el Contrato no haya sido adjudicado mediante Licitación.
La documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo deberá:
I.          Referirse al requisito solicitado en términos objetivos y preferentemente cuantificables;
II.         Cumplir con las formalidades legales necesarias previstas en las Bases de Licitación;
III.        En caso de documentación extranjera, presentarse en los términos usuales o generalmente aceptados conforme a prácticas internacionales;
IV.        Contener los datos oficiales de contacto de las personas o instituciones emisoras de la información, a efecto de garantizar su verificación, y
V.         Ser preferentemente pública, pudiendo solicitar traducciones, interpretaciones, certificaciones u opiniones de autoridades y terceros especialistas en la materia de que se trate.
Artículo 8. De la determinación de los requisitos de precalificación. En caso de que la Cesión se pretenda llevar a cabo respecto a un Contrato que no haya sido adjudicado a través de un proceso de Licitación, a solicitud del Contratista, la Comisión, en coordinación con la Secretaría, determinarán los requisitos para acreditar la procedencia de recursos financieros, las Capacidades Legales, Financieras, Técnicas, de Experiencia y de Ejecución del potencial Cesionario. Al efecto, la Comisión deberá contar con el pronunciamiento de la Secretaría en el ámbito de su competencia y, determinar los requisitos correspondientes dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.
Para lo anterior, la Comisión y la Secretaría deberán tomar en consideración los requisitos establecidos en las Bases de Licitación de un proyecto de Exploración y Extracción de un Área Contractual con características similares que el Contrato materia de la potencial Cesión.
Artículo 9. Del procedimiento para acreditación de capacidades. La Comisión resolverá la acreditación de capacidades de conformidad con el siguiente procedimiento:
I.          Revisará que la solicitud y documentación cumpla con lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de los Lineamientos, así como en las Bases de Licitación aplicables;
II.         La Comisión enviará la información relativa a la procedencia de recursos financieros y solicitará la opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de prevenir la utilización de recursos de procedencia ilícita en los proyectos, basándose para ello en la coordinación interinstitucional de carácter nacional o internacional que resulte procedente conforme a la Normatividad Aplicable;
III.        La Comisión enviará la información relativa a los sistemas de gestión de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección ambiental en instalaciones o proyectos de exploración y/o extracción de hidrocarburos y solicitará la opinión de la Agencia con el objeto de acreditar la experiencia en su implementación y operación, basándose para ello en la coordinación interinstitucional de carácter nacional o internacional que resulte procedente conforme a la Normatividad Aplicable, y;
IV.        La Comisión evaluará la documentación presentada por los solicitantes y las opiniones de la Unidad de Inteligencia Financiera y de la Agencia y emitirá la resolución correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud a que hace referencia el artículo 6 de los Lineamientos.
Artículo 10. De la prevención. En el supuesto de que el Contratista individual o Empresa Participante no entregue la documentación establecida en los artículos 5, 6 y 7 de los Lineamientos, así como la establecida en las Bases de Licitación aplicables, de forma legible o completa, la Comisión lo requerirá por única ocasión, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud a que hace referencia el artículo 6 de los Lineamientos.
El Contratista individual o la Empresa Participante contarán con un término de diez (10) días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento para presentar la documentación o información faltante.
En este supuesto, el plazo para que esta Comisión resuelva la solicitud de acreditación de capacidades se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquel en el que el Contratista individual o la Empresa Participante hayan subsanado la prevención correspondiente.
Título III
De la Autorización de Cesión
Capítulo I
De los requisitos de la Autorización
Artículo 11. De los requisitos de la solicitud de Cesión. El Contratista deberá presentar una solicitud para la Autorización de una Cesión, mediante los formatos CCG y CO y sus instructivos correspondientes y acreditar el pago del aprovechamiento respectivo y adjuntando el comprobante de pago mediante el esquema de pagos electrónicos e5cinco o la plataforma que se establezca para tal efecto, la solicitud de Autorización incluirá la siguiente información y documentación:
I.          Firma del representante legal del Contratista, el potencial Cesionario y potencial Cedente. En caso de solicitarse Autorización para ceder el Control Corporativo y de Gestión indirecto, únicamente se requerirá la firma de la Empresa Participante que se trate, el potencial Cesionario y potencial Cedente;
II.         Escrito libre mediante el cual manifiesten en qué consistirá la Cesión y las razones que lo motivaron, para lo cual deberá manifestar los movimientos corporativos del potencial Cedente o en su caso del potencial Cesionario;
III.        Datos y documentación del potencial Cesionario:
a)    La resolución que acredita que el potencial Cesionario, cumple con las Capacidades Legales, Capacidades Financieras y Capacidades Técnicas, de Experiencia y de Ejecución requeridas, según corresponda, acompañada de una manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que declare que la documentación previamente evaluada no ha sufrido ningún cambio desde la Acreditación de Capacidades hasta la presentación de la solicitud de Autorización;
