DOF: 04/04/2023
DECRETO por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 15 y se derogan los artículos 2, fracción XII y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura

DECRETO por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 15 y se derogan los artículos 2, fracción XII y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 18 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN II BIS AL ARTÍCULO 15 Y SE DEROGAN LOS
ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN XII Y 21 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
Artículo Único.- Se adiciona la fracción II Bis al artículo 15 y se derogan la fracción XII del apartado "A" del párrafo primero del artículo 2, y el artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
A. ...
I. a XI. ...
XII. Derogada.
XIII. a XVI. ...
B. ...
...
...
Artículo 15.- ...
I. a II. ...
II Bis.    Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría de Cultura en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro;
III. a XV. ...
Artículo 21.- Derogado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los asuntos en trámite que son atendidos por la Dirección General de Publicaciones, continuarán siendo atendidos por la Dirección General de Bibliotecas.
TERCERO. Los archivos, documentación y acervos bibliográficos de la Dirección General de Publicaciones serán transferidos a la Dirección General de Bibliotecas.
CUARTO. Se transfieren al Fondo de Cultura Económica los derechos y obligaciones, recursos presupuestarios, derechos de autor, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentren bajo resguardo de la Dirección General de Publicaciones.
QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin que se incremente su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 31 de marzo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.
 

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