DOF: 06/04/2023
LINEAMIENTOS L/ 001 /2022 para la implementación y operación del Banco Nacional de Datos Forenses; del Registro Forense Federal; del Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas; del Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fo

LINEAMIENTOS L/ 001 /2022 para la implementación y operación del Banco Nacional de Datos Forenses; del Registro Forense Federal; del Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas; del Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas; y de la Base Nacional de Información Genética.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.

LINEAMIENTOS L/ 001 /2022
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE DATOS FORENSES; DEL REGISTRO FORENSE FEDERAL; DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS FALLECIDAS NO IDENTIFICADAS Y NO RECLAMADAS; DEL REGISTRO NACIONAL DE FOSAS COMUNES Y DE FOSAS CLANDESTINAS; Y DE LA BASE NACIONAL DE INFORMACIÓN GENÉTICA.
DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, párrafo quinto, 21, 73, fracción XXI, inciso a) y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 5, 10, fracción VI, 11, 14, 19, fracciones I, VI, IX y XXVI, 33, 34, 36, 38 y 97 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 4, fracciones I, XXII y XXIII, 48, fracciones II, III y IV, 111 a 132 y 133, fracción II, así como Décimo Tercero y Décimo Noveno transitorios de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y 1, 3, 4, 13, 17 a 36 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de la República es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, que tiene las competencias señaladas por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Fiscalía General de la República, y las demás leyes aplicables;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Fiscalía General de la República, con el objeto de establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética-jurídica del Ministerio Público de la Federación, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que de conformidad con los artículos 111, 112, 119, 120, 128 párrafo segundo, 131, 132 y 133, fracción II, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Fiscalía General de la República emitirá los lineamientos para que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno interconecten en tiempo real sus registros y proporcionen información de forma homologada para su confronta con el Banco Nacional de Datos Forenses, el Registro Forense Federal, el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, y el Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, así como con otras herramientas de búsqueda e identificación con las que debe contar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
Que la persona titular de la Fiscalía General de la República se encuentra facultada para emitir los lineamientos de referencia, así como para ordenar la implementación de los bancos de datos y sistemas de información, como el sistema informático nacional interoperable, para efectos de lo cual la Institución cuenta con una unidad administrativa encargada de diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de sistematización y análisis de la información relativa al fenómeno de la delincuencia nacional e internacional, de conformidad con los artículos 10, fracción VI, 11 fracción X, 14, 19, fracciones I, VI, IX y XXVI, 33, 34 y 38 de la Ley de la Fiscalía General de la República;
Que el 23 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración que celebraran la entonces Procuraduría General de la República; la Procuraduría General de Justicia Militar, y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas; con el objeto de establecer los mecanismos para la coordinación y colaboración recíproca, en sus respectivos ámbitos de competencia; adoptar una política integral que permita diseñar y ejecutar estrategias conjuntas; así como fortalecer las bases nacionales a través del suministro de información oportuna de datos sobre fallecimientos; vehículos puestos a disposición del Ministerio Público; armamento decomisado; personas no localizadas; huellas; vestigios y demás indicios de hechos delictuosos; partícipes y probables responsables; alertas tempranas para la determinación de medidas cautelares y de protección, así como de las víctimas u ofendidos si los hubiere;
Que el 30 de septiembre de 2013, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la entonces Procuraduría General de la República celebraron un Acuerdo sobre la Licencia y Uso del Software relacionado con la Base de Datos Ante Mortem y Post Mortem, y el 26 de noviembre de 2015 una Adenda para otorgar a las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia del país la autorización para usarla, atendiendo al interés de contribuir a investigar los casos relacionados con la desaparición de personas;
Que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, desde noviembre de 2013 impulsó la implementación de la Base de Datos Ante Mortem y Post Mortem en coordinación con las diversas Procuradurías y Fiscalías Generales del país, de conformidad con los acuerdos CNPJ/XXXII/03/2014, CNPJ/XXXI/05/2014, CNPJ/XXXII/11/2014, CNPJ/XXXIII/06/2015, CNPJ/XXXVI/05/16 y CNPJ/XXXV/06/16;