b)    Manifestación de que, en caso de que la Comisión autorice la Cesión, asumirá, sin condición alguna y de manera solidaria, la totalidad de las responsabilidades inherentes al Contrato, y
c)    Manifestación bajo protesta de decir verdad, del representante legal en la que éste declare que su representada no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley.
IV.        En el caso de un Contratista conformado mediante un consorcio o asociación en participación, o un potencial Cesionario que pretenda ser conformado bajo los supuestos anteriores, el proyecto
de acuerdo de operación conjunta que contenga como mínimo:
a)    Los requisitos previstos en el artículo 32, apartado B, fracción I de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
b)    Descripción de los derechos de preferencia o de veto que tengan los miembros del consorcio y,
c)    Descripción de los procedimientos de toma de decisiones y votación de los miembros del consorcio, incluyendo los de los comités operativos que, en su caso se prevean.
V.         Descripción de la Estructura del Capital Social o de los Intereses de Participación que resultaría en caso de que se autorice la Cesión, en la que se refleje que el potencial Cesionario tendría el mínimo de participación en la estructura accionaria del capital social o de Interés de Participación del Contratista establecido en el Contrato o en las Bases de Licitación;
VI.        Para la Cesión del Control de las Operaciones, la propuesta del protocolo de entrega del Área Contractual, con la finalidad de asegurar la continuidad de la realización de las Actividades Petroleras, y
VII.       Cualquier otro requisito necesario que establezca el Contrato o la Normatividad Aplicable para que surta efectos la Cesión del Control Corporativo y de Gestión o del Control de las Operaciones.
Si la documentación ya ha sido entregada a la Comisión, podrá presentarse un escrito mediante el cual se indiquen los datos de identificación de dichos documentos y manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la documentación de referencia se mantiene en los mismos términos.
Artículo 12. De las Personas que no podrán ser Cesionarios. Las solicitudes de Cesión que contemplen como potencial Cesionario a Personas que hayan resultado licitantes ganadores en las licitaciones de un Contrato, que no hayan suscrito éstos por causas imputables a ellos, serán desechadas de plano. La contravención a esta disposición se considerará un incumplimiento grave del Contratista, potencial Cedente y potencial Cesionario, en términos del artículo 26, fracción II de la Ley.
Capítulo II
Del procedimiento y la expedición de la Autorización
Artículo 13. Del procedimiento para la Autorización. Una vez recibida la solicitud de Autorización a que se refiere el Título III de los Lineamientos, la Comisión llevará a cabo el siguiente procedimiento:
I.          Revisará que la información presentada por el Contratista cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 11 de los Lineamientos;
II.         Verificará que el potencial Cesionario no se encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley;
III.        Evaluará que la Cesión no afecte las Capacidades Legales, Financieras, Técnicas, de Experiencia y de Ejecución necesarias para que el Contratista pueda continuar la conducción de las Actividades Petroleras de forma eficiente y competitiva en el Área Contractual correspondiente;
IV.        Notificará a la Secretaría la solicitud de Autorización respectiva presentada por el Contratista, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recepción;
V.         En caso de que la Secretaría requiera información adicional, lo hará del conocimiento de la Comisión a fin de que ésta se lo requiera al Contratista, acompañada de anexos presentados y la información que tenga la Comisión en términos del último párrafo del artículo 5 de los Lineamientos, dentro del plazo de prevención señalado en el artículo 14 de los Lineamientos;
            Lo anterior, a fin de que la Secretaría pueda manifestar su inconformidad, debidamente motivada, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a que le sea notificada la solicitud de Autorización, y
VI.        Resolverá las solicitudes de Autorización dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a que concluya el plazo otorgado a la Secretaría previsto en la fracción anterior.
Artículo 14. De la Prevención. En el supuesto de que no se entregue la documentación o información establecida en los artículos 5 y 11 de los Lineamientos de forma legible, completa y en los formatos establecidos en los presentes Lineamientos, la Comisión lo prevendrá por única ocasión, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de Autorización respectiva. El Contratista individual o la Empresa Participante contarán con un término de siete (7) días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la prevención para presentar la documentación o información faltante y/o realice las aclaraciones pertinentes.
A solicitud del interesado, la Comisión podrá otorgar por única ocasión una prórroga de hasta cuatro (4) días hábiles.
En este supuesto, el plazo para que esta Comisión resuelva la solicitud de acreditación de capacidades se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquel en el que haya concluido el plazo de la prevención, o en su caso, el de la prórroga.
Desahogada satisfactoriamente la prevención, la Comisión enviará a la Secretaría la información correspondiente a más tardar al día hábil siguiente al que concluyó el plazo previsto para su desahogo para los efectos conducentes. Transcurrido el plazo para desahogar la prevención sin que se haya atendido la misma o que la documentación, información y/o aclaraciones pertinentes resulten insuficientes, la Comisión desechará el trámite.
Artículo 15. De la afirmativa ficta. En el supuesto de que la Comisión no se pronuncie respecto de la solicitud de Autorización en el plazo previsto en la fracción VI del artículo 13 de los Lineamientos, la respuesta a dicha solicitud se entenderá en sentido favorable.
