ACUERDO por el que se modifican las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
MARÍA ELVIRA CONCHEIRO BÓRQUEZ, Tesorera de la Federación con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones I, V, VII y XII, 5, 6, 17, 18, 20, 21 y 26 de la Ley de Tesorería de la Federación; 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación; 3 y 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 31, fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 15 de febrero de 2023 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería relativas al Sistema de Cuenta Única de Tesorería a fin de que la administración de los recursos públicos federales se realizara de una forma más transparente, eficiente y oportuna, y
Que la Tesorería de la Federación, a partir de las diversas reuniones de trabajo con las Dependencias y Entidades, ha considerado conveniente realizar las siguientes modificaciones para el mejor cumplimiento de las presentes disposiciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE
FUNCIONES DE TESORERÍA
PRIMERO. - Se REFORMAN la disposición 37, fracciones I, incisos b) y g), segundo párrafo, y III y transitorio Tercero, primer párrafo; se ADICIONA en la disposición 40, la fracción IV, y se DEROGA en la disposición 38, fracción I, el inciso e) de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2023, para quedar como sigue:
"Artículo 37. . . .
I. . . .
a) . . .
b) Especificar las causas por las que la Concentración o el pago no pueda realizarse a través de la Cuenta Corriente o de las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería.
c) al f) . . .
g) . . .
Para efectos de lo anterior, la solicitud de autorización para la apertura de la cuenta bancaria correspondiente, deberá llevar el visto bueno con firma de la persona titular de la Dependencia o Entidad de que se trate.
II. . . .
III. Indicar el nombre y puesto de las personas servidoras públicas facultadas que suscribirán el contrato bancario respectivo, dentro de las cuales deberá encontrarse el Oficial Mayor o el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Dependencia o el equivalente de éste en las Entidades.
IV. a la VI. . . .
. . .
. . .
38. . . .
I. . . .
a) a la d) . . .
e) Se deroga.
II. . . ."
"40. . . .
I. al III. . . .
IV. El formato de Registro de Cuentas previsto en las Especificaciones técnicas y operativas.
. . .
. . ."
"Tercero. Para efectos de este Acuerdo modificatorio, las Dependencias y Entidades deberán cancelar todas las cuentas bancarias que tengan autorizadas por la Tesorería de la Federación, a más tardar el 30 de junio de 2023, salvo los casos en que la Tesorería de la Federación y la Dependencia o Entidad continúen en el proceso de revisión de las cuentas bancarias que así lo ameriten.
. . ."
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Acuerdo modificatorio.
Ciudad de México a 15 de marzo de 2023. La Tesorera de la Federación, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.