Que la Base de Datos Ante Mortem y Post Mortem es una herramienta informática para gestionar información sobre personas desaparecidas y restos humanos, las circunstancias que rodean la desaparición de personas, hallazgos y la recuperación de los cadáveres, o cuerpos de personas muertas, o segmentos o restos óseos, así como los indicios y los lugares donde se les encuentra. La base de datos facilita el proceso de identificación mediante el archivo, la normalización, la preparación de reportes estadísticos y administrativos, la búsqueda y el análisis de los datos forenses, mediante el cotejo básico semiautomatizado de datos Ante Mortem y Post Mortem. También proporciona y promueve las buenas prácticas en la gestión de datos y el uso de métodos apropiados. Esta base cuenta con los elementos siguientes:
I.     El módulo Personas Desaparecidas (Datos ante mortem): Contiene la información de las personas desaparecidas. Además de datos personales, físicos, clínicos y odontológicos, ofrece información sobre las circunstancias de la desaparición. Por lo que es posible ingresar e integrar más de una entrevista de datos ante mortem para cada persona desaparecida;
II.     El módulo Casos post mortem (restos humanos): Incluye la información obtenida durante el examen post mortem, tanto los datos médicos, antropológicos y odontológicos como la información relativa a la causa de la muerte. Los restos humanos mezclados pueden relacionarse con otros casos cuando se compruebe la existencia de vínculos positivos. Los métodos antropológicos y las fórmulas para estimar la edad, el sexo y la estatura vienen configurados en la base de datos. Los datos de campo relacionados con Casos post mortem están directamente vinculados con el correspondiente registro en Sitios, Puntos de recuperación y Depósitos. Es posible ingresar e integrar más de un examen para cada caso post mortem;
III.     Los módulos Sitios, Puntos de recuperación y Depósitos: Contienen todos los datos de campo relativos a la ubicación y recuperación de restos humanos. Permiten registrar sitios de enterramiento, datos de evaluación de sitios y la información completa de la exhumación/recuperación/fosa;
IV.   El módulo Eventos: Contiene información acerca de hechos relacionados con grupos de personas desaparecidas y los restos sin identificar que se investigan, como enfrentamientos, enterramientos masivos o desastres naturales o provocados por el hombre;
V.    El módulo Identificación: Permite establecer hipótesis y confirmaciones o exclusiones de identidad obtenidas mediante el cotejo de datos Ante Mortem y Post Mortem, y
VI.   Los módulos relativos a Testimonios, Diario operativo y Personas: Contienen respectivamente, entrevistas y otras fuentes de información, como artículos publicados en medios o documentos de investigación; el rastreo de todas las acciones de un caso y todos los movimientos en la cadena de custodia; y el archivo de datos y referencias cruzadas para todas las personas registradas en la base de datos, como familiares y contactos de personas desaparecidas, investigadores vinculados con los casos registrados o personal a cargo del ingreso de datos;
Que la entonces Procuraduría General de la República utilizó este software para construir una base de datos, por lo que desde la transición de ésta a la Fiscalía General de la República se ha impulsado la incorporación de casos de personas desaparecidas, familiares y restos humanos en la Base de Datos Ante Mortem y Post Mortem y la firma de acuerdos de colaboración con las Fiscalías y Procuradurías del país, habiéndose celebrado a la fecha con veintisiete instancias. De ahí que, a partir de la concentración de esta base de datos y los recursos de información tanto federales, como locales, se logró la integración de aproximadamente ciento sesenta millones de datos;
Que el 6 de agosto de 2020 se emitieron los Lineamientos generales L/CMI/001/2020, para la instalación y funcionamiento de la Base Nacional de Información Genética, a través de los cuales se instauró la Base Nacional de referencia y se reguló su integración, operación, conservación y funcionamiento, como un repositorio que se conforma con los datos genéticos ingresados al CODIS (Por sus siglas en inglés Combined DNA Index System/Sistema de Índices Combinados de ADN) herramienta informática que posibilita a los laboratorios forenses el ingreso, almacenamiento, intercambio, confronta automatizada y cálculos estadísticos en los niveles estatal y nacional, al cual deberán incorporarse distintos bancos de información genética, tanto federales como locales. Dicha base, junto con diversos recursos de información a nivel nacional, adicionará al Banco Nacional de Datos Forenses, un aproximado de ciento cincuenta y ocho millones de datos, lo cual potenciará la probabilidad de localización e identificación de personas, de acuerdo con lo establecido por la Ley;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, el 22 noviembre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones, como un registro integral de datos actualizados que permite identificar y localizar a las personas inmediatamente después de su detención por la probable comisión de un hecho que la ley señala como delito o por una posible infracción administrativa, lo cual evita que las autoridades cometan abusos con detenciones arbitrarias e ilegales, además de combatir la tortura y la desaparición forzada a través del seguimiento de la ubicación de la persona, desde el momento que es detenida y hasta que se determina su situación jurídica, así como el Anexo 1 del Acuerdo 09/XLVII/21 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el 16 de diciembre de 2021 por el que se emiten los Nuevos Lineamientos del Registro Nacional de Detenciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2022;