Artículo 16. De las solicitudes que no serán autorizadas. En ningún caso se autorizarán solicitudes en las que:
I.          El potencial Cesionario no tenga por acreditadas o se afecten las Capacidades Financieras, Legales, Técnicas, de Experiencia y Ejecución requeridas, según corresponda, conforme al Título anterior de los Lineamientos necesarias para que el Contratista pueda continuar la conducción de las Actividades Petroleras de forma eficiente y competitiva en el Área Contractual correspondiente, o
II.         El potencial Cesionario se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a)    Aquellos previstos en el artículo 26 de la Ley y en el artículo 12 de los Lineamientos, o
b)    Contravenga los Lineamientos, las Bases de Licitación, el Contrato o la Normatividad Aplicable, según corresponda.
Capítulo III
De las Autorizaciones y la formalización de la Cesión
Artículo 17. Del contenido de la Autorización. Las Autorizaciones que emita la Comisión a través de resoluciones de su Órgano de Gobierno, contendrán, al menos, los siguientes elementos:
I.          Datos generales del Contrato respectivo;
II.         Nombre, denominación o razón social del Cedente, Cesionario y Contratista;
III.        La obligación de entregar las garantías que al efecto corresponda emitir o entregar de acuerdo con el Contrato, y
IV.        En su caso, el proyecto de convenio modificatorio del Contrato que corresponda.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás elementos que resulten necesarios en términos de la Normatividad Aplicable y el Contrato.
Artículo 18. Del cese de efectos de la Autorización. La Autorización cesará sus efectos y la Comisión mantendrá en los mismos términos y condiciones el Contrato de que se trate, y en ninguna circunstancia, se entenderá modificada la relación jurídica entre la Comisión y el Contratista, en los siguientes supuestos:
I.          Que no se notifique a la Comisión en tiempo el aviso de formalización de la Cesión a que se refiere el artículo 19 de los Lineamientos;
II.         Que la Comisión determine que la modificación de los documentos a que hace referencia el artículo 21 de los Lineamientos afecta la acreditación de los requisitos correspondientes;
III.        Que el Cesionario omita la presentación de la documentación solicitada a que se refiere el artículo 21 de los Lineamientos, o
IV.        Que el Cesionario no suscriba el convenio modificatorio del Contrato, a que se refiere el artículo 20 de los Lineamientos, por cualquier otra causa imputable al mismo, dentro del plazo establecido para ello.
Artículo 19. De la formalización del convenio de Cesión. Una vez notificada la Autorización al
Contratista o en caso de que se actualice el supuesto del artículo 15 de los Lineamientos, el Cedente y el Cesionario llevarán a cabo los actos jurídicos necesarios para formalizar los convenios de Cesión del Control Corporativo y de Gestión o la Cesión del Control de las Operaciones, según corresponda y darán aviso de ello a la Comisión dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la Autorización o a la afirmativa ficta, según corresponda, mediante el formato FCC y su instructivo, en el que se especifique que la Cesión se llevó a cabo en los términos establecidos en la Autorización o, en caso de que se actualice el supuesto del artículo 15 de los Lineamientos, en los términos señalados en la solicitud.
Título IV
Del convenio modificatorio y garantías
Capítulo Único
Artículo 20. Del convenio modificatorio. Una vez acreditada la formalización de la Cesión por parte del Cedente y del Cesionario, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación del aviso señalado en el artículo 19 de los Lineamientos, acreditando el pago del aprovechamiento respectivo y adjuntando el comprobante de pago mediante el esquema de pagos electrónicos e5cinco o la plataforma que se establezca para tal efecto, conforme al artículo 4 de los Lineamientos, se celebrará el convenio modificatorio del Contrato que haga constar la Cesión, en el entendido de que dicha modificación no implicará novación, prórroga o modificación alguna a los demás términos contractuales.
En caso de que el Cesionario constituya una sociedad de propósito específico para la celebración y ejecución del Contrato, el convenio modificatorio será suscrito por dicha sociedad en su carácter de Contratista y por el Cesionario como Obligado Solidario.
El Cesionario deberá formar parte de la nueva sociedad de propósito específico que al efecto constituya y mantener el control directo, lo cual se deberá acreditar a través de la documentación referida en el artículo 21 de los Lineamientos. Ninguna sociedad creada para la suscripción del convenio modificatorio del Contrato correspondiente podrá incluir a persona distinta al grupo corporativo al que pertenece el Cesionario.
Las Personas que conformen al Contratista estarán obligadas a suscribir el convenio modificatorio del Contrato que corresponda, en la fecha, hora y lugar que la Comisión señale.
A partir de la fecha de celebración del convenio modificatorio del Contrato, la sociedad que suscriba el citado convenio será responsable de continuar con las obligaciones inherentes al Contrato respectivo y podrá hacer valer sus derechos, en términos de éste.
Artículo 21. De los requisitos para la formalización del convenio modificatorio. Quince (15) días hábiles previos a formalizar el convenio modificatorio correspondiente, el Contratista deberá presentar:
I.          Del Cesionario o la empresa de propósito específico que se constituya:
a)    La documentación que acredite que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
