ACUERDO que modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicados el 12 de enero de 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 25, fracción III, 32, 33, 34, 35, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; Sexto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2022; 1 y 5 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2º Constitucional establece que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de las personas indígenas y afromexicanas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, teniendo la obligación de impulsar el desarrollo regional de las zonas que habiten para mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
Que de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo lo cual se encuentra plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019;
Que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece que compete a la Secretaría de Desarrollo Social (ahora Bienestar) la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado. Asimismo, dispone que la Secretaría de Desarrollo Social diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social;
Que a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que la Secretaría de Bienestar es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que una de las prioridades del Gobierno de México es atender a los sectores más vulnerables de la población, bajo la premisa "Por el bien de todos, primero los pobres"; por tal motivo se han establecido tres ejes rectores para atender la pobreza; 1) Erradicar la corrupción, 2) Construir un país con Bienestar y 3) Detonar el crecimiento económico;
Que el Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024 establece en su objetivo "2.- Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios", que el FAIS es importante para lograr su cumplimiento, a través del financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien a la población con diversas condiciones de rezago, contribuyendo a reducir las carencias sociales en materia de Infraestructura social. Asimismo, señala que el FAIS tiene como propósito impulsar el desarrollo de las comunidades de las zonas más olvidadas y marginadas a fin de participar en la "Construcción de un País con Bienestar" y "Cultura para la paz y para todos" abatiendo las carencias sociales en materia de infraestructura, reduciendo las brechas de desigualdad entre regiones, enfocándose tanto a las Zonas de Atención Prioritaria como a la nueva política que define la atención prioritaria a las personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia.
Que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible como un factor indispensable para el bienestar, el cual versa en la satisfacción de necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades;
Que el Estado Mexicano está comprometido a dar cumplimiento a los objetivos en materia de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030, entre ellos poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. De igual forma, México ratificó el acuerdo de París sobre cambio climático (COP 21), instrumento de alcance mundial cuyo objetivo es enfrentar de manera global el cambio climático y reorientar el desarrollo hacia un mundo más sostenible con menos emisiones y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo;
Que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal se destinará exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y zonas de atención prioritaria;
Que con la Ley Federal de Austeridad Republicana se busca combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Que el artículo 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal;
Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales, deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, ahora Secretaría de Bienestar la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida.
Que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social están integrados por los recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, hoy Ciudad de México; que el direccionamiento de los recursos del Fondo se realizará conforme a los presentes Lineamientos; que para el seguimiento de los recursos, esta Secretaría y los gobiernos locales también deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y
Que el Consejo Nacional de Evaluación de la política de Desarrollo Social (CONEVAL) mediante el ACUERDO por el que se actualizan los Lineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2018, considera el contexto territorial como criterio para identificar a las personas o grupos de personas en situación de pobreza, en específico los asociados a indicadores territoriales de acceso a infraestructura social básica, grado de cohesión social, grado de accesibilidad a carretera pavimentada, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Tercero de los citados lineamientos y criterios; por lo que los caminos rurales, puentes y carreteras se consideran obras de incidencia directa para ser financiados con recursos del FAIS.
Que el día 12 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, dentro del término establecido por el artículo Sexto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.
Que a efecto de brindar certeza y seguridad jurídica para los gobiernos locales y de las entidades federativas en la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, resulta necesario modificar el "Anexo B Catálogo FAIS" y el "Anexo B1. Catálogo de Gastos Indirectos".