Que el Banco Nacional de Datos Forenses constituye un sistema que se deberá interconectar a otros registros y bases de datos en tiempo real, a efecto de realizar confrontas de manera permanente y continua;
Que a partir de los datos con los que ya cuentan la Base de Datos Ante Mortem y Post Mortem y la Base Nacional de Información Genética, se realizan las operaciones ordenadas por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Banco Nacional de Datos Forenses;
Que a efecto de dar cabal cumplimento a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se hace necesaria la participación conjunta prevista por la propia Ley, por lo que el presente instrumento se instruye para que a partir de los diferentes recursos de información con los que actualmente cuenta la Fiscalía General de la República se lleve a cabo la integración del Registro Forense Federal, del Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas, No Reclamadas y del Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, se diseñen, implementen y pongan en operación mecanismos tecnológicos y de coordinación que permitan la interconexión en tiempo real, entre estos y las demás bases, registros y sistemas que contengan información útil para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y no localizadas, así como para la investigación de los delitos de desaparición forzada de personas, de desaparición cometida por particulares, y otros delitos, del orden federal y local. A tal efecto:
I.     El módulo de Casos Post Mortem se deberá integrar al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas;
II.     Los módulos Sitios, Puntos de recuperación y Depósitos de la Base de Datos Ante Mortem y Post Mortem, se deberán integrar al Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, y
III.    El resto de los módulos e información con que ya cuente la Base de Datos Ante Mortem y Post Mortem, así como el registro de familiares que han proporcionado muestras de información genética, se integrarán en adelante al Registro Forense Federal;
Que estas bases de datos, de manera adicional con la Base Nacional de Información Genética, así como las demás bases de datos, registros o sistemas que tengan información forense y genética relevante para la búsqueda, localización e identificación de una persona desparecida o no localizada conformarán el Banco Nacional de Datos Forenses;
Que además, a efecto de dar cumplimento a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se hace necesario que el Banco Nacional de Datos Forenses se interconecte con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y que sea confrontado de manera permanente y continua con la información que esté en poder de la Fiscalía General de la República y de otras autoridades e instituciones, entre las que destacan en el orden federal: la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Educación Pública, el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Nacional de Migración, el Consejo Nacional de Población y el Registro Nacional de Población; y en el orden local: los Registros Civiles, (registros de actas de defunción y registros de certificados de defunción) y municipios (registros de fosas comunes que existen en los cementerios y panteones), por lo que se deberán llevar a cabo los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios con cada una de las instancias bajo cuyo resguardo se encuentre la información correspondiente;
Que en términos de lo precedente, para potencializar la probabilidad de localizar e identificar personas desaparecidas se requiere interconectar al Registro Nacional de Detenciones; al Registro Nacional del Delito de Tortura; a los Registros de Antecedentes Criminales; al Sistema Nacional de Información Nominal (SININ); al Sistema Automático de Identificación de Locutores (ASIS); al Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS); a la Alerta Amber y al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como a sus análogos y similares, en el orden federal, local y municipal, por lo que se deberán llevar a cabo los mecanismos de coordinación y colaboración que se requieran con cada una de las instancias bajo cuyo resguardo se encuentre la información correspondiente;
Que el 12 de noviembre de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Tecnológicos del Banco Nacional de Datos Forenses y del Registro Nacional de Personas Fallecidas no Identificadas y no Reclamadas, que tienen como objetivo establecer la operación e interconexión entre el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas y el Banco Nacional de Datos Forenses, así como generar la coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas para garantizar la interconexión con el Sistema Único de Información Tecnológica e Informática, de conformidad con los instrumentos jurídicos y normativos que al efecto se emitan;
Que se requiere que las herramientas tecnológicas y bases de datos con las que cuenta la Fiscalía General de la República continúen operando de la manera en que lo han estado haciendo para la debida implementacion y operación del Banco Nacional de Datos Forenses, el Registro Forense Federal, el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, el Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, y la Base Nacional de Información Genética, y de la misma manera, debe continuarse con un proceso gradual que permita avanzar y concluir los mecanismos de colaboración y coordinación con otras autoridades o instituciones, así como para el desarrollo y puesta en funcionamiento de las soluciones tecnológicas que sean necesarias en cada caso, y