b)    En su caso, testimonio o copia certificada del instrumento público en el que conste el acta constitutiva o la compulsa de los estatutos sociales de la empresa de propósito específico que se constituya, que incluya los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio;
c)    Opinión emitida por el Servicio de Administración Tributaria que acredite el cumplimiento de obligaciones fiscales;
d)    Registro Federal de Contribuyentes;
e)    Comprobantes de domicilio legal y fiscal, y
f)     La declaración bajo protesta de decir verdad del representante legal del Cesionario, en la que conste que no ha habido modificación alguna a la información o documentación presentada conforme a lo previsto en el artículo 11 de los Lineamientos.
II.         Garantías corporativas y de cumplimiento, en su caso, que al efecto corresponda emitir o entregar de acuerdo con el Contrato, adjuntando los documentos que se tomarán en consideración para la revisión y validación de las citadas garantías acorde con lo señalado en el artículo 22 de los Lineamentos;
III.        Las autorizaciones, permisos y cualquier otro documento para dar continuidad a la conducción de las Actividades Petroleras, incluyendo las autorizaciones que en términos de la Normatividad Aplicable tengan que ser expedidas por la Agencia o cualquier autoridad competente y las pólizas de los seguros correspondientes o los documentos que avalen su modificación;
IV.        Presentar carta, suscrita por el representante legal, en la que manifieste su conformidad con la última versión del proyecto de convenio modificatorio del Contrato correspondiente. En caso de consorcios, deberá presentarse la carta de conformidad de las demás Empresas Participantes que suscribirán dicho convenio;
V.         En su caso, el acuerdo de operación conjunta suscrito que contenga como mínimo:
a)    Los requisitos previstos en el artículo 32, apartado B, fracción I de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
b)    Descripción de los derechos de preferencia o de veto que tengan los miembros del consorcio, y
c)    Descripción de los procedimientos de toma de decisiones y votación de los miembros del consorcio, incluyendo los de los comités operativos que, en su caso se prevean.
VI.        En su caso, protocolo de entrega del Área Contractual, con la finalidad de asegurar la continuidad de la realización de las Actividades Petroleras, y
VII.       Los demás que sean requeridos por la Comisión, de conformidad con la Normatividad Aplicable y el Contrato.
En caso de que no presente la declaración a que se refiere la fracción I, inciso f) anterior, en virtud de haber modificado los documentos a que se refiere el artículo 11 de los Lineamientos, deberá presentar a la Comisión dichos documentos, a fin de que ésta determine e informe al Contratista si dicha modificación afecta o no la acreditación de los requisitos establecidos en los Lineamientos.
Si la modificación referida en el párrafo anterior afecta la acreditación de los citados requisitos, la Comisión podrá requerir al Contratista para que presente una nueva solicitud de Autorización.
La Comisión podrá prevenir por una sola ocasión dentro de los primeros diez (10) días hábiles a que se presente la información y requerir aclaraciones sobre la solicitud conforme a lo establecido en este artículo.
El Contratista deberá atender la prevención dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que reciba la notificación correspondiente por parte de la Comisión.
En caso de prevención, el plazo para suscribir el convenio modificatorio correspondiente del Contrato se suspenderá, y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que se desahogue la prevención.
Artículo 22. De las garantías de cumplimiento y corporativa. Las garantías de cumplimiento y corporativa deberán ser entregadas a la Comisión debidamente suscritas previo a la fecha de suscripción del convenio modificatorio del Contrato que corresponda, las cuales deberán de seguir el modelo correspondiente previsto en el Contrato que se trate, atendiendo las especificaciones que, en su caso, realice la Comisión conforme a la fracción II del artículo 21 de los Lineamientos.
Para la revisión y validación de las garantías de cumplimiento, deberá presentarse:
I.          Copia simple del poder del representante que suscribirá la garantía, con los que se acrediten sus facultades para emitir ese tipo de documentos y fotocopia del reconocimiento de su firma ante la institución emisora de la garantía, y
II.         Copia simple de la identificación oficial vigente del representante legal que suscribirá la garantía. Para el caso de mexicanos, únicamente serán aceptadas credencial para votar, pasaporte o cédula profesional, y en el caso de extranjeros, únicamente se aceptará pasaporte o el documento con el cual acredite su legal estancia en México, expedido por el Instituto Nacional de Migración.
Para la revisión y validación de las garantías corporativas, deberá presentarse:
I.          Original o copia certificada de los poderes del representante que suscribirá la garantía, con los que se acrediten sus facultades para emitir este tipo de documentos. Tratándose de Personas extranjeras, los documentos deberán presentarse con la legalización o apostilla correspondiente, debidamente protocolizados ante notario público mexicano;
II.         Copia simple de la identificación oficial vigente del representante legal que suscribirá la garantía. Para el caso de mexicanos, únicamente serán aceptadas la credencial para votar, el pasaporte, o la cédula profesional y en el caso de extranjeros, únicamente se aceptará pasaporte o el documento con el cual acredite su legal estancia en México, expedido por el Instituto Nacional de Migración;
III.        Documentación original o copia certificada con la que se acredite la relación entre el garante y el Contratista individual o la Empresa Participante, para lo cual se podrá optar por cualquiera de las dos opciones siguientes:
a)    Últimos registros de accionistas, acompañados de una certificación emitida por el administrador único, el presidente o secretario del consejo de administración o, en general, cualquier funcionario facultado para tal efecto, según la normativa y políticas del interesado, adjuntando la o las escrituras públicas en las que consten el o los nombramientos de dichos funcionarios, o
b)    Documentos públicos donde se enlisten filiales del grupo corporativo en las que se pueda observar a los interesados. Entre dichos documentos públicos, podrán exhibir las formas 10-K o 20-F.
            En ambos casos, se deberán adjuntar el o los organigramas que describan la relación entre las compañías interesadas, y
IV.        En su caso, original o copia certificada de los estados financieros correspondientes debidamente auditados y consolidados del garante, respecto del último ejercicio fiscal auditado conforme al país de origen, incluyendo los datos de contacto y el correo electrónico institucional del auditor que pueda confirmar la emisión de los mismos.
En caso de presentar copia certificada, ésta deberá ser emitida por: (i) un fedatario público mexicano, o (ii) ante fedatario público en el extranjero con facultades para llevar a cabo dicha certificación, la cual deberá estar debidamente apostillada o legalizada según el país de origen.
Una vez validadas las garantías presentadas a la fecha de suscripción del convenio modificatorio del Contrato que se trate, a solicitud previa del Cedente y por escrito, la Comisión procederá a la devolución de las garantías de cumplimiento y corporativas que correspondan, mismas que deberán continuar vigentes hasta la suscripción del convenio modificatorio correspondiente, y, por tanto, podrán ser ejecutadas en los términos que se prevean el Contrato que corresponda. La devolución será realizada dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud por parte del Cedente.
Artículo 23. Modificación a la conformación del Contratista. Sin perjuicio de lo previsto en el Contrato que se trate, en caso de que un Contratista individual o una Empresa Participante lleve a cabo una cesión del Interés de Participación que modifique la conformación del Contratista y que no resulte en una Cesión del Control Corporativo y de Gestión ni del Control de las Operaciones, el Contratista deberá de solicitar el consentimiento de la Comisión para llevar la suscripción del convenio modificatorio del Contrato mediante el formato MC y su instructivo.
En dicho caso, el Contratista, deberá acreditar el pago del aprovechamiento respectivo adjuntando el comprobante de pago mediante el esquema de pagos electrónicos e5cinco o la plataforma que se establezca para tal efecto, conforme al artículo 4 de los Lineamientos, deberá adjuntar a su solicitud la información y documentación siguiente:
I.          Datos generales del Contrato;
II.         Escrito libre en el que se manifiesten las razones que motivan la modificación del Contratista;
III.        Datos y documentación de la Persona que se integraría al Contratista:
a)      La resolución por la que se acrediten las Capacidades Legales y Financieras conforme a los requisitos de precalificación establecidos en las Bases de Licitación o los que se determinen en términos del artículo 8 de los Lineamientos; acompañadas de una manifestación bajo protesta de decir verdad en la que declare que la documentación previamente evaluada no ha sufrido ningún cambio desde la acreditación de las capacidades hasta la presentación de la solicitud, y
b)     Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal en la que declare que asumirá, sin condición alguna y de manera solidaria, la totalidad de las responsabilidades inherentes al Contrato.
IV.        Escrito libre a través del cual el Contratista manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la modificación de los Intereses de Participación no implica una Cesión del Control Corporativo y de Gestión ni del Control de las Operaciones.
En caso de que la modificación del Contratista consista en la salida de una o más Empresas Participantes, en el caso de la fracción III del presente artículo, las Empresas Participantes que continuarán siendo parte del Contrato deberán acreditar que mantienen las Capacidades requeridas conforme al artículo 7 de los Lineamientos.
Para la atención de la solicitud regulada en el presente artículo aplicarán los plazos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Título V
De los Avisos de modificación de capital social y de Intereses de Participación
Capitulo Único
Artículo 24. Del aviso de cambio de Estructura del Capital Social. En caso de que se lleve a cabo una modificación a la Estructura del Capital Social de un Contratista individual o una Empresa Participante, que no resulte en una Cesión del Control Corporativo y de Gestión, se deberá avisar a la Comisión dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su realización mediante el formato ACS y su instructivo.
Cuando dicha modificación a la Estructura del Capital Social de un Contratista individual o una Empresa Participante implique la salida del Obligado Solidario, el Contratista o el nuevo Obligado Solidario deberá acreditar mantener las mismas Capacidades Financieras, y en su caso, Técnicas, de Experiencia y de Ejecución, que en su oportunidad acreditó el Obligado Solidario en términos de las Bases de Licitación.
El Contratista individual o la Empresa Participante, cumpliendo con los requisitos y formalidades previstas en el artículo 5 de los Lineamientos que resulten aplicables, deberá incluir y adjuntar en el aviso respectivo:
I.          Nombre, denominación o razón social del Contratista individual y/o Empresa Participante y datos del Contrato;
