DOF: 25/04/2023
DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 210 de la Ley del Seguro Social, en materia de apoyo nutricional en periodo de gestación y periodo neonatal

DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 210 de la Ley del Seguro Social, en materia de apoyo nutricional en periodo de gestación y periodo neonatal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 210 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE APOYO NUTRICIONAL EN PERIODO DE GESTACIÓN Y PERIODO NEONATAL
Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo 210 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:
I. ...
II.     Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; apoyo a la nutrición de las trabajadoras derechohabientes embarazadas, durante la gestación y a sus hijas e hijos en el periodo neonatal mediante el refuerzo y seguimiento nutricional correspondiente; prevención de enfermedades y accidentes;
III. a IX. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Instituto, con cargo a su presupuesto aprobado, contará con un plazo de ciento ochenta días para adecuar su normatividad interna y para adoptar las medidas administrativas, que le permitan establecer la forma en cómo se dará seguimiento nutricional a los menores y establecer el plazo por el cual se podrá otorgar el apoyo nutricional a las madres embarazadas, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará el presupuesto para el presente ejercicio fiscal.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2023.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. José Narro Céspedes, Secretario.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega De la Cruz, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de abril de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
 
 

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