Que a efecto de consolidar la operación e implementación del Banco Nacional de Datos Forenses, del Registro Forense Federal, del Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, del Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, y la Base Nacional de Información Genética, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el funcionamiento, operación, cooperación, administración, integración e implementación del Banco Nacional de Datos Forenses, del Registro Forense Federal, del Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, del Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas y la consolidación de la Base Nacional de Información Genética, así como la interconexión con otras bases, registros o sistemas a cargo de autoridades de los distintos órdenes de gobierno que contengan información relevante para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como para la investigación de los hechos que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas señala como delitos, a efecto de concentrar la información de forma tal que estén interconectados y actualizados en tiempo real a efecto que las autoridades competentes estén en condiciones de llevar a cabo las consultas para el ejercicio de sus atribuciones.
SEGUNDO. El Banco Nacional de Datos Forenses, mediante un proceso gradual de incorporación, se deberá interconectar también en tiempo real con las siguientes bases, registros y sistemas:
I.     El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas: Registro que integrará la información sobre los datos forenses de los cadáveres o restos de personas no identificadas y no reclamadas, del lugar del hallazgo, el lugar de inhumación o destino final y demás información relevante para su posterior identificación y localización;
II.     El Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas: Registro que integrará la información respecto de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del país, así como de las fosas clandestinas que las instituciones de procuración de justicia del país localicen;
III.    Registro Forense Federal: Registro que integra la información sobre personas desaparecidas y restos humanos, las circunstancias que rodean la desaparición de personas y la recuperación de los cadáveres, o cuerpos de personas muertas, segmentos o restos óseos, obtenida a través de las distintas diligencias de investigación por parte de la Fiscalía General de la República, en adición a las mencionadas en los dos numerales inmediatos anteriores;
IV.   Base Nacional de Información Genética: Repositorio que se conforma con los datos genéticos ingresados al CODIS y a otros bancos de información genética tanto federales como estatales, herramienta informática que posibilita a los laboratorios forenses el ingreso, almacenamiento, intercambio, confronta automatizada y cálculos estadísticos en los niveles estatal y nacional;
V.    Registro Nacional de Detenciones: Registro que permite identificar y localizar a las personas inmediatamente después de su detención por la probable comisión de un hecho que la ley señala como delito o por una posible infracción administrativa;
VI.   Registro Nacional del Delito de Tortura: Herramienta de investigación y de información estadística que incluye los datos sobre todos los casos en los que se denuncie y se investigue los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
VII.   Los Registros de Antecedentes Criminales: Registro sobre la existencia o no de antecedentes penales de una persona que sirve de base para emitir el documento oficial correspondiente del Gobierno de México;
VIII.  El Sistema Nacional de Información Nominal (SININ): Sistema que permite el registro e integración de las fichas nominales, así como la búsqueda alfa numérica para acelerar la búsqueda de información, a fin de responder las solicitudes de dictámenes nominales en dactiloscopía forense de forma más ágil y oportuna;
IX.   El Sistema Automático de Identificación de Locutores (ASIS): Sistema informático, destinado a la recopilación e identificación biométrica por medio de la voz;
X.    El Sistema de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS): Sistema de recopilación y confronta de huellas lofoscópicas y dactilares es el repositorio de almacenamiento de datos de personas fallecidas sin identificar (con tejido) así como de personas detenidas y recuperadas en escenas criminales e indicios;
XI.   La Alerta Amber: Programa creado para coadyuvar en la búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en riesgo de sufrir daño grave a su integridad personal ya sea por ausencia, desaparición, extravío, privación ilegal de la libertad o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de un delito, ocurrido en territorio nacional;
XII.   El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas: Herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información sobre personas desaparecidas y no Localizadas, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación, y
XIII.  Las demás bases de datos, registros o sistemas que tengan información forense y genética relevante para la búsqueda, localización e identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada.