II.         Una certificación emitida por el administrador único, el presidente o secretario del consejo de administración o, en general, cualquier funcionario facultado para tal efecto, adjuntando la documentación o las escrituras públicas correspondientes, o los extractos de esta con las formalidades exigibles para su validez, tanto en el país de origen como en el extranjero, en la que conste la Estructura de Capital Social previa a la modificación que se informa;
III.        Una certificación emitida por el administrador único, el presidente o secretario del consejo de administración o, en general, cualquier funcionario facultado para tal efecto, adjuntando la documentación o las escrituras públicas correspondientes, o los extractos de estas con las formalidades exigibles para su validez, tanto en el país de origen como en el extranjero, en la que conste el acto por virtud del cual se modificó la Estructura de Capital Social que se informa;
IV.        La o las escrituras públicas en las que consten el o los nombramientos de los funcionarios que suscriban las certificaciones correspondientes, y
V.         Escrito libre a través del cual se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la modificación a la Estructura del Capital Social no implica una Cesión del Control Corporativo y de Gestión.
Tratándose de Contratistas individuales o Empresas Participantes que se encuentren listadas en la Bolsa Mexicana de Valores o la Bolsa Institucional de Valores, el aviso antes referido se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 25. Del aviso de modificación de los porcentajes de Interés de Participación. Sin perjuicio de lo previsto en el Contrato que se trate, en caso de que se lleve a cabo una modificación de los porcentajes de Interés de Participación entre Empresas Participantes que conformen a un Contratista y que no resulte en una Cesión del Control Corporativo y de Gestión o del Control de las Operaciones, el Contratista deberá avisar a la Comisión dentro de los siguientes treinta (30) días naturales a su realización mediante el formato AIP y su instructivo.
En dicho caso, el Contratista, cumpliendo con los requisitos y formalidades previstas en el artículo 5 de los
Lineamientos que resulten aplicables, deberá incluir y adjuntar en el aviso respectivo:
I.          Nombre, denominación o razón social del Contratista y datos del Contrato;
II.         Escrito libre en el que se manifiesten las razones que motivaron la cesión del Interés de Participación del que se trata;
III.        Documento en el que se indique la modificación en los Intereses de Participación del Contratista, que contenga una descripción de la cesión realizada entre las Empresas Participantes y la fecha en la que se realizó la cesión;
IV.        Escrito libre a través del cual el Contratista manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la modificación de los Intereses de Participación no implica una Cesión del Control Corporativo y de Gestión ni del Control de las Operaciones y que la modificación de los porcentajes del Interés de Participación fue llevada a cabo conforme a lo previsto en el acuerdo de operación conjunta respectivo, y
V.         En su caso, la presentación de las nuevas garantías corporativas que correspondan, adjuntando toda la documentación e información necesaria para su validación y aceptación por la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de los Lineamientos.
En todo momento, el Operador deberá continuar con el mínimo de Interés de Participación establecido en el Contrato o, en su defecto, en las Bases de Licitación.
Artículo 26. Requerimiento de información. En el supuesto de que el Contratista individual o Empresa Participante no entregue la documentación establecida en los artículos 24 y 25 de los Lineamientos de forma legible o completa, la Comisión lo requerirá por única ocasión, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de los avisos respectivos.
El Contratista individual o la Empresa Participante contarán con un término de diez (10) días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento para presentar la documentación o información faltante.
Título VI
De la solicitud para Gravar los Intereses de Participación
Capítulo Único
Artículo 27. Del consentimiento de la Comisión para constituir un Gravamen. La imposición de un Gravamen sobre una parte o la totalidad del Interés de Participación requerirá el consentimiento previo y por escrito de la Comisión para considerarse efectivo.
Artículo 28. De los requisitos de la solicitud para constituir un Gravamen. Para solicitar el consentimiento para imponer un Gravamen, previo pago de los aprovechamientos señalados en el artículo 4 de los Lineamientos, la Empresa Participante o el Contratista individual, deberá presentar el formato AG y su instructivo, junto con la información y documentación siguiente:
I.          Datos generales del Contrato;
II.         Datos generales del potencial Acreedor:
a)    Denominación o razón social;
b)    Actividad principal acorde con su objeto;
c)    Domicilio, y
d)    Nacionalidad.
III.        Documentación del potencial Acreedor:
a)    Testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que se haga constar que su representante legal cuenta con poderes tan amplios como sean necesarios para representarlo, incluyendo, en su caso, los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio;
b)    Copia simple de la identificación oficial vigente de su representante legal. En el caso de mexicanos, únicamente se aceptará la credencial para votar, el pasaporte o la cédula profesional, y en el caso de extranjeros, únicamente se aceptará el pasaporte o credencial de residente temporal o permanente, según corresponda, emitida por la autoridad competente, y
c)    Manifestación bajo protesta de decir verdad de su representante legal en la que declare que el potencial Acreedor no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley.
IV.        Respecto del Gravamen que se pretende constituir:
a)    Tipo de Gravamen, ya sea financiamiento, cumplimiento a un acuerdo de operación conjunta o, en su defecto, especificar el acto jurídico que le da origen;
