DOF: 27/03/2023
ACUERDO mediante el cual se presentan al Pleno de este Instituto, los Lineamientos para llevar a cabo el acto de entrega-recepción de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

ACUERDO mediante el cual se presentan al Pleno de este Instituto, los Lineamientos para llevar a cabo el acto de entrega-recepción de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de medios electrónicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/15/03/2023.12
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTAN AL PLENO DE ESTE INSTITUTO, LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL ACTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción XVIII, 29, fracción I, 31, fracción XII, 51 y 52 Ter, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2, 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, y 51, fracciones VII, XV y XLV, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y tomando en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.     Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto) tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2.     Que el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo artículo 51 se establece que: "El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones."
3.     Que el Órgano Interno de Control tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
4.     Que derivado de la autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, el Órgano Interno de Control de este Instituto, cuenta con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas.
5.     Que el artículo 51, fracción VII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, faculta al Órgano Interno de Control para emitir los acuerdos y lineamientos que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, facultad que ahora se ejerce, informando al Pleno de dicha expedición.
6.     Que el 18 de marzo de 2020, el Órgano Interno de Control emitió los "LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL ACTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INAI", mismos que fueron presentados al Pleno de Instituto, como se hizo constar mediante acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.06, aprobado por unanimidad de las Comisionadas y los Comisionados, en la sesión extraordinaria celebrada el veinte de marzo de dos mil veinte.
7.     Que el Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus atribuciones y con la finalidad de robustecer el mecanismo para el cumplimiento de la obligación de las personas servidoras públicas del INAI, en materia de actos entrega-recepción, determinó mediante acuerdo de fecha 09 de marzo de 2023, dejar sin efectos los "LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL ACTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INAI" y emitir los "LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL ACTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INAI, A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS".
8.     Que es indispensable contar con medios de rendición de cuentas que permitan trasparentar el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
9.     Que el objetivo de formalizar los actos de entrega-recepción, es establecer la obligación y responsabilidad de las personas servidoras públicas del Instituto que por cualquier causa se separen de su puesto, cargo o comisión, de rendir cuentas por escrito respecto de los programas, proyectos, acciones, compromisos y asuntos; así como de los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos que tuvo a su cargo durante su gestión, con el propósito de dar continuidad a dichas actividades que aseguren el logro de las metas y objetivos institucionales y, además, garantizar el control y la salvaguarda de los activos del Instituto, así como una efectiva rendición de cuentas.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se presentan al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales los "LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL ACTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INAI, A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS", conforme al documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo y se toma conocimiento de que se dejan sin efectos los "LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL ACTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INAI" presentados mediante Acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.06.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publique en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo y su anexo podrán ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-15-03-2023.12.zip
Contenido de la carpeta .zip:
1. Acuerdo ACT-PUB-15-03-2023.12.pdf
2. Anexo del Acuerdo ACT-PUB-15-03-2023.12.pdf
www.dof.gob.mx/2023/INAI/ACT-PUB-15-03-2023-12.zip
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo, se publiquen en el portal de internet del Instituto.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
 
QUINTO. El presente Acuerdo y los "LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL ACTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INAI, A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS", son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas del Instituto, en los términos en que fueron emitidos y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el quince de marzo de dos mil veintitrés. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- En suplencia por ausencia de la Secretaria Técnica del Pleno, de conformidad con los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y el lineamiento Décimo Séptimo de los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público, Directora General de Atención al Pleno, Evangelina Sales Sánchez.
EVANGELINA SALES SÁNCHEZ, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN XXXVII; 53 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DÉCIMO SÉPTIMO DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO; EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y SÉPTIMO NUMERAL 21 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO, DEL ACUERDO ACT-PUB/15/03/2023.12 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/15/03/2023.12 Y SU ANEXO MENCIONADO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 05 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Rúbrica.
(R.- 534041)
 

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