Las bases, registros y sistemas a cargo de autoridades del orden federal, local y municipal que contengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como para la investigación de delitos, deberán incorporarse con posterioridad, de manera gradual, de conformidad con los mecanismos de coordinación y colaboración que deban llevarse a cabo en cada caso.
Conforme avance el desarrollo e implementación del Banco Nacional de Datos Forenses deberá, de igual forma, interconectarse con las herramientas de búsqueda e identificación que conforman el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en tiempo real, y realizar cruces de información de manera permanente entre todas las bases, registros y sistemas interconectados.
TERCERO. Las instituciones de Procuración de Justicia que integran la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia deberán continuar alimentando sus respectivas bases, registros o sistemas para la búsqueda de identificación de personas desaparecidas y no localizadas, y deberán coordinarse en cumplimiento a los acuerdos que ya han aprobado, a efecto de interconectar o integrar, según corresponda, los datos en su poder al Banco Nacional de Datos Forenses, al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, al Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas y a la Base Nacional de Información Genética, mediante las Bases de Colaboración que para tal efecto suscriban.
CUARTO. Se faculta a la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos para que en representación de la Fiscalía General de la República lleve a cabo los mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales que sean necesarios para lograr la interconexión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, fracciones III, IV, V, y VIII; 13, fracción VI; y 19, fracciones XIV y XV de la Ley de la Fiscalía General de la República.
QUINTO. Los datos que conforman el Banco Nacional de Datos Forenses podrán ser consultados por las autoridades competentes en términos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
A tal efecto, el procedimiento para la atención de las solicitudes de búsqueda deberá ser automatizado, para lo cual contará con un manejador de consultas de información programáticas que, a través de la interoperatividad con los sistemas, bases o registros, extraerá la información de estos bajo los criterios de búsqueda siguientes: el nombre, alias, seudónimo; filiación descriptiva, características individualizantes; existencia de perfil genético y existencia de muestra de huella dactilar; correo electrónico, número telefónico; objetos; prendas, vestimenta; puntos de hallazgo y recuperación; lugar y fecha de desaparición; lugar y fecha de recuperación; personas relacionadas con la desaparición; donante; indicios; y existencia de registro fotográfico, así como las demás que sean necesarios para facilitar el acceso a la información. Los criterios de búsqueda se activarán de manera gradual, conforme se avance en el proceso de interconexión de las diversas bases, registros y sistemas que se vayan incorporando al Banco Nacional de Datos Forenses.
Las personas víctimas, las personas familiares y demás personas legitimadas para ello podrán solicitar la consulta del Banco Nacional de Datos Forenses por conducto de la persona agente del Ministerio Público a cargo de la investigación de que se trate, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas o las Comisiones de Búsqueda de Personas en las Entidades Federativas o por mandato de la autoridad judicial.
Si de las solicitudes de atención de búsqueda de información en el Banco Nacional de Datos Forenses se desprende la posible identificación de una persona fallecida, ésta deberá ser informada de forma inmediata a la persona agente del Ministerio Público correspondiente, para que se realicen las acciones necesarias de confirmación de la identificación y, en su caso, la notificación a sus familiares, conforme al protocolo aplicable.
Los certificados derivados de las solicitudes de atención de búsqueda sobre la existencia de un registro en el Banco Nacional de Datos Forenses serán emitidos por las autoridades ante las que se hayan realizado las consultas.
SEXTO. El Banco Nacional de Datos Forenses deberá contar con una herramienta estadística que refleje de forma automática e inmediata los datos que lo integran, así como la localización e identificación de personas desaparecidas, al cual se podrá acceder a través de la página de Internet de la Fiscalía General de la República.