b)    Objeto del Gravamen, que deberá especificar el porcentaje del Interés de Participación que se pretende otorgar. En ningún caso la constitución de un Gravamen sobre el Interés de Participación implicará algún derecho de propiedad, gravamen o restricción de dominio, ni ningún otro derecho respecto de los Hidrocarburos en el Subsuelo, y
c)    La finalidad de la constitución del Gravamen.
V.         Descripción por parte de la Empresa Participante o el Contratista individual, respecto a si, derivado de la constitución del Gravamen:
a)    Existirá algún cambio en sus accionistas o en su consejo de administración u órgano equivalente;
b)    Se otorgarán al potencial Acreedor derechos de veto, voto o de preferencia, y
c)    Si el potencial Acreedor adquirirá acciones o partes sociales, según corresponda.
            Ninguno de los supuestos anteriores y, en general cualquier otro tipo de derecho o beneficio, podrá implicar que el Acreedor adquiera el control directo o indirecto de la Empresa Participante o el Contratista individual;
VI.        Manifestación bajo protesta de decir verdad suscrita por el representante legal de la Empresa Participante, el Contratista individual y el potencial Acreedor de que, previo a la cesión del Interés de Participación que se derive de la ejecución del Gravamen, se solicitará a la Comisión la Autorización correspondiente;
VII.       En caso de Contratistas conformados por un consorcio, deberá presentarse una manifestación suscrita por todas las Empresas Participantes que señale la constitución del Gravamen y que, en su caso, su ejecución, no contraviene el acuerdo de operación conjunta celebrado entre el consorcio, y
VIII.      La solicitud y documentación a que se refiere el presente artículo deberá cumplir con los requisitos y formalidades señaladas en el artículo 5 de los Lineamientos que resulten aplicables.
Artículo 29. De los requisitos adicionales de la solicitud para constituir un Gravamen. Cuando el potencial Acreedor sea una institución financiera o el Gravamen tenga la finalidad de garantizar un financiamiento, además de los requisitos previstos en el artículo anterior, se deberá presentar:
I.          Documentación que acredite que el potencial Acreedor cuenta con experiencia en la evaluación y administración de un financiamiento a, cuando menos, un (1) proyecto de Exploración y/o de Extracción de Hidrocarburos en México o en el extranjero, a través de la experiencia del personal del Acreedor, y
II.         Manifestación, bajo protesta de decir verdad de la Empresa Participante o Contratista individual, en la que prevea que los recursos se utilizarán para la realización de Actividades Petroleras objeto del Contrato que corresponda.
Artículo 30. Del plazo para resolver de la Comisión. La Comisión resolverá la solicitud prevista en el artículo 28 de los Lineamientos dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a su recepción.
Si la Comisión no resuelve en el plazo a que se refiere el presente artículo, la respuesta a la solicitud correspondiente se entenderá en sentido favorable.
Artículo 31. De la prevención. En el supuesto de que la solicitud no se encuentre de forma legible o completa, la Comisión podrá prevenir al Contratista individual o a la Empresa Participante, por única ocasión, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud respectiva.
El Contratista individual o la Empresa Participante contarán con un término de diez (10) días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la prevención para presentar la documentación o
información faltante y/o realice las aclaraciones pertinentes.
El plazo a que se refiere el artículo 30 de los Lineamientos se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el Contratista individual o la Empresa Participante desahoguen la prevención.
Transcurrido el plazo para desahogar la prevención sin que se haya atendido la misma o que la documentación, información y/o aclaraciones pertinentes resulten insuficientes, la Comisión desechará el trámite.
Artículo 32. Del procedimiento. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el Título VI de los Lineamientos, la Comisión llevará a cabo el siguiente procedimiento:
I.          Revisará que la información presentada por el Contratista individual o la Empresa Participante cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 11, 28 y 29 de los Lineamientos;
II.         Verificará que el potencial Acreedor no se encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley y, en caso de tratarse de una institución financiera, cuente con la aprobación correspondiente;
III.        Analizará que, de constituirse el Gravamen, el potencial Acreedor no adquiera el control directo o indirecto del Contratista individual o Empresa Participante, en términos de la fracción V del artículo 28 de los Lineamientos, y
IV.        Emitirá la resolución mediante la cual apruebe o niegue la constitución del Gravamen.
Artículo 33. Contenido de la aprobación del Gravamen. Las aprobaciones que emita la Comisión mediante resolución de su Órgano de Gobierno contendrán, al menos, los siguientes elementos:
I.          Datos generales del Contrato respectivo;
II.         Nombre, denominación o razón social del potencial Acreedor y Contratista individual o Empresa Participante;
III.        Tipo de Gravamen por constituirse y porcentaje del Interés de Participación, y
IV.        Los demás que le sean requeridos por la Comisión, de conformidad con la Normatividad Aplicable y el Contrato.
Artículo 34. Del aviso de formalización del Gravamen. En caso de que la Comisión resuelva favorablemente las solicitudes a las que se refiere el artículo 28 de los Lineamientos, o se actualice la afirmativa ficta contemplada en el artículo 30 de los Lineamientos, el Contratista individual o la Empresa Participante y el Acreedor llevarán a cabo los actos jurídicos necesarios para constituir el Gravamen aprobado y darán aviso de ello a la Comisión dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la notificación de la aprobación mediante el formato AFG y su instructivo, presentando:
I.          Una declaración por parte de los representantes legales del Contratista individual o la Empresa Participante y Acreedor en la que se haga mención expresa de que el Gravamen se llevó a cabo en los términos establecidos en la aprobación;
II.         Testimonio o copia certificada de los instrumentos públicos en los que consten los actos jurídicos con los que se constituyó el Gravamen aprobado o el resumen y hoja de términos certificada de la que se desprenda que el Gravamen se constituyó en los términos aprobados y el comprobante de la inscripción del Gravamen en el Registro Único de Garantías Mobiliarias;
III.        Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de los representantes legales del Contratista individual o la Empresa Participante y del Acreedor en la que declaren que, al momento de la ejecución del Gravamen, previo a realizar la enajenación del Interés de Participación, solicitarán la autorización correspondiente, en términos de lo previsto por los Lineamientos y el Contrato que se trate;
IV.        Manifestación, bajo protesta de decir verdad, del representante legal del Acreedor en la que declare que el Gravamen no implica ningún derecho de propiedad ni de ningún otro tipo, gravamen o restricción de dominio respecto de los Hidrocarburos en el subsuelo;
V.         Manifestación, bajo protesta de decir verdad, del representante legal del Acreedor en la que declare que ni la constitución, ni la eventual ejecución de la garantía afectarán la continuidad de la realización de las Actividades Petroleras en el Área Contractual, y
VI.        En caso de que, el Gravamen involucre la designación de un Agente de Garantías, el testimonio o copia certificada de los documentos en los que conste dicha designación por parte de los Acreedores.
En caso de que el Contratista individual o la Empresa Participante no presenten la documentación a que se refiere el presente artículo, la aprobación otorgada por la Comisión para la constitución del Gravamen quedará sin efectos.
Artículo 35. De la notificación a la Comisión de modificaciones o terminación del Gravamen. El Contratista individual o la Empresa Participante, dentro de los veinte (20) días siguientes a cualquier modificación o terminación del Gravamen, deberán de dar aviso de ello a la Comisión mediante el formato AMTG y su instructivo.
En su caso, si la posible modificación al Gravamen afecta los términos en los que fue aprobada, la Comisión podrá requerir al Contratista individual o a la Empresa Participante que presente una nueva solicitud.
En caso de que la modificación verse sobre el Agente de Garantías, se deberá presentar la documentación señalada en la fracción VI del artículo 34 de los Lineamientos.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de verificación que le correspondan a la Comisión.
Artículo 36. Del motivo de la modificación de los porcentajes de Interés de Participación. En su caso, si la modificación a los porcentajes de Interés de Participación se realiza en virtud de la ejecución de un Gravamen, deberá hacerse mención expresa de ello.
Transitorios
Primero. Los Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abrogan los Lineamientos por los que se establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar Alianzas o asociaciones respecto de los Contratos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2017, así como su modificación, publicada en el mismo medio el 17 de diciembre de 2020 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo. Los trámites que forman parte del instrumento abrogado se identifican las homoclaves siguientes: CNH-07-001, Aviso de cambio de estructura del capital social o cesión del Interés de Participación; CNH-07-002, Aviso de formalización de la Cesión del Control Corporativo y de Gestión o de la Cesión del Control de las Operaciones; CNH-07-003, Suscripción del Convenio Modificatorio; CNH-07-004, Solicitud de constancia de cumplimiento de las obligaciones del Cedente; CNH-07-005-A, Autorización de Cesión de Control Corporativo y de Gestión o de las Operaciones - Autorización de Cesión de Control Corporativo y de Gestión; CNH-07-005-B, Autorización de Cesión de Control Corporativo y de Gestión o de las Operaciones - Autorización de Cesión del Control de las Operaciones y CNH-07-006, Solicitud para la determinación de los requisitos de precalificación respecto de Contratos no adjudicados a través de un proceso de licitación.
Tercero. Los trámites iniciados ante la Comisión con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos se substanciarán conforme a la normativa vigente al momento de la presentación del trámite correspondiente.
Ciudad de México a 6 de diciembre de 2022.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.- Comisionado Presidente, Agustín Díaz Lastra.- Rúbrica.- Comisionados: Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero, Héctor Moreira Rodríguez.- Rúbricas.
Formato AC Solicitud para acreditación de capacidades
 


 


Formato CCG Solicitud de Autorización de Cesión de Control Corporativo y de Gestión
 


 


 


Formato CO Solicitud de Autorización de Cesión de Control de las Operaciones
 


 


 


Formato FCC Aviso de Formalización del Convenio de Cesión
 


 


Formato MC Modificación a la conformación del Contratista
 


 


 

Formato ACS Aviso de Cambio de Estructura del Capital Social

 


 

Formato AIP Aviso de modificación de los porcentajes de Interés de Participación

 


 

Formato AG Solicitud de Aprobación de Constitución de Gravamen

 


 


 

Formato AFG Aviso de Formalización de Gravamen

 


 


Formato AMTG Aviso de Modificación o Terminación de Gravamen
 


 


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