ACUERDO por el que se emite la Convocatoria Específica para la Solicitud y Asignación de Apoyos del Componente IV. Servicios Ambientales de las Reglas de Operación 2023 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, para la zona Selva Lacandona en el Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
La Comisión Nacional Forestal, en lo sucesivo CONAFOR, a través del Director General, Luis Meneses Murillo, con fundamento en los artículos 9 fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado el 30 de abril de 2021 y su última modificación del 16 de diciembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación; 16, 28 fracción VI, y 42 fracción I, de las Reglas de Operación 2023 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, en lo sucesivo Reglas de Operación 2023; y, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y
ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE IV. SERVICIOS AMBIENTALES DE LAS REGLAS DE
OPERACIÓN 2023 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR,
PARA LA ZONA SELVA LACANDONA EN EL ESTADO DE CHIAPAS
1. Personas Solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos las personas físicas y morales que sus terrenos se ubiquen total o parcialmente dentro del área elegible definida por la CONAFOR para la presente convocatoria, publicada en su página de internet, y que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2023 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
Componente IV. Servicios Ambientales |
Concepto | Monto $/hectárea/año | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de Apoyos | Capacidad requerida |
SA.1 Pago por Servicios Ambientales | 1,000* | 1 | RFN o Servicios Ambientales |
* El monto se asignará de conformidad al área 7 señalada en el Anexo Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales, Concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales establecidos en las Reglas de Operación 2023.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16, fracción III y en el Anexo Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales de las Reglas de Operación 2023, para esta convocatoria, se establecen las siguientes consideraciones a los criterios técnicos del concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales:
Serán elegibles las solicitudes de personas que cuenten con apoyos de Pago por Servicios Ambientales vigentes, siempre y cuando el área propuesta sea diferente.
Son susceptibles de apoyo las personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias en dos o más ciclos de apoyo de Pago por Servicios Ambientales por Reglas de Operación.
La superficie máxima de apoyo será de 1,000 hectáreas. En caso de ser persona beneficiaria vigente del concepto de apoyo SA.1 PSA, no deberá exceder las 3,000 hectáreas acumuladas vigentes con el apoyo de la presente convocatoria.
Son susceptibles de apoyo las personas que acrediten la posesión de superficies por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, mismos que deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y el posesionario.
El área propuesta podrá estar formada por más de cuatro polígonos.
Para la elaboración de la Guía de Mejores Prácticas de Manejo, deberá considerarse un porcentaje de inversión del monto asignado en actividades orientadas a la conservación, protección, restauración de los ecosistemas forestales, manejo forestal, uso sustentable de la biodiversidad, industria, comercialización, diversificación productiva y de organización, entre otras, con base en las necesidades y diagnóstico del predio.
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
Actividad | Plazo |
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo | Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. |
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta | Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo. |
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta. |
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del cierre de la recepción de solicitudes. |
Publicación de resultados de asignación de apoyos | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la asignación de apoyos. |
Firma de convenio de concertación | Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de las Reglas de Operación 2023. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en el estado de Chiapas, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los domicilios de las Promotorías antes referidas se encuentran publicados en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2023, mismas que podrá consultar en la siguiente liga electrónica:
https://www.conafor.gob.mx/apoyos//docs/adjuntos/c973f53fba23d9b486bd63939008b358.pdf
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2023.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2023, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2023, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2023.
7. Observancia de las Reglas de Operación 2023 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2023 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2023.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 8 de marzo de 2023.- El Director General, Luis Meneses Murillo.- Rúbrica.