SÉPTIMO. La interconexión del Banco Nacional de Datos Forenses, con los demás registros, bases y sistemas, se realizará de forma progresiva, adoptando un plan individualizado de integración con cada ente público, que tendrá por objeto homologar el registro, procesamiento y difusión de la información contenida, mediante un proceso de análisis de la disponibilidad de variables, su estructuración y estandarización, así como la determinación de las acciones progresivas que cada autoridad llevará a cabo para su efectiva y total integración. La interconexión deberá cumplir con lo establecido en los Lineamientos Tecnológicos del Banco Nacional de Datos Forenses y del Registro Nacional de Personas Fallecidas no Identificadas y no Reclamadas, así como en el Anexo Técnico de estos Lineamientos para la Implementación y Operación del Banco Nacional de Datos Forenses; del Registro Forense Federal; del Registro Nacional de Personas Fallecidas no Identificadas y no Reclamadas; del Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas; y de la Base Nacional de Información Genética.
OCTAVO. La Agencia de Investigación Criminal, a través del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia o la unidad que los sustituya en el futuro, tendrá a su cargo el diseño, construcción, implementación, integración, operación y administración del Banco Nacional de Datos Forenses, del Registro Forense Federal, del Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, del Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas y de la Base Nacional de Información Genética, en los términos de los presentes Lineamientos, debiendo garantizar la seguridad y la trazabilidad del sistema y la información.
NOVENO. La Agencia de Investigación Criminal deberá coordinarse con la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos a efecto de solicitar de todos los municipios del país la información necesaria para la integracion del Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas.
DÉCIMO. La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos y la Agencia de Investigación Criminal, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones emitirán el anexo técnico para la correspondiente operación, interconexión, especificaciones técnicas y las directrices para el almacenamiento de información, consulta y seguridad del Banco Nacional de Datos Forenses, así como de los demás registros, bases y sistemas a que se refieren los presentes Lineamientos.
En el anexo técnico se establecerán, entre otros, los requerimientos técnicos de los servidores, redes de conexión, perfiles de personas usuarias y actividades que se desarrollarán, medidas y parámetros de seguridad de la información, pruebas, validación de información, adecuaciones técnicas que garanticen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos, y las condiciones en que deben realizarse las inteconexiones, de conformidad con lo que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como los estándares internacionales en la materia.
DÉCIMO PRIMERO. La información contenida en el Banco Nacional de Datos Forenses, así como la información y datos de todos los registros, bases y sistemas a que se refieren los presentes Lineamientos, se regirá conforme a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de protección de datos personales, de conformidad con los artículos 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 97 de la Ley de la Fiscalía General de la República, y 116 y 127 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
DÉCIMO SEGUNDO. Para los efectos de los presentes Lineamientos se delega en la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, lo concerniente a la representación de la Fiscalía General de la República, en la suscripción de cualquier instrumento relacionado con la materia de estos Lineamientos, la supervisión de la implementación del Banco Nacional de Datos Forenses y de los compromisos institucionales con él relacionados, así como el interpretarlos para efectos administrativos y resolver cualquier cuestión no prevista que surja con motivo de su aplicación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos y la Agencia de Investigación Criminal emitirán el anexo técnico referido en el Lineamiento Décimo, y realizarán las acciones a que se refiere el Lineamiento Noveno del presente instrumento, en un plazo que no excederá de treinta días naturales a partir de su entrada en vigor.
Atendiendo a la gradualidad de la integración de otros recursos de información se deberá modificar el anexo técnico para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos.
TERCERO.- La Fiscalía General de la República a través de la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia comunicará a los integrantes de esta última, el avance en la operación e implementación de los presentes Lineamientos.
CUARTO.- Los Lineamientos generales L/CMI/001/2020, de fecha 6 de agosto de 2020, para la instalación y funcionamiento de la Base Nacional de Información Genética, continuarán aplicándose con las adiciones que se desprenden de los presentes Lineamientos, en lo que no se opongan a estos.
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2022.- El Fiscal General de la República, Dr. Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